Contract
32.4. El Banco podrá decretar la caducidad de cualquier servicio, crédito, cuenta o renovación de los plazos otorgados para el pago y exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, si incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Consecuencias de la xxxx" de este contrato. 32.5. El Titular podrá rescindir, en cualquier momento el presente contrato sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el home banking o el/los canales que el Banco habilite en un futuro. 33. Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial indicado en el encabezado y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que el Titular se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Titular. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por noti�cación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las noti�caciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
Entre Banco Itaú Argentina S.A., en adelante el Banco, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0 - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y _____________________________________________________, con DNI/LE/LC/CI/PAS N° _____________________________ en adelante el Titular, con domicilio en _______________________________________ y e-mail ________________________________________ por la otra, el presente contrato se rige por la Ley N° 25.065, por las leyes que en el futuro la modi�quen y supletoriamente por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). A su vez, en cuanto se halla previsto en la Ley N° 25.065 y no se oponga a ella, le resultan aplicables las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina.
34. Contratación del producto o servicio. Revocación. 34.1. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) - le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en cualquier sucursal del Banco. 34.2. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Noti�cando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
Contrato de Tarjeta de Crédito Cartera de Consumo
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1. De�niciones. Usuarios adicionales, comercios adheridos, entidad reguladora: El Anexo de Comisiones (en adelante, “Anexo de Comisiones”) que el Titular recibe en este acto conforme lo establecido en la cláusula “Operaciones por ventanilla” es parte integrante del presente contrato. En adelante, cualquier referencia al presente contrato se re�ere indistintamente tanto a los términos y condiciones del presente contrato como a los términos y condiciones del Anexo de Comisiones. La persona física a cuyo nombre se ha emitido una tarjeta de crédito por expreso pedido del Titular, se denominará "Usuario Adicional". Cuando en la presente se utilice la palabra "Usuario" sin aditamentos se estará re�riendo indistintamente al Titular y a los Usuarios Adicionales. Se entiende por "Comercio Adherido" a todo aquel establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre adherido al sistema de tarjeta de crédito. La "Entidad Reguladora" comprende a First Data Cono Sur S.R.L. (Licenciataria de Mastercard Internacional en Argentina), Mastercard Internacional, Prisma Medios de Pago S.A. y a Visa Internacional, según la marca de la tarjeta de crédito que posea el Titular. 2. Entrega y aceptación de la tarjeta de crédito: El Banco emitirá una tarjeta de crédito extendida a nombre del Titular, para su uso exclusivo. La tarjeta de crédito también podrá ser emitida a nombre de los Usuarios Adicionales que designe el Titular, siempre que reunieran las condiciones exigidas por el Banco. La tarjeta de crédito será entregada tanto a su emisión como en el caso de reimpresión o renovación a través de una empresa permisionaria del servicio de correos en el domicilio que haya sido de�nido por el Titular contra la �rma del acuse de recibo por parte del Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio de�nido por el titular. El Banco considerará entregada/s la/s tarjeta/s cuando sea/n recibida/s de conformidad por el Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio. En el caso de reimpresión; renovación o pedidos de adicionales posteriores al alta del Titular, también podrá ser entregada a la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en dicho domicilio. El Titular es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales autorizados por él mismo, la responsabilidad de uso la las tarjetas recaerá siempre sobre el Titular. El Titular presta conformidad para incluir otros productos telefónicamente o a través de la página web de Banco Itaú Argentina S.A. La inclusión de los productos que se incorporen será noti�cada en el resumen de cuenta correspondiente. En estos dos supuestos, la aceptación podrá probarse por la grabación de la comunicación telefónica o los registros en los que el Cliente introduzca su PIN, cuando el pedido y/o aceptación se hayan realizado por dichos medios, y/o por cualquier medio expreso, como planillas, formularios, recibos, notas, mails y otros elementos, �rmados o no. También podrá probarse el pedido verbal y su aceptación por cualquier medio tácito, como tarjetas de �rmas, envío y recibo de resúmenes, uso de número personal de identi�cación (“PIN”), entrega y recibo de tarjetas, �rma de cupones, utilización de medios electrónicos y cajeros automáticos, y cualquier otro acción, omisión o elemento que evidencie la voluntad del Cliente del pedido de las tarjetas o que evidencie la voluntad de aceptación de Banco Itaú Argentina S.A. En caso de duda la conducta de las partes será medio de prueba, en los términos del artículo 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante “CCC”). 3. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización. 4. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las tarjetas son propiedad de First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A. según la marca a la que correspondan las tarjetas de crédito, quienes sólo trans�eren el uso de ellas en las condiciones del presente y para los �nes especí�cos de su otorgamiento. Las tarjetas deberán ser devueltas ante la solicitud del Banco o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido, a petición de
la Entidad Reguladora. En este último caso, el Usuario deberá exigir que la tarjeta sea inutilizada en su presencia. Las tarjetas son intransferibles. En cada caso que el Usuario utilice la tarjeta deberá exhibir al Comercio Adherido su documento de identidad, como así también �rmar el respectivo cupón de venta. El cupón de venta signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad contactless hasta el monto determinado por el banco para esta operatoria, el cliente podrá no �rmar el cupón de pago y la transacción en si signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad ecommerce y/o venta telefónica, no habrá �rma de cupón de pago por parte del cliente y la transacción en si no signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos por parte del cliente. El resumen de cuenta, será constancia su�ciente y necesaria para acreditar la existencia de la deuda. El Titular se compromete a abonar al Banco las sumas que correspondiere en concepto de pago por las compras y/o servicios, que �xxxxx en el resumen de cuenta, intereses de �nanciación intereses punitorios, etc. Las tarjetas de crédito adicionales pueden ser otorgadas a los mayores de dieciocho (18) años. Respecto de los adolescentes (Art.25 CCC) podrán acceder a la/s tarjeta/s de crédito adicional/es, cuando el Titular que solicita la tarjeta de crédito adicional tenga la responsabilidad parental del mismo (padre o madre o tutor legal). 5. Habeas Data: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de �nalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. 6. Vigencia – Renovaciones: El contrato comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, emisión y recepción de la/s tarjeta/s de conformidad por parte del Titular, y tendrá vigencia hasta el último día del mes grabado en la/s tarjeta/s. Las tarjetas y el contrato se renuevan automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de previa conformidad del Titular, salvo aviso en contrario noti�cado al Banco por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento o por determinación del Banco. Una vez operada la renovación automática, el Banco emitirá y remitirá al Titular una nueva tarjeta con un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde su emisión en el caso de las tarjetas sin chip y de sesenta (60) meses para tarjetas con chip. 7. Límite de compra y límite de crédito: Se entiende por límite de compra al monto máximo que los Usuarios pueden gastar mensualmente con la tarjeta de crédito, y por límite de crédito, al monto máximo que pueden �nanciar de dicho límite de compra. El límite de compra está �jado en la cláusula "Cuadro informativo". Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos, serán abonadas por el Banco, ya sea a la Entidad Reguladora o a los comercios, por cuenta y orden de los Usuarios. La tarjeta de crédito que se otorga a nombre del Titular así como la tarjeta de crédito adicional a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único límite de compra y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar dicho límite en la utilización de las tarjetas. Cualquier exceso en el límite de compra máximo deberá ser cancelado por el Titular dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento en que el Banco noti�có al Titular el exceso y/o al momento de cancelar el correspondiente Resumen donde se informe el exceso de límite de compra. En caso de que el Titular no lo abone dentro de dicho plazo, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de las que fuere Titular en el Banco los importes adeudados, compensando la deuda conforme lo establecido en la Cláusula 8. Si el saldo a favor del Titular fuere insu�ciente para cancelar la deuda, o si no hubiere saldo a su favor, el Titular autoriza al Banco a deducir de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto, los importes adeudados por el Titular. El Banco podrá cambiar los límites de crédito y/o de compra por las siguientes causas: a) comportamiento crediticio del Titular; b) variación del patrimonio y/o ingresos declarados
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Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna - Política de Seguridad y Privacidad de la Información.ARG.0392.042018v006
32.4. El Banco podrá decretar la caducidad de cualquier servicio, crédito, cuenta o renovación de los plazos otorgados para el pago y exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, si incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Consecuencias de la xxxx" de este contrato. 32.5. El Titular podrá rescindir, en cualquier momento el presente contrato sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el home banking o el/los canales que el Banco habilite en un futuro. 33. Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial indicado en el encabezado y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que el Titular se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Titular. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por noti�cación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las noti�caciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
34. Contratación del producto o servicio. Revocación. 34.1. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) - le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en cualquier sucursal del Banco. 34.2. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Noti�cando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
bajo juramento por el Titular al momento de suscribir el presente contrato; c) variación de la política crediticia del Banco; d) como consecuencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y/o por modi�caciones sustanciales en las políticas económicas y/o �nancieras vigentes al momento de la �rma del presente contrato. Los nuevos límites establecidos por el Banco, como la fecha en que entrarán en vigencia los mismos, serán noti�cados por el Banco al Titular, en el resumen de cuenta - liquidación. El Banco comunicará a la Entidad Reguladora la variación de los límites de compra y de crédito, como así también cualquier otra modalidad establecida en el contrato, y el Banco, mediante documento escrito dirigido al domicilio real denunciado del Titular-en forma separada de cualquier otra información. 9. Adelantos de dinero en efectivo: Los Usuarios podrán solicitar adelantos de dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos de la red Banelco, Link y Cirrus, en el caso de tarjetas de crédito cuya entidad reguladora es First Data Cono Sur S.R.L. o Visa Plus si la entidad reguladora es Prisma Medios de Pago S.A., en las condiciones y tasas de interés que al respecto determine oportunamente el Banco. En este caso, los intereses se devengarán desde la fecha de cada operación y estarán sujetos a los cargos y condiciones que se �xxx en la cláusula "Comisiones / Cargos de tarjetas de crédito Visa / Mastercard". Los Usuarios podrán acceder a este servicio a través de cajeros automáticos que el Banco habilite a tal efecto mediante el uso de sus respectivas tarjetas. Estos adelantos deberán ser abonados al momento del pago del resumen mensual. De no abonarse en la mencionada oportunidad, además de los intereses compensatorios, a partir de dicha fecha, se devengarán intereses punitorios de conformidad con lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx" del presente. El monto de adelantos en efectivo está incluido dentro del límite de compra, conforme a la cláusula "Cuadro informativo". El monto máximo será del veinte por ciento (20%) del límite de compra tanto para tarjetas Visa como Mastercard. Cuando la entidad reguladora sea Prisma Medios de Pago S.A. Estos límites podrán ser modi�cados a criterio del Banco. Los nuevos límites, como en la fecha en que entrarán en vigencia los mismos, serán noti�cados por el Banco al Titular, en los Resúmenes de cuenta - liquidación. Los adelantos en efectivo serán efectuados en las condiciones que el Banco determine. Estos adelantos podrán ser suspendidos, limitados o reducidos por el Banco a su discreción en cumplimiento de disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Estas disposiciones también se aplicarán a los adelantos en moneda extranjera. 10. Xxxxx, robo o extravío de la tarjeta: A �n de quedar cubierto desde la hora cero del día en que se efectúe la denuncia para las Tarjetas Mastercard o desde el momento del hecho para las Tarjetas Visa, el Titular deberá comunicar de inmediato el hurto, robo o extravío a la Entidad Reguladora. Si el suceso acaeciera en el extranjero, la denuncia deberá ser formulada al miembro adherido al sistema más cercano al lugar del hecho o a la Entidad Reguladora bajo el sistema de cobro revertido. La falta de cumplimiento estricto de estas cláusulas hará solidariamente responsable al Titular y/o Usuarios Adicionales, en los importes que se llegaran a adeudar con motivo de la utilización de la tarjeta por personas no autorizadas. Los gastos que se ocasionen por todas las gestiones, para procurar la recuperación de las tarjetas, estarán a cargo del Titular y Usuarios Adicionales, con débito en la cuenta del Titular. En todos los casos el Banco aceptará lo que informe la Entidad Reguladora. El costo a abonar por el cliente por reposición de tarjetas de crédito será el informado en el Anexo a la Solicitud de Servicios / Contrato de Tarjetas de Crédito. 11. Resumen de cuenta – liquidación: Mensualmente se remitirá al Titular el estado de su cuenta y el detalle de las compras y/o servicios utilizados, que deberá ser recibido con una anticipación mínima de cinco (5) días corridos anteriores al vencimiento de su obligación de pago. El Titular tendrá la responsabilidad de reclamar al Banco la entrega del resumen si no lo hubiese recibido antes de dicha fecha. Además podrá consultar en el servicio de atención telefónica de la Entidad administradora durante las veinticuatro (24) horas, el saldo del último resumen de cuenta y el pago mínimo correspondiente, o en los canales que el Banco habilite. El Titular constituye domicilio electrónico (e-mail) a �n de recibir el resumen de cuenta – liquidación. Los envíos de información por medio electrónico o en Braile con papel serán gratuitos para el Titular. En caso de optar por recibir el resumen físico, deberá solicitarlo de manera expresa en los canales habilitados para tal �n red de sucursales, banca telefónica y home banking. El envío de resumen por soporte físico tendrá un costo adicional conforme “Anexo de Comisiones y cargos”. La no recepción del resumen de cuenta por parte del Titular, no lo exime de su obligación de pagar las sumas que correspondan en los plazos �jados. Los Titulares de la tarjeta de crédito se comprometen ante el Banco, a noti�car cualquier cambio de su domicilio o de su domicilio
también la pérdida de con�dencialidad de los datos enviados por ese medio y su ulterior utilización en perjuicio del Titular o de los Usuarios Adicionales. Cualesquiera fueran las reclamaciones legales que se pudieran interponer contra los comerciantes por causa de dichas mercaderías o servicios, las mismas no autorizarán a los Usuarios a suspender o anular la compra o gasto efectuado. Dentro de los treinta (30) días corridos de recibido el Resumen de Cuenta el Titular podrá cuestionar la liquidación mediante nota simple girada al Banco, impugnándola en todos o algunos de sus ítems con descripción concreta de los errores atribuidos y razones alegadas para demostrar las fallas. De no mediar impugnación en ese plazo el resumen de cuenta se tendrá por aprobado y reconocido su contenido. 12. Pago del resumen: Los pagos de tarjeta de crédito sin cuentas asociadas, serán en efectivo por caja en las distintas sucursales del Banco o por cualquier otra modalidad de pago / canal que el Banco habilite. En aquellos casos de tarjetas de crédito asociadas a conjuntos con cuentas, los pagos serán efectuados a solicitud del Titular por débito automático del pago mínimo o total, a elección del Titular. En cualquiera de los dos supuestos, ya sea débito automático de pago mínimo o total, el Titular solicita y autoriza de manera expresa e irrevocable a debitar de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto e inclusive pasada la fecha de vencimiento, el pago mencionado. Adicionalmente, el cliente podrá realizar pagos de su tarjeta de crédito de las siguientes formas: en cajeros electrónicos Itaú, a través de Pago mis cuentas / PES o Pagos Link / PAS en los cajeros de la Red Banelco / Link / Rapipago - servicio con costo - respectivamente, con débito en cuenta según el medio utilizado para el pago o por caja en las distintas sucursales del Banco o en los canales que el Banco habilite. En caso que el Titular no realizara el pago de su tarjeta de crédito al vencimiento establecido en el resumen, presta expresa conformidad y solicita al Banco el débito de su cuenta por el monto del pago mínimo de su obligación. El plazo para el pago de las obligaciones por parte del Titular será consignado en el Resumen de cuenta - liquidación. Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del Titular, o en caso que se decidiere el cierre o la baja de cualquier otro servicio que el Banco prestare al Titular, o por imperativo legal, el Titular solicita y autoriza de manera expresa e irrevocable a debitar de su cuenta el importe total de las obligaciones emergentes de su tarjeta de crédito, así como de las tarjetas adicionales a la misma; comprendiendo el saldo total facturado, las compras efectuadas, las cuotas aún no vencidas de compras en cuotas, los débitos automáticos, gastos, comisiones, impuestos e intereses compensatorios y/o punitorios y demás acrecidos que se hubieren devengado, todos los cuales caerán automáticamente; aun cuando este débito generare o incrementare un saldo deudor en su cuenta. El Titular reconoce y acepta que resultará facultativo para el Banco proceder a realizar los débitos descriptos. El Titular mani�esta que se encuentra legalmente facultado para prestar conformidad con los términos y alcances previstos en la cláusula “Rescisión” del presente contrato y/o en la cláusula de “Rescisión” de las Condiciones Generales de la solicitud de servicios de conjunto en caso de tarjetas de crédito asociadas a conjuntos con cuenta. El Titular reconoce y acepta que las operaciones que se realizaren como consecuencia de lo precedentemente pactado, no con�gurarán novación de la deuda. En caso que el Titular no contara con cuenta corriente abierta en el Banco, los importes adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta de crédito podrán ser ejecutados por la vía prevista en los artículos 39 y concordantes de la Ley 25.065. El Titular autoriza expresamente al Banco a que, el saldo deudor en dólares y/o en otra moneda extranjera convertida a dólar, no abonado a la fecha de vencimiento, sea convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha para el pago de tarjetas de crédito en el Banco y a �nanciar por lo tanto dicho saldo en pesos a la tasa de interés que aplique el Banco, �xxxx y comunicada al Titular según lo establecido en la cláusula "Tasa de Interés" del presente contrato. Los saldos acreedores en pesos o dólares no generarán intereses. Si hasta la fecha de vencimiento del plazo de pago del resumen, se registra saldo deudor en una moneda y se dispone de saldo acreedor en la otra, el sistema transferirá automáticamente el monto necesario de este último para cancelar la deuda en la otra moneda. Para efectuar la transferencia de saldo acreedor en moneda pesos a dólares, será utilizado el tipo de cambio vendedor del día de vencimiento de plazo de pago. No existe transferencia automática de saldo salvo las expresadas en forma explícita para la aplicación de los pagos. Para el caso en que el Titular hubiera contratado el paquete i-Cuenta, rigen las siguientes condiciones especiales: los bene�cios asociados al paquete i-Cuenta permanecen vigentes en la medida en que el Titular realice el 100% de sus transacciones y operaciones con el Banco a través xx xxxxxxx automáticos (incluyendo, pero no limitado a, pago de resúmenes de tarjeta de crédito), siendo considerados como tales home banking, Itaú Argentina, cajeros electrónicos e Itaú en el teléfono. La utilización de líneas de caja en sucursales del Banco implicará el decaimiento automático de los bene�cios asociados al paquete i-Cuenta sin necesidad de preaviso, pasando a cobrarse las comisiones y cargos aplicables para la cartera general del Banco. El Titular y/o los Usuarios Adicionales podrán requerir el débito automático en la/s Tarjetas de Créditos para los pagos de facturas por provisión de bienes y servicios públicos o privados, en tanto los emisores de tales facturas se encuentren adheridos a esa modalidad de cobro. Para ello el Usuario deberá adherir al servicio ya sea en una de las sucursales del Banco, de forma
1. De�niciones. Usuarios adicionales, comercios adheridos, entidad reguladora: El Anexo de Comisiones (en adelante, “Anexo de Comisiones”) que el Titular recibe en este acto conforme lo establecido en la cláusula “Operaciones por ventanilla” es parte integrante del presente contrato. En adelante, cualquier referencia al presente contrato se re�ere indistintamente tanto a los términos y condiciones del presente contrato como a los términos y condiciones del Anexo de Comisiones. La persona física a cuyo nombre se ha emitido una tarjeta de crédito por expreso pedido del Titular, se denominará "Usuario Adicional". Cuando en la presente se utilice la palabra "Usuario" sin aditamentos se estará re�riendo indistintamente al Titular y a los Usuarios Adicionales. Se entiende por "Comercio Adherido" a todo aquel establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre adherido al sistema de tarjeta de crédito. La "Entidad Reguladora" comprende a First Data Cono Sur S.R.L. (Licenciataria de Mastercard Internacional en Argentina), Mastercard Internacional, Prisma Medios de Pago S.A. y a Visa Internacional, según la marca de la tarjeta de crédito que posea el Titular. 2. Entrega y aceptación de la tarjeta de crédito: El Banco emitirá una tarjeta de crédito extendida a nombre del Titular, para su uso exclusivo. La tarjeta de crédito también podrá ser emitida a nombre de los Usuarios Adicionales que designe el Titular, siempre que reunieran las condiciones exigidas por el Banco. La tarjeta de crédito será entregada tanto a su emisión como en el caso de reimpresión o renovación a través de una empresa permisionaria del servicio de correos en el domicilio que haya sido de�nido por el Titular contra la �rma del acuse de recibo por parte del Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio de�nido por el titular. El Banco considerará entregada/s la/s tarjeta/s cuando sea/n recibida/s de conformidad por el Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio. En el caso de reimpresión; renovación o pedidos de adicionales posteriores al alta del Titular, también podrá ser entregada a la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en dicho domicilio. El Titular es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales autorizados por él mismo, la responsabilidad de uso la las tarjetas recaerá siempre sobre el Titular. El Titular presta conformidad para incluir otros productos telefónicamente o a través de la página web de Banco Itaú Argentina S.A. La inclusión de los productos que se incorporen será noti�cada en el resumen de cuenta correspondiente. En estos dos supuestos, la aceptación podrá probarse por la grabación de la comunicación telefónica o los registros en los que el Cliente introduzca su PIN, cuando el pedido y/o aceptación se hayan realizado por dichos medios, y/o por cualquier medio expreso, como planillas, formularios, recibos, notas, mails y otros elementos, �rmados o no. También podrá probarse el pedido verbal y su aceptación por cualquier medio tácito, como tarjetas de �rmas, envío y recibo de resúmenes, uso de número personal de identi�cación (“PIN”), entrega y recibo de tarjetas, �rma de cupones, utilización de medios electrónicos y cajeros automáticos, y cualquier otro acción, omisión o elemento que evidencie la voluntad del Cliente del pedido de las tarjetas o que evidencie la voluntad de aceptación de Banco Itaú Argentina S.A. En caso de duda la conducta de las partes será medio de prueba, en los términos del artículo 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante “CCC”). 3. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización. 4. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las tarjetas son propiedad de First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A. según la marca a la que correspondan las tarjetas de crédito, quienes sólo trans�eren el uso de ellas en las condiciones del presente y para los �nes especí�cos de su otorgamiento. Las tarjetas deberán ser devueltas ante la solicitud del Banco o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido, a petición de
la Entidad Reguladora. En este último caso, el Usuario deberá exigir que la tarjeta sea inutilizada en su presencia. Las tarjetas son intransferibles. En cada caso que el Usuario utilice la tarjeta deberá exhibir al Comercio Adherido su documento de identidad, como así también �rmar el respectivo cupón de venta. El cupón de venta signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad contactless hasta el monto determinado por el banco para esta operatoria, el cliente podrá no �rmar el cupón de pago y la transacción en si signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad ecommerce y/o venta telefónica, no habrá �rma de cupón de pago por parte del cliente y la transacción en si no signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos por parte del cliente. El resumen de cuenta, será constancia su�ciente y necesaria para acreditar la existencia de la deuda. El Titular se compromete a abonar al Banco las sumas que correspondiere en concepto de pago por las compras y/o servicios, que �xxxxx en el resumen de cuenta, intereses de �nanciación intereses punitorios, etc. Las tarjetas de crédito adicionales pueden ser otorgadas a los mayores de dieciocho (18) años. Respecto de los adolescentes (Art.25 CCC) podrán acceder a la/s tarjeta/s de crédito adicional/es, cuando el Titular que solicita la tarjeta de crédito adicional tenga la responsabilidad parental del mismo (padre o madre o tutor legal). 5. Habeas Data: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de �nalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. 6. Vigencia – Renovaciones: El contrato comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, emisión y recepción de la/s tarjeta/s de conformidad por parte del Titular, y tendrá vigencia hasta el último día del mes grabado en la/s tarjeta/s. Las tarjetas y el contrato se renuevan automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de previa conformidad del Titular, salvo aviso en contrario noti�cado al Banco por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento o por determinación del Banco. Una vez operada la renovación automática, el Banco emitirá y remitirá al Titular una nueva tarjeta con un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde su emisión en el caso de las tarjetas sin chip y de sesenta (60) meses para tarjetas con chip. 7. Límite de compra y límite de crédito: Se entiende por límite de compra al monto máximo que los Usuarios pueden gastar mensualmente con la tarjeta de crédito, y por límite de crédito, al monto máximo que pueden �nanciar de dicho límite de compra. El límite de compra está �jado en la cláusula "Cuadro informativo". Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos, serán abonadas por el Banco, ya sea a la Entidad Reguladora o a los comercios, por cuenta y orden de los Usuarios. La tarjeta de crédito que se otorga a nombre del Titular así como la tarjeta de crédito adicional a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único límite de compra y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar dicho límite en la utilización de las tarjetas. Cualquier exceso en el límite de compra máximo deberá ser cancelado por el Titular dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento en que el Banco noti�có al Titular el exceso y/o al momento de cancelar el correspondiente Resumen donde se informe el exceso de límite de compra. En caso de que el Titular no lo abone dentro de dicho plazo, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de las que fuere Titular en el Banco los importes adeudados, compensando la deuda conforme lo establecido en la Cláusula 8. Si el saldo a favor del Titular fuere insu�ciente para cancelar la deuda, o si no hubiere saldo a su favor, el Titular autoriza al Banco a deducir de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto, los importes adeudados por el Titular. El Banco podrá cambiar los límites de crédito y/o de compra por las siguientes causas: a) comportamiento crediticio del Titular; b) variación del patrimonio y/o ingresos declarados
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Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna - Política de Seguridad y Privacidad de la Información.
e-e-mail, dentro de las veinticuatro (24) horas desde que se produjo su modi�cación. Banco no se responsabiliza por las mercaderías adquiridas ni por los servicios utilizados por los Usuarios, en los Comercios Adheridos al sistema de tarjetas de crédito. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que puedan sufrir el Titular o los Usuarios Adicionales, por la adquisición de mercaderías y/o servicios en Comercios Adheridos. El Titular y los Usuarios Adicionales asumen los riesgos que pueda originar la adquisición de mercaderías y/o servicios por medio del Comercio Electrónico, como
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32.4. El Banco podrá decretar la caducidad de cualquier servicio, crédito, cuenta o renovación de los plazos otorgados para el pago y exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, si incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Consecuencias de la xxxx" de este contrato. 32.5. El Titular podrá rescindir, en cualquier momento el presente contrato sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el home banking o el/los canales que el Banco habilite en un futuro. 33. Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial indicado en el encabezado y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que el Titular se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Titular. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por noti�cación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las noti�caciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
34. Contratación del producto o servicio. Revocación. 34.1. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) - le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en cualquier sucursal del Banco. 34.2. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Noti�cando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
permanente en la compañía a elección del banco; o bien se autoasegure en contra del mismo riesgo. 21. Consecuencia de la Xxxx: La xxxx automática de todas las obligaciones asumidas por el Titular en relación al presente contrato se producirá de conformidad con lo establecido por los artículos 886 y ss. del CCC. Asimismo, las partes convienen que se considerarán incumplimientos al contrato: a) presentación en concurso; b) quiebra; c) incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros; d) incumplimiento de cualquier obligación concertada con el Banco; e) embargo de bienes no levantado en la primera oportunidad procesal hábil; y f) falsedad o inexactitud mani�esta en su declaración de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia. En todos estos casos, la xxxx se producirá cuando el Titular y/o Usuarios Adicionales, incurran en las causales antes mencionadas. En caso xx xxxx, el Banco podrá debitar de la cuenta corriente (aún en descubierto) el importe adeudado con más los intereses, tanto compensatorios como punitorios, comisiones, gastos e impuestos, conforme lo establecido en la cláusula 24. 22. Autorización a informar a empresas de informes comerciales: El Titular autoriza expresamente al Banco a suministrar a empresas de informes comerciales toda información vinculada a la cuenta y servicios contratados, que sea necesaria para la evaluación crediticia del Titular, autorizando asimismo a dichas empresas a suministrar a su vez dicha información a terceros que la requieran. 23. Cesión del crédito: El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos bene�cios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los �nes mencionados en el artículo 70 de la Ley 24.441, aplicando las normas del artículo 70 y las normas de los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin noti�cación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 24.441. Los deudores expresamente mani�estan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modi�cación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá noti�carse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado noti�cación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la noti�cación del nuevo domicilio de pago. 24. Compensación: De conformidad con lo establecido por el artículo 921 y concordantes del CCC, el Banco queda autorizado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito, con cualquier suma o valor que, por cualquier concepto o título existiera en el Banco, a nombre del Titular y Usuarios Adicionales de la tarjeta de crédito. Tanto los saldos en cuenta corriente como en caja de ahorros se entenderán líquidos y de plazo vencido, para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno, todo lo cual es condición expresa para la celebración del presente. Teniendo en cuenta que para el otorgamiento de las diversas prestaciones del presente contrato es condición esencial que la cuenta corriente del Titular se mantenga abierta hasta tanto sus obligaciones no estén totalmente canceladas y pagadas, el Titular y quienes por él se obliguen, renuncian a la facultad que les otorga el art. 1404 del CCC y no cerrarán las cuentas que tuviesen abiertas en el Banco, mientras sus obligaciones no estén canceladas y pagadas en su totalidad. Asimismo, si cualesquiera de las cuentas abiertas en el Banco, presentes o futuras, fueran cerradas con motivo de haber incurrido el Titular en causales demora, o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicio que se �rma por separado y/o por información desfavorable del Titular emitida por empresas de informes comerciales, automáticamente serán exigibles todas las obligaciones con el Banco emergentes de este contrato o de sus anexos, las que podrán ser debitadas en las cuentas habilitadas antes de veri�carse el cierre de�nitivo de las mismas. Si se tratase de deudas en monedas extranjeras el Banco podrá optar por: a) mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará un interés que el Banco establecerá al momento de la xxxx para operaciones en moneda extranjera en caso demora del Titular, el cual no superará el establecido para pesos en caso demora; b) convertir la deuda en pesos o a la moneda de curso legal al momento de la xxxx a la cotización de dicha moneda extranjera en el mercado libre de cambios tipo vendedor a la fecha de dicha xxxx pasando a devengar a partir de entonces, los intereses, tanto compensatorios como punitorios. Respecto de los intereses compensatorios, éstos serán calculados a la tasa más elevada de interés que cobre el Banco para descubiertos en cuenta corriente sin acuerdo, y respecto de los intereses punitorios, el interés a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio, ambos hasta el día del efectivo pago.
remota, o en la empresa o entidad proveedora. La baja del servicio será efectuada de igual forma y será operativa a los 30 días de requerida. 13. Pago mínimo: El Pago mínimo es el importe mínimo obligatorio que mensualmente debe abonar el titular, el cual será indicado en cada resumen de cuenta. El Pago mínimo se conformará, en los porcentajes establecidos en el Anexo de Comisiones, por la deuda no �nanciable (que incluye: la totalidad de los cargos, comisiones, intereses, adelantos en efectivo, pagos mínimos impagos anteriores, impuestos, excedentes del límite de crédito, cuotas de cuoti�cación de saldos y/consumos); más la deuda �nanciable (que incluye: las compras en un solo pago, saldos adeudados o �nanciados correspondientes al periodo anterior, valor de la cuota de los planes de cuotas, card to card, cuotas de card to card y débitos automáticos). En caso de abonar el Pago Mínimo o cualquier otro importe por encima de éste que no cubra el saldo total de la Cuenta, se entiende que el Titular ha solicitado �nanciar el saldo impago. Sobre los saldos �nanciados se aplicara el interés compensatorio o �nanciero referido en la cláusula “Tasa de interés” y en el caso xx xxxx se aplicaran los intereses punitorios señalados en la misma cláusula del presente contrato. 14. Gastos en moneda extranjera: Cuando el Usuario realizase gastos en dólares estadounidenses, los mismos se abonarán en la mencionada moneda. Cuando los gastos sean realizados en moneda extranjera distinta al dólar, éstos serán convertidos a dólares estadounidenses a la cotización de la respectiva moneda extranjera contra el dólar en New York, informada por First Data Cono Sur S.R.L. o Prisma Medios de Pago S.A. según corresponda, a efectos de su inclusión en el resumen de cuenta - liquidación. El pago del resumen de cuenta – liquidación correspondiente a consumos en moneda extranjera podrá ser aceptado por el Banco en dólares estadounidenses billetes si las normas vigentes permitiesen su arbitraje por transferencia. Podrá ser abonado en pesos, según la conversión de dicha moneda por aplicación de la cotización xxx xxxxx estadounidense al tipo de cambio de referencia �jado por por Banco Itaú Argentina S.A., correspondiente al día de pago. En los casos en que las normas cambiarias vigentes impidan o restrinjan la libre convertibilidad y/o la libre transferencia de pagos y cobros en monedas extranjeras, el Banco podrá optar por convertir la deuda a pesos o a la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace, según la cotización de los títulos de la deuda argentina que negociados en New York representen idéntica cantidad de dólares estadounidenses, o mantener la deuda hasta su efectiva y total cancelación en dólares o en la moneda extranjera en que el gasto fue realizado. 15. Tasa de interés: La tasa de los intereses compensatorios será �xxxx por el Banco conforme a las condiciones xx xxxxxxx y libre competencia, la cual no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa aplicada por el Banco para préstamos personales de clientela en general y que será determinada en la oportunidad de cada liquidación de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tarjeta de Crédito, modi�catorias y reglamentarias. La tasa de interés punitorio a aplicar será del cincuenta por ciento (50%) del interés compensatorio que corresponda. Las tasas mencionadas serán comunicadas al Titular a través de los resúmenes mensuales. En tal sentido la tasa de interés compensatorio será calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Tarjeta de Crédito (Ley 25.065). En caso xx xxxx, y si el Banco optara por el débito en cuenta corriente de los saldos adeudados en virtud de la utilización de la tarjeta, regirá en materia de intereses lo establecido en la cláusula "Consecuencias de la xxxx", último párrafo. 16. Solidaridad del Titular y/o Adicionales: El Titular declara que se constituye en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del uso de la tarjeta de crédito Titular y Adicionales. En el caso de tarjetas de créditos asociadas a conjuntos con cuentas, los restantes �rmantes que aparecen como Titulares en la Solicitud de Conjunto de Servicio, que por separado ha sido �rmada, sean o no Adicionales de la tarjeta de crédito, son solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la utilización de la tarjeta de crédito y pago del resumen. 17. Desvinculación del sistema: En el supuesto caso que el Banco se desvinculara del sistema de tarjetas de crédito en su carácter de Entidad Emisora, el Titular y/o Usuarios Adicionales dejan constancia de su aceptación expresa de la nueva Entidad Emisora que el Banco designe, con todas las facultades conferidas en el presente. 18. Administración del sistema de tarjetas de crédito: El Titular acepta plenamente las normas y condiciones establecidas por First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A., según corresponda como entidad reguladora del sistema de tarjetas de crédito. 19. Gastos e impuestos: Serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza y jurisdicción, actuales o futuros, que graven las cuentas y/o servicios con que opere el Titular pudiendo ser debitadas las sumas que resulten, conforme a los términos del presente. Asimismo, el Titular deberá abonar las costas judiciales, gastos extrajudiciales, y todo otro gasto tendiente al recupero de la acreencia, las que declara de su exclusivo cargo y con el expreso reconocimiento de pago. 20. Seguro de Vida sobre saldo deudor: De conformidad, con la Comunicación “A” 5928 del BCRA y concordantes, presto mi consentimiento para que Banco Itaú Argentina
1. De�niciones. Usuarios adicionales, comercios adheridos, entidad reguladora: El Anexo de Comisiones (en adelante, “Anexo de Comisiones”) que el Titular recibe en este acto conforme lo establecido en la cláusula “Operaciones por ventanilla” es parte integrante del presente contrato. En adelante, cualquier referencia al presente contrato se re�ere indistintamente tanto a los términos y condiciones del presente contrato como a los términos y condiciones del Anexo de Comisiones. La persona física a cuyo nombre se ha emitido una tarjeta de crédito por expreso pedido del Titular, se denominará "Usuario Adicional". Cuando en la presente se utilice la palabra "Usuario" sin aditamentos se estará re�riendo indistintamente al Titular y a los Usuarios Adicionales. Se entiende por "Comercio Adherido" a todo aquel establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre adherido al sistema de tarjeta de crédito. La "Entidad Reguladora" comprende a First Data Cono Sur S.R.L. (Licenciataria de Mastercard Internacional en Argentina), Mastercard Internacional, Prisma Medios de Pago S.A. y a Visa Internacional, según la marca de la tarjeta de crédito que posea el Titular. 2. Entrega y aceptación de la tarjeta de crédito: El Banco emitirá una tarjeta de crédito extendida a nombre del Titular, para su uso exclusivo. La tarjeta de crédito también podrá ser emitida a nombre de los Usuarios Adicionales que designe el Titular, siempre que reunieran las condiciones exigidas por el Banco. La tarjeta de crédito será entregada tanto a su emisión como en el caso de reimpresión o renovación a través de una empresa permisionaria del servicio de correos en el domicilio que haya sido de�nido por el Titular contra la �rma del acuse de recibo por parte del Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio de�nido por el titular. El Banco considerará entregada/s la/s tarjeta/s cuando sea/n recibida/s de conformidad por el Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio. En el caso de reimpresión; renovación o pedidos de adicionales posteriores al alta del Titular, también podrá ser entregada a la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en dicho domicilio. El Titular es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales autorizados por él mismo, la responsabilidad de uso la las tarjetas recaerá siempre sobre el Titular. El Titular presta conformidad para incluir otros productos telefónicamente o a través de la página web de Banco Itaú Argentina S.A. La inclusión de los productos que se incorporen será noti�cada en el resumen de cuenta correspondiente. En estos dos supuestos, la aceptación podrá probarse por la grabación de la comunicación telefónica o los registros en los que el Cliente introduzca su PIN, cuando el pedido y/o aceptación se hayan realizado por dichos medios, y/o por cualquier medio expreso, como planillas, formularios, recibos, notas, mails y otros elementos, �rmados o no. También podrá probarse el pedido verbal y su aceptación por cualquier medio tácito, como tarjetas de �rmas, envío y recibo de resúmenes, uso de número personal de identi�cación (“PIN”), entrega y recibo de tarjetas, �rma de cupones, utilización de medios electrónicos y cajeros automáticos, y cualquier otro acción, omisión o elemento que evidencie la voluntad del Cliente del pedido de las tarjetas o que evidencie la voluntad de aceptación de Banco Itaú Argentina S.A. En caso de duda la conducta de las partes será medio de prueba, en los términos del artículo 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante “CCC”). 3. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización. 4. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las tarjetas son propiedad de First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A. según la marca a la que correspondan las tarjetas de crédito, quienes sólo trans�eren el uso de ellas en las condiciones del presente y para los �nes especí�cos de su otorgamiento. Las tarjetas deberán ser devueltas ante la solicitud del Banco o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido, a petición de
la Entidad Reguladora. En este último caso, el Usuario deberá exigir que la tarjeta sea inutilizada en su presencia. Las tarjetas son intransferibles. En cada caso que el Usuario utilice la tarjeta deberá exhibir al Comercio Adherido su documento de identidad, como así también �rmar el respectivo cupón de venta. El cupón de venta signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad contactless hasta el monto determinado por el banco para esta operatoria, el cliente podrá no �rmar el cupón de pago y la transacción en si signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad ecommerce y/o venta telefónica, no habrá �rma de cupón de pago por parte del cliente y la transacción en si no signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos por parte del cliente. El resumen de cuenta, será constancia su�ciente y necesaria para acreditar la existencia de la deuda. El Titular se compromete a abonar al Banco las sumas que correspondiere en concepto de pago por las compras y/o servicios, que �xxxxx en el resumen de cuenta, intereses de �nanciación intereses punitorios, etc. Las tarjetas de crédito adicionales pueden ser otorgadas a los mayores de dieciocho (18) años. Respecto de los adolescentes (Art.25 CCC) podrán acceder a la/s tarjeta/s de crédito adicional/es, cuando el Titular que solicita la tarjeta de crédito adicional tenga la responsabilidad parental del mismo (padre o madre o tutor legal). 5. Habeas Data: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de �nalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. 6. Vigencia – Renovaciones: El contrato comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, emisión y recepción de la/s tarjeta/s de conformidad por parte del Titular, y tendrá vigencia hasta el último día del mes grabado en la/s tarjeta/s. Las tarjetas y el contrato se renuevan automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de previa conformidad del Titular, salvo aviso en contrario noti�cado al Banco por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento o por determinación del Banco. Una vez operada la renovación automática, el Banco emitirá y remitirá al Titular una nueva tarjeta con un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde su emisión en el caso de las tarjetas sin chip y de sesenta (60) meses para tarjetas con chip. 7. Límite de compra y límite de crédito: Se entiende por límite de compra al monto máximo que los Usuarios pueden gastar mensualmente con la tarjeta de crédito, y por límite de crédito, al monto máximo que pueden �nanciar de dicho límite de compra. El límite de compra está �jado en la cláusula "Cuadro informativo". Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos, serán abonadas por el Banco, ya sea a la Entidad Reguladora o a los comercios, por cuenta y orden de los Usuarios. La tarjeta de crédito que se otorga a nombre del Titular así como la tarjeta de crédito adicional a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único límite de compra y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar dicho límite en la utilización de las tarjetas. Cualquier exceso en el límite de compra máximo deberá ser cancelado por el Titular dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento en que el Banco noti�có al Titular el exceso y/o al momento de cancelar el correspondiente Resumen donde se informe el exceso de límite de compra. En caso de que el Titular no lo abone dentro de dicho plazo, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de las que fuere Titular en el Banco los importes adeudados, compensando la deuda conforme lo establecido en la Cláusula 8. Si el saldo a favor del Titular fuere insu�ciente para cancelar la deuda, o si no hubiere saldo a su favor, el Titular autoriza al Banco a deducir de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto, los importes adeudados por el Titular. El Banco podrá cambiar los límites de crédito y/o de compra por las siguientes causas: a) comportamiento crediticio del Titular; b) variación del patrimonio y/o ingresos declarados
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S.S.A., en caso que lo considere necesario, asegure mi vida contratando y asumiendo costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total
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32.4. El Banco podrá decretar la caducidad de cualquier servicio, crédito, cuenta o renovación de los plazos otorgados para el pago y exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, si incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Consecuencias de la xxxx" de este contrato. 32.5. El Titular podrá rescindir, en cualquier momento el presente contrato sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el home banking o el/los canales que el Banco habilite en un futuro. 33. Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial indicado en el encabezado y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que el Titular se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Titular. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por noti�cación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las noti�caciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
34. Contratación del producto o servicio. Revocación. 34.1. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) - le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en cualquier sucursal del Banco. 34.2. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Noti�cando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
sesenta días corridos, salvo cuando se produzcan en el mercado �nanciero situaciones irregulares que no permitan actuar con la mencionada antelación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signi�quen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. Toda nueva comisión y gasto debitado sin el consentimiento del Titular o mediando oposición al mismo, será reintegrado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta el reclamo al Banco, con más los gastos derivados del reclamo, de corresponder; más los intereses compensatorios pertinentes computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo �jo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados - cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada-, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea boni�caciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o �nalización de la boni�cación será noti�cada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. 28.2. El Titular acepta expresamente que cualquier cambio o modi�cación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean noti�cados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina. 29. Declaración del Titular: El Titular declara, expresa e irrevocablemente, en cumplimiento del artículo 6 inciso n de la Ley 25.065, que los cargos en que incurra con motivo del uso de la tarjeta de crédito serán debidos y abonados contra la recepción del resumen. También expresa en carácter de Declaración Jurada que los fondos utilizados para cancelar los saldos de sus Tarjetas de Crédito provienen de actividades lícitas, relacionadas con su actividad declarada. 30. Perfeccionamiento del contrato: El presente contrato quedará perfeccionado cuando el Banco y el Titular suscriban el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el Titular las reciba de conformidad, hasta tanto ello no ocurra el presente no generará obligaciones ni responsabilidad para ninguna de las partes. 31. Resolución: El presente contrato podrá resolverse en cualquier momento y sin aviso previo, por culpa del Titular y/o Usuarios Adicionales, cuando se veri�quen los siguientes supuestos: a) por falta de pago; b) por xxxx en el pago; c) cuando varíen las condiciones económicas y/o de solvencia declaradas bajo juramento por el Titular y/o Usuarios Adicionales, creando la posibilidad de su incumplimiento eventual, todo lo cual será valorado por el Banco; d) si se excediere en el límite de compra y/o crédito asignado y no cancelare su importe en el plazo establecido; e) haber llegado a conocimiento del Banco que el Titular ha incumplido obligaciones contractuales, que de haberlas conocido, no se le hubiere otorgado la tarjeta; f) falsedad u omisión en la solicitud de la tarjeta; g) como consecuencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles y/o por modi�caciones sustanciales en las políticas económicas y/o �nancieras vigentes al momento de la �rma del presente contrato. La resolución será comunicada por medio fehaciente. En todos los casos mencionados se deberán abonar los cargos y restituir las tarjetas otorgadas. 32. Rescisión: 32.1. El Banco podrá rescindir en cualquier momento sin expresión de causa, total o parcialmente, los servicios bancarios convenidos en el presente contrato, sin que ello derive responsabilidad, mediante noti�cación fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días corridos de anticipación. 32.2. Asimismo, el Banco podrá resolver el presente contrato, de pleno derecho conforme el art. 1088 inc. C del CCC y 1089 del CCC si el Titular incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en las cláusulas denominadas "Consecuencias de la xxxx / Resolución" de este contrato o en cualquiera de las causales y/o situaciones de cierre de cuenta, detalladas en la Solicitud de Conjunto de Servicios que se �rma por separado, el Banco podrá rescindir en cualquier momento, total o parcialmente el presente contrato, sin que de ello derive responsabilidad alguna, siendo su�ciente noti�car en forma fehaciente a la otra parte. 32.3. En el caso que empresas de informes comerciales presenten informes desfavorables del Titular, el Banco podrá rescindir en cualquier momento, sin expresión de causa, total o parcialmente el presente contrato, sin que de ello derive responsabilidad alguna, noti�cando fehacientemente a la otra parte, con cinco (5) días corridos de anticipación.
25. Cuadro informativo
Completar sólo en el caso de Tarjeta Visa Itaú (no asociadas a conjuntos). En caso de que el Banco decidiera no otorgar la tarjeta de crédito o decidiera una modi�cación en los límites de crédito o tipo de tarjeta de crédito aquí solicitados, el Titular podrá manifestar que no acepta la determinación marcando con una xxxx en el espacio reservado a continuación con este propósito. Consecuentemente en este caso, la solicitud, se tendrá por no formulada.
26. Comisiones / Cargos de tarjetas de crédito Visa / Mastercard: Cada uno de los cargos y/o comisiones que corresponde al conjunto de servicios y/o contrato de tarjeta de crédito solicitado por el Titular se detallan en el Anexo de Comisiones que el Titular suscribe y recibe en este acto. 27. Operaciones por ventanilla: No se aplicarán comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas especí�camente por el Banco Central de la República Argentina. 28. Cambio condiciones: 28.1. Cualquier cambio o modi�cación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos establecidos en el presente será informado con una antelación no menor a (60)
1. De�niciones. Usuarios adicionales, comercios adheridos, entidad reguladora: El Anexo de Comisiones (en adelante, “Anexo de Comisiones”) que el Titular recibe en este acto conforme lo establecido en la cláusula “Operaciones por ventanilla” es parte integrante del presente contrato. En adelante, cualquier referencia al presente contrato se re�ere indistintamente tanto a los términos y condiciones del presente contrato como a los términos y condiciones del Anexo de Comisiones. La persona física a cuyo nombre se ha emitido una tarjeta de crédito por expreso pedido del Titular, se denominará "Usuario Adicional". Cuando en la presente se utilice la palabra "Usuario" sin aditamentos se estará re�riendo indistintamente al Titular y a los Usuarios Adicionales. Se entiende por "Comercio Adherido" a todo aquel establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre adherido al sistema de tarjeta de crédito. La "Entidad Reguladora" comprende a First Data Cono Sur S.R.L. (Licenciataria de Mastercard Internacional en Argentina), Mastercard Internacional, Prisma Medios de Pago S.A. y a Visa Internacional, según la marca de la tarjeta de crédito que posea el Titular. 2. Entrega y aceptación de la tarjeta de crédito: El Banco emitirá una tarjeta de crédito extendida a nombre del Titular, para su uso exclusivo. La tarjeta de crédito también podrá ser emitida a nombre de los Usuarios Adicionales que designe el Titular, siempre que reunieran las condiciones exigidas por el Banco. La tarjeta de crédito será entregada tanto a su emisión como en el caso de reimpresión o renovación a través de una empresa permisionaria del servicio de correos en el domicilio que haya sido de�nido por el Titular contra la �rma del acuse de recibo por parte del Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio de�nido por el titular. El Banco considerará entregada/s la/s tarjeta/s cuando sea/n recibida/s de conformidad por el Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio. En el caso de reimpresión; renovación o pedidos de adicionales posteriores al alta del Titular, también podrá ser entregada a la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en dicho domicilio. El Titular es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales autorizados por él mismo, la responsabilidad de uso la las tarjetas recaerá siempre sobre el Titular. El Titular presta conformidad para incluir otros productos telefónicamente o a través de la página web de Banco Itaú Argentina S.A. La inclusión de los productos que se incorporen será noti�cada en el resumen de cuenta correspondiente. En estos dos supuestos, la aceptación podrá probarse por la grabación de la comunicación telefónica o los registros en los que el Cliente introduzca su PIN, cuando el pedido y/o aceptación se hayan realizado por dichos medios, y/o por cualquier medio expreso, como planillas, formularios, recibos, notas, mails y otros elementos, �rmados o no. También podrá probarse el pedido verbal y su aceptación por cualquier medio tácito, como tarjetas de �rmas, envío y recibo de resúmenes, uso de número personal de identi�cación (“PIN”), entrega y recibo de tarjetas, �rma de cupones, utilización de medios electrónicos y cajeros automáticos, y cualquier otro acción, omisión o elemento que evidencie la voluntad del Cliente del pedido de las tarjetas o que evidencie la voluntad de aceptación de Banco Itaú Argentina S.A. En caso de duda la conducta de las partes será medio de prueba, en los términos del artículo 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante “CCC”). 3. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización. 4. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las tarjetas son propiedad de First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A. según la marca a la que correspondan las tarjetas de crédito, quienes sólo trans�eren el uso de ellas en las condiciones del presente y para los �nes especí�cos de su otorgamiento. Las tarjetas deberán ser devueltas ante la solicitud del Banco o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido, a petición de
la Entidad Reguladora. En este último caso, el Usuario deberá exigir que la tarjeta sea inutilizada en su presencia. Las tarjetas son intransferibles. En cada caso que el Usuario utilice la tarjeta deberá exhibir al Comercio Adherido su documento de identidad, como así también �rmar el respectivo cupón de venta. El cupón de venta signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad contactless hasta el monto determinado por el banco para esta operatoria, el cliente podrá no �rmar el cupón de pago y la transacción en si signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad ecommerce y/o venta telefónica, no habrá �rma de cupón de pago por parte del cliente y la transacción en si no signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos por parte del cliente. El resumen de cuenta, será constancia su�ciente y necesaria para acreditar la existencia de la deuda. El Titular se compromete a abonar al Banco las sumas que correspondiere en concepto de pago por las compras y/o servicios, que �xxxxx en el resumen de cuenta, intereses de �nanciación intereses punitorios, etc. Las tarjetas de crédito adicionales pueden ser otorgadas a los mayores de dieciocho (18) años. Respecto de los adolescentes (Art.25 CCC) podrán acceder a la/s tarjeta/s de crédito adicional/es, cuando el Titular que solicita la tarjeta de crédito adicional tenga la responsabilidad parental del mismo (padre o madre o tutor legal). 5. Habeas Data: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de �nalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. 6. Vigencia – Renovaciones: El contrato comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, emisión y recepción de la/s tarjeta/s de conformidad por parte del Titular, y tendrá vigencia hasta el último día del mes grabado en la/s tarjeta/s. Las tarjetas y el contrato se renuevan automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de previa conformidad del Titular, salvo aviso en contrario noti�cado al Banco por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento o por determinación del Banco. Una vez operada la renovación automática, el Banco emitirá y remitirá al Titular una nueva tarjeta con un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde su emisión en el caso de las tarjetas sin chip y de sesenta (60) meses para tarjetas con chip. 7. Límite de compra y límite de crédito: Se entiende por límite de compra al monto máximo que los Usuarios pueden gastar mensualmente con la tarjeta de crédito, y por límite de crédito, al monto máximo que pueden �nanciar de dicho límite de compra. El límite de compra está �jado en la cláusula "Cuadro informativo". Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos, serán abonadas por el Banco, ya sea a la Entidad Reguladora o a los comercios, por cuenta y orden de los Usuarios. La tarjeta de crédito que se otorga a nombre del Titular así como la tarjeta de crédito adicional a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único límite de compra y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar dicho límite en la utilización de las tarjetas. Cualquier exceso en el límite de compra máximo deberá ser cancelado por el Titular dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento en que el Banco noti�có al Titular el exceso y/o al momento de cancelar el correspondiente Resumen donde se informe el exceso de límite de compra. En caso de que el Titular no lo abone dentro de dicho plazo, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de las que fuere Titular en el Banco los importes adeudados, compensando la deuda conforme lo establecido en la Cláusula 8. Si el saldo a favor del Titular fuere insu�ciente para cancelar la deuda, o si no hubiere saldo a su favor, el Titular autoriza al Banco a deducir de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto, los importes adeudados por el Titular. El Banco podrá cambiar los límites de crédito y/o de compra por las siguientes causas: a) comportamiento crediticio del Titular; b) variación del patrimonio y/o ingresos declarados
Límite de compra otorgado:
Tarjeta de crédito otorgada:
Límite de crédito solicitado: 1
2
1
2
1
2
Límite de crédito __________________________________________
Visa
Tipo de tarjeta de crédito
Débito en cuenta - Pago Mínimo Nro. _________________________ Débito en cuenta - Pago Total Nro. _________________________ Pago por ventanilla
Sumá & Viajá Sumá & Ganá
Internacional Gold
Platinum Signature
1º jueves de cada mes 2º jueves de cada mes 3º jueves de cada mes 4º jueves de cada mes
Fecha de cierre
Forma de pago
Po r
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lo s
ca m
xx x
xx x
xx xx
o
Mastercard
Platinum Black
Límite de crédito __________________________________________
Tipo de tarjeta de crédito
Débito en cuenta - Pago Mínimo Nro. _________________________ Débito en cuenta - Pago Total Nro. _________________________ Pago por ventanilla
Sumá & Viajá Sumá & Ganá Itaú Movistar
Internacional Gold
1º jueves de cada mes 2º jueves de cada mes 3º jueves de cada mes 4º jueves de cada mes
Fecha de cierre
Forma de pago
No aceptaAcepta
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Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna - Política de Seguridad y Privacidad de la Información.ARG.0392.042018v006
32.4. El Banco podrá decretar la caducidad de cualquier servicio, crédito, cuenta o renovación de los plazos otorgados para el pago y exigir la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, si incurriera en cualesquiera de los supuestos previstos en la cláusula denominada "Consecuencias de la xxxx" de este contrato. 32.5. El Titular podrá rescindir, en cualquier momento el presente contrato sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. Los canales habilitados para ejercer la rescisión serán personalmente pudiendo acercarse a cualquier sucursal del Banco o mediante el home banking o el/los canales que el Banco habilite en un futuro. 33. Jurisdicción y competencia: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial indicado en el encabezado y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que el Titular se domiciliara fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia correspondiente al domicilio del Titular. Dicho domicilio será tenido por subsistente, aún en caso de demolición o cambio xx xxxxx o número, o de que éste faltare, mientras no se constituya otro en juicio o por noti�cación fehaciente al Banco; y válidas, por consiguiente, todas las noti�caciones judiciales o extrajudiciales que allí se efectúen. Todo cuanto no esté previsto en la presente se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
34. Contratación del producto o servicio. Revocación. 34.1. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último) - le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en cualquier sucursal del Banco. 34.2. El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
1. De�niciones. Usuarios adicionales, comercios adheridos, entidad reguladora: El Anexo de Comisiones (en adelante, “Anexo de Comisiones”) que el Titular recibe en este acto conforme lo establecido en la cláusula “Operaciones por ventanilla” es parte integrante del presente contrato. En adelante, cualquier referencia al presente contrato se re�ere indistintamente tanto a los términos y condiciones del presente contrato como a los términos y condiciones del Anexo de Comisiones. La persona física a cuyo nombre se ha emitido una tarjeta de crédito por expreso pedido del Titular, se denominará "Usuario Adicional". Cuando en la presente se utilice la palabra "Usuario" sin aditamentos se estará re�riendo indistintamente al Titular y a los Usuarios Adicionales. Se entiende por "Comercio Adherido" a todo aquel establecimiento comercial, industrial y de servicios que se encuentre adherido al sistema de tarjeta de crédito. La "Entidad Reguladora" comprende a First Data Cono Sur S.R.L. (Licenciataria de Mastercard Internacional en Argentina), Mastercard Internacional, Prisma Medios de Pago S.A. y a Visa Internacional, según la marca de la tarjeta de crédito que posea el Titular. 2. Entrega y aceptación de la tarjeta de crédito: El Banco emitirá una tarjeta de crédito extendida a nombre del Titular, para su uso exclusivo. La tarjeta de crédito también podrá ser emitida a nombre de los Usuarios Adicionales que designe el Titular, siempre que reunieran las condiciones exigidas por el Banco. La tarjeta de crédito será entregada tanto a su emisión como en el caso de reimpresión o renovación a través de una empresa permisionaria del servicio de correos en el domicilio que haya sido de�nido por el Titular contra la �rma del acuse de recibo por parte del Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio de�nido por el titular. El Banco considerará entregada/s la/s tarjeta/s cuando sea/n recibida/s de conformidad por el Titular o la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en el domicilio. En el caso de reimpresión; renovación o pedidos de adicionales posteriores al alta del Titular, también podrá ser entregada a la persona mayor de 14 años de edad que se encuentre en dicho domicilio. El Titular es responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales autorizados por él mismo, la responsabilidad de uso la las tarjetas recaerá siempre sobre el Titular. El Titular presta conformidad para incluir otros productos telefónicamente o a través de la página web de Banco Itaú Argentina S.A. La inclusión de los productos que se incorporen será noti�cada en el resumen de cuenta correspondiente. En estos dos supuestos, la aceptación podrá probarse por la grabación de la comunicación telefónica o los registros en los que el Cliente introduzca su PIN, cuando el pedido y/o aceptación se hayan realizado por dichos medios, y/o por cualquier medio expreso, como planillas, formularios, recibos, notas, mails y otros elementos, �rmados o no. También podrá probarse el pedido verbal y su aceptación por cualquier medio tácito, como tarjetas de �rmas, envío y recibo de resúmenes, uso de número personal de identi�cación (“PIN”), entrega y recibo de tarjetas, �rma de cupones, utilización de medios electrónicos y cajeros automáticos, y cualquier otro acción, omisión o elemento que evidencie la voluntad del Cliente del pedido de las tarjetas o que evidencie la voluntad de aceptación de Banco Itaú Argentina S.A. En caso de duda la conducta de las partes será medio de prueba, en los términos del artículo 1061 del Código Civil y Comercial de la Nación (Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante “CCC”). 3. Inhabilitación de tarjetas: Sin perjuicio de lo establecido en los puntos subsiguientes, el Banco podrá a su solo arbitrio, proceder a la inhabilitación permanente y/o temporaria de las tarjetas por razones de seguridad, robo, hurto, extravío o por su incorrecta utilización. 4. Propiedad, tenencia y uso de las tarjetas: Las tarjetas son propiedad de First Data Cono Sur S.R.L. y/o Prisma Medios de Pago S.A. según la marca a la que correspondan las tarjetas de crédito, quienes sólo trans�eren el uso de ellas en las condiciones del presente y para los �nes especí�cos de su otorgamiento. Las tarjetas deberán ser devueltas ante la solicitud del Banco o cuando sean requeridas por algún Comercio Adherido, a petición de
la Entidad Reguladora. En este último caso, el Usuario deberá exigir que la tarjeta sea inutilizada en su presencia. Las tarjetas son intransferibles. En cada caso que el Usuario utilice la tarjeta deberá exhibir al Comercio Adherido su documento de identidad, como así también �rmar el respectivo cupón de venta. El cupón de venta signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad contactless hasta el monto determinado por el banco para esta operatoria, el cliente podrá no �rmar el cupón de pago y la transacción en si signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos. En las operaciones efectuadas bajo la modalidad ecommerce y/o venta telefónica, no habrá �rma de cupón de pago por parte del cliente y la transacción en si no signi�cará el conforme de recibido de las mercaderías o servicios adquiridos por parte del cliente. El resumen de cuenta, será constancia su�ciente y necesaria para acreditar la existencia de la deuda. El Titular se compromete a abonar al Banco las sumas que correspondiere en concepto de pago por las compras y/o servicios, que �xxxxx en el resumen de cuenta, intereses de �nanciación intereses punitorios, etc. Las tarjetas de crédito adicionales pueden ser otorgadas a los mayores de dieciocho (18) años. Respecto de los adolescentes (Art.25 CCC) podrán acceder a la/s tarjeta/s de crédito adicional/es, cuando el Titular que solicita la tarjeta de crédito adicional tenga la responsabilidad parental del mismo (padre o madre o tutor legal). 5. Habeas Data: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de �nalizada su relación con el titular del archivo de datos. El obligado podrá ser relevado del deber xx xxxxxxx por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. 6. Vigencia – Renovaciones: El contrato comenzará a regir desde la suscripción del presente contrato, emisión y recepción de la/s tarjeta/s de conformidad por parte del Titular, y tendrá vigencia hasta el último día del mes grabado en la/s tarjeta/s. Las tarjetas y el contrato se renuevan automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de previa conformidad del Titular, salvo aviso en contrario noti�cado al Banco por el Titular en forma fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento o por determinación del Banco. Una vez operada la renovación automática, el Banco emitirá y remitirá al Titular una nueva tarjeta con un plazo de vigencia no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde su emisión en el caso de las tarjetas sin chip y de sesenta (60) meses para tarjetas con chip. 7. Límite de compra y límite de crédito: Se entiende por límite de compra al monto máximo que los Usuarios pueden gastar mensualmente con la tarjeta de crédito, y por límite de crédito, al monto máximo que pueden �nanciar de dicho límite de compra. El límite de compra está �jado en la cláusula "Cuadro informativo". Las compras y contrataciones de servicios que los Usuarios realicen en los Comercios Adheridos, serán abonadas por el Banco, ya sea a la Entidad Reguladora o a los comercios, por cuenta y orden de los Usuarios. La tarjeta de crédito que se otorga a nombre del Titular así como la tarjeta de crédito adicional a nombre de los Usuarios Adicionales autorizados por el Titular, tienen un único límite de compra y es obligación del Titular y de los Usuarios Adicionales respetar dicho límite en la utilización de las tarjetas. Cualquier exceso en el límite de compra máximo deberá ser cancelado por el Titular dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas desde el momento en que el Banco noti�có al Titular el exceso y/o al momento de cancelar el correspondiente Resumen donde se informe el exceso de límite de compra. En caso de que el Titular no lo abone dentro de dicho plazo, autoriza en forma irrevocable al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas de las que fuere Titular en el Banco los importes adeudados, compensando la deuda conforme lo establecido en la Cláusula 8. Si el saldo a favor del Titular fuere insu�ciente para cancelar la deuda, o si no hubiere saldo a su favor, el Titular autoriza al Banco a deducir de su caja de ahorro y/o a debitar de cualquiera de las cuentas corrientes existentes en el Banco a su nombre, aún en descubierto, los importes adeudados por el Titular. El Banco podrá cambiar los límites de crédito y/o de compra por las siguientes causas: a) comportamiento crediticio del Titular; b) variación del patrimonio y/o ingresos declarados
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En la ciudad de , a los se �rma el presente contrato.
1º Titular del conjunto crediticio / tarjeta de crédito.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
2º Titular del conjunto crediticio.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
3º Titular del conjunto crediticio.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
Los abajo �rmantes, quienes somos Titulares en la Solicitud de Servicios asumimos plena responsabilidad con relación a las obligaciones emergentes de la utilización de la tarjeta de crédito del Titular y/o Adicionales y pagos de los resúmenes respectivos.
Firma del Apoderado del Banco.
Cónyuge 1º Titular del conjunto crediticio / tarjeta de crédito.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
Cónyuge 2º Titular del conjunto crediticio.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
Cónyuge 3º Titular del conjunto crediticio.
Aclaración: Tipo y Nº de Documento:
Veri�cación para controles internos.
Firma: Firma:
Firma: Firma:
Firma: Firma:
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