Condiciones de su Contrato de Seguro
HOGAR
Condiciones de su Contrato de Seguro
PROYECTO DE VIVIENDA
Estassonlascondiciones de tu Contrato de Seguro. Es muyimportante que las leas atentamente y verifiques que tus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder informarte y dar coberturaatodastusnecesidadesdeprevisiónyaseguramiento.
Atentamente
ROSILLOHNOS-CORREDURIASEGUROSS.A. MUTUAVENIR MUTUA S.R.P.F. XX XXXXXXXX
DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS A CONTRATAR
INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
IMPACTO DIRECTO XXX XXXX: Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
EXPLOSIÓN: Expansión o contracción (implosión) repentina de gases o vapores a presión.
DAÑOS CAUSADOS POR LA ELECTRICIDAD: Los daños o pérdidas materiales y directos en las instalaciones y aparatos eléctricos asegurados, como consecuencia de sobretensiones, corrientes anormales y cortocircuitos.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS.
- ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS cometidos individualmente por personas distintas del Asegurado o de las personas que con él convivan o dependan.
- ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS LEGALES producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
- LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE.
- la precipitación de lluvia superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- el viento de velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
- la caída de pedrisco
- la caída de nieve cuya intensidad sea considerada extraordinaria y cause daños en viviendas próximas.
- los daños por heladas en la vivienda habitual.
- INUNDACIÓN
- desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre.
- desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces artificiales subterráneos
- HUMO
- Como consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calefacción, cocción o análogo.
- Igualmente quedan incluidos los daños por humo originados por incendio en bienes de terceros o en poder o custodia del Asegurado.
- CHOQUE O IMPACTO de animales, vehículos terrestres, astronaves y aeronaves o de las mercancías por ellos transportadas.
- ONDAS SÓNICAS producidas por astronaves y aeronaves.
DAÑOS POR AGUA.
- Los daños o pérdidas materiales y directos en los bienes asegurados como consecuencia del derrame accidental, súbito, fortuito e imprevisto de agua debidos a:
- Escapes o desbordamientos de agua de conducciones y depósitos del inmueble destinados al suministro, distribución y evacuación de agua.
- Escapes y fugas provenientes de aparatos electrodomésticos conectados a la instalación de agua.
- Filtraciones o goteras provenientes de viviendas o locales contiguos o superiores del riesgo asegurado.
- Filtraciones o goteras provenientes de tejados, azoteas y fachadas del propio riesgo asegurado, siempre y cuando se reparen las causas que originaron los daños y sea presentada la correspondiente factura de reparación.
- La omisión de cierre de llaves y grifos de la viviendaasegurada.
- Los gastos de localización y reparación, con materiales de similar calidad, de la avería de las instalaciones fijas de agua de la vivienda asegurada, siempre que existan daños por agua garantizados por esta póliza.
- Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de su condición de Persona Física: (cuando se asegure el Contenido y la vivienda descrita en las Condiciones Particulares sea la residencia habitual)
- La Responsabilidad Civil por los actos u omisiones cometidos por el Asegurado titular de la póliza en su vida privada y ajenos a su actividad laboral o profesional.
- La Responsabilidad Civil como Cabeza de Familia, por los actos u omisiones cometidos por las personas que tengan la condición de Asegurado, ajena a su actividad laboral o profesional.
- La Responsabilidad Civil como Deportista, por los accidentes sobrevenidos en la práctica de deportes como aficionado, salvo los que tienen la consideración de alto riesgo.
- La Responsabilidad Civil del Personal doméstico: como consecuencia de los actos u omisiones del personal doméstico legalmente contratado en el cumplimiento de sus labores.
- La Responsabilidad Civil como Propietario de Animales Domésticos, siempre y cuando el Asegurado cumpla las ordenanzas municipales o normas reglamentarias establecidas, y que no sean utilizados con fines deportivos, comerciales o profesionales. A efectos de esta cobertura exclusivamente se consideran animales domésticos los perros no potencialmente peligrosos, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas.
- La Responsabilidad Civil frente al Personal Doméstico: como consecuencia de los daños corporales sufridos por la realización de su trabajo en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares siempre que se cumpla con la normativa laboral y de Seguridad Social.
- La Responsabilidad Civil derivada de la Práctica del Bricolaje en la vivienda descrita en las Condiciones Particulares..
- La Responsabilidad Civil derivada de la utilización de embarcaciones de remos, pedales o tablas de windsurf.
- La Responsabilidad Civil derivada de la utilización de bicicletas, patines y similares.
- La Responsabilidad Civil derivada de los viajes privados de duración inferior a tres meses en todo el mundo excepto USA y Canada.
- La Responsabilidad Civil como propietario de un perro peligroso siempre que se contrate de forma expresa identificando el nombre, raza y número del chip del animal.
- Fianzas: Las fianzas civiles que puedan ser requeridas al titular de la póliza o a cualquiera de las personas que tienen la condición de Asegurado como resultado de la Responsabilidad Civil cubierta por el presente contrato.
TRASLADO TEMPORAL DEL MOBILIARIO.
- Los daños o pérdidas materiales y directas sufridos por el Mobiliario de la vivienda habitual que se halle fuera de la misma durante el transcurso de un viaje en la Unión Europea de duración inferior a tres meses y esté depositado en inmuebles que no sean propiedad del Asegurado.
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- Los daños que sufra el Mobiliario de la vivienda habitual que forma parte de los equipajes, durante su traslado en vehículos, exclusivamente como consecuencia de Incendio, Explosión, Rayo, Vuelco o Colisión, siempre y cuando el hecho ocurra a una distancia superior a 25 Km. de la vivienda asegurada.
OTROS DAÑOS GARANTIZADOS
- EFECTOS SECUNDARIOS como consecuencia de la acción de humos, vapores, polvo, carbonilla, barro y cualquier otra consecuencia similar derivada de un siniestro garantizado por la Póliza.
- GASTOS DE SALVAMENTO: el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en el párrafo anterior.
- MEDIDAS DE LA AUTORIDAD: Los daños o pérdidas materiales directas de los bienes asegurados como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad para cortar o extinguir un incendio o impedir su propagación.
- GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO: Los daños o pérdidas materiales directas de los bienes asegurados por la demolición y desescombro necesarios, ocasionados como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza. Dichos gastos comprenden el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
- TASA DE BOMBEROS: El pago de la Tasa Municipal por asistencia de material y personal del Servicio de Bomberos como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza.
- PERDIDA DE ALQUILERES: La pérdida de alquileres de la vivienda asegurada que estuviese alquilada con anterioridad y con contrato en vigor el día del siniestro y cuyos arrendatarios se vean forzados a desalojarla como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza. La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler el día del siniestro y tendrá una duración máxima de un año.
- INHABITABILIDAD de la vivienda habitual:: Los desembolsos originados por el desalojamiento forzoso de la vivienda habitual asegurada, como consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza, deduciéndose, si procede, el importe de alquiler correspondiente a la vivienda asegurada. Dichos desembolsos comprenden el alquiler de una vivienda, mobiliario y ajuar de similares características a los asegurados, hasta que la vivienda siniestrada, quede reparada y repuestos los bienes necesarios. El plazo de desalojamiento será determinado por las partes y tendrá como límite máximo un año.
- GASTOS DE MUDANZA: Los gastos originados por el traslado eventual de los bienes asegurados salvados de un siniestro garantizado por la Póliza a una vivienda provisional para el Asegurado o el almacenaje de los mismos por un período no superior a un año.
- REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: Los gastos necesarios, debidamente justificados para la reposición material de documentos que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro garantizado por la Póliza.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
El Consorcio de Compensación de Seguros garantiza las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
DEFENSA JURÍDICA
Garantía básica. Reclamación de daños.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños que haya sufrido, tanto en su persona como en el Continente o Contenido asegurados, ocasionados por imprudencia o dolosamente. La reclamación de los daños objeto de esta cobertura estará cubierta siempre y cuando se deriven de culpa extracontractual del causante.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
Igualmente queda cubierta la defensa ante reclamaciones civiles por los daños que el asegurado pueda ocasionar.
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Los animales de compañía quedan asimilados a Contenido.
SERVICIO MUTUAVENIR ASISTENCIA
OBJETO DEL SERVICIO:
• SERVICIOS PRINCIPALES Y SERVICIOS ADICIONALES:
Todo hecho accidental o no (cubierto por la póliza en su caso) ocurrido en, o relacionado con la vivienda y contemplado en el apartado “Contenido del Servicio”.
• SERVICIO DE ENVÍOS DE PROFESIONALES:
Por tratarse de un servicio de envío, está supeditado a la voluntad del Abonado.
900-21.07.81
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO 1. EMERGENCIA HOGAR
FONTANERÍA DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca escape de agua en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada.
ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lopermita.
CERRAJERÍA URGENTE
como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma.
2. ASISTENCIA INFORMÁTICA
Por la presente garantía se facilitará asistencia telefónica o por control remoto, si la conexión a Internet del Asegurado lo permite, sobre cualquier problema de tipo informático.
3. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFONICA
Mediante el presente servicio, se pone a disposición del beneficiario, su cónyuge y descendientes en primer grado de consanguinidad, un médico colegiado en medicina general para que resuelva las situaciones médicas derivadas de una urgencia o necesidad concreta.