Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”
DECRETO SUPREMO N° 081‐2011‐EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 064‐2010‐EF, publicada el 29 xx xxxx de 2010, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 xx xxxxx de 2010, que incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059‐96‐ PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;
Que, asimismo mediante la referida resolución, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 xx xxxxx de 2010, que aprobó la modificación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”;
Que, mediante el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032‐2010, publicado el 29 xx xxxxx de 2010, se facultó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a PROINVERSIÓN, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 096‐2010‐EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2010, por el cual se aprobó la modificación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 7 xx xxxxx de 2010, a fin de que el proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas complementarias correspondientes. Asimismo, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción del proyecto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003‐2011‐EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 008‐2011‐EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032‐2010;
Que, el día 24 xx xxxxx de 2011, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Xxxxxx Xx 0 x Xx 0 x Xxxxx Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generación Huallaga S.A., Consorcio Generación Pucará y Xxxxx xxx Xxxxxx S.A.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 xx xxxxx de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la empresa que constituya el Consorcio de Generación Pucará, conformado por Xxxxx y Xxxxxxx S.A.A. y Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.‐ Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.
Artículo 2º.‐ Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070‐92‐PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3º.‐ Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.‐ Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes xx xxxx del año dos mil once. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Energía y Minas