Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACION PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO PRIVADO DE ENAJENACIÓN DE LA PARCELA A03, DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO, SITUADA EN SECTOR CIDACOS, QUE CONSTITUYE UN BIEN PATRIMONIAL INTEGRADO EN EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO DE CALAHORRA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y consiguiente formalización y ejecución del correspondiente contrato privado de enajenación de la parcela A03 de uso residencial colectivo, situada en el Sector Cidacos de Calahorra. Dicho bien se encuentra clasificado con el carácter de Patrimonio Municipal de Suelo, y se definirán en este Pliego tal como figura inscrito en el Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación.
El fin de la enajenación lo constituye la obligación de construir en la parcela denominada A03 un edificio de viviendas protegidas de precio concertado, en los plazos que se señalan en este Pliego, y de acuerdo con las condiciones urbanísticas señaladas en el Plan Parcial del Sector Cidacos.
Condiciones urbanísticas de la parcela A03: suelo urbano. Sector 2 “Cidacos”, en trámites de urbanización, de hecho le corresponderá afrontar al adjudicatario unos gastos de urbanización de mínimos de 230.843,01.-Euros (a resultas del coste definitivo de la urbanización del Sector). Edificabilidad exclusiva para uso residencial colectivo, con un aprovechamiento urbanístico de 2.032,95 m2 edificables sobre rasante máximo. Destaca asimismo la obligación de edificar en régimen de protección oficial el solar resultante, en concreto para la venta o arrendamiento de viviendas protegidas de precio concertado.
La Junta de Compensación del Sector Cidacos y con cargo a la urbanización del sector, no efectuará más liquidaciones al Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, como propietario de la parcela A03, cuya enajenación se licita, a partir del 29 xx xxxxx de 2.009, de modo que serán los nuevos propietarios que resulten de esta licitación, los obligados al pago de las cuotas de urbanización resultantes a partir de esta fecha.
SEGUNDA.- El precio de la parcela A03 no constituye tipo de licitación, sino precio definitivo del contrato, y alcanza la cifra de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTITRÉS EUROS, SETENTA Y UN CÉNTIMOS (668.023,71.-Euros) más el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la operación.
La enajenación se efectúa en pleno dominio, libre de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por cualquier titulo.
La enajenación se efectuará en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
El objeto de la presente licitación es el que se detalla:
Parcela A03 del Sector Cidacos
Situación: | Sector “Cidacos”. | |
Superficie: | 2.500 m2. | |
Linderos: | ||
Norte: | Línea xxxxx xx 00 xxxxxx, xxx xxxxxxx X00 | |
Xxx: | Línea recta de 50 metros, con calle Italia | |
Oeste: | Línea recta de 50 metros, con parcela A02 | |
Este: | Línea recta de 50 metros, con parcela A04 |
Precio del contrato: 668.023,71.-Euros, más I.V.A.
Cuota de urbanización: 2,598750% (cargas de urbanización por importe mínimo de 230.843,01.-Euros.
Cuota de participación: 2,338875% Superficie edificable: 2.700 m2 T Aprovech. urbanístico: 2.032,95 m2 T
Inscripción registral: 40203, inscrita al folio 99, libro 523, tomo 850
Referencia catastral: 4840803 WM8844S 0001 RA
TERCERA.- El régimen jurídico del contrato de compraventa resultante de la enajenación, además de lo establecido en este Pliego, se ajustará a las siguientes reglas:
3.1. En cuanto a su preparación y adjudicación se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 xx xxxxx, en el Texto Refundido de las normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86 de 18 xx xxxxx, en sus disposiciones reglamentarias, en la Ley 1/2003 de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja, así como en la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y normativa de desarrollo.
3.2. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en cada caso en defecto de sus normas especiales, si las hubiese, al considerarse un negocio excluido el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, según se señala en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
CUARTA.- La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato las potestades que le reconoce la legislación vigente y las que se especifiquen en este Pliego. Los actos de ejercicio de dichas potestades serán adoptados, en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía en la esfera de sus respectivas competencias.
El contrato de compraventa tendrá carácter privado. Las cuestiones que puedan suscitar serán competencia del orden jurisdiccional civil.
QUINTA.- Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y en concreto para celebrar cada uno de los contratos de compraventa que resulten de esta licitación. Para concurrir a la licitación deberán acreditar poder ser promotores de las actuaciones protegidas en el R.D. 2066/2.008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2.009-2.012, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
No podrán tomar parte en la licitación quienes hayan solicitado la declaración de concurso, hallan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Si el contrato resultante se celebrase con dos o más personas o entidades, quedarán obligadas solidariamente respecto a la Administración Municipal, y sus derechos frente a la misma serán indivisibles.
Los concurrentes a esta licitación no estarán comprendidos en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b y 178.d.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
SEXTA.- El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 10% del precio del contrato, excluido el I.V.A., (esto es por importe de 66.802,37.-Euros) y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva deberá formalizarse en la Tesorería Municipal, y acreditarse en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, y específicamente el plazo para efectuar el pago del inmueble y formalizar el contrato privado, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, y en especial el plazo de solicitud de licencia de obra.
SÉPTIMA.- La garantía definitiva podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, incluido el aval bancario.
La garantía definitiva se devolverá si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, una vez transcurrido el plazo de tres años, contado desde la obtención de la licencia para la primera ocupación de la edificación realizada en el solar. Una vez obtenida la expresada licencia podrá reducirse la garantía al 50% siempre que no existan responsabilidades pendientes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
OCTAVA.- El presente contrato de enajenación se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, el cual no tendrán derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor, ni incluso por ser inferior la superficie de la parcela grafiada en el Anexo I de este Pliego, puesto que la adjudicación o venta se realiza a precio alzado, y no a razón de un tanto por unidad de medida ó numero.
SISTEMA DE PAGO
NOVENA.- El pago del inmueble deberá efectuarse al contado, esto es dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de adjudicación, o en su caso en el plazo indicado en la oferta adjudicada, debiendo ingresar en la Tesorería Municipal el total del importe adjudicado, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Tesorería Municipal expedirá carta acreditativa del pago y de forma inmediata el Ayuntamiento procederá a la preparación del expediente a fin de elevar a escritura pública la compraventa. Una vez efectuada la escritura pública de venta, el adjudicatario deberá presentar una copia en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
DÉCIMA.- El adquirente queda obligado a realizar la promoción de forma directa. Queda prohibida la enajenación de la parcela, salvo en las ventas a los adquirentes como elemento común de las viviendas.
El adquirente quedará obligado por la adjudicación definitiva, a solicitar la licencia de edificación de la parcela en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de finalización de las obras de urbanización del Sector Cidacos, (que se fija en la fecha de recepción o entrega al Ayuntamiento de Calahorra de la urbanización del sector) y a iniciar la construcción en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la concesión de licencia.
La Administración Municipal podrá prorrogar los señalados plazos por motivos justificados.
El adjudicatario deberá concluir la construcción de las obras en el plazo de 3 años a partir de la fecha de señalada fecha de referencia de finalización de las obras de urbanización del Sector, pudiendo prorrogarse dicho plazo hasta 2 años más.
DÉCIMO PRIMERA.- La entidad adquirente queda obligada a realizar la promoción con arreglo al régimen de protección especificado en el presente Pliego, esto es viviendas protegidas de precio concertado. Los precios máximos de venta o adjudicación y de arrendamiento de las viviendas, no podrán rebasar los máximos establecidos en el R.D. 2066/2.008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2.009-2.012 y actualizaciones vigentes para este tipo de viviendas protegidas en La Rioja, ni las condiciones generales determinadas en el Decreto 22/2.009 de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2.009-2.012, desarrollado por la Orden 1/2.009 de 22 xx xxxx.
A los efectos anteriores, la Entidad adquirente facilitará a la Administración Municipal cuanta información y documentos justificativos le sean interesados.
En casos justificados la Administración Municipal podrá autorizar modificaciones al Programa de actuación en la parcela. En ningún caso las modificaciones tendrán carácter sustancial o afectarán negativamente a los aspectos sociales de la promoción.
DÉCIMO SEGUNDA.- La entidad adquirente queda obligada a realizar la promoción con plena observancia del Ordenamiento jurídico, de la normativa vigente sobre viviendas protegidas de precio pactado, y del presente Pliego.
Específicamente se constatan las obligaciones siguientes:
1. La programación de un mínimo del 3% de viviendas para minusválidos, establecida en el art. 57 de la Ley 13/82 de 7 xx xxxxx.
2. La selección de los adquirentes y arrendatarios de las viviendas acogidas al régimen de viviendas protegidas de precio concertado, entre los destinatarios que reúnan las condiciones previstas en el art. 1 del R.D. 2066/2.008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2.009-2.012, según se determina en el artículo 2 del Decreto 22/2.009 de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2.009-2.012, y estén debidamente inscritos en el Registro de Solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, creado por Decreto 50/2004 de 16 de septiembre.
3. Realizar la oferta, promoción y publicidad de las viviendas y los contratos de compraventa y arrendamiento con arreglo a lo dispuesto en el R.D. 515/89, de 21 xx xxxxx, y en la Orden Ministerial de 26 de enero de 1979, respetando asimismo lo dispuesto en la ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como en el Código Técnico de la Edificación aprobado por R.D. 314/2006 de 17 xx xxxxx.
4. Se deberán efectuar los contratos de compraventa de las viviendas, con las personas que el Ayuntamiento seleccione por el procedimiento objetivo que se estime en su momento. No obstante si no se produjera demanda de compra de viviendas, la Administración Municipal no se verá obligada a garantizar al adquirente de la parcela ninguna relación de posibles compradores, por lo que no tendrá ninguna limitación en efectuar su propia selección de compradores.
RESPONSABILIDADES
DÉCIMO TERCERA.- La Administración Municipal y el adquirente quedarán sujetos a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
También habrá lugar a dichos resarcimientos e indemnizaciones en los demás supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico vigente y en el presente Pliego.
La Administración Municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan. El adquirente habrán de solicitar de la Administración Municipal el reconocimiento del derecho a la indemnización y la cuantía de ésta.
DECIMO CUARTA.- El incumplimiento por el adquirente, de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, podrá determinar la imposición de sanciones contractuales por la Administración Municipal hasta el importe de la garantía definitiva.
La Administración Municipal podrá exigir a la entidad adquirente de la parcela A03 la práctica de una auditoria externa sobre el cumplimiento del presente Pliego en la promoción, cuyos resultados serán comunicados a la Administración Municipal.
DÉCIMO QUINTA.- El retraso en el pago del precio por parte del adquirente, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, determinará la obligación de abonar un interés de demora del 20% anual.
DÉCIMO SEXTA.- Las responsabilidades del adquirente ante la Administración Municipal, se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva y en caso de resultar insuficiente, a los demás bienes del mismo.
RESOLUCIÓN
DÉCIMO SÉPTIMA.- La Administración Municipal podrá resolver el contrato en los supuestos de acciones u omisiones imputables al adquirente contrarias al Ordenamiento Jurídico o al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que afecten a los elementos esenciales del contrato o a los fines de la enajenación o a los fines sociales de la promoción.
Se entenderán comprendidos en el supuesto anterior entre otras:
1. La falta de constitución de la garantía definitiva.
2. El impago del precio total en el plazo establecido.
3. La declaración de quiebra del adjudicatario adquirente o la extinción de su personalidad
jurídica, salvo los casos de fusión o absorción.
4. La enajenación del solar.
5. La no obtención del régimen de protección establecido, por falta de solicitud, desestimación u otras causas; y la extinción del mismo, por renuncia, anulación, renovación u otros actos.
6. La suspensión por la Entidad adquirente de actividades de carácter básico o por tiempo prolongado, que hagan imposible la realización de la promoción en condiciones adecuadas de calidad, coste o plazo.
7. La no solicitud de la licencia de edificación en el plazo previsto en el presente Pliego.
8. Planteamiento o realización de la promoción en condiciones distintas al Programa de actuación en el solar o al presente Pliego.
9. El retraso de carácter sustancial en el plazo de realización de la promoción, o en la ejecución de las obras.
La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:
1. Si la causa de resolución se produce antes del otorgamiento de la licencia de edificación y del inicio de la construcción: pérdida de la garantía definitiva y recuperación por la Administración Municipal de la parcela, previa entrega o puesta a disposición de la entidad adquirente del 66% del precio abonado de enajenación, actualizado en su caso en función del I.P.C.
2. Si la causa de resolución se produce después del otorgamiento de la licencia de edificación y del inicio de la construcción: pérdida de la fianza definitiva y abono a la Administración Municipal de los daños y perjuicios causados.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO OCTAVA.- La enajenación del bien patrimonial a que se refiere el presente Pliego se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
Si concluida la licitación para enajenar la parcela A03 del Sector Cidacos de Calahorra, quedara inicialmente desierta por falta de licitadores, el citado inmueble podrá adjudicarse directamente a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el presente Pliego, de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 24ª durante el plazo de un año a contar desde la fecha del acuerdo de declaración de desierto de la licitación.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley 5/2.006, de 2 xx xxxx, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio de venta de los pisos
b) Calidades de la edificación
c) Diseño de la edificación
d) Plazo para solicitar licencia
e) Plazo de pago.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 40%, 20%, 20%, 10% y 10% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PRECIO DE VENTA DE LOS PISOS (Hasta 40 puntos)
Se valorará con 40 puntos la proposición que presente el precio unitario por metro cuadrado útil de venta de los inmuebles resultantes más bajo, con 0 puntos si se ajusta al precio máximo de venta de vivienda establecido en 1.705,05 euros/m2 y el resto de forma proporcional.
En los anejos (garajes y trasteros) el precio máximo de venta será del 60% del precio máximo de venta de vivienda señalado en su oferta.
CRITERIO B: CALIDADES DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCELA A03 (Hasta 20
puntos)
Se valorará hasta con 20 puntos en función del coste de los materiales de construcción empleados en la promoción de las viviendas a precio pactado, potenciando el empleo de materiales de primera clase en la memoria de calidades que aporte.
Las proposiciones deberán incluir el presupuesto de los capítulos correspondientes a las partidas de carpintería interior y exterior, pavimentos y revestimientos, fontanería y calefacción y otras instalaciones. En función de dichos presupuestos de ejecución material, se valorará con 20 puntos la oferta que presente el presupuesto más elevado, lo que garantiza la mayor calidad de dichos materiales (La Mesa de Contratación verificará que los precios señalados se ajustan al mercado).
El resto de ofertas se valorará restando dos puntos por cada 1% menos de presupuesto asignado a dichos capítulos.
CRITERIO C: DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCELA A03 (Hasta 20 puntos)
Atendiendo a los siguientes criterios: diseño de fachada; materiales propuestos en fachada y elementos comunes del edificio; distribución de viviendas; incorporación de uso de energías sostenibles y empleo de elementos ecológicos o reciclados, se valorará el diseño de la edificación proyectada en la parcela A03 con 20 puntos si obtiene la calificación de EXCELENTE; con 13 puntos si obtiene la calificación de ADECUADO; con 6,5 puntos si obtiene la calificación de ACEPTABLE y con 0 puntos si obtiene la calificación de INACEPTABLE.
CRITERIO D: PLAZO PARA SOLICITAR LICENCIA (hasta 10 puntos)
Por anticipar el plazo de presentación de la solicitud de licencia de obras para la construcción de la promoción de viviendas a precio pactado, en cualquiera de los plazos que se señalan a continuación:
➢ Por anticipar el plazo de solicitud de licencia tres meses.............................................................................. 10 puntos
➢ Por anticipar el plazo de solicitud de licencia dos meses.............................................................................. 5 puntos
➢ Por anticipar el plazo de solicitud de licencia un mes.................................................................................. 1 punto
CRITERIO E: PLAZO DE PAGO (Hasta 10 puntos)
Por adelantar el plazo de pago establecido en un mes a partir de la notificación del acuerdo de adjudicación:
✓ Inferior a 20 días naturales ................................. 10 puntos
✓ Entre los 20 y los 24 días naturales .................... 5 puntos
✓ Entre los 25 y los 29 días naturales .................... 2 puntos
✓ Sin reducción del plazo (30 días naturales) ........ 0 puntos
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria.
DÉCIMO NOVENA.- Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D , para concurrir a la
licitación mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, convocada para la adjudicación del contrato privado de enajenación de la parcela A03 de uso residencial colectivo, situada en el Sector Cidacos de Calahorra, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra”
Este sobre incluirá otros tres también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
1. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5. Acreditación de las condiciones exigidas para tomar parte en la licitación, según se dispone en la cláusula 5ª.
2. SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA
La propuesta económica, suscrita por el propio licitador se ajustará al siguiente modelo:
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº..., titular del D.N.I. nº........, expedido en..., en fecha..., teléfono ......, fax , e-mail
........, (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de , enterado del procedimiento
abierto, mediante tramitación ordinaria, y convocado para adjudicar el contrato privado de enajenación de la parcela A03 de uso residencial colectivo, situada en el Sector Cidacos de Calahorra, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra, toma parte en el mismo, comprometiendo a efectuar la venta de la viviendas
que se construyan en la referida parcela municipal al precio de .......... .- Euros por metro cuadrado útil de vivienda construido, más I.V.A., lo que supone un total de .... .-Euros por metro cuadrado.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato privado de enajenación de la parcela A03 de uso residencial colectivo, situada en el Sector Cidacos de Calahorra, que constituye un bien patrimonial integrado en el Patrimonio Municipal de Suelo de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General
Lugar, fecha y firma".
3. SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION TÉCNICA
Memoria acreditativa y justificativa de las condiciones de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 18ª del presente Xxxxxx, distinguiendo en consecuencia expresamente:
- Calidades de la edificación
- Diseño de la edificación
- Plazo para solicitar licencia
- Plazo de abono del inmueble.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
VIGÉSIMA.- El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta convocatoria de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- el Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal del
P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- Un/a Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la C.I.C. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad.
- la Sra. Responsable del Área de Urbanismo, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se
concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº 2, 3, 4 y 5 de los señalados en la cláusula 18ª), y a continuación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 18ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, y de los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución motivada la adjudicación provisional, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 18ª, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. Durante el citado plazo de 15 días hábiles el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 6ª del presente Xxxxxx. En estas condiciones y plazos, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la L.C.S.P., podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario provisional haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tan sentido, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
VIGÉSIMO TERCERA.- El adjudicatario vendrá obligado a abonar la totalidad del precio ofertado, más el Impuesto sobre el Valor Añadido, y objeto de adjudicación, previo a la firma de las escrituras públicas de venta, que se formalizarán en el plazo de un mes a partir de la formalización en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra del contrato de compraventa en documento administrativo.
VIGÉSIMO CUARTA.- Durante el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo por el que se declare desierto el procedimiento de licitación por falta de licitadores, la referida parcela A03 del Sector Cidacos, objeto de la presente licitación podrá adjudicarse directamente en las mismas condiciones establecidas en el presente Pliego (salvo el propio procedimiento de licitación abierto y ordinario) a cualquier interesado que cumpla las condiciones establecidas en el citado Xxxxxx, incluido el precio.
La enajenación directa del referido inmueble si quedara inicialmente desierto, se acordará por la Junta de Gobierno Local atendiendo a la solicitud que los interesados puedan formular por escrito solicitando la adjudicación, aportando asimismo la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente, o en su caso, de su representante.
2. Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
3. Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 49 de la L.C.S.P. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
VIGÉSIMO QUINTA.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se precisa para efectuar la adjudicación definitiva, se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
✓ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
✓ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la L.C.A.P., habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuestos que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los anteriores párrafos, deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la L.C.A.P.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMO SEXTA.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos notariales derivados de la elevación a escritura pública de la enajenación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Queda obligado igualmente, a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los demás tributos estatales, autonómicos o locales que graven esta enajenación. Por el contrario, no será imputable a la Entidad adquirente el pago del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Asimismo en virtud de la enajenación, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios, gastos topográficos y de peritación y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, de la formalización y cumplimiento del contrato.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Los litigios derivados de este contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja), teniendo en cuenta la distinción realizada en la cláusula tercera de este Pliego.
Junio de 2.009