ORDEN DE VENTA
En Santiago de Chile, ………………. de ………………. de ………………. entre Doña
…………………………………………………………, nacionalidad: ………………., estado civil:
………………., cédula nacional de identidad N° , domiciliado(a) en la ciudad de
………………., calle ……………………………………………N°………… comuna de
………………., teléfono N° en adelante "el Comitente" y XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, Rut: 14.499.414-0, con domicilio en
………………………………………………..,exponen:
PRIMERO: Doña …………………………………………………………, es dueña del inmueble ubicado en calle……………………………………………………………………….., que tiene una superficie de ………………….. m2. aproximados, Rol de Avalúo Nº…………………………..
SEGUNDO: Mediante el presente instrumento, “el Comitente” encarga a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX vender la propiedad individualizada en la cláusula anterior, en los términos que a continuación se señalan:
TERCERO: El precio de venta del inmueble objeto de la presente Orden de Venta es la suma de UF………………. (…………………………………………… unidades de fomento) que se deberán pagar según condiciones acordadas con el comprador y aceptadas por el comitente.
CUARTO: La presente orden de venta comenzará a regir a partir del día de
Febrero de 2017 y tendrá una duración de 90 días, prorrogables por períodos iguales de 90 días, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle término, cuestión que deberá comunicar al otro contratante por escrito con a lo menos 7 días de anticipación al vencimiento del primer período o de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTO: El Comitente pagará a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX por su intervención en la realización de este negocio una comisión de % , sobre el precio
en que se realice la venta, ya sea mayor o menor que el indicado en la cláusula tercera. La Comisión se pagarán al contado, al momento de firmarse la escritura respectiva. El Comitente pagará la misma comisión si se realizare este negocio después de vencido el plazo de esta orden, siempre que el cliente que hiciere el negocio, hubiere sido enviado por XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX con orden expedida con anterioridad al vencimiento del plazo antes fijado.
SEXTO: Esta orden se considerará exclusiva, y en consecuencia sólo XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX podrá ofrecer esta venta en el plazo establecido en la cláusula cuarta y si el Comitente hiciere el negocio, ya sea por su cuenta o por medio de otro corredor en este plazo, deberá pagar a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX íntegramente la comisión pactada y la que corresponda al tercero con quién celebre el contrato de promesa de compraventa o compraventa.
SÉPTIMO: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX se obliga a lo siguiente:
a) Publicar aviso de venta en página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y mantener vigente dicha publicación hasta la venta del inmueble o hasta la suspensión de orden de venta dada por el comitente, de acuerdo a los términos señalados en la cláusula séptima;
b) Publicar aviso de venta en página web “ xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxx.xxxxxxx.xx xxx.xxxx.xx, y otras para tal efecto manteniendo vigente dicha publicación hasta la venta del inmueble o hasta la suspensión de orden de venta dada por el comitente, de acuerdo a los términos señalados en la cláusula séptima;
c) Fijar un letrero con indicación de venta y contacto en la propiedad que se ofrece vender, lo cual es autorizado por el Comitente en este acto.
NOVENO: El Comitente declara ser dueño exclusivo de la propiedad, objeto de esta orden y no tener impedimento legal para contratar sobre ella. Se adjunta a este instrumento copia de inscripción de dominio a nombre del Comitente.
DECIMO: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renunciamos expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DECIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
DECIMO SEGUNDO: Se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.
* Títulos en poder del propietario debe traer copia Certificado Dominio Vigente.
* La información legal y técnica de la propiedad entregada por El Comitente es de su exclusiva responsabilidad.