CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DIVISAS A PLAZO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE DIVISAS A PLAZO
Primera.- El Banco compra al Cliente. Obligaciones de las partes. El Banco compra al Cliente en este acto la moneda señalada en las Condiciones Particulares y por el importe allí indicado, el cual deberá ser entregado por el Cliente al Banco no más tarde de las 12,00 horas de la fecha fijada para el vencimiento en las Condiciones Particulares del presente contrato.
Segunda.- El Banco vende al Cliente. Obligaciones de las partes. El Banco vende al Cliente en este acto la moneda señalada en las Condiciones Particulares y por el importe allí indicado. El Cliente queda obligado a efectuar a través del Banco la aplicación de la divisa que ha comprado.
Tercera.- Cancelación de la operación al vencimiento. La operación de compra/venta de divisas se cancelará en la fecha de vencimiento indicada en las Condiciones Particulares.
1.- Si el Banco compra al Cliente:
A) Si hay entrega de la divisa por el Cliente, se liquidará la operación a plazo en sus propios términos.
B) Si no hay entrega de la divisa por parte del Cliente, el Banco liquidará la operación del siguiente modo: obtendrá la diferencia entre el contravalor de la divisa comprada al tipo de cambio de contado ofrecido al Banco en el mercado de divisas de Madrid en el día de la liquidación y el tipo de cambio concertado a plazo. Si resulta mayor este último, el Banco abonará al Cliente la diferencia; si, por el contrario, fuese menor, el Banco adeudará al Cliente la diferencia.
2.- Si el Banco vende al Cliente:
A) Si hay entrega de la divisa por parte del Banco, se liquidará la operación en sus propios términos.
B) Si no hay entrega de la divisa por parte del Banco, el Banco liquidará la operación del siguiente modo: obtendrá la diferencia entre el contravalor de la divisa vendida al tipo de cambio concertado a plazo y el tipo de cambio de contado ofrecido al Banco en el mercado de divisas de Madrid el día de la liquidación. Si resultase mayor este último, el Banco abonará al Cliente la diferencia; si, por el contrario, fuese menor, el Banco adeudará al Cliente la diferencia.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato, el Cliente autoriza al Banco a efectuar todos los abonos y/o adeudos que sean necesarios en las cuentas corrientes abiertas en el Banco a nombre del Cliente.
Cuarta.- Cancelación anticipada. Las partes acuerdan que el contrato podrá cancelarse antes de la fecha de vencimiento mediante la liquidación definitiva y anticipada del contrato, al tipo de cambio que resulte aplicable, de acuerdo con los cambios al contado cotizados en la fecha de la liquidación anticipada y los que se obtengan para realizar otra operación a plazo de signo contrario y de igual vencimiento.
Quinta.- En el supuesto de que se haya suscrito entre las partes un Contrato Xxxxx de Operaciones Financieras, en la forma publicada por la AEB, las partes acuerdan que la presente operación de compraventa de divisas a plazo quedará sujeta a dicho contrato, y que el presente documento constituirá una Confirmación a los efectos previstos en el mencionado contrato. En caso de discrepancia entre lo previsto en la Condiciones Particulares del presente documento y el Contrato Xxxxx, prevalecerá lo previsto en las Condiciones Particulares. Y en caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y el Contrato Xxxxx, prevalecerá lo previsto en el Contrato Xxxxx.
Sexta.- Impuestos y gastos. Serán a cargo del Cliente los impuestos de todas clases, presentes y futuros, que graven la operación, su modificación y cancelación, incluidos aquellos impuestos en los que el obligado al pago sea el Banco, así como los gastos derivados de la formalización del presente contrato, de sus prórrogas, cancelaciones anticipadas o incumplimientos del Cliente. Asimismo, serán a cargo del Cliente los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales y de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que en su trámite así lo requiera.
Los aludidos gastos e impuestos serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen, autorizando el Cliente al Banco a que los mismos se adeuden en cualquier cuenta que el Cliente mantenga abierta en el Banco.
Séptima.- Compensación. Todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el Cliente tenga o pueda tener en el Banco quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo el Banco compensar dichas obligaciones con los saldos de esas cuentas y depósitos. Tal facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas y depósitos que el Cliente mantenga con terceras personas, respecto de los que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos.
La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para las imposiciones a plazo fijo se autoriza al Banco a cancelarlas anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. A estos efectos, se designa como mandatario irrevocable al Banco.
A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos sin el consentimiento del Banco.