CONTRATO DE COMPRA - VENTA LICITACION PÚBLICA Nº 003-2006/CE-MDSJM PRIMERA CONVOCATORIA
CONTRATO DE COMPRA - VENTA
LICITACION PÚBLICA Nº 003-2006/CE-MDSJM
PRIMERA CONVOCATORIA
“ADQUISICIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN XXXX DE MIRAFLORES”
Conste por el presente documento, el Contrato de Compra-Venta de Bienes que celebran, de una parte, la municipalidad de San Xxxx de Miraflores, con RUC Nº 20131378284, representada por su Gerente Municipal Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a quien se le ha delegado las facultades por Resolución de Alcaldía Nº 000375 de fecha 30 de Diciembre del 2005, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte la Empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. con RUC Nº 20160286068, representado por su Gerente General Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx,, según inscripción en la Ficha Registral Nº 130403 de las Personas Jurídicas, identificado con DNI Nº 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxx, Xxxx 1501-1502-1401, en el Distrito de San Xxxxxx, Provincia de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR
LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, está facultada por la Constitución Política del Estado y por lo dispuesto en la Ley N° 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2006, a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
EL CONTRATISTA es una persona natural o jurídica, debidamente constituida e inscrito en los Registros Públicos, su objeto es el definido en su Estatuto; y como consecuencia de la Licitación Publica Nº 003-2006/CE-MDSJM, se le ha otorgado la Buena Pro, de los siguientes Ítems:
ITEM I: Cinco (05) Camionetas 4 x 2 Doble Cabina S/. 375,840.00
ITEM II: Cinco (01) Camioneta 4 x 4 Doble Cabina S/. 89,720.00
ITEM III: Cinco (05) Automóviles Sedan S/. 240,285.00
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
El Comité Especial de la Municipalidad de San Xxxx de Miraflores designado por Resolución de Alcaldía Nº 000215 de fecha 11.JUL.2006, aplicando las correspondientes Bases cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la Compra-Venta de los vehículos, con las precisiones adicionales del presente Contrato, acordó adjudicar la Buena Pro de la Licitación Publica Nº 003-2006/CE-MDSJM, a EL CONTRATISTA, para la Compra-Venta de Cinco (05) Camionetas 4 x 2 Doble Cabina con equipamiento para Serenazgo, una Camioneta 4 x 4 Doble Cabina y Cinco (05) Automóviles Sedan con equipamiento para Serenazgo (Características de la Propuesta Técnica), para la Implementación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Xxxx de Miraflores, cuyos detalles, cantidades, importes unitarios y totales, se fijan en la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, que forman parte integrante del presente Contrato, en todos sus términos.
CLAUSULA SEGUNDA: PAGO, PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Por Medio del presente Contrato, EL CONTRATISTA da en venta real y enajenación perpetua a LA MUNICIPALIDAD los Automóviles por el precio de S/.705,845.00 (SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), materia de la Buena Pro que se le ha otorgado y se compromete a entregarlos según lo descrito en la Cláusula Primera, en los lugares, fecha de entrega, cantidades y condiciones, que precisará la respectiva Orden de Compra.
CLAUSULA TERCERA: CESION DE OBLIGACIONES
Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este Contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS DE LOS BIENES
EL CONTRATISTA garantiza que los vehículos vendidos son nuevos y sin uso, y que se ajustan a las Especificaciones Técnicas y Anexos de las Bases. EL CONTRATISTA garantiza además que al momento de la puesta en funcionamiento de los vehículos en el lugar de destino, estos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento incluyendo todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. En caso contrario se compromete a reemplazar en el acto con un Automóvil similar que cumpla con el servicio requerido, cuando el defecto sea de fábrica, a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
La Garantía de los Vehículos, materia del presente Contrato, tendrá vigencia de Tres años (Treinta y Seis Meses) o 100,000 Kilómetros (lo que ocurra primero), computados a partir de la fecha de recepción señalada en el Acta de Recepción y Prueba Operativa de los Automóviles. De producirse un desperfecto que obligue a la suspensión del funcionamiento de algún automóvil o una merma en su capacidad de funcionamiento, EL CONTRATISTA deberá prolongar el tiempo de garantía del mismo, por un período igual al de paralización.
Igualmente EL CONTRATISTA se compromete a presentar el Programa de Mantenimiento Preventivo a los automóviles materia de este Contrato con los costos respectivos, de acuerdo a lo indicado por el fabricante en sus respectivos manuales y durante el mencionado período de garantía, asumiendo LA MUNICIPALIDAD los gastos que este servicio demande para su cumplimiento. Las capacitaciones al personal de LA MUNICIPALIDAD, según lo estipulado en el Anexo y en las Bases que forma parte integrante del presente Contrato, serán asumidas por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA se obliga a incluir en la entrega de los Vehículos, los juegos de manuales según lo descrito en las Bases.
EL CONTRATISTA ratifica el compromiso del fabricante, para el suministro a LA MUNICIPALIDAD de los insumos, materiales, y/o repuestos originales para el funcionamiento de los Vehículos ofertados, de lo que está cubierto, por un período no menor a Tres años (Treinta y Seis Meses) años contados a partir de la fecha del Acta de Recepción y Prueba Operativa de los vehículos
CLAUSULA QUINTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
La conformidad de la Recepción y Conformidad de los bienes, se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM).
La Conformidad de Recepción y Prueba Operativa de los Vehículos, estarán referidas a:
- Verificación de la correspondencia entre los Automóviles recibidos y el detalle de las Especificaciones Técnicas, incluidas en la Propuesta adjudicada, así como las condiciones señaladas en las presentes Bases.
- Verificación de la integridad física y adecuado estado de conservación de los Vehículos entregados.
- Constatación de la Prueba operativa de los Vehículos.
- Constatación de la entrega de los juegos de manuales.
- Constatación de la entrega del Programa de Mantenimiento Preventivo por cada Vehículo.
- Constatación de que los vehículos se encuentren correctamente identificados
- Constatación de la entrega del “Certificado de Garantía”, con la vigencia estipulada en la Propuesta.
- Entrega de la Ficha Técnica debidamente llenada, correspondiente a cada Vehículo.
El Acta respectiva, deberá ser suscrita por el representante del Área usuaria (Gerente de Seguridad Ciudadana), y el Sub-Gerente de Abastecimiento. De incumplirse con alguno de los aspectos mencionados, no se suscribirá dicha Acta.
Conformidad Formal: Solo tiene efectos Administrativos, deberá ser firmada por el encargado xx Xxxxxxx o quien haga sus veces. La fecha de recepción que se colocará en la futura Orden de Compra, será la consignada en el Acta de Recepción y Prueba Operativa de los automóviles.
Las conformidades señaladas no invalidan el reclamo posterior por parte de la Municipalidad, ya sean por defectos o vicios ocultos, desperfectos, fallas, inadecuación a las Especificaciones Técnicas u otras situaciones anómalas verificadas durante el uso de los Vehículos y dentro del período de Garantía.
Conformidad formal y preliminar
Solo tiene efectos Administrativos y está referida a la recepción de los Vehículos, tiene por objeto, verificar las condiciones visibles del envío y si presenta o no algún daño observable. La realizan los responsables o personas autorizadas por la Municipalidad.
La Guía de Internamiento deberá ser firmada por el encargado xx Xxxxxxx o quien haga sus veces. La fecha de recepción que se colocará en la Orden de Compra, será la consignada en el Acta de Recepción y Prueba Operativa de la totalidad de Vehículos.
Conformidad de Recepción y Prueba Operativa de los Automóviles
Esta conformidad se refiere a los siguientes aspectos:
Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas según el detalle presentado en la Propuesta del Contratista, así como las condiciones señaladas en la Orden de Compra y las Bases.
Integridad física y estado de conservación óptima de las Camionetas y Automóviles.
Perfecto estado de funcionamiento de cada Camioneta y automóvil, incluyendo todos los accesorios necesarios.
Cada uno de las Camionetas y Automóviles tendrá un (01) juego de manuales.
Entrega de un Certificado de Garantía de Tres años (Treinta y Seis Meses) y 0 Kms. como mínimo (que rige a partir de la emisión de la presente Acta) por cada Camioneta y Automóvil.
Programa de Mantenimiento Preventivo por cada Camioneta y Automóvil.
Se llevará a cabo la prueba operativa de cada Camioneta y Automóvil encontrándose todo conforme.
Conformidad Final
Emitido por el Director de Seguridad Ciudadana, certificando el cumplimiento de la entrega de la totalidad de Camionetas y automóviles adjudicados a EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA está obligado a brindar todo tipo de facilidades para que LA MUNICIPALIDAD cuando lo considere necesario, por si o por terceros, efectúe inspecciones en los locales o instalaciones, para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido para la entrega de las Camionetas y Automóviles.
En el caso de existir observaciones, se levantará una Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten estas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación en función a la complejidad de las observaciones.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Contrato.
CLAUSULA SEXTA: RECLAMOS POR DEFICIENCIAS
La conformidad de recepción de las Camionetas y Automóviles, no invalida el reclamo posterior por parte de LA MUNICIPALIDAD por defectos o vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, los mismos que deberán ser saneados por EL CONTRATISTA, conforme x xxx.
CLAUSULA SEPTIMA: REEMPLAZO DE UNIDADES
EL CONTRATISTA está obligado a reponer las Camionetas y Automóviles deteriorados a consecuencia del transporte, con deficiencias no detectadas o no verificadas durante su recepción (vicios ocultos y/o defectos de fábrica)
CLAUSULA OCTAVA: NO OBLIGACION DE RECEPCION
LA MUNICIPALIDAD no está obligada a recibir las Camionetas y Automóviles, fuera de las fechas establecidas, o si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro o en cantidades menores a las ordenadas entre otras irregularidades de entrega.
CLAUSULA NOVENA: FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a EL CONTRATISTA el precio convenido una vez recibido la totalidad de Vehículos adquiridos, en los plazos consignados en su Propuesta Económica (incluir texto de la Propuesta Económica del postor ganador).
CLASULA DECIMA: GARANTIAS
El CONTRATISTA presenta a la firma del presente contrato la Garantía del Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto del Contrato, la Carta Fianza Nº D192-190558 de fecha 14/09/2006 expedida por el Banco de Crédito siendo la suma asegurada de S/. 70,584.50, a favor de LA MUNICIPALIDAD que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el País al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD y sujeta a la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya vigencia debe ser hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato. Asimismo presenta la correspondiente Constancia de No estar Inhabilitada para Contratar con el Estado la Constancia Nº 16045 de fecha 00 xx Xxxxxxxxx xxx 0000 x xx Xxxxxxxxxx del Registro Nacional de Proveedores Nº B0001566, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE .
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EJECUCION DE FIANZAS
LA MUNICIPALIDAD está facultada para ejecutar las Cartas Fianzas y/o Pólizas de Caución de Fiel Cumplimiento de Contrato y si fuera el caso la Carta Fianza de Garantía Adicional por el Monto Diferencia de Propuesta, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, aún cuando se les hubiese comunicado que existe razón justificada para ello.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PENALIDADES
En caso de que el Contratista incumpla con alguna obligación asumida en virtud de éste contrato así como en el retraso en la entrega de las unidades vehículares, La Municipalidad aplicará las penalidades previstas en el artículo 222° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo 084-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y su Reglamento – Decreto Supremo Nº084-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº063-2006-EF.
Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: NO-CONFORMIDAD DE UNIDADES
Cuando una Camioneta o Automóvil sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a recoger y reponer la Camioneta y/o Automóvil (utilizado o no) en los almacenes de la Municipalidad.
Con respecto a una Camioneta y/o Automóvil declarado no conforme, LA MUNICIPALIDAD no reconocerá pago alguno, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
De haberse efectuado el pago de una Camioneta y/o Automóvil declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las Camionetas y Automóviles (utilizados o no) a LA MUNICIPALIDAD mediante pago efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: ABONO DE PENALIDADES
EL CONTRATISTA se obliga a abonar a LA MUNICIPALIDAD el monto de las penalidades que les hubieren sido aplicadas, en el momento que las presente para su cobro.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: JUSTIFICACION
La justificación por la no entrega o la demora por parte del contratista sólo se sujetará a lo dispuesto por el al Artículo 1315º del Código Civil.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES
Las sanciones Administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del Contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLUSULA DECIMA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causales de resolución de Contrato, la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA y en general el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas para él en este Contrato, en las Bases, en las Especificaciones Técnicas, en su Propuesta Técnica - Económica y demás documentación Técnica Administrativa de la Licitación Publica Nº 003-2006/CE-MDSJM
Las partes dejan constancia, que es interés de LA MUNICIPALIDAD el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fijadas para EL CONTRATISTA, es por ello que en ejercicio de su autonomía pactan la Resolución de pleno derecho de este Contrato, frente al incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA MUNICIPALIDAD remitirá una Carta Notarial requiriéndole el cumplimiento de sus obligaciones, de no efectuarlo en un plazo de 15 días, se resolverá de pleno derecho el Contrato, comunicándose esta voluntad mediante nueva Carta Notarial.
La resolución del contrato, facultará a LA MUNICIPALIDAD a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria.
CLAUSULA VIGESIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, será resuelta mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplimiento con dicha designación, la misma será efectuada por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las Disposiciones Administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido, es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier Instancia Administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION
La Liquidación del contrato se formulará en un plazo máximo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la última prestación; en igual plazo, LA MUNICIPALIDAD se pronunciará respecto a dicha Liquidación.
La Liquidación debidamente aprobada por el Sub-Gerente de Abastecimiento y el Gerente de Seguridad Ciudadana, cerrará el expediente de adquisición de los Bienes.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: ELEVACION DE ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente Contrato a escritura pública, corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONDICIONES FINALES
En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM, y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, previa visacion de los Órganos de Asesoramiento y Órganos de Línea competentes que garantizan la legalidad de la misma a los 25 días del mes de Setiembre del 2006.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA