OFERTA PÚBLICA DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AL SERVICIO TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTERCARD DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
OFERTA PÚBLICA DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
AL SERVICIO TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTERCARD
DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Quien suscribe, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX venezolano, mayor de edad, casado, economista, titular de la cédula de identidad N°0.000.000 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil anónima BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A. Instituto Bancario domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete, bajo el No.88, Folios 365 al 375, Tomo 1° y modificado según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve xx Xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el No.13, Tomo 31, actuando con el carácter de Factor Mercantil, todo ello según consta en el mandato protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 5 xx Xxxx de 1999, bajo el N°26, Protocolo Tercero, Tomo 1°, e inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 xx Xxxx de 1999, bajo el N° 7 , Tomo 1-C, por el presente documento declaro: Mi Representada, ha decidido iniciar el servicio de AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS para el uso de TARJETAS DE CRÉDITO, para aceptar el pago de bienes y servicios ofrecidos como más adelante se indica, por lo tanto, realizo con el carácter expresado esta OFERTA PÚBLICA DEL SERVICIO DE AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS, al cual podrá adherirse cualquier persona, natural o jurídica y contentivo de las cláusulas que se indican a continuación que, en caso de perfeccionamiento y de conformidad con las condiciones de este contrato, regirán las relaciones entre mi representada y los solicitantes del servicio, todo ello cómo sigue:
PRIMERA: De las Definiciones: A los fines de una correcta y exacta interpretación de este contrato, se establece el conjunto de definiciones siguientes, las cuales tendrán el significado aquí expuesto a menos que de la misma redacción se derive un significado diferente. Ello será así bien sea que se utilicen en plural o en singular.
1.- BANCO: Se refiere e identifica al BANCO OCCIDENTAL DESCUENTO, S.A.C.A. ya identificado al inicio de este contrato.
2.- TARJETA: Se refiere e identifica a la TARJETA de plástico o de cualquier otro material, emitida por el BANCO para realizar las actividades previstas en este contrato y muy especialmente concede a su tenedor el derecho de usar los servicios ofrecidos por el BANCO a través de dicha TARJETA.
3.- TARJETAHABIENTE: Se refiere e identifica a la persona natural o jurídica a cuyo nombre y previa solicitud, el BANCO ha emitido la TARJETA para que la use de la manera prevista en este contrato.
4.- ESTABLECIMIENTO: Se refiere e identifica a cualquier persona natural o jurídica, oferente de bienes y/o servicios, comerciante o no, en los cuales dichos bienes y/o servicios puedan ser pagados mediante el uso de la TARJETA.
5.- CLAVE: Se refiere e identifica a una combinación de números que el BANCO suministrará al TARJETAHABIENTE o al ESTABLECIMIENTO según sea el caso, para ciertos usos de la TARJETA conforme a este contrato.
6.- COMPROBANTE: Se refiere e identifica al recibo de pago o cualquier otro documento emitido, bien sea por los equipos electrónicos que luego se definen o por el ESTABLECIMIENTO y autorizado por el BANCO, haya sido firmado por el TARJETAHABIENTE o no, en cuyo texto conste la operación realizada y que el TARJETAHABIENTE acepta como constancia única y prueba definitiva de la operación realizada.
7.- CONSUMOS: Se refiere e identifica a los cargos por adquisición de bienes y/o servicios así como también, para los efectos de este contrato, cualquier otro cargo derivado del uso de la TARJETA.
8.- RESÚMENES DE VENTAS O RESÚMENES: Se refiere e identifica al documento emitido por el BANCO o por cualquier tercero que este designe de manera unilateral, en el cual se indiquen la cantidad y monto de los COMPROBANTES de los cuales sea acreedor el ESTABLECIMIENTO dentro de un periodo determinado.
9.- PUNTOS DE VENTA O PUNTO AMIGO B.O.D.: Se refiere e identifica al equipo electrónico y el servicio, que este presta, propiedad del BANCO que, de conformidad con éste contrato, operará como un terminal especial de las operaciones; del mismo BANCO y por medio del cual se facilitará al ESTABLECIMIENTO, la comunicación y/o captura de datos para el depósito y liquidación de CONSUMOS realizados por esta vía electrónica con el BANCO.
SEGUNDA: De la solicitud y el perfeccionamiento del contrato: el ESTABLECIMIENTO declara que ha solicitado la afiliación a este servicio por medio del formulario previsto al efecto por el BANCO, aun cuando este último se reserva el derecho de afiliarlo sin previa solicitud, caso en el cual el sólo uso o la firma de la recepción de documentos y/o cualquier material relacionado con este trato, implicarán la aceptación de las cláusulas de este contrato por parte del ESTABLECIMIENTO.
TERCERA: Del Objeto del Contrato: El BANCO conviene en que pagará al ESTABLECIMIENTO el valor de los CONSUMOS que generen un crédito a favor del ESTABLECIMIENTO siempre y cuando ellos se deriven de la ejecución de este contrato. Las características de los mencionados CONSUMOS podrán variar siempre que el BANCO ponga otros servicios a disposición de los ESTABLECIMIENTOS o de los TARJETAHABIENTES todo ello bajo los términos, condiciones y modalidades previstos en este contrato.
CUARTA: De las Obligaciones Generales del ESTABLECIMIENTO: Siempre y en todo caso de efectuarse un CONSUMO, el ESTABLECIMIENTO estará obligado a cumplir con las actividades siguientes: 1.- Verificar que la TARJETA contenga, conjuntamente el nombre o denominación de la persona que respalda la emisión, una cualquiera de las menciones siguientes: 1.1.- Las marcas y diseños propios de las empresas internacionales emisoras de TARJETAS VISA o MASTERCARD, así como cualquier otra empresa emisora o propietaria de marcas de TARJETAS que el BANCO notifique para ser aceptadas de conformidad con este contrato, todo ello mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional de la República de Venezuela; 1.2.- La marca y el logotipo de la Red de Servicios Electrónico Financieros a la cual está afiliado el BANCO o cualesquiera otras a las cuales este este último decida afiliarse posteriormente y que sea notificado al ESTABLECIMIENTO entendiéndose por tal Red, al conjunto de servicios de crédito y banca en general que puedan ser prestados al TARJETAHABIENTE mediante el PUNTO DE VENTA o PUNTO AMIGO B.O.D., los Cajeros electrónicos del BANCO o de la Red aquí mencionada, o cualquier otro medio electrónico usado para prestar el servicio objeto de este contrato, incluidas las comunicaciones por medio de computadoras o cualquier otra que sea usada o pueda llegar a serlo para prestar este servicio. 2.- El ESTABLECIMIENTO se obliga a exhibir las marcas, denominaciones y logotipo de las TARJETAS, a la vista del público; todo ello mediante el material publicitario que sea provisto por el BANCO o por cuenta y orden de este último, así como lo autoriza suficientemente para usar el nombre, logotipo, denominación comercial, razón social o marca(s) del ESTABLECIMIENTO en cualquier tipo de publicidad o material publicitario que elabore u ordene elaborar.
QUINTA De las obligaciones Especiales del ESTABLECIMIENTO en cuanto al perfeccionamiento de los CONSUMOS: Cada vez que el ESTABLECIMIENTO reciba una TARJETA deberá: 1.- Imprimir en el COMPROBANTE o nota de consumo o bien en el COMPROBANTE o débito generado por una transacción -electrónica o en el formulario provisto por el BANCO para estos fines, tanto los datos contenidos en la TARJETA como los de la identificación del propio ESTABLECIMIENTO; 2.- Utilizar, para la operación contenida en el numeral anterior, la máquina troqueladora manual o el PUNTO AMIGO B.O.D habilitada para ese fin por el BANCO o bien, aquel otro equipo electrónico del cual disponga.
3.- Verificar que el número de la TARJETA no aparezca en los boletines vigentes de TARJETAS no aceptables, así como tampoco en cualquier aviso de particular de suspensión que sea notificado al ESTABLECIMIENTO bien sea por carta, telegrama, fax o cualquier medio incluyendo de manera enunciativa avisos por televisión, prensa, radio o cine. En cuanto a los boletines, estos serán provistos al ESTABLECIMIENTO de manera periódica conforme a las instrucciones y normativas internas del BANCO, así también deberá verificar que la TARJETA no presente deterioro de cualquier índole, tanto en el material de la cual está hecha como en la banda magnética o dispositivo electrónico, electromagnético o de cualquier índole que utilice el BANCO en dicha TARJETA. 4.- Exigir al TARJETAHABIENTE la presentación de la Cédula de Identidad o el pasaporte, de conformidad con las leyes de la República de Venezuela; 5.- Corroborar la exactitud de la identidad del TARJETAHABIENTE tanto en la cédula de identidad o pasaporte como en la TARJETA, prestando especial atención a la fotografía que contenga dicho documento identificatorio así como la similitud de la firma de cualquiera de los documentos presentados con aquella que estampe el TARJETAHABIENTE en el COMPROBANTE. 6.- Anotar en el COMPROBANTE el número de la cédula de identidad o pasaporte del TARJETAHABIENTE; 7.- En todo caso, elaborar un único COMPROBANTE por cada consumo y, en el caso de notas de consumo o COMPROBANTES de origen no electrónico, rellenar con la información adecuada a satisfacción del BANCO los espacios x xxxxxxxx que aparezcan el referido COMPROBANTE.
SEXTA: De las obligaciones especiales del ESTABLECIMIENTO respecto de los COMPROBANTES: El ESTABLECIMIENTO se obliga de manera especial a cumplir con todas y cada una de las normas que el BANCO pueda establecer en relación con el manejo de los COMPROBANTES; entre tales normas se incluyen las siguientes y ello sólo de manera simplemente enunciativa: 1.- Deberá solicitar al BANCO la CLAVE y anotarla en el correspondiente COMPROBANTE, si es realizado manualmente, ello cuando el CONSUMO exceda del límite establecido por el BANCO; 1.11- En este sentido, el BANCO notificará al ESTABLECIMIENTO, a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional o bien mediante una circular de instrucción, todo ello en el entendido de que, tanto el límite como el procedimiento pueden ser variados mediante una notificación emanada del BANCO y realizada por esos mismos medios o cualquier otro. 1.2.- En todo caso, la CLAVE deberá coincidir con aquella que aparezca registrada en el sistema de computación del BANCO. 2.- Llevar, mantener y conservar libros y registros de cualquier índole, a satisfacción del BANCO, en los cuales consten los CONSUMOS y se refleje la situación financiera del ESTABLECIMIENTO. En este sentido el ESTABLECIMIENTO autoriza suficientemente al BANCO para que este último inspeccione dichos libros o registros o bien, se valga de ellos en cualquier forma legítima y razonable a fin de proteger sus intereses. 3.- Presentar y tramitar a través del BANCO los COMPROBANTES de la manera que se establece en la cláusula siguiente.
SÉPTIMA: Del envío de los COMPROBANTES y demás documentos: De conformidad con la cláusula anterior y como una especial obligación del ESTABLECIMIENTO, este deberá: 1.- Enviar los COMPROBANTES al BANCO, bien sea directamente o a través del servicio de recolección que este pueda ofrecer o Bien por medio de las instituciones o personas recolectoras que el BANCO ponga a disposición del ESTABLECIMIENTO. 1.1. El mencionado trámite deberá hacerlo el establecimiento dentro de los TRES (3) días hábiles Bancarios siguientes a la realización de los CONSUMOS; 1.2.- El BANCO podrá otorgar un Plazo diferente mediante el mismo medio de notificación previsto en el numeral 1.1. de la cláusula SEXTA de esté contrato; 2.- Deberá preparar el RESUMEN a cuyo efecto llenará un formulario previamente suministrado por el BANCO con la obligación de adjuntarlo a los COMPROBANTES. 3.- El ESTABLECIMIENTO podrá enviar al BANCO por los medios previstos en el numeral 1 de esta cláusula, todos aquellos COMPROBANTES realizados con cualquier TARJETA aun cuando no sea de las emitidas por el BANCO, acompañados de los respectivos RESÚMENES emitidos conforme a las normas que el ESTABLECIMIENTO haya convenido con las empresas que respaldan tales COMPROBANTES y todo ello, conjuntamente con el formulario contentivo del mandato suficiente, autorizando al BANCO para que este último envíe a dichas empresas los referidos COMPROBANTES; 4.- Conservar en su poder, con el debido resguardo, copia todos y cada uno de los COMPROBANTES enviados, por lo cual de manera expresa libera al BANCO dé cualquier presunta responsabilidad que pudiera alegar en su contra, bien sea derivada del extravío o cualquier otro evento ocurrido en el manejo de los referidos COMPROBANTES enviados.
OCTAVA: Del pago de los reportes de CONSUMOS y de los cargos: El BANCO se, obliga a pagarle al ESTABLECIMIENTO el monto de las remesas de los COMPROBANTES originados por el uso de las TARJETAS emitidas por el propio BANCO, mediante cualquiera de las operaciones siguientes: a) mediante cheque librado a la orden del ESTABLECIMIENTO o b) mediante nota de crédito en cualquier cuenta o modalidad de depósito que tenga o llegue a tener el ESTABLECIMIENTO en el BANCO o en cualquiera de las empresas afiliadas a este último conforme a sus normas internas. En este último caso, dicha cuenta o modalidad de depósito será escogida de común acuerdo con el ESTABLECIMIENTO, bien sea en este contrato o por comunicación enviada al BANCO con acuse de recibo. En cuanto el lapso para realizar dichos pagos o notas de crédito; el BANCO lo realizará como se indica en el Numeral 6.1 de la cláusula NOVENA de este. En el supuesto de que el ESTABLECIMIENTO haga uso del servicio de remesas de COMPROBANTES de otras TARJETAS distintas de las emitidas por el BANCO, el pago será de la exclusiva responsabilidad de la correspondiente empresa o institución pagadora por lo cual el ESTABLECIMIENTO releva al BANCO de cualquier responsabilidad pretenda adjudicarle derivada de dicho pago.
NOVENA: De las Obligaciones y Derechos del BANCO, de las retenciones de tributos y la remuneración del servicio: De manera especial y con ocasión de la ejecución de este contrato el BANCO se obliga a: 1.- En el supuesto del uso del servicio de envío de remesas de notas de CONSUMO de TARJETAS de otros BANCOS o instituciones emisoras, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA, el BANCO; sólo estará obligado a enviar a las empresas responsables del pago, todos los COMPROBANTES recibidos por aquel; en tal supuesto, el BANCO no asume ni garantiza el pago o el respaldo del monto de los referidos COMPROBANTES; 2.- Realizar el pago o nota de crédito derivado de las remesas de COMPROBANTES de las TARJETAS emitidas por él mismo, dentro del lapso y conforme con el procedimiento que el BANCO estipule y notifique al ESTABLECIMIENTO por cualquier medio y por la cantidad a la cual ascienda el monto de los COMPROBANTES provenientes del uso de las TARJETAS. De la misma forma el BANCO tendrá derecho a: 1.- Deducir del monto de los COMPROBANTES, el porcentaje que haya establecido como remuneración por este servicio, previamente notificado al ESTABLECIMIENTO por cualquier medio de los previstos en este contrato. El monto de dichos porcentajes podrá ser modificado por él BANCO y comunicado al ESTABLECIMIENTO mediante cualquier medio de notificación, aun electrónico o de cualquier índole que sea dirigido a éste último; 2.- De igual manera el BANCO tendrá derecho a percibir a remuneración equivalente a un porcentaje que restará del monto total de las remesas de COMPROBANTES de TARJETAS de otros BANCOS previsto en la cláusula SÉPTIMA. El monto de dicha remuneración porcentual será establecido por el BANCO, así como también cualquier monto que le corresponda al BANCO por cualesquiera correcciones o devoluciones de COMPROBANTES por incumplimiento de los requisitos de cada institución emisora de la TARJETA o del BANCO, de la misma manera indicada en la cláusula SÉPTIMA de este contrato. Para estos efectos así como para los previstos en dicha cláusula y cualquier cargo o cobro que pueda hacer el BANCO derivado de este contrato, el ESTABLECIMIENTO lo autoriza para ello expresamente. 3.- Igualmente el BANCO podrá cargar las cantidades derivadas de las correcciones o devoluciones de COMPROBANTES. 4.- El BANCO goza del más pleno derecho de corregir cualquier asiento de transacción derivada de la ejecución de este contrato en caso de errores materiales lo cual el ESTABLECIMIENTO acepta de manera expresa; 5.- EL ESTABLECIMIENTO acepta que el BANCO está en la obligación de retener de cualesquiera, pagos, créditos o abonos que deba hacerle según este contrato, las cantidades de dinero que ordenen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas y en general, cualquier disposición legal emanada de los Organismos o Entes Públicos competentes y enterar dichas cantidades en el correspondiente fisco de la manera que dichas normas lo ordenen. Expresamente se deja constancia de que las retenciones objeto de esta cláusula son independientes de la remuneración para el BANCO por causa del servicio prestado; 5.1.- En cualquier caso de reembolso del ESTABLECIMIENTO al BANCO el monto de dicho reembolso incluirá las retenciones efectuadas y en tal supuesto, será de cargo del ESTABLECIMIENTO cualquier solicitud de reintegro hecha por ante la autoridad competente. 6.- En cuanto a la oportunidad de los pagos que el BANCO deba hacer al ESTABLECIMIENTO, expresamente se deja constancia y así lo acepta este ultima de conformidad, que: 6.1.- EL BANCO goza de un lapso de Dos (2) hábil bancarios para realizarlos, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento escrito que necesariamente debe hacerle el ESTABLECIMIENTO; 6.2.- Similar, procedimiento será aplicable a todos cuantos pagos, abonos, créditos y/o entregas de dinero deba hacer el BANCO al ESTABLECIMIENTO derivados de la ejecución de este contrato; 6.3.- A todos los efectos de este contrato, el ESTABLECIMIENTO acepta como plena prueba todos los documentos y/o recaudos generados y derivados de la ejecución del mismo y de manera especial los mencionados en el numeral 6 de la cláusula PRIMERA de este contrato, de los cuales disponga o pueda disponer o tener acceso el BANCO y amparen cada operación, todo ello de conformidad con los numerales 2 y 3 de la cláusula SEXTA de éste contrato.
DÉCIMA: De los abonos Automáticos: El BANCO podrá ofrecer al ESTABLECIMIENTO el servicio de abono automático del monto de los CONSUMOS, bien sean perfeccionados por procedimientos manuales o electrónicos, como se estipula de seguidas: 1.- El ESTABLECIMIENTO deberá indicar por escrito al BANCO, mediante la correspondiente autorización, que este último instruya a aquel instituto bancario de su escogencia, que proceda afectar el pago inmediato del valor de los COMPROBANTES y/o débitos o notas de CONSUMOS que le hayan sido entregadas al BANCO conforme a este contrato. 2.- Dicho abono o pago inmediato deberá ser efectuado por el instituto bancario deudor en aquella cuenta modalidad de depósito que para tales fines deba poseer el ESTABLECIMIENTO. 3.- El ESTABLECIMIENTO se obliga a presentar los COMPROBANTES al instituto bancario de su escogencia a los fines de que dicho instituto realice dichos asientos; tal presentación deberá hacerse con los correspondientes RESÚMENES indicando el valor o monto neto. 4.- En caso de que el BANCO haya provisto al ESTABLECIMIENTO con el PUNTO AMIGO, la obligación aquí prevista se regirá por lo establecido en la cláusula OCTAVA. 5.- Una vez que el BANCO presente ante el instituto bancario seleccionado, los RESÚMENES o el depósito de liquidación con captura de datos, si fuere el caso, el instituto bancario del cual se trate abonará inmediatamente al ESTABLECIMIENTO el monto total del valor neto de los RESÚMENES, oportunidad en la cual dicho monto estará disponible. 6.- Quedan excluidas del servicio contemplado en esta cláusula los CONSUMOS realizados bajo las condiciones siguientes: 6.1.- cuando se hubiese comprobado, a criterio del BANCO que el ESTABLECIMIENTO no ha exigido y/o no ha verificado la documentación de identidad del TARJETAHABIENTE; 6.2.- Cuando el ESTABLECIMIENTO haya confeccionado COMPROBANTES o realizado CONSUMOS con TARJETAS vencidas o suspendidas de su uso por cualquier causa y 6.3.- Otros casos especiales en los cuales el BANCO compruebe que ha habido incumplimiento, sea culposo o doloso, de las obligaciones derivadas de este contrato de parte del ESTABLECIMIENTO o sus dependientes.
UNDÉCIMA: De los reintegros y reembolsos: En el supuesto de que el BANCO realice abonos indebidos al ESTABLECIMIENTO en cualquiera de sus cuentas, bien sea por medio del antes mencionado sistema de abono automático o por cualquier otro medio, el ESTABLECIMIENTO se obliga expresamente a reintegrarle al BANCO las cantidades indebidamente abonadas. 1.- En estos supuestos el BANCO, queda suficientemente autorizado por el ESTABLECIMIENTO y este último así lo acepta de conformidad, a realizar el cargo correspondiente al monto total del reintegro en cualquier cuenta o modalidad de depósito que tenga o llegue a tener en el BANCO o sus empresas filiales bastando para ello con que el BANCO envíe al ESTABLECIMIENTO una simple comunicación a la dirección que aparezca registrada en los archivos del BANCO. 2.- En caso que no existieren fondos suficientes para aplicar los cargos y/o débitos de conformidad con este contrato o, en el caso que el BANCO autorice el sobregiro y dicha cuenta o modalidad de depósito quede sobregirada o sea con crédito a favor del BANCO luego de efectuado el respectivo débito, la cantidad adeudada comenzará a generar intereses a la tasa que esté cobrando el BANCO por sus operaciones activas de sobregiro. 3.- Caso de abono o cargo del monto objeto de esta cláusula sin verificarse sobregiro alguno, el BANCO entregará los COMPROBANTES al ESTABLECIMIENTO previa firma de la constancia o acta de recepción.
DUODÉCIMA: Del Equipo: Electrónico y su uso: El BANCO podrá entregar al ESTABLECIMIENTO, en comodato, el equipo electrónico objeto de esta cláusula de conformidad con los artículos 1724 y subsiguientes del Código Civil en concordancia con las normas siguientes: 1.- Los componentes materiales del PUNTO AMIGO BOD serán descritos en un anexo, acta o constancia de entrega la cual será considerada parte integrante de este contrato; 1.1.- Será entregado al ESTABLECIMIENTO en atención a su persona (Intuitu personae) o de sus accionistas, asociados, socios, propietarios o administradores, considerados conjunta o separadamente a criterio del BANCO; 1.2.- Sólo podrán ser objeto de traspaso o entrega para el uso de un tercero a título gratuito y con la previa expresa y escrita conformidad del BANCO; el derecho aquí contemplado tendrá la misma vigencia del lapso de este contrato; 1.3.- Expresamente se deja constancia y así lo acepta el ESTABLECIMIENTO, que este último asume toda la responsabilidad respecto de la guarda y custodia del equipo objeto de esta cláusula conforme a la mencionada figura del comodato; 2.- Para el uso del PUNTO AMIGO, el ESTABLECIMIENTO se obliga a suministrar una línea telefónica para realizar las instalaciones y conexiones pertinentes siendo por su exclusiva cuenta el buen uso y mantenimiento de dicha línea. Todo lo no previsto en esta cláusula se regirá por él CONTRATO PUNTO DE VENTAS que el ESTABLECIMIENTO declara conocer y aceptar en cuanto sea aplicable.
DECIMA TERCERA: De la vigencia del contrato y su resolución: El lapso de vigencia de este contrato es indeterminado y regirá en cuanto a todos y cada una de sus condiciones, términos y modalidades hasta el día hábil bancario siguiente al cual una de las partes reciba aviso escrito de la otra notificando la terminación o bien, de ser el caso, desde el día hábil bancario siguiente a la fecha de publicación hecha por el BANCO mediante la cual manifieste su voluntad de dar por terminado el contrato; dicha publicación se hará conforme al numeral 1.1 de la cláusula CUARTA de este contrato El ESTABLECIMIENTO acepta de manera expresa que a partir de cualquiera de las fechas antes señaladas, la que ocurra primero, cesará toda obligación del BANCO para con el ESTABLECIMIENTO y serán por su única cuenta y riesgo el monto de todos cuantos CONSUMOS pueda llegar aceptar con la TARJETA.
DECIMA CUARTA: De la inclusión de nuevos servicios, la modificación de condiciones y prohibiciones; El ESTABLECIMIENTO acepta de manera expresa que el BANCO podrá modificar cualquiera de las cláusulas, términos, condiciones y modalidades de este contrato, mediante simple notificación, participada conforme a la cláusula precedente; de igual manera puede incluir nuevos servicios o excluirlos, total o parcialmente. De manera expresa, clara y taxativa, las partes declaran y aceptan que los derechos y obligaciones de este contrato no podrán ser cedidos por el ESTABLECIMIENTO en manera alguna; igualmente el ESTABLECIMIENTO acepta de conformidad los términos usuales y generales de los convenios celebrados o que se celebren entre el BANCO y el TARJETAHABIENTE así como cualquier institución financiera o emisora de TARJETAS y las empresas de franquicias nacionales e internacionales que el ESTABLECIMIENTO, en razón de sus actividades, declara conocer.
DECIMA QUINTA, Del Domicilio: Se elige como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declara someterse con exclusión de cualquier otro. A los solos efectos registrales se estima la operación contenida en este documento en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Oferta Pública protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 28, tomo 1, protocolo 1º.
B.O.D, BANCO UNIVERSAL, C.A. RIF J-30061946-0