RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 43/2015 C.A. Extremadura 2/2015 Resolución nº 148/2015
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 13 de febrero de 2014
VISTO el recurso interpuesto por D. J. D.R.S.J., en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), contra el pliego cláusulas administrativas particulares de la licitación del contrato de “Servicio de limpieza de edificios e instalaciones, viales y jardines de la Universidad de Extremadura” (SE 001/2015), convocado por la Universidad de Extremadura, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La Universidad de Extremadura licitó, mediante publicación, entre otros medios, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de diciembre de 2014 el contrato de servicios “Servicio de limpieza de edificios e instalaciones, viales y jardines de la Universidad de Extremadura”, por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y valor estimado de 16.731.392,26 euros. Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
Segundo. Aprobados y publicados en el perfil del contratante los oportunos documentos contractuales (pliego tipo, cuadro de características y pliego de prescripciones técnicas), se recibió en el órgano de contratación el viernes 9 de enero de 2015 escrito, vía correo electrónico reproducido por burofax entregado por los servicios de Correos el siguiente lunes 12, en el que expone “…Que en los pliegos hay una anomalía en el listado de personas a subrogar, en el pliego solo se indica el tipo de contrato pero no se indica la jornada e incluso en algunos casos, el tipo de contrato sólo aparece “1” que no corresponde a ningún tipo de contrato…”, se invocaba a tal fin el artículo 120 del TRLCSP y la Directiva Europea 2014/24/UE y se concluía “Por consiguiente ASPEL, les informa que deben publicar de forma inmediata esa información necesaria para establecer la plica de licitación y el buen cálculo de los costes y presupuestos según las tablas del convenio vigentes y aplicables.-Convenio de Limpieza de
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Edificios y Locales de la provincia de Badajoz”. Finalmente, anunciaba el pertinente recurso especial “en caso de no subsanarse esta anomalía”.
Tercero. El 12 de enero, lunes, el órgano de contratación se dirige al vigente contratista por correo electrónico solicitando “un listado de los puestos de trabajo que actualmente están adscritos a la prestación del servicio, con indicación del tipo de contrato y jornada que desempeñan”. El siguiente día el contratista remite el listado solicitado denominado “Listado de personal asignado al contrato de limpieza de edificios e instalaciones, viales y jardines de la Universidad de Extremadura”. Se trata de dos listados, uno para el Semidistrito de Badajoz y otro para el Semidistrito xx Xxxxxxx. Cada listado tiene cinco columnas expresivas de categoría, antigüedad, tipo de contrato, incentivos anuales y tipo de jornada.
El día 12 de enero XXXXX suscribe recurso especial en materia de contratación y lo remite vía correo electrónico al órgano de contratación que, igualmente, es recibido por Burofax, el día 13 siguiente. El mismo día 13 de enero se comunica por el órgano de contratación x XXXXX que se ha incluido en el perfil del contratante la información acerca de la jornada del personal de limpieza y sobre las claves de los contratos.
Cuarto. En el recurso se expone que “después del envío de la carta y comprobado que en el listado no aparecen los datos necesarios que se deriva del cumplimiento del convenio sectorial de limpieza, publicado y en vigor en materia de subrogación para poder efectuar una plica ajustada a derecho a la licitación.(…)Que los datos que publicitan no cumplen ni el Convenio Colectivo limpieza de Badajoz ni Cáceres y que en el pliego solo se indica el tipo de contrato pero no se indica la jornada e incluido en algunos casos solo el tipo de contrato solo aparece “1” que no se corresponde a ningún tipo de contrato”. Con invocación de los artículos 1 y 120 del TRLCSP considera que se vulneran los principios de libre competencia y concurrencia, “al dar al actual adjudicatario una discriminación respecto a los posibles licitadores por falta de información y por tanto de transparencia”. Además señala que “…el presupuesto máximo de licitación podría no estar ajustado tan siquiera a los costes salariales del personal a destinar para prestación del servicio y los gastos generales y el beneficio,…etc. y solicita que se modifique el anuncio de licitación y los Pliegos en lo referente al cuadro de costes y a los totales de cada centro a limpiar”.
Quinto. El órgano de contratación ha emitido el oportuno informe. En él expone las actuaciones seguidas y que han quedado resumidas anteriormente, solicitando la inadmisión
del recurso por constar ya la información solicitada. En segundo lugar, indica que en la comunicación previa no se hizo referencia alguna a la cuestión de los costes y presupuesto, de modo que pone en duda “sin aportar ningún medio de prueba ni cálculo contradictorio alguno, la aplicación de las tablas salariales de los Convenios a la hora del establecimiento del precio del contrato”. En este punto el órgano de contratación trae x xxxxxxxx el apartado F del PPT, que señala: "El personal estará formado e instruido adecuadamente para el desempeño de las tareas encomendadas y se hace obligatoria la subrogación del personal existente en cada uno de los centros, así como los encargados de los mismos. Dicho personal pasará a la empresa adjudicataria en las mismas condiciones económicas y laborales que tenga en el momento de la subrogación, respetando y aplicando los Convenios del Sector para la limpieza de Edificios y locales de las provincias de Badajoz y Cáceres...". Interesa, finalmente, la desestimación total del recurso.
Sexto. Por resolución de 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx del Tribunal, por delegación de éste, concedió la medida provisional consistente en la suspensión del procedimiento de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RLCSP) y en el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre atribución de competencia de recursos contractuales publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 xx xxxxxx de 2012.
Segundo. La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP, a cuyo tenor: “Podrá interponer la correspondiente reclamación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de reclamación”.
Tercero. La interposición se ha producido dentro del plazo legal del artículo 44 del TRLCSP, mediando los respectivos anuncios previos del recurso.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del TRLCSP por tratarse de un proceso de licitación convocado por una entidad que ostenta la condición de poder adjudicador y ser un contrato de servicios, sujeto a regulación armonizada, este Tribunal tiene competencia para resolver el recurso.
Quinto. El recurso se dirige contra los pliegos del contrato que constituyen acto recurrible de acuerdo con el artículo 40 del TRLCSP.
Sexto. El recurso postula dos motivos, que pueden sintetizarse del siguiente modo: a) que la información suministrada sobre la subrogación de trabajadores no contiene las jornadas y algunos tipos de contrato tienen una clave no reconocible y, b) que el presupuesto del contrato no alcanza los costes salariales según convenio colectivo.
Séptimo. El apartado T-2º del cuadro resumen de características establece: “El adjudicatario deberá subrogarse el personal que actualmente presta servicios en las instalaciones objeto del contrato, en razón al mejor funcionamiento de las mismas”. El PPT señala: “El personal estará formado e instruido adecuadamente para el desempeño de las tareas encomendadas y se hace obligatoria la subrogación del personal existente en cada uno de los centros así como los encargados de los mismos. Dicho personal .pasará a la empresa Adjudicataria en las mismas condiciones económicas y laborales que tenga en el momento de la subrogación respetando y aplicando los convenios de sector para la limpieza de edificios y locales de las provincias de Badajoz y Cáceres”.
Consecuencia de esta cláusula resulta de aplicación la previsión del artículo 120 del TRLCSP:
“En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.”
El PPT -apartado I- indicaba en una tabla el número de trabajadores, categoría, antigüedad, tipo de contrato e incentivos.
A raíz de la comunicación efectuada por la recurrente al órgano de contratación se publica en el perfil del contratante la jornada de cada trabajador. En el escrito de anuncio previo del recurso el recurrente reclamaba que se publicitase la información referente jornada, y que se aclarase el tipo de contrato establecido con la clave 1(esta clave se consigna en 7 de los 205 trabajadores).
Vistas las fechas en las que se producen las diferentes comunicaciones- anuncio previo, solicitud al contratista actual, contestación de éste, comunicación x XXXXX y recurso de éste- parece que las referencias que realiza en los motivos a este punto son referidas a la cláusula I del PPT, y no a la información actualizada en el perfil del contratante. Por ello, el punto relativo a jornada debe considerarse sin contenido, pues la nueva información facilitada incluye la solicitada por el recurrente.
En relación al tipo de contrato con código 1 aparece aclarado en la información adicional suministrada: Todos los contratos que aparecen con el código 1 son contratos indefinidos con jornada completa en régimen antiguo. Motivo por el que también este punto queda sin contenido.
Octavo. Por último, la alegación del recurrente de que “…el presupuesto máximo de licitación podría no estar ajustado tan siquiera a los costes salariales del personal a destinar para prestación del servicio y los gastos generales y el beneficio, …etc. y solicita que se modifique el anuncio de licitación y los Pliegos en lo referente al cuadro de costes y a los totales de cada centro a limpiar”, se formula como conjetura, pues el recurrente no aporta datos concretos, razonamientos o pruebas que justifiquen su alegación y sin que el Tribunal pueda, en consecuencia, analizar la cuestión de modo concreto. No obstante ello, el cálculo de presupuesto del contrato en relación a los convenios colectivos ha sido planteado en otros recursos de similar objeto por la misma recurrente y, por tanto, debe reproducirse el criterio sustentado en aquéllas resoluciones. Por todas, se deja citado el Fundamento de Derecho Sexto de la resolución 251/2013, cuya reproducción aquí no es necesaria al tratarse del mismo recurrente.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. J. D.R.S.J., en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL), contra el pliego
cláusulas administrativas particulares de la licitación del contrato de “Servicio de limpieza de edificios e instalaciones, viales y jardines de la Universidad de Extremadura” (SE 001/2015), convocado por la Universidad de Extremadura.
Segundo. Alzar la suspensión acordada.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1, letra k) y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.