INFORME DEL SERVICIO
INFORME DEL SERVICIO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Contrato de Suministro de material de imprenta para la Policía Local.
El contrato se solicita se realice por procedimiento abierto super-simplificado, y con una duración de tres años como parte principal y dos de prorroga.
2.- VOCABULARIO COMUN DE CONTRATOS PUBLICOS (CPV).
El código CPV correspondiente al presente contrato es 79810000-5 Servicios de Impresión.
3.- DIVISION DEL CONTRATO EN LOTES.
En el presente caso se estima que no sea dividido en lotes, licitando todo el contrato en un solo lote.
No procede la división en lotes por la homogeneidad de las prestaciones a realizar como por razones de operatividad en la gestión y control del contrato por parte de la Administración.
Igualmente y ante el riesgo de que no se presenten ofertas a alguno de los posibles lotes, en el supuesto de división, o que formulándose éstas no fuesen admitidas
-- las de alguno de ellos -- y/o la posibilidad de declararse desierto alguno de los lotes, aconseja la no división para evitar el problema de la falta de suministro parcial de los elementos del contrato.
Otra de las razones por las que no resulta operativo dividir el contrato en lotes, es la cuantía, ya que teniendo en cuenta que los trabajos de imprenta, solo suponen un importe total anual de 2.500 -€, IVA incluido, se tratarían de un lotes – a nivel individualizado-- claramente antieconómicos.
Por tanto y habiendo quedado justificada en el presente caso la necesidad o conveniencia de licitación conjunta de los diferentes modelos de documentos a realizar y los inconvenientes de la división en lotes para el cumplimiento de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato, dichas razones dan cumplimiento a las exigencias legales de motivación, toda vez que en el presente supuesto, la falta de división en lotes no implicaría, en todo caso, la existencia de una restricción al principio de libre concurrencia.
4.- PLAZO DE EJECUCION O DURACION DEL CONTRATO Y LUGAR.
La duración del contrato será de 3 años, prorrogables a 2 años más por mutuo acuerdo entre las partes, lo que totalizaría 5 años de contrato. Para la ejecución de la prórroga se establece un plazo de preaviso de dos meses.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación máximo para los tres años de parte principal se establece en un total de 7.500.-€. Entendiéndose como presupuesto máximo para la ejecución del contrato, no existiendo obligación por parte de la Administración de agotar el mismo.
IMPRENTA POLICIA LOCAL | UNITARIO CON IVA | TOTAL | |
3100 | TARJETAS ACCESO FERIA | 0,072 | 223,2 |
40 | TALONARIOS RECIBO TASAS GRUA | 1,4 | 56 |
1200 | INVITACIONES ANIVERSARIO | 0,054 | 64,8 |
0000 | XXXXXXXXX XXXX | 0,026 | 78 |
250 | DICTICOS CONCIERTO | 0,06 | 15 |
700 | TALONARIOS ACTAS ORDENANZAS | 0,97 | 679 |
0 | TALONARIOS TRAFICO | 1,28 | 0 |
300 | TALONARIOS IDENTIFICACIONES | 0,25 | 75 |
4 | COPIAS DE PLANOS FERIA | 6 | 24 |
3269 | PEGATINAS ESCUDOS COLEGIOS | 0,026 | 84,994 |
20 | CARTELES POLIPROPILENO | 60 | 1200 |
2499,994 |
IMPRENTA POLICIA LOCAL
2499,994
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Se debe tener en cuenta que los precios utilizados han sido obtenidos de encargos similares anteriores, pero que los precios que sean ofertados podrán aumentar o disminuir sobre los expresados en función de la evolución xxx xxxxxxx, dejando constancia que el total no podrá superar los 2.500 €. del contrato, y que al tratarse de precios unitarios, estos asumen tanto los gastos directos, indirectos, así como beneficio industrial.
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato teniendo en cuenta los tres años de parte principal mas los dos años de prórroga prevista, se cifra en 10.330,58.-€, sin impuestos.
7.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
El presente contrato se financiará en su totalidad con el presupuesto del Ayuntamiento de Albacete, con cargo a la partida presupuestaria 2048 de Material de Oficina de Policía Local del Ayuntamiento de Albacete.
8.- HABILITACION EMPRESARIAL O PROFESIONAL.
Las empresas ofertantes deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del presente contrato.
9.- CLASIFICACION EXIGIBLE.
Para el presente contrato de Servicio Reprografía e Impresion, tal y como figura en el RD 773/2015, y Ley 9/2017 de 8 de noviembre, se considera que las empresas que pudieran optar al mismo deberían estar clasificadas en el Grupo M, Subgrupo M4 Categoría 1.
10.-SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.
Tal y como queda reflejado en los artículos 87 y 90 de la LCSP, será exigible a las empresas:
Art. 87.- Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio, de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior al año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Art. 90.- En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los profesionales de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los siguientes medios:
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1.- Relación de los principales servicios o contratos ejecutados en los últimos 3 años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media.
2.- En caso de empresas de nueva creación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, debiéndose indicar:
h) Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que disponga para la ejecución del trabajo.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El presente contrato deberá de ser adjudicado por procedimiento abierto, super- simplificado, y con una duración de tres años como parte principal y dos de prorroga
12.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION.
Tal y como recoge el articulo 202 de la LCSP, la empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir al menos una de las condiciones especiales relativas al tipo medioambiental, en concreto la promoción y utilización de material reciclable.
La empresa adjudicataria utilizará productos reciclables, así como papel libre de cloro para la fabricación de los productos que se soliciten, informando anualmente de los extremos expresados.
13.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
13.1.- Mejores precios (parciales para cada encargo) (100 %)
A efectos de poder adjudicar el contrato con criterios ciertos, se solicitará de las empresas que participen en la adjudicación, aporten precios de cada uno de los encargos mas frecuentes, distribuyendo así los 100 puntos entre las ofertas parciales de menor precio, teniendo presente que el menor precio de cada encargo obtendrá los puntos señalados para el mismo, y el resto de los demás licitadores obtendrán su puntuación mediante la aplicación de una regla de tres inversa (Menor precio x puntos a asignar, dividido todo por el precio de otro licitador).
En la siguiente tabla se muestra en cuadros los puntos a máximos a asignar por cada encargo, debiendo cada licitador ofertar su precio.
Nº | Encargo | Precio. | Puntos. |
3.100 | Tarjetas acceso zona restringida Feria | 15 | |
40 | Talonarios recibos grúa municipal | 5 | |
1.200 | Tarjetas invitación Aniversario Policía Local | 10 | |
3.000 | Pegatinas vehículos retirada grúa. | 5 | |
250 | Dícticos concierto Aniversario. | 5 | |
700 | Talonarios actas Ordenanza | 20 | |
300 | Talonarios de identificación | 5 | |
4 | Copias de planos | 5 | |
3.269 | Pegatinas visitas escolares. | 10 | |
20 | Carteles polipropileno. | 20 |
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Cualquier duda que le surja a las empresas licitadoras al respecto de los trabajos mencionados, que no pueda resolver a través de las características generales del presente PPT, podrá dirigirse a la Secretaría de Policía Local para su aclaración.
14.- BAJA ANORMAL.
Al tener solo el criterio de adjudicación por el precio en el presente, se estima de aplicación la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo su único criterio de determinación de las mismas la oferta económica, considerándose desproporcionada las que se encuentren en los supuestos establecidos en el articulo 85 del RGLCAP :
Artículo 85 Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
• 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en
el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
• 6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
15.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y ESENCIALES DEL CONTRATISTA.
Se considera como obligación específica:
- Atender de forma permanente y durante la totalidad de la duración del periodo de vigencia del contrato las solicitudes de trabajos de impresión y reprografía recibidas.
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Se considera como obligación esencial del contratista y que en caso de incumplimiento conllevará aparejado la resolución del contrato tal y como se refleja en el artículo 211, del de la LCSP:
- Retraso de más de 30 días naturales en la entrega de los elementos objeto del contrato, desde la fecha de solicitud.
16.- MODIFICACION DE CONTRATO.
Inicialmente no se prevé ninguna modificación para el presente contrato.
17.- DESIGNACION DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La persona encargada de supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Intendente Jefe de la Policía Local de Albacete.
A efectos de contacto para obtener información adicional podrá realizarse a través del teléfono 967194057-61-62, o al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxx.xx, correspondiente a la Secretaría de Policía Local.
18.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACION A CONTRATAR.
Se fija un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad de un año, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la administración quedará extinguida la responsabilidad del contratante.
19.- POSIBILIDAD O NO DE SUBCONTRATACION.
Tal y como se expresa en la LCSP queda admitida la subcontratación para éste procedimiento, siempre y cuando la misma no supere un 20 % del total del contrato.
20.- PENALIDADES.
Se establecen como penalidades para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 12 del informe del servicio promotor del presente, una cuantía igual al 5% del valor del contrato IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el Art. 192.1 de LCSP.
21.- SUBROGACION DE TRABAJADORES.
No existe ningún tipo de subrogación.
22.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL.
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No existe ningún tipo de derecho de propiedad intelectual o industrial, así como tampoco existen documentos reservados de carácter privado de los que la empresa deba guardar confidencialidad.
23.- PAGOS TOTALES O PARCIALES DEL PRECIO.
Conforme al artículo 198 de la LCSP el abono del presente contrato, se realizará como pago parcial mediante abonos en cuenta por cada uno de los servicios encomendados, y a descontar del montante del valor del contrato.
24- REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme a los artículos 102 a 105 de la LCSP, entendemos que en el presente contrato no procede la previsión de la revisión de precios.
25.- RESPONSABILIDAD CIVIL.
Por el tipo de contrato no se hace necesario cubrir la responsabilidad civil, al no preverse que el contratista pueda causar daños frente a terceros.
26.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Para la ejecución del presente contrato, la empresa que resulte adjudicataria no tendrá acceso a ficheros que contengan datos de carácter personal.