OBJETO: “REVISIÓN, ESTUDIO, PLANEACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PIJAO-QUINDÍO”.
OBJETO: “REVISIÓN, ESTUDIO, PLANEACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PIJAO-QUINDÍO”.
CONTENIDO
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE 4
CAPITULO 2: DESARROLLO DEL ESTUDIO 5
2.3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO 5
2.3.2. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL ESTUDIO 8
Ejes estratégicos del estudio 12
2.3.3. NIVEL DE EFICIENCIA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO 14
2.3.4. CLASES DE ILUMINACIÓN 15
2.3.5. PARÁMETROS FOTOMÉTRICOS A CUMPLIR 16
2.3.6. TIPOS DE POSTERÍA Y REDES ELÉCTRICAS 16
2.4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RECURSOS FÍSICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 16
2.5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO 16
CAPÍTULO 3: IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 18
3.1. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA 18
3.2. IMPORTANCIA E IMPACTO DEL PROYECTO 19
CAPÍTULO 4: VALORACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO 22
4.1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO 22
4.2. VALORACIÓN JURÍDICO AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO 27
Fomento Uso Racional y Eficiente de Energía – URE 28
CAPÍTULO 5: IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA Y NECESIDAD DE EFECTUAR CONSULTAS PREVIAS 30
CAPÍTULO 6 ALTERNATIVAS DE SOLUCION DEL NUEVO MODELO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Y TECNOLOGIA SELECCIONADA 31
6.1 ALTERNATIVAS CONTRACTUALES DE PARTICIPACION PRIVADA 31
6.1.2. CONTRATO DE SERVICIO 31
6.1.4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 32
6.1.5. CONTRATO DE CONCESIÓN 32
6.1.6. CONTRATOS BOT (BUILD-OPERATE-TRANSFER) 37
6.1.7. CONTRATOS BOO (BUILD-OPERATE-OWN) 37
6.1.8. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PÚBLICA 37
6.2 CONVOCATORIA PARA UNA SOCIEDAD PRESTADORA CON UN SOCIO ESTRATÉGICO INVERSIONISTA U OPERADOR 38
6.2.1. PROCESO DE SELECCIÓN SOCIO PRIVADO 40
6.3. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONVENIENCIA – ESTUDIO DEMOSTRATIVO 41
6.5. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA 43
6.6. CONTRATO DE FACTURACIÓN CONJUNTA 46
CAPÍTULO 7: VALORACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO 47
7.1. DIAGNOSTICO, EVALUACION Y DISEÑO TÉCNICO DEL PROYECTO 47
7.1.1. CENSO DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE 47
7.1.3. VÍAS TRÁFICO PEATONAL Y CICLISTAS. 49
7.1.4. REQUISITOS DE ILUMINACIÓN MANTENIDOS PARA VÍAS VEHICULARES 49
7.1.5. LOCALIZACIÓN DE LAS LUMINARIAS 53
7.1.6. CONFIGURACIONES BÁSICAS DE LOCALIZACIÓN DE PUNTOS DE ILUMINACIÓN.
............................................................................................................................................................... 53 7.1.7. USO RACIONAL DE ENERGÍA DE ALUMBRADO PÚBLICO:........................................... 54
7.1.8. COEXISTENCIAS DE LAS LUMINARIAS CON ÁRBOLES EN XX XXX 00
7.1.9. DISEÑOS FOTOMÉTRICOS 55
7.1.10. CÁLCULOS DE ILUMINANCIA PROMEDIO DE UNA VÍA 56
7.2 ANÁLISIS DE RESULTADOS DE CENSO ACTUAL DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PIJAO (QUINDIO) 58
7.2.1 CENSO ACTUAL DE LUMINARIAS – PIJAO 58
7.2.2. MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SALP 62
7.2.3 CONSUMO DE ENERGÍA ACTUAL Y CONSUMO DE ENERGÍA PROYECTADO 63
7.2.4 RECOMENDACIONES TÉCNICAS 65
7.4 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO 69
7.4.1. DETERMINACIÓN DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. 69
7.4.2. FÓRMULA GENERAL DE COSTOS MÁXIMOS PARA REMUNERAR A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO Y EL USO DE LOS ACTIVOS VINCULADOS AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 127
7.4.3. COSTO POR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 127
7.4.4. COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD DE INVERSIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO. 128
7.4.5. COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 130
CAPÍTULO 8 IDENTIFICACIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 132
8.1. FASES DEL PROYECTO 132
8.1.1. FASE 1. INVERSIÓN INICIAL 132
8.1.2. FASE 2. AOM 132
8.1.3. FASE 3. EXPANSIONES 132
8.1.4. FASE 4. MODERNIZACIÓN 132
8.1.5. FASE 5. TELEGESTIÓN 133
CAPITULO 9: IMPACTO DEL PROYECTO Y RECOMENDACIONES TÉCNICAS 134
1.1.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATANTE
CONTRATANTE: Alcaldía de Pijao Quindio NIT: 890001181-9
Código Dane: 3548
Revisar, Estudiar, Planear y Estructurar el Servicio de Alumbrado Público del MUNICIPIO DE PIJAO.
1.3.
• Elaborar un diagnóstico general del estado actual del sistema de alumbrado público del MUNICIPIO DE PIJAO, identificando las deficiencias actuales del mismo, basado en la realización del inventario actual de luminarias y demás activos de infraestructura eléctrica que permita la evaluación de cada uno de los factores que impacta en su funcionamiento eficiente con el propósito de modernizarlo.
• Desarrollar alternativas para el ahorro, uso racional y mejora de la eficiencia energética en el SALP, alineadas a la normatividad vigente aplicada y a las consideraciones reglamentarias establecidas en el RETILAP. Que permita, la renovación total del parque lumínico del MUNICIPIO DE PIJAO, migrando de tecnologías actuales (sodio, mercurio, mixtas) a iluminación LED, para mejorar los impactos ambientales y la eficiencia de la energía eléctrica.
• Presentar las alternativas técnicas y de inversión, necesarias para el desarrollo del proyecto de modernización, reposición y expansión del SALP del MUNICIPIO DE PIJAO, que garantice el mantenimiento oportuno del parque lumínico instalado, en aras de mantener en óptimas condiciones cada uno de los espacios para mitigar efectos adversos como la accidentalidad y la delincuencia, contribuyendo así, a mejorar la calidad de vida de los habitantes del MUNICIPIO DE PIJAO.
• Determinar los costos de la prestación del servicio del alumbrado público del MUNICIPIO DE PIJAO, teniendo en cuenta las consideraciones regulatorias aplicables, basados en la normatividad vigente en la valoración financiera y jurídica del proyecto para evidenciar los costos máximos de remuneración por Administración, Operación, Mantenimiento e Inversión del sistema de alumbrado público, mediante la metodología contenida en la Resolución CREG 123 de 2011.
• Determinar los aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para contratar el modernización del sistema de alumbrado público municipio de Pijao
•
CAPITULO 2: DESARROLLO DEL ESTUDIO
Revisar, Estudiar, Planear y Estructurar el Servicio de Alumbrado Público del MUNICIPIO DE PIJAO.
El presente estudio se realizó recopilando toda la información, del estado actual del Sistema de Alumbrado Público de PIJAO con el fin de estructurar un modelo que le permita al Municipio, seleccionar al contratista idóneo para su ejecución y desarrollo; quien recuperará su inversión y se le retribuye la prestación del servicio. El primer año el contratista realiza las inversiones que el sistema demande y cada año hace las inversiones del crecimiento vegetativo del municipio. Adicionalmente el concesionario realiza la administración, operación y mantenimiento del sistema, garantizando unos indicadores de calidad superiores al 95%.
2.3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROYECTO
Para la comprensión del presente estudio, se hace necesario generalizar los conceptos y definiciones que se evidenciaran en el desarrollo del mismo, y que, se basan, en lo establecido por la reglamentación y normatividad vigente, aplicado al campo de desarrollo del estudio así:
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Un alumbrado público es una fuente de consumo energético elevado, dado que se trata de un sistema con largos tiempos de funcionamiento. Es por ello que cualquier mejora en la gestión del mismo conlleva a altos niveles de ahorro energético, lo que supone un aspecto muy atractivo tanto a nivel económico, como medioambiental ya que conlleva a la reducción en el consumo de energía de origen no renovable, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, el nivel de contaminación lumínica y el consumo de recursos materiales si se opta por fuentes con una mayor vida útil.
ADMINISTRACIÓN: Mediante el manejo idóneo y eficiente de los recursos, materiales y humanos, con el fin de alcanzar un grado óptimo en la presentación del servicio, en la atención de los usuarios y en la corrección de anomalías de acuerdo a porcentajes establecidos en los presentes términos.
OPERACIÓN: Mediante la puesta en funcionamiento y la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio, hasta alcanzar la cobertura definida, dentro de los plazos establecidos y manteniéndolas durante el tiempo de la concesión. El servicio de alumbrado público será prestado desde las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m. (12 horas) día/mes/año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por disposición legal.
MANTENIMIENTO: Preventivo y correctivo de la infraestructura destinada a la prestación del servicio de alumbrado público. Incluye la atención del reporte xx xxxxxx por Interventoría y/o usuarios y reparación de las mismas.
REPOTENCIACIÓN O MODERNIZACIÓN: Reducción de los costos de operación, con la incorporación de los avances tecnológicos que permitan hacer uso racional de la energía eléctrica, sustituyendo la totalidad de las luminarias incandescentes, mixtas, mercurio, sodio de alta presión por luminarias LED.
EXPANSIÓN: De la infraestructura en áreas urbana y rural del Municipio donde se requiere el servicio.
SUMINISTRO E INSTALACIÓN: Proveer e instalar los materiales y equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público.
REVERSIÓN: Devolución al municipio de los bienes adscritos al servicio de alumbrado Público, al finalizar el término del contrato de Concesión.
ATENCION DE P.Q.R: El responsable de la administración del servicio de alumbrado público, debe tener una oficina de atención al público donde se reciban las solicitudes y observaciones de la comunidad en materia de alumbrado público, esta oficina debe estar abierta como mínimo ocho (8) horas diarias y debe contar con el personal idóneo de atención.
ACTIVIDAD DE INVERSIÓN PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es la actividad
del Servicio de Alumbrado Público que comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de energía; la reposición de activos cuando esta aumenta significativamente la vida útil del activo y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica, con los respectivos accesorios para ello.
VIDA ÚTIL DE UN ACTIVO DE ALUMBRADO PÚBLICO: La vida útil de un activo de alumbrado público, estará determinada por el promedio ponderado con respecto al costo y a las vidas útiles de las unidades constructivas que lo conforman.
ACTIVIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL SISTEMA DE
ALUMBRADO PÚBLICO: Es el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral para dicho fin.
ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Comprenden el suministro de energía eléctrica al Sistema de Alumbrado Público, la administración, operación y el mantenimiento - AOM, y la inversión del Sistema de Alumbrado Público.
ACTIVO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es el conjunto de Unidades Constructivas de Alumbrado Público conectado a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la iluminación de un determinado espacio público, con una extensión geográfica definida, que se encuentra en operación y están debidamente registrados como tales en el Sistema de Información de Alumbrado Público –SIAP- de un municipio y/o distrito.
ACTIVOS VINCULADOS AL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Son los bienes que se
requieren para que un prestador del Servicio de Alumbrado Público opere el sistema de alumbrado público.
CLASES DE ILUMINACIÓN: Corresponden a las establecidas en las secciones 510.1 y 560 xxx XXXXXXX así: i) de vías vehiculares, ii) de vías para tráfico peatonal y ciclistas y iii) de otras áreas del espacio público.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO: Corresponde
al contrato bilateral suscrito entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica.
EXPANSIÓN: Es la extensión de nuevos activos de alumbrado público por el desarrollo vial o urbanístico del municipio o distrito, o por el redimensionamiento del sistema existente.
INDISPONIBILIDAD: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público no está disponible para el servicio o funciona deficientemente.
ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD: Es el tiempo total sobre un periodo dado, durante el cual un activo del Sistema de Alumbrado Público está disponible para el servicio.
INFRAESTRUCTURA COMPARTIDA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es el
conjunto de bienes compuesto por los activos necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.
INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es el conjunto de
bienes compuesto por los activos de redes exclusivas necesarios para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que no forman parte de un sistema de distribución de energía eléctrica de un Operador de red, y que son utilizadas por el prestador del Servicio de Alumbrado Público.
INTERVENTORÍA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO: Es la interventoría que deben contratar los municipios para el Servicio de Alumbrado Público, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 2424 de 2006 y el RETILAP y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
LUMINARIA: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o más bombillas x xxxxxxx luminosas y que incluye todas las partes necesarias para soporte, fijación, protección y prendido y apagado de las bombillas, y donde sea necesario, los circuitos auxiliares con los medios para conectarlos a la fuente de alimentación.
NIVELES DE TENSIÓN: Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Xxxxx 0: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
OPERADOR DE RED - OR: Persona jurídica encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional – STR o Sistema de Distribución Local - SDL, incluidas sus conexiones al Sistema de Transmisión Nacional - STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la
CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un municipio.
REDES EXCLUSIVAS DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO: Son las Unidades
Constructivas dedicadas únicamente a la prestación del Servicio de Alumbrado Público, que cuente con más de (2) dos luminarias.
REPOSICIÓN DE ACTIVOS: Son las adiciones, mejoras y/o reparaciones que se hacen a un activo del SALP.
RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No 181294 de 2008 y modificada mediante Resolución No. 180195 de 2009, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.
RETILAP: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 181331 de 2009 y modificada mediante resoluciones No. 180265, 180540 y 181568 de 2010, o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.
SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO - SALP: Comprende el conjunto de Activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución de energía eléctrica de un OR.
UNIDAD CONSTRUCTIVA DE ALUMBRADO PÚBLICO - UCAP: Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un Sistema de Alumbrado Público.
2.3.2. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL ESTUDIO
El presente estudio se desarrolla en los siguientes parámetros específicos, teniendo en cuenta las necesidades del MUNICIPIO DE PIJAO así:
El Municipio de Pijao Quindío con el propósito de contar con mejores servicios públicos, requiere implementar estrategias concretas que le permitan alcanzar estándares ambientales y de bienestar de los ciudadanos, a la altura de las ciudades del mundo desarrollado, dándose la posibilidad de modernización tecnológica del sistema, basada en el ahorro del consumo de energía, menores costos operativos, la implementación de luminarias con mayor vida útil, que no contengan mercurio ni cromo y, sobre todo, que garanticen mayor calidad de iluminación del espacio público para promover su uso y el evidente beneficio económico, ambiental y de seguridad.
A. Según lo anterior, la prestación del Servicio de Alumbrado Público que necesita el Municipio, debe comprender, la optimización del consumo de energía, el suministro de insumos del sistema, el diseño, instalación, reposición, repotenciación, modernización, adecuación, operación, mantenimiento, y administración de la infraestructura del Sistema; que aplicando las nuevas tecnologías disponibles de iluminación pública, y las tecnologías en materia de eficiencia energética, sea determinante en el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes de PIJAO QUINDÍO, mejorando asi el estado altual del SALP del Municipio que se encuentra obsoleto.
Lo anteriormente expuesto obliga a desplegar una serie de actividades de planeación tendientes a determinar las posibles alternativas de prestación del servicio de alumbrado público y su consecuente relación costo beneficio, que le permitan de forma adecuada y oportuna, establecer entre otras: condiciones técnicas, económicas, de financiación y sostenibilidad del sistema, montos de inversión, condiciones contractuales, especificaciones de operación y mantenimiento, estructura tarifaria y de recaudo de la fuente de financiación; así como determinar las condiciones jurídicas, capacidad financiera, de experiencia y personal, que se deben acreditar por parte de la opción o modelo de contratación a escoger para la operación del SALP realizará la prestación del servicio de alumbrado.
Realizar el análisis de la infraestructura actual del sistema de alumbrado publico del municipio de Pijao, teniendo en cuenta, la cobertura, tecnologías y vida útil de todos los activos que hacen parte del sistema, para así determinar la factibilidad de implementar un modelo que permita mejorar las condiciones del servicio SALP y estructuración del modelo técnico-económico de la prestación del servicio de alumbrado público que comprende el suministro de energía eléctrica, la administración, operación, mantenimiento y modernización, de acuerdo con las condiciones económicas para su sostenimiento
El objetivo del Alumbrado público es proporcionar durante las horas carentes de luz natural, condiciones de visibilidad, que permitan la utilización de áreas públicas por parte de los ciudadanos sin riesgos para su seguridad y bienestar.
La infraestructura actual del alumbrado público del MUNICIPIO DE PIJAO, presenta un alto potencial de ahorro de energía eléctrica; para aprovecharlo se requiere conocimientos sobre las nuevas tecnologías y formas eficientes de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público.
Teniendo en cuenta que MUNICIPIO DE PIJAO posee un total de las 412 luminarias instaladas en el sistema de alumbrado público, el 82.04% es decir 405 son de tecnología de sodio de alta presión; por lo que se requiere necesariamente un cambio de tecnología de iluminación LED, que represente beneficios al sistema, tales como:
• Generar un ahorro de energía más o menos hasta del cincuenta por ciento 50%, en comparación con la tecnología de sodio.
• Mayor eficiencia debido a mayor vida útil, menor consumo, bajo costo de mantenimiento y mayor poder lumínico.
• Contribuye a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la medida que se reduce el consumo de energía eléctrica.
• Ofrece luz potente y focalizada, a diferencia de la luminaria convencional que emite luz difusa.
• Capacidad de control superior sobre la intensidad de la iluminación.
• El LED en el alumbrado público, ofrece mejor visibilidad de los peatones y del tráfico, así como la reducción de la contaminación de luz, El control óptico en las luminarias permite que los niveles xx xxx en las superficies que se desean iluminar sea mayor cuando se usa esta tecnología.
• La vida útil de la Luminaria LED y de los drivers sobrepasan de 25.000 hasta las 100.000 horas, lo que equivale a más de 20 años, dependiendo del fabricante.
Por ello, la sustitución de las luminarias de sodio existentes en MUNICIPIO DE PIJAO (Quindio) por luminarias LED, constituye un aspecto fundamental para el ahorro de energía eléctrica y en consecuencia, del ahorro en la facturación por el consumo energético del sistema de Alumbrado Público, en conclusión la tecnología LED está en creciente desarrollo y la eficacia luminosa de los LED aumenta rápidamente, a continuación mencionamos algunas de las principales ventajas de las luminarias LED:
• Reducción del consumo más o menos hasta un 50%
• Alta durabilidad (ahorro de reposición)
• Calentamiento mínimo (ahorro en climatización y manipulación segura)
• compatibilidad con los sistemas actuales.
• Alta potencia de iluminación.
• Menos componentes mayor fiabilidad de costos (mantenimientos reducidos)
• Cumple Con La Normatividad Vigente
Razón por la cual, es importante analizar los costos de operación y prestación del servicio de Alumbrado Público. El estudio se hace a partir de la información disponible y con inspecciones básicas de campo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• Revisión de las variables utilizadas para calcular el presente presupuesto y los rubros que lo componen se encuentran contemplados en la Resolución CREG No. 123 de 2011, por medio de la cual se establece la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así ́ como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
• Comprensión de los costos energéticos, los cuales son relevantes al definir cargas operativas, toda vez que la energía consumida será́ costeada por el ciudadano a través de la contribución o impuesto de alumbrado público.
• Revisión y Estimación de los costos de operación y mantenimiento. Se refiere a todas las actividades que se requieren para mantener el sistema de alumbrado público eficiente, con indicadores de satisfacción positivos para la comunidad. Incluye los costos de administración, insumos, equipos, transportes, mano de obra, gestión ante entidades.
Buscando la factibilidad o viabilidad de entregar en concesión a un inversionista privado con experiencia suficiente y comprobada, para que opere integralmente el sistema de Alumbrado Público, de manera que el servicio sea prestado de manera eficiente y con oportunidad.
Todas las inversiones y los componentes de las luminarias deberán cumplir en su contenido con las especificaciones técnicas unificadas para luminarias, lo establecido en la Resolución 180540
del 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX, además con las especificaciones generales y particulares que se relacionan.
El costo de la energía consumida por el sistema de alumbrado público relacionado en KW-H, es el pactado contractualmente con la empresa comercializadora de energía y es un contrato bajo las reglas del sector No Regulado. La Resolución CREG 123 de 2011 establece al respecto, que el suministro de energía cuando no haya medidores se calcula según el número de luminarias instaladas en la red del operador, en la actualidad el aforo de carga se realiza por inventario de luminarias instaladas en el Municipio.
ÁREA DE CUBRIMIENTO DEL SERVICIO (DEMANDA): Desde el punto de vista de la demanda, el sistema de alumbrado público abarca a todos los habitantes del Municipio, delimitada por su perímetro urbano y los centros poblados de área rural del municipio.
FORMA DE PAGO: El Municipio pagará el valor del contrato por medio de pagos mensuales durante el plazo del contrato de acuerdo con el recaudo del impuesto de alumbrado público. El recaudo del impuesto de Alumbrado Público va a una fiducia, la cual gira los recursos al Originador por concepto del servicio de Alumbrado Público y a la interventoría por su labor, son dos conceptos independientes y son pagados por el municipio mediante esta figura financiera. La interventoría será contratada de manera simultánea con la concesión del servicio.
INSTALACIONES: Las instalaciones que requiera el proyecto, se refieren principalmente a las oficinas de administración, oficina de atención PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos), así como diversos espacios destinados x xxxxx de reuniones, zonas de descanso, etc.
INVENTARIO Y REDES EXISTENTES: Un inventario general de las redes y luminarias, postes, transformadores, y demás elementos existentes deberá efectuarse en concertación con el Municipio.
INTERVENTORÍA: La Interventoría, vigilancia y control se ejercerá por parte del Municipio, o quien éste designe para ejecutar su labor, dentro del contexto de las facultades de regulación, fiscalización, control y vigilancia que establezca la ley. El costo de la Interventoría se presupuestará y tendrá como fuente de ingresos para su pago el Impuesto de alumbrado público. Esta deberá ser prestada en los términos establecidos en la sección 700 del Capítulo 7 “Interventoría del servicio de Alumbrado Público” xxx XXXXXXX, Resolución 180540 xx xxxxx 30 de 2010.
EXCEDENTES: En caso de que hubiere excedentes o remanentes después de haber cumplido todas las obligaciones contractuales, se recomienda establecer reglas de inversión en alumbrado público. Los excedentes serán invertidos en el sistema de alumbrado público, y deben ser ejecutados por el administrador, y la operación derivada de los mismos será por cuenta del concesionario como ejecución contractual. Para tales inversiones deberá tenerse como soporte previo los estudios correspondientes para la optimización de niveles lumínicos de acuerdo a las disposiciones del URE y xxx XXXXXXX.
INSTALACIONES: Las instalaciones que requiera el proyecto, se refieren principalmente a las oficinas de administración, oficina de atención PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos), así como diversos espacios destinados a taller, bodega de almacenamiento, salas de reuniones, zonas de descanso, etc.
INVENTARIO Y REDES EXISTENTES: Un inventario general de las redes y luminarias, postes, transformadores, y demás elementos existentes deberá efectuarse en concertación con el Municipio y el operador de red.
El Concesionario dentro del proceso inicial y toma del sistema de alumbrado público del MUNICIPIO DE PIJAO deberá efectuar el censo de luminarias del sistema de Alumbrado Público. Esta actividad tiene como fin validar en cantidades y valores, el sistema de Alumbrado Público, con que inicia operación y el mantenimiento, así como la identificación de nuevas necesidades de inversión a satisfacer, determinando para cada elemento las siguientes características:
No. | CARACTERISTICA |
1 | Tipo de Luminaria |
2 | Ubicación |
3 | Potencia |
4 | Tecnología |
5 | Geo-referenciación |
6 | Estado |
7 | Necesidad de Mantenimiento |
8 | Fecha de Instalación |
9 | Histórico de Mantenimientos realizados |
10 | Inclusión dentro de Programas de Mantenimiento preventivo |
Fuente de Elaboración: Propia
Para desarrollo de la “REVISIÓN, ESTUDIO, PLANEACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE PIJAO “. Este se sustentará en los
siguientes ejes estratégicos:
CALIDAD: Adecuar el sistema de alumbrado público al cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para su prestación en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, así como del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
COBERTURA : A través del Censo realizado por esta consultoría, a la infraestructura del sistema de Alumbrado Público del MUNICIPIO DE PIJAO se pudo evidenciar un total de luminarias de 412 luminarias del SALP, de las cuales en funcionamiento el 82,04% de las luminarias (74 apagadas), Posteria en su gran mayoría del operador de energía, solo 55 postes son de red exclusiva del Municipio, de los cuales 50 son metálicos y ubicados en la avenida Casuarina, Por lo anterior se requiere la implementación del programa de expansión prioritaria del sistema de alumbrado público, a fin de alcanzar la universalidad del mismo, a través de la iluminación de las zonas no cubiertas con la prestación del servicio, beneficiando en su totalidad a la población propia y visitante del Municipio de Pijao.
SEGURIDAD: Mejorar la percepción de seguridad en la población mediante el ajuste adecuado de los niveles de luminosidad que fomente el desarrollo parcial o total del esparcimiento y recreación nocturnos en espacios públicos, el comercio nocturno, otras actividades propias de las horas de la noche, así como también el tránsito vehicular y peatonal nocturno, que permita a los conductores observar con claridad las señales de tránsito verticales y horizontales, el estado de la vía, cruce de peatones, etc., lo que contribuirá en la disminución de accidentes, con pérdidas materiales y/o de vidas.
EFICIENCIA ENERGÉTICA: Buscar que la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en la prestación del servicio de alumbrado público en el MUNICIPIO DE PIJAO, se maximice mediante un proceso adecuado de modernización (reconversión) tecnológica.
CONSERVACIÓN AMBIENTAL; El desarrollo de un proyecto de ahorro energético en cumplimiento de los deberes dispuestos en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014. Dentro de este proyecto se toma al MUNICIPIO DE PIJAO, como un gran consumidor de energía a través de la infraestructura del sistema de alumbrado público dentro de la cadena energética. Y es por ello, que el enfoque de modernización del Sistema de Alumbrado Público propuesto consiste en reemplazar, las luminarias existentes de sodio de alta presión, por otras de tecnología LED, que permiten un menor consumo de energía y de contaminación lumínica, con lo que se tiene la posibilidad de reducir las emisiones de CO2.
La tecnología LED no emplea mercurio, plomo, metales pesados u otros materiales contaminantes a eliminar al final de la vida útil. Las lámparas de vapor de sodio contienen pequeñas cantidades de vapores de mercurio, de 6 a 8 mg, las cuales si son eliminadas incorrectamente representan un grave peligro sanitario para la conservación del medio ambiente, se requiere realizar la disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
EFICIENCIA ECONÓMICA; Realizar la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico y bajo criterios de calidad.
HOMOGENEIDAD: Aplicar la metodología establecida por la CREG para determinar los costos totales máximos eficientes de prestación del servicio de alumbrado público, teniendo en cuenta que los costos resultantes respondan a la realidad.
SUFICIENCIA FINANCIERA: Garantizar que el prestador del servicio de Alumbrado Público obtenga una recuperación eficiente de los costos y gastos de todas las actividades asociadas, obteniendo una rentabilidad razonable.
MODERNIZACIÓN:La Modernización, es el cambio tecnológico de algunos de los componentes del SALP por otros más eficientes, utilizando nuevas tecnologías con el fin de lograr eficacia y eficiencia en el sistema, lo anterior teniendo en cuenta el agotamiento de la vida útil de cada elemento con respecto a su fecha de instalación y lugar en que se encuentre instalado y así determinar el tiempo de vida útil, para el caso del MUNICIPIO DE PIJAO que se encuentra en zona de alta contaminación, la Resolución Creg 123 de 2011 determina la vida útil de cada elemento de la siguiente manera:
ELEMENTOS DE LA UNIDAD CONSTRUCTIVA | VIDA ÚTIL, AÑOS |
Bombillas | 3,5 |
Luminarias | |
En zonas con alta contaminación | 7,5 |
En zonas normales | 15 |
ELEMENTOS DE LA UNIDAD CONSTRUCTIVA | VIDA ÚTIL, AÑOS |
Transformadores | 20 |
Postes y mástiles | 30 |
Redes aéreas y subterráneas | 30 |
Cajas de inspección y canalizaciones | 30 |
Sistema de Medición | 10 |
Fuente de Elaboración: Propia
El estudio de sustitución de luminarias para el MUNICIPIO DE PIJAO, está justificado en el uso racional y eficiente de le energía a partir de la modernización del sistema de alumbrado público, el cual está alineado con la estrategia del Gobierno Nacional, a través del viceministerio de energía, políticas de eficiencia energética xx xxxxx de 2016 relacionada con el ahorro de energía.
Por lo anterior, la prestación del Servicio de Alumbrado Público que necesita PIJAO, debe comprender, la optimización del consumo de energía, el suministro de insumos del sistema, el diseño, instalación, reposición, repotenciación, modernización, adecuación, operación, mantenimiento, y administración de la infraestructura del Sistema, aplicando la nueva tecnología LED disponibles para la iluminación pública, así como también tecnologías en materia de eficiencia energética, que determinen el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
2.3.3. NIVEL DE EFICIENCIA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO
El concesionario garantizará por su cuenta y riesgo los niveles de eficiencia y calidad del sistema, de acuerdo con los indicadores que a continuación se presentan, sujeto a mantener los recursos administrativos, financieros, técnicos y humanos necesarios, para que dichos indicadores reflejen la calidad del sistema completamente normalizado, que en su conjunto debe ser como mínimo del 95% una vez se concluyan las etapas de reposición y modernización, así como una cobertura cercana al 100% una vez concluya en plan de expansión. Los indicadores de eficiencia y calidad son:
No INDICADOR DETALLE
Tiempo de atención de
1 los Reportes de Daños de las luminarias
Tiempo de atención
2 por expansión y reposición.
3 Eficiencia del sistema de Alumbrado Público
Atención de Quejas y
4 Reclamos en menos
de 48 horas. Indicador de
5 mantenimiento preventivo.
Atender las solicitudes de la comunidad en cuanto a reparación de
luminarias apagadas, intermitentes, deficientes, encendidas en el día, desconectadas o a punto de caerse en un tiempo no superior a 72 horas después de reportadas por el usuario al centro de atención al cliente del concesionario.
Cumplimiento de los Cronogramas o Actas de Expansión y Reposición en unidades y tiempo.
Medido de la siguiente forma: (1 - (número de órdenes de mantenimiento correctivo atendidas en un mes / cantidad de luminarias existentes).
El resultado aumentará del 90% al 95% de eficiencia en la medida que se culminan las inversiones de infraestructura.
Entiéndase Quejas y Reclamos como el reporte de un daño que hace menos de 15 días fue atendido, pero volvió a fallar.
Cumplimiento mínimo del 95% del Cronograma de Mantenimiento Preventivo Anual. Este variará de acuerdo a la vida útil de los elementos instalados.
Fuente de Elaboración: Propia
Con el fin de mantener una alineación con la normatividad vigente a continuación se enmarca las consideraciones establecidas en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap en el “capítulo 5 sección 510.1.1 que señala: “Los criterios que se deben tener en cuenta para asignar una clasificación de iluminación están asociados a las características de las vías siendo las principales: la velocidad de circulación y el número de vehículos. Toda vía caracterizada con estas dos variables se les asignará un tipo de iluminación. Conforme a la tabla 510.1.1a.
CLASE DE ILUMINACIÓN | DESCRIPCIÓN VÍA | VELOCIDAD DE CIRCULACIÓN (KM/H) | TRÁNSITO DE VEHÍCULOS T (VEH/H) | ||
M1 | Autopistas y carreteras | Extra alta | V>80 | Muy importante | T>1000 |
M2 | Vías de acceso controlado y vías rápidas. | Alta | 60<V<80 | Importante | 500<T<1000 |
M3 | Vías principales y ejes viales. | Media | 30<V<60 | Media | 250<T<500 |
M4 | Vías primarias o colectoras | Reducida | V<30 | Reducida | 100<T<250 |
M5 | Vías secundarias | Muy reducida | Al paso | Muy reducida | T<100 |
Tabla 510.1.1 a. Clases de iluminación y criterios de asignación para vías vehiculares.
Fuente de Elaboración: RETILAP
Otros factores a tener en cuenta son la complejidad de la circulación, control de tráfico, tipos de usuarios de las vías y existencia de separadores. En tal sentido y por criterios de uso racional y eficiente de energía, una vía podrá disponer en ciertas horas de un alumbrado con clasificación inferior”
2.3.5. PARÁMETROS FOTOMÉTRICOS A CUMPLIR
• Realizar censo de la infraestructura de alumbrado público existente, con el fin de determinar su continuidad, su retiro parcial o total, su reubicación o modificación, así como integrarla con el nuevo proyecto para evitar la duplicidad de infraestructura de alumbrado público.
• El diseño fotométrico debe concatenarse con los diseños de espacio público, urbanismo y paisajismo.
• Dependiendo de la magnitud del proyecto, se debe disponer como mínimo de tres alternativas de diseños fotométricos utilizando luminarias certificadas de diferentes marcas.
• Las zonas peatonales deben iluminarse en lo posible con las mismas luminarias que iluminan las vías.
2.3.6. TIPOS DE POSTERÍA Y REDES ELÉCTRICAS
Para este proyecto específico se utilizara la posteria y redes existentes del operador de red en la zona. La mayoría de los postes existentes son de concreto y metálicos por 3-6-8 y 10 mts y otros de 12 mts entre otros.
2.4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RECURSOS FÍSICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la ejecución y desarrollo eficiente del proyecto, el operador, deberá contar con una estructura organizacional de gerencia dinámica y orientada a la prestación del servicio, una estructura técnico-operativa, profesional y financiera; con perfiles acordes a los requerimientos específicos de las actividades del proyecto.
Adicional a ello el operador debe garantizar la disponibilidad e idoneidad de los recursos físicos, infraestructura, oficinas, vehículos, herramientas, subcontratistas, y demás que impacten directa o indirectamente con la ejecución de las actividades del proyecto.
2.5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO
La prestación del servicio del alumbrado público, se lleva a cabo en todo el territorio urbano del MUNICIPIO DE PIJAO departamento del Quindío de Colombia.
Pijao se encuentra ubicado dentro de la región fisiográfica denominada Región Andina, en la subregión de la Cordillera Central, contando con tres tipos de paisaje: montaña, piedemonte y xxxxx.
El paisaje de Montaña se encuentra al xxxxxxx xxx xxxxxxxxx, xxxxxx xxx xxx xx xx xxxxxxxxxx, construida sobre rocas metamórficas del complejo Cajamarca donde predominan los esquistos verdes y se observan rasgos característicos de estructuras geológicas como la falla de San Xxxxxxxx. El paisaje xx Xxxxxxxxxx se encuentra en la parte occidental del municipio, constituido por depósitos fluviovolcánicos, rocas ígneas y algunas con recubrimiento de cenizas volcánicas. El paisaje xx Xxxxx se presenta en el sector xx Xxxxxxxx, Los Balsos y Río Lejos, conformado por aluviones recientes de relieve relativamente plano.
El MUNICIPIO DE PIJAO, Límites del municipio: SUR: XXXXXX. XXXXX X XXXXXXXXXXXX: XXXXXXXXXXX. XXXXX X XXXXXXXXXX: CODOBA. NOROCCIDENTE: LIMITES DE CALARCA. INTERDEPARTAMENTAL: OCCIDENTE: DEPARTAMENTO XXX XXXXX DEL CAUCA. ORIENTE: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA. Extensión total:243.12 Xx0 Xx0
Xxxxxxxxx área urbana: 0.58 km2, Extensión área rural:242.54 Km2. Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): 1700 m.s.n.m, Temperatura media: 19 ºCº C, Distancia de referencia: Distancia en kilómetros a Armenia: 31 Km.
.
En Pijao se presentan precipitaciones por encima de los 2.400 mm para la zona de paisaje montañoso (alturas superiores a los 1.600 msnm y precipitaciones anuales aproximadas de 1.800 mm por año). Los vientos circulan xxx xxxxx del río Cauca hacia la montaña durante el día con poca velocidad, concentrándose y dispersándose rápidamente a media ladera..
CAPÍTULO 3: IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El alumbrado público en el mundo al igual que en Colombia está reglamentado por diferentes entes públicos. En Colombia la normatividad aplicada es dictada por el Ministerio de Minas y Energías a través del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – Retilap, quien se encarga año tras año de crear y reformar el reglamento para garantizar un alumbrado que genere seguridad tanto para los transeúntes como para los conductores de las vías.
La contaminación lumínica, conocida, como el brillo de la luz en el cielo nocturno producido por la reflexión y difusión de la luz artificial, en gases y partículas del aire y que es producida por tecnologías ineficientes, inadecuadas y/o excesos de iluminación que generan una iluminación incorrecta traducida en un despilfarro de energía eléctrica, aumentando las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera como el dióxido de carbono (CO2), principal responsable del calentamiento global del planeta, al mismo tiempo este fenómeno es muy nocivo para la conservación de la biodiversidad ya que afecta a insectos de costumbres nocturnas, aves migratorias y mamíferos nocturnos, en contraposición, la producción de energía eléctrica en la actualidad, es una de las responsables de la afectación del medio ambiente en el mundo, ya que, conlleva a la emisión de gases a la atmósfera, responsables del efecto invernadero (cambio climático) y lluvia acida; generando en consecuencia, la desaparición xx xxxxxx y bosques, a causa de la construcción de grandes embalses.
El alumbrado público es tema de especial interés en todos los países del mundo ya que este representa una gran porción del consumo energético, y su adecuada utilización asegura seguridad para los transeúntes y conductores.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el alumbrado público es un servicio de gran demanda, y que por ello genera impactos, en el ambiente, el consumo y la seguridad de la comunidad; es importante que se busquen alternativas que permitan su mejoramiento como, atender el servicio con tecnologías o dispositivos ahorradores de energía eléctrica, permitiendo un uso más eficiente de la misma; teniendo claro que, ahorrar energía es mucho más barato que producirla, por lo que a las ventajas ambientales y de seguridad del ahorro se suman las ventajas económicas.
En la actualidad las administraciones locales, enfocan cada día más, su interés en reemplazar parte del consumo energético de sus sistemas de alumbrado público, mediante el uso de dispositivos más eficientes, que si bien y por lo general son más costosos que los convencionales ineficientes; el ahorro a lo largo de la vida útil representada en la mayor eficiencia energética, compensa la alta inversión inicial que estos demandan.
Teniendo en cuenta que el MUNICIPIO DE PIJAO, optimizar su sistema de alumbrado publico, se hace necesario enfocar los esfuerzos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio de alumbrado público del MUNICIPIO DE PIJAO, que se constituye en una de las necesidades básicas de sus habitantes, razón por la cual, se hace necesario, revisar, verificar y evaluar las condiciones actuales de prestación del servicio, y así generar un diagnostico que permita direccionar estrategias tendientes, a fortalecer la prestación del servicio proporcionando bienestar y
confort a sus habitantes; combatiendo la delincuencia, el vandalismo, promoviendo el turismo y desarrollo que beneficien a la comunidad.
Por lo anterior el presente estudio surge como, respuesta a la necesidad de mejorar la prestación del servicio de alumbrado público en el MUNICIPIO DE PIJAO (quindio) describiendo los beneficios, tanto, en las condiciones de seguridad de la ciudad nocturna, como en los aspectos económicos y ambientales. Fundamentados en la optimización del consumo de energía, suministro de materiales, diseño, instalación, reposición, repotenciación, modernización, adecuación, expansión, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura del sistema de alumbrado público, aplicando la normatividad y/o reglamentación vigente en alumbrado público.
Como resultado del seguimiento al comportamiento de los puntos lumínicos se encuentra que las características técnicas de los elementos del aforo de luminarias no cumplen con las exigencias establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución No. 18 1331 de 2009 por la cual se expide el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
Dentro de las políticas nacionales por parte del gobierno, se encuentra la de fomentar la utilización de nuevas tecnologías que garanticen la recuperación y mantenimiento del medio ambiente del país, de igual forma el Ministerio de Minas y Energía fomenta el uso racional y eficiente de la energía y promueve la utilización de energías alternativas como la utilización del LED
Todo lo anterior incide positivamente en el desarrollo y seguridad de la ciudad, demostrando a su vez que se cuenta con recursos humanos, técnicos y económicos para dar atención de calidad y oportuna al sistema.
No obstante, es deber de los municipios o distritos velar por la incorporación los avances tecnológicos en los sistemas de alumbrado público que permitan hacer un uso más eficiente de la energía eléctrica, así como incorporar los elementos que ofrezcan la mejor calidad de iluminación acordes a la reglamentación existente.
Esta necesidad debe ser satisfecha a través del operador especializado que cuente con la experiencia técnica, financiera y organizacional necesaria para ejecutar adecuadamente la obra con el mínimo riesgo y los mejores resultados de calidad, cumplimiento y rentabilidad, atendiendo la normatividad técnica, jurídica y ambiental.
3.2. IMPORTANCIA E IMPACTO DEL PROYECTO
Desde la antigüedad se considera al ser humano como parte del medio ambiente, por ello todo lo que perjudique la naturaleza igualmente lo hará con el hombre. Hoy sigue siendo un tema de mucha actualidad, ya que hemos ido tomando conciencia de esta relación. Existe una clara relación entre medio ambiente y energía, la iluminación en proporción a su consumo energético es responsable de los daños ocasionados por la generación eléctrica.
Se pretenden mostrar las consecuencias nocivas para el medio ambiente, de los procesos necesarios para crear y mantener estos sistemas, no solo desde la generación de energía requerida para estos, si no también teniendo presente la disposición final de los desechos, sus efectos nocivos y la contaminación lumínica, para llegar a conclusiones sobre algunas formas de mitigar estos daños.
Desde la invención de la electricidad a finales de 1800, hemos buscado la manera de mantenernos bien iluminados. Esto se debe, en gran medida, a que nuestros ojos funcionan mejor con una buena iluminación. También, esto está relacionado con que seamos diurnos. Sólo basta intentar leer a oscuras para ser conscientes que sin iluminación perdemos nuestra capacidad para distinguir pequeños elementos, como las letras; ver bien no es la única razón por la que preferimos lugares bien iluminados, hay muchos otros elementos que están en juego, entre ellos la seguridad, por lo mencionado anteriormente, mediante la implementación de los diferentes programas, se busca garantizar la seguridad y el confort de la ciudadanía, y así permitir el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales, en cuanto a los aspectos de confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, en virtud de la cantidad y calidad de luz sobre el área observada.
La seguridad no sólo se compone por la aplicación de medidas efectivas. Es increíble como el factor psicológico juega un papel determinante en la percepción de seguridad que tenemos. Al punto que una iluminación urbana mal diseñada, que favorezca la oscuridad en algunas zonas, fomenta que se cometan delitos y la sensación de inseguridad.
Es por éste motivo que se torna importante un diseño integral urbano que contemple la iluminación como participante activo para conseguir una ciudad más segura. A través de la implementación de los programas se puede obtener un nivel de iluminación apropiado con tecnología eficiente para el ahorro de energía.
El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición, la expansión, facturación conjunta e interventoría. El sistema está orientado a alcanzar el beneficio común, hoy en día existe una transición migratoria hacia nuevas tecnologías que buscan la conservación del medio ambiente, tal es el caso de la tecnología LED.
Con la modernización a tecnología LED del sistema de alumbrado público, se obtendría los siguientes beneficios:
DURACIÓN: La tecnología LED aporta la mayor expectativa de vida actualmente disponible,
50.000 horas. Los LED no “se funden”, se degradan y poco a poco reducen la emisión de luz. Tras 50.000 horas la emisión de luz será un 70% de la inicial y se considera llegado el momento de la sustitución. Con una utilización media de 10 horas diarias, se superan los 12 años de duración.
ROBUSTEZ: Los LED carecen de filamentos incandescentes, de ampollas de cristal a muy alta temperatura, de elementos sometidos a alta tensión. Son resistentes a vibraciones y golpes.
SEGURIDAD: La duración y la degradación progresiva de los LED frente al apagón intempestivo de las tecnologías convencionales y la resistencia a vibraciones y golpes aportan seguridad en la permanencia de la iluminación.
La baja temperatura de funcionamiento, con muy reducida emisión de calor minimiza los riesgos de incendio y de deterioro de los materiales próximos al punto de emisión de luz.
Encendido inmediato sin tiempos de calentamiento ni ausencias prolongadas por pequeñas interrupciones de la red.
EFICIENCIA: La tecnología LED aporta la mejor eficiencia disponible para la conversión de energía eléctrica en luminosa. Con una eficiencia energética media de un 85% se pueden obtener más de 85 lumens por vatio.
La emisión de luz que proporcionan los LED es direccional, se ilumina lo que precisa ser iluminado. Las xxxxxxx xx xxx tradicionales son como el sol en miniatura, lanzan luz en todas las direcciones. Mediante ópticas se intenta orientar la iluminación hacia donde se necesita. Difícilmente se supera una eficiencia de un 50% en el re-direccionamiento.
AHORRO: El ahorro económico es la más conocida ventaja de los LED. Reducir el consumo eléctrico es el éxito para poder financiar este tipo de proyectos viabilizando financieramente el desarrollo sostenible del mismo.
En conclusión, con la modernización del sistema de alumbrado público se podrían obtener los siguientes beneficios generales:
• Disminución de los costos de operación o cargos operacionales, optimizando el uso del consumo de energía.
• Ahorro en el consumo de energía eléctrica.
• Beneficio social de manera generalizada a la población tanto residente como fluctuante del municipio, en mayor y mejor iluminación en avenidas principales, parques, calles, bienes públicos y en general áreas de convivencia social y comunitaria.
• Reducción en la contaminación ambiental
• Disminución en el índice de accidentes, asaltos y robos, entre otros, brindando mayor seguridad y confianza a los habitantes.
• La ciudad se valora por el incremento de activos propios.
• Garantiza la eficiencia y calidad del servicio.
• Obtiene mayor cobertura en la expansión del servicio de alumbrado público
• Mejora el movimiento económico, ampliando horarios de actividades comerciales
• Mejora la imagen de la ciudad haciéndolo atractivo para los inversionistas y seguro y confiado para los turistas.
CAPÍTULO 4: VALORACIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO
4.1. ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO
El régimen jurídico constitucional, legal y regulatorio especial para la prestación del servicio de alumbrado público, objeto del presente estudio, lo integran la Constitución Política, las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 769 de 2002, 1383 de 2010, los
Decretos 2424 de 2006, 1073 de 2015 y 1082 de 2015; las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 de 2012 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas; el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía – MME; los acuerdos municipales de establecieron el impuesto de alumbrado público en la ciudad y la tarifa vigente, y demás normas civiles y comerciales que complementan, adicionan o regulen la materia, entre otras, las cuales se detallan a continuación:
La regulación del servicio de alumbrado público en Colombia, data del siglo XIX, con la entrega de competencia a los municipios para procurar la comodidad de los pueblos, y para ello, entre otras, ordeno en el numeral cuarto de xxx xx xxxxx 11 de 1825, cuidar que estén alumbradas las calles en las ciudades y poblados; luego, las xxxxx xx xxxxx 18 de 1826 y junio 3 de 1848, atribuyen como deber exclusivo de la cámara provincial, reglar la construcción de nuevas poblaciones y el arreglo de plazas, calles, fuentes y alumbrado público; así mismo, la ley 84, de 1915, extendió a los concejos municipales de todo el país, la facultad de crear el impuesto de alumbrado público, organizar su cobro y su recaudo, facultad que sólo tenía Bogotá, en virtud de la ley 97 de 1913; constituyendo esta normativa, el marco de la facultad impositiva de los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público, la cual determina sujetos activos, pasivos y los hechos gravables, dejando a los concejos municipales la previsión de los demás elementos del tributo, conforme lo prevén los artículos 313-4 y 338 de la Constitución.1
A la luz de la Constitución, la prestación de servicios públicos por el Estado o particulares, se regula por un lado, con el artículo 2, que dispone como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios; fines que se constituyen en obligaciones improrrogables a cargo de las entidades estatales que como el Municipio de Pijao – Quindío, tienen dentro de sus competencias, la prestación de Servicios públicos, conforme lo prevé en el artículo 311 constitucional, que eleva al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio.
Así mismo, el artículo 315 de la Constitución (numeral 3º) expresa que es atribución xxx Xxxxxxx dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y a su vez, el artículo 365 de la carta política, contempla que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado, estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, así como a la regulación, el control y la vigilancia del Estado, que deberá asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; y por último que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente o por particulares. De su parte, la Ley 136 de 1994 en su artículo 3 No. 1 consagró como obligación de
1 Sentencia del diecinueve (19) de Julio de 2012, CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCION
CUARTA, Consejero ponente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00115-01(18806)
los municipios: “… administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley…”
Así también, la carta política en su artículo 333 expresa que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, no autorizados por la ley; viabilizando la participación de los particulares en actividades de interés económico, e iniciativas privadas que velaran por el interés común en un escenario de absoluta libertad, determinado exclusivamente por la ley.
También, las leyes de servicios públicos domiciliarios y de energía eléctrica (142 y 143 de 1994), propiciaron la participación del sector privado en el mercado energético, a fin de lograr una mayor eficiencia y promover la sana competencia en condiciones de calidad, bajo la vigilancia, el control y la regulación del Estado, que creó la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con competencia para regular los servicios públicos, en aspectos eminentemente técnicos, con el objeto de lograr mayor cobertura en la prestación del servicio, al menor costo posible, y con adecuada remuneración para las empresas de servicios públicos, garantizando calidad, cobertura, expansión y eficiencia.
Por su parte, la ley 489 de 1998 artículo 4, consagra la finalidad de la función administrativa, como la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, bajo los principios rectores, finalidades y cometidos enmarcados en la Carta Política.
Así mismo, en el año 2001 la ley 697, declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. El Decreto 3683 de 2003, reglamentó la Ley 697 y estableció como lineamiento fomentar la modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena de suministro y uso de los energéticos.
También, debido a la necesidad de regular específicamente el servicio de alumbrado público, a través del Decreto No. 2424 de 2006, el Ministerio de Minas y Energía, regula la prestación del servicio de alumbrado público y determina que los Municipios o Distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, quienes lo podrán prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público,2 que define como el servicio no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito, y que comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición, la expansión, facturación conjunta e interventoría.3
Ahora, la Ley 1150 de 2007 artículo 294, reglamenta los contratos de concesión de alumbrado público, y dispone los elementos que deben cumplir estos contratos en los cuales los municipios entregan en concesión a terceros, la prestación del servicio de alumbrado público; tales como: las garantías exigidas, la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada,
2 Decreto 2424 de julio 18 de 2006, artículo 4
3 Decreto 2424 de julio 18 de 2006, artículo 2
4 Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos".
construida o modernizada; hacer obligatoria la modernización del Sistema; incorporar el modelo financiero; pactar el plazo en armonía con el modelo financiero; tener una interventoría idónea; sujetarse en todo a la Ley 80; y diferenciar el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento, de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, que se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.
Los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que celebren los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, según reza el artículo 29 de la ley 1150 de 2007; además, los contratos que suscriban los Municipios o distritos con los prestadores del servicio de alumbrado público deben garantizar la continuidad en la ejecución de la expansión con parámetros específicos de calidad y cobertura del servicio de alumbrado público. Cabe anotar, El servicio de alumbrado público, se rige por lo dispuesto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto al suministro de energía, pero las actividades de administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema comprendidas en la prestación del mismo, se rigen por las reglas propias del alumbrado público (Decreto 2424 de 2006).
El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181331 de 2009 expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, modificada por las Resoluciones 180265,180540, 181568 y 182544 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en ejercicio de sus funciones, para efectos de regular el servicio de alumbrado público expidió la resoluciones 122 y 123 de 2011 y 005 de 2012, mediante las cuales aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público y el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía.
A su vez, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” No. 1073 xx xxxx 26 de 2015, el cual compila entre otros aspectos, toda la regulación existente referente a la prestación del servicio de alumbrado público.
En el aspecto tributario, la Ley 1386 de 2010 (mayo 21), en su artículo primero5, prohíbe a los entes territoriales, delegar, a cualquier título, la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos a particulares.
Por su parte, la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), en el CAPÍTULO IV. “IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO” (artículos 349 – 353), dispone que los municipios y distritos podrán adoptar el impuesto de alumbrado público, a través de los concejos municipales y distritales, que definirán los sujetos pasivos, la base gravable, las tarifas y su cobro para los usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, y para los predios no usuarios de energía eléctrica, una
5 Artículo 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados.
sobretasa del impuesto predial; lo anterior bajo los principios de progresividad, equidad y eficiencia, y con destinación exclusiva a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.
Así mismo se dispone que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios; las comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito; el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste (Articulo 352). Cabe resaltar, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley 1819, el Gobierno nacional deberá reglamentar los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta en la determinación del impuesto, con el fin de evitar abusos en su cobro, sin perjuicio de la autonomía y las competencias de los entes territoriales.
Finalmente, la jurisprudencia previa reiteración de la legalidad y constitucionalidad de la prestación y cobro del servicio público no domiciliario de alumbrado, ha dado precisión y desarrollo al marco jurídico que lo regula, de la siguiente manera:
• Sentencia C-504 julio 3 de 2002. Constitucionalidad del impuesto creado por la ley 97 de
1913.
• Xxxxxxxxx X-000/00 (Xxxx 00), Xxxxxxxxxx D-11056 -M.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Declaró inexequible el artículo 191 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que regulaba una contribución especial para financiar el servicio de alumbrado público, la cual vulneraba la cláusula del estado social de derecho y el 338 de la constitución política, en cuanto se refiere a la fijación de los elementos esenciales del tributo.
• Sentencia octubre 15 de 1999, Improcedencia de la tutela como mecanismo para cuestionar
la imposición del impuesto de alumbrado público.
• Sentencia julio 7 de 2000, Análisis de la validez del procedimiento de cobro del servicio dentro de la factura de energía.
• Sentencia Sección Cuarta de julio 9 de 2009, radicación 17001 23 31 000 2006 00404 02 16544.
• Xxxxxxxxx 00 xxxxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxx: Categorizar el consumo de energía eléctrica por rangos para quienes desempeñan actividades comerciales, industriales o de servicios, es, en principio, un parámetro de medición admisible para establecer la base gravable del impuesto respecto de tales sujetos pasivos.
• Xxxxxxxxx xx xxxxx 0 xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx C, ponente: XXXXXXX XXX XXXXXX, Radicación: 230012331000200300650 02. El municipio puede trasladar la función de recaudo al comercializador de energía, como potestad pública para facilitar la percepción de la renta. Las liquidaciones practicadas con base en acuerdo 50 de 1996 contiene una regla que afecta el grupo pues liquida el tributo sobre la contribución de estratos 5 y 6 e industriales y comerciales. Se causa gravamen sobre gravamen y se condena al pago del perjuicio causado.
• Xxxxxxxxx xx Xxxxx 00 xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, ponente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Radicación: 41001-23-31-000-2009-00115-01(18806)
• Xxxxxxxxx xx xxxxx 00 xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, ponente: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 13001- 23-31-000-2010-00038-01(19181)
• Sentencia xx xxxx 30 de 20136, Xxxx modificó línea jurisprudencial en materia de facultad impositiva de las entidades territoriales, con ocasión del pronunciamiento de la Corte Constitucional, en la sentencia C-504 de 2002, que al revisar la constitucionalidad del literal
d) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, y el artículo 1º de la Ley 00 xx 0000, xxxxxxxx que esas normas no vulneraban el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 338 de la Constitución.
• Dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el marco constitucional, legal y jurisprudencial antes expuesto, es el que específicamente regula de forma directa la prestación del servicio de alumbrado público responsabilidad de los municipios, así como los suministros y servicios anexos a este, como son el suministro de energía y la facturación y recaudo de la fuente de financiación del citado servicio de iluminación pública; así las cosas, la deficiente prestación de estos, es razón suficiente para replantear los mecanismos adoptados hasta el momento y mirar alternativas a futuro que permitan salvaguardar el servicio.
En el anterior contexto, la Administración Municipal de Pijao - Quindio considera necesario y perentorio, contratar la reposición, operación, mantenimiento, modernización y administración que se requieran para el mejoramiento del sistema de alumbrado público en el Municipio de Pijao – Quindío, así como garantizar nuevas inversiones debido a la existencia de mucha tecnología obsoleta que necesita un cambio radical y un mantenimiento continuo, es necesario dotar y mantener el alumbrado público con tecnologías de vanguardia y eficientes en el consumo de energía.
Igualmente al interior de la estructura organizacional del Municipio de Pijao – Quindío no se cuenta con un área encargada para la prestación del servicio de alumbrado público, en sus componentes de administración, operación, mantenimiento preventivo y correctivo al sistema, lo que hace indispensable y necesario contratar este servicio en cabeza de terceros, que cumplan la función administrativa cuando el Ente no esté en condiciones de prestar el servicio.
El Municipio de Pijao – Quindío tampoco posee los recursos para suplir las necesidades de inversión para la reposición y modernización del sistema actual, que requiere de igual forma unas condiciones mínimas de calidad, eficiencia y eficacia, lo cual implica considerar aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, de tal manera que se le garantice a la comunidad un excelente servicio y se cumplan los parámetros exigidos en los reglamentos técnicos y la normatividad vigente.
Este marco justifica la intervención de los particulares en proyectos de prestación de servicios públicos como el que busca implementar el Municipio de Pijao – Quindío mediante el presente documento, en la medida que da libertad a los particulares para presentar propuestas que tengan como fin primigenio la garantía del bien común.
Dichas normas constitucionales demuestran la necesidad de impulsar la colaboración privada en Proyectos que redunden en interés público, de manera que el Estado no deba afrontar dicho desarrollo de manera exclusiva.
6 Consejo de Estado, Sección IV Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxxxxxxx (X), xxxx 00 de 2013, Ref: 440012331000200800072 01, Rad: 19071, Demandado: Municipio De Urumita.
4.2. VALORACIÓN JURÍDICO AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO
El análisis de los temas ambientales y sociales relacionados con el Alumbrado Público está indiscutiblemente ligado a los modelos y enfoques sobre el diseño y desarrollo de las ciudades. Ocupa lugares destacados en las plataformas políticas del orden Nacional, Departamental y Municipal dentro de sus Planes de Desarrollo.
Desde el punto de vista ambiental en cada una de las etapas de desarrollo del proyecto, el mismo se regirá por la normatividad vigente en Colombia y tendrá en cuenta los lineamientos que en esta materia establezcan el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional y demás autoridades ambientales locales. En tal sentido se dispone de toda la legislación y recursos para dar cumplimiento en este aspecto y seleccionar las zonas con el menor impacto ambiental y mayor eficiencia técnica posible. En consideración del impacto ambiental generado por la ejecución del proyecto en sus actividades propias de modernización, expansión y mantenimiento se incluirá la formulación de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos que se ocasionen en el área de influencia, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones de la Corporación Autónoma Regional y deberá hacer parte integral del plan de manejo ambiental del Municipio de Pijao – Quindío.
Dado el conocimiento respecto a los componentes contaminantes y tóxicos de algunos componentes de la infraestructura de los sistemas de alumbrado público, El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se desarrolle se ajustará en lo correspondiente al manejo de los residuos a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 el cual tiene como objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados; a lo establecido en la Política ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos de 2005; a lo indicado en la Resolución 1362 de 2007 y demás normatividad vigente en la materia.
Además deberá contemplar actividades conjuntas entre el ente territorial, el concesionario y la comunidad de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final de los desechos peligrosos individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, todo orientado a una política de responsabilidad social para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.
Una actividad paralela al mantenimiento del sistema de alumbrado público son las actividades de despeje de redes y luminarias, las cuales generan a su vez actividades de poda y tala de árboles. De igual forma que con los residuos peligrosos, estas actividades deberán estar enmarcadas dentro del PMA y lineamientos ambientales, forestales y de seguridad en tala, poda, recolección, transporte, almacenamiento, manejo integral y disposición final de los residuos sólidos, líquidos, escombros, residuos especiales, peligrosos etc. generados por quien tenga a su cargo la operación del sistema de alumbrado público y de esta manera minimizar los riesgos ambientales, contribuyendo en la conservación del medio ambiente.
Para los ciudadanos y los entes territoriales el alumbrado público es un servicio que adquiere relevancia para facilitar el desplazamiento nocturno de vehículos y peatones, para orientarse visualmente, reforzar la sensación y las medidas de seguridad en relación a actividades criminales, posibilitar el realce y valorización de edificios, construcciones, parques, jardines y arborizado en veredas. La atmósfera y calidad de la escena urbana reciben del alumbrado público una contribución decisiva para presentar a la ciudad, su paisaje, la diversidad de sitios y áreas que agregan belleza y atracción a la contemplación o al tránsito de habitantes y visitantes. Este es un valor agregado a la economía de la ciudad que forma parte de estrategias de gestión y desarrollo urbano.
En efecto, una buena y adecuada prestación del servicio de alumbrado público se constituye en un indicador de desarrollo para el Municipio de Pijao – Quindío, puesto que implica un sin número de beneficios dentro de los cuales podemos mencionar, el desarrollo, el confort, bienestar, la confiabilidad, la estética, el embellecimiento urbano, la seguridad, la prevención hurtos, delitos, accidentes y adicionalmente, con la implementación de nueva tecnología se logra un ahorro importante en el consumo de energía en línea con las políticas de ahorro energético del nivel nacional.
FOMENTO USO RACIONAL Y EFICIENTE DE ENERGÍA – URE
El ser humano desde la antigüedad se ha considerado parte del medio ambiente, por tanto somos conscientes que toda alteración de los ciclos de la naturaleza, nos afectará; específicamente, en la relación medio ambiente y energía, la iluminación proporcional a su consumo energético, es responsable de los daños ocasionados por la generación eléctrica y las consecuencias nocivas para el medio ambiente, de los procesos necesarios para crear y mantener estos sistemas de iluminación, como la generación de energía para estos y la disposición final de los desechos, sus efectos nocivos y la contaminación lumínica, para llegar a conclusiones sobre algunas formas de mitigar estos daños.
Por este motivo mediante la implementación del programa de modernización que consiste en cambiar la infraestructura actual del sistema de alumbrado público del Municipio de Pijao – Quindío, por tecnología led, la cual no emplea mercurio, plomo, metales pesados u otros materiales contaminantes a eliminar al final de la vida útil, tiene un mínimo impacto térmico en el entorno, son Ideales para uso en ambientes explosivos por su bajísima temperatura de funcionamiento y ausencia de balastos y condensadores entre otro.
Desde la invención de la electricidad a finales de 1800, hemos buscado la manera de mantenernos bien iluminados. Esto se debe, en gran medida, a que nuestros ojos funcionan mejor con una buena iluminación. También, esto está relacionado con que seamos diurnos. Sólo basta intentar leer a oscuras para ser conscientes que sin iluminación perdemos nuestra capacidad para distinguir pequeños elementos, como las letras; ver bien no es la única razón por la que preferimos lugares bien iluminados, hay muchos otros elementos que están en juego, entre ellos la seguridad, por lo mencionado anteriormente, mediante la implementación de los diferentes programas, se busca garantizar la seguridad y el confort de la ciudadanía, y así permitir el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales, en cuanto a los aspectos de confiabilidad de la percepción y la comodidad visual, en virtud de la cantidad y calidad de luz sobre el área observada.
De conformidad con lo previsto en la Ley Leyes 697 de 2001 que definió el Uso Racional de Energía, como el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible; el desarrollo del proyecto de ahorro energético en cumplimiento de los deberes dispuestos en las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, toma al Municipio de Pijao – Quindío, como un gran consumidor de energía a través de la infraestructura del sistema de alumbrado público dentro de la cadena energética.
Debido a lo anterior, el enfoque de modernización del Sistema de Alumbrado Público propuesto, consiste en reemplazar las luminarias existentes de sodio de alta presión, por otras de tecnología LED, que permiten un menor consumo de energía y de contaminación lumínica, con lo que se tiene la posibilidad de reducir las emisiones de CO2. La tecnología LED no emplea
mercurio, plomo, metales pesados u otros materiales contaminantes a eliminar al final de la vida útil. Las lámparas de vapor de sodio contienen pequeñas cantidades de vapores de mercurio, de 6 a 8 mg., las cuales si son eliminadas incorrectamente representan un grave peligro sanitario para la conservación del medio ambiente.
Siendo necesario que en la reposición de activos se aumente significativamente la vida útil de los mismos y el ahorro de energía, teniendo en cuenta los conceptos de uso racional y eficiente de energía establecidos en el num. 210.3.3 xxx XXXXXXX y aquellos contenidos en la Ley 697 de 2001, que fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se declaró el URE como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
CAPÍTULO 5: IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA Y NECESIDAD DE EFECTUAR CONSULTAS PREVIAS
Si bien la consulta previa busca salvaguardar las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente de estos pueblos, así como reconocer y proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales e institucionales.
Uno de los servicios públicos que busca otorgar las condiciones mínimas para la seguridad de la población es el alumbrado público, el cual se constituye en un servicio esencial, para la seguridad y el bienestar de la ciudadanía, en la medida en que la mala iluminación, se convierte en uno de los factores que limita el desarrollo de la vida en sociedad y estimula la comisión de actos delictivos.
El proyecto que se propone “Modernización alumbrado público” atiende los preceptos constitucionales y normativos y se plantea como un mecanismo para satisfacer las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, y sobre todo con calidad y eficiencia, y atiende a la responsabilidad que tienen los entes territoriales de garantizar su correcta prestación a todos los habitantes de su territorio.
6.1 ALTERNATIVAS CONTRACTUALES DE PARTICIPACION PRIVADA.
Existe una gama de opciones para la implementación de la participación del sector privado en proyectos de participación en servicios públicos, que se implementan en un mayor o menor acento de participación privada, dependiendo del entorno político local o las necesidades de inversión, como los siguientes:
Una opción es retornar a un esquema de prestación directa, creando una unidad administrativa dentro de la Alcaldía que asuma el rol de prestación y direccionamiento técnico del servicio. En esta medida las relaciones contractuales serían las siguientes:
▪Derivadas de la necesidad de adquisición de la energía: Contrato de suministro de energía suscrito con la empresa prestadora de energía de conformidad con los parámetros exigidos en la Resolución CREG 123 de 2011.
▪Derivadas de la necesidad de adquirir elementos para construcción, conservación, expansión, o repotenciación del sistema: Contrato de suministro de materiales, o contrato de compraventa de materiales por Ley 80 de 1993, previa disponibilidad presupuestal.
▪Derivadas de la necesidad de suplir las deficiencias operativas en los procesos que demandan las actividades antes aludidas: Contrato de obra o de prestación de servicios de administración u operación.
Sin embargo, en este modelo, lo que se observa es que impone una alta gama de contratos independientes, compra de energía, compra de materiales, asesorías, que cargan o presionan financieramente al municipio en el soporte del sistema, sin contar con la estructura técnica, para una correcta gestión del servicio. Quedaría la prestación por cuenta de los funcionarios municipales, perdiendo dinamismo la gestión del servicio en las compras, reposiciones, inversiones y mantenimientos, lo que si ofrece una tercerización autorizada por el Decreto 2424 de 2006, al establecer que el municipio o Municipio lo podrá prestar directa o indirectamente a través de otros prestadores del servicio de alumbrado público.
La Alcaldía Municipal debe velar por la seguridad de las personas bajo la responsabilidad de mantener las vías, parques y espacios públicos iluminados y por no contar con el presupuesto y con las capacidades técnicas suficientes los esfuerzos se han quedado cortos.
Es el menor grado de participación privada. Se trata de un contrato donde el agente privado proporciona un servicio estrechamente definido; por ejemplo, un contrato de operación, que consiste en un proceso mediante el cual el contratista asume actividades específicas del servicio por un valor fijo o variable por un periodo determinado, como puede suceder con un pago por luminaria atendida sin relación directa con los usuarios.
Igualmente se puede aplicar a contratos menores, como por ejemplo un programa de instalación de luminarias a todo costo por luminaria colocada. Este tipo de contrato suele ser de mediana o
corta duración y se recompensa mediante un honorario. Los contratos de servicio y de gestión son mecanismos en los que no hay trasferencia de patrimonio y el contratista privado no tiene contacto directo con el usuario del servicio. Tampoco asume riesgos financieros, que en este caso son importantes para la decisión puesto que no participaría en las expansiones o repotenciaciones, como actividad de inversión. En este último caso serían contratos de obra.
Este modelo no resuelve la necesidad de inversión de corto plazo, dejando el sistema bajo la estructura obsoleta xx xxx.
En éste el empresario privado se ocupa de la operación y mantenimiento del sistema a nivel global. Se contrata la gerencia de la empresa pública. Estos contratos también suelen ser de corta o media duración. La recompensa sigue siendo mediante un honorario fijo, o uno fijo con componentes variables por resultados. Lo típico que el honorario varíe según los resultados conseguidos. Sin embargo el gestor no asume riesgos financieros directos, pues la inversión la debe realizar el ente territorial, que es el primer obstáculo observado en este modelo, pues se necesita preponderantemente la inversión para la modernización el sistema.
6.1.4. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se distingue de los contratos de gestión por el hecho de que el contratista acorde con la doctrina sobre la materia, recauda sus ingresos directamente de los usuarios y paga una proporción de los mismos al Estado como alquiler de los activos. También se han usado en alumbrado público cuando la infraestructura no es de propiedad del Municipio o Municipio y el titular de la misma cobra un canon de arriendo a éste, como sucede en CODENSA en la ciudad de Bogotá. Estos fondos suelen estar destinados a la financiación de las inversiones por parte del gobierno. En ciertos casos las responsabilidades del contratista pueden incluir la implementación de los programas de inversión financiados por el Estado. Este tipo de contrato suele durar entre 5 y 10 años. En este caso, el concepto de arrendamiento no es el más adecuado para garantizar la prestación del servicio y se presenta una discusión de fondo sobre causación de IVA por no estar excluidos en el Estatuto Tributario de manera expresa, traduciéndose en un riesgo financiero importante.
La Resolución No. 81132 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía determinó que los Municipios podrán previa autorización de los Concejos podían otorgar contratos de concesión para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. El artículo 32.4 de la ley 80 de 1993 define los contratos de concesión así:
"Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos,
tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden."
Los contratos de concesión son entonces instrumentos a través de los cuales el Estado promueve el concurso de la inversión privada para el cumplimiento de sus fines. Estos contratos adquieren especial importancia en contextos en los que existen restricciones presupuestales, pues permiten la realización de importantes obras de infraestructura (vial, energética, de transporte, de telecomunicaciones, etc.) con el apoyo de los recursos y conocimientos privados; de este modo facilitan que los recursos públicos se enfoquen en otras necesidades de la actuación estatal.
Mediante sentencia C-300 de 2012 la Corte Constitucional ha expresado que una de las principales motivaciones de la participación privada en proyectos de concesión – especialmente de infraestructura- es obtener mayor valor por el dinero, es decir, mayores servicios por la misma cantidad de dinero, lo que hace que este tipo de proyectos redunde en ahorros para la entidad contratante y prácticas más eficientes.
El objeto de estos contratos, a grandes rasgos y según el artículo 32.4 de la ley 80, es delegar a una persona –concesionario- "(…) [i] la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o [ii] la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o [iii] bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio". Sin embargo, la determinación del objeto en cada caso concreto depende de la manera cómo se estructuren las respectivas prestaciones en el contrato, todo ello en el marco de los parámetros legales.
La remuneración puede consistir "(…) en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue [al concesionario] en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual", entre otras posibilidades.
El plazo debe corresponder a un término razonable que concilie, de un lado, la expectativa del concesionario de amortizar la inversión y obtener una remuneración justa, y de otro, la obligación del Estado de no imponer restricciones a la competencia más allá de lo necesario. En Colombia desde la década de los años 90 oscila entre 15 y 30 años; sin embargo para este servicio el art.
29 de la ley 1150 de 2007 precisó que toda concesión debe tener un modelo financiero coincidente con el plazo de la misma.
El concesionario se compromete a desarrollar el objeto del contrato por su cuenta y riesgo, lo que comprende usualmente la xxxxxxxx de la responsabilidad de las inversiones y el desarrollo de las obras, pero bajo la vigilancia y control de la entidad contratante.
La jurisprudencia constitucional ha entendido que el concepto "bajo la vigilancia de la entidad contratante" se refiere a la facultad que conserva la entidad de dar instrucciones en torno a la ejecución del contrato, particularmente sobre cómo se debe prestar el respectivo servicio público, construir la obra o explotar el bien. Como se indicó en la sentencia C-250 de 1996, esta facultad, que tiene fundamento en el artículo 365 superior, exige diferenciar entre "(…) los aspectos puramente contractuales (que son objeto del acuerdo de las partes), de los normativos del servicio (que corresponden siempre a la entidad pública)."
La facultad de vigilancia se refiere solamente al primer aspecto. Adicionalmente, la vigilancia estatal debe dirigirse a impedir que el concesionario abuse de su posición dominante frente a los usuarios de la obra, bien o servicio.
De otro lado, sobre el concepto de desarrollo del objeto por el concesionario "bajo su cuenta y riesgo", la Corte ha señalado que hace referencia a la xxxxxxxx del riesgo del fracaso o éxito por el concesionario, sin perjuicio del mantenimiento del equilibrio económico del contrato, de conformidad con los principios generales de la contratación estatal.
Es por ello que bajo este tipo de transacciones, el contratista asume la mayor parte de la inversión que requiere la ejecución de la concesión, con la expectativa de amortizar la inversión y obtener su remuneración en el plazo del contrato. Finalmente, la jurisprudencia constitucional ha precisado que el contrato de concesión, por su finalidad, involucra la cláusula de reversión, así las partes no la pacten. Según esta cláusula, al finalizar el contrato, los elementos y bienes afectados para su desarrollo, se vuelven de propiedad de la entidad contratante, sin necesidad de remuneración adicional (artículos 14.2 y 19 de la ley 80). Por el contrario, antes de que termine el contrato, el concesionario mantiene el control y el derecho de uso de los bienes afectados por el contrato.
La Ley 1150 del 16 de julio de 2007 en su artículo 29 estableció lo siguiente:
“Todos los contratos en que los municipios o Municipios entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley , deberán ajustarse a lo aquí previsto”.
Una herramienta de regulación para los municipios respecto a la determinación del valor a retribuir al prestador del servicio es la Resolución CREG 123 de 2011, la cual, a través de una metodología permite calcular los costos máximos a remunerar a los prestadores del servicio por las actividades de administración, operación y mantenimiento como también por la inversión que hagan de la infraestructura del sistema. Esta metodología es la que obligatoriamente rige para valorar el presente proyecto.
- Ventajas del contrato de concesión
• Inmediatez en la solución de la problemática del alumbrado público, pues bajo este esquema es obligación principal del concesionario empezar la ejecución del contrato realizando una inversión inmediata y significativa al sistema de alumbrado público, dejándolo en un nivel de eficiencia superior al 90%;
• Para que la comunidad pueda ver la eficiencia y el impacto de la intervención inmediata sobre el sistema, que en unas condiciones diferentes serían imposibles de valorar. De allí en lo sucesivo, es su obligación mantenerlo en condiciones de eficiencia superiores.
• Dentro de las principales ventajas de las concesiones encontramos que permiten el gerenciamiento especializado con profesionales con remuneraciones competitivas y vinculaciones meritocráticas, generan indicadores de eficiencia y calidad en la prestación de servicios y en la operación de infraestructuras, permiten la destinación específica xx xxxxxx, garantizan el mantenimiento adecuado y de largo plazo.
• Actualmente en Colombia más de 200 municipios han hecho uso de esta figura para entregar en concesión el sistema de alumbrado público, con resultados satisfactorios y de evidente desarrollo, por ser la figura que les brinda mayor garantía al estar regulada y por contener la totalidad de componentes de la prestación y no por separado.
• Ahorro de energía. Bajo el modelo de concesión se pretende mejorarlos estándares de ahorro de energía mediante la modernización del sistema.
• Ambiental. Con la modernización del sistema mediante la figura de la concesión se mejorarán considerablemente los estándares ambientales del sistema.
• Bajo este tipo de servicio es el contratista o concesionario quien asume la financiación y ejecución de las actividades de inversión y mantenimiento del servicio, es decir, es quien asume el riesgo financiero del proyecto. Es quien debe cumplir a su cuenta y riesgo con la eficiencia del servicio, su oportunidad y su calidad, garantizando los materiales y repuestos requeridos y el personal idóneo para tal fin.
El ofrecimiento más favorable para la entidad a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, se determinará de la siguiente manera:
En los procesos de selección por licitación la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones;
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecerá:
I. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrán consistir en aspectos tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
III. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en términos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de riesgos previsibles identificados, servicios o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
IV. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, de manera que permitan la ponderación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo-beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo.
La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio.
El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido. Con el fin de dar prevalencia a los principios de transparencia y selección objetiva del contratista, el proceso de selección se regirá por las reglas que aplican a la Licitación Pública de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
Es recomendable que las empresas que participen en el proceso de la licitación, sean las personas naturales o jurídicas consorcios o uniones temporales, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social incluya la Administración de sistemas de alumbrados públicos por concesión u otras similares que contemplen las actividades que constituyen el alcance del objeto del servicio prestado por la concesión, que sean capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que no se encuentren incursas en causal de impedimento o inhabilidad para contratar con la Administración Pública y que estén en condiciones de cumplir con el objeto contractual.
Las calidades y demás requisitos exigidos a los oferentes en los Pliegos de Condiciones deben acreditarse mediante los documentos expedidos por la entidad y/o autoridad competente conforme a la ley colombiana y deberán cumplir con requisitos generales a efectos de considerar la validez de la participación.
Se deberá tener en cuenta los proponentes con todos los requisitos jurídicos, económicos, financieros y técnicos solicitados en los pliegos de condiciones. El proponente deberá tener experiencia en la prestación del servicio de alumbrado público, de tal forma que se garantice el servicio en el municipio, con altas exigencias técnicas y financieras.
El contrato debe partir de la evaluación técnica e inventario para determinar el tamaño de las inversiones (repotenciación a LED) bajo la política de ahorro energético, implementándolas de forma rápida para optimizar la ventaja de eficiencia en el tiempo. Igualmente el concesionario debe desarrollar una gestión de apoyo al ente territorial en la negociación de energía para reducir el impacto de este componente, buscando la mejor tarifa posible.
Este es el componente de servicio domiciliario del servicio. El tercero debe realizar la inversión sin afectar el presupuesto local y adelantar la operación y mantenimiento en condiciones de eficiencia. Lo más óptimo es crear un modelo de gestión del servicio en la concesión, que integre lo técnico, lo financiero para que éste se auto sostenible y lo jurídico en un contrato que responda a esas finalidades.
Los costos de la concesión deben armonizarse con la estructura tarifaria del tributo con los costos de sostenibilidad e inversión en el sistema, para que lo que recaude sea suficiente para el pago de la prestación. Se debe implementar una interventoría administrativa, técnica y financiera del servicio.
Con los aspectos técnicos y la estructura de ingresos, se corre el modelo, definiendo el nivel de inversión requerida y los costos de operación y mantenimiento. Ello determina así mismo la necesidad de ajustar eventualmente la tarifa. Lo que se aconseja es ampliar la base de contribuyentes, por ejemplo, con actividades económicas que hoy no pagan el tributo.
Los costos de la concesión deben armonizarse con la estructura tarifaria del tributo con los costos de sostenibilidad e inversión en el sistema, para que lo que se recaude sea suficiente para el pago de la prestación. (Decreto 242 de 2006).
Se debe implementar una interventoría administrativa, técnica y financiera del servicio conforme las funciones determinadas en el reglamento técnico RETILAP.
6.1.6. CONTRATOS BOT (BUILD-OPERATE-TRANSFER)
Todos los contratos definidos anteriormente se refieren a la operación de sistemas de infraestructura ya existentes. La participación del sector privado también se puede utilizar para construir nueva infraestructura, por ejemplo, plantas de tratamiento o incluso rellenos sanitarios. Mediante este tipo de contratos, el empresario privado está facultado para conservar el patrimonio del activo durante un período de 20-40 años, en el cual se puede servir de los ingresos recaudados para recuperar sus costos de inversión. Generalmente, estos ingresos se generan vendiendo los servicios generados por el nuevo activo a la empresa estatal prestadora del servicio. Al final de este período, el activo vuelve a ser patrimonio estatal. Es un contrato para la construcción de un sistema, que para el caso de alumbrado podría consistir en que el privado haga la inversión y el Municipio se la paga en el tiempo, conservando el ente territorial la prestación del servicio. No es aconsejable en este caso pues un elemento esencial del servicio es su gestión en el día a día, en el mantenimiento y conservación del sistema.
6.1.7. CONTRATOS BOO (BUILD-OPERATE-OWN)
Se distinguen de los contratos BOT por el hecho de que los activos nunca regresan al patrimonio estatal sino que permanecen en manos privadas. No es admisible en este caso.
6.1.8. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PÚBLICA
En materia de alumbrado público la concesión señalada con antelación, presenta un panorama legal que lo enmarca bajo la Ley 1508 de 2012, reglamentada por el Decreto 1467 de 2012, que se ocupó de la materia al introducir la denominación de las "asociaciones público privadas" proveniente de la literatura internacional. Como quiera que el 100% de los recursos públicos se constituye en la fuente de ingresos de la concesión de alumbrado público, la única alternativa para desarrollar el modelo es en la alternativa de asociación público privada de iniciativa pública, no siendo factible desarrollarlo por asociación público privada de iniciativa privada. Su artículo 1° define estas asociaciones como "(…) un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio." A continuación, el artículo 2° precisa que las concesiones - artículo 32.4 de la ley 80- son una modalidad de asociación público privada y que, por tanto, según el artículo 3 ibídem, se deben regir de forma específica por esta ley cuando su precio exceda los 6.000 smmlv.
En relación con la regulación del contrato, vale la pena destacar las siguientes disposiciones: Respecto a la remuneración, el artículo 3 prevé que la ley “es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de Asociación
Público Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la presente ley".
Luego, el artículo 5 agrega que "el derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, (…) estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento", con lo que se buscó incluir indicadores de calidad para evaluar el desempeño del contratista.
En materia de distribución de riesgos, el artículo 4 dispone que uno de los principios que debe guiar estas asociaciones es que los riesgos se repartan de forma eficiente, "(…) atribuyendo cada uno de ellos a la parte que esté en mejor capacidad de administrarlos, buscando mitigar el impacto que la ocurrencia de los mismos pueda generar sobre la disponibilidad de la infraestructura y la calidad del servicio". Por último, sobre el plazo del contrato y las prórrogas, el artículo 6 fijó un plazo máximo de 30 años, incluidas prórrogas.
Es el modelo de concesión el que se establece como primera opción recomendada en el presente informe de consultoría, por la claridad legal, la experiencia del modelo concesional en Colombia, por la existencia de normas técnicas y financieras que hacen que el mismo sea un instrumento adecuado, oportuno y eficaz para acometer los retos de modernización del sistema en el Municipio de Pijao.
6.2 CONVOCATORIA PARA UNA SOCIEDAD PRESTADORA CON UN SOCIO ESTRATÉGICO INVERSIONISTA U OPERADOR.
En este caso el municipio participaría como socio con un privado, para que se conforme una sociedad operadora del servicio. El socio privado participaría como inversionista y aliado estratégico al interior de la sociedad, creando un vehículo empresarial. El Municipio que nos ocupa posee precedentes de dificultades con sociedades existentes, por cuanto el municipio podría privilegiar la solución de derecho administrativo y contratación estatal tipo, bajo el régimen de la concesión de servicio público. En todo caso hacemos una aproximación conceptual a este modelo de vinculación del capital privado al desarrollo del servicio.
La institución de las sociedades mixtas o de participación público privada, ha tenido una importante y continua evolución y desarrollo a nivel mundial y ha sido un instrumento eficaz para el desarrollo, en diferentes condiciones y coyunturas históricas, desde Bélgica, Suecia y Alemania, con las Gemischte Wirschaften y en Francia mediante su adopción en la Alsacia- Xxxxxx, bajo la legislación alemana, para la gestión de varios servicios públicos, como la distribución de agua, de gas.
Las SEM en España tienen antecedentes en 1933 con la Sociedad Mixta de Transporte entre el Ayuntamiento de Madrid y la Sociedad Madrileña de Tranvías hasta 1947, fecha en la que fue municipalizada la sociedad. Como un ejercicio más contemporáneo se muestra el llamado “Modelo Barcelona” de los 80 y 90 en las actuaciones exitosas realizadas al conjunto urbano del Centro Histórico, con sus sociedades de economía mixta PROCIVESA, FOMENT CIUTAT XXXXX, PROEIXAMPLE y sociedad Holding Olimpic SA – HOLSA (1985-1993), encargada de la construcción de las infraestructuras urbanísticas, edificios e instalaciones deportivas necesarias para desarrollar los Juegos Olímpicos de 1992.
Del mismo modo con el caso de la SEM PARIS CENTRE, sociedad de economía mixta francesa que funciona desde la década del 80, y actualmente es la responsable de llevar a cabo una de las operaciones urbanas más importantes en el centro histórico de Paris y en LES HALLES.
La SEM busca en su conformación la representación de todas las plataformas empresariales, por ello también sus ideologías y tendencias (en el caso francés hay todo una Ley que la reglamenta desde 1901, pasando por la Ley de 19966 y la ley de 1983 que es la vigente, así como la ley de modernización del 02 de enero del 2002).
La visión de que el estado participe en el ámbito de las sociedades mercantiles no es nueva, y ha generado todo tipo de polémicas doctrinales, pero en últimas ha encontrado suficientes razones para que se justifique, soporte y valide como un instrumento válido de encuentro de los fines del estado en armonía con los intereses privados.
El Estado incursiona en el campo de las actividades económico productivas en asocio con privados habida cuenta de que se cuentan con estructuras más flexibles del derecho mercantil y el derecho público que lo permiten y aconsejan.
La doctrina española también ha encontrado razones de peso para justificar la existencia para desarrollar empresas de naturaleza mixta, y considerarlas como una herramienta mucho más eficaz que las denominadas nacionalizaciones, o que la creación de empresas meramente públicas. Quizás la razón de su utilización sobre el modelo de la clásica empresa pública ha sido no tanto la discusión teórica sino una visión pragmática de eficacia probada en el desarrollo de sus realizaciones.
En Colombia, encontramos el primer antecedente con la expedición de los decretos 1050 y 3130 de 1968, con un modelo de organización administrativa de 1968, de manera homóloga al ordenamiento francés, incluyendo las sociedades mixtas cuando quiera que la administración pública fuera a desarrollar actividades de naturaleza industrial y comercial en asocio de particulares. Este modelo ha evolucionado como se expone en este escrito.
La existencia de actividades de importancia estratégica para la sociedad, la necesidad de garantizar la prestación de ciertos servicios públicos y la flexibilidad del derecho comercial como marco legal para emprender grandes empresas, han fundamentado el concepto de sociedad de economía mixta. En este sentido la sociedad de economía mixta es una institución relevante dentro de la organización del estado, como mecanismo proveedor de bienes o servicios, que puede irradiar sus efectos benéficos sobre la necesidad del desarrollo de infraestructura y servicios a nivel local en nuestro país.
Por su parte, la ley 142 de 1994 ha fijado un derrotero normativo que permite a los prestadores de los servicios públicos, suscribir acuerdos, alianzas y estrategias conjuntas para ampliar y expandir su radio de acción en la prestación de los servicios públicos, con la consecuente modernización estructural del sector. Existe por ende una amplia gama de opciones para implementar una dinámica de gestión. Los prestadores especializados en condiciones de acceder a esos mercados potenciales son relativamente reducidos y por ello creemos que están dadas las condiciones para trabajar de manera sostenida y decidida en el fortalecimiento de los modelos de operación municipales, con participación de la comunidad en general del municipio de Pijao.
La Constitución de 1991 en su artículo 311 establece que…“Al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio…”.
Es facultad de los Concejos Municipales de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política, crear, a iniciativa xxx xxxxxxx, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. Por su parte, el artículo 10 de la ley 142 de 1994 fundamenta el amplio marco de libertad de empresa, al
expresar que: “Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.”
El artículo 14.6. de la citada Ley define la Empresa de servicios públicos mixta como “aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%”.
En efecto, existe la necesidad de operadores especializados en el país en más de 400 municipios, que no tienen los estándares básicos mínimos normativos, de servicio y de sustentabilidad financiera, lo que nos muestra un mercado potencial muy importante para producir sinergias operacionales que nos permitan crecer. Advertimos por ende un sector de gran potencialidad futura por ser emergente o en crecimiento.
6.2.1. PROCESO DE SELECCIÓN SOCIO PRIVADO
No es una relación contratante contratista sino una relación entre socios para crear una nueva unidad empresarial que avoque los retos que impone el proceso selectivo. Desde esta perspectiva el régimen del proceso selectivo contractual no puede extenderse por vía interpretativa a la conformación de una estructura societaria.
El CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, en concepto del 27 xx
xxxx de 1999 ha indicado de manera clara sobre el procedimiento a aplicar, lo siguiente:
“Constitución de las sociedades: La constitución de una sociedad de economía mixta requiere, primero, una ley, ordenanza o acuerdo que la cree o autorice y, segundo, el contrato de sociedad propiamente dicho”.
Como ya se mencionó, las sociedades de economía mixta se constituyen bajo la forma de sociedades comerciales y se sujetan a las reglas del derecho privado (art. 97, ley 489/98; art.461
C. de Co.), lo cual guarda armonía con lo preceptuado en el artículo 32 de la ley 142 de 1994 que prevé que la constitución de las empresas de servicios públicos se rige exclusivamente por las normas de derecho privado, salvo que la Carta o la misma ley dispongan expresamente lo contrario.
En el tema materia de estudio, conformación de una empresa de servicios públicos mixta, según lo expuesto sobre la constitución de una sociedad de este tipo la misma se rige por las normas de derecho privado y para ello se hace necesario la autorización legal que, en este caso, será la del concejo municipal (art. 313 num.6 C.N.) y la suscripción del respectivo contrato de sociedad, que se ciñe a las normas del Código de Comercio y requiere, por consiguiente, la solemnidad de escritura pública y el registro de ésta en la Cámara de Comercio del domicilio de la sede social. (arts. 110 y 111 C. de Co.).
Para que el contrato de sociedad sea válido se exigen como requisitos de fondo: a) respecto de cada uno de los asociados, capacidad legal y consentimiento, b) en cuanto a las obligaciones que se contraen, objeto y causa lícita. (art. 101 C. de Co.).
Las condiciones esenciales para la existencia de toda sociedad son: a) el acuerdo de voluntades en torno de la realización de una actividad económica, b) el objeto de dicha actividad será la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o la prestación de servicios a través de uno o más establecimientos, c) la obligación de cada asociado de aportar dinero, trabajo u otros bienes apreciables en dinero y d) el reparto de utilidades a los asociados. (art. 98 C. de Co.).
La ley 142 de 1994 en el artículo 6o. numeral 2, al señalar las posibilidades que tienen los municipios de organizar una Empresa de Servicios Públicos, estipula la invitación pública como el mecanismo para convocar a otros municipios, al departamento del cual hacen parte, a la
Nación y a otras personas públicas o privadas para la creación de una empresa de ese tipo; sin embargo, la figura de invitación pública no fue desarrollada por la ley. No obstante, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante Resolución 03 del 8 xx xxxxx de 1995, al reglamentar los procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes señaló en el parágrafo del artículo 3o. que "El procedimiento establecido en este artículo, acompañado de invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la ley 142 de 1994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el artículo 6o. de dicha ley". (Destaca la Sala).
La anterior reglamentación fue expedida con fundamento en lo preceptuado en la ley 142 ya citada, la cual establece que las entidades prestadoras de servicios públicos estarán sujetas, en lo que no sea incompatible con la Constitución y la ley, a lo que aquella disponga y en especial a las regulaciones de las Comisiones (art. 3 inc. final).
Éstas se encuentran facultadas para exigir, por vía general, que algunos de los contratos se celebren previa licitación pública o por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes (art. 35).
Como la ley, la Superintendencia de Servicios Públicos y las demás Comisiones Reguladoras no han expedido reglamentación sobre lo que debe interpretarse como invitación pública, la Sala estima que, si bien es cierto el ámbito de aplicación de la referida resolución se circunscribe a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la reglamentación expedida en tal sentido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico puede servir de guía para el desarrollo del proceso de selección de socios privados en los otros servicios públicos.
La alternativa societaria es una posibilidad igualmente admisible en el caso presente. Sin embargo se presenta como una posibilidad de segundo orden después del contrato de concesión, bajo las condiciones de legitimidad del modelo contractual en el Municipio de Pijao, que se presenta como la alternativa más idónea para el caso que nos ocupa.
6.3. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y CONVENIENCIA – ESTUDIO DEMOSTRATIVO.
Luego de la autorización realizada por parte del Consejo Municipal del Municipio al Alcalde Municipal en cumplimiento del artículo 69 de la ley 489 de 1998, para que atraves del proceso de licitación pública concesione el Servicio de Alumbrado Público del Municipio en el cual deba aplicarse el cambio de tecnología de Sodio a LED.
De conformidad con el artículo 12 del Decreto 2424 de 2006 para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. - Sentencia del 23 de enero de 2014 del Consejo de Estado – las Contralorías Departamentales y Municipales ejercerán el control fiscal permanente sobre los municipios o
distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.
En lo que corresponde específicamente al Control Técnico, dentro de la tipificación de contratos estatales que trae el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 2 se define el contrato de consultoría como el que tiene por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos; luego, la interventoría de alumbrado público, se constituye en un contrato de consultoría por su componente técnico y su contenido de verificación de la prestación de un servicio bajo parámetros técnicos (Retilap), financieros (Regulación CREG) y contractuales (Estatuto Contratación del Estado), fijados por la normatividad Colombiana.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece el procedimiento selectivo de concurso de méritos, para la escogencia bajo la modalidad de concurso abierto o de precalificación. Cuando se utilice la última opción, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, siendo factible establecer listas limitadas de oferentes aplicando, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes.
Así también, la Resolución No. 18 1331 de 2009, expedido con base en lo señalado en el artículo 13 numeral 3 del Decreto 2424 de 2006, en su Sección 740 se señala que todo municipio deberá contratar una interventoría para el servicio de alumbrado público con un alcance técnico, operativo y administrativo. En esta norma se fijan en consecuencia los alcances y responsabilidades detallados aplicables al alumbrado público, que deben ser asumidos por el interventor.
Según lo dispone la ley 1474 artículo 83, el Municipio de Pijao – Quindío, permanentemente debe vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a través de un supervisor o interventor, según corresponda; a fin de proteger la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
La interventoría debe consistir en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica que contrate para tal fin el Municipio de Pijao – Quindío, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Debido a la complejidad y especialidad que amerita la prestación del servicio público de alumbrado, específicamente en los aspectos técnicos, financieros y Jurídicos; y debido también a que en la actualidad no cuenta dentro de su planta de personal con el recurso humano idóneo
para ejercer tales funciones; el Municipio de Pijao – Quindío requiere contratar una persona natural o jurídica que cuente con la experticia, y un extenso y detallado conocimiento de todos los factores que convergen en el alcance de un objeto contractual de este tipo, que comprende disciplinas en las áreas de las Ingenierías eléctrica y electrónica, financiera y de derecho; a fin que cumpliendo con estas características, aseguren el éxito de la gestión propuesta; en razón a lo anterior, se considera conveniente y oportuno que la entidad cuente con una Consultoría idónea para desarrollar con este propósito.
Igualmente se señala que los contratos de interventoría tendrán cobertura por el tiempo o plazo del contrato vigilado, señalando que se harán las prórrogas que correspondan al mismo, según reza el artículo 85 cuando expresa que los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, en tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.”
El contrato de interventoría puede estructurarse de manera integral con el contrato de prestación del servicio de alumbrado y la compra de energía, a fin de garantizar la prestación del servicio con diversos instrumentos; así las cosas, en la eventualidad que la Administración Municipal decida prestar el servicio de alumbrado público a través de una Sociedad de Economía Mixta o un tercero especializado, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la ley 1150 de 2007, es imperativo contratar una Consultoría idónea (persona natural o jurídica), que en la modalidad de interventoría ejerza la vigilancia, el control y el seguimiento técnico, administrativo, jurídico y financiero, sobre la prestación del servicio.
El contrato de Interventoría debe ser supervisado directamente por el Municipio de Pijao – Quindío ; y como quiera que esta supervisión, requiere conocimientos especializado, el Municipio de Pijao – Quindío debe contratar personal de apoyo necesario.
6.5. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
El Municipio de Pijao – Quindío en enero 1º de 2016 por el término de un año, con Electricaribe S.A. E.S.P., suscribió un contrato de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público en los términos del Decreto 2424 de 2006 (compilado Decreto 1073 de 2015)7, la ley 1150 de 2007 artículo 298 y las Resoluciones de la CREG, el cual se encuentra vencido a la fecha; Electricaribe S.A. E.S.P, mensualmente, presenta la facturación respectiva.
Al comparar los valores que por concepto de energía suministrada para el SALP, factura la E.S.P., versus la carga instalada en el municipio (verificada por el consultor), no se obtiene diferencias importantes, que deban ser objeto de reclamación.
7 Artículo 7°. Contratos de suministro de energía. Los contratos para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, deberán cumplir con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para el efecto. En todo caso, en los contratos de suministro de energía, se deberá garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones.
Artículo 10. (…) Parágrafo. Para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
8 Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. (…) Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.
El Municipio de Pijao – Quindío debe formalizar el suministro de energía por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. e iniciar el proceso interno de contratación del suministro de energía con destino a la prestación del servicio de alumbrado público en cumplimiento del Decreto 2424 de 2006 (compilado Decreto 1073 de 2015), la ley 1150 de 2007 artículo 29 y las determinaciones de la CREG. Por lo tanto, el Municipio deberá tener en cuenta este aspecto al momento de contratar el suministro de energía pactando una tarifa que garantice la estabilidad en el precio a largo plazo.
El Decreto 2424 de 2006 en su artículo 7 establece que los contratos para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, deberán cumplir con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG para el efecto y que se deberá garantizar la libre concurrencia de los oferentes en igualdad de condiciones. En el mismo sentido, la ley 142 de 1994 (Artículo 35) establece el deber del ente público de buscar las mejores condiciones objetivas de suministro de energía.
El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 por su parte consagró (…) Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994.
En efecto, el Contrato de Suministro de Energía para el Alumbrado Público de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2011 corresponde al contrato bilateral suscrito entre el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica.
El contrato para el suministro de energía eléctrica con destino al Servicio de Alumbrado Público suscrito por el municipio o distrito con las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Objeto
b. Obligaciones y deberes de las partes contratantes (condiciones especiales del suministro)
c. Estado actual del servicio (inventario de luminarias)
d. Forma de lectura y estimación del consumo (de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).
e. Tarifas del suministro.
f. Períodos de facturación
g. Forma de pago
h. Intereses moratorios
i. Causales de revisión del contrato.
j. Causales de terminación anticipada.
k. Duración del contrato
Tarifas
El parágrafo del artículo 10 del Decreto 2424 de 2006 establece que para el suministro de energía con destino al alumbrado público se podrá adoptar por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, un régimen de libertad de precios o libertad regulada, de acuerdo con las
reglas previstas en la Ley 142 de 1994, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
El artículo 88 de la Ley 142 de 1993 determinó que al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:
Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.
Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.
Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.
Remuneración
El municipio o distrito se someterá a los procedimientos para los pagos por concepto del servicio público de energía que tenga establecidos la empresa de servicios públicos con quien acuerde el suministro, para los usuarios oficiales. Estos procedimientos incluyen los definidos para los plazos de vencimientos y cobro de intereses por xxxx en los pagos.
El Municipio de Pijao – Quindío estará obligado al pago oportuno del suministro de energía eléctrica y en ningún caso habrá lugar a la exoneración del pago, por expresa prohibición legal. Los municipios y distritos podrán acordar con la empresa que suministra la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público formas de pago del suministro con sujeción a las disposiciones legales vigentes. (Resolución CREG 123 de 2011).
Medición
El Municipio de Pijao – Quindío debe tener presente y planificar la instalación de sistemas de medición en los activos de infraestructura propia del SALP compuestos por redes exclusivas, de que trata el artículo 16 de la citada Resolución, puesto que dicha instalación debió realizarse dentro de los dos y medio (2.5) años, siguientes a su entrada en vigencia, aproximadamente el plazo concedido fue hasta enero de 2014 (Agenda regulatoria CREG 2014 – 2015).
Se debe comenzar a cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de medición en cada uno de los activos de alumbrado público, elaborar los planes de inversión respectivos y los cronogramas de ejecución que se requieran, de tal forma que se asegure la medición del sistema.
Todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con sistema de medición.
Dentro de los costos de inversión establecidos en los esquemas de financiación del servicio de alumbrado público, se podrá contemplar aquellos valores relacionados con las inversiones que se realicen por concepto de medición de los activos de alumbrado público.
6.6. CONTRATO DE FACTURACIÓN CONJUNTA
El Artículo 9 del Decreto 2424 de 2006 facultó a los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público para cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que incurre por la prestación del mismo.
El artículo 29 Ley 1150 de 2007 define elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público y establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. El contrato y/o convenio de facturación y recaudo de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CREG No. 122 de 2011 y 005 de 2012 es el contrato celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, quien es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público.
El contrato y/o convenio de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones en las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, totaliza en el cuerpo de la respectiva factura el valor correspondiente al impuesto al alumbrado público, recauda el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica y/o factura de manera separada dicho impuesto si así lo solicita el usuario; siendo necesario resaltar que de conformidad con lo previsto en el artículo 352 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios; las comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito; el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste (Articulo 352).
El Municipio de Pijao – Quindío deberá establecer el procedimiento correspondiente para evitar la evasión fiscal.
CAPÍTULO 7: VALORACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO
7.1. DIAGNOSTICO, EVALUACION Y DISEÑO TÉCNICO DEL PROYECTO
Basados en los principios generales de iluminación pública, la iluminación debe ser adecuada para el desarrollo normal de las actividades tanto vehiculares como peatonales, para lo cual se debe tener confiabilidad de percepción y comodidad visual, aplicando la cantidad y calidad de luz sobre el área observada de acuerdo con el trabajo visual requerido. Así, para cumplir con estos requerimientos se debe hacer una cuidadosa selección de la fuente y la luminaria apropiada teniendo en cuenta su desempeño fotométrico, de tal forma que se logre los requerimientos de iluminación con las mejores interdistancias, alturas del montaje y la menor potencia eléctrica de la fuente posible.
7.1.1. CENSO DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
En el siguiente cuadro se registran las cantidades existente de puntos luminosos.
POTENCIA TECNOLOGIA CANTIDAD %
40 W | LED | 1 | 0,24% |
70 W | SODIO | 300 | 72,82% |
150 W | SODIO | 105 | 25,49% |
250W | SODIO Y MH | 6 | 1,46% |
TOTAL | 412 | 100,00% |
Cuadro1. Inventario de luminarias PIJAO
LUMINARIAS POR POTENCIA
6
1
105
300
40 W LED
000 X XXXXX
00 X XXXXX
000X XXXXX X XX
El diseño de iluminación exterior se tiene en cuenta las clases de iluminación según las características de las vías dependiendo dos factores como los son:
La velocidad de circulación
El número de vehículos que por ahí transitan.
Con base a estas dos variables se le asignará un tipo de iluminación conforme al RETILAP Art.510.3.1 clases de iluminación según las características de las vías Tabla 510.3.1.
Cuadro 2. Clases de iluminación para vías vehiculares
En relación al Municipio de PIJAO (Quindío), se tomaron cuatro (4) tipos de vías representativas del Municipio, con el fin de establecer la clase de iluminación que se le debe aplicar a cada una de ellas. A continuación se relacionan las vías con sus respectivos perfiles:
NOMENCLATURA DE LA VIA CLASE
XXX
XXXXXXX 0 XXXXX 00 X0
XXXXX 00 XXXXXXX 0 X0
XXXXX 00 XXXXXXX 0 X0
XXXXXXX 0 XXXXX 0 X0
Xxxxxx 3. Tipos de vías
Para la selección de vías se tomaron en cuenta diversos factores tales como:
complejidad de la vía, que se refiere a números xx xxxxxxxx y los alrededores visuales.
tipos de usuarios de la vía, se refiere al tipo de usuario ya sean automovilistas, motociclistas, ciclistas o peatones.
Por lo tanto, todas las vías que respondan de manera similar a los criterios definidos anteriormente deben ser iluminadas de manera idéntica. Por esto se pueden agrupar en conjuntos que respondan a un mismo tipo de iluminación en función de los fines perseguidos.
7.1.3. VÍAS TRÁFICO PEATONAL Y CICLISTAS.
La iluminación de estas áreas según el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (RETILAP), debe garantizar que los peatones y ciclistas puedan distinguir el tipo de pavimento, la configuración de los bordillos, las marcas y señales.
Cuadro 4. Clases de iluminación vías peatonales
7.1.4. REQUISITOS DE ILUMINACIÓN MANTENIDOS PARA VÍAS VEHICULARES
Se asignan las clases de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establece los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo. Estos requisitos pueden ser para diseños con base en la luminancia y para diseños con base en el criterio de iluminancia. Para el caso específico del Municipio de PIJAO se utilizó este último (iluminancia) teniendo en cuenta los valores del cuadro 1.5.y acorde al RETILAP en su sección 510.4.1 CLASES DE ILUMINACIÓN PARA VÍAS VEHICULARES. Tabla 510.4.1
Cuadro 5. Valor promedio de iluminancia
Dónde:
Cuadro 6. Clasificación según superficie
Para las vías escogidas los resultados de Luminancia promedio fueron los siguientes:
NOMENCLATURA DE LA VIA | CLASE VIA | TIPO VIA | VALOR DE ILUMINAN CIA MÍNIMO PERMÍTIDO | POTENCIA LUMINARIA EXISTENTE (WAT IOS) | PROM |
XXXXXXX 0 XXXXX 00 | X0 | X0 | 0 | XX 70 W | 20,72 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 | X0 | 0 | XX 70 W | 20,69 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 | X0 | 00 | Xx 150 W | 20,73 |
XXXXXXX 0 XXXXX 0 | X0 | X0 | 00 | Xx 150 W | 20,73 |
Cuadro 7. Valor promedio de iluminancia existente en PIJAO
Perímetro urbano Principal PIJAO.
El perímetro urbano del Municipio de PIJAO se caracteriza por tener vías en las cuales el nivel de iluminación esta dentro de los parámetros normales, se encuentra vías tipo M4 y M5.
En el cual encontramos 412 luminarias del SALP, de las cuales en funcionamiento el 82,04% de las luminarias (74 apagadas), Posteria en su gran mayoria del operador de energía, solo 55 postes son de red exclusiva del Municipio, de los cuales 50 son metálicos y ubicados en la avenida Casuarina.
Redes exclusivas muy bajas, se estima 1500 metros de redes exclusivas, la mayoría en el cto. Subterraneo del parque municipal y en la red exclusiva de la xxxxxx Xxxxxxxx. La avenida casuarina era subterránea y ya se encuentra totalmente deteriorada, por lo cual se encuentra actualmente con acometidas aéreas conectadas al punto más cercano del operador de red EDEQ.
En alumbrado público rural, se tomaron en cuenta solo las dos principales veredas (vda. La Xxxxxxx 19 luminarias y Vda. Xxxxxxxx con 21 luminarias).
.
Figura 1. Casco Urbano PIJAO.
Figura 2. Casco Urbano PIJAO.
Si se compara las cifras descritas en las cuadro 7. Podemos deducir concluye que se necesita un alumbrado más eficiente que tenga un nivel de iluminación optimo y se presente un ahorro en el consumo de energía de las luminarias y cumpla los niveles mínimos requeridos según el RETILAP.
7.1.5. LOCALIZACIÓN DE LAS LUMINARIAS
La localización de las nuevas luminarias del Municipio de PIJAO, está limitada a los postes o puntos de apoyo de las redes eléctricas de distribución existentes. Por lo tanto factores como:
El ancho de la vía (W),
La altura del montaje (H),
La interdistancias de localización de los postes (S)
La existencia del mobiliario urbano (Árboles, Sillas, Canecas para la basura, Bolardos, etc.).
Son factores preestablecidos y que por lo tanto para obtener los niveles de iluminación exigidos en el RETILAP el principal factor a tener en cuenta es LA POTENCIA DE LA LUMINARIA Y EL AVANCE DEL BRAZO DE LA MISMA.
7.1.6. CONFIGURACIONES BÁSICAS DE LOCALIZACIÓN DE PUNTOS DE ILUMINACIÓN.
Conocidas las características de las vías y las propiedades fotométricas de las luminarias, se debe aplicar la configuración que mejor resuelva los requerimientos de iluminación. El RETILAP recomienda la siguiente tabla de la norma NTC 900.
Cuadro 8. Recomendación para disposición de luminarias.
Disposición postearía Municipio de PIJAO – Quindio:
Disposición unilateral en la cual toda las luminarias se instalan a un solo lado de la vía, y central doble en las Avenidas como se muestra en la siguiente figura:
Figura 1 Disposición Unilateral
Figura 8. Disposición Central Doble
7.1.7. USO RACIONAL DE ENERGÍA DE ALUMBRADO PÚBLICO:
Los diseños de alumbrado público deben tener presente el uso racional y eficiente de la energía, tal como lo establece la Ley 619 de 2001 x xxx URE, por lo que el RETILAP exige la aplicación del concepto de densidad de la potencia eléctrica (DPEA). Por lo tanto en el diseño de iluminación de las vías a intervenir en el Municipio De PIJAO se utilizará luminarias con una alta eficiencia.
La determinación de la DPEA, se calcula a partir de la carga total conectada para alumbrado y el área total por iluminar. De acuerdo a la siguiente metodología que indica RETILAP.
La DPEA = (Carga total conectada para alumbrado público) / (Área Total iluminada). Donde, la DPEA está expresada en ⁄2.
W= Vatios
2= metros cuadrados
Cuadro 9.Valores máximos de densidad de potencia para alumbrado DPEA para vías vehiculares.
El Municipio de PIJAO no se está cumpliendo con el URE (uso racional de la energía en alumbrado público) por que tiene su parque lumínico posee luminarias de poca eficiencia lumínica y mayor consumo de energía.
7.1.8. COEXISTENCIAS DE LAS LUMINARIAS CON ÁRBOLES EN LA VÍA.
La arborización en el Municipio, debe estar sometida como todo lo público a unas normas regulatorias que faciliten las coexistencia con la red eléctrica, ya sea aérea o subterránea, o en los andenes, con la iluminación y demás elementos del mobiliario urbano. En el Municipio es necesario realizar una poda junto con el organismo encargado que permita que las luminarias iluminen adecuadamente las vías y prevenir accidentes por falta de iluminación en especial las zonas de la periferia del Municipio.
Basados en la necesidad de realizar los diseños fotométricos para el proyecto de alumbrado público, la concesión debe realizar un levantamiento de la infraestructura actual de elementos que la componen, con el fin de hacer un análisis minucioso para determinar la radicación, proyección y la reubicación (si a lugar) de los diferentes puntos luminosos existentes en la infraestructura.
Para los diseños fotométricos nos basamos en la siguiente tabla emitida en el numeral 540.3 xxx XXXXXXX:
Cuadro 10. Mediciones por tipos de vías
De acuerdo a la tabla anterior, optamos por tomar las mediciones por iluminancia, debido a la sencillez de las mediciones e instrumentos de medición y a qué RETILAP nos lo permite por ser la mayoría de las calles del Municipio son tipo M5, por consiguiente evaluaremos la iluminancia. A continuación se hace una breve explicación acerca del método escogido.
La iluminancia se mide en Luxes con un instrumento llamado luxómetro, el cual tiene tres características importantes como: Sensibilidad, corrección de color y corrección coseno.
La sensibilidad se refiere al rango de iluminancia que cubre, dependiendo si será usado para medir luz natural o iluminación nocturna. El luxómetro debe tener certificado de calibración vigente y con algunas especificaciones técnicas como: respuestas espectrales ≤ al 4% de la curva CIE Standard, error coseno ≤ al 3% a 30º, pantalla de 3.5 dígitos, precisión de +/-5% de lectura +/- un digito y rango de lectura de 0.1 y 19.990 luxes.
La corrección de color es un proceso utilizado en la iluminación y otras disciplinas, cuya intención es alterar el color general de la luz y se mide en una escala conocida como temperatura del color, el luxómetro posee filtro de corrección de color que cumple con el exigido por la C.I.E. (Comisión Internacional de Iluminación)
La corrección Coseno significa que la respuesta del medidor de iluminancia a la luz que incide sobre él desde direcciones diferentes a la normal sigue la ley de coseno.
7.1.10. CÁLCULOS DE ILUMINANCIA PROMEDIO DE UNA VÍA:
Para la mejor selección de la luminaria se hicieron varias pruebas en diferentes tipos de vías y/o avenidas, calculando la iluminancia promedio sobre estas, en donde se tuvieron muchas consideraciones en cuanto a las características del sitio de instalación de los puntos de luminosos.
El cálculo se realizó mediante el método de los nueve (9) puntos, el cual es un método Europeo para calcular la iluminancia promedio sobre una vía. Este consiste en ubicar cada uno de los puntos de cálculo sobre la porción típica de la vía considerada, definiendo un rectángulo de área largo (s/2) por ancho (w). De este modo, tal rectángulo se divide en cuatro partes, dos longitudinales y dos transversales, de modo que los puntos a considerar son cada uno de los vértices de los nuevos rectángulos generados. Así se obtienen los 9 puntos considerados en el método. (Véase la Fig. 7.13.)
Figura 9. Método de los nueve puntos.
Se considera la iluminancia en cada punto de medida como la que corresponde a un rectángulo de dimensiones (w/2) * (s/2). La iluminancia promedio sobre la vía se calcula teniendo en cuenta la contribución de iluminancia de cada punto a la porción típica de vía. Así, los puntos extremos tienen una contribución de 0,25; los puntos intermedios de 0,5 y el punto central de 1.0. Así, la iluminancia E1 leída en el punto P1 corresponde al área a, b, c, d., pero tan sólo la cuarta parte de esa área corresponde a un área sobre la vía considerada (área sombreada). Igual sucede con la iluminación de los puntos P3, P7 yP9. Por tanto la contribución de esos puntos debe ser ponderada al 25%.Por idéntico razonamiento, los puntos P2, P4, P6 y P8 representan la iluminación de áreas que tan solo tienen el 50% sobre la vía, el punto P5, a diferencia de los demás, representa un área totalmente contenida en la vía por lo que su contribución al promedio es completa.
A partir de la lectura de la iluminación en los 9 puntos, la iluminación promedio sobre la vía se calcula con la fórmula siguiente:
Siendo X0, X0… E9 las iluminancias en los puntos P1, P2… P9 respectivamente.
La Figura 2. Xxxxx a ubicar los nueve puntos, para diferentes sistemas de alumbrado, de acuerdo con la distribución de los postes y la forma de la vía.
Figura 10. Ubicación de los nueve puntos según disposición de las luminarias
NOMENCLATURA DE LA VIA | CLASE VIA | TIPO VIA | VALOR DE ILUMINAN CIA MÍNIMO PERMÍTIDO | POTENCIA LUMINARIA EXISTENTE (WAT IOS) | Xx | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXX | Uo% |
XXXXXXX 0 XXXXX 00 | X0 | X0 | 0 | XX 00 X | 00 | 56,5 | 47,3 | 17,8 | 17,2 | 10,6 | 4,2 | 3,6 | 2,2 | 20,72 | 17,38 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 | X0 | 0 | XX 00 X | 00 | 56,5 | 47,3 | 17,8 | 17,2 | 10,6 | 4,2 | 3,6 | 2,2 | 20,72 | 17,38 |
XXXXX 00 XXXXXXX 0 | X0 | X0 | 00 | XX 150 W | 60,8 | 51,9 | 46 | 8,2 | 10,4 | 12 | 6,8 | 12,4 | 7,9 | 20,73 | 32,10 |
XXXXXXX 0 XXXXX 0 | X0 | X0 | 00 | Xx 150 W | 60,9 | 51,9 | 46 | 8,2 | 10,3 | 12 | 6,9 | 12,3 | 7,8 | 20,73 | 33,29 |
Cuadro 11.
7.2.1 CENSO ACTUAL DE LUMINARIAS – PIJAO
En el censo de luminarias realizado para la elaboración del presente estudio durante el mes xx xxxxx de 2017 incluyendo todo el casco urbano, se contabilizaron las siguientes cantidades de luminarias discriminadas por potencia y tipo de la siguiente forma:
POTENCIA TECNOLOGIA CANTIDAD %
40 W | LED | 1 | 0,24% |
70 W | SODIO | 300 | 72,82% |
150 W | SODIO | 105 | 25,49% |
250W | SODIO Y MH | 6 | 1,46% |
TOTAL | 412 | 100,00% |
Cuadro 12. Inventario luminarias.
RESUMEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LUMINARIAS
TIPO TECNOLOGIA POTENCIA ESTADO CANTIDAD % | |||||
LUMINARIA | SODIO | 70W | APAGADAS | 37 | 8,98% |
LUMINARIA | SODIO | 150W | APAGADAS | 33 | 8,01% |
PROYECTOR | MH | 250W | APAGADAS | 4 | 0,97% |
TOTAL APAGADAS | 74 | 17,96% | |||
TOTAL ENCENDIDAS | 338 | 82,04% | |||
TOTAL SALP | 412 | 100,00% |
Cuadro 13. Inventario luminarias.
En el siguiente cuadro identificamos el tipo y numero de luminarias por fabricante.
RESUMEN LUMINARIAS POR FABRICANTE
FABRICANTE LUMINARIA | CANTIDADES | |
ANDILUM | ||
ALH0 | 37 | |
ANDILUX | 13 | |
ANDILUX X/X | 00 | |
XXXXXXX-X | 00 | |
Total ANDILUM | 104 | |
XXXXX | ||
XXXXX | 12 | |
NOVALUZ | 44 | |
CLS-P | 33 | |
Total XXXXX | 89 |
PHILIPS | |
PH03 | 1 |
Total PHILIPS | 1 |
ROYALPHA | ||
CALIMA I | 11 | |
IJK | 15 | |
LPM | 6 | |
LTP | 3 | |
PE | 17 | |
PE MINI | 29 | |
RE | 94 | |
RRA | 2 | |
VENECIA | 6 | |
Total ROYALPHA | 183 | |
SCHREDER | ||
AX2 | 29 | |
Total SCHREDER | 29 | |
DESCONOCIDO | ||
Redonda | 1 | |
SIN DEFINIR | 5 | |
Total DESCONOCIDO | 6 | |
Total general | 412 | |
Cuadro 14. Inventario luminarias fabricante. |
RESUMEN DE LUMINARIAS POR FABRICANTE
100
90
80
70
60
50
40
Total
30
20
10
0
ANDILUM
XXXXX XXXXXXX
ROYALPHA
SCHREDERSCONOCIDO
ALH0
ANDILUX
ANDILUX C/E
ANDILUX-P
FAROL
NOVALUZ
CLS-P
PH03
CALIMA I
IJK
LPM
LTP
PE
PE MINI
RE
RRA
VENECIA
AX2
Redonda
SIN DEFINIR
Grafico. 3
En lo referente a la posteria ubicada en el Municipio de Pijao esta descrita en el siguiente cuadro.
RESUMEN DE LUMINARIAS POR APOYO
PROPIEDAD POSTE | CANTIDADES | |
EDEQ | ||
XXXXX CONCRETO | 321 | |
Total EDEQ | 321 | |
MUNICIPIO | ||
XXXXX CONCRETO | 4 | |
MADERA | 1 | |
METALICO | 50 | |
Total MUNICIPIO | 55 | |
TELEFONIA | ||
XXXXX CONCRETO | 7 | |
Total TELEFONIA | 7 | |
Total general | 383 |
POSTERIA PARA SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO POR PROPIETARIO
350
300
321
250
200
150
100
50
50
4
1
7
0
XXXXX CONCRETO XXXXX CONCRETO
EDEQ
MADERA
MUNICIPIO
METALICO
XXXXX CONCRETO
TELEFONIA
7.2.2. MODERNIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SALP
Del análisis del cuadro anterior se deduce que todas las luminarias del sistema de alumbrado público del Municipio de PIJAO (Quindío) deben ser modernizadas por luminarias que estén a favor del medio ambiente, que sean libres de mercurio y otros tóxicos, que reduzcan significativamente las emisiones de CO2, y que por supuesto, cumplan con el objetivo final de ahorrar energía eléctrica y de adaptarse a las exigencias xxx XXXXXXX, como son las LUMINARIAS TIPO LED en sus diferentes potencias.
De acuerdo a lo establecido en el RETILAP El uso de otras fuentes tales como Lámparas de Xxxxxxxxx, LEDs, OLEDs, LEPs, etc. Estará condicionada a los siguientes requisitos: a) cumplir con el Decreto 3450 de 2008 en cuanto a alta eficacia lumínica y b) Cumplir los requisitos de seguridad contra riesgo de origen eléctrico o térmico, c) Certificar el cumplimiento de estos requisitos mediante declaración del proveedor.
De acuerdo a la clasificación de las vías del Municipio, se recomiendan las siguientes potencias de LAS LUMINARIAS TIPO LED:
Censo de Carga SALP Con Modernizacion y Ampliacion Cobertura
Potencia y tipo de luminaria | Cantidad | Consumo W | Consumo W/dia | Consumo KW/mes |
LED 108 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LED 00 X | 000 | 7.350 | 88.200 | 2.646 |
LED 00 X | 000 | 12.040 | 144.480 | 4.334 |
LED 3W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LED 48W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 35 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 00 X | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 120 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 250 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 500 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 200 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 120 W | 6 | 720 | 8.640 | 259 |
PROYECTOR LED 100 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 50 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 35 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 00 X | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total general | 412 | 20.110 | 241.320 | 7.240 |
Carga Actual | 15.753 | |||
Carga Proyectada | 7.240 | |||
Ahorro | 8.514 | |||
6 |
1.419
Cuadro 13. Luminarias LED sugerida.
7.2.3 CONSUMO DE ENERGÍA ACTUAL Y CONSUMO DE ENERGÍA PROYECTADO.
Según el censo de luminarias realizado para la elaboración del presente estudio durante el mes xx xxxxx del año 2017, se determina el consumo de energía mensual de las luminarias del SALP en el Municipio de PIJAO - Quindío de la siguiente forma:
Censo Carga Sistema AP Actual
Potencia y tipo de luminaria | Potencia | Cantidad | Perdida W | Consumo W | Consumo W/dia | Consumo KW/mes |
LED 00 X | 00 | 1 | 0 | 40 | 480 | 14 |
LED 000 X | 000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
LED 00 X | 00 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
LED 3W | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
LED 48W | 48 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
LUMINARIA NA 000 X | 00 | 300 | 11 | 24.300 | 291.600 | 8.748 |
LUMINARIA NA 000 X | 000 | 105 | 19 | 17.745 | 212.940 | 6.388 |
LUMINARIA XX 000 X | 000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
XXXXXXXXX XX 000 X | 000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Mercurio 150 | 150 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Mercurio 250 | 250 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Mercurio 400 | 400 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Mixta 160 | 160 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Mixta 250 | 250 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR MH 1000 W | 1000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR MH 150 W | 150 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR MH 2000 W | 2000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR MH 250 W | 250 | 6 | 29 | 1.674 | 20.088 | 603 |
PROYECTOR MH 400 W | 400 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR MH 500 W | 500 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
XXXXXXXXX XX 000 X | 000 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
XXXXXXXXX XX 250 W | 250 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PROYECTOR NA 400 W | 400 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
Total general | 412 | 43.759 | 525.108 | 15.753 |
Cuadro 14. Carga actual.
Censo de Carga SALP Con Modernización y Ampliación Cobertura
Potencia y tipo de luminaria | Cantidad | Consumo | Consumo | Consumo |
W | W/dia | KW/mes | ||
LED 108 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LED 00 X | 000 | 7.350 | 88.200 | 2.646 |
LED 00 X | 000 | 12.040 | 144.480 | 4.334 |
LED 3W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LED 48W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 35 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 00 X | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 120 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 250 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 500 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 200 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 120 W | 6 | 720 | 8.640 | 259 |
PROYECTOR LED 100 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
PROYECTOR LED 50 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 35 W | 0 | 0 | 0 | 0 |
LUMINARIA 00 X | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total general | 412 | 20.110 | 241.320 | 7.240 |
Carga Actual | 15.753 | |||
Carga Proyectada | 7.240 | |||
Ahorro | 8.514 | |||
6 | ||||
1.419 |
7.2.4 RECOMENDACIONES TÉCNICAS
1. Aplicar la normatividad RETILAP e INEA (Instituto Nacional de Energías Alternativas) en su guía para los Municipios, donde requiere remplazar las luminarias que no cumplan con la norma. Por ejemplo, las luminarias HPS deben ser de tipo cerrado, tener una eficiencia superior al 60%, contar con pruebas de tipo y rutina, según lo establecido por los organismos de certificación acreditados para tal fin.
2. La modernización debe hacerse independiente de la potencia, por su equivalente en sodio de alta presión para garantizar el nivel de iluminación apropiado y el correspondiente ahorro de energía.
3. La iluminación de las vías se puede trabajar de acuerdo con lo establecido en la norma NTC 900 Código Colombiano de Alumbrado Público y con los requisitos RETILAP en cuanto la iluminación y RETIE en cuanto las instalaciones eléctricas.
4. Existe una directriz mundial de producir bombillas de mercurio solo hasta el final del 2012, Por lo tanto, es necesario iniciar su recambio y evitar su uso.
5. Se recomienda la modernización y la expansión del SALP de PIJAO a con luminarias tipo LED teniendo en cuenta lo siguiente:
- La iluminación a base de LED proporcionará para los transeúntes y conductores una mayor seguridad debido a una mejor iluminación.
- PIJAO presentará una menor contaminación ya que se reducirán los desechos con componentes tóxicos como el mercurio contenidos por las lámparas de sodio de alta presión que se desechan aproximadamente cada 2 años y medio.
- El precio de la energía de acuerdo con su comportamiento histórico, el fenómeno del niño, pronostica un aumento significativo lo cual genera un mayor ahorro total a futuro.
- Los beneficios económicos debido a la implementación de la iluminación LED podrán servir para la inversión en nuevas tecnologías que mejoren las condiciones ambientales y sociales del mundo.
- El consumo energético debido a la adopción del sistema de iluminación vial a base de LED se reducirá hasta en un 50% lo cual se traduce en una más eficiente utilización de los recursos y en una mayor conservación de los mismos.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS PARA LAS LUMINARIAS DE LED A INSTALAR EN EL MUNICIPIO
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA TECNOLOGIA LED | UNIDAD | VALOR EXIGIDO | OBSERVACIONES |
1 | Fabricante de Luminarias LED | |||
1.1 | Normas, reglamentos y recomendaciones de fabricación y de pruebas de los productos a suministrar. | UL 8750, IEC 60598-1, IEC 00000-0-0, IES LM-80-08, ANSI C136.10 2006, IEC/PAS 00000-0-0, RETILAP. En caso que la norma que se cumpla sea diferente a las normas exigidas, el proponente deberá entregar, con su propuesta, un documento en el que demuestre que esta norma es equivalente a alguna de las normas exigidas, además, de suministrar una copia de la norma. | Presentar documento en el que se acredite el cumplimiento de las normas citadas | |
1.2 | Catálogo de fabricación No. (Relacionar y adjuntar) | Debe entregar catálogos, manuales de operación y especificaciones técnicas de los productos a ofertar. En idioma español. | Presentar catalogo en español | |
1.3 | Diseño, cálculo y matriz fotométrica software validado por organismo de inspección acreditado (Sección 210.2.4), | SI | Se debe presentar | |
1.4 | Trama de seguridad en la luminaria para evitar el hurto. | SI | La luminaria debe contar con sistema de seguridad para dificultar el hurto | |
1.5 | Factor de mantenimiento de las luminarias | 0,90 | ||
1.6 | Vida útil de los LED curva L70 | Horas | ≥25.000 | Se debe presentar curva L70 |
1.7 | Luminaria con sujeción y ajuste a prueba de vibración | SI | ||
1.8 | Garantizar que los módulos y lentes LED sean intercambiables ante avances tecnológicos de niveles lumínicos sin afectar la fotometría diseñada. | XX | Presentar documento y especificar folio en el cual se encuentra | |
1.9 | Garantizar por medio de declaración escrita que los módulos LED de la luminaria no se verán afectados en su calidad a temperatura de operación. | SI | Se debe presentar este documento | |
1.10 | Tasa xx xxxxx anual | Presentar dicha tasa mediante documento | ||
1.11 | Garantía de la luminaria y el driver | 5 años | Presentarla por escrito, además se deben especificar las condiciones a cumplir en caso que requiera realizar una reclamación | |
2 | Características Físicas | |||
2.1 | Difusor cerrado en vidrio templado con índice de resistencia al impacto (con el fin de evitar ensuciamiento | IK | ≥ 08 |
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA TECNOLOGIA LED | UNIDAD | VALOR EXIGIDO | OBSERVACIONES |
de los conjuntos ópticos de los LEDs que aumenten el costo de limpieza y reduzcan el flujo luminoso por rayaduras o deterioro) | ||||
2.2 | Índice de Protección IP para los conjuntos eléctrico y óptico de las luminarias. | IP | ≥ 65 | |
2.3 | Base para fotocontrol. (Según ANSI C136.10-2006 o equivalente) | Und | 1 por luminaria, integrada a la misma. | |
2.4 | Temperatura de operación de trabajo de la luminaria | °C | 0 -50 | |
2.5 | Resistencia al fuego por llama cónica e Hilo incandescente. | SI | ||
2.6 | Color de la luminaria | Gris RAL 7004 o similar | ||
3 | Características Eléctricas | |||
3.1 | La tensión de operación de la red de alumbrado público es de 208/240 VAC a una frecuencia de 60Hz, por lo tanto la luminaria deberá soportar esta tensión (preferiblemente multirango). | SI | ||
3.2 | Protección eléctrica | Clase 1 | ||
3.3 | Distorsión armónica de corriente (THDi) | % | ≤ 32 | |
3.4 | Factor de Potencia mínimo | 0.9 | ||
3.5 | Corriente de Operación | mA | ≤ 750 | |
3.6 | Protección de temperatura. Se debe especificar el tipo de protección de temperatura. | SI | ||
3.7 | Protección contra sobretensión y/o sobrecorrientes | SI | ||
3.8 | Protección contra descargas atmosféricas. Puede encontrarse en el driver o expuesto. | SI | ||
3.9 | Driver compatible con algún sistema de tele gestión. | SI | ||
3.10 | Corriente de operación del driver | mA | ≤ 750 | |
4 | Características Lumínicas | |||
4.1 | Eficacia de la luminaria, según LM 79-08 | Lm/W | ≥ 100 | |
4.2 | Índice de reproducción del color (IRC) | % | ≥70 | |
4.3 | Matriz de intensidades en formato IES o CIE | SI | ||
4.4 | Temperatura de color correlacionada | K | 4000 - 5000 | |
4.5 | Curva fotométrica de las luminarias LEDs realizada en un laboratorio | SI |
No. | CARACTERÍSTICA TÉCNICA TECNOLOGIA LED | UNIDAD | VALOR EXIGIDO | OBSERVACIONES |
acreditado por la ONAC a utilizar debe tener certificado y estudio de laboratorio. | ||||
4.6 | Las luminarias deberán tener pruebas de acuerdo a la norma LM- 79 y del chip de acuerdo a la norma LM80. | SI | ||
4.7 | Información xxx Xxxxxxx | Dossier de la luminaria | ||
5 | Marcación y Empaque | |||
5.1 | Información Técnica (placa metálica adherida a la luminaria sin alterar el IP de la misma) | Nombre de fabricante Potencia Modelo y Referencia Tensión de conexión Tipo de fuente luminosa Mes y año de fabricación o código del fabricante IP o equivalente en NEMA para conjunto óptico y eléctrico IK del refractor o cubierta |
La proyección del SALP en el Municipio de Pijao - Quindío está determinada por el desarrollo de un plan con la misión de conseguir un adjetivo determinado, en este caso la cobertura de un 100% del servicio de Alumbrado Público.
De acuerdo a la definición del SALP establecida por la Comisión de Regulación De Energía y Gas-CREG de 2011 en su capítulo Definiciones y Criterios Generales quien textualmente dice “Sistema de Alumbrado Público - SALP: Comprende el conjunto de Activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución de energía eléctrica de un OR.”
Por todo lo anterior podemos decir que la Proyección del SALP, consiste en el desarrollo de un plan con la misión de conseguir el conjunto de Activos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no formen parte del sistema de distribución de energía eléctrica.
La proyección del SALP está determinada por el crecimiento vegetativo del sistema y por las expansiones u obras necesarias para extender los servicios en los lugares donde no se presta y que están dentro del área de cobertura.
En la proyección se tiene en cuenta las nuevas redes y transformadores exclusivos y demás elementos destinados a la prestación del servicio de Alumbrado Público debido al desarrollo vial o urbanístico del Municipio o por el redimensionamiento del sistema existente.
Estas proyecciones también resulta de compromiso adquirido en los Comités celebrados en conjunto con el Asesor del Municipio y la Interventoría, el cual contiene los diseños y presupuestos preliminares de las posibles expansiones del Servicio de Alumbrado, las cuales son el resultado de solicitudes escritas de los usuarios, recorridos de la Interventoría o por deficiencias encontradas durante la Operación y Mantenimiento del Servicio.
7.4 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO
7.4.1. DETERMINACIÓN DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Determinación de Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público.
Como se estableció en la RESOLUCIÓN CREG 123 del 2011 en el CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y CRITERIOS GENERALES que textualmente define las Unidad Constructiva de Alumbrado Público - UCAP como el “Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un Sistema de Alumbrado Público”. Como también en el anexo de dicha Resolución se define la metodología para conformar las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público - UCAP-, que conforman los activos eléctricos del Servicio de Alumbrado Público de la siguiente manera:
A. Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público en los Xxxxxxx xx Xxxxxxx 0 x 0.
Xxx XXXX establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas contienen los equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio con los niveles de calidad exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de seguridad.
Para la clasificación de los activos en las UCAP se tendrá en cuenta tres clases de iluminación: i) para vías vehiculares, ii) para vías para tráfico peatonal y ciclistas, y iii) para otras áreas del espacio público.
B. Metodología para la valoración de las Unidades Constructivas del Sistema de Alumbrado Público en los Niveles de Tensión 1 y 2.
Los principales grupos de Unidades Constructivas del Servicio de Alumbrado Público son:
1. Bombillas
2. Luminarias
3. Transformadores
4. Postes de concreto, metálicos, ornamentales y mástiles
5. Cámaras y Canalizaciones
6. Redes
7. Sistema de Medición
La Unidad Constructiva Bombillas: Comprende las bombillas de todos los tipos y potencias que se utilizan en los diferentes sistemas de alumbrado público.
La Unidad Constructiva luminaria comprende todas las partes necesarias para soporte, fijación y protección de las bombillas, balasto, el control de encendido y/o apagado de la bombilla.
La Unidad Constructiva Transformadores incluye los transformadores de tipo poste y pedestal utilizados en los SALP.
La Unidad Constructiva Postes y Mástiles comprenden los postes de concreto, metálicos, ornamentales, de diseño especial, mástiles, de diferentes alturas, utilizados en los SALP.
La Unidad Constructiva Cámaras y Canalización comprende todo tipo de cámaras y canalizaciones utilizadas en los SALP.
La Unidad constructiva redes, comprende todo tipo de conductores, para redes aéreas y subterráneas, en cobre y aluminio de diferentes calibres, utilizadas en los SALP, el conductor aislado (o quinto hilo).
La Unidad Constructiva Sistemas de Medición, comprende todo tipo de medidores electromecánicos y electrónicos, con el correspondiente software de lectura y accesorios para la interrogación remota de los medidores, utilizados en los sistemas eléctricos para medir el consumo de energía eléctrica.
La definición de las UC se debe desarrollar de acuerdo con la presente resolución, el RETIE, el RETILAP y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen.
El costo total de las UCAP del Servicio de Alumbrado Público se compone de:
1. Costo del suministro en sitio del elemento
2. Costo de la Obra civil.
3. Costo del Montaje.
4. Costos de Ingeniería.
5. Costo de la administración de la obra.
6. Costo de los inspectores de obra.
7. Costo de la interventoría de obra.
8. Costo Financieros.
Teniendo en cuenta lo anterior a continuación se relacionan las Unidades Constructivas del Servicio de Alumbrado Público UCAP que se realizaron para el análisis del MUNICIPIO DE PIJAO:
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE SODIO 70 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE SODIO 70 W | UND | 1 | $ 265.897 | $ 265.897 |
BRAZO PARA LUM. DE SODIO 70 W | UND | 1 | $ 43.939 | $ 43.939 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE SODIO 70 W | UND | 1 | $ 12.125 | $ 12.125 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 677.018 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$792.117,820 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $15.842,356 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $39.605,891 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $39.605,891 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $23.763,535 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE SODIO 70 W $910.935 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE SODIO 150 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE SODIO 150 W | UND | 1 | $ 336.435 | $ 336.435 |
BRAZO PARA LUM. DE SODIO 150 W | UND | 1 | $ 87.853 | $ 87.853 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE SODIO 150 W | UND | 1 | $ 21.564 | $ 21.564 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 800.909 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$916.009,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $18.320,184 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $45.800,460 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $45.800,460 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $27.480,276 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE SODIO 150 W $1.053.411 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE SODIO 250 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE SODIO 250 W | UND | 1 | $ 382.654 | $ 382.654 |
BRAZO PARA LUM. DE SODIO 250 W | UND | 1 | $ 99.154 | $ 99.154 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE SODIO 250 W | UND | 1 | $ 35.674 | $ 35.674 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 872.539 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$987.639,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $19.752,784 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $49.381,960 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $49.381,960 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $29.629,176 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE SODIO 250 W $1.135.785 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE SODIO 400 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE SODIO 400 W | UND | 1 | $ 549.873 | $ 549.873 |
BRAZO PARA LUM. DE SODIO 400 W | UND | 1 | $ 125.698 | $ 125.698 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE SODIO 400 W | UND | 1 | $ 49.874 | $ 49.874 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 1.080.502 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.195.602,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $23.912,044 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $59.780,110 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $59.780,110 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $35.868,066 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE SODIO 400 W $1.374.943 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMB+A1:E40RADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE SODIO 1000 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE SODIO 1000 W | UND | 1 | $ 938.654 | $ 938.654 |
BRAZO PARA LUM. DE SODIO 1000 W | UND | 1 | $ 153.687 | $ 153.687 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE SODIO 1000 W | UND | 1 | $ 67.854 | $ 67.854 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 1.515.252 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.630.352,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $32.607,044 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $81.517,610 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $81.517,610 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $48.910,566 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE SODIO 1000 W $1.874.905 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE MERCURIO 150 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MERCURIO 150 W | UND | 1 | $ 24.638 | $ 24.638 |
BRAZO PARA LUM. DE MERCURIO 150 W | UND | 1 | $ 43.939 | $ 43.939 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE MERCURIO 150 W | UND | 1 | $ 2.536 | $ 2.536 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 426.170 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$541.270,268 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $10.825,405 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $27.063,513 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $27.063,513 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $16.238,108 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE MERCURIO 150 W $622.461 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE MERCURIO 250 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MERCURIO 250 W | UND | 1 | $ 35.697 | $ 35.697 |
BRAZO PARA LUM. DE MERCURIO 250 W | UND | 1 | $ 56.231 | $ 56.231 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE MERCURIO 250 W | UND | 1 | $ 4.856 | $ 4.856 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 451.841 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$566.941,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $11.338,824 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $28.347,060 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $28.347,060 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $17.008,236 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE MERCURIO 250 W $651.982 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE MERCURIO 400 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MERCURIO 400 W | UND | 1 | $ 48.965 | $ 48.965 |
BRAZO PARA LUM. DE MERCURIO 400 W | UND | 1 | $ 61.235 | $ 61.235 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE MERCURIO 400 W | UND | 1 | $ 8.796 | $ 8.796 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 474.053 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$589.153,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $11.783,064 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $29.457,660 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $29.457,660 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $17.674,596 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE MERCURIO 400 W $677.526 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE LUZ MIXTA 160 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE LUZ MIXTA 160 W | UND | 1 | $ 12.687 | $ 12.687 |
BRAZO PARA LUM. DE LUZ MIXTA 160 W | UND | 1 | $ 22.368 | $ 22.368 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE LUZ MIXTA 160 W | UND | 1 | $ 1.985 | $ 1.985 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 392.097 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$507.197,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $10.143,944 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $25.359,860 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $25.359,860 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $15.215,916 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE LUZ MIXTA 160 W $583.277 | ||||
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE LUZ MIXTA 250 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE LUZ MIXTA 250 W | UND | 1 | $ 16.874 | $ 16.874 |
BRAZO PARA LUM. DE LUZ MIXTA 250 W | UND | 1 | $ 25.362 | $ 25.362 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE LUZ MIXTA 250 W | UND | 1 | $ 2.698 | $ 2.698 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 399.991 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$515.091,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $10.301,824 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $25.754,560 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $25.754,560 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $15.452,736 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE LUZ MIXTA 250 W $592.355 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA DE HALOGENO 150 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE HALOGENO 150 W | UND | 1 | $ 6.874 | $ 6.874 |
BRAZO PARA LUM. DE HALOGENO 150 W | UND | 1 | $ 22.587 | $ 22.587 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE HALOGENO 150 W | UND | 1 | $ 2.687 | $ 2.687 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 387.205 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$502.305,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $10.046,104 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $25.115,260 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $25.115,260 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $15.069,156 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA DE HALOGENO 150 W $577.651 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
REFLECTOR SODIO 150 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
REFLECTOR DE SODIO 150 W | UND | 1 | $ 203.789 | $ 203.789 |
ADECUACIÓN PARA COLOCAR RELECTOR | UND | 1 | $ 43.939 | $ 43.939 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR PARA REFLECTOR DE SODIO 150 W | UND | 1 | $ 15.987 | $ 15.987 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 618.772 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$733.872,268 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $14.677,445 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $36.693,613 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $36.693,613 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $22.016,168 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL REFLECTOR DE SODIO 150 W $843.953 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
REFLECTOR SODIO 250 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
REFLECTOR DE SODIO 250 W | UND | 1 | $ 25.987 | $ 25.987 |
ADECUACIÓN PARA COLOCAR RELECTOR | UND | 1 | $ 56.321 | $ 56.321 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR PARA REFLECTOR DE SODIO 250 W | UND | 1 | $ 24.562 | $ 24.562 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 461.927 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$577.027,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $11.540,544 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $28.851,360 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $28.851,360 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $17.310,816 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL REFLECTOR DE SODIO 250 W $663.581 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
REFLECTOR SODIO 400 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
REFLECTOR DE SODIO 400 W | UND | 1 | $ 298.365 | $ 298.365 |
ADECUACIÓN PARA COLOCAR RELECTOR | UND | 1 | $ 56.871 | $ 56.871 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR PARA REFLECTOR DE SODIO 400 W | UND | 1 | $ 23.623 | $ 23.623 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 733.916 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$849.016,208 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $16.980,324 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $42.450,810 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $42.450,810 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $25.470,486 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL REFLECTOR DE SODIO 400 W $976.369 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
LUMINARIA INCANDESCENTE 100 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA INCANDESCENTE DE 100 W | UND | 1 | $ 5.698 | $ 5.698 |
ADECUACIÓN PARA COLOCAR LUMINARIA | UND | 1 | $ 5.698 | $ 5.698 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | $ 12.065 | $ - | |
BOMBILLA INCANDESCENTE 1000 W | UND | 1 | $ 1.563 | $ 1.563 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 3 | $ 2.542 | $ 7.625 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 343.887 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$458.987,048 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $9.179,741 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $22.949,352 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $22.949,352 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $13.769,611 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL REFLECTOR DE SODIO 400 W $527.835 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 150 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
METAL HALIDE 150 W | UND | 1 | $ 198.365 | $ 198.365 |
ADECAUCIÓN PARA MH 150 W | UND | 1 | $ 42.321 | $ 42.321 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE MH 150 W | UND | 1 | $ 15.698 | $ 15.698 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 616.525 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$731.624,792 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $14.632,496 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $36.581,240 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $36.581,240 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $21.948,744 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 250 W $841.369 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 250 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
METAL HALIDE 250 W | UND | 1 | $ 271.278 | $ 271.278 |
ADECAUCIÓN PARA MH 250 W | UND | 1 | $ 62.088 | $ 62.088 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLA TUBULAR DE MH 250 W | UND | 1 | $ 20.824 | $ 20.824 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 714.330 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$829.430,320 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $16.588,606 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $41.471,516 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $41.471,516 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $24.882,910 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 250 W $953.845 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 400 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MH 400 W | UND | 1 | $ 410.072 | $ 410.072 |
ADECAUCIÓN PARA MH 400 W | UND | 1 | $ 56.983 | $ 56.983 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLO TUBULAR DE MH 400 W | UND | 1 | $ 21.922 | $ 21.922 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 849.117 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$964.217,060 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $19.284,341 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $48.210,853 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $48.210,853 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $28.926,512 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 400 W $1.108.850 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 500 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MH 500 W | UND | 1 | $ 480.251 | $ 480.251 |
ADECAUCIÓN PARA MH 500 W | UND | 1 | $ 75.632 | $ 75.632 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
BOMBILLO TUBULAR DE MH 500 W | UND | 1 | $ 29.857 | $ 29.857 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.600 | $ - |
CABLE TRIPLEX Nº 4 EN ALUMINIO | ML | 40 | $ 6.934 | $ 277.351 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 945.880 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.060.980,380 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $21.219,608 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $53.049,019 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $53.049,019 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $31.829,411 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 500 W $1.220.127 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 1000 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MH 1000 W | UND | 1 | $ 850.000 | $ 850.000 |
ADECAUCIÓN PARA MH 1000 W | UND | 1 | $ 145.000 | $ 145.000 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 3 | $ 13.060 | $ 39.181 |
BOMBILLA TUBULAR DE MH 1000 W | UND | 1 | $ 75.000 | $ 75.000 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 17.021 | $ 17.021 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 5.390 | $ 26.950 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.888 | $ 3.775 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.602 | $ - |
CABLE DUPLEX Nº 14 | ML | 40 | $ 1.550 | $ 62.000 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 1.249.299 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.364.399,050 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $27.287,981 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $68.219,953 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $68.219,953 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $40.931,972 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 1000 W $1.569.059 |
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ALUMBRADO PUBLICO | ||||
METAL HALIDE 2000 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA DE MH 2000 W | UND | 1 | $ 1.125.674 | $ 1.125.674 |
ADECAUCIÓN PARA MH 2000 W | UND | 1 | $ 168.744 | $ 168.744 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 3 | $ 13.060 | $ 39.181 |
BOMBILLA TUBULAR DE MH 2000 W | UND | 1 | $ 96.321 | $ 96.321 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 17.021 | $ 17.021 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 4 | ML | 5 | $ 5.390 | $ 26.950 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.888 | $ 3.775 |
POSTE DE CONCRETO DE 12 M. | UND | 0 | $ 670.602 | $ - |
CABLE DUPLEX Nº 14 | ML | 40 | $ 1.550 | $ 62.000 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
PERCHA GALVANIZADA DE UN PUESTO | UND | 1 | $ 8.294 | $ 8.294 |
AISLADOR XX XXXXXXX DE 3" | UND | 1 | $ 2.185 | $ 2.185 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 1 - 1/2"" | UND | 1 | $ 1.404 | $ 1.404 |
$ - | ||||
TOTAL | $ 1.570.038 | |||
MANO DE OBRA | ||||
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
Ayudante operador Canasta (1) | HORA | 0,00 | $ - | |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.685.138,050 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $33.702,761 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $84.256,903 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $84.256,903 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $50.554,142 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL METAL HALIDE 2000 W $1.937.909 |
LUMINARIA TIPO LED DE 3 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 3 W | UND | 1 | $ 313.145 | $ 313.145 |
BRAZO PARA LUM. DE 2.5 M x 1 - 1/2" | UND | 1 | $ 115.200 | $ 115.200 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 499.252 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$614.351,988 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | 12.287 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | 30.718 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | 30.718 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | 18.431 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | 0 | |||
COSTOS FINANCIEROS | 0 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 3 W $706.505 |
LUMINARIA TIPO LED DE 32 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 32 W | UND | 1 | $ 755.801 | $ 755.801 |
BRAZO PARA LUM. DE 2.5 M x 1 - 1/2" | UND | 1 | $ 115.200 | $ 115.200 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 941.908 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.057.007,988 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | 21.140 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | 52.850 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | 52.850 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | 31.710 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | 0 | |||
COSTOS FINANCIEROS | 0 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 32 W $1.215.559 |
LUMINARIA TIPO LED DE 35 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 35 W | UND | 1 | $ 755.801 | $ 755.801 |
BRAZO PARA LUM. DE 2.5 M x 1 - 1/2" | UND | 1 | $ 115.200 | $ 115.200 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 941.908 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.057.007,988 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | 21.140 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | 52.850 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | 52.850 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | 31.710 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | 0 | |||
COSTOS FINANCIEROS | 0 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 35 W $1.215.559 |
LUMINARIA TIPO LED DE 69 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 69 W | UND | 1 | $ 937.289 | $ 937.289 |
BRAZO PARA LUM. DE 3.00 M X 2" | UND | 1 | $ 125.239 | $ 125.239 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 1.133.435 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.248.535,304 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS | $24.970,706 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $62.426,765 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $62.426,765 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $37.456,059 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 69 W $1.435.816 |
LUMINARIA TIPO LED DE 70 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 70 W | UND | 1 | $ 937.289 | $ 937.289 |
BRAZO PARA LUM. DE 3.00 M X 2" | UND | 1 | $ 125.239 | $ 125.239 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 1.133.435 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.248.535,304 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS | $24.970,706 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $62.426,765 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $62.426,765 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $37.456,059 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 70 W $1.435.816 |
LUMINARIA TIPO LED DE 69 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 69 W | UND | 1 | $ 937.289 | $ 937.289 |
BRAZO PARA LUM. DE 3.00 M X 2" | UND | 1 | $ 125.239 | $ 125.239 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 1.133.435 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE EN SITIO | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA HIDRÁULICA | HR | - | $ 160.000 | $ - |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 2.000 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
CANASTA HIDRAULICA | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.248.535,304 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS | $24.970,706 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $62.426,765 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $62.426,765 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $37.456,059 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 69 W $1.435.816 |
LUMINARIA TIPO LED DE 108 W | ||||
MATERIALES | ||||
DESCRIPCION | UNIDAD | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
LUMINARIA LED DE 108 W | UND | 1 | $ 1.241.059 | $ 1.241.059 |
BRAZO PARA LUM. DE 3.00 M X 2" | UND | 1 | $ 125.239 | $ 125.239 |
ABRAZADERA DOBLE GALV. DE 7 A 8" | UND | 2 | $ 12.065 | $ 24.129 |
FOTOCELDA ELECTRONICA 108/285V N.C | UND | 1 | $ 12.122 | $ 12.122 |
CABLE ENCAUCHETADO 3 X 14 | ML | 5 | $ 2.542 | $ 12.709 |
TORNILLO CARRUAJE DE 5/8 X 3" | UND | 2 | $ 1.729 | $ 3.458 |
CONECTOR KZ-EP 95 | UND | 2 | $ 9.245 | $ 18.489 |
TOTAL | $ 1.437.206 | |||
MANO DE OBRA | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Ayudante (1) | HORA | 0,70 | $ 9.000 | $ 6.300 |
Liniero (1) | HORA | 1,00 | $ 13.000 | $ 13.000 |
Supervisor o Capataz (1) | HORA | 0,30 | $ 16.000 | $ 4.800 |
Operador de Canasta (1) | HORA | 1,00 | $ 11.000 | $ 11.000 |
TOTAL | $ 35.100 | |||
TRANSPORTE | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
GRUA CARGA POSTE | HR | $ 160.000 | $ - | |
MATERIALES VARIOS | GLOB | - | $ 3.500 | $ - |
TOTAL | $ - | |||
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS | ||||
DESCRIPCION CATEGORIA | UNIDAD | REND | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
Canasta Hidraulica | HR | 1,0 | $ 80.000 | $ 80.000 |
$ - | ||||
$ - | ||||
$ 80.000 | ||||
$1.552.305,896 | ||||
COSTOS DE TRANSPORTE A SITIO DE LOS ELEMENTOS | $31.046,118 | |||
COSTOS DE INGENIERÍA | $77.615,295 | |||
COSTOS ADMON DE LA OBRA | $77.615,295 | |||
COSTOS INSPECTORES DE OBRA | $46.569,177 | |||
COSTOS INTERVENTORÍA DE LA OBRA | $0,000 | |||
COSTOS FINANCIEROS | $0,000 | |||
DESCRIPCION VR. TOTAL | ||||
TOTAL LUMINARIA TIPO LED DE 108 W $1.785.152 |