Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx XXX - 000 páginas
Nº2644
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Marzo 17 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
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CONTRATO N° CN2005-0135(RAD. NO. 1569) 2
CONTRATISTA: TALLER XXXXXXXXX Y CÍA. S EN C.
CONTRATO N° CN-2005- 0136 (RAD. NO. 1600) 6
CONTRATISTA: LINKS S.A.
XXXXXXXX Xx XX-0000-0000 XX (RADICADO 11
1499) CONTRATISTA: COMERCIAL Y SERVICIOS
XXXXX S.A.
CONTRATO N° CN 2005 0144 (RADICADO 1591) 17
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX.
CONTRATO N° OR-2000-955-2 CONTRATISTA: 22
XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
CONTRATO N° 1732 DE 2005 23
CONTRATO N° 1733 DE 2005 CLASE DE CONTRATO:OBRAPÚBLICACONTRATANTE:INDER 27
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX. 71.760.342
CONTRATO N° 1797 DE 2005 XXXXXXXX XX XXXXX 00
CELEBRADOENTREELINSTITUTODEDEPORTESY
RECREACIÓN -INDER-Y LIGA DE BILLAR DE ANTIOQUIA
CONTRATO N° 1798 DE 2005 CONVENIO DE APOYO CELEBRADOENTREELINSTITUTODEDEPORTESY 34
RECREACIÓN -INDER-Y LIGA DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA
CONTRATO N° 1799 DE 2005 XXXXXXXX XX XXXXX 00
CELEBRADOENTREELINSTITUTODEDEPORTESY RECREACIÓN -INDER-Y LIGA ANTIOQUEÑA DE VOLEIBOL
CONTRATO DE COMPRAVENTA N° 1804 DE 2005 38
CONTRATO N° 1805 DE 2005 TIPO DE CONTRATO:CONSULTORÍA CONTRATANTE: 41
INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN - INDER - CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
CONTRATO N° 1816 DE 2005 CLASE DE CONTRATO:OBRAPÚBLICACONTRATANTE:INDER 43
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX. 71.760.342
CONTRATO N° 1817 DE 2005 CLASE DE CONTRATO:OBRAPÚBLICACONTRATANTE:INDER 47
CONTRATISTA:CÉSARIVÁNBOTERONOREÑANIT. 71.596.053-6
CONTRATO N° 1818 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 51 OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER CONTRATISTA:XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
71.607.919
CONTRATO N° 1819 DE 2005 CLASE DE CONTRATO:
OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER 55
CONTRATISTA:XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CONTRATO N° 1820 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 59
OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES BG LTDA
CONTRATO N° 1822 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 63
OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX. 71.687.238
CONTRATO N° 1823 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 67
OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONTRATO N° 1824 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 71 OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
15.400.784
CONTRATO N° 1825 DE 2005 CLASE DE 75 CONTRATO:INTERVENTORÍACONTRATANTE:INDER CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONTRATO N° 1826 DE 2005 CLASE DE 79
CONTRATO:INTERVENTORÍACONTRATANTE:INDER
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONTRATO N° 1827 DE 2005 CLASE DE CONTRATO:
OBRA PÚBLICA CONTRATANTE: INDER 83
CONTRATISTA: CLAM INGENIEROS LTDA
CONTRATO N° 1828 DE 2005 CLASE DE CONTRATO: 87 OBRA PÚBLICACONTRATANTE: INDER CONTRATISTA: CLAM INGENIEROS LTDA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 91
GENERALES - TRANSPORTE N° 1834 DE 2005
CONTRATO DE COMPRAVENTA N° 1837 DE 2005 95
CONTRATO N. 1838 DE 2005 CONVENIO DE 97
ASOCIACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER-Y LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA
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CONTRATO Nº CN 2005-0135
(RAD. Nº 1569)
CONTRATISTA: TALLER XXXXXXXXX Y CÍA. S EN C.
OBJETO: Instalación de caminaderos en estructura metálica sobre el cielo falso de la sede administrativa.
TIPO DE CONTRATO: Contrato de Obra
VALOR: $33.480.000.00
NIT: 800.147.070
PLAZO: Treinta (30) días calendario
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula No. 70.123.076, quien actúa en calidad de representante legal de la firma TALLER XXXXXXXXX Y CÍA. S EN C. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra pública que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO, a efectuar la instalación de caminaderos en estructura metálica sobre el cielo falso de la Sede Administrativa, según cantidades de obra que aparecen en el cuadro Anexo No. 3, las normas y las especificaciones técnicas descritas en el Capítulo 5 de estos términos de referencia.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato, será de treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
TERCERA. VALOR: El valor de el presente contrato se estima en la suma de treinta y tres millones cuatrocientos
ochenta mil pesos ($33.480.000.00) m.l. El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra o labor realizadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL METRO, por los precios unitarios aprobados.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El METRO pagará al
Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
El pago se hará así:
Anticipo: Una vez legalizado el contrato, EL METRO procederá a tramitar el pago a EL CONTRATISTA, a manera de anticipo, de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato. Su pago se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte de EL CONTRATISTA, previa expedición por EL METRO de la orden de inicio.
Pagos parciales: Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida con el lleno de los requisitos mencionados, previa presentación de las facturas debidamente legalizadas y soportadas por el acta parcial de avance de obra, aprobada y avalada por el Coordinador; sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte de EL METRO; además el CONTRATISTA deberá demostrar, mediante certificación, que ha cumplido con el pago de las obligaciones de seguridad social y parafiscales según el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
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Una vez presentadas las facturas descritas en el presente numeral, EL METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna de ellas, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
Amortización del anticipo: De cada factura que presente el CONTRATISTA para su pago, se amortizará el anticipo en el porcentaje correspondiente.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: El CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
De todas maneras el valor final del contrato será el que resulte de multiplicar el valor unitario establecido por las cantidades de obra realmente ejecutadas.
El Proponente manifiesta pertenecer al régimen común.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de
cumplir con las obligaciones propias de esta contrato el CONTRATISTA debe responder por la calidad de los servicios contratados, acorde con las especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia, en especial las consagradas en el capítulo V, los cuales hacen parte integral del contrato.
Demostrará mensualmente o cuando sea requerido por EL METRO la vinculación de su personal a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
En caso de accidente de trabajo de sus empleados el Contratista asume todas las responsabilidades contractuales, relevando al METRO de cualquier responsabilidad civil, penal o laboral ya que el contratista al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el METRO no asume responsabilidad alguna a este respecto.
Es obligación del Contratista dotar a su personal de los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de su trabajo. Esta dotación deberá cumplir con lo estipulado en la Resolución 2400 de 1979, Capitulo II, Artículos 176 al 201 así como a las normas estandarizadas y homologadas que tiene el METRO.
SEXTA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO:
La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal del área de Operación de la Infraestructura, Dirección que actuará como Coordinadora o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y El CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes a esta contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Son obligaciones de la coordinación del contrato:
a) Solicitar los servicios ordinarios y extraordinarios que EL METRO requiera durante el desarrollo del contrato, que correspondan al objeto del mismo.
b) Colaborar con el CONTRATISTA, para que haya una correcta ejecución y exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
c) Atender y resolver toda consulta referente a la interpretación de funciones y procedimientos.
d) Estudiar y presentar a consideración de EL METRO las recomendaciones o cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto por parte del CONTRATISTA.
e) Evaluar y calificar el desempeño del proveedor o CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo especificado en el procedimiento de calidad MSA-088 R-030 del Metro de Medellín Ltda.
f) Informar al Proceso de Contratación sobre incumplimientos del CONTRATISTA y las medidas tomadas para corregirlos.
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Todas las demás atribuciones de EL METRO contempladas en este contrato y que correspondan directamente al Coordinador del contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
a. De buen manejo de anticipo. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al cien por cien (100%) de la suma anticipada y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato.
b. Cumplimiento del contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
d. Estabilidad Calidad y firmeza de la obra. Para garantizar la estabilidad y firmeza de las obras ejecutadas, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y tres
(3) años más. Esta Garantía deberá constituirse desde la entrega de la obra.
e. Responsabilidad civil extracontractual. Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual por los daños que puedan causarse al METRO o a terceros con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato más sus adiciones, y estará vigente durante todo el plazo del contrato y cuatro (4) meses más, con el fin de avalar las obligaciones que el CONTRATISTA deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
OCTAVA. PERSONAL Y REPERCUSIONES LABORALES:
EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico indicado en su propuesta y con la dedicación señalada para cada uno. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA. MULTAS: En los eventos en que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento
Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
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El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al CONTRATISTA por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el CONTRATISTA deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al CONTRATISTA. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del CONTRATISTA tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte
por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN: La contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será
responsable ante EL METRO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de EL METRO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones de el CONTRATISTA, deberá ser reintegrada a EL METRO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de no cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude a el CONTRATISTA o de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados a el presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
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DÉCIMA SÉPTIMA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a ella:
a. Los términos de referencia.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el 3 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No.121110, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. El certificado de disponibilidad presupuestal 30001586 de 21/05/05; y el registro presupuestal 4700005798 del 22 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constania se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 25 de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
HRH
CONTRATO Nº CN-2005- 0136 (RAD. Nº 1600)
CONTRATISTA: LINKS S.A.
OBJETO: Suministro, instalación, reubicación puntos de red, fibra óptica y potencia en los centros de cómputo del Metro de Medellín.
VALOR: $ 26.824.154.00 incluido el IVA
NIT: 800.105.386-1
PLAZO: 45 días calendario
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TIPO: Suministro
FECHA: 30 NOV. 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXX XXX XXXXXX, identificado con la cédula No.79.151.563, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad LINKS
S.A. y que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA
se obliga para con el METRO al suministro, instalación, reubicación, montaje y pruebas necesarias para la adecuación de puntos de red, fibra óptica y potencia en los centros de cómputo del Metro de Medellín.
Este proceso estará sujeto al cumplimiento de todos los estándares establecidos para cableados estructurados tipo Systimax (Structured Cabling System) que es el estándar de todas las instalaciones en cableado estructurado UTP y fibra óptica que el Metro de Medellín actualmente posee en sus edificaciones.
SEGUNDA: ALCANCE Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.
EL Contratista deberá cumplir la totalidad de las especificaciones técnicas y los procedimientos contenidos en el capítulo 4 de los términos de referencia, las cuales están dirigidas a disponer de más puntos de red y energía en los centros de cómputo, de tal forma que pueda suplir las nuevas necesidades de conectividad.
TERCERA: VALOR. El valor del presente contrato es la suma de Veintiséis millones ochocientos veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($26.824.154.00) m.l. incluido el IVA que corresponda.
CUARTA: FORMA DE PAGO. EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura,
la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato. El Contratista deberá inscribirse, en caso de no estarlo, como Proveedor del METRO, gestión que se realizará a través del Proceso de Servicios Generales del METRO. El pago se hará así:
a. Pagos parciales: El METRO efectuará al Contratista pagos mensuales por los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción por el Coordinador del contrato, previa presentación de la factura debidamente legalizada y soportada por el Acta Parcial de Avance de los Trabajos, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO.
EL METRO pagará al contratista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de radicación de la factura en el Centro de Administración de Documentos del Metro una vez demostrado por el contratista el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social y parafiscales que le correspondan por sus empleados y durante el tiempo de ejecución del contrato.
El Contratista manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
QUINTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este contrato será de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la orden escrita de iniciación dada por El METRO una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
SEXTA: COORDINACIÓN DEL CONTRATO: La dirección
y coordinación del presente contrato será ejercida por EL METRO a través del Jefe del Proceso de Servicios de Informática, o la persona que éste delegue, quien estará facultado para rechazar los bienes y servicios que no cumplan con las especificaciones técnicas exigidas.
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OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además
de las obligaciones enunciadas en las demás cláusulas del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
a) Nombrar un Coordinador quien será el interlocutor con el Coordinador del Metro para todo lo relacionado con la ejecución del contrato.
b) Asignar el personal competente, calificado y debidamente entrenado para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el alcance del contrato.
c) Atender en forma permanente y personal la dirección del servicio, con amplias facultades para obrar y resolver cualquier inconveniente que se presente, siempre en concordancia con el Coordinador del contrato del Metro.
d) Demostrar mensualmente o cuando sea requerido por el Metro la vinculación de su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, y enviará mensualmente la constancia del pago de los aportes correspondientes. Este personal en ningún caso será menor de edad. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
e) Planear, controlar y gestionar los servicios incluidos en el alcance de esta contratación.
f) Conciliar con el Coordinador del contrato, o en su defecto con el funcionario del Metro responsable de la administración de los aplicativos que utilizan los servicios de conectividad prestados por la red, las interrupciones que se requieran en dichos servicios como consecuencia de la realización de las actividades que hacen parte del alcance del contrato. Dicha conciliación deberá realizarse, por lo menos, con mínimo un día hábil de anticipación.
g) Disponer en forma oportuna de los equipos y herramientas que requiera para la ejecución de las actividades enmarcadas en el alcance del contrato.
NOVENA: GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO. EL
CONTRATISTA constituirá a favor del Metro de Medellín una garantía (de entidades estatales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual será de procedencia y forma aceptables para el Metro de Medellín
y otorgada por un banco o compañía de seguros, legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como la de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
1) Cumplimiento de las obligaciones del contrato: Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. La cuantía asegurada será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses.
2) Pago de salarios y prestaciones sociales: Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato más sus adiciones, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
3) De Calidad y buen funcionamiento del suministro: Para garantizar la calidad de los equipos suministrados, el Contratista otorgará garantía por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
4) Responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar los daños y perjuicios que pudieren causarse al Metro o a terceras personas, se otorgará por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total estimado del contrato, y con vigencia por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARAGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DECIMA: MULTAS: En los eventos en que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le aplicará multa por valor de hasta el 0.5% (punto, cinco por ciento) del valor del contrato, de configurarse cualquiera de las siguientes causales, y por cada día solar que transcurra mientras subsistan las causales:
1. Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
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2. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial a seguir por parte del Contratista y sus trabajadores.
3. Por incumplir las órdenes impartidas por el coordinador del contrato.
4. Por cada día de incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula de caducidad administrativa. (Artículo 1 de la Ley 828 de 2003).
5. En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los
descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si
el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES: En
el presente contrato se entienden incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993, y Art. 50 Ley 789 de 2002.
DÉCIMA TERCERA: GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen por el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, incluido el pago de la totalidad del impuesto de timbre, garantías contractuales y la publicación del contrato en la gaceta oficial del Municipio, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA: SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor
que ocasione la ejecución del presente contrato, se imputará a la certificación presupuestal CDP No. 30001812 del 21 de octubre de 2005 y RP No. 4700005799 del 22.11.2005.
DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Para
todos los efectos legales a que haya lugar en desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos
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de referencia de la contratación No. 1600 de 2005, la propuesta presentada por el contratista radicado No. 121881 del 11.11.2005 y las adiciones, modificaciones y otrosís que se puedan generar de este contrato, además de los siguientes:
La garantía única de cumplimiento y demás pólizas requeridas.
Los actos administrativos que dispongan las modificaciones e interpretaciones que unilateralmente haga el Metro a falta de acuerdo con el Contratista.
La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos ejemplares para cada una de las partes, el día 30 NOV. 2005
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO
XXXXXXX XXX XXXXXX
Representante Legal LINKS S.A.
EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN-2005-0139 DF (RADICADO 1499)
CONTRATISTA: COMERCIAL Y SERVICIOS XXXXX S.A.
OBRA: Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado.
VALOR: Ciento diez millones doscientos treinta y seis mil setecientos veinticinco pesos M/L ($110.236.725).
TIPO CONTRATO: Obra pública.
NIT: 890.930.614-1
PLAZO: Doce (12) meses .
FECHA: Noviembre 28 de 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación
de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la
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delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará El METRO y de otra parte, el señor XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 70.067.903, quien obra en nombre y representación de la empresa COMERCIAL Y SERVICIOS XXXXX S.A. y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra pública que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga para con El METRO, a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios fijos no reajustables, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado instalados en EL METRO, y las reparaciones a los equipos instalados en el Puesto Central de Control (PCC) y la Sede Administrativa; según las cantidades de obra relacionadas en los Anexos No.4, No.5 y No.6 (Cantidades de Obra) y atendiendo las normas generales, esquemas anexos y especificaciones técnicas descritas en el Capítulo 4 de los términos de referencia que hacen parte integrante de este contrato y debidamente aceptados por EL CONTRATISTA en su propuesta
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
El alcance de los trabajos solicitados son los siguientes:
• Reparación a los equipos de aire acondicionados instalados en el Puesto Central de Control (PCC) y en la Sede Administrativa.
• Instalación de dos Unidades Manejadoras de Aire en PCC
• Los servicios por doce (12) meses para la ejecución de los mantenimientos preventivos, correctivos y reparaciones a que haya lugar en el período, para los equipos de aire acondicionado instalados en EL METRO.
• Mano de obra para la ejecución de las reparaciones a que haya lugar en el período de los doce (12) meses.
• Suministro de materiales y repuestos, que serán utilizados por EL CONTRATISTA durante la ejecución de los mantenimientos.
• Equipos, herramientas, transporte y demás accesorios requeridos para la ejecución de los mantenimientos.
Todos los equipos, materiales, herramientas, accesorios, repuestos menores y demás elementos que sean necesarios para el mantenimiento, deben ser suministrados por EL CONTRATISTA. Cualquier ítem no mencionado en estas especificaciones pero que se considere necesario para las actividades a contratar de mantenimiento, debe ser tenido en cuenta por el contratista para ser suministrado, sin que se originen costos adicionales a los propuestos, a no ser que en su propuesta EL CONTRATISTA haya anotado claramente su falta de inclusión dentro de los precios presentados.
Dentro del monto presupuestado para la ejecución de los mantenimientos preventivo y correctivo, se considera un valor para los repuestos a suministrar por EL CONTRATISTA. Es por lo tanto responsabilidad de EL CONTRATISTA el suministro de una copia de las facturas de compra de los repuestos correspondientes a cada período de mantenimiento, sin la cual EL METRO no puede hacer efectivo el pago de los mismos. EL METRO reconocerá sobre el valor facturado por el proveedor de EL CONTRATISTA los mismos porcentajes estipulados en el numeral de reparaciones.
Por ningún motivo se efectuarán trabajos de reparación a equipos tipo ventana o mini split, dentro de las instalaciones de EL METRO. Para el transporte de estos dentro de las instalaciones, se debe disponer de un carro o dispositivo dotado con ruedas que facilite su traslado.
Para el traslado de los equipos desde las sedes de EL METRO al taller de EL CONTRATISTA, se debe utilizar los medios de transporte adecuados de tal forma que los equipos no sufran deterioro. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA el mantener los equipos retirados de las sedes en las mismas o mejores condiciones operativas y físicas, cualquier costo adicional por causa de deterioro en el transporte debe ser asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe garantizar que los equipos retirados de las sedes deben ser instalados en el mismo sitio de donde los retiró, no se permite por ningún motivo el intercambio de ubicación de los equipos.
Se debe suministrar por parte de EL CONTRATISTA a EL METRO antes del inicio de las labores de mantenimiento pactadas, lo siguiente:
• Formato de los reportes mensuales de los mantenimientos preventivos, de las fallas, de los correctivos adoptados y las reparaciones
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• Presentar un plan de mantenimiento y cronograma de las actividades con las frecuencias con que estas serán ejecutadas en todos los equipos. El cronograma deberá ser presentado en uno de los programas informáticos más comerciales tales como Microsoft Project, en donde se contemple un plazo de ejecución de un año. Este cronograma deberá ser entregado en medio magnético adjuntando una copia impresa de las tareas.
• Entregar los programas de mantenimientos preventivos a realizar durante todo el año, con base en lo solicitado en el numeral de mantenimiento preventivo.
• Manual de procedimientos de mantenimiento y puesta nuevamente en servicio de los equipos en forma impresa y en medio magnético, donde se describa paso a paso todo el proceso, herramientas requeridas y los cuidados y riesgos de operación para realizar las labores, el cual deberá ser aprobado por EL METRO.
• Listado de materiales consumibles a utilizar durante la ejecución del contrato para ser revisados y aprobados por EL METRO.
• Listado de las herramientas requeridas para la ejecución de las labores de los mantenimientos a los equipos, el cual deberá ser aprobado por EL METRO
La relación de los equipos a mantener están en el anexo 5
(cantidades de Obra)
TERCERA. PLAZO.- El plazo del presente contrato tendrá una duración de treinta y ocho (38) días calendario, contados a partir del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR.- El valor del presente contrato se estima en la suma de ciento diez millones doscientos treinta y seis mil mil setecientos veinticinco pesos ($110.236.725.oo). El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realizadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL METRO, por los precios unitarios aprobados por EL METRO. Los trabajos serán pagados de acuerdo con los requerimientos de EL METRO.
QUINTA. FORMA DE PAGO.-
1 Pago para las reparaciones de los equipos de aire acondicionado en el PCC y Sede Administrativa
EL METRO pagará a EL CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el coordinador del contrato. Para el pago EL CONTRATISTA deberá inscribirse antes de la firma del contrato como proveedor de EL METRO, en caso de no estarlo el trámite se realizará a través de el coordinador de el contrato.
a. Anticipo: Una vez legalizado el contrato, y previa expedición por el METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, EL METRO procederá a tramitar el pago a EL CONTRATISTA, a manera de anticipo, de una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor propuesto por EL CONTRATISTA para las reparaciones según las cantidades cotizadas y aprobadas del anexo 4-Cantidades de obra y precios unitarios, de conformidad a las págs. 28, y 29 de la propuesta de EL CONTRATISTA.
Su pago se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la factura por EL CONTRATISTA, y aprobación por el coordinador del contrato. De cada factura que presente EL CONTRATISTA para su pago, se amortizará el anticipo.
b. Un pago del cien por ciento (100%) el cual se efectuará a EL CONTRATISTA, previa presentación de la (s) factura(s) debidamente legalizada(s) y soportada por el Acta Final de entrega de obras de las reparaciones del PCC y la Sede Administrativa y de conformidad a los precios presentados por EL CONTRATISTA en su propuesta dentro del anexo 4 y debidamente aprobada por EL METRO. De este pago se amortizará completamente, es decir, el cien por ciento (100%) del valor dado en anticipo por las reparaciones a los equipos del PCC y Sede Administrativa.
Una vez presentada la factura El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
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2 Pago para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo
A.A. en EL METRO
EL METRO efectuará a EL CONTRATISTA pagos mensuales, para el mantenimiento preventivo y correctivo; el pago se hará una vez se reciba a satisfacción el informe de actividades por los funcionarios que designe EL METRO previa demostración de EL CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social y parafiscales que le correspondan por sus empleados y durante el tiempo de ejecución del contrato. EL METRO pagará a EL CONTRATISTA en pesos colombianos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de radicación de la factura en Administración Documental de EL METRO.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO.-
El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. La Coordinación del contrato estará a cargo del Proceso de Operación de la Infraestructura, quien representará a EL METRO y será el Coordinador e intermediario entre ésta y El CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que EL METRO considere necesarias para la correcta ejecución de la obra, además podrá ordenar la modificación de los métodos para la ejecución de los trabajos que determine EL CONTRATISTA, con la finalidad de obtener mejores resultados.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON SU PERSONAL.-
a. El CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico, requerido para la obra y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. En todo caso El CONTRATISTA, cuando así lo solicite El METRO a través del Coordinador del Contrato, deberá remover el personal que no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
b. Queda expresamente convenido que El CONTRATISTA asume con relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajos, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra la Empresa, terceros en sus bienes o en su persona.
c. En caso de accidente de trabajo de sus empleados El CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a la empresa de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que EL CONTRATISTA al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el METRO no asume responsabilidad alguna a este respecto.
d. El CONTRATISTA deberá vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el Coordinador del Contrato por parte del METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. La evasión total o parcial en el pago de estos aportes será causal de terminación unilateral del contrato. (Art 50 Ley 789 de 2002).
e. Es obligación de EL CONTRATISTA dotar a su personal de todos los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
f. Deberá informar a EL METRO de cualquier riesgo o peligro detectado en el área de trabajo.
g. Suministrará todo el equipo de protección personal necesario para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores, y verificará el uso adecuado de éstos.
h. Deberá acogerse a las normas legales sobre Salud Ocupacional y a los controles que EL METRO ejerza sobre su cumplimiento y demás normas que se expidan en este contrato.
i. El CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de trabajo un ambiente seguro desde la iniciación del trabajo hasta
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su culminación. (herramientas, equipos, materiales, escombros y otros).
j. Todas las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato y a las establecidas en los términos de referencia que hacen parte integrante de este contrato
.
k. Responder por los daños o perdidas de los bienes de EL METRO que se le confía para la ejecución de las actividades objeto del presente contrato.
l. Responder por el buen uso y conservación de los elementos de propiedad del activo de EL METRO que estén al servicio o bajo su custodia.
m. Informar al coordinador del contrato los hurtos o daños de bienes muebles de propiedad de EL METRO dentro de las 24 horas después de haber ocurrido el hecho
n. Obedecer las órdenes impartidas por la coordinación del contrato.
o. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en los términos de referencia, sus adendas y anexos.
OCTAVA. REPERCUSIONES LABORALES.- El
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente; El METRO no adquiere con él ni con las personas que contrate ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, El METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de El CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnizaciones de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de El METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá
descontar, de las cuentas pendientes a favor de EL CONTRATISTA, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones.
El CONTRATISTA avisará a El METRO sobre daños, pérdidas de bienes, muerte o lesión de personas y deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado a EL METRO de cualquier conflicto laboral colectivo real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, así como de los empleados, agentes o bienes de EL METRO.
DÉCIMA. INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá
indemne a EL METRO por reclamos, demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus subcontratistas en el desarrollo de la labor encomendada, en especial cuando ello surja del incumplimiento, entre otros, de las normas de seguridad industrial o las normas de seguridad de EL METRO para sus empleados y contratistas, del reglamento de operaciones y usuarios.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula o por cualquier otra derivada por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, deberá ser reintegrado a EL METRO en su totalidad, debidamente indexada. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA
deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (para entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
• De buen manejo del anticipo. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo y su vigencia será la de 30 días calendario y un (¡) mes más .
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• Cumplimiento de las obligaciones del contrato: Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. La cuantía asegurada será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro
(4) meses.
• Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal: Para garantizar el pago por concepto de salarios y demás prestaciones sociales a los trabajadores, la garantía que se otorgará por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
• De Calidad de las obras y suministros: Para garantizar la calidad de las obras ejecutadas y de los equipos suministrados, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente durante el plazo del contrato y un año más. Esta garantía deberá constituirse al inicio del contrato.
• De Estabilidad y Firmeza de las obras: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato con el objeto de garantizar la estabilidad, duración y firmeza de la obra. Esta Garantía deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra y recibo a satisfacción certificada por EL METRO y estará vigente por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha del acta final de recibo aprobada por EL METRO, dicha garantía deberá constituirse desde el inicio del contrato
• De Responsabilidad Civil Extracontractual: Con el objeto de garantizar el cubrimiento de los perjuicios que se causen por daños en bienes, lesiones y/o muerte a terceros, a empleados de EL METRO y a la Empresa misma en cuantía equivalente al veinte por ciento (20
%) del valor total del contrato y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En los eventos en que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de
cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le impondrá multa por valor de hasta el tres por mil (3/ 1000) del valor del contrato, diariamente y durante el tiempo que persista el incumplimiento, especialmente en los siguientes casos:
1) Por la no constitución oportuna de la garantía única de cumplimiento
2) También habrá lugar a la imposición de multas sucesivas, por valor de hasta del tres por mil (3/1000) del valor del contrato, por cada día de incumplimiento por parte de el contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, EL METRO dará aplicación a la cláusula de caducidad administrativa. (Artículo 1 de la Ley 828 de 2003).
3) En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por EL METRO de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de EL METRO.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa a EL CONTRATISTA,
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de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará a EL CONTRATISTA por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los ocho (8) Días siguientes al Día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, EL CONTRATISTA deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente a EL CONTRATISTA. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se aplicará lo previsto en este Contrato y sus Anexos y - por lo tanto- no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento de EL CONTRATISTA tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones de EL METRO.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Si
EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y
caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789 de 2002.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE
SUBCONTRATAR.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita de EL METRO.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA OCTAVA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
DESEMPEÑO DEL CONTRATISTA: La política de calidad de EL METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los Proveedores que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes o en proceso de implementación. Es por ello que la Empresa dentro de su sistema documental de calidad ha incluido en el Manual de Servicio de Apoyo, el procedimiento de evaluación y calificación de proveedores o Contratistas MSA –088-R03 aplicable a todos los proveedores y/o contratistas con los cuales la Empresa suscriba contratos a partir de su entrada en vigencia.
DÉCIMA NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución de este contrato, como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de El CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia, adendas, preguntas y respuestas, observaciones, etc., generados durante el proceso de contratación No 1499_05.
a. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día 04/ 11/05, radicado Xxxxx Xx. 000000.
b. CDP No. 300001341 xx xxxxx de 2005
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c. RP No 4700005864 del 24 de noviembre de 2005
x. Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Es entendido que los documentos de este contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
Secretaria General EL METRO
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA
MDG
CONTRATO Nº CN 2005 0144
(RADICADO 1591)
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
OBJETO: La construcción de caminaderos de seguridad en concreto desde la portería de la sede administrativa hasta los talleres de mantenimiento de EL METRO,
VALOR: Veintinueve millones tres mil ciento sesenta y cinco pesos M/L ($29.003.165).
TIPO CONTRATO: Obra pública.
CÉDULA: 98.557361
PLAZO: Treinta (30) días calendario.
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLIN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx
Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará El METRO y de otra parte, el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
identificado con cédula de ciudadanía No. 98.557.361, expedida en Valparaíso (Ant.), quien obra en su propio
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nombre, y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga para con El METRO, a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios fijos no reajustables, la construcción de caminaderos de seguridad en concreto desde la portería de la sede administrativa hasta los talleres de mantenimiento de EL METRO, según cantidades de obra que aparecen en el cuadro Anexo No. 6.3 y las normas y especificaciones técnicas descritas en el Capítulo 5 de los términos de referencia que hacen parte integrante de este contrato que fueron aceptados por EL CONTRATISTA
SEGUNDA. CANTIDADES DE OBRA.- Las cantidades de obra del trabajo previsto son estimadas, usadas para determinar el valor del mismo. Las cantidades de obra a ejecutar por El CONTRATISTA, deberán corresponder a las realmente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
TERCERA. PLAZO.- El contrato a celebrar tendrá una duración de treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que EL METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR.- El valor del presente contrato se estima en la suma de veintinueve millones tres mil ciento sesenta y cinco pesos M/L ($29.003.165) El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra o labor realizada por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL METRO, por los precios unitarios aprobados.
QUINTA. FORMA DE PAGO.- EL METRO pagará a EL
CONTRATISTA en la Caja General de EL METRO o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el coordinador del contrato y será cancelada por EL METRO a los treinta
(30) días siguientes a su aprobación. Para el pago, EL CONTRATISTA deberá inscribirse antes de la firma del contrato como proveedor de EL METRO, gestión que se realizará a través del coordinador del contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al régimen común
El pago se hará de la siguiente manera:
a. Pago del anticipo.- Una vez legalizado el contrato, y previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, EL METRO procederá a tramitar el pago a EL CONTRATISTA, a manera de anticipo, de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato. Su pago se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la factura por EL CONTRATISTA, previa aprobación del coordinador del contrato.
b. Pago único.- EL METRO efectuará a EL CONTRATISTA un pago final previo suscripción del acta de recibo a de la obra totalmente ejecutada y recibida a satisfacción por el coordinador del contrato, previa presentación de la factura debidamente legalizada y soportada por el acta final de obra; además EL CONTRATISTA deberá demostrar, mediante certificación, que ha cumplido con las obligaciones del artículo 50 de la ley 789 de 2002.
Una vez presentada la factura EL METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
Amortización del anticipo: Del pago final que se haga al contratista EL METRO deducirá un porcentaje igual al del anticipo concedido, hasta su completa amortización.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: El CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO.-
El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. La Coordinación del contrato estará a cargo del Proceso de Operación de la Infraestructura, quien representará a EL METRO y será el Coordinador e intermediario entre ésta y El CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas
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las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que EL METRO considere necesarias para la correcta ejecución de la obra, además podrá ordenar la modificación de los métodos para la ejecución de los trabajos que determine EL CONTRATISTA
, con la finalidad de obtener mejores resultados.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON SU PERSONAL.- EL CONTRATISTAS asumirá con
relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se le encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra EL METRO o terceros en sus bienes o en su persona.
En caso de accidente de trabajo de sus empleados, EL CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a EL METRO de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que EL CONTRATISTA al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto EL METRO no asume responsabilidad alguna a este respecto.
EL CONTRATISTA deberá vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el coordinador del contrato por parte de EL METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. La evasión total o parcial en el pago de estos aportes será causal de terminación unilateral del contrato. (Art. 50 Ley 789 de 2002).
OCTAVA. REPERCUSIONES LABORALES.- El
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente; El METRO no adquiere con él ni con las personas que contrate ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, El METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de El CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnizaciones de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y
PERJUICIOS,- El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo
personas o propiedades de terceros o de El METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor de EL CONTRATISTA, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones.
El CONTRATISTA avisará a El METRO sobre daños, pérdidas de bienes, muerte o lesión de personas y deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado a EL METRO de cualquier conflicto laboral colectivo real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, así como de los empleados, agentes o bienes de EL METRO.
DÉCIMA. INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá
indemne a EL METRO por reclamos, demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus subcontratistas en el desarrollo de la labor encomendada, en especial cuando ello surja del incumplimiento, entre otros, de las normas de seguridad industrial o las normas de seguridad de EL METRO para sus empleados y contratistas, del reglamento de operaciones y usuarios.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula o por cualquier otra derivada por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, deberá ser reintegrado a EL METRO en su totalidad, debidamente indexada. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al Contratista.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA
deberá constituir a su cargo y a favor de EL METRO dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una garantía única de cumplimiento (para entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá amparar los siguientes riesgos:
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a) De anticipo: Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo, y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato.
b) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
c) Pago de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor básico del contrato más sus adiciones, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
d) De Estabilidad, calidad y firmeza de las obras: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones, con vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. Esta Garantía deberá constituirse desde el inicio del contrato.
e) Responsabilidad Civil Extracontractual: Para garantizar la responsabilidad civil extracontractual por los daños que puedan causarse a EL METRO o a terceros con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En los eventos en que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le impondrá multa por valor de hasta el tres por mil (3/ 1000) del valor del contrato, diariamente y durante el tiempo que persista el incumplimiento, especialmente en los siguientes casos:
1) Por la no constitución oportuna de la garantía única de cumplimiento
2) También habrá lugar a la imposición de multas sucesivas, por valor de hasta del tres por mil (3/1000) del valor del contrato, por cada día de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, EL METRO dará aplicación a la cláusula de caducidad administrativa. (Artículo 1 de la Ley 828 de 2003).
En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada EL METRO previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por EL METRO de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA o en su defecto de la garantía única de cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de EL METRO.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por EL METRO de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de EL METRO.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa a EL CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará a EL CONTRATISTA por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los ocho (8) días siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, EL CONTRATISTA deberá presentar por escrito sus
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justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones de EL METRO.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Si
EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial, EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca EL METRO, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789 de 2002.
DECIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE
SUBCONTRATAR.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita de EL METRO.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN.- El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA OCTAVA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
DESEMPEÑO DEL CONTRATISTA: La política de calidad del Metro de Medellín, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los Proveedores que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes o en proceso de implementación. Es por ello que la Empresa dentro de su sistema documental de calidad ha incluido en el Manual de Servicio de Apoyo, el procedimiento de evaluación y calificación de proveedores o Contratistas MSA
–088-R03 aplicable a todos los proveedores y/o contratistas con los cuales la Empresa suscriba contratos a partir de su entrada en vigencia.
DÉCIMA NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución de este contrato, como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de El CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia, adendas, preguntas y respuestas, observaciones ., generados durante el proceso de contratación No 1591_05, etc., además de los siguientes documentos:
a. Propuesta presentada por el Contratista el día 18 de noviembre de 2005, radicado Xxxxx Xx. 000000.
b. CDP No. 30001302 xx xxxxx 13 de 2005.
c. RP No. 4700005973 del 29 de noviembre de 2005
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x. Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios Es entendido que los documentos de este contrato se
complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 30 de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA
MDG
CONTRATO Nº OR-2000-955-2
CONTRATISTA: XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C. o NIT: 15.368.150 DE APARTADÓ (ANT.)
OBJETO: PRORROGAR ELCONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR ELBIEN INMUEBLE DESTINADO A PARQUEADERO UBICADO EN LA CALLE 25A SUR 152 AYU6-10
CANON MENSUAL: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($757.000) MÁS IVA.
VALOR: NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($9.084.000) MÁS IVA.
PLAZO: DOCE (12) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 0 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.876.192 expedida en Jericó (Ant.), quien en su calidad de Secretario General Xxxxxxxx actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho
público, constituida mediante Escritura Pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No. 3849 de octubre 28 de 2005 de la Gerencia
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General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número
15.368.150 de Apartadó (Ant.), quien se denomina EL ARRENDATARIO y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 70.565.982 de Envigado (Ant.), en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA 1: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. 955 suscrito por las partes por un plazo de doce (12) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA 2: Canon.- SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M.L. ($757.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 3: Valor.- NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($9.084.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 4: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA 5: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA 6: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 2 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Metro de Medellín Ltda EL ARRENDADOR
XXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
C.C No. 15.368.150 de Apartadó (Ant.) EL ARRENDATARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C No 70.565.982 de Envigado (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO Nº 1732 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. 70.115.095
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OBJETO: CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE CONTENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRERA 87 POR XXXXX 00XX, XXXXXX XXXXX XXXX XX XXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 94’984.560.oo
PLAZO: CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula número 70.115.095 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN XX XXXX DE CONTENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRERA 87 POR CALLE 49CC, BARRIO SANTA XXXX DE LIMA, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS M.L. ($94’984.560.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5%
restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de
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pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($28’495.000.oo),
equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las
obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro (4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres (3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del
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INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La
contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 973 de Septiembre 29 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 3982 de Noviembre 03 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
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DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Tres (03) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1733 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX. 71.760.342
OBJETO: ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA DE LA PLACA POLIDEPORTIVA,
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UBICADA EN LA XXXXXXX 00X XXXXXX XX XXXXXX 00XX00, XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 58’722.582.oo
PLAZO: CUARENTA (40)
DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 71.760.342 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CUBIERTA DE LA PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRERA 30C FRENTE AL NÚMERO 95AA65, BARRIO EL COMPROMISO, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y DOS PESOS M.L. ($58’722.582.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía
única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
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M.L. ($17’616.775.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del
INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir
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inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 128, disponibilidad presupuestal No. 972 de Septiembre 29 de 2005, por valor de ($54.722.582) y al código 137, disponibilidad presupuestal No. 978 de Septiembre 29 de 2005, por valor de ($2.000.000) y disponibilidad presupuestal No. 979 de Septiembre 29 de 2005, por valor de ($2.000.000) y Compromiso Presupuestal No. 3981 de Noviembre 03 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
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DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Tres (03) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1797 DE 2005
CONVENIO DE APOYO
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER-Y LIGA DE BILLAR DE ANTIOQUIA
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 42.781.484 expedida en Itaguí, quien actúa
en calidad de Directora General y en Representación del Instituto de Deportes y Recreación INDER, según los Decretos 270 de 1.993, No. 001 de 2004 y 181 de 2002, de
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una parte que se llamará EL INDER Y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.291.560 de Medellín, quien actúa como Representante Legal de la LIGA DE BILLAR DE ANTIOQUIA con NIT 890.984.251-3 entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 284 del 03 xx Xxxxxx de 1971, publicada en la Gaceta Departamental, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:
A. Que la ley 181 de 1995 ,consagra entre los objetivos del Sistema Nacional del Deporte los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.
B) Que corresponde a los entes deportivos municipales, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
C) Que es función del INDER coadyuvar en la realización de las actividades de las organizaciones deportivas y recreativas, de manera que se garantice un proceso de integración en el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
D) Que el artículo 355 de la Constitución nacional, autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.
PRIMERA. OBJETO: LA LIGA DE BILLAR, ejecutará los
recursos entregados por el INDER en virtud de este convenio, destinándolos a la Realización y Participación Torneo xx Xxxxxx Copa Ciudad de Medellín y Torneo Ínter Barrios y Corregimientos Sub-20 Carambola Libra, de conformidad con la propuesta presentada.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo del presente convenio es a partir de su legalización, hasta el 23 de Diciembre de 2005.
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este convenio es la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA MIL PESOS M.L. ($13’290.000,oo), que se
pagará de la siguiente forma: Un Anticipo del 50% a la legalización del contrato, un 40% previa legalización del anticipo con informe parcial y un 10% restante una vez finalizado el evento, previa presentación de informe final operativo y de evaluación, con la constancia de recibo a satisfacción expedida por el Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Instituto, quien a su vez certificará que el contratista se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con los trabajadores y contratistas que empleó en el evento.
CUARTA. OBLIGACIONES: Son obligaciones de La LIGA DE BILLAR:
1. Ejecutar los recursos única y exclusivamente entre los siguientes conceptos: Torneo xx Xxxxxx Copa Ciudad de Medellín: Inscripciones ($1.600.000), refrigerios ($550.000), alimentación ($1.440.000) y uniformes ($3.800.000). Torneo Ínter Barrios y Corregimientos Sub- 20 Carambola Libre: Inscripciones ($2.400.000), refrigerios ($848.000), implementación ($1.452.000) y uniformes ($1.200.000).
2. Presentar informe de rendición de cuentas.
3. Cumplir con la publicidad establecida por el INDER.
4. Presentar un informe operativo y de evaluación final del proyecto con metas cumplidas, resultados, impacto e indicadores y fuentes de verificación.
A su vez, El INDER se compromete a:
1. Entregar los recursos por el valor y en la forma estipulada en el presente convenio.
2. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del objeto del convenio y la correcta inversión de los recursos entregados, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER.
QUINTA. SUPERVISIÓN: EL INDER vigilará el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones que de él se derivan, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y
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Recreativo del Inder, en lo referente al aspecto técnico, administrativo y financiero.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que
demande al INDER el cumplimiento del presente Xxxxxxxx, se harán con cargo al Artículo Presupuestal No. 151. Disponibilidad presupuestal No. 249 de Febrero 24 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4077 de Noviembre 10 de 2005.
SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio, LA LIGA se compromete a constituir
garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER , de acuerdo con la ley 80 de 1.993, en la siguiente forma:
a) De cumplimiento, en cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del convenio, con una vigencia mínima equivalente al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
b) Xx xxxxxx de xxxxxxxx y prestaciones sociales al personal que la liga emplee en el desarrollo y ejecución del contrato por un valor del 10% del valor total del convenio y su vigencia será la de la duración del contrato y 3 años más.
c) De manejo de anticipo, por un valor equivalente al 100% del valor del anticipo, vigente durante el plazo del convenio y sesenta (60) días más.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones unilaterales, inhabilidades, garantías, publicación y demás sanciones aplicables conforme a la naturaleza de este Convenio, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
NOVENA. Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionada una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la constitución y aprobación de las Garantías.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente convenio, la Liga deberá solicitar la publicación del mismo en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General EL INDER
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
LIGA DE BILLAR DE ANTIOQUIA C.C
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
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CONTRATO Nº 1798 DE 2005
CONVENIO DE APOYO
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER-Y LIGA DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 42.781.484 expedida en Itaguí, quien actúa en calidad de Directora General y en Representación del Instituto de Deportes y Recreación INDER, según los Decretos 270 de 1.993, No. 001 de 2004 y 181 de 2002, de una parte que se llamará EL INDER Y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.077.845 de Medellín, quien actúa como Representante Legal de la LIGA DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA con NIT 890.900.609-6 entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 00647 del 02 xx Xxxxxx de 1966, publicada en la Gaceta Departamental, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:
A. Que la ley 181 de 1995 ,consagra entre los objetivos del Sistema Nacional del Deporte los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.
B) Que corresponde a los entes deportivos municipales, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
C) Que es función del INDER coadyuvar en la realización de las actividades de las organizaciones deportivas y recreativas, de manera que se garantice un proceso de integración en el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
D) Que el artículo 355 de la Constitución nacional, autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.
PRIMERA. OBJETO: LA LIGA DE AJEDREZ, ejecutará los
recursos entregados por el INDER en virtud de este convenio, destinándolos a la Organización y Participación en el Festival Nacional de Menores ambas ramas en la ciudad de Medellín, de conformidad con la propuesta presentada.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo del presente convenio es a partir de su legalización, hasta el 23 de Diciembre de 2005.
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este convenio es la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL PESOS M.L. ($7’804.000,oo), que se pagará de la siguiente forma: Un Anticipo del 50% a la legalización del contrato y el 50% restante una vez finalizado el evento, previa legalización del anticipo y un informe final operativo y de evaluación, con la constancia de recibo a satisfacción expedida por el Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Instituto, quien a su vez certificará que el contratista se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con los trabajadores y contratistas que empleó en el evento.
CUARTA. OBLIGACIONES: Son obligaciones de La LIGA DE AJEDREZ:
1. Ejecutar los recursos única y exclusivamente entre los siguientes conceptos: Implementación Deportiva ($3.700.000), refrigerios ($2.000.000), transporte y refrigerios comunas ($2.104.000).
2. Presentar informe de rendición de cuentas.
3. Cumplir con la publicidad establecida por el INDER.
4. Presentar un informe operativo y de evaluación final del proyecto con metas cumplidas, resultados, impacto e indicadores y fuentes de verificación.
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A su vez, El INDER se compromete a:
1. Entregar los recursos por el valor y en la forma estipulada en el presente convenio.
2. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del objeto del convenio y la correcta inversión de los recursos entregados, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER.
QUINTA. SUPERVISIÓN: EL INDER vigilará el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones que de él se derivan, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Inder, en lo referente al aspecto técnico, administrativo y financiero.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que
demande al INDER el cumplimiento del presente Xxxxxxxx, se harán con cargo al Artículo Presupuestal No. 151.
Disponibilidad presupuestal No. 249 de Febrero 24 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4076 de Noviembre 10 de 2005.
SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio, LA LIGA se compromete a constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER , de acuerdo con la ley 80 de 1.993, en la siguiente forma:
a) De cumplimiento, en cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del convenio, con una vigencia mínima equivalente al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
b) Xx xxxxxx de xxxxxxxx y prestaciones sociales al personal que la liga emplee en el desarrollo y ejecución del contrato por un valor del 10% del valor total del convenio y su vigencia será la de la duración del contrato y 3 años más.
c) De manejo de anticipo, por un valor equivalente al 100% del valor del anticipo, vigente durante el plazo del convenio y sesenta (60) días más.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones unilaterales, inhabilidades, garantías, publicación y demás sanciones aplicables conforme a la naturaleza de este Convenio, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
NOVENA. Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionada una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la constitución y aprobación de las Garantías.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente convenio, la Liga deberá solicitar la publicación del mismo en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General EL INDER
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX LIGA DE AJEDREZ DE ANTIOQUIA C.C
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1799 DE 2005
CONVENIO DE APOYO
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER-Y LIGA ANTIOQUEÑA DE VOLEIBOL
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 42.781.484 expedida en Itaguí, quien actúa en calidad de Directora General y en Representación del Instituto de Deportes y Recreación INDER, según los Decretos 270 de 1.993, No. 001 de 2004 y 181 de 2002, de una parte que se llamará EL INDER Y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.686.032 de Medellín, quien actúa como Representante Legal de la LIGA ANTIOQUEÑA DE VOLEIBOL con NIT 890.907.479-7 entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 25 del 16 de Febrero de 1967, publicada en la Gaceta Departamental, hemos acordado celebrar el presente convenio, previas las siguientes consideraciones:
A. Que la ley 181 de 1995 ,consagra entre los objetivos del Sistema Nacional del Deporte los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.
B) Que corresponde a los entes deportivos municipales, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
C) Que es función del INDER coadyuvar en la realización de las actividades de las organizaciones deportivas y recreativas, de manera que se garantice un proceso de integración en el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
D) Que el artículo 355 de la Constitución nacional, autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.
PRIMERA. OBJETO: LA LIGA DE VOLEIBOL, ejecutará
los recursos entregados por el INDER en virtud de este convenio, destinándolos a la Promoción y Fortalecimiento
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del Voleibol del 17 al 20 de Noviembre de 2005, de conformidad con la propuesta presentada.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo del presente convenio es a partir de su legalización, hasta el 23 de Diciembre de 2005.
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este convenio es la suma de TRECE MILLONES CIENTO OCHO MIL PESOS M.L. ($13’108.000,oo), que se pagará de la siguiente forma: Un Anticipo del 50% a la legalización del contrato y el 50% restante previa legalización del anticipo con el informe final operativo y de evaluación, con la constancia de recibo a satisfacción expedida por el Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Instituto, quien a su vez certificará que el contratista se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con los trabajadores y contratistas que empleó en el evento.
CUARTA. OBLIGACIONES: Son obligaciones de La LIGA DE VOLEIBOL:
1. Ejecutar los recursos única y exclusivamente entre los siguientes conceptos: Uniformes ($6.400.000), dotación ($588.000), inscripciones ($2.800.000), hidratación ($120.000) y refrigerios ($3.200.000).
2. Presentar informe de rendición de cuentas.
3. Cumplir con la publicidad establecida por el INDER.
4. Presentar un informe operativo y de evaluación final del proyecto con metas cumplidas, resultados, impacto e indicadores y fuentes de verificación.
A su vez, El INDER se compromete a:
1. Entregar los recursos por el valor y en la forma estipulada en el presente convenio.
2. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del objeto del convenio y la correcta inversión de los recursos entregados, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER.
QUINTA. SUPERVISIÓN: EL INDER vigilará el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones que de él se derivan, a través del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Inder, en lo referente al aspecto técnico, administrativo y financiero.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que
demande al INDER el cumplimiento del presente Xxxxxxxx, se harán con cargo al Artículo Presupuestal No. 151. Disponibilidad presupuestal No. 249 de Febrero 24 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4075 de Noviembre 10 de 2005.
SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio, LA LIGA se compromete a constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER , de acuerdo con la ley 80 de 1.993, en la siguiente forma:
a) De cumplimiento, en cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor del convenio, con una vigencia mínima equivalente al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
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b) Xx xxxxxx de xxxxxxxx y prestaciones sociales al personal que la liga emplee en el desarrollo y ejecución del contrato por un valor del 10% del valor total del convenio y su vigencia será la de la duración del contrato y 3 años más.
c) De manejo de anticipo, por un valor equivalente al 100% del valor del anticipo, vigente durante el plazo del convenio y sesenta (60) días más.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones
unilaterales, inhabilidades, garantías, publicación y demás sanciones aplicables conforme a la naturaleza de este Convenio, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
NOVENA. Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionada una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la constitución y aprobación de las Garantías.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente convenio, la Liga deberá solicitar la publicación del mismo en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General EL INDER
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
LIGA ANTIOQUEÑA DE VOLEIBOL C.C
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 1804 DE 2005
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con cédula número 42.781.484 Itaguí, en su calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER, debidamente
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con cédula de
ciudadanía No. 71.649.566 de Medellín, quien actúa como
Gerente de XXXXXXXX XXXXXXX LTDA., con NIT 800.036.413-6, quien para efectos del presente contrato de compraventa se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERA: - Objeto: El contratista se compromete a Vender Cuatro (4) Equipos de Cómputo, para la acción Estilos de Vida Saludable; descritos en la propuesta presentada y aprobada por el Inder, de acuerdo con los ítems,
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especificaciones, certificaciones requeridas, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos si a ello hubo lugar.
SEGUNDA. - Valor: El INDER pagará al CONTRATISTA la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS
M.L. ($8’400.000,oo) incluido el IVA.
TERCERA. - Forma de pago: El INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior de la siguiente forma: el 100% a la entrega total de la mercancía, a los Treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, previa certificación de la interventoría de haber recibido el objeto del contrato a entera satisfacción.
CUARTA. - Reporte de cuenta bancaria: El CONTRATISTA, se obliga a informar al INDER, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el INDER.
QUINTA. - Plazo: El presente Contrato tendrá un plazo de Ocho (08) Días, contados a partir de su legalización.
SEXTA. - Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la publicación en la gaceta municipal.
SÉPTIMA. - Interventoría: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER, quien ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2003, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL
CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
OCTAVA. - GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, en la siguiente forma:
A. De calidad de los bienes suministrados, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, y una vigencia mínima igual al plazo del mismo y ciento ochenta (180) días más. Ello sin perjuicio de la garantía de fabricación ofrecido por el Contratista.
B. De cumplimiento del contrato, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia mínima igual al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
NOVENA. - Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
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DÉCIMA. -Cláusula penal pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INDER podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al INDER.
DÉCIMA PRIMERA. - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: Para la imposición de las multas corresponde al Juez del contrato apreciar la magnitud del incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA y la medida de la sanción a imponer, y el valor de la cláusula penal será impuesta por el INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
DÉCIMA SEGUNDA. - Imputación de gastos: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL INDER el cumplimiento del mismo, se hace con cargo al Artículo Presupuestal No. 165 Disponibilidad Presupuestal No. 342 xx Xxxxx 11 de 2005, por valor de ($6.500.000) y Disponibilidad Presupuestal No. 343 xx Xxxxx 11 de 2005, por valor de ($1.900.000) y Compromiso Presupuestal No. 4070 de Noviembre 10 de 2005, que hace parte de los anexos de este contrato.
PARAGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
DÉCIMA TERCERA. - Paz y salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el INDER. En el evento de no estarlo, el INDER podrá compensar el valor de las sumas adeudadas por EL CONTRATISTA, del valor del presente contrato de prestación de servicios.
DÉCIMA CUARTA. - Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporadas al presente Contrato de prestación de servicios, las cláusulas excepcionales traídas por la Ley General de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA. - De las inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las leyes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA SEXTA. - Cesión del Contrato: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Aplicación de la Ley General de Contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA OCTAVA. - PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente contrato, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1) Disponibilidades Presupuestales y Compromiso Presupuestal
2) Las demás actas, comunicaciones y documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
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CONTRATO Nº 1805 DE 2005
TIPO DE CONTRATO: CONSULTORÍA
CONTRATANTE: INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN - INDER -
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
OBJETO: REALIZAR EL DISEÑO DE LA CAMPAÑA EDUCATIVA INFORMATIVA Y PREVENTIVA DE LAS CICLOVÍAS RECREATIVAS CIUDAD DE MEDELLÍN, DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA PRESENTADA
VALOR: $7.000.000,oo
PLAZO: VEINTE (20) DÍAS
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, con cédula de
ciudadanía No. 39.448.495 de Envigado, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de Consultoría, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto del contrato: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a REALIZAR EL DISEÑO DE LA CAMPAÑA EDUCATIVA INFORMATIVA Y PREVENTIVA DE LAS CICLOVÍAS RECREATIVAS CIUDAD DE MEDELLÍN, DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA PRESENTADA.
SEGUNDA.- Valor: El INDER pagará al CONTRATISTA la suma de SIETE MILLONES DE PESOS M.L. ($7’000.000,oo).
TERCERA.- Forma de pago: El INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato, de la siguiente forma: el 100% a la terminación del objeto contractual y recibido a entera satisfacción por parte del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Inder.
CUARTA.- Reporte de cuenta bancaria: El CONTRATISTA, se obliga a informar al INDER, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros); en la cual serán
consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el INDER de Medellín.
Los pagos se harán por transferencia electrónica o consignación en cuenta bancaria corriente o de ahorros de la siguiente forma: Si es anticipo se pagará a los cinco (5) días calendario, contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada; los demás pagos a los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada.
QUINTA.- Duración: El presente contrato tendrá una duración de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de su legalización.
SEXTA.- Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se firme el acta de iniciación entre el Interventor y EL CONTRATISTA en la cual se dejará constancia de la fecha de iniciación y terminación del mismo y deberá contener: número del contrato, contratante, CONTRATISTA, objeto, valor y plazo.
SÉPTIMA.- Interventoría: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del Inder, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAGO 1. EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y
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las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAGO 2. CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2003, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
OCTAVA.- Garantías: EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato expedida por la Compañía de Seguro legalmente autorizada en Colombia o en garantía bancaria y aceptada por el INDER, la cual cubrirá:
1. De cumplimiento, en cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con una vigencia mínima equivalente al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
2. De calidad de los bienes suministrados, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, y una vigencia mínima igual al plazo del mismo y ciento ochenta (180) días más. Ello sin perjuicio de la garantía de fabricación ofrecido por el Contratista.
NOVENA.- Reposición de las garantías: Los montos de las garantías existentes se repondrán cuando el INDER así lo requiera y en razón de las multas o sanciones impuestas, si éstas se disminuyeren o agotaren. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir o reponer las garantías exigidas por el INDER, éste podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre sin que haya lugar a reconocer o pagar indemnización alguna.
DÉCIMA. - Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula penal pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INDER podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al INDER.
DÉCIMA SEGUNDA.- De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: Para la imposición de las multas corresponde al Juez del Contrato apreciar la magnitud del incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA y la medida de la sanción a imponer, y el valor de la cláusula penal será impuesta por el INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
DÉCIMA TERCERA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA CUARTA.- Imputación de gastos: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL INDER el cumplimiento del mismo se hace con cargo al Artículo Presupuestal No. 94 Disponibilidad Presupuestal No. 247 de Febrero 24 de 2005 y Compromiso Presupuestal 4069 de Noviembre 10 de 2005, que hace parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA QUINTA: Paz y salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende
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prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. En el evento de no estarlo, EL INDER podrá compensar el valor de las sumas adeudadas.
DÉCIMA SEXTA.- Se entienden incorporadas a este contrato las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales y caducidad, así como las demás señaladas en la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SÉPTIMA.- De las inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las leyes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la ley.
DÉCIMA OCTAVA.- Cesión del contrato: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del contratista, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
DÉCIMA NOVENA.- Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA.- Documentos del contrato: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: Xxxxxx parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
2) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
3) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX
Contratista
Xx.Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1816 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXXXX. 71.760.342
OBJETO: ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA
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XXXXX 00 XXX XXXXXXX 00, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 91’276.472.oo
PLAZO: CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 71.760.342 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CALLE 79 CON CARRERA 32, BARRIO EL RAIZAL, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de NOVENTA Y ÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
PESOS M.L. ($91’276.472.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto
por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS
PESOS M.L. ($27’382.942.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
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XXXXXX.- Xxxxx: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los
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trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante
la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 974 de Septiembre 29 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4058 de Noviembre 10 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
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3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto,
EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Diez (10) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1817 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX. 71.596.053-6
OBJETO: CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PISTA DE SKATE PARK, UBICADA EN LA UNIDAD DEPORTIVA XXXXXXXX XXXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 94’424.308.oo
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO
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Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula número 71.596.053-6, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA PISTA DE SKATE PARK, UBICADA EN LA UNIDAD DEPORTIVA XXXXXXXX XXXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHO PESOS M.L. ($94’424.308.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta
separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.L. ($28’327.292.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de XXXXXXXX Y CINCO
(45) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
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PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de
este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
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DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 190, disponibilidad presupuestal No. 977 de Septiembre 29 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4057 de Noviembre 10 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
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VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende
prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Diez (10) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Directora General
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1818 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX. 71.607.919
OBJETO: CONSTRUCCIÓN PLACA POLIDEPORTIVA DEL BARRIO SANTA XXXX DEL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 94’999.494.oo
PLAZO: CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y
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XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 71.607.919 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN PLACA POLIDEPORTIVA DEL BARRIO SANTA XXXX DEL CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M.L.
($94’999.494.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del 25.78% del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su
nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PESOS M.L. ($24’499.848.oo), equivalente al 25.78% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay xxxxx x xxxxx.
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XXXXXXXXX 0: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin
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exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 126, disponibilidad presupuestal No. 944 de Septiembre 20 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4056 de Noviembre 10 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina
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Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en
la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Diez (10) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1819 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
NIT. 98.542.412
OBJETO: ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DEPORTIVA XXXXXXX XXXXXX, UBICADA EN LA XXXXXXX 000 XXXXX XXXXXX 00 X 00, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 79’759.740.oo
PLAZO: |TREINTA Y CINCO (35) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí,
en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto
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001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula número 98.542.412 de Envigado, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DEPORTIVAANTONIO NARIÑO, UBICADA EN LA CARRERA 108 ENTRE CALLES 41 Y 43, BARRIO XXXXXXX XXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA
PESOS M.L. ($79’759.740.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su
nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS PESOS M.L.
($23’927.922.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de TREINTA Y CINCO
(35) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay xxxxx x xxxxx.
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XXXXXXXXX 0: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin
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exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 986 de Septiembre 30 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4055 de Noviembre 10 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina
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Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en
la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Diez (10) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1820 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: CONSTRUCCIONES BG LTDA
NIT. : 800.043.031-5
OBJETO: ADECUACION DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA XXXXX 00 XXX XXXXXXX 00x, XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 52’020.004.oo
PLAZO: TREINTA Y CINCO (35) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y
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XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 70.056.311 de Medellín, quien actúa como Representante Legal de CONSTRUCCIONES BG LTDA con NIT 800.043.031-5, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACION DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CALLE 70 CON CARRERA 31ª, BARRIO XXXXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL
CUATRO PESOS M.L. ($52’020.004.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL
UN PESOS M.L. ($15’606.001.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de TREINTA Y CINCO
(35) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay xxxxx x xxxxx.
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XXXXXXXXX 0: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
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DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 985 de Septiembre 30 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4140 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse
x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y
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salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1822 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX. 71.687.238
OBJETO: CONSTRUCCIÓN PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA VEREDA POTRERITO, CORREGIMIENTO SAN XXXXXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 95’104.800.oo
PLAZO: CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER, facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula número
71.687.238 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA VEREDA POTRERITO, CORREGIMIENTO SAN XXXXXXX XX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L.
($95’104.800.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades,
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precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del 29.44% del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS M.L.
($28’000.000.oo), equivalente al 29.44% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
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PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%)
del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
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DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 126, disponibilidad presupuestal No. 943 de Septiembre 20 de 2005, por valor de ($68.874.800) y código 137, disponibilidad presupuestal No. 940 de Septiembre 20 de 2005, por valor de ($26.230.000) y Compromiso Presupuestal No. 4138 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá
ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1823 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. 98.569.274
OBJETO: ADECUACIÓN DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CALLE 56FB FRENTE AL NÚMERO 17ª10, BARRIO 13 DE NOVIEMBRE, SECTOR XXXXX XXXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 76’889.744.oo
PLAZO: TREINTA Y CINCO (35) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 98.569.274 de Envigado, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACIÓN DE PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CALLE 56FB FRENTE
AL NÚMERO 17ª10, BARRIO 13 DE NOVIEMBRE, SECTOR XXXXX XXXXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS M.L. ($76’889.744.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
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TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en
que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL
PESOS M.L. ($23’066.000.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de TREINTA Y CINCO
(35) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
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SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la
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gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 137, disponibilidad presupuestal No. 990 de Octubre 03 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4137 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1824 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. 15.400.784
OBJETO: ADECUACIÓN DE LUDOTEKA, UBICADA EN LA XXXXX 00 XXXXXX 000x00, XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 89’127.406.oo
PLAZO: CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula número 15.400.784 de Santa Fe de Antioquia, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la ADECUACIÓN DE LUDOTEKA, UBICADA EN LA CALLE 18 NÚMERO 105ª69, CORREGIMIENTO DE ALTAVISTA, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS M.L.
($89’127.406.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del Treinta (30%) por ciento del
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valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS
M.L. ($26’738.221.oo), equivalente al 30% del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las
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obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en
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ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 996 de Octubre 05 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4136 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1825 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: INTERVENTORÍA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. 70.111.068
OBJETO: INTERVENTORÍA PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXX, UBICADA EN LA CARRERA 28 NÚMERO 107-365, BARRIO XXXXX XXXXXXX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 7’067.000.oo
PLAZO: SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 70.111.068 de Medellín, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la INTERVENTORÍA PARA LAS OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXX, UBICADA EN LA CARRERA 28 NÚMERO 107-365, BARRIO XXXXX XXXXXXX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de SIETE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL
PESOS M.L. ($7’067.000.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL
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XXXXX, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 2.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 3.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por
la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIEN
PESOS M.L. ($2’120.100.oo), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor inicial del contrato.
QUINTA. - Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
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SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. De calidad de los trabajos realizados: por un valor equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato, y una vigencia mínima igual al plazo del mismo y un (1) año más.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del
INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades
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consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 1056 de Octubre 27 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4135 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
PARAGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá
ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1 La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1826 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: INTERVENTORÍA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
NIT. 98.514.899
OBJETO: INTERVENTORÍA PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA XXXXXXX 00X XXXXX XXXXXX 00 X 00x, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 8’147.461.oo
PLAZO: SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula número 98.514.899 de Itaguí, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la INTERVENTORÍA PARA LAS OBRAS
DE CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA XXXXXXX 00X XXXXX XXXXXX 00 X 00x, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y ÚN PESOS M.L.
($8’147.461.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas
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por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 2.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 3.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por
la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIEN
PESOS M.L. ($2’444.238.oo), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor inicial del contrato.
QUINTA. - Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
PARÁGRAFO 3: Presentar constancia de afiliación como trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud y pensión, durante la vigencia del contrato de obra pública.
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SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. De calidad de los trabajos realizados: por un valor equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato, y una vigencia mínima igual al plazo del mismo y un (1) año más.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del
INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en
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ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 127, disponibilidad presupuestal No. 1057 de Octubre 27 de 2005, por valor de ($509.115) y código 137, disponibilidad presupuestal No. 1084 de Octubre 31 de 2005, por valor de ($7.638.461) y Compromiso Presupuestal No. 4134 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
PARAGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada
directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato: 1 La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, 3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso, 4) La garantía única tal como lo exige este contrato, 5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y 6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1827 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: CLAM INGENIEROS LTDA
NIT. 800.169.491-1
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA XXXXXXX 00X XXXXX XXXXXX 00 X 00x, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
VALOR: $ 119’099.357.oo
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado
con la cédula número 19.335.393 de Bogotá, quien actúa como representante legal de CLAM INGENIEROS LTDA, con NIT 800.169.491-1, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRERA 20C ENTRE CALLES 56 Y 56ª, BARRIO LA
LIBERTAD, MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de conformidad con todos los documentos que integran los pliegos de condiciones y la propuesta presentada.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS
M.L. ($119’099.357.oo), de acuerdo con los ítems,
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cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M.L.
($35’729.807.oo), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de XXXXXXXX Y CINCO
(45) DÍAS contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
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SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades
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consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 137, disponibilidad presupuestal No. 941 de Septiembre 20 de 2005, por valor de ($50.000.000) y disponibilidad presupuestal No. 942 de Septiembre 20 de 2005, por valor de ($69.099.357) y Compromiso Presupuestal No. 4133 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) Los Pliegos de Condiciones definitivos y todos los documentos complementarios.
2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X.
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1828 DE 2005
CLASE DE CONTRATO: OBRA PÚBLICA
CONTRATANTE: INDER
CONTRATISTA: CLAM INGENIEROS LTDA
NIT. 800.169.491-1
OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXX, UBICADA EN LA CARRERA 28 NÚMERO 107-365, BARRIO XXXXX XXXXXXX XXXXX, MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
VALOR: $ 126’106.164.oo
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 42´781.484 de Itaguí, en calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado
con la cédula número 19.335.393 de Bogotá, quien actúa como representante legal de CLAM INGENIEROS LTDA, con NIT 800.169.491-1, de la otra parte que se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de obra pública, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL INDER a realizar la CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA PARA LA PLACA POLIDEPORTIVA DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXX, UBICADA EN LA CARRERA 28 NÚMERO 107-365, BARRIO XXXXX XXXXXXX XXXXX,
MUNICIPIO DE MEDELLÍN, de conformidad con todos los documentos que integran los pliegos de condiciones y la propuesta presentada.
SEGUNDA.- Valor: El valor de este contrato se estima en la suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES CIENTO SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS M.L.
($126’106.164.oo), de acuerdo con los ítems, cantidades,
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precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos por EL INDER si a ello hubo lugar.
El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar los valores unitarios por las cantidades de obra ejecutadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL INDER, según lo estipulado en los pliegos de condiciones y especificaciones. En este contrato no se admiten reajustes.
TERCERA.- Forma de pago: EL INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez perfeccionado el contrato y aprobada la garantía única exigida, un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, según formato No. 5 entregado en la propuesta. Los pagos se harán de la siguiente manera: mediante acta o actas parciales de pago de obra ejecutada, sin que éstas excedan el 95% del valor del contrato y el 5% restante se cancelará mediante acta final, de los que hará la correspondiente amortización del anticipo, en cada una de las actas de pago de acuerdo al porcentaje entregado como anticipo; de acuerdo con el plan de inversión previsto por EL CONTRATISTA, y recibidas a entera satisfacción por parte del Analista en Construcción, sin que esto implique aceptación definitiva del objeto contratado.
PARÁGRAFO 1.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y del INDER. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro.
PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA se obliga a informar al INDER una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente los pagos que, por cualquier concepto, le efectúe EL INDER. La transferencia electrónica o consignación para la cancelación de las cuentas correspondientes las realizará EL INDER a los veinte (20) días calendarios siguientes, contados a partir de la fecha en que se recepciona en Tesorería del Instituto, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte del INDER.
PARÁGRAFO 3.- Para la cancelación de la cuota final deberá haberse suscrito la respectiva acta de liquidación del contrato, estar aprobada la garantía de estabilidad, duración y firmeza de la obra, y presentar paz y salvo por todo concepto con sus trabajadores.
PARÁGRAFO 4.- Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de obra ejecutada, debidamente suscrita y firmada por el Interventor y EL CONTRATISTA.
CUARTA.- Anticipo: EL INDER entregará al CONTRATISTA, a los cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería del Instituto la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, un anticipo por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y ÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS M.L. ($37’831.849.oo), equivalente al treinta por ciento (30%) del valor inicial del contrato.
QUINTA.- Plazo: EL CONTRATISTA ejecutará las obras objeto de este contrato en un plazo de XXXXXXXX Y CINCO
(45) DÍAS contados a partir de la fecha de la firma del acta de iniciación, previa aprobación de las pólizas por parte de la Oficina Jurídica del INDER.
SEXTA.- Interventoría: La interventoría de este contrato estará a cargo del Analista en Construcción del INDER, quien deberá velar por el estricto cumplimiento del objeto del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
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SÉPTIMA.- Garantías: EL CONTRATISTA se obliga a prestar garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, a su cargo y a favor del INDER, expedida por compañía de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias aceptadas por EL INDER, por los siguientes riesgos:
1. Manejo y correcta inversión del anticipo: EL CONTRATISTA para asegurar la correcta inversión del anticipo constituirá a favor del INDER una fianza por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de dicho anticipo y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En todo caso la garantía deberá estar vigente hasta la completa amortización del anticipo entregado. Dicha póliza deberá estar aprobada por la Oficina Jurídica del Inder antes de la entrega del anticipo.
2. Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en razón de este contrato EL CONTRATISTA otorgará fianza por una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del contrato y cuatro
(4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
4. Estabilidad y firmeza de las obras: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER una fianza por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, con el objeto de garantizar la calidad y estabilidad de la obra. Esta garantía deberá constituirse una vez se haya suscrito el acta de recibo y liquidación final y estará vigente por el término de cinco (5) años, contados a partir de esta fecha.
5. Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER, una fianza por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con el objeto de garantizar los perjuicios que se causen a terceros. Esta caución deberá estar vigente durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. - Cesión y Subcontratación del contrato: El contrato no podrá cederse sino con previa autorización del INDER, mediante escrito motivado. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste deberá ceder el contrato, previa autorización escrita del INDER, o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. EL CONTRATISTA podrá, previo permiso escrito del INDER, subcontratar con terceros aceptados por éste, parte de los trabajos, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad con EL INDER ni se la atenúe. EL CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra EL INDER.
NOVENA.- Cláusula penal pecuniaria: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, EL INDER hará efectiva la sanción penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
DÉCIMA.- Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores será impuesta por EL INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas, si las hubiere. Si no fuere posible lo anterior, se procederá ante el juez del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en
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ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones de la Ley.
DÉCIMA TERCERA.- Apropiación presupuestal: EL INDER atenderá el cumplimiento de este contrato durante la presente vigencia fiscal con cargo al código 128, disponibilidad presupuestal No. 959 de Septiembre 23 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4132 de Noviembre 15 de 2005, los cuales hacen parte de los anexos de este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- Aplicación de la Ley General de contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretación unilateral, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA.- Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Liquidación: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía de manejo y correcta inversión del anticipo, cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, estabilidad y firmeza de las obras, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la liquidación, la misma será practicada directa y unilateralmente por EL INDER y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
DÉCIMA SÉPTIMA - Publicación: De acuerdo con el Decreto 327 del 28 de febrero de 2002, el contrato deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y se entenderá cumplido este requisito con el pago, por parte del CONTRATISTA, de los derechos correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- Gastos: Todos los gastos que se deriven de la legalización y ejecución del contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA - Documentos del contrato: Quedan incorporados y hacen parte integrante del presente contrato:
1) Los Pliegos de Condiciones definitivos y todos los documentos complementarios.
2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
3) La Disponibilidad y el certificado de compromiso,
4) La garantía única tal como lo exige este contrato,
5) Comprobante de pago de publicación en la Gaceta Oficial, y
6) Actas, comunicaciones y demás documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
VIGÉSIMA - Perfeccionamiento y ejecución: El presente contrato se entiende perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Oficina Jurídica del Inder y del acta de iniciación. Para tal efecto, EL CONTRATISTA cuenta con cinco (5) días hábiles para su legalización, so pena de dar aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Paz y Salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con EL INDER. Adicionalmente autoriza para que en la Tesorería de Instituto, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan xxxxx xx xxxxxxx, para compensar los valores que tenga en xxxx por cualquier concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Domicilio: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, las partes fijan como domicilio la ciudad de Medellín.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín el Quince (15) de Noviembre de 2005.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX X.
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATODE PRESTACIÓNDE SERVICIOSGENERALES - TRANSPORTE
Nº 1834 DE 2005
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con cédula número 42.781.484 Itaguí, en su calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER, debidamente
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, con cédula de ciudadanía
43.438.581 xx Xxxxx, quien actúa como Gerente de COOPERATIVA DE TRANSPORTES ESPECIALES – CONTRAESPECIALES- con NIT 800.146.794-9, quien para efectos del presente contrato de servicios se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERA: - Objeto: El contratista se compromete a la prestación de servicios de Transporte terrestre vehicular con 28 buses para realizar recorrido por los alumbrados de la ciudad durante la época de diciembre, con los niños y niñas usuarias de las Ludotekas; conforme a la propuesta presentada, que forma parte integral del presente contrato y a los recorridos establecidos por el INDER.
SEGUNDA: - Obligaciones del contratista:
• Buses con una capacidad mínima de 40 pasajeros, dotados xx xxxxxx cómodas, salidas de emergencia,
equipo de sonido. Los vehículos deben ser de modelo 1986 en adelante, Cilindraje mínimo: 3.000 cc en excelente estado mecánico
• El conductor de cada vehículo deberá contar con un medio de comunicación disponible durante la prestación del servicio (Beeper, Celular, Avantel u otro medio que facilite su ubicación inmediata).
• Será responsable del suministro de conductores, insumos, equipos, herramientas, materiales, combustibles, lubricantes, parqueaderos o cualquier otro elemento o material necesario para la normal operación del vehículo y prestación del servicio y cubrir todos los costos de mantenimiento del vehículo o infracciones de tránsito en las que incurran.
• Disponer de conductores idóneos, capacitados y con experiencia en el manejo de transporte vehicular de pasajeros necesarios para cada evento, los cuales deben caracterizarse por el buen trato y respeto al personal beneficiado.
• El representante legal o en su defecto una persona que este delegue, deberá asistir a las reuniones citadas por
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el INDER, para términos de evaluación, seguimiento y control
• Garantizar la puntualidad, experiencia, responsabilidad y buen estado de los vehículos contratados para cumplir con el objeto del contrato y garantizar que cada recorrido se haga con el tiempo y paciencia necesarios para que los niños disfruten de los eventos
• Presentar la relación de viajes realizados, con el recibo a satisfacción de la Interventoría designada por la Subdirección de Fomento Deportivo y recreativo del INDER finalizada la prestación del servicio de cada evento.
• La disposición de los buses será desde las 5:00 hasta las 10:00 p.m., de acuerdo la siguiente programación:
Diciembre 19: se requieren 9 buses, para las ludotekas ubicadas en Santa Xxxx, Raizal, Granizal, Jardín, Berlín, La Torre, Moravia, Santa Xxxx y Playón de los Comuneros.
Diciembre 20: se requieren 9 buses, para las ludotekas ubicadas en Picacho, 12 de Octubre, Xxxxxxx el Diamante, Pedregal, Santander, el Xxxxxxxx, Colinas xx Xxxxxx, Barrios de Xxxxx y Corazón de Xxxxx.
Diciembre 21: se requieren 10 buses para las ludotekas ubicadas en Estadio, Blanquizal, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, el Xxxxxx, Xxxxxxxx, y Xxxxx San Xxxxxxxx, Altavista, San Xxxxxxxxx, Santa Xxxxx, San Xxxxxxx xx Xxxxx.
Las direcciones exactas se estarán confirmando con antelación al evento.
Cualquier cambio en la programación se hará por mutuo acuerdo entre las partes.
• Cumplir con el horario asignado para la actividad, permitiendo el recorrido completo por la avenida la playa, avenida del río y parada en el parque de los pies descalzos.
• Recoger los grupos en las direcciones establecidas con anterioridad con la coordinadora de las Ludotekas, realizar el recorrido y regresar los grupos al sitio inicial de encuentro.
• El servicio se prestará a 24 grupos de las ludotekas urbanas y 4 del área rural, ( Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxxx x Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx)
XXXXXXX. - Xxxxx: El INDER pagará al CONTRATISTA la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($5’800.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago: El INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior, una vez legalizado el Contrato, de la siguiente forma: El 100% a la terminación del objeto contractual y certificación del Interventor del Inder, sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula segunda del presente contrato y de la prestación efectiva del servicio.
QUINTA. - Reporte de cuenta bancaria: El CONTRATISTA, se obliga a informar al INDER, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el INDER.
SÉXTA. - Duración: El presente Contrato será desde la firma del Acta de Inicio, hasta el 22 de Diciembre de 2005.
SÉPTIMA. - Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionada una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la expedición de las Pólizas.
OCTAVA. - Interventoría: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER, quien ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay xxxxx x xxxxx.
00
XXXXXXXXX 0: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
NOVENA. - GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, en la siguiente forma:
a. De cumplimiento del contrato, por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia mínima igual al plazo del mismo y sesenta (60) días más.
b. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: EL CONTRATISTA deberá entregar al INDER fianza por valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de sus trabajadores, y su vigencia será la del contrato y tres
(3) años más.
DÉCIMA. - Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar
el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. -Cláusula penal pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INDER podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al INDER.
DÉCIMA SEGUNDA: - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: Para la imposición de las multas corresponde al Juez del contrato apreciar la magnitud del incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA y la medida de la sanción a imponer, y el valor de la cláusula penal será impuesta por el INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
DÉCIMA TERCERA: - Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de Contratista Independiente, EL INDER en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa.
DÉCIMA CUARTA. - Imputación de gastos: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL INDER el cumplimiento del mismo, se hace con cargo al Artículo Presupuestal No. 113 Disponibilidad Presupuestal No. 552 xx Xxxxx 22 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4176 de Noviembre 15 de 2005, que hace parte de los anexos de este contrato.
PARAGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
DÉCIMA QUINTA. - Paz y salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el INDER. En el evento de no estarlo, el INDER podrá compensar el valor de las sumas adeudadas por EL CONTRATISTA, del valor del presente contrato de prestación de servicios.
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DÉCIMA SEXTA. - Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporadas al presente Contrato de prestación de servicios, las cláusulas excepcionales traídas por la Ley General de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA SÉPTIMA. - De las inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las leyes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA OCTAVA. - Cesión del Contrato: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
DÉCIMA NOVENA. - Aplicación de la Ley General de Contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones
unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
VIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente contrato, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1) Disponibilidad Presupuestal y Compromiso Presupuestal,
2) Las demás actas, comunicaciones y documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Director General
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº 1837 DE 2005
Entre los suscritos: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor y vecina de esta ciudad, identificada con cédula número 42.781.484 Itaguí, en su calidad de DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER, debidamente
facultada por el señor Alcalde de Medellín, mediante Decreto 001 de Enero 1° de 2004, 270 de 1993 y 181 de 2002, y quien en adelante se denominará EL INDER de una parte y
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XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.391.449 xx Xxxxx, quien actúa como representante legal de ALMACÉN EL DEPORTISTA con NIT 811.005.267-4, quien para efectos del presente contrato de compraventa se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERA: - Objeto: El contratista se compromete a Vender Material Recreativo, para la acción Ludotekas; descritos en la cotización presentada y aprobada por el Inder, de acuerdo con los ítems, especificaciones, certificaciones requeridas, cantidades, precios unitarios y totales presentados en la propuesta, y corregidos si a ello hubo lugar.
SEGUNDA. - Valor: El INDER pagará al CONTRATISTA la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y ÚN PESOS M.L.
($8’394.831,oo) incluido el IVA.
TERCERA. - Forma de pago: El INDER cancelará al CONTRATISTA el valor estipulado en la cláusula anterior de la siguiente forma: el 100% a la entrega total de la mercancía, a los Treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se recepciona en la Tesorería, la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, previa certificación de la interventoría de haber recibido el objeto del contrato a entera satisfacción.
CUARTA. - Reporte de cuenta bancaria: El CONTRATISTA, se obliga a informar al INDER, una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), a su nombre; en la cual serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por cualquier concepto le efectúe el INDER.
QUINTA. - Plazo: El presente Contrato tendrá un plazo de Quince (15) días, contados a partir de su legalización.
SEXTA. - Perfeccionamiento y ejecución: El presente Contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la aprobación de las pólizas y la publicación en la gaceta municipal.
SÉPTIMA. - Interventoría: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Subdirector de Fomento Deportivo y Recreativo del INDER, quien ejercerá funciones de
supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2003, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
OCTAVA. - GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, en la siguiente forma:
A. De calidad de los bienes suministrados, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, y una vigencia mínima igual al plazo del mismo y ciento ochenta (180) días más. Ello sin perjuicio de la garantía de fabricación ofrecido por el Contratista.
B. De cumplimiento del contrato, por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia mínima igual al plazo del mismo y sesenta
(60) días más.
NOVENA. - Multas: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones
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adquiridas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INDER, sin exceder del veinte por mil (20x1000) del valor total del contrato, cada vez que incurra en xxxx o incumplimiento.
PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al INDER para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA; sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del Contrato.
DÉCIMA. -Cláusula penal pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INDER podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados al INDER.
DÉCIMA PRIMERA. - De la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria: Para la imposición de las multas corresponde al Juez del contrato apreciar la magnitud del incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA y la medida de la sanción a imponer, y el valor de la cláusula penal será impuesta por el INDER mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
DÉCIMA SEGUNDA. - Imputación de gastos: Los gastos que demande la legalización del presente contrato, correrán a cargo de EL CONTRATISTA y los que implique para EL INDER el cumplimiento del mismo, se hace con cargo al Artículo Presupuestal No. 113 Disponibilidad Presupuestal No. 1041 de Octubre 26 de 2005 y Compromiso Presupuestal No. 4173 de Noviembre 15 de 2005, que hace parte de los anexos de este contrato.
PARAGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
DÉCIMA TERCERA. - Paz y salvo: EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende
prestado con la firma del presente contrato, estar x xxx y salvo con el INDER. En el evento de no estarlo, el INDER podrá compensar el valor de las sumas adeudadas por EL CONTRATISTA, del valor del presente contrato de prestación de servicios.
DÉCIMA CUARTA. - Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporadas al presente Contrato de prestación de servicios, las cláusulas excepcionales traídas por la Ley General de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
DÉCIMA QUINTA. - De las inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las leyes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA SEXTA. - Cesión del Contrato: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por lo tanto no podrá cederse, salvo autorización expresa mediante escrito motivado.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Aplicación de la Ley General de Contratación: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones unilaterales, inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato, se dará cumplimiento a la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
DÉCIMA OCTAVA. - PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente contrato, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
1) Disponibilidades Presupuestales y Compromiso Presupuestal
2) Las demás actas, comunicaciones y documentos que se produzcan en desarrollo del contrato.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, el Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Contratista
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Asesora Jurídica
CONTRATO Nº 1838 DE 2005
CONVENIO DE ASOCIACIÓN CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN -INDER-Y
LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de ciudadanía No. 42.781.484 expedida en Itaguí, quien actúa en calidad de Directora General y en Representación del Instituto de Deportes y Recreación INDER, según los Decretos 270 de 1.993, No. 001 de 2004 y 181 de 2002, de una parte que se llamará EL INDER y XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.348.844 de Envigado, quien actúa como Representante Legal de la LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA con NIT 890.908.939-8 entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 17354 del 16 de Septiembre de 1976, publicada en la Gaceta Departamental, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Asociación, previas las siguientes consideraciones y cláusulas:
A) Que la ley 181 de 1995, consagra entre los objetivos del Sistema Nacional del Deporte los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.
B) Que el artículo 70 de la ley 181 de 1995 establece para los municipios, la obligación de construir, administrar, mantener y adecuar sus escenarios deportivos, y para ello, se emplearán los recursos obtenidos con base en el impuesto a espectáculos públicos (artículo 77 Ley 181 de 1995).
C) Que el INDER dentro de su objeto social, debe velar por la conservación, adecuación y mantenimiento de cada uno de los escenarios que integran el complejo deportivo Xxxxxxxx Xxxxxxxx, observando los requerimientos específicos de cada modalidad deportiva dictados por las respectivas Federaciones y Asociaciones Nacionales e Internacionales, con el fin de que los mismos sean aptos para la realización de eventos deportivos de carácter local, nacional e internacional.
D) Que para ello se hace necesaria la asesoría técnico- deportiva de la Liga quien contratará las actividades de mantenimiento, adecuación y/o construcción, de conformidad con el formulario de cantidades elaborado conjuntamente - por el área técnica del Instituto y la
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comisión técnica de la Liga -, y la asesoría técnica y administrativa del INDER.
F) Que el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 autoriza la celebración de convenios de asociación para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.
PRIMERA. OBJETO: En virtud del presente Convenio, el INDER y la LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA, se
asocian para fomentar, mejorar y contribuir a la organización de la práctica de este deporte en nuestro medio, mediante la construcción, mantenimiento y adecuación en las instalaciones del Coliseo Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, ubicado en la Unidad Deportiva Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo del presente contrato es de Cuarenta (40) días calendarios, contados a partir de la legalización del mismo.
TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este convenio es la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS M.L. ($134’618.928,oo), que se
pagará el 50% a título de pago anticipado, un pago parcial del 30% y un pago final del 20% contra entrega del objeto contractual, previo recibo a satisfacción expedido por el Analista en Construcción del Instituto, quien a su vez verificará que el contratista se encuentra x xxx y salvo por todo concepto con los contratistas que empleó para el cumplimiento de sus obligaciones.
CUARTA. OBLIGACIONES:
A. Son obligaciones de LA LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA:
1. Invertir el recurso pactado en el presente convenio, única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto.
2. Prestar la asesoría técnico-deportiva con los parámetros dictados por las federaciones y asociaciones nacionales
e internacionales, para la realización de las actividades de construcción, mantenimiento y adecuación del escenario deportivo.
3. Contratar las actividades de mantenimiento, adecuación y/o construcción, de conformidad con el formulario de cantidades elaborado conjuntamente - por el área técnica del Instituto y la comisión técnica de la Liga -, y la asesoría técnica y administrativa del INDER.
4. Rendir cuenta e informe de la ejecución y desarrollo del convenio a la Interventoría del mismo.
5. Permitir la vigilancia de la obra por parte del Analista en Construcción del INDER y a quien este designe.
6. Abrir y mantener en su contabilidad una cuenta independiente para el manejo de los recursos asignados al convenio, de cuyo movimiento informará al interventor, cuando este lo requiera.
7. Coordinar con las Dependencias Municipales involucradas, las acciones encaminadas al buen desarrollo del Convenio.
8. Solicitar las pólizas de cumplimiento; de correcto manejo del anticipo o pago anticipado; de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones; de estabilidad, duración y firmeza de las obras ejecutadas; de responsabilidad civil extra-contractual y endosarlas a favor del INDER, a la terminación del proyecto.
B. A su vez El INDER se compromete a:
1. Entregar los recursos por el valor y en la forma estipulada a la Liga de Atletismo, para el cabal desarrollo del presente Convenio.
2. Vigilar el cumplimiento de la ejecución del objeto del Convenio y la correcta inversión de los recursos, a través del Analista en Construcción del INDER.
3. Brindar el acompañamiento administrativo y técnico requerido por la Liga de Atletismo, en la ejecución de este Convenio.
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QUINTA. SUPERVISIÓN: EL INDER vigilará el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones que de él se derivan, a través del Analista en Construcción del Inder, en lo referente al aspecto técnico, administrativo y financiero.
PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA entregará al interventor de este contrato, una relación de los montos cancelados y las sumas que debieron ser cotizadas por concepto de aportes a salud, pensión, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA si hay lugar a ellos.
PARÁGRAFO 2: CONTROL DE EVASIÓN: De conformidad
con el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por el artículo primero de la Ley 828 de 2003, EL CONTRATISTA deberá cumplir y acreditar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), que en todo caso no será inferior a seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato. Tal acreditación la hará el CONTRATISTA mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista de acuerdo a los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal de la Persona. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administrador. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los gastos que
demande al INDER el cumplimiento del presente Xxxxxxxx, se harán con cargo al Artículo Presupuestal No. 128. Disponibilidad presupuestal No. 1072 de Octubre 28 de 2005
y Compromiso Presupuestal No. 4172 de Noviembre 15 de 2005.
PARÁGRAFO: Los desembolsos de los recursos, para pagar el valor del presente contrato, estarán sujetos a las transferencias que realice la Secretaría de Hacienda al INDER.
SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento del presente Convenio, la LIGA se compromete a constituir garantía única bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor del INDER , de acuerdo con la ley 80 de 1.993, en la siguiente forma:
A. De cumplimiento, en cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del convenio, con una vigencia mínima equivalente al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN: En materia de caducidad, declaratoria de incumplimiento, terminación, modificación e interpretaciones unilaterales, inhabilidades, y demás sanciones aplicables conforme a la naturaleza de este Convenio, garantías y publicación se dará cumplimiento a la ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios.
NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente convenio se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes y para su ejecución requerirá la constitución y aprobación de las Garantías.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN: Perfeccionado el presente convenio, la Liga deberá solicitar la publicación del mismo en la Gaceta Municipal, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Directora General EL XXXXX
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
C.C
LIGA DE ATLETISMO DE ANTIOQUIA
Vo. Bo. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX - Asesora Jurídica.