ADENDUM AL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONA MORAL
ADENDUM AL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO PARA PERSONA MORAL
Conste por el presente documento, el ADENDUM AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado el 01 de enero de 2020 en lo sucesivo “CONTRATO ORIGINAL” que celebran por una parte XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en lo sucesivo "EL ARRENDADOR" y por la otra parte DR. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en representación de la persona moral denominada SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT, en lo
sucesivo "EL ARRENDATARIO", todo esto ante los testigos que al calce firman, el cual las partes convienen en sujetar a los siguientes antecedentes y cláusulas que a continuación se describen:
ANTECEDENTES
l. En diciembre de 2019, en la República Popular de China, se inició un brote de neumonía denominado por coronavirus COVID-19, que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud de la población en general, debido a su fácil propagación. Ante los niveles alarmantes tanto en la transmisión y gravedad, como de inacción, el once xx xxxxx de dos mil veinte, la organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, algunos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo.
II. El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, mediante decreto publicado el día 16 xx xxxxx de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, asume en su totalidad la dirección, control y vigilancia de las acciones y medidas necesarias para la prevención, detección y contención de la propagación en el territorio del Estado de Nayarit, del virus denominado COVID-19, exhortando al sector público en acatar las acciones y medidas establecidas en materia de sana distancia con la finalidad de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos.
III. Con fecha 1 xx xxxxx del año en curso se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el Acuerdo Administrativo por el que se establecen nuevas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el Estado de Nayarit; ordenándose la suspensión inmediata, del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020, de las actividades no esenciales.
IV. El 27 xx Xxxxx de 2020 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el Acuerdo Administrativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de su similar por el que se establecen nuevas acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, generada por el COVID-19, en el Estado de Nayarit, con fecha 1 xx xxxxx de 2020, cuarta sección, ordenándose la suspensión inmediata, del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxx 2020, de las actividades consideradas como no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVIDD-19 en la población residente en el territorio nacional.
V. El Secretario Técnico de la SESLAN, en términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene la obligación de promover y garantizar los derechos humanos, por lo que debe adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas, ante el grave riesgo que implica la referida enfermedades razón de la fuerza mayor de la situación sanitaria del país por coronavirus COVID-19 y en consistencia con las recomendaciones del Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal, emitió mediante acuerdos 02/2020 y 03/2020 la implementación del trabajo a distancia del personal que labora en las instalaciones de la SESLAN a partir del 18 xx xxxxx de 2020 y hasta en tanto las autoridades no emitan nuevas disposiciones legales.
V. DECLARAN “EL ARRENDADOR” Y “EL ARRENDATARIO”. Conscientes de la situación sanitaria implementada en el Estado, que ha impedido totalmente el uso del edificio en renta descrito en el “CONTRATO ORIGINAL” y en apoyo a las relaciones comerciales y a la economía del Estado, ambas partes expresan su consentimiento de conformidad con los mencionados antecedentes en celebrar este Adendum al “CONTRATO ORIGINAL” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. – El objeto del presente acuerdo de voluntades que convencionalmente se ha denominado “Adendum” es modificar la Cláusula Tercera del “CONTRATO ORIGINAL”.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN- “EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” acuerdan
modificar la Cláusula Tercera del CONTRATO ORIGINAL”, para quedar como sigue:
“TERCERA: RENTA MENSUAL. - "El arrendatario" se obliga a pagar por concepto xx xxxxx mensual anticipada la cantidad de $ 14,283.00 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); "El arrendatario" pagará adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado, así mismo retendrá Impuesto Sobre la Renta, Impuesto cedular o cualquier otro que indiquen las leyes mexicanas vigentes a la firma del presente contrato
Por lo que respecta a la renta de los meses xx xxxxx y mayo de 2020, “EL ARRENDATARIO” pagará al “ARRENDADOR” por concepto xx xxxxx mensual anticipada la cantidad de $ 7,141.50 (SIETE MIL SIENTO CUARENTA Y UN PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL; "El arrendatario" pagará adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado, así mismo retendrá Impuesto Sobre la Renta, Impuesto cedular o cualquier otro que indiquen las leyes mexicanas vigentes a la firma del presente adendum.”
TERCERA. SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. Las cláusulas del “CONTRATO
ORIGINAL” que no se mencionen en el presente adendum, continuarán en la forma original y seguirán siendo aplicables entre las partes, sin que se altere alguna de las obligaciones contraídas en el mismo.
“EL ARRENDADOR” y “EL ARRENDATARIO” acuerdan que el presente instrumento surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, asimismo declaran estar debidamente enterados de
todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente adendum que forma parte integrante del “CONTRATO ORIGINAL” celebrado el 01 de enero de 2020.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTENIDO DE ESTE ADENDUM EL CUAL CONSTA DE CUATRO PÁGINAS ÚTILES; Y DE SU ALCANCE JURÍDICO, FIRMAN DE CONFORMIDAD POR TRIPLICADO, RECONOCIENDO LAS FIRMAS QUE CALZA EL PRESENTE COMO LAS QUE UTILIZAN PARA TODOS LOS ACTOS LEGALES, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; A LOS 28 DIAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2020.
El arrendador El arrendatario
C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Testigos
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
.