SEGUROS DEL ESTADO S.A.
NIT. 860.009.578-6
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SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGURO DE TODO RIESGO PARA EQUIPO Y MAQUINARIA FORMA 26/11/2016 – 1329 – P – 12 – TREM001A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ SEGURESTADO, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR EL DETRIMENTO PATRIMONIAL QUE LE PRODUZCA UN DAÑO O DETERIORO DE LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS PERMANEZCAN EN EL LUGAR O DENTRO DE LA ZONA GEOGRAFICA DEL TERRITORIO NACIONAL SEÑALADO EN LA MISMA, ACORDE CON LAS CLÁUSULAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN REFERENTES A LAS COBERTURAS (SECCIÓN I), LAS EXCLUSIONES (SECCIÓN II), LAS DEFINICIONES (SECCIÓN III), LIQUIDACION DE PÉRDIDAS (SECCION IV), OBLIGACIONES DEL TOMADOR / ASEGURADO (SECCION V), GARANTIAS – DEFINICION Y EFECTOS (SECCION VI) Y CONDICIONES VARIAS (SECCIÓN VII):
SECCION I COBERTURAS
1. AMPARO BASICO
BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO INCLUYENDO SUS EQUIPOS AUXILIARES, DETALLADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, CONTRA TODO RIESGO DE DAÑO FISICO MATERIAL, PROVENIENTE DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL EXTERNA, SUBITA E IMPREVISTA, SALVO LOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.
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2. AMPAROS ADICIONALES
LOS SIGUIENTES AMPAROS SON ADICIONALES Y SOLO SE ENTENDERAN CONTRATADOS SI SE INDICAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. DE NO CONTRATARSE, SE TENDRAN COMO EXCLUIDOS.
1. TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCION VOLCANICA,
2. HURACAN, TIFON, TORNADO, CICLON, VIENTOS, TORMENTAS, LLUVIAS, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO, DESLIZAMIENTO DE TERRENO, DERRUMBES, CAIDA/DESPRENDIMIENTO DE ROCAS Y DE TERRENOS/TIERRAS.
3. XXXXX Y HURTO CALIFICADO SEGÚN DEFINICION LEGAL O DAÑOS CAUSADOS EN LA TENTATIVA DE LOS MISMOS.
4. HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, SABOTAJE, VANDALISMO, TERRORISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
LA DESTRUCCION O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA POLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS, SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL:
LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSION ORIGINADA POR TALES ACONTECIMIENTOS, LOS PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, LA ASONADA, EL MOTIN, LA CONMOCION CIVIL O POPULAR INCLUYENDO PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
LA HUELGA, LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSION PRODUCIDOS POR ESTOS ACONTECIMIENTOS, EN TODA PERDIDA CUBIERTA POR ESTE AMPARO.
EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO PARA ESTE AMPARO NO EXCEDERA EL MONTO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, MENOS EL “DEDUCIBLE” ACORDADO.
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SEGURESTADO NO RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE LA CONDICION DE SEGURO INSUFICIENTE, SI A ELLA HUBIERE LUGAR.
PARÁGRAFO: LAS PERDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL DARAN ORIGEN A UNA RECLAMACION SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS SUCESOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURRIEREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRAN COMO UN SOLO SINIESTRO Y SU INDEMNIZACIÓN , NO EXCEDERÁ EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
5. DE MOVILIZACION Y TRASLADO
ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE TRANSPORTEN DENTRO DEL TERRITORIO O AREA GEOGRAFICA INDICADA EN LA POLIZA, EN VEHÍCULOS ESPECIALIZADOS PARA ELLO, CON UNA EMPRESA TRANSPORTADORA LEGALMENTE CONSTITUIDA Y SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE TRANSITO ESTABLECIDAS PARA LA CLASE DE EQUIPO Y MAQUINARIA TRANSPORTADO.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SEGURESTADO INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRATUAL EN QUE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE SE OCASIONEN A TERCERAS PERSONAS, GENERADOS POR LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA Y DENTRO DEL AREA DE OPERACIÓN DEFINIDO EN LA CARATULA DE LA MISMA.
7. GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, POR TRABAJO NOCTURNO, POR FLETE AEREO Y/O EXPRESO, POR GASTOS DE EXTINCION DE SINIESTRO, POR GASTOS DE PRESERVACION DE BIENES, O POR LOS DE REMOCION DE ESCOMBROS.
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES POR LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE NUMERAL, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS, SE ENCUENTREN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON CUALQUIER PERDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA FIGURAN LOS SUBLIMITES DE VALOR ASEGURADO PARA CADA GASTO ADICIONAL.
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S E C C I Ó N II EXCLUSIONES GENERALES
1. APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1 GUERRA, INVASION, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BELICAS CON O SIN DECLARACION XX XXXXXX Y GUERRA CIVIL.
1.2 REBELION, CONSPIRACION, SEDICION, REVOLUCION, INSURRECCION, ALLANAMIENTOS, CONFISCACIONES, DESTRUCCIONES, Y/O SECUESTRO DE LOS BIENES ASEGURADOS O DESTRUCCION O DAÑO POR ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER MILITAR O USURPADO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA.
1.3 HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR; CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSION DE HECHO DE LABORES, MOTIN, DAÑO MALICIOSO O VANDALISMO Y CONSPIRACION.
1.4 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO. PARA LOS EFECTOS DE ESTA EXCLUSION SE ENTENDERA POR TERRORISMO, TODO ACTO O AMENAZA DEL MISMO COMETIDO INCLUSIVE POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O MOVIMIENTOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE COMPORTE VIOLENCIA O SEA PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, PARA LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O PARA LA INFRAESTRUCTURA, QUE SE REALICE CON LA INTENCION DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO LEGITIMAMENTE CONSTITUIDO O DE ATEMORIZAR A LA COMUNIDAD.
1.5 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, QUE SEAN EL RESULTADO DE, SUCEDA POR, COMO CONSECUENCIA DE, O CONSISTA EN, O QUE TENGAN CONEXIÓN CON, CUALQUIER MEDIDA TOMADA PARA CONTROLAR, PREVENIR, SUPRIMIR O QUE ESTE EN CUALQUIER FORMA RELACIONADA CON LOS EVENTOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 1,2,3 Y 4.
1.6 REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES O DE ARMAS NUCLEARES, LA EMISION DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA
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RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER DESPERDICIO DE MATERIAL RADIOACTIVO O COMBUSTIBLE NUCLEAR, O COMBUSTION DE LOS MISMOS, CUALQUIER PROCESO DE FUSION, FISION NUCLEAR O DESINTEGRACION ATOMICA
1.7 ACTOS MAL INTENCIONADOS DEL ASEGURADO O POR PERSONAS DISTINTAS AL MISMO Y SU PERSONAL, CUANDO HAGAN USO DE EXPLOSIVOS YA SEA QUE EL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UN NÚMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.8 TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, CONFISCACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, RETENCION, APREHENSION A CAUSA DE ORDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA.
1.9 MULTAS O CUALQUIER CLASE DE SANCIONES JUDICIALES, PENALES O ADMINISTRATIVAS.
1.10 DEFECTOS (INCLUSIVE DE DISEÑO) O DAÑOS EN LOS EQUIPOS O MAQUINARIA ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA O HAYA DEBIDO TENER CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS.
1.11 PERDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACION O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTIA POR VENTA, REPARACION, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
1.12 DEFECTOS O DAÑOS ESTETICOS, COMO RAYADURAS, RASGUÑOS A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O ESMALTADAS.
1.13 PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DEL DESGASTE POR EL DETERIORO, CORROSION, EROSION, CAVITACION, OXIDACION, HERRUMBRE, INCRUSTACIONES A CONSECUENCIA DEL USO O DEL MEDIO AMBIENTE O POR LA FALTA DE USO, EL DETERIORO GRADUAL, FERMENTACION, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO, HUMEDAD ATMOSFERICA O CONGELAMIENTO, EVAPORACION, FILTRACIONES, PERDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSION DE BIENES, PERDIDA DE PESO, CONTAMINACION, CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO Y DEMAS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SUBITOS E
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IMPREVISTOS O SEAN CONSIDERADOS DAÑOS PAULATINOS.
1.14 PERDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR EL EXCESO DE PESO O EXCEDER LA CAPACIDAD NORMAL DE LEVANTAMIENTO O SOPORTE DE LA MAQUINARIA O BIEN ASEGURADO.
1.15 PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS AL USAR LA MAQUINARIA O BIEN ASEGURADO EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON DISEÑADOS.
1.16 DAÑOS O PÉRDIDAS PROVENIENTES DE ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA O CUALQUIER OTRA DEFRAUDACION O INTENTO DE DEFRAUDACION AL ASEGURADO, AL IGUAL QUE CUALQUIER FALTANTE DE INVENTARIO O DESAPARICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.17 CONTAMINACION AMBIENTAL, POLUCION O FILTRACION DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SUBITA E IMPREVISTA.
1.18 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO Y/O POR LOS CUALES EL SEA RESPONSABLE BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO RESPECTIVO, A MENOS QUE EXISTA ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
1.19 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES ASOCIADAS O DERIVADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, TALES COMO LUCRO CESANTE, DEMORAS, PARALIZACION DEL TRABAJO SEA TOTAL O PARCIAL.
1.20 DAÑOS O PERDIDAS OCURRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE OPERACIÓN, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
1.21 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE UNIDADES Y/O MAQUINAS UTILIZADAS PARA ACTIVIDADES SUBTERRANEAS.
1.22 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES POR CAUSAS INTERNAS O DESARREGLO INTERNO, DEFECTOS O FALLAS ELECTRICAS, ELECTRONICAS O MECANICAS INTERNOS, FALLAS, ROTURAS, CONGELACION DEL MEDIO REFRIGERANTE O DE OTROS LIQUIDOS, LUBRICACION DEFICIENTE O ESCASEZ DE ACEITE O DE MEDIOS REFRIGERANTES. SIN EMBARGO, SI COMO CONSECUENCIA DE UNA FALLA DE ESTA INDOLE, SE PRODUJERA UN ACCIDENTE QUE PROVOCARA DAÑOS EXTERNOS, ÉSTOS SE ENCONTRARAN CUBIERTOS BAJO ESTA POLIZA.
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1.23 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSION XX XXXXXXXX O RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESION DE VAPOR, O DE LIQUIDOS Y COMBUSTIBLES INTERNOS O DE MAQUINAS DE COMBUSTION INTERNA.
1.24 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE EMBARCACIONES Y/O NAVES FLOTANTES DE CUALQUIER TIPO O MAQUINARIA MONTADA SOBRE EMBARCACIONES, PLANCHONES O BASES FLOTANTES, AERONAVES, LOCOMOTORAS, BATEADORAS, AUTOFERROS, FUNICULARES, TELEFERICOS O EQUIPOS PROTOTIPOS.
1.25 DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR EL CONYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O UNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
1.26 CUALQUIER EQUIPO O MAQUINARIA QUE SE ENCUENTRE SIN LEGALIZAR EN EL PAIS, SIN DOCUMENTOS LEGALES, O NO REGISTRADO BAJO LOS REQUERIMIENTOS LEGALES DE TRÁNSITO O UTILIZADO PARA CUALQUIER ACTIVIDAD ILEGAL O SIN LOS PERMISOS DE AUTORIDAD COMPETENTE.
1.27 XXXXX, Y HURTO CALIFICADO, SEGUN SU DEFINICION LEGAL.
2. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
ADICIONALMENTE, SE EXCLUYEN RESPECTO DE ESTE AMPARO:
2.1 DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE A TERCEROS PRODUCIDOS U ORIGINADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR LA INOBSERVANCIA O LA VIOLACION DE REGLAMENTOS O MANUALES DE INSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA MAQUINARIA O EQUIPO ASEGURADO.
2.2 LA DESAPARICION O EL HURTO OCASIONADOS A LOS BIENES OBJETO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
2.3 DAÑO A, O DESAPARICION O HURTO DE, BIENES DE TERCEROS SOBRE LOS QUE EL ASEGURADO EJERZA CONTROL, CUIDADO O CUSTODIA.
2.4 GASTOS O EROGACIONES POR DEFENSA EN PROCESOS PENALES.
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3. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL Y POPULAR, SABOTAJE, VANDALISMO Y TERRORISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
3.1 LA PÉRDIDA O DAÑO A LA MAQUINARIA O EQUIPO, CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR TERRORISMO NUCLEAR, BIOLOGICO Y/O QUIMICO.
3.2 LA PERDIDA O DAÑO A LA MAQUINARIA O EQUIPO, DEBIDOS A LA CONDUCTA DOLOSA O TERRORISTA CIBERNETICA.
SECCION III DEFINICIONES
En este Contrato de seguro se entenderá con carácter general por:
1. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a SEGURESTADO. Como parte del contrato de seguros que es, se encuentra obligada al pago de la prima.
2. ASEGURADO: es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente contrato de Xxxxxx, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.
3. BENEFICIARIO: es la persona natural o jurídica que es acreedora de la indemnización debiendo estar plenamente determinada en la póliza o ser determinable.
4. VALOR ASEGURADO: Es la suma de dinero señalada en la carátula de la póliza y que corresponde a la máxima responsabilidad de SEGURESTADO en caso de siniestro, luego de aplicar deducible e infraseguro, si es del caso.
Queda entendido que el límite máximo de la obligación de SEGURESTADO por cada siniestro indemnizable de acuerdo con las condiciones que rige este contrato de Xxxxxx, no excederá del VALOR ASEGURADO determinado para cada uno de los amparos señalados en la Carátula de la póliza, ni del valor de interés asegurable que tenga el ASEGURADO al momento de ocurrir el siniestro.
5. VALOR ASEGURABLE
Se entenderá para efectos de esta póliza de seguro como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados, equivalente al VALOR DE
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REPOSICION A NUEVO de la maquinaria o equipo asegurado. Dicho valor asegurable lo fijará el tomador - asegurado.
6. VALOR DE REPOSICION A NUEVO
Es la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien NUEVO de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo el costo de transporte, montaje, puesta en marcha, impuestos, mano de obra derechos de aduana, si los hubiere.
7. VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito por uso correspondiente, del valor de reposición en el momento del siniestro.
8. INDICE VARIABLE: Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza. Es deber del tomador – asegurado, como conocedor de los bienes asegurados y titular del interés asegurable, mantener adecuadamente actualizados y reajustados los valores asegurados.
9. SEGURO INSUFICIENTE: El seguro insuficiente deberá aplicarse cuando de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor asegurable de los bienes afectados por el siniestro sea superior al establecido en la carátula de la Póliza como valor asegurado. En tal evento, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia resultante entre los dos valores (El asegurable y el asegurado) y, en consecuencia, el Asegurado asumirá la parte proporcional que le corresponda en el daño o pérdida.
Cuando en la póliza existieren varias máquinas o equipos asegurados, el SEGURO INSUFICIENTE será aplicable a cada uno de ellos, de manera independiente.
10. DEDUCIBLE: Es el monto o porcentaje del daño indemnizable determinado en la carátula de la póliza para cada amparo, previamente convenido, que invariablemente se deduce y por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
Si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos contratados por el TOMADOR, el DEDUCIBLE estipulado en la carátula de la póliza se aplicará para cada amparo por separado.
SECCION IV LIQUIDACION DE PÉRDIDAS
En caso de siniestro, la indemnización por las pérdidas o daños de la maquinaria o equipo asegurado, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
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A. PERDIDAS PARCIALES.
Se entiende por PERDIDA PARCIAL cuando el costo de reparación de la máquina o equipo asegurado sea menor a su valor real. SEGURESTADO pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipo, en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, al igual que, los gastos de desmontaje y montaje que se originen para la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere. De dichos valores que comprende la indemnización por PERDIDA PARCIAL, siempre se descontará el deducible pactado.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete expreso estarán cubiertos por este seguro, si así se conviniere expresamente.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, SEGURESTADO pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificable.
Tratándose de pérdidas parciales, no habrá lugar a deducción alguna por concepto de depreciación o demérito por uso.
Queda expresamente convenido que, en caso de pérdida parcial del bien Asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SEGURESTADO, pagará al Asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones existentes en el mercado que existan para el efecto.
B. PERDIDAS TOTALES.
Se entiende por PERDIDA TOTAL cuando el costo de reparación de la maquinaria o equipo asegurado sea igual o mayor a su valor real.
En los casos de PERDIDA TOTAL de la maquinaria o equipo asegurado, la indemnización se hará por el VALOR REAL de dicho bien al momento anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el deducible pactado.
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XXXXXXX X
XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX / XXXXXXXXX
0. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXX XXXXXX – NOTIFICACION DE SUS CAMBIOS
El asegurado o el tomador, según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan a la celebración del contrato y que signifiquen un cambio en el estado del riesgo.
La notificación deberá hacerse con antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado. Si le es extraña, tal notificación se deberá realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la modificación. Se presume el conocimiento de la modificación por parte del tomador o asegurado, transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos arriba expuestos, SEGURESTADO podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o en las condiciones del contrato.
La falta de notificación oportuna, según los términos antes indicados, produce la terminación de este contrato acorde con el artículo 1060 del Código de Comercio.
2. PAGO DE LA PRIMA - TERMINACION AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado a pagar la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan a la misma, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGURESTADO para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
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3. FRENTE AL SINIESTRO
a) Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación por la presente póliza, el asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de las cosas aseguradas. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
b) El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar aviso a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO solo podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
c) Con el fin de facilitar la verificación de la ocurrencia del evento y la eventual cuantía de la pérdida, el tomador – asegurado se obliga a no ordenar la reparación del bien dañado ni alterar el aspecto del siniestro, salvo las gestiones propias para evitar su extensión y propagación, hasta que SEGURESTADO haya inspeccionado el daño o medie autorización expresa de esta la cual deberá realizar a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que así lo solicite el asegurado por escrito. Sin embargo, si transcurridos tres (3) días hábiles después del aviso de siniestro, no se practica la inspección por parte de SEGURESTADO o no se otorga la autorización antes señalada, el asegurado podrá ordenar las reparaciones o reposiciones necesarias.
d) La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
SECCION VI
GARANTIAS – DEFINICION Y EFECTOS
Se entiende por GARANTIA la promesa inequívoca, en virtud de la cual el tomador o el asegurado se obligan a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La GARANTIA deberá constar en la póliza por escrito o en documentos accesorios a ella, y debe expresar el compromiso claro que adquiere el tomador o el asegurado.
En caso de no cumplirse la garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, el contrato de seguro será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato,
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SEGURESTADO podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción u oponer su incumplimiento.
SECCION VII CONDICIONES VARIAS
1. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
a. Por SEGURESTADO mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. La revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada.
b. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
2. REDUCCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE INDEMNIZACION.
El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por SEGURESTADO.
Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reducción se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados.
3. SALVAMENTO
Cuando el Beneficiario sea indemnizado, el bien asegurado o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de SEGURESTADO, comprometiéndose el Asegurado a transferir dicha propiedad a SEGURESTADO.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor neto de venta del mismo, los gastos realizados por SEGURESTADO en la recuperación y/o comercialización de dicho salvamento. El Asegurado participará proporcionalmente del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando ellos hubieren sido aplicados para obtener el monto a indemnizar.
4. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o modificación que deban hacer las partes en relación con el presente contrato, deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección conocida por ellas.