CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN FORTUNA- GP-EMPRESARIAL ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR
CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN FORTUNA- GP-EMPRESARIAL ADVERTENCIA PARA EL SUSCRIPTOR
“Mediante el presente contrato el SUSCRIPTOR se compromete a entregar la suma de dinero |
pactada en el mismo, durante un tiempo determinado, entendiéndose que de cada cuota una parte |
se destina a la constitución de un Fondo de Ahorro y, la otra, a deducir los gastos iniciales |
pendientes de amortización en que incurra la Capitalizadora, tales como expedición del titulo, |
papelería, comisiones, administración y costos del sorteo.
Por consiguiente, en caso de rescisión del contrato, vale decir, de la terminación en forma
anticipada por parte del SUSCRIPTOR, la cantidad de dinero a que tiene derecho no siempre
resultará igual a la sumatoria de las cuotas pagadas. En tal caso, el valor efectivo a recibir
corresponderá al saldo del Fondo de Ahorro e intereses devengados según la tabla de valores de
rescate que a título de ejemplo se inserta en el título”.
INTERÉS TÉCNICO EFECTIVO:
Sobre el Fondo de Ahorro AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A.” reconocerá un interés técnico
efectivo equivalente a la tasa promedio de variación anual del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente
en tres punto cinco (3.5) puntos porcentuales adicionales durante el primer período y, en cinco (5.0)
puntos porcentuales adicionales durante el segundo período.
Durante el tercer período y también sobre el Fondo de Ahorro, AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA
.A.” reconocerá un interés técnico efectivo equivalente al seis por ciento efectivo anual (6% E.A.).
NIVELACIÓN DEL TÍTULO:
Al SUSCRIPTOR que haya pagado oportuna y rigurosamente la totalidad de las cuotas del “segundo
eríodo”, y rescinda al título después de la fecha de sorteo correspondiente a la última cuota
convenida para dicho período, AXA COLPATRIA le garantiza un valor de rescisión no inferior a la
suma aritmética de las cuotas pagadas hasta ese momento. GASTOS ASOCIADOS AL TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN:
AXA COLPATRIA incurre en gastos de diferente naturaleza asociados a la expedición,
administración y manejo del título, denominados específicamente como “Gastos de Expedición
y Comisión de Venta”, “Gastos de Administración del Título”, y “Xxxxx xx Xxxxxx”, xxxxx
porcentajes, calculados sobre el valor de la primera cuota pagada, son respectivamente señalados en las condiciones doce, trece y dieciocho del título de capitalización.
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO: Mediante este contrato el SUSCRIPTOR se compromete a entregar a AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A.”, quien en adelante se denominará “AXA COLPATRIA”, el valor de las cuotas mensuales convenidas e indicadas en la carátula de este título, de acuerdo al plan de ahorro seleccionado, y AXA COLPATRIA se compromete, a su vez, a reconocer al SUSCRIPTOR los beneficios que adelante se expresan, y a pagarle el valor del sorteo mensual en caso de resultar favorecido.
En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de AXA COLPATRIA queda condicionado al pago regular y oportuno de todas las cuotas convenidas en el título.
2. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS DE AHORRO: El SUSCRIPTOR podrá escoger en el momento de la expedición del título, una cualquiera de las siguientes alternativas o planes de ahorro, la que permanecerá invariable durante la vigencia del título:
F12GP-EM | Fortuna 12 GP-EM |
F18GP-EM | Fortuna 18 GP-EM |
F24GP-EM | Fortuna 24 GP-EM |
3. PERFECCIONAMIENTO: Este contrato de capitalización solamente se entenderá perfeccionado y producirá efectos a partir del momento en que AXA COLPATRIA haya recibido efectivamente el valor de la primera cuota convenida.
4. PLURALIDAD DE TÍTULOS: Un SUSCRIPTOR podrá adquirir en el mismo talonario más de un título de capitalización, caso en el cual cada uno de los títulos adquiridos será identificado en el sistema de AXA COLPATRIA con un número de orden consecutivo, antecedido del número preimpreso en el título inicial que recibe el SUSCRIPTOR. Los títulos consecutivos así adquiridos, tendrán los mismos derechos y obligaciones indicados en el título inicial.
5. PERÍODOS: Para efectos de este contrato, los planes de ahorro se dividen en tres (3) períodos, de acuerdo a la cantidad o altura de cuotas a pagar en cada uno de ellos, así:
F12 GP-EM | F18GP-EM | F24GP-EM | |
Primer Periodo | 1-6 | 1-11 | 1-11 |
Segundo Periodo | 7-12 | 12-18 | 12-24 |
Tercer Periodo | 00-00 | 00-00 | 25-60 |
De igual manera, todas las alternativas de ahorro cuentan con dos (2) plazos, uno plazo inicial (PI) y otro plazo final (PF), que agrupan los distintos períodos en que se divide cada plan de ahorro, como se indica en la siguiente tabla:
F12GP-EM | F18GP-EM | F24GP-EM | |
Periodos | Periodos | Periodos | |
Plazo Inicial | 1 y 2 | 1 y 2 | 1 y 2 |
Plazo Final | 3 | 3 | 3 |
6. CUOTAS MENSUALES: El valor de la cuota mensual es el que aparece indicado en la carátula de este título, y permanecerá Invariable durante toda la vigencia del título.
7. PAGO DE CUOTAS: El SUSCRIPTOR se compromete a pagar mensualmente el valor de las cuotas convenidas, en cualquiera de las oficinas del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria, o mediante autorización de débito automático a través de las redes especializadas con las cuales AXA COLPATRIA tenga convenio de recaudo, o en las entidades que AXA COLPATRIA autorice, siempre contra entrega de un recibo oficial impreso y firmado por el respectivo cajero. También podrá pagar dichas cuotas mediante autorización expresa para debitarlas de una determinada cuenta de ahorros o corriente, para cargarlas a una tarjeta de crédito, o a través del proceso de domiciliación establecido por el Banco Colpatria-Red Multibanca Colpatria.
Si el pago de la primera cuota se efectúa entre el día veintitrés (23) del mes y el día siete (7) del mes siguiente, el título se considera como de “Primera Emisión” y el pago de las cuotas posteriores deberá efectuarse a mas tardar el día siete (7) de cada mes; si el pago de la primera cuota se efectúa entre el día ocho (8) del mes y el día veintidós (22) del mismo mes, el título se considera como de “Segunda Emisión” y el pago de las cuotas posteriores deberá efectuarse a mas tardar el día veintidós (22) de cada mes. Cuando el último día de pago sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
Los recibos o constancias de pago no tendrán ninguna validez si éste se efectúa con cheque que por cualquier causa resulte Impagado por el banco girado, o si en el proceso de débito o domiciliación no se cuenta con los saldos suficientes.
El no pago oportuno de las cuotas mensuales hará que el título pierda el derecho a participar en el sorteo mensual.
8. CUOTAS ANTICIPADAS: El SUSCRIPTOR podrá pagar anticipadamente cualquier número de cuotas, caso en el cual, las cuotas de ahorro respectivas pasan a hacer parte del Fondo de Ahorro y devengarán el interés técnico efectivo a partir de la fecha en que fueron pagadas.
9. APLICACIÓN DE RECAUDOS A TÍTULOS CONSECUTIVOS: En los casos en que un SUSCRIPTOR adquiera varios títulos consecutivos, tal como se prevé en la condición cuarta, los valores recaudados serán aplicados en orden consecutivo ascendente de acuerdo con el número asignado por el sistema para cada uno. Si el SUSCRIPTOR se encuentra en xxxx respecto del pago de las cuotas convenidas, los pagos efectuados serán aplicados con preferencia a los títulos más atrasados en el pago.
10. CUOTA DE AHORRO: La cuota de ahorro es la diferencia entre la cuota mensual pagada y los gastos por concepto de expedición del título (inmediatos y diferidos) y comisión de venta.
11. FONDO DE AHORRO: El Fondo de Ahorro es la suma de dinero que se va conformando con las cuotas de ahorro mensual recaudadas y la capitalización de los intereses devengados, restando los gastos de administración y los costos de sorteo pactados en las condiciones trece y dieciocho.
12. GASTOS DE EXPEDICIÓN Y COMISIÓN DE VENTA: AXA COLPATRIA incurre en los gastos de expedición del título, que son descontados, una parte, en forma inmediata de la primera cuota pagada, y otra parte, en forma diferida y en partes Iguales, desde la segunda y hasta la sexta cuota pagada.
Adicionalmente AXA COLPATRIA Incurre en el costo de las comisiones de venta, que son deducidas de la primera cuota pagada para el plan de ahorro F12GP-EM, y de la primera y segunda cuota pagada para los
planes F18GP-EM y F24GP-EM. La siguiente tabla muestra el valor de los gastos de expedición y comisiones de venta para cada plan de ahorro, sobre un porcentaje del valor de la cuota mensual del primer período:
F12GP-EM | F18GP-EM | F24GP-EM | |
Gastos de Expedición y Comisión de Venta | 97% | 128% | 149% |
13 .GASTOS DE ADMINISTRACION DEL TITULO: Los gastos de administración del título son también calculados sobre el valor de la cuota mensual del primer periodo y descontados del Fondo de Ahorro al inicio de cada mes, durante toda la vigencia del plan.
La siguiente tabla muestra el valor de los gastos de administración, sobre un porcentaje de la cuota mensual del primer periodo:
F12GP-EM | F18GP-EM | F24GP-EM | |
Gastos de Administración | 1.4% | 2.0% | 3.9% |
14. INTERÉS TÉCNICO EFECTIVO: Sobre el Fondo de Ahorro AXA COLPATRIA reconocerá un interés técnico efectivo equivalente a la tasa promedio de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente en tres punto cinco (3.5) puntos porcentuales adicionales durante el primer período y, en cinco (5.0) puntos porcentuales adicionales durante el segundo período.
Durante el tercer período y también sobre el Fondo de Ahorro AXA COLPATRIA reconocerá un interés técnico efectivo equivalente al seis por ciento efectivo anual (6% E.A.).
15. REHABILITACIÓN: Es un derecho para aquellos SUSCRIPTORES que se encuentren atrasados en el pago de una o más cuotas mensuales, y mientras no haya vencido el plazo final del título. El SUSCRIPTOR podrá hacer uso de este derecho mediante el pago de una (1) cuota, con la cual se entiende que el título queda reactivado, adquiriendo nuevamente el derecho a participar en el siguiente sorteo mensual, siempre y cuando el pago de la cuota se realice dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula séptima.
En tal caso, la rehabilitación modifica automáticamente la fecha de vencimiento del título en el mismo número de meses no pagados oportunamente. Si el SUSCRIPTOR no desea que se modifique la fecha de vencimiento del título, deberá pagar en el mismo momento todas las cuotas atrasadas, más la cuota del mes en curso.
En los casos de rehabilitación claramente ha existido un atraso en el pago de una o más cuotas, hecho que no se desaparece con la mera rehabilitación, razón por la que podrían no cumplirse las previsiones de la cláusula veinte, y consecuencialmente el valor de rescisión o rescate resultaría inferior al proyectado originalmente sobre el supuesto del pago regular y oportuno de todas las cuotas convenidas.
SI al momento de la rehabilitación el SUSCRIPTOR paga más de una cuota, se entenderá que rehabilita el título con una de ellas y las restantes se tendrán como cuotas pagadas anticipadamente.
16. SORTEOS MENSUALES: AXA COLPATRIA realizará un sorteo mensual entre los títulos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, sorteo en el que este título tendrá una probabilidad de ganar de uno (1) entre cien (100).
El valor del sorteo se expresa en un determinado número de veces la cuota mensual del primer período, de acuerdo con la alternativa de ahorro seleccionada y conforme a la siguiente tabla:
F12GP-EM | F18GP-EM | F24GP-EM | |
Cuota Mensual | 2.5 | 5.5 | 9.0 |
Con el valor del premio del primer sorteo mensual AXA COLPATRIA expedirá automáticamente e irrevocablemente a favor y a nombre del SUSCRIPTOR ganador, un nuevo título de capitalización tradicional en las modalidades Fortuna Doce (F12), Fortuna Dieciocho Supersorteo (F18-S) o Fortuna Veinticuatro Alterno Empresarial (F24-AE), según sea la alternativa de ahorro aquí elegida F12GP-EM, F18GP-EM, F24GP-EM, al que se irá abonando como pago de las cuotas periódicas el valor del premio de los sorteos mensuales subsiguientes.
Los sorteos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago de cada cuota mensual, según sea la emisión, en la oficina principal de AXA COLPATRIA o en el lugar que ésta designe, siempre con la presencia de un funcionario de la Revisoría Fiscal de AXA COLPATRIA.
Los premios a los SUSCRIPTORES favorecidos en cada sorteo mensual serán abonados o pagados el día hábil siguiente a la fecha del sorteo.
Los títulos favorecidos en los sorteos podrán continuar vigentes con igual número de cuotas vencidas y pagadas a las que tenían en la fecha del sorteo.
PARÁGRAFO: Para que el título pueda participar en el sorteo mensual, es indispensable que se encuentre al día en el pago de todas sus cuotas, y que la correspondiente al mes de sorteo haya sido satisfecha oportunamente
17. COSTO DE SORTEO: Para sufragar el sorteo mensual AXA COLPATRIA descontará al SUSCRIPTOR los costos del mismo. Estos costos son calculados sobre el valor del sorteo y descontados del Fondo de Ahorro en aquellos meses en que el título tenga derecho a participar en sorteo. La siguiente tabla muestra el valor de los costos de sorteo, expresado en porcentaje sobre el valor del sorteo.
F12-GP | F18-GP | F24-GP | |
Costo de Sorteo | 2.5% | 5.5% | 9.0% |
18. PRÉSTAMO A FAVORECIDOS EN SORTEOS: El SUSCRIPTOR del título que ocupe la posición favorecida con el premio mayor en el sorteo mensual, tendrá derecho a un préstamo hipotecario hasta por el mismo valor del premio, sin exceder los cupos individuales e institucionales de crédito legalmente establecidos, previa solicitud escrita presentada a AXA COLPATRIA dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
El plazo xxx xxxxxxxx será de cinco (5) años con amortización mensual; la tasa de interés será igual a la más alta cobrada por los bancos hipotecarios del país al momento de otorgarse el préstamo y deberá garantizarse con hipoteca de primer grado sobre un inmueble de propiedad de alguno de los SUSCRIPTORES a satisfacción de AXA COLPATRIA. La cuantía xxx xxxxxxxx dependerá de la capacidad de pago del SUSCRIPTOR, sin que en ningún caso pueda exceder del (50%) del valor comercial del inmueble que lo garantice. Para conservar el derecho al préstamo el SUSCRIPTOR entregará a AXA COLPATRIA, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los documentos que se le exijan para el estudio de la garantía ofrecida (Certificado laboral vigente, certificado de tradición y libertad de Inmueble, escritura pública de los últimos 10 años, promesa de compraventa de Xxxxxxxx y avalúo del Inmueble), y deberá hacerlo efectivo a más tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados acarreará la pérdida del derecho al préstamo.
19. PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DEL TÍTULO: En cualquier tiempo durante la vigencia del título, el SUSCRIPTOR podrá obtener un préstamo hasta por el noventa por ciento (90%) del valor de rescisión a
que tenga derecho, previa deducción de los gastos de expedición diferidos pendientes de amortización y del saldo de préstamos anteriores, si los hubiere. Estos préstamos quedarán garantizados con el mismo titulo y serán deducidos automáticamente del valor de rescisión.
Cuando la suma de los saldos acumulados por capital e intereses de los préstamos a que se refiere esta cláusula, sea igual o mayor al valor de rescisión alcanzado por el título que los garantice, AXA COLPATRIA podrá rescindir unilateralmente el título, compensando el valor de rescisión con el saldo de los respectivos préstamos.
El SUSCRIPTOR podrá cancelar en un solo contado o por abonos parciales, la totalidad de los préstamos efectuados.
PARÁGRAFO: Los préstamos con garantía del título causarán a favor de AXA COLPATRIA un interés equivalente a la tasa promedio anual de variaciones Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos doce (12) meses anteriores al mes del cálculo, incrementada geométricamente en seis (6) puntos porcentuales adicionales.
20. NIVELACIÓN Y RESCISIÓN: Al SUSCRIPTOR que haya terminado el “segundo período” pagando oportuna y rigurosamente todas las cuotas convenidas y rescinda el título de capitalización después de la fecha del sorteo correspondiente a la última cuota convenida para dicho período, AXA COLPATRIA le garantiza un valor de rescisión no inferior a la suma aritmética de las cuotas pagadas hasta ese momento.
El SUSCRIPTOR podrá rescindir anticipadamente el título en cualquier momento, en cuyo caso AXA COLPATRIA le pagará el valor acumulado hasta esa momento en el Fondo de Ahorro, previa deducción de los gastos de expedición diferidos pendientes de amortización, y del valor de los préstamos pendientes de pago.
Cuando el SUSCRIPTOR se halle en xxxx en el pago de seis (6) o más cuotas mensuales, y el resultado de restar al Fondo de Ahorro los gastos de expedición diferidos pendientes de amortización y el valor de los préstamos pendientes de pago, sea igual o menor a cero, AXA COLPATRIA podré rescindir y cancelar automáticamente el título.
21. PLAZO PARA PAGOS: De manera general los valores de rescate o de rescisión del título serán pagados al SUSCRIPTOR en el momento en que éste los solicite o, a más tardar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud formal, acompañada del original del Título de Capitalización.
22. TRANSFERENCIAS Y NOVEDADES: Solamente quienes figuren inscritos en AXA COLPATRIA como SUSCRIPTORES del título podrán ejercer los derechos y privilegios del mismo. Para transferir válidamente el título es indispensable que quienes figuren como SUSCRIPTORES así lo soliciten por escrito y presenten el original del mismo. Las transferencias y demás novedades de que sea objeto el título
solamente producirán efecto respecto de AXA COLPATRIA desde la fecha en que se verifique la inscripción o el registro de las mismas y se suministre la información que permita el conocimiento del nuevo SUSCRIPTOR.
En caso de pérdida, destrucción o hurto del título el SUSCRIPTOR deberá avisar inmediatamente y por escrito a AXA COLPATRIA. La expedición de duplicados anulará el título original y los duplicados anteriores.
23. GRUPO CERRADO: Una misma persona podrá suscribir la totalidad de los cien (100) títulos que conforman el grupo de sorteo, evento en el cual se expedirá un sólo título que indicará la numeración de los que integran el grupo.
Cualquier operación que se realice sobre el grupo afectará Invariablemente a todos los títulos, vale decir, que las cuotas mensuales, préstamos, rescisiones, transferencias y modificaciones en general, se efectuarán para la totalidad del grupo.
24. CADUCIDAD: Las acciones derivadas de este contrato no caducan y podrán ejercerse mientras no opere la prescripción de los derechos emanados de él. No obstante, se reconoce el derecho de rehabilitación consignado en la cláusula quince (15) de este contrato
25. PRESCRIPCIÓN: Los derechos emanados de este título prescriben en un término xx xxxx (10) años contados a partir del vencimiento del plazo inicial conforme a la condición quinta.
26. LUGAR PARA NOTIFICACIONES: AXA COLPATRIA CAPITALIZADORA S.A.” recibe notificaciones en
la Xxxxxxx 0x Xx. 00 - 00 xxxx 0x. xx Xxxxxx X.X.
27. INFORMACIÓN DEL SUSCRIPTOR: El SUSCRIPTOR declara que la información que ha suministrado a AXA COLPATRIA para la expedición del título es veraz y verificable, y se obliga además a actualizarla anualmente. El incumplimiento de esta obligación faculta a la CAPITALIZADORA para rescindir unilateralmente el contrato.