CMA-029-2013-OTL/PETROPERU
PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S. A. BASES DEL PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR
CMA-029-2013-OTL/PETROPERU
CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA REFINERIA TALARA Y OTRAS INSTALACIONES DE PETROPERU
PRIMERA CONVOCATORIA I N D I C E
Página
BASES ADMINISTRATIVAS 2
1. GENERALIDADES 2
2. MARCO LEGAL 2
3. DE LOS POSTORES 2
4. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL 2
5. RECURSOS FINANCIEROS 2
6. VALIDEZ DE LA OFERTA 2
7. PLAZO DE EJECUCION 2
8. GARANTÍAS 2
9. CONDICIONES DEL PROCESO 3
10. SISTEMA DE CONTRATACION 6
11. EVALUACION DE PROPUESTAS 6
12. METODOLOGIA DE EVALUACION 6
13. PUNTAJE PARA PODER ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA 7
14. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO 7
15. RECURSOS DE APELACION Y REVISION 7
16. CONTRATO 7
17. FORMA DE PAGO 8
18. SEGURIDAD Y PROTECCION AMBIENTAL 9
19. PERSONAL DE “EL CONTRATISTA” 9
20. PAGO AL PERSONAL DE “EL CONTRATISTA” 9
21. PENALIDAD POR XXXX 10
22. SEGUROS 10
23. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL CON PETROPERU 10
24. DISTINCION RESPECTO A LA INTERMEDIACION LABORAL 10
25. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 10
26. RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO Y EFECTOS 11
27. CAMBIO DOMICILIO LEGAL 11
28. CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA POLITICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA 11
INFORMACION Y DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE PETROPERU S.A.
FORMATO Nº 1 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA CON DATOS DEL POSTOR 12
ADJUNTO DEL FORMATO Nº 1 IMPEDIMENTOS PARA SER POSTORES Y/O CONTRATISTAS DE 13
PETROPERU S.A.
FORMATO Nº 2 DATOS DEL POSTOR SOBRE CONSTITUCION DE EMPRESA 14
FORMATO Nº 3 PROMESA FORMAL DE CONSORCIO 15
FORMATO Nº 4 MODELO DE CARTA PROPUESTA ECONOMICA 16
FORMATO Nº 4A MODELO DE PRESUPUESTO DETALLADO 17
FORMATO Nº 5 CARTA DE ACREDITACION DE REPRESENTACION DEL POSTOR 21
FORMATO Nº 6 FORMATO DE CONTROL DE HORAS HOMBRE TRABAJADAS POR CONTRATO 22
FORMATO Nº 7 CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN 23
FORMATO Nº 8 MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 24
ANEXO Nº 1 FACTORES DE XXXXXXXXXX 00
XXXXX Xx 0-X DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD 28 ANEXO Nº 2 PROFORMA DE CONTRATO 29
ANEXO Nº 3 BASES TÉCNICAS 34
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 1 POLITICA INTEGRADA DE GESTION DE LA CALIDAD, AMBIENTE, 52
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 2 CONDICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO 53
Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y ADQUISICIONES EN OPERACIONES TALARA.
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 3 CÒDIGO DE INTEGRIDAD 57
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 4 POLÍTICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 00
XX XXXXXXXXX XXX XXXX – PETROPERU S. A
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 5 POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 61
BASES ADMINISTRATIVAS
CONTRATACIÓN POR COMPETENCIA MAYOR N°CMA-029 -2013-OTL/PETROPERU PRIMERA CONVOCATORIA
(Nº INTERNO CMA-0600406-2013-XXXX/OTL)
“SERVICIO DE VIGILANCIA PARA REFINERIA TALARA Y OTRAS INSTALACIONES DE PETROPERU”
1. GENERALIDADES
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., en adelante PETROPERU, con RUC 20100128218, domiciliado en Xxxxx 000 acceso Portón Nº 5 del Área Industrial - Refinería Talara convoca la contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA PARA REFINERIA TALARA Y OTRAS INSTALACIONES DE PETROPERU, que se realizará en proceso por Competencia Mayor en los términos y condiciones que se detallan en las presentes Bases Administrativas y Técnicas (Anexo Nº 3).
2. MARCO LEGAL
▪ Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., aprobado por Resolución Nº 523-2009- OSCE/PRE, vigente desde el 12.12.2009, en adelante el Reglamento.
▪ Adjuntos Administrativos Nº 1, 2, 3, 4 y 5.
Los postores y las propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las Bases Administrativas y Técnicas, así como con las disposiciones legales vigentes, aplicables al presente Servicio.
3. DE LOS POSTORES
Las empresas que deseen participar en el presente Proceso de Contratación deberán contar con inscripción VIGENTE en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, como Proveedor de Servicios, de acuerdo a lo establecido en la normativa que rige las contrataciones públicas, asimismo deberán registrarse (ver Formato Nº 7), en la oportunidad indicada en el cronograma del proceso y haber adquirido las presentes Bases.
De acuerdo al numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/PRE, para el caso de CONSORCIOS, todos los integrantes del consorcio, deben contar con inscripción VIGENTE en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de conformidad con lo establecido en el artículo 252º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Toda comunicación referente al Proceso, deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
El envío de consultas, o cualquier otra comunicación referente al Proceso que sea remitida a correos electrónicos distintos al indicado en el párrafo anterior, serán no admitidos.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante y postor el permanente seguimiento del proceso de contratación a través del SEACE, medio por el cual será oficial y legalmente notificado, así como también es de su responsabilidad la revisión de la información que será enviada a su correo electrónico que consignó al momento de su inscripción.
4. MONTO ESTIMADO REFERENCIAL
El Monto Estimado Referencial para la ejecución del servicio asciende a la suma de: S/. 17’746,000.00 (Diecisiete millones setecientos cuarenta y seis mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido IGV.
Las Propuestas Económicas que excedan en más del 10% del Monto Estimado Referencial (MER), serán devueltas a los Postores, teniéndolas por no presentadas.
5. RECURSOS FINANCIEROS
Recursos propios de PETROPERÚ.
6. VALIDEZ DE LA OFERTA
El Plazo mínimo de validez de oferta será hasta la firma del contrato.
7. PLAZO DE EJECUCION
Plazo máximo de ejecución del servicio es de setecientos treinta (730) días calendario.
8. GARANTÍAS
El Contratista ganador deberá presentar las siguientes garantías:
8.1 Garantía de Fiel Cumplimiento.- Debe tener un importe equivalente al 10% del monto contractual, incluido IGV. y una vigencia hasta un mes posterior de la conformidad de la recepción de la prestación. En el caso que fuese renovado el plazo del Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá también ser renovada por un término igual al señalado para el cumplimiento del mismo.
Se aceptará garantía con una vigencia mínima de un año y un mes, renovable por el periodo similar y por el 10% del monto total contractual, según el numeral 8 del Anexo Nº 1 del Reglamento de Contrataciones de Petroperú.
La garantía se otorgará mediante Carta Fianza Bancaria la que será de carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática, y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERU, bajo responsabilidad de las Entidades que las emiten. (Formato N° 8 ).
La garantía sólo se ejecutará en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
b) La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de la garantía corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
c) Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecutará cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista., Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
La mencionada garantía deberá ser emitida por entidad sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o estar considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
Devolución de Garantía: La garantía será devuelta una vez que la recepción de la prestación a cargo del Contratista esté aprobada por PETROPERU.
8.2 Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Contractuales.-
✓ CARTA FIANZA LABORAL.- Conforme a lo establecido en el Contrato en cumplimiento a lo dispuesto el Art. 24º de la Ley 27626 “Ley de Intermediación Laboral”, El Contratista deberá presentar una CARTA FIANZA a nombre del Ministerio de Trabajo que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de su personal destacado para la ejecución del Servicio por el tiempo de vigencia del contrato, más un monto adicional equivalente de dos (02) meses de remuneraciones y beneficios colaterales; la misma que deberá cumplirse con lo prescrito en los Art. 17º al 25º del Reglamento de la ley antes indicada.
Dicha Carta Fianza deberá tener una vigencia hasta de tres (03) meses posteriores al término del Contrato, vencido el plazo se devolverá la Carta Fianza, siempre que no exista incumplimiento de sus obligaciones laborales. Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERÚ S.A. le otorgará un plazo para que subsane el pago, conforme a lo establecido en el numeral 10.13 del Reglamento. En caso de persistir el incumplimiento, independientemente de las acciones que correspondan, PETROPERÚ ejecutará dicha Garantía hasta por el monto adeudado por el CONTRATISTA a su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales y comunicará el Ministerio de Trabajo sobre este incumplimiento; independientemente de manera obligatoria el Contratista deberá presentar la renovación de Carta Fianza en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles por el mismo concepto y monto o presentará una nueva, según corresponda; sin perjuicio de que PETROPERÚ procederá al pago directo del monto que el CONTRATISTA adeuda a su personal en mención. Dicho incumplimiento, se encuentra considerado como incumplimiento de Contrato; y como tal, causal de Resolución del Contrato.
✓ CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Las Cartas Fianzas que deberán presentar los CONSORCIOS a la firma del Contrato, debido a que éstos no constituyen una persona jurídica; y a fin de que las obligaciones asumidas por sus integrantes estén adecuadamente protegidas, dicha carta fianza deberá mencionar expresamente a todas y cada una de la empresas consorciadas que integran el Consorcio.
✓ LAS GARANTÍAS.- De acuerdo al a lo dispuesto en el Numeral 6.5.3 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD aprobada mediante Resolución Nº 291-2012-OSCE/PRE del 19.09.2012, las GARANTÍAS que presenten los Consorcios para la firma del contrato, durante la ejecución contractual y para la interposición de los recursos administrativos; además de cumplir con las condiciones establecidas en el en el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán consignar expresamente el nombre completo o la denominación o la razón social de los consorciados integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados; de lo contrario no podrán ser aceptadas por PETROPERU S.A. (No se cumple el requisito antes indicado, si se consigna únicamente la denominación del Consorcio).
8.3 PÓLIZA DE SEGURO: PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COMPRENSIVA
• El Contratista deberá contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva (que incluya Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Cruzada), hasta por la suma asegurada de US$ 500,000.00, que cubra los daños a terceros (bienes y personas); daños al medio ambiente; daños por el uso de empleo de armas de fuego.
Asimismo, se deberá incluir en la Póliza de Seguro los daños por el uso, empleo y/o conducción de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre a motor, perteneciente o al servicio del contratista, salvo que la flota de vehículo de propiedad del contratista o de terceros bajo su responsabilidad, tuviera una Póliza de Seguro de Automóviles, incluida la cobertura de Responsabilidad Civil por la suma asegurada de US$. 100,000.00 por cada vehículo.
• La Póliza de Seguro deberá incluir a PETROPERU como Asegurado Adicional y Tercero Beneficiario, incluido su personal.
• Con respecto a los intereses de PETROPERU y a su personal, la Póliza de Xxxxxx deberá tener el carácter de primaria. Cualquier otro seguro contratado por PETROPERU, es en exceso y no concurrente.
• La aseguradora renuncia a su derecho de subrogación contra PETROPERU, sus agentes, funcionarios y empleados.
• El Contratista deberá mantener vigente la Póliza de Seguro durante el plazo señalado en el contrato de servicios. Asimismo, deberá remitir a PETROPERU una copia de la póliza de seguro y el(los) comprobante(s) de pago mensual de la Prima con el que acrediten la vigencia de la cobertura; y cualquier otro documento relacionado a lo anterior, para su revisión y conformidad.
• La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General deberá contener una disposición que obligue a la aseguradora a notificar por escrito a PETROPERU, en el plazo de tres (03) días hábiles a partir de la modificación de los términos y condiciones, anulación de la Póliza de Seguro o del incumplimiento por parte del Contratista en el pago de la prima.
• Si ante la eventualidad de un siniestro, la Póliza de Seguro resultase insuficiente o no pueda ejecutarse por cualquier motivo atribuible al Contratista, éste asumirá directamente el pago de la indemnización a terceras personas, así como a PETROPERU y a su personal por los daños ocasionados como consecuencia del referido siniestro.
• En caso de siniestro, el importe del deducible será asumido por el Contratista. PETROPERU y su personal serán íntegramente indemnizados.
• La póliza de seguro deberá ser emitida por una Compañía de Seguro sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
✓ CARACTERÍSTICAS DE LA POLIZA DE SEGURO.- LAS POLIZAS DE SEGURO que presenten los Consorcios a la firma del contrato; además de cumplir con las condiciones establecidas en el en el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, deberán consignar expresamente el nombre completo o la denominación o la razón social de los consorciados integrantes del Consorcio, en calidad de garantizados; de lo contrario no podrán ser aceptadas por PETROPERU. (No se cumple el requisito antes indicado, si se consigna únicamente la denominación del Consorcio y no de todos los integrantes del mismo). .- De acuerdo al a lo dispuesto en el Numeral 6.5.3 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD aprobada mediante Resolución Nº 291-2012-OSCE/PRE del 19.09.2012
El contratista deberá considerar en sus gastos generales, los respectivos gastos financieros de la Carta Fianza Bancaria y la Póliza de Seguro.
9. CONDICIONES DEL PROCESO
9.1 Las consultas a las Bases serán formuladas por escrito a la siguiente dirección:
- Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. Operaciones Talara.
Refinería Talara - Oficina de Trámite Documentario - Calle 400 - Portón Nº 5 Talara-Piura-Perú. Referencia: Competencia Mayor Nº XXX- -0000-XXX/XXXXXXXXX.
Atención: Órgano Ad - Hoc.
- O al Telefax: (073) 28-4352.
- O al E-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
El plazo para la presentación de consultas se indica en el aviso de convocatoria publicado en el SEACE. Las respuestas a las consultas se notificarán a través del SEACE en la fecha indicada en el aviso de convocatoria.
9.2 Las respuestas a las consultas formarán parte de las presentes Bases y se integrarán a éstas en la fecha indicada en aviso de convocatoria publicado en el SEACE.
9.3 El proceso de contratación podrá ser declarado desierto por las causales a que se contrae el numeral 12 del Reglamento.
Asimismo, podrá cancelarse el proceso de contratación hasta antes del otorgamiento de la buena pro, según las causales previstas en el numeral 13 del Reglamento.
El proceso de contratación podrá ser declarado nulo por las causales a que se contrae el numeral 14 del Reglamento.
9.4 PETROPERU podrá postergar las etapas del proceso, incluso hasta momentos previos a la realización del acto respectivo; las nuevas fechas serán dadas a conocer por los mismos medios en que se efectuó la convocatoria.
En caso de que el día señalado en el cronograma resulte no laborable para PETROPERU, e l acto se efectuará al día hábil siguiente, dejándose constancia de esta circunstancia en el acta.
9.5 El acto de presentación de propuestas se realizará en el lugar, fecha y hora señalados en el aviso de convocatoria publicado en el SEACE.
Forma de Presentación:
En dos sobres cerrados: Sobre 1: Propuesta Técnica y Sobre 2: Propuesta Económica, indicando el número y objeto del proceso y el nombre del postor.
SOBRE Nº 01
Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. OPERACIONES TALARA COMPETENCIA MAYOR Nº XXX- -0000-XXX/XXXXXXXXX PRIMERA CONVOCATORIA
“SERVICIO DE ”
<Nombre del Postor>
<RUC>
PROPUESTA TÉCNICA
SOBRE Nº 02
Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. OPERACIONES TALARA
PROPUESTA ECONÓMICA
COMPETENCIA MAYOR Nº XXX- -0000-XXX/XXXXXXXXX PRIMERA CONVOCATORIA
“SERVICIO DE ”
<Nombre del Postor>
<RUC>
Acreditación de Representante en Acto Público.-
Para los actos públicos de Presentación de Propuestas (Sobres Nº 1 y N° 2) , Apertura Sobre Nº 1, Apertura Sobre Nº 2 y Otorgamiento de la Buena Pro, las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Órgano Ad-Hoc mediante carta poder simple según modelo Formato Nº 5. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la presentación de propuestas.
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante legal común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante legal común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante legal común del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante legal común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del presente artículo, según corresponda.
En el caso que el Órgano Ad-Hoc rechace la acreditación del apoderado, representante legal, representante legal común, según corresponda, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación.
* Una persona natural no podrá representar a más de un postor.
9.6 Contenido de las propuestas
Las propuestas serán presentadas en original y una copia, y deben estar foliadas y firmadas por el postor o su representante legal o apoderado.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica deberá contener, cuando menos, los siguientes documentos:
a) De presentación obligatoria:
- Declaración Jurada de Datos del Postor según modelo del Formato Nº 1. (*) (**).
- Datos del Postor sobre Constitución de Empresa según Formato Nº 2. Para el caso de Personas Naturales, deberán presentar copia de Ficha RUC de la empresa (*)(**).
- Copia simple de la Constancia de Registro y autorización VIGENTE en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en la actividad requerida (tipo de servicio COMPLEMENTARIO), para la zona de Talara. (*) (**).
- Certificado de Vigencia de Inscripción de Persona Jurídica, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con vigencia no mayor a 30 días a la fecha de presentación de propuestas.
- Copia simple de la Resolución Directoral VIGENTE, emitida por la SUCAMEC, mediante la cual se autoriza a la empresa, a brindar el servicio de vigilancia y su relación del personal inscrito. (*) (**).
- Plan de Trabajo (que contiene objetivos, metas, acciones a tomar, prevenciones, estrategias, etc.), según numeral 2 de las Bases Técnicas.
MUY IMPORTANTE, la omisión de alguno de los documentos enunciados causará la descalificación de la propuesta.
b) De ser el caso:
- Promesa Formal de Consorcio, de acuerdo a la normativa en materia de Contrataciones del Estado, cuando corresponda, según Formato Nº 3.
c) Para efectos de evaluación:
- Documentación que acredite los factores de evaluación establecidos, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios, según Anexos Nº 1 y 1-A.
(*) En caso de consorcio la documentación será presentada de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD, sobre consorcios.
(**) Se debe tener en cuenta que, estos documentos deben ser presentados por cada integrante del consorcio.
CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica deberá contener la oferta económica y el detalle de Precios Unitarios expresado en
Nuevos Soles, de acuerdo al modelo de presentación indicado en los Formatos Nº 4, 4A.
9.7 Todos los documentos que contengan información esencial sobre las propuestas se presentarán en idioma español o, en su defecto, acompañados de traducción por un traductor público juramentado, salvo el caso de la información complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en idioma de origen. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Toda información entregada por el postor en su propuesta tendrá carácter de declaración jurada.
9.8 En mérito al principio de presunción de veracidad, PETROPERU admitirá la información y documentación presentada por los postores con sus propuestas en el proceso de contratación, reservándose el derecho de verificar la validez y veracidad de las mismas. De advertirse información falsa o inexacta se descalificará al postor, sin que ello pueda dar derecho a los postores a demandar pérdidas o intereses por los gastos en que hubieran podido incurrir, como consecuencia de la preparación y presentación de las ofertas, de la constitución de garantías o de cualquier otro concepto; e informándose al OSCE para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador. Esta presunción de veracidad también es aplicable en la etapa contractual o ejecución del servicio.
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- Mediante este Principio, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
De acuerdo con este principio, se establece un nivel de confianza entre PETROPERU (administración pública) con los postores (administrados) con quienes se relaciona durante su participación en los procesos de contratación. Este principio se basa en suponer que el postor (administrado) dice la verdad (en tanto no se descubra lo contrario), cuando presenta documentos e información para obtener un pronunciamiento pertinente.
La exigencia de presentación de “Declaraciones Juradas” durante el proceso de contratación, conforme lo dispone la Ley de la materia, sustituyen la fiscalización previa de los documentos e información declarados, pero la Administración, por Ley, se encuentra obligada a realizar una FISCALIZACIÓN POSTERIOR; por lo que en virtud de este principio, PETROPERU se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada por los postores durante los procesos de contratación y el cumplimiento de la normatividad sustantiva; estando facultado a aplicar las sanciones pertinentes en caso la información presentada no sea veraz. Esta facultad se extiende a la etapa de ejecución del Servicio en la que el Contratista está obligada a presentar documentación.
*Verificada la ocurrencia de fraude o falsedad en la prueba documental o en la declaración jurada, la exigencia respectiva será considerada como no satisfecha y sin efecto alguno, y PETROPERU pondrá en conocimiento del Tribunal del OSCE para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador y/o correspondiente proceso penal (Delitos contra la Fe Pública) tipificado en el Código Penal, así como para la adopción de las medidas que conforme x Xxx conduzcan a declarar la nulidad del acto o proceso administrativo
de que se trate, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que pudiera iniciar PETROPERU para las indemnizaciones a que hubiere lugar.
9.9 El acto público de presentación de propuestas se inicia cuando el Órgano Ad-Hoc llama a cada uno de los participantes para que hagan entrega de sus propuestas. En caso algún participante sea omitido podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación, en cuyo caso PETROPERU verificará si el postor se registró como participante dentro del plazo previsto. El Órgano Ad-Hoc abrirá los sobres que contienen la Propuesta Técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados sean los solicitados por las Bases, de no ser así, el Órgano Ad-Hoc devolverá la propuesta teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso, tal circunstancia quedará anotada en el Acta del proceso en presencia xxx Xxxxxxx Público, quien mantendrá la propuesta en su poder hasta que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
9.10 PETROPERU, podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios, siempre que ello no constituya modificación de su propuesta técnico – económica.
Se entiende por modificación, la variación de precios, condiciones de pago, financiamiento, requerimientos técnicos mínimos, plazo de entrega exigido en las bases u ofertado por los postores y otras condiciones que hubieran sido determinantes durante la evaluación de propuestas.
La facultad de solicitar aclaraciones respecto de la propuesta técnica se podrá ejercer durante la etapa de evaluación técnica y hasta antes de la apertura del sobre económico. En el caso de la propuesta económica se podrá solicitar aclaración durante la etapa de evaluación económica y hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro. El postor tendrá un plazo no mayor a dos (02) días hábiles para presentar las aclaraciones solicitadas, computado desde el día siguiente de la notificación.
9.11 Los defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta serán subsanados por el postor en el plazo de dos (02) días, computados desde el día siguiente de la notificación para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.
10. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El sistema de contratación es a Precios Unitarios.
11. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
El Órgano Ad-Hoc evaluará las propuestas que cumplan con lo especificado en las Bases, considerando los criterios y parámetros de evaluación detallados en los numerales subsiguientes.
Las propuestas técnicas serán descalificadas cuando:
• No cumplan los Requerimientos Técnicos Mínimos (Indicados en las Bases Técnicas).
• No incluyan la documentación requerida como obligatoria indicada en el numeral 9.6 de estas Bases.
• Contengan información discrepante con los folletos, instructivos, catálogos o similares, que no permitan determinar si la propuesta cumple los Requerimientos Técnicos Mínimos (Indicados en las Bases Técnicas).
• Contengan información falsa o inexacta.
• No alcancen el puntaje mínimo requerido para acceder a la evaluación económica, cuando corresponda.
Las propuestas económicas serán descalificadas cuando:
• Presenten errores no subsanables, salvo que se configure el supuesto previsto en el numeral 29 del Anexo N° 1 del Reglamento.
• Cuando no señalen cualquiera de los datos referidos a cantidad, precio unitario, unidad de medida, subtotal, gastos generales y utilidad, de ser el caso, o modifiquen las cantidades u omitan alguna(s) de las partidas previstas en las Bases.
12. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
12.1 Sólo se evaluarán las propuestas que hayan cumplido con la TOTALIDAD de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM), y de las especificaciones técnicas requeridas. La propuesta que no cumpla con lo indicado será desestimada.
12.2 La evaluación de las propuestas se realizará en dos etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es identificar las propuestas que accederán a la etapa de la evaluación económica, conforme a los factores, criterios y puntajes establecidos en las Bases, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.
12.3 Evaluación técnica. Los factores de evaluación serán de acuerdo a Anexos Nº 1 y 1-A.
12.4 La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se le asignará puntaje de forma inversamente proporcional.
12.5 Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total será la suma ponderada de las evaluaciones técnica y económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje de la evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje de la evaluación económica del postor i
c1 = 0.70 Coeficiente de ponderación de la evaluación técnica
c2 = 0.30 Coeficiente de ponderación de la evaluación económica La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga mayor puntaje total.
13. PUNTAJE PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA
Para acceder a la evaluación económica, el postor deberá obtener ochenta (80) puntos como mínimo en la evaluación técnica.
14. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
14.1. PETROPERU otorgará la Buena Pro a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total, según lo establecido en las presentes Bases.
14.2. En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
a) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje Técnico.
b) A través del sorteo, en el mismo acto.
14.3. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificada a todos los postores en la misma fecha del acto público, sin admitirse prueba en contrario. Adicionalmente, se publicará en el SEACE y de ser el caso a través de los otros medios en que se efectuó la convocatoria.
14.4. El registro del otorgamiento de la Buena Pro incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados de la evaluación.
15. RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN
Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en los Numerales 7.9 al
7.16 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente:
15.1 Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ después de otorgada la Buena Pro. El plazo para su interposición es de ocho (08) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE.
15.2 Al momento de la presentación del recurso de apelación los postores adjuntarán una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE, y deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento que se agote la Vía Administrativa.
Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, podrá interponerse recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Vencido el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles sin que PETROPERÚ registre en el SEACE su resolución, el postor apelante tendrá por denegado su recurso y podrá interponer recurso de revisión contra la denegatoria ficta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones del Estado, incluyendo la Carta Fianza, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal.
Cuando se declare infundado o improcedente el recurso, se ejecutará la Carta Fianza.
16. CONTRATO
16.1. Para la suscripción del Contrato (según proforma del Anexo Nº 2) el Contratista ganador de la Buena Pro deberá entregar:
❖ Constancia vigente de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, expedida por el OSCE (en el caso de Xxxxxxxxx, de cada uno de los integrantes).
❖ Fotocopia Simple de: (en el caso de Consorcio, de cada uno de los integrantes).
a) Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC) VIGENTE a la fecha del proceso.
b) Documento de identidad VIGENTE del Postor o de su Representante Legal, o del Apoderado del Consorcio, según corresponda.
❖ Documento Original de:
a) Constancia de “Vigencia de Poder” del Representante Legal que suscribirá el Contrato; el mismo que deberá tener una antigüedad no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de su expedición por la correspondiente Zona Registral de SUNARP. En el poder otorgado al representante legal, deberá indicarse literalmente, la facultad para suscribir Contratos y otros actos administrativos derivados de los procesos de contratación en el que participa el postor.
* Si durante la etapa de ejecución contractual el poder del representante legal haya sido revocado, extinguido, o se haya cambiado al representante legal o apoderado común (consorcio), se deberá hacer de conocimiento a PETROPERÚ.
b) Contrato de Consorcio con firmas legalizadas ante Notario Público de los representantes legales de los postores que se consorcian, cuando corresponda, de acuerdo con los dispuesto en la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD.
❖ Constancia de Inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa), vigente, cuando corresponda; la que posteriormente será contrastada con la información que obra en el Ministerio de Trabajo para su verificación.
❖ Garantía de Fiel Cumplimiento (De acuerdo al numeral 8.1 de las presentes Bases). De ser el caso, PETROPERU aplicará lo indicado en el Numeral 8 Anexo Nº 1 del Reglamento.
❖ Póliza de Seguro: Póliza de Responsabilidad Civil General Comprensiva (De acuerdo al numeral 8.3 de las presentes Bases).
❖ Copia de la constancia de Carta Fianza que garantice obligaciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas, deberá ser entregada a PETROPERU.
❖ Copia de la Constancia informando a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la Zona de Talara, sobre el desarrollo de este servicio.
❖ Presentar en copia simple, la documentación sustentatoria que acredite que el personal propuesto, cumple con lo solicitado en los términos de referencia (Hoja de vida de la(s) persona(s) que ejecutará(n) el servicio).
16.2. Dentro de los tres (03) días hábiles de consentida la Buena Pro, PETROPERU deberá citar al contratista ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles para entregar las garantías y demás documentos indicados en el numeral precedente. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco (05) días hábiles, a solicitud del CONTRATISTA y previa aprobación de PETROPERÚ, siempre que medie una causa justificada para otorgar dicha ampliación. Por ningún motivo los plazos podrán ser mayores al de la validez de la oferta, de la propuesta ganadora.
16.3. El Incumplimiento de lo estipulado en el numeral anterior, en el plazo establecido, originará la pérdida de la Buena Pro, y PETROPERU ejecutará y tramitará el honramiento de las garantías correspondientes, procediéndose a consignar este hecho en la Base de Datos de Contratistas Calificados de PETROPERU, aplicándose la sanción que corresponda según Reglamento de Gestión de Base de Datos de Contratistas Calificados de PETROPERU, informándose al Tribunal de Contrataciones de este hecho.
16.4. Una vez cumplido con lo indicado en el numeral 16.2 de las Bases, PETROPERU suscribirá el Contrato respectivo; sí dentro del plazo de 5 días hábiles el contratista ganador de la Buena Pro no suscriba el contrato; de no presentarse perderá la Buena Pro, procediéndose seguidamente, según lo indicado en el numeral anterior. PETROPERU podrá ampliar el plazo, pero por ningún motivo será mayor al de validez de la oferta, de la propuesta ganadora.
16.5. En los casos mencionados en los numerales 16.3 y 16.4 de las Bases, PETROPERU podrá optar por adjudicar la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y siguiendo el mismo procedimiento.
16.6. Antes de iniciar el Servicio, el contratista ganador de la buena pro, deberá presentar al Administrador del Contrato, los siguientes documentos:
• La relación de los trabajadores que estarán a cargo de la ejecución del Servicio contratado, debidamente identificados con DNI y con sus respectivas firmas; la misma que deberá ser igual a la relación de trabajadores para quienes se tramitó/tramitará ante la Unidad Seguridad la autorización correspondientes para ingresar a la Refinería Talara.
• Copia del DNI y foto tamaño carnet del personal propuesto por el contratista para la ejecución del servicio.
• Declaración Jurada de Antecedentes Penales del personal propuesto por el contratista para la ejecución del servicio.
• Original del Certificado de Antecedentes Policiales (vigente) del personal propuesto por el contratista para la ejecución del servicio, expedido por la Comisaría del Sector.
• Original de Certificado Médico (vigente) donde se indique la realización del examen médico al personal propuesto para la ejecución del servicio; y con el que se acredita el estado físico y mental de cada trabajador. Este documento deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir del inicio del servicio.
• Copia del CONTRATO o POLIZA de Seguro Complementario de Trabajo de Xxxxxx SCTR (*), suscrito con ESSALUD o con una COMPAÑÍA DE SEGUROS, acreditando la contratación de las coberturas de salud de cada uno de los trabajadores a cargo de la ejecución del servicio, al que adjuntarán copia de/los comprobantes de pago de los aportes/prima, mensual, según corresponda, acreditando la vigencia de las coberturas de salud de cada uno de sus trabajadores que ejecutarán la obra.
• Términos del contrato del personal contratado.
• Copia del CONTRATO o POLIZA de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR (*), suscrito con la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL – ONP o con una COMPAÑÍA DE SEGUROS, acreditando la contratación de la cobertura de invalidez y sepelio de cada uno de los trabajadores a cargo de la ejecución del servicio, al que adjuntarán copia de/los comprobantes de pago de los aportes/prima, mensual, según corresponda, acreditando la vigencia de las coberturas de pensiones de cada uno de sus trabajadores que ejecutarán la obra.
• Asimismo, de ser el caso, deberá presentar los documentos necesarios para el cumplimiento de las condiciones propias para el inicio del servicio, las mismas que se encuentra detalladas en las Bases Técnicas del Proceso.
Vigencia: La vigencia para tener derecho a las coberturas de salud o pensiones del SCTR, lo da el pago mensual, obligatorio, que debe hacer el CONTRATISTA a ESSALUD o Compañía de seguros con quien celebró el contrato anual por este seguro de alto riesgo.
(*) De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley 26790, el Anexo Nº 05 y los Artículos 82°, 83° y 84° de su Reglamento, aprobado por D.S. No.009-97- SA y modificado por el D.S. No.003-98-SA, las refinerías de petróleo están consideradas como actividades de alto riesgo; por lo que, los contratistas y subcontratistas que destacan su personal a las instalaciones de Operaciones Talara, están obligados a contratar para este personal, las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) con las correspondientes coberturas para las prestaciones de salud y para la de invalidez y sepelio.
17 . FORMA DE PAGO:
PLAZO PARA LOS PAGOS:
El Contratista presentará valorizaciones mensuales, durante la ejecución del Servicio. No se otorgaran adelantos por este servicio.
PETROPERU efectuará el pago a los 10 días posteriores a la correcta presentación de la factura y previa conformidad de los servicios prestados. Dichos pagos tendrán el carácter de pagos a cuenta.
Para tal efecto, los encargados de emitir la conformidad de recepción de servicios, deberán hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice puntualmente.
El contratista consignará obligatoriamente en su factura el número y descripción del contrato. La factura no será tramitada si no cumple con estos requisitos.
El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los Artículos 1244º, 1245º Y 1246º del Código Civil en caso de retraso en el pago, contado desde la oportunidad en que éste debió efectuarse.
CONDICIONAMIENTO DEL PAGO DE LAS VALORIZACIONES
El Contratista deberá realizar el pago de todos los beneficios sociolaborales (establecidos por ley) de sus trabajadores a través de una Entidad Financiera.
El pago de las valorizaciones parciales y/o final estará supeditado a la acreditación previa por parte del contratista del pago de los sueldos, salarios y demás beneficios sociales que de acuerdo a la legislación laboral vigente le corresponden a sus trabajadores que intervienen en el servicio.
Es obligación de El Contratista, Provisionar fondos para realizar los pagos laborales mensuales, puntuales y sin dilación, de sus trabajadores a cargo de la ejecución del Servicio; eximiendo de esta responsabilidad a PETROPERU. A efectos de que sea posible la acreditación del pago de los derechos laborales y demás beneficios sociales de los trabajadores, el contratista deberá presentar adjunto a su factura los siguientes documentos:
a) Copia de la Planilla de Remuneraciones de los Trabajadores, que acredite el pago de sus sueldos y demás beneficios laborales y previsionales ( salud y pensiones).
b) Las boletas de pago de todo el personal comprendido en el servicio, con indicación expresa del pago por concepto xx xxxxxx o salario y demás beneficios y contribuciones sociales que señala la normatividad vigente y que se deriven de la propuesta del contratista.
c) Las constancias de pago por concepto de aportaciones a ESSALUD, SPP o el Sistema Nacional de Pensiones, CTS y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) u otra obligación que exista o se cree, del personal que presta el servicio al contratista.
d) Copia de la CONSTANCIA del depósito bancario, mensual, realizado ante una Entidad Financiera bajo la normativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; con cuyo documento el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, respecto al pago por concepto xx xxxxxx o salario y de los beneficios sociales y previsionales de sus trabajadores que realizan el Servicio contratado.
En caso de que el contratista no cumpla con adjuntar a su valorización la documentación antes indicada (de los pagos del personal del mes anterior al que corresponde el pago), la valorización le será devuelta, y el plazo para la aprobación de la misma por la dependencia correspondiente, empezará a contabilizarse desde la fecha de subsanación de las observaciones formuladas, siendo de su responsabilidad el oportuno pago de su personal.
INFORMACIÓN PARA BENCHMARKING
El contratista deberá adjuntar a sus facturas la información respecto al número de horas trabajadas en el servicio.
Esta información se presentará en el formato de control de horas hombre trabajadas por contrato, distribución, costo, que se adjunta para tal efecto. Xxxx incluirse a supervisores, personal secretarial en las horas que corresponden al trabajo contratado y todo el personal que ejecuta directamente el trabajo.
En este mismo formato deberá reportarse el desagregado de los montos facturados es decir aquello que corresponden a mano de obra, materiales y otros incluyendo los gastos generales y utilidad (Ver Formato Nº 6).
18. SEGURIDAD Y PROTECCION AMBIENTAL.-
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las “Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas de PETROPERU” contenidas en el Manual 040 vigente, el cual forma parte de las Bases y que deberá considerar para su estructura de costos. Sin embargo el hecho de que PETROPERU le imparta indicaciones al respecto, no lo libera de la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y protección ambiental necesarias, que son de exclusiva responsabilidad y cargo.
El CONTRATISTA se obliga a respetar todos los dispositivos y normas legales vigentes que xxxxxx la protección y conservación del medio ambiente; por lo tanto, es responsable legal y económicamente si al ejecutar la prestación a su cargo afecte y contamine el medio ambiente y PETROPERU sea pasible de sanción con alguna multa. El pago de la multa en referencia será trasladado a EL CONTRATISTA.
El hecho que PETROPERÚ le imparta instrucciones respecto a la Protección Ambiental, no exime al CONTRATISTA de su total responsabilidad en lo que se refiere a adoptar las medidas pertinentes para preservar el medio ambiente.
Adicionalmente, de requerirse el uso de plásticos, papeles o cartones para la ejecución del servicio, estos deberán cumplir con lo indicado en el D.S. Nº 011-2010-MINAM artículo 4º numeral 4.1.5 a) y numeral 4.1.5 b), que establecen utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado y bolsas de plástico biodegradables.
19. PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”
El contratista proporcionará para la ejecución de los trabajos el personal, los equipos, las herramientas, etc., por su cuenta y responsabilidad, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a su personal, el cual dependerá exclusivamente de él y respecto del cual PETROPERU no tiene relación laboral alguna.
20. PAGO AL PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”
El Contratista es el único responsable del pago íntegro de los sueldos, beneficios, vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), aportes al SNP ó SPP y demás beneficios sociales en general, sin excepción alguna, correspondientes a cada uno de los trabajadores que ésta decidió contratar, a efectos de cumplir con el objeto del contrato que suscribió el Contratista con PETROPERU no responsabilizándose PETROPERU por ninguno de estos conceptos.
Los pagos a su personal y demás obligaciones sociales, deberán ser efectuados por el contratista dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente para cada uno de ellos. Dichos pagos serán de cargo del contratista, no siendo transferibles a PETROPERU; teniendo el contratista la obligación de provisionar los montos de acuerdo a los costos y
porcentajes de su propuesta económica. PETROPERU cancelará las valorizaciones que corresponda, previa acreditación de haber realizado el pago a su personal y obligaciones sociales.
El Contratista tiene la obligación de presentar a PETROPERU, todos los documentos que acrediten los pagos a sus trabajadores que laboren en forma fija o eventual en la prestación del Servicio. Asimismo, en caso lo requiera PETROPERU, el contratista facilitará el acceso a las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, a través de uno ó más Supervisores de PETROPERU, para verificar el cumplimiento de las obligaciones con su personal y la seguridad social.
CONDICIÓN PARA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, PETROPERU requerirá vía notarial, el cumplimiento de la obligación contractual a cargo de El contratista. De persistir el incumplimiento, PETROPERÚ remitirá carta notarial resolviendo el contrato, procediendo la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista.
También se considera como incumplimiento de las obligaciones contractuales, el retraso injustificado en el pago de las remuneraciones y demás beneficios sociales a cargo de “EL CONTRATISTA”, de acuerdo a la estructura de costos presentada en su propuesta económica.
21. PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU aplicara al CONTRATISTA una penalidad por xxxx por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.25 x Plazo en días
El plazo en días se aplicará al total de días calendario de la etapa.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad (10% del monto contractual), PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
22. SEGUROS
El Contratista es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual debe contar con los seguros pertinentes, que establecen las leyes y el contrato, quedando liberado PETROPERU de cualquier responsabilidad.
El personal del contratista deberá estar inscrito obligatoriamente en el Seguro Complementario Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto en la cobertura de salud (Essalud o EPS) como en la cobertura de pensión por invalidez, sobrevivencia y sepelio (ONP y Empresas de Seguro debidamente acreditadas), para lo cual deberán contar con las respectivas pólizas de seguro. Estas pólizas deberán tener validez para todas las áreas involucradas en el contrato. Es obligación del contratista presentar, antes de iniciar la ejecución del contrato, copia de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) emitida por la ONP o una compañía de Seguros y copia de la Ficha de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud, emitida por Essalud o EPS.
23. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL CON PETROPERU
Las partes contratantes dejan constancia expresa que el contrato suscrito es de naturaleza civil, y por tanto no existe relación laboral entre PETROPERU y “EL CONTRATISTA”; tampoco existe relación contractual ni laboral alguna, entre PETROPERU y el personal de “El Contratista” y/o subcontratista si lo hubiera; precisándose que, el personal de “El Contratista” depende exclusivamente de éste.
24 . DISTINCIÓN RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
El presente contrato NO constituye UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 27626 (Ley que regula la act ividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores) y el Decreto Supremo N° 003-2002-TR (Reglamento de Intermediación Laboral ).
25 . SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.
Artículo 52.-Solución de controversias: Ley de Contrataciones del Estado; vigente; norma de aplicación al Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A.
25.1.Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia; que para el caso de Refinería Talara, La conciliación se desarrollará ante un Centro de Conciliación con sede en la Ciudad de Piura o ciudad de Talara, por su cercanía con el lugar de ejecución del Contrato (Refinería Talara); y el arbitraje será INSTITUCIONAL y se rige bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) de acuerdo con su Reglamento.
25.2.Los procedimientos de conciliación y/o arbitraje deben solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato.
25.3.Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato y pago, se debe iniciar el respectivo procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles conforme lo señalado en los artículos 214º y 215º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
25.4.Para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, el plazo de caducidad es el que se fije en función del artículo 50° de la presente Ley de Contrataciones del Estado; y se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS SON DE CADUCIDAD.
25.5.El arbitraje será de derecho y resuelto por árbitro único; o de ser el caso, por un Tribunal Arbitral, cuando se trate de contratos que revistan prestaciones técnicas muy complejas y especializadas (en este caso las partes acuerdan cursarse previamente comunicación escrita, con el fin de poder analizar y evaluar que el monto de los gastos arbitrales no les resulte oneroso). Este arbitraje será resuelto mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú, de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público. El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral es causal de anulación xxx xxxxx.
25.6.Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley. En el CONVENIO ARBITRAL considerado en el Contrato, se ha establecido la acumulación de pretensiones, previo acuerdo de la partes, a fin de no dilatar el proceso innecesariamente.
25.7.El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su validez. (…) La notificación se dará por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y al Decreto Legislativo Nº 1071, Ley de Arbitraje.
25.8.El arbitraje a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado, se desarrolla en cumplimiento del Principio de Transparencia. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la publicación de los laudos y actas de conciliación, así como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.
25.9.El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. El reglamento establece su conformación y atribuciones.
25.10.Los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetan supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente ley y su Reglamento.
* Para la designación del árbitro/los árbitros, las partes acuerdan cursarse previamente comunicación escrita, con el fin de poder analizar y evaluar que el monto de los gastos arbitrales no les resulte oneroso.
26 . RECEPCION Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO Y EFECTOS
La recepción y conformidad del Servicio estará a cargo de la Unidad Seguridad - Superintendencia Administración
quien, conjuntamente con el contratista, suscribirán el “Acta de Recepción”.
La conformidad requiere de la aprobación de la jefatura responsable del área usuaria, quién verificará (DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA DE LA PRESTACION), la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, y se dará al contratista un plazo (prudencial de dos (2) a diez (10) calendario para su subsanación, en función a la complejidad del bien o del servicio). Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PETROPERU podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso PETROPERU no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicando las penalidades que correspondan.
La recepción conforme por PETROPERU no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
Efectos de la conformidad.- Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho del pago al contratista. Efectuado el pago, culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.
Toda recomendación o controversia derivada del contrato inclusive los vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos en cada caso.
27. CAMBIO DOMICILIO LEGAL
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39° y 4 0° del Código Civil, el cambio de domicilio se real iza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relacion obligacional con el acreedor, están facultados para oponer ante éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable; el cual deberá ser una carta notarial; caso contrario, en caso de no poner en conocimiento de la otra parte este cambio domiciliario, se tendrá por válido para efectos del presente contrato, el domicilio consignado en la introducción del mismo.
28 . CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA POLITICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION Y DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE PETROPERU S.A.
El contratista deberá cumplir con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERU, guardar confidencialidad y reserva de la información a la que acceda en virtud del presente contrato y reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de la información detectada.
No mantener el riguroso cuidado de los activos de información de PETROPERU otorgados para su uso, ni avisar a tiempo xx xxxxxx en los mismos al área de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la dependencia donde suministra servicios, es considerado un incumplimiento de la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERU.
FORMATO Nº 1
MODELO DE DECLARACION JURADA CON DATOS DEL POSTOR
Xxxxx, xx xx 0000
Xxxxxxx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx - PETROPERU S.A.
Talara. -
Ref.: COMPETENCIA MAYOR N° CMA- -2013-OTL/PETROPERU
“SERVICIO DE ”
Estimados Señores:
(Indicar Razón Social), con RUC Nº ……………………………. Y domicilio fiscal en………………………………………………………., correo electrónico …………., teléfono y/o fax Nº ;
representada por el Sr.………………………………………………..………., identificado con DNI. Nº con
domicilio en ,declaro bajo juramento lo siguiente:
a) No tengo impedimento para participar en el proceso de contratación ni para contratar con el Estado¹
b) No he participado en la elaboración (Expediente Técnico/Términos de Referencia/Especificaciones Técnicas) previos que dan origen al proceso de (adquisición o contratación) y sirvieron de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
c) Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de contratación,
d) Xxx responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efecto del proceso de contratación
e) Me comprometo a mantener mi oferta hasta (Firma del contrato/emisión de la Orden de Compra/Orden de Trabajo a Terceros, según corresponda); y,
f) Conozco las sanciones que estipula el Reglamento de Gestión de Base de Datos de Contratistas de Petroperú², la normativa en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27444.
g) Mi número de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, como proveedor es
…………………….
1 De acuerdo al numeral 7.7 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A., están impedidos de ser postores y/o contratistas, las personas (naturales o jurídicas) referidas en el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado.
2 El Reglamento de Gestión de Base de Datos de Proveedores de PETROPERU S.A., todavía no se encuentra implementado.
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.1 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERU S.A., la
inscripción en la Base de Datos de Proveedores Calificados de PETROPERU S.A., no será condición para participar como postor en los procesos de contrataciones hasta su implementación.
Asimismo, declaro bajo juramento ser una, cuando corresponda³ :
PEQUEÑA EMPRESA
MICROEMPRESA
3 En caso requiera acceder a los Beneficios de la Ley 28015 deberá presentar su constancia de Inscripción en REMYPE, previa a la firma de contrato.
(Nombre/ Razón Social) POSTOR Ruc / DNI
Firma del Representante Legal
NOTA:
Reglamento de la Ley MYPE, Artículo 18º.- Las MYPES para acceder al beneficio de acceso a las Compras Públicas, deberán tener Registro vigente en el REMYPE
Ley Nº 30056, publicada el 02.07.2013.- Artículo 11º establece la existencia de:
- MICROEMPRESA: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- PEQUEÑA EMPRESA: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
- MEDIANA EMPRESA: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
ADJUNTO DEL FORMATO N° 1
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTORES Y/O CONTRATISTAS DE PETROPERU S.A.: ARTÍCULO 10º
Artículo 10º.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.- Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes como postores y/o contratistas en todo proceso de contratación pública:
Literales a), b), c),- Hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo: El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; En el ámbito regional: los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el ámbito de su jurisdicción: los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores;
Literales d).- En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
Literal e).- En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
Literal f).- En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
Literal g).- En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria
Literal h), i), j).- (…)
Literal K).- Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
“Artículo 237º.‐ Impedimentos
Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confianza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.”
NOTA.- Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos.
GRADOS DE PARENTESCO DEL TRABAJADOR DE PETROPERU: CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Primer grado de consanguinidad • PADRES • HIJOS | Primer grado de afinidad • SUEGROS • HIJOS DEL CONYUGE • YERNO/ NUERA |
Segundo grado de consanguinidad • ABUELOS • HERMANOS • NIETOS | Segundo grado de afinidad • ABUELOS DEL CONYUGE • CUÑADOS |
Tercer grado de consanguinidad • TIOS • SOBRINOS | |
Cuarto grado de consanguinidad • PRIMOS HERMANOS • TIOS ABUELOS |
DATOS DEL POSTOR SOBRE CONSTITUCION DE EMPRESA
DENOMINACION O RAZÓN SOCIAL………………………………………………………………………………………….
TIPO DE EMPRESA O SOCIEDAD1:…………………………………………………………………………………………
Nº RUC……………………………………………………………………………………………………………………………
DOMICILIO FISCAL2……………………………………………………………………………………………………………
INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE …………………………………………según consta en la Ficha(electrónica)Nº………………………..Asiento Nº…………………… desde (fecha).
INSCRITA EN EL REMYPE a) SI B) NO
Código
OBJETO SOCIAL DE CONSTITUCIÓN 3……………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………
…..…………………………………………………………………………………………………………………………....……. FECHA INICIO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES….………………………………………………………………..
DOMICILIO COMERCIAL…..……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA (DNI)……………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………
Según Poder Inscrito en la Ficha ………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
(Nombre/ Razón Social) POSTOR Ruc / DNI
Firma del Representante Legal
1 Señalar si se trata de una Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, u otra.
2 Lugar en que se hará llegar cualquier notificación y que se entiende es el domicilio contractual. 3 Referido a la contratación que se está convocando.
❖ NOTA: La presente declaración Jurada no es aplicable a las Personas Naturales que estén concursando, quienes acreditarán su actividad comercial con documentos de validez tributaria.
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Esta Declaración Jurada, sólo se incluirá cuando sea pertinente)
Xxxxx,..…... de.................... de 2013
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Ciudad.-
Ref.: PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMA- -2013-OTL/PETROPERU
SERVICIO DE ………………………………………………………….………………..………
Estimados Señores:
Por la presente, nos dirigimos a ustedes para hacer de su conocimiento que las empresas que representamos hemos acordado constituir un Consorcio para intervenir en el proceso de la referencia, y nos comprometemos a cumplir con las disposiciones de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD y el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., bajo las siguientes condiciones:
Nombre del Consorcio | ||
Representante legal común del Consorcio | Nombre | |
DNI | ||
Domicilio legal común | ||
E-mail del Consorcio |
El nombre de las empresas que forman el consorcio y su participación porcentual en este acto es como sigue:
Nombre de la Empresa | Representante Legal | Participación (%) | Obligaciones | |
Nombre | DNI | |||
TOTAL | 100% |
Representante Legal del Postor “A” Representante Legal del Postor “B” Nombre y Firma Nombre y Firma
MODELO DE CARTA PROPUESTA ECONOMICA
Luxxx, xx xx 0000.
Xxxxxxx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx - PETROPERU S.A. Presente.-
Ref.: PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMA- -2013-OTL/PETROPERU
SERVICIO DE ……………………………………………………..………………….…………
De nuestra consideración:
El presente tiene por objeto presentarles nuestra propuesta, para proporcionar el servicio de la referencia, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes bases.
Nuestra propuesta a Precios Unitarios incluye los costos y gastos directos e indirectos que debamos realizar para el debido cumplimiento del servicio, materia de esta contratación.
El Monto Total de la propuesta es de S/ (En números y letras) Incluye IGV.
Adicionalmente se adjunta el presupuesto detallado de acuerdo al modelo del Formato Nº 4-A.
Atentamente
Nombre de la Empresa / Consorcio………………………………………………….
Nombre y firma del representante legal: ……………………………………………
Nº Propuesta: …………………………………..
Nota- El monto total ofertado deberá incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar.
FORMATO Nº 4-A PRESUPUESTO DETALLADO
NOTAS.-
- El “SUBTOTAL” es el producto de CANTIDAD por el PRECIO UNITARIO.
- El “COSTO DIRECTO” es la sumatoria de los SUB TOTALES.
- El porcentaje (%) de los GASTOS GENERALES, que necesariamente deberá ser indicado con 2 decimales aplicando redondeo, es el resultado de dividir el valor de (GASTOS GENERALES / COSTO DIRECTO) x 100.
- El porcentaje (%) de la UTILIDAD, que necesariamente deberá ser indicado con 2 decimales aplicando redondeo, es el resultado de dividir el valor de la (UTILIDAD / COSTO DIRECTO ) x 100.
- El TOTAL SIN IGV, es la suma del COSTO DIRECTO + GASTOS GENERALES + UTILIDAD.
- El IGV se obtiene del TOTAL SIN IGV x 0.18.
- El TOTAL GENERAL es la suma del TOTAL SIN IGV + IGV
Nombre y firma del Representante Legal: ........................................................
Nombre de la Compañía: .............................................................................….
Verificación de las Operaciones Aritméticas.- Debido a que el proceso de contratación es bajo el sistema de contratación a precios unitarios, PETROPERU S. A., verificará las operaciones aritméticas de la estructura de costos de la propuesta que obtenga el primer lugar en el orden de prelación y, de existir alguna incorrección aritmética, las corregirá a fin de consignar el monto correcto y de ser el caso, asignarle el lugar en el orden de prelación que le corresponde. Dicha corrección se realizará siguiendo los siguientes criterios:
• Los Sub Totales, deberán ser expresados con dos decimales, el resultado que se obtenga de multiplicar el costo unitario
– que podrá ser expresado con más de dos decimales – de cada actividad por la cantidad prevista para cada partida, deberá ser redondeado a la segunda cifra decimal; de esta manera, el costo de cada partida constituye un subtotal.
• Si el Sub Total de una partida contiene más de dos (2) decimales, se efectuará el redondeo, siendo que si el primer decimal siguiente es igual o superior a 5, el valor será incrementado en un centésimo. Si se usa la hoja de cálculo “Microsoft Excel”, en la celda correspondiente a “Sub-total” se utilizará la sintaxis: “=redondear([Cantidad]*[Precio Unitario];2)” .
• El Costo Directo será expresado con dos decimales, siendo la sumatoria de los Sub Totales debidamente redondeados a dos decimales.
Se aclara que las cantidades y los precios unitarios, no están sujetas a modificación o corrección alguna.
FORMATO Nº 5
CARTA DE ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN DEL POSTOR
Lugar, …….. de .......................... de 2013
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERU S.A.
Presente.-
Referencia: PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMX- -0000-XXX/XXXXXXXXX
“SERVICIO DE ”
Estimados Señores:
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR [PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN
EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el proceso de [CONSIGNAR TIPO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN] Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE CONTRATACION, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [ ], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a
realizar todos los actos vinculados al proceso de contratación.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.1
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
1 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.
FORMATO Nº 6
FORMATO DE CONTROL DE HORAS HOMBRE TRABAJADAS POR CONTRATO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXX/CONTRATO | PROCESO DE CONTRATACION | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONTRATISTA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
SUPERVISOR CONTRATISTA: | SUPERVISOR PETROPERU | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
NOMBRE TRABAJADOR | OF | DIAS DEL MES DE: /2013 | TOTAL HORAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||
HORAS TRABAJADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | R E | S B | T O | ||
TOTALES DEL MES Y AL FINAL DEL SERVICIO |
DISTRIBUCION DE COSTOS DE LOS MONTOS FACTURADOS / SIN IGV
EN SOLES S/. | EN DOLARES US$ | |
MANO DE OBRA | ||
MATERIALES | ||
OTROS (ESPECIFICAR) | ||
TOTAL |
NOTA: EN CASO EL SERVICIO SE REALICE EN MAS DE UN MES / DEBE ADICIONARSE UN RESUMEN AL FINAL DEL SERVICIO.
FORMATO Nº 7
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
1. DATOS GENERALES
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº
SERVICIO DE ……………………………………………………………………………………………………………..
FECHA DE REGISTRO: HORA DE REGISTRO:
2. DATOS DE LA EMPRESA QUE PARTICIPA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN:
RAZON SOCIAL:
RUC: DIRECCION:
TELEFONOS: FAX: EMAIL (*):
(*) EN CASO QUE DESEE SER NOTIFICADO ELECTRÓNICAMENTE. DEBERÁ MANTENERSE ACTIVA DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO A EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES QUE DEBAN REALIZARSE.
3. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
NOMBRE: TELEFONO: FAX: E-MAIL:
4. PERSONA QUE REALIZA EL REGISTRO:
NOMBRE: TELEFONO: FAX:
E-mail:
--------------------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA REGISTRANTE
NOTA:
En caso que el participante no consigne correctamente la dirección, teléfono, Fax o E-mail de la Empresa, no será responsabilidad del Órgano Ad hoc, la no recepción de algún documento del proceso.
FORMATO Nº 8 FORMATO SUGERIDO
MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lugar,…….de de 2013
Señores
PETROPERU S.A. – REFINERIA TALARA
Talara.-
De nuestra consideración:
Por la presente, otorgamos una fianza irrevocable, solidaria, incondicional, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión, a favor de ustedes garantizando a ………………………...,por la suma de S/......................................
(indicar monto en letras), correspondiente al diez por ciento (10%) del monto contractual, a fin de garantizar EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADO DEL PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMA 2013-
OTL/PETROPERU, para la Contratación del SERVICIO DE VIGILANCIA PARA REFINERIA TALARA Y OTRAS INSTALACIONES DE PETROPERU
Esta fianza garantiza, ante Petróleos del Perú, PETROPERU S.A. el cumplimiento por (nombre del contratista o en caso de consorcio deberá indicarse además el nombre de cada una de las empresas que lo conforman) de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden según el Contrato mencionado en el párrafo anterior.
Por efecto de este compromiso el Banco asume con su afianzado las responsabilidades en que éste llegara a incurrir. Queda entendido, que esta fianza no podrá exceder en ningún caso y por ningún concepto la suma de S/....……………………………., siendo su plazo de vigencia hasta el ………………………………………….
Esta fianza puede ser renovada, a solicitud de la parte interesada y previa confirmación por escrito.
Es expresamente entendido por nosotros, que esta fianza será ejecutada por ustedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1898º del Código Civil vigente, indicándonos posteriormente el monto que debemos pagarles.
Toda demora de nuestra parte de honrar la presente Fianza a favor de Uds., devengará Tasa Máxima de Interés Compensatorio y tasa Máxima de Interés Moratorio permitidos por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento del pago a que se refiere el párrafo anterior.
Nombre y firma(s) autorizada (s) de la Entidad Bancaria.
ANEXO Nº 1
CRITERIOS Y PARAMETROS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Sólo se evaluarán las propuestas que han cumplido con la TOTALIDAD de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) y de las especificaciones técnicas requeridas. La propuesta que no cumpla con lo indicado será desestimada.
La evaluación de las propuestas se realizará en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta.
Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establecen a continuación:
1 EVALUACIÓN TÉCNICA. (Sobre Nº 01) Máximo: 100 puntos
Ítem | Criterio Técnico | Parámetro | PUNTAJE | |
A | Experiencia del postor en la Especialidad | Monto Facturado Incluido IGV. Mayor a 2 veces el MER | 65 | |
Desde 2 hasta 1 vez el MER | 45 | |||
Menor a 1 vez el MER | 00 | |||
B | Record de Sanciones (emitidos por SUCAMEC) | No registra con ningún tipo de sanción. | 15 | |
Ha sido sancionado, con un apercibimiento o amonestación escrita. | Menor o igual a 3 apercibimientos o amonestaciones escritas | 10 | ||
Mayor a 3 apercibimientos o amonestaciones escritas | 00 | |||
Ha sido sancionada al menos, con una multa económica. | Menor o igual a 3 multas económicas | 05 | ||
Mayor a 3 multas económicas | 00 | |||
Han sido suspendidas temporalmente sus actividades o sancionada con decomiso. | 00 | |||
C | Inhabilitaciones para Contratar con el Estado (emitido por el OSCE) | No presenta ninguna sanción | 05 | |
Cuenta con sanción en el período indicado. | 00 | |||
D | Certificación de Sistemas de Gestión | Cuenta con tres (03) Sistemas de Gestión Certificados y vigentes (ISO 14001, ISO 9001 y OHSAS 18001) | 15 | |
Cuenta con dos (02) Sistemas de Gestión Certificados y vigentes (ISO 14001, ISO 9001 y OHSAS 18001) | 10 | |||
Cuenta con un (01) Sistema de Gestión Certificado y vigente (ISO 14001, ISO 9001 y OHSAS 18001) | 05 | |||
No cuenta con Certificado de Sistema de Gestión vigente. | 00 |
FORMA DE ACREDITAR:
A.- Experiencia del Postor en la Especialidad (EP) (65 puntos)
El puntaje se asignará de acuerdo al monto facturado por servicios realizados de: Seguridad y vigilancia privada en Instalaciones Industriales (Instalaciones Minera, Empresas Textiles, Empresas Generadoras, Captadoras y Distribuidoras de Energía Eléctrica, Fábricas de Pintura, Manufacturas, etc.), considerando los trabajos ejecutados en los últimos diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios.
- Tratándose de contratos en ejecución, se validará únicamente la experiencia efectivamente adquirida a la fecha de presentación de propuestas, (Según Directiva Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE).
- La experiencia del postor será acreditada de cualquiera de las siguientes formas:
1. Copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio (Acta de Recepción), donde se especifique claramente el período de ejecución y el monto ejecutado; en caso algún contrato no cuente con la respectiva conformidad de culminación (Acta de Recepción), no se considerará válido. Las valorizaciones debidamente aprobadas podrán cumplir la función del Acta de Recepción, debiendo estar acompañadas de los Contratos u Orden de Trabajo u Orden de Servicio;
2. Copia simple de los comprobantes de pago cancelados (la cancelación será acreditada documental y fehacientemente para lo cual bastará con adjuntar los Voucher de depósito o reporte de estados de cuenta donde pueda verificarse el pago efectuado, o que la cancelación por parte de la entidad Bancaria o de la Institución a cargo del cumplimiento de dicha prestación conste en el mismo comprobante).
- Sólo se considerarán en la evaluación, la relación de documentos indicados en el Anexo 1-A, en donde se especifique claramente el período de ejecución de la prestación. En los casos de contratos de ejecución periódica deberán adjuntar, además del contrato respectivo, la presentación de los comprobantes de pago cancelados que sustenten los montos efectivamente ejecutados (Según Directiva Nº 007-2008/CONSUCODE/PRE.
- El postor es responsable de que la descripción de los trabajos y/o partidas consignadas en los contratos y/o comprobantes de pagos presentados, sean lo suficientemente claras para que pueda ser calificada la experiencia que se pretende acreditar. Si PETROPERU lo estima conveniente podrá solicitar aclaraciones a los postores según lo estipula el numeral 18 xxx Xxxxx 0 xel Reglamento de Contrataciones de PETROPERU aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCE/PRE.
- No se aceptarán otros documentos distintos a los solicitados, estos documentos deben cumplir con las siguientes
características: ser legibles, indicar fecha, razón social del postor y descripción detallada de la prestación, caso contrario no se tomarán en cuenta para la evaluación Técnica.
- En caso de documentos sustentatorios con montos en Dólares Americanos (US$.), se utilizará el tipo de cambio venta vigente publicado en la página Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tomando como base la fecha del documento presentado.
PARA EL CASO DE CONSORCIOS
Para los casos en que los postores se presenten como consorcios y/o acrediten trabajos realizados como parte de un consorcio, se aplicará lo siguiente:
De conformidad con la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD y para efectos de acreditar la “Experiencia del postor”, sólo se evaluará la documentación presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomará en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las actividades de carácter administrativo o de gestión o actividades relacionadas con asuntos de organización interna.
En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contrataciones ejecutadas, ya sea en forma individual y/o en consorcio, vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, se deberá ponderar los montos de facturación teniendo en cuenta el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4 del acápite 6.5.2 de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD.
La sumatoria de los montos de facturación ponderados para cada integrante del consorcio conforme a lo mencionado anteriormente, constituye la experiencia del consorcio.
B. Record de Sanciones (RS) (15 puntos)
- Se evaluará en función al Record de Sanciones otorgado por la SUCAMEC, en el que se acredite que el postor no registra sanción de suspensión temporal, cancelación de su autorización e inhabilitación de carácter temporal y/o definitivo, en los últimos cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas.
- En el caso de las propuestas presentadas en Consorcio, la Constancia deberá ser presentada por todos y cada uno de los integrantes del Consorcio.
- La Constancia deberá haber sido emitida por la SUCAMEC en los últimos treinta (30) días de la fecha de presentación de propuestas.
C. Inhabilitaciones para Contratar con el Estado (ICE) (05 puntos)
- Se acreditará con Constancia de Búsqueda y Manifiesto del Proveedor emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de NO haber sido sancionado con Inhabilitación para Contratar con el Estado por Incumplimiento de Contrato o presentación de Información Falsa y/o Inexacta o por cualquier otro tipo de incumplimiento, considerando el tiempo de los diez (10) últimos años a la fecha de presentación de propuestas.
- La Constancia deberá haber sido emitida por el OSCE, en lo últimos treinta (30) días a la fecha de presentación de propuestas (Trámite tipificado en el Numeral 55 xxx XXXX 2013 del OSCE)
- En caso de las propuestas presentadas en Consorcio, deberán presentar la Constancia antes indicada, por cada uno de los integrantes del mismo.
D. Certificación en Sistemas de Gestión (CSG) (15 puntos)
- El puntaje se asignará de acuerdo a las Certificaciones de Sistemas de Gestión obtenidos por el postor y que se encuentren vigentes a la fecha de presentación de la propuesta.
- Estos factores se acreditarán con copia del certificado otorgado por una institución autorizada para emitir dicha certificación.
- Para el caso de Consorcios, los miembros del Consorcio que ejecutarán el servicio, deberán acreditar la respectiva certificación para lograr el puntaje en la evaluación.
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACION TECNICA (PT)
El puntaje de la Evaluación Técnica (PT) del postor está dado por la sumatoria de los puntajes parciales, de acuerdo a lo siguiente:
PT = EP + CS + S + CSG
NOTAS.-
a) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
b) El Órgano Ad-HOC procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por ellos. Los sobres cerrados, sellados y firmados serán entregados al Notario Público, en calidad de custodia, para que sean conservadas hasta la fecha en que se proceda a abrir las propuestas de los sobres económicos.
c) No se tendrá acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2 EVALUACIÓN ECONÓMICA. (Sobre Nº 02) Máximo: 100 puntos
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se le asignará puntaje de forma inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntaje Económico (PEi) = 100 x (Propuesta Económica de Monto o precio más bajo)
(Propuesta Económica del postor “i”)
El puntaje de la propuesta económica será calculado hasta el tercer decimal.
Las propuestas económicas que excedan en más del 10 % del Monto Estimado Referencial, serán devueltas, teniéndolas por no presentadas.
3 CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL
El puntaje total será el promedio ponderado de las evaluaciones técnica y económica, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje de la evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje de la evaluación económica del postor i
c1 = 0.70 Coeficiente de ponderación de la evaluación técnica
c2 = 0.30 Coeficiente de ponderación de la evaluación económica
El puntaje total será calculado hasta el tercer decimal y la Buena Pro será otorgada a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
ANEXO Nº 1-A
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Nº DE TRABAJO EJECUTADO | FOLIO Nº | DESCRIPCIÓN | TIPO DEL DOCUMENTO | NÚMERO DEL DOCUMENTO | TIPO MONEDA | MONTO CON IGV | FECHA DEL DOCUMENTO |
1 | |||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
5 | |||||||
6 | |||||||
7 | |||||||
8 | |||||||
9 | |||||||
10 | |||||||
TOTAL S/. |
ANEXO Nº 2 PROFORMA DE CONTRATO
Conste por el presente documento el Contrato que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC), Nº 20100128218, con domicilio en el Área Industrial de PETROPERU, calle 400 entrada por el Portón Nº 5 Talara, a quien en adelante se le denominará PETROPERU, debidamente representada por el Señor, (Ingeniero)……………………………………., Gerente Refinería Talara, debidamente identificado con DNI Nº
…………...., según Poder inscrito en la Partida Nº ………, en el Asiento …., del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; y de la otra parte, la Empresa de......................con RUC Nº ...............con domicilio legal en
.................................debidamente representada por el Señor .................... (Gerente, Administrador), con DNI Nº ,
según poder inscrito en el Asiento.......fojas........Ficha , del Registro de Personal Jurídicas de la Oficina Registral (Zona
Registral Nº) de Registros Públicos de la ciudad de , (**cuando se trate de consorcio), a quien en adelante se le
denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
(**)y de la otra parte, el CONSORCIO…...................... debidamente representado por su Apoderado Común, Señor…..……………………., identificado con DNI……………, señalando domicilio legal en según
Contrato de Consorcio celebrado por ante Notario Público de la ciudad de …………., señor doctor , de
fecha , a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones de las cláusulas
siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES.
PETROPERU es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
PETROPERU mediante publicación en el SEACE, con fecha.......... convocó el proceso por Competencia Mayor Nº XXX-
-0000-XXX/XXXXXXXXX para la contratación del servicio materia del presente contrato.
En Acto Público la apertura de Sobres de Propuestas se llevó a cabo en el……………….., los días.........................
Efectuada las Evaluaciones Técnicas y Económicas, resultó ganador de la Buena Pro El CONTRATISTA ; según
consta en el Acta N°……. de Otorgamiento de Buena Pro, de fecha……. de de 2013, la cual fue publicada en el
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el de 2013.
El CONSORCIO , se encuentra conformado por las siguientes personas naturales/jurídicas: la empresa “xxxxxx”,
RUC Nº…………. representado por el Señor……………., según poder inscrito en el Asiento .......fojas........Ficha , del
Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral (Zona Registral N°) de Registros Públicos de la c iudad de ,
y la empresa “xxxxxx”, RUC Nº………… representado por el Señor…………., según poder inscrito en el Asiento
.......fojas........ficha , del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral (Zona Registral N°) de Registros Públicos
de la ciudad de.................
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES.
El presente Contrato se rige por el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú – PETROPERU S.A., aprobado por Resolución Nº 523-2009-OSCE/PRE, en adelante el REGLAMENTO; y, supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación al servicio contratado.
Forman parte del Contrato, las Bases Integradas del Proceso de Competencia Mayor Nº CMA- - 2013-OTL/PETROPERU (que contiene consultas con sus correspondientes absoluciones; declaraciones juradas suscritas por el Contratista, etc.); la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA; y toda la información que el contratista presentó con su propuesta, la misma que tiene carácter de declaración jurada.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL SERVICIO.
Por el presente documento, PETROPERU contrata a EL CONTRATISTA para que, preste el “SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DE OPERACIONES TALARA”, a ejecutarse de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas de las Bases Integradas del proceso, y en estricto cumplimiento con la normatividad legal vigente aplicable para la realización de este tipo de servicio.
EL CONTRATISTA ejecutará el servicio con sujeción a las Bases Integradas en que se basó para formular su propuesta (técnica y económica), en virtud a la cual se le otorgó la Buena Pro; las que firmadas en su integridad constituyen parte del presente Contrato.
CLAUSULA TERCERA - PLAZO.
El plazo de ejecución del servicio será de setecientos treinta (730) días calendario
La ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de formalizado el contrato o desde el día que se cumplen las condiciones establecidas en la Bases para ello.
CLAUSULA CUARTA - FORMA DE PAGO.
El Servicio a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Contrato asciende a la suma de S/....…………….……….... (poner en letras ), incluido IGV.
PETROPERU pagará a EL CONTRATISTA el precio pactado contra valorizaciones mensuales, durante la ejecución del Servicio, por servicios efectivamente prestados y previa conformidad de las mismas. (según numeral 17 de las Bases Integradas).
El monto del presente contrato comprende: pago al personal profesional que preste el servicio, personal técnico y/o de apoyo contemplados en las leyes laborales y previsionales, materiales, equipos, tributos, impuestos, seguros, transporte y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del contrato; imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos.
El procedimiento para la aprobación de las facturas antes de ser presentadas en las Oficinas de Tramite Documentario (TD) se encuentra establecido en el Numeral 17 de las Bases Integradas; concluida la aprobación y después de su presentación en TD., serán abonadas a los diez (10) días calendario posterior a su correcta presentación.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son Obligaciones de EL CONTRATISTA:
5.1 Ejecutar las prestaciones a su cargo y a satisfacción de PETROPERU, en estricta observancia de las Bases Técnicas y
demás consideraciones que se encuentran contempladas en las Bases Administrativas y el presente Contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia de éste.
5.2 Garantizar que la ejecución del servicio se realice con personal permanente durante la ejecución de los trabajos, los que deberán estar correctamente vestidos con la ropa de trabajo de acuerdo a las normas de seguridad exigidas por PETROPERU. Este personal deberá cumplir con el perfil que presentó EL CONTRATISTA en su propuesta técnica.
5.3 Cumplir con las disposiciones municipales y gubernamentales vigentes que normen el desarrollo del Servicio. Mantener en absoluta confidencialidad cualquier información o documentación que por razones del servicio pudiera llegar a conocimiento de su personal que se encuentra a cargo de la ejecución del trabajo, así como de toda información o documentación que le provea PETROPERU.
5.4 Provisionar fondos para realizar los pagos laborales mensuales, puntuales y sin dilación, de sus trabajadores a cargo de la ejecución del servicio; eximiendo de esta responsabilidad a PETROPERU.
5.5 Cumplir con el pago de los beneficios laborales, previsionales y otros derivados de la relación laboral que mantiene EL CONTRATISTA con su personal contratado; así como el pago de seguros, tributos y demás obligaciones, de acuerdo al Régimen Laboral General del D.S. N° 003-9 7-TR y hacer entrega de las correspondientes Boletas de Pago a cada uno de los trabajadores.
5.6 Contratar para todo su personal a cargo de la ejecución del servicio, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), tanto la póliza para la cobertura de salud como la cobertura de invalidez y sepelio.
5.7 Mantener libro de planillas, y demás documentos exigidos en el numeral 17 de las Bases, durante la vigencia del contrato.
5.8 Garantizar que su personal observe correcta disciplina y prácticas de buena conducta en el desarrollo de sus actividades en la ejecución del Servicio, a fin de evitar conflictos internos de tipo personal y laboral, que vaya en desmedro del propio Servicio o de la buena imagen de la Entidad. PETROPERU, al ser notificado de estas conductas, se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador de EL CONTRATISTA por indisciplina y que no guarde la compostura adecuada o realice actos contra la moral o buenas costumbres.
5.9 Responder por cualquier daño que pudiera sufrir en su salud (accidente y/o enfermedad profesional) su personal que interviene en la ejecución del servicio; para lo cual, tiene que contar con los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERU de cualquier responsabilidad.
5.10 Asumir el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes que regulan las actividades del servicio contratado y demás normas que le sean de su aplicación.
5.11 Estar impedido de asumir obligaciones pecuniarias, adquirir créditos o realizar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
5.12 Dar las facilidades y acceso a uno ó más Supervisores de PETROPERU para que hagan la verificación de las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, para constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con su personal.
5.13 Conocer y cumplir en lo que corresponda, las condiciones mínimas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, que se encuentran en el Adjunto Administrativo Nº 2 de las Bases Integradas.
5.14 Conocer y cumplir en lo que corresponda, los Principios Básicos del Código de Integridad de PETROPERU que se encuentran en el Adjunto Administrativo N°3 de las Bases Integradas.
5.15 Conocer y cumplir en lo que corresponda, la Política Corporativa de Seguridad de la Información de PETROPERU que se encuentra en el Adjunto Administrativo N° 4 de las Bases Integradas.
Son Obligaciones de PETROPERU
5.16 El Administrador del Contrato gestionará ante la Unidad Seguridad, los pases de los trabajadores presentados por EL CONTRATISTA que estarán a cargo de la ejecución del servicio y cuentan con el correspondiente Seguro Complementario de Riesgo, vigente, para que puedan ingresar a las instalaciones de PETROPERU.
5.17 Dar acceso a las instalaciones de la Refinería Talara, al personal de EL CONTRATISTA que estará a cargo de la ejecución del servicio y cuente con la debida autorización.
5.18 Proporcionar a EL CONTRATISTA la información pertinente relacionada con el objeto del Contrato.
5.19 Supervisar y exigir a EL CONTRATISTA y a su personal, que durante la ejecución del contrato se encuentre adecuadamente vestido con la ropa e implementos de trabajo, en buen estado para su uso, .
5.20 Exigir a EL CONTRATISTA dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el Manual 040, “Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas de PETROPERU”, vigente, que le ha sido entregado por PETROPERU.
5.21 Exigir a EL CONTRATISTA dar cumplimiento a la “Condiciones Mínimas de Seguridad en el Trabajo y Protección ambiental establecidas en el Adjunto Administrativo N°2, de las Bases Integradas.
5.22 Dar la correspondiente autorización y oportunidad al intercambio, coordinación y diálogo entre el personal de PETROPERU y el personal de EL CONTRATISTA, para la realización de los trabajos del servicio contratado durante la ejecución del contrato.
5.23 Aprobar las valorizaciones presentadas por EL CONTRATISTA, previa acreditación y presentación de constancia de no adeudar pago de remuneraciones alguna a sus trabajadores, así como presentar constancias de haber pagado/aportado a los regímenes previsionales (salud y pensiones) de su personal a cargo del servicio.
5.24 Cumplir, y hacer cumplir en lo que corresponda, los Principios Básicos del Código de Integridad de PETROPERU que se encuentran en el Adjunto Administrativo N° 3 de las Bases Integradas.
5.25 Cumplir, y hacer cumplir en lo que corresponda, la Política Corporativa de Seguridad de la Información de PETROPERU que se encuentra en el Adjunto Administrativo N° 4 de las Bases Integradas.
CLAUSULA SEXTA – PAGOS LABORALES AL PERSONAL DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se obliga a realizar en forma mensual, el pago íntegro, de los sueldos, beneficios laborales, previsionales y demás beneficios sociales y laborales en general, sin excepción alguna, así como la entrega de las “boletas de pago”, mensuales, correspondientes a cada uno de los trabajadores destinados para la ejecución de los trabajos para cumplir con el objeto del contrato, no responsabilizando a PETROPERU por ninguno de estos conceptos; para el efecto, se
obliga a provisionar los montos correspondientes para realizar los pagos laborales mensuales, sin dilación; y sin condicionar esta obligación hasta que PETROPERU cumpla con pagar sus valorizaciones por la ejecución de los trabajos realmente ejecutados, conforme ha sido establecido en el numeral 17 de las Bases Integradas.
PETROPERU aprobará las valorizaciones presentadas por EL CONTRATISTA, previa acreditación y constancia de no adeudar pago de sueldos y de las obligaciones previsionales a su personal.
Si PETROPERU es requerido por la Autoridad Zonal de Trabajo para que EL CONTRATISTA realice pagos laborales a sus trabajadores, EL CONTRATISTA se compromete a dar las facilidades y el acceso a uno ó más Supervisores de PETROPERU para que hagan la verificación de las planillas de remuneraciones, boletas de pago y aportes sociales, para constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con su personal.
CLAUSULA SEPTIMA – SEGUROS
EL CONTRATISTA, previo a la ejecución del contrato y como requisito para realizar la programación de su personal, deberá entregar a PETROPERU:
• Póliza o Contrato del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con las correspondientes coberturas de salud y pensión de invalidez o sepelio, y copia de los comprobantes de pago de la póliza o aportes mensuales que acrediten la vigencia de las coberturas, para salvaguardar los derechos del personal que realizará la prestación a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo a lo establecido en el numeral 22 de las Bases Integradas del Proceso de Contratación; y, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley 26790, el Anexo N° 05 y los Artículos 82°, 83° y 84° de su Reglamento, aprobado por el D.S. No.009- 97-SA y modificado por el D.S. No.003-98-SA, en el que se señala que: Las Refinerías de Petróleo por estar consideradas como actividades de alto riesgo dentro del Código CIIU, deben exigir a los contratistas y subcontratistas que destacan a su personal a realizar trabajos en sus instalaciones la contratación de este seguro, del presente Proceso de Contratación.
CLAUSULA OCTAVA - ATENCION MÉDICA
EL CONTRATISTA, deberá contar permanentemente y vigente, con la cobertura de salud derivada del Seguro Complementario de Riesgo, conforme a lo estipulado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, para la atención médica de sus trabajadores cuando el caso lo requiriera.
Adicionalmente, debe asegurarse de tener a su alcance las facilidades que le permitan evacuar a su personal que requiera tratamiento médico de emergencia o especializado en caso de presentarse la contingencia; para este efecto, deberá hacer coordinaciones y mantener comunicación con las entidades prestadoras de salud o centros asistenciales con quienes tiene contratado dicha cobertura de salud.
PETROPERU no asumirá gasto alguno por la atención médica que requiera el personal de EL CONTRATISTA; sin embargo, se reserva el derecho de supervisar el caso a través de sus profesionales de la Salud de Operaciones Talara o a través de otros medios que estime por conveniente. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las estipulaciones de la presente cláusula y con las recomendaciones que pudieran impartir los profesionales de la salud y por orden de ésta, en caso de presentarse una emergencia o urgencia en salud.
CLAUSULA NOVENA - GARANTIAS.
El CONTRATISTA entrega a PETROPERU como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Carta Fianza Nº………..
emitida por el Banco …………………………..., por S/ Nuevos Soles, equivalente al 10% del monto contractual
vigente hasta un mes posterior a la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA; la misma que tiene la calidad de solidaria, irrevocable, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERU. De extenderse el Contrato, la Carta Fianza será renovada en los mismos términos y monto.
EL CONTRATISTA entregará a PETROPERU, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva Nº
…………………. de …………………….., que cubre los daños a terceros (bienes y personas); al medio ambiente; daños por el uso de empleo de armas de fuego; daños por tenencia, uso, empleo y/o conducción de cualquier vehículo o medio de transporte terrestre a motor, perteneciente o al servicio del contratista (salvo la indicación señalada en el numeral 8.3 de las Bases), hasta la suma asegurada de US$ 500,000.00, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 8.3 de las Bases. De extenderse el Contrato, la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva también deberá ser renovada en los términos y monto.
CLAUSULA DÉCIMA - NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.-
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las “Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas de PETROPERU” contenidas en el Manual 040, vigente, el cual forma parte de las Bases Integradas y que deberá considerar para su estructura de costos. Sin embargo el hecho de que PETROPERU le imparta indicaciones al respecto, no lo libera de la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y protección ambiental necesarias, que son de exclusiva responsabilidad y cargo.
El CONTRATISTA se obliga a respetar todos los dispositivos y normas legales vigentes que xxxxxx la protección y conservación del medio ambiente; por lo tanto, es responsable legal y económicamente si al ejecutar la prestación a su cargo afecte y contamine el medio ambiente y PETROPERU sea pasible de sanción con alguna multa. El pago de la multa en referencia será trasladado a EL CONTRATISTA.
El hecho que PETROPERÚ le imparta instrucciones respecto a la Protección Ambiental, no exime al CONTRATISTA de su total responsabilidad en lo que se refiere a adoptar las medidas pertinentes para preservar el medio ambiente.
Adicionalmente, de requerirse el uso de plásticos, papeles o cartones para la ejecución del servicio, estos deberán cumplir con lo indicado en el D.S. Nº 011-2010-MINAM artículo 4º numeral 4.1.5 a) y numeral 4.1.5 b), que establecen utilizar obligatoriamente plásticos, papeles, cartones con un porcentaje de material reciclado y bolsas de plástico biodegradables.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - TRIBUTACION.
EL CONTRATISTA asumirá, como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponda pagar y que graven la prestación del servicio contratado.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INSPECCIONES.
EL CONTRATISTA reconoce y acepta el derecho que tiene PETROPERU de estar presente en el lugar de ejecución de trabajos en cualquier momento e inspeccionar, examinar y aprobar los equipos utilizados por EL CONTRATISTA, así como
los trabajos realizados conforme al presente Contrato. EL CONTRATISTA dará a PETROPERU las facilidades y el acceso permanente al lugar de ejecución de los trabajos.
PETROPERU tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta ejecución del Servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del contrato.
Las recomendaciones dadas por PETROPERU serán materia de ejecución inmediata por parte de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
PETROPERU y EL CONTRATISTA, en concordancia con lo establecido en el Art. 1315° del Código civil, convienen en definir como caso fortuito o de fuerza mayor, aquellos actos o hechos que, afectando la normal ejecución del presente Contrato, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos, o que si previstos, no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes.
Con carácter enunciativo más no limitativo, se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor los que deriven de acciones militares, invasiones, guerra civil, catástrofes naturales, etc.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor por un período mayor de tres (3) días continuos o diez (10) días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del presente Contrato, será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1371º del Código Civil. En tal supuesto, deberá resolverse el contrato de mutuo acuerdo, para lo cual la parte perjudicada comunicará a la otra, mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR Y DE TRANSFERIR
EL CONTRATISTA no subcontratará a otra empresa parte de las prestaciones a su cargo sin la correspondiente autorización expresa de PETROPERU. Eventualmente PETROPERÚ sólo podría autorizar la subcontratación de actividades especializadas distintas al objeto principal del presente servicio.
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir parcial o totalmente el presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de PETROPERU.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – CONTRATISTA INDEPENDIENTE.
Las partes de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que con la suscripción del presente contrato administrativo para la ejecución del SERVICIO SERVICIO DE VIGILANCIA PARA REFINERIA TALARA Y OTRAS INSTALACIONES DE
PETROPERU, no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y EL CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal de EL CONTRATISTA independiente y/o subcontratistas si los hubiera.
EL CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan tales leyes, reglamentos o disposiciones vigentes. EL CONTRATISTA conviene en liberar y eximir a PETROPERU de la responsabilidad en cuanto esté originada por la falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables a él.
CLAUSULA – DECIMA SEXTA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante conciliación y/o arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
El procedimiento de solución de controversias se encuentra establecido en el Numeral 25 de las Bases Integradas del presente proceso de contratación.
CLAUSULA DECIMA SETIMA - RESOLUCION DEL CONTRATO.
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de la otra. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
PETROPERU, podrá resolver el Contrato cuando EL CONTRATISTA:
• Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
• Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad; y,
• Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Asimismo, es causal de resolución de contrato, el incumplimiento de Cláusula Sexta del presente contrato, referido al incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se sus obligaciones socio-laborales de los trabajadores y éstos dejan de laborar y como consecuencia se vean afectados los intereses de carácter público, así como el retraso de las metas institucionales y objetivos de la Entidad que han sido programados y/o presupuestados con anticipación; del mismo modo cuando EL CONTRATISTA incumpla con la presentación de las Cartas Fianzas renovadas y/o ampliadas contempladas en el Numeral 8.1 y 8.2; en virtud de lo dispuesto por el numeral 10.11 Reglamento de Contrataciones de PETROPERU.
Podrá resolverse el contrato por mutuo acuerdo, cuando se encuentre plenamente acreditado la causal de caso fortuito o fuerza mayor establecida en la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA - RECEPCION Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACION Y EFECTOS
La recepción y conformidad del Servicio estará a cargo de la Unidad Mantenimiento de Plantas– Superintendencia Mantenimiento; quien, conjuntamente con el contratista, suscribirán el “Acta de Recepción”, correspondiente.
Para la recepción se seguirá el procedimiento establecido en el Numeral 26 de las Bases Integradas del presente proceso de contratación.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU aplicara al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La aplicación de la penalidad y el procedimiento, se encuentra establecidas en el Numeral 21 de las Bases Integradas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CUADERNO DE SERVICIO
En la fecha de inicio del servicio, se abrirá el Cuaderno del Servicio, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el(los) Administrador(es) designado(s) por PETROPERÚ, y por el Administrador residente del CONTRATISTA. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Servicio.
El Cuaderno de Servicio debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra a EL CONTRATISTA y la tercera al Administrador de PETROPERÚ. Concluida la ejecución del Servicio, el original quedará en poder de la Entidad.
El Cuaderno de Servicio debe permanecer físicamente en el área donde se administra el contrato.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL.
Cualquiera de las partes, tendrá derecho a cambiar de domicilio; sin embargo, para que este cambio tenga la validez legal para efectos del Contrato, la parte interesada deberá poner en conocimiento de la otra parte contratante mediante carta notarial dentro de los treinta (30) días calendario de ocurrido el hecho; caso contrario, se tendrá por válido la dirección consignada en la parte introductoria del contrato, a donde se remitirán todas las notificaciones generadas durante la ejecución del Contrato.
Las partes convienen, que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas en la dirección consignada en la parte introductoria del presente contrato, y entregadas al destinatario con documento de cargo de recepción.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que este origine a cargo de quien lo solicite.
Las partes suscriben dos (2) ejemplares del presente contrato, correspondiendo, el primero a PETROPERÚ y el segundo al CONTRATISTA.
Se suscribe el presente contrato en la ciudad de Talara, a los…….. días del mes de… …………………. del año……………
Por PETROPERU Por el CONTRATISTA
MISIÓN | |
Desarrollar actividades de refinación de petróleo, despacho de combustible y otros derivados, así como otras relacionadas con los planes de la corporación con criterio de rentabilidad, calidad y competitividad, contribuyendo al pleno desarrollo de su personal, satisfacción de sus c l ientes, preservando el medio ambiente y manteniendo buenas relaciones con l a comunidad. | VISIÓN Ser una operación competitiva e integrada, l íder en refinación de petróleo, con proyección internacional. |
ANEXO Nº 03
BASES TÉCNICAS
ADJUNTO ADMINISTRATIVO Nº 3