CONTRATO DE FINANCIAMIENTO 4
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO 4
Entre nosotros, SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cero nueve uno nueve tres, domiciliada en San Xxxx, La Uruca, 100 metros al este de la plaza de deportes, y (…), con número de cédula (…), con domicilio en (…).
CONSIDERANDO:
A) Que SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES tiene dentro de las actividades de su giro de negocio está el ofrecimiento de créditos.
B) Que (…), está interesado un tomar en financiamiento de SOCIEDAD ANÓNIMA DEVEHÍCULOS AUTOMOTORES.
C) Que SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES está de acuerdo en otorgarle un financiamiento a (…).
POR TANTO: En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y (…), convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, el cual se regirá por las disposiciones del Ordenamiento Jurídico vigente de la República xx Xxxxx Rica y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para los efectos de este contrato SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES se denominará "SAVA" y
(…) se denominará indistintamente ¨DEUDOR¨.
SEGUNDA: VALOR A FINANCIAR. El valor a financiar es de ¢(…) (…).
TERCERA: PLAZO. El plazo del crédito es de 48 meses. Las cuotas tendrán una periodicidad de pago mensual consecutiva iniciando el (…) y finalizando el (…). Al finalizar el plazo del crédito, el cliente está obligado a cancelar cualquier monto adeudado a ese momento.
CUARTO: MONEDA. La moneda del crédito es COLONES.
QUINTA: FORMALIZACION. Los gastos de formalización del crédito son de 0.00%.
SEXTA: TASA DE INTERES. La tasa de interés del presente crédito es de un (2.75%) mensual, lo que equivale a una tasa de interés de (33%) anual, de conformidad con el artículo 36 bis de la Ley número 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Los intereses corrientes se computarán día a día y se calcularán sobre la base de días exactos entre año comercial, es decir 365 entre 360 días.
SÉTIMA: TASA DE INTERES MORATORIA. De conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio, en caso xx xxxx, el "deudor" reconocerá intereses moratorios calculados a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más treinta por ciento. Para este semestre, la tasa de interés moratoria es de un CUARENTA Y DOS PUNTO NUEVE 42.90% anual. De conformidad con el artículo 36 bis de la Ley número 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", dicha tasa es revisables y variable cada semestre según los montos máximos permitidos por el Banco Central xx Xxxxx Rica en los meses de enero y julio de cada año. De conformidad con lo anterior, para cada semestre se notificará a través del estado de cuenta la tasa de interés vigente para cada período.
Los intereses moratorios se computarán día a día y se calcularán sobre la base de días exactos entre año comercial, es decir 365 entre 360 días.
OCTAVA: IMPUTACIÓN DE PAGOS. XXXX aplicará los pagos que realice el Cliente de conformidad con la siguiente imputación de pagos:
a) Intereses moratorios a cargo del Cliente;
b) Intereses corrientes a cargo del Cliente;
c) Gastos y honorarios de cobranza administrativa y/o judicial;
d) Capital moroso de cualquier crédito a cargo del Cliente; y
e) Comisiones y otros cargos conforme a este Contrato.
NOVENA: COMISION POR GESTION DE COBRO ADMINISTRATIVO: Cuando el Cliente se atrase más de cinco días en el pago de su cuota mensual, se cobrará una comisión por gestión de cobro administrativo la cual corresponde a un cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, no pudiendo superar nunca el monto de doce dólares de los Estados Unidos de América ($12), de manera mensual.
DÉCIMA : FECHA DE PAGO. Las fechas de pago del crédito serán para los días 01 de cada mes o el día hábil siguiente. El CLIENTE deberá pagar x XXXX todas las sumas de dinero libres de todo impuesto, carga o retención, de tal modo que el Acreedor siempre reciba el monto completo al que tiene derecho. En caso del pago en dólares, se utilizará el tipo de cambio del Banco Central xx Xxxxx Rica vigente el día de su pago.
DÉCIMA PRIMERA: PRENDA. XXXX se constituye como acreedor prendario del o los bienes financiados, por lo que el cliente se obliga a firmar toda la documentación que sea necesaria para que el acreedor pueda inscribir la prenda de manera ágil y expedita. Una vez que la deuda sea cancelada en su totalidad, la liberación del gravamen prendario correrá por cuenta y cargo del cliente.
DÉCIMA SEGUNDA: PAGO. El monto del pago mensual es de ¢ (…) ( (…) COLONES CON /1 CENTIMOS EXACTOS). El pago de
las mensualidades de Xxxxxx deberá efectuarlo en el domicilio xx XXXX, por medio de depósitos bancarios y/o transferencia electrónica.
DÉCIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento en uno solo de los pagos dará por vencida la totalidad de la deuda, dando derecho al SAVA sin previo requerimiento o intimación a dar por exigible ejecutivamente toda la obligación.
DÉCIMA CUARTA: CUENTAS BANCARIAS. Las cuentas bancarias para hacer los pagos son las siguientes:
DÉCIMA QUINTA: REPORTE DE PAGOS. El reporte de los pagos debe de realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Whatsapp: 0000-0000 / 0000-0000
DÉCIMA SEXTA. NOTIFICACIONES: Toda propuesta de modificación al presente contrato deberá hacerla SAVA por escrito y notificada al cliente a través del estado de cuenta. En consecuencia, el cliente señala el siguiente correo electrónico para recibir notificaciones y/o estados de cuenta, entendido además que deberá notificar x XXXX de cualquier variación o modificación en el medio para atender notificaciones. De no existir dicho aviso previo y por escrito, cualquier comunicación, estado de cuenta y/o notificación se tendrán por válidamente realizada al siguiente medio electrónico:
Correo electrónico del Cliente: (…)
DÉCIMA SÉPTIMA: Si cualquier disposición establecida en el presente contrato resultara ser nula, inválida, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez, eficacia y aplicabilidad de las otras disposiciones de este contrato. Cualquier disposición nula, inválida, ineficaz o inaplicable deberá tenerse por excluida del Contrato y el resto de éste deberá ser interpretado, ejecutado o cumplido como si no hubiese incluido tal Cláusula nula, inválida, ineficaz o inaplicable.
DÉCIMA OCTAVA: XXXX queda autorizada a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este Contrato, principales o accesorios, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al cliente. El cliente no podrá ceder sus derechos y/o obligaciones a otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y expreso xx XXXX.
DÉCIMA NOVENA. CUMPLIMIENTO DEL DECRETO N°43270-MEIC: El presente contrato se establece en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y del Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor. En consecuencia, se entiende para el presente contrato que: (i) TASA DE INTERÉS EFECTIVA: la fórmula de la tasa de interés efectiva corresponde a la suma de la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato y según se dispone en su cláusula sexta; (ii) FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS: Los pagos se realizaran según lo establecido en las cláusulas decima segunda, décima tercera, decima cuarta y décima quinta; (iii) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR: El deudor tendrá los derechos y obligaciones establecidas en este contrato así como lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reglamentos; (iv) INFORMACIÓN PREVIA: EL DEUDOR reconoce y manifiesta que la información sobre las tasas de interés, fórmula de cálculo, el mecanismos que se emplea a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés y los supuestos en los que se pagará dicho interés, así como las demás estipulaciones de este contrato establecidas en un folleto explicativo, le han sido entregadas de manera previa a la suscripción del presente contrato de crédito; encontrándose satisfecho con la información y la acepta y entiende plenamente. (v) PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN: En caso de que EL DEUDOR posea algún reclamo relacionado con el presente contrato, deberá enviar su reclamo por escrito a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. En dicho correo deberá adjuntar cualquier prueba y/o evidencia que posea, así como el contenido concreto de su petición. Adicionalmente, deberá detallar con claridad el nombre y las calidades del reclamante, así como la descripción puntal de los hechos. EL ACREEDOR en el plazo de cinco días hábiles procederá a revisar el contenido de dicho reclamo y prevendrá al DEUDOR sobre cualquier aclaración o solicitud de información que sea necesaria para evaluar la reclamación. Una vez que EL ACREEDOR cuente con toda la información necesaria para resolver el reclamo, contará con el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para resolver la reclamación presentada por EL DEUDOR. (vi) INTERPRETACIÓN: La presente cláusula se interpretará de forma integral en relación con el resto de este contrato. Si algún elemento o estipulación de esta cláusula entra (o pareciera entrar) en contradicción con lo dispuesto en otra sección o cláusula de este contrato, prevalecerá lo pactado fuera de esta cláusula.
VIGÉSIMA: Ambas partes se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, conlas consecuencias xx Xxx. Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección para protocolizar el presente contrato.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, de un mismo tenor literal, en San Xxxx, el día (…) de (…) del (…).