CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CO-08 -DS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
SERVICIO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, en adelante “EL CONTRATO”, en el que interviene de una parte EL BANCO DE LA NACIÓN, identificado con R.U.C. N° 20100030595, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx, debidamente representado por su Gerente del Departamento de Logística, Señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000 y el Sub-Gerente de la División Servicios, Señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25709110, en adelante “EL BANCO”, y de la otra parte CONSORCIO VIDEO SERVICIOS S.A.C. – PLANNER DE MEDIOS S.A.C., conformado por VIDEO SERVICIOS S.A.C. con R.U.C. N° 20432232914 y PLANNER DE MEDIOS S.A.C. con R.U.C. N° 20512778641; quienes designan como representante legal común al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 41880656 y fijando el domicilio legal común en Xxxxx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, según documento de formalización del Consorcio de fecha 23 xx xxxxx de 2008, celebrado ante el Notario de Lima, Xxxx Xxxxxxx Cuba Xxxxxx, en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LA DECLARACION DE LAS PARTES
EL BANCO y EL CONTRATISTA, en adelante LAS PARTES, declaran que la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO se realizan bajo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
LAS PARTES declaran que son de aplicación para la celebración, ejecución e interpretación de las cláusulas de EL CONTRATO, las siguientes normas legales, sus modificatorias, aclaratorias y demás normas conexas:
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. LA LEY
Reglamento de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. EL REGLAMENTO.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil. EL CODIGO.
LAS PARTES declaran expresamente que EL CONTRATO, no genera vínculo laboral alguno entre EL BANCO y EL CONTRATISTA, ni entre sus trabajadores dependientes.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Con fecha 27 xx Xxxx de 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2008-BN para la contratación de Servicio de Agencia de Publicidad, en adelante EL SERVICIO, a CONSORCIO VIDEOS SERVICIOS S.A.C. – PLANNER DE MEDIOS S.A.C. cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Cabe señalar que la buena pro quedó consentida el 09 xx Xxxxx de 2008.
CLAUSULA TERCERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Es objeto de EL CONTRATO la prestación de EL SERVICIO por parte de EL CONTRATISTA, atendiendo a los términos contenidos en las Bases, las Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL CONTRATISTA, las mismas que forman parte integrante de EL CONTRATO.
En ese sentido, por el presente instrumento EL CONTRATISTA se compromete a realizar los servicios que se precisan en los Términos de Referencia durante el periodo de ejecución contractual, a criterio de EL BANCO.
EL BANCO se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación de EL SERVICIO por parte de EL CONTRATISTA, mediante las acciones que considere pertinentes.
CLAUSULA CUARTA: MONTO CONTRACTUAL
EL BANCO pagará a EL CONTRATISTA por la prestación de EL SERVICIO, la suma total de S/. 331,944.85 (Trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro y 85/100 Nuevos Soles), la misma que incluye todos los tributos que establezcan las normas legales pertinentes, en adelante LA RETRIBUCION.
EL CONTRATISTA reconoce que el monto de LA RETRIBUCION incluye todos los costos por concepto de honorarios, organización técnica y administrativa, tributos y cualquier otro gasto necesario para la correcta prestación de EL SERVICIO.
La oportunidad de pago de LA RETRIBUCION será mensualmente de acuerdo con los precios unitarios ofertados en la propuesta económica, y siempre posterior a la prestación de EL SERVICIO, para lo cual EL CONTRATISTA deberá presentar su Factura dentro de los 10 días de recibida la conformidad por parte de EL BANCO, de acuerdo a lo señalado en la cláusula sétima.
El costo de EL SERVICIO según la oferta económica es el siguiente:
EL BANCO se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, El Departamento de Comunicación Corporativa deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de EL CONTRATO será de doce (12) meses, a partir del día 25 xx Xxxxx de 2008 y se extenderá hasta el 24 xx Xxxxx de 2009, inclusive, o cuando se cubra el monto total de la propuesta económica, en adelante EL PLAZO.
EL PLAZO concluirá con la conformidad por parte de EL BANCO de la prestación de EL SERVICIO de acuerdo a lo señalado en la cláusula octava.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el resto de EL CONTRATO y dispuestas por LA LEY y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
Cumplir con las responsabilidades y obligaciones derivadas de EL CONTRATO, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo señalado por los artículos 293° y siguientes de EL REGLAMENTO.
Cumplir con funciones señaladas del modo y la forma indicada en las Bases, de manera diligente, asumiendo la total responsabilidad sobre la ejecución de las mismas.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a EL BANCO en el desarrollo de EL SERVICIO, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. EL CONTRATISTA reconoce que todo perjuicio económico causado a EL BANCO en la prestación de EL SERVICIO que se origine como consecuencia de un hecho imputable a EL CONTRATISTA, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA autoriza a EL BANCO para que descuente del monto de EL CONTRATO, los importes respectivos por las causas indicadas anteriormente.
Guardar confidencialidad con respecto a toda la información a la que tenga acceso mientras realiza EL SERVICIO.
Garantizar EL SERVICIO prestado por el plazo de 12 meses, contados a partir de la conformidad de EL CONTRATO por parte de EL BANCO, de acuerdo con la cláusula sétima, el artículo 51º de LA LEY y los artículos 233° y siguientes de EL REGLAMENTO.
Proporcionar toda la información necesaria para efectos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula tercera y se obliga además a brindar las facilidades a los funcionarios de EL BANCO para el seguimiento de EL SERVICIO.
Presentar su Factura, dentro del plazo establecido para tal efecto por EL CONTRATO y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a EL CONTRATISTA y no generará derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial ni totalmente sus derechos en EL CONTRATO a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de EL BANCO. En caso de incumplimiento, será causal de resolución de contrato.
EL CONTRATISTA declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para contratar con el Estado, así como también declara que se encuentran hábiles las personas a su cargo.
EL BANCO se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación de EL SERVICIO así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con LA RETRIBUCION de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El BANCO ejercerá control de la ejecución y cumplimiento de los términos contractuales a través del Departamento de Comunicación Corporativa, el cual deberá suscribir el Acta de Conformidad respectiva y un Informe Final al culminar EL SERVICIO, el mismo que debe precisar la labor efectuada según el objeto de EL CONTRATO.
Si durante la verificación EL SERVICIO se produjesen observaciones, se levantará un Acta suscrita por EL BANCO, obligándose EL CONTRATISTA a subsanarlas en un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción de dicha Acta. La no suscripción del Acta por parte de EL CONTRATISTA no invalida el instrumento.
Si pese al plazo otorgado EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL BANCO podrá resolver EL CONTRATO, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA entregará garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. 33,194.49, Carta Fianza Bancaria N° D194-420714 emitida por el Banco de Crédito del Perú, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Adicional por el monto diferencial: S/. 35,565.52, Carta Fianza Bancaria N° D194-420715 emitida por el Banco de Crédito del Perú, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
Estas garantías son otorgadas por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La garantía de fiel cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, de acuerdo con el artículo 223 del Reglamento, se aplicarán penalidades distintas a la mencionada en el artículo 222º, según la xxxxxxx señalada en el Anexo N° 2 del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima al 24 xx Xxxxx de 2008.
_________________________________________ ____________________________________
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
D.N.I. Nº 07801476 D.N.I. Nº 25709110
________________________________________
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
X.X.X. Xx 00000000
XXXXX Xx0
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE PUBLICIDAD
1. ESTRATEGIA CREATIVA GRAFICA Y AUDIOVISUAL
Conceptualización, diseño y arte final de piezas gráficas tales como avisos de prensa publicitarios y tipográficos, folletos, afiches, banderolas, gigantografías, volantes, calendarios, encartes, carátulas, memorias, pantallas animadas para ATM’s, apoyo en la participación de ferias, eventos y otros según requiera el Banco.
Conceptualización y elaboración de guiones, story boards para spots de televisión, videos institucionales y para sistemas multimedia y de circuito cerrado.
Conceptualización y elaboración de guiones para spots radiales.
La ejecución de las campañas puede variar en el transcurso de la prestación del servicio, a criterio del Banco, sea por la incorporación o cancelación de campañas, dependiendo de las necesidades del servicio.
2. SERVICIO DE MEDIOS
Confección de planes de medios y pautas publicitarias
Negociación de tarifas con los medios, los cuales se refieren a toda negociación que pueda conseguir la agencia, ya sea tarifa del Estado o no.
Entrega de órdenes de publicidad y materiales a los medios, luego de su aprobación por el Banco.
Seguimiento y control de los servicios de los medios.
3. PRODUCCIÓN REALIZACIÓN Y EDICIÓN DE SPOTS RADIALES
Producción, realización y edición de 10 (diez) spots radiales (de 20” a 30”) incluyendo mínimo a 03 locutores, musicalización y estudio. Entrega en 01 formato profesional y copias en otros formatos de acuerdo al requerimiento del Banco.
4. PRODUCCIÓN REALIZACIÓN Y EDICIÓN DE SPOT DE TELEVISIÓN
Producción, realización y edición de 03 (tres) spots de televisión de hasta 40”, incluyendo dirección y asistentes, musicalización, casting, modelos, salida a exteriores, imágenes de archivo, escenografía, utilería, maquillaje, iluminación, edición, efectos y entrega en 01 formato profesional y 20 copias en otros formatos de acuerdo al requerimiento del Banco.
5. BANCO DE FOTOS
Elaboración de un Banco de fotos producido por la misma agencia que servirá para la realización de las diversas piezas publicitarias.
En las piezas gráficas y publicitarias en que requieran fotografías, éstas deben ser provistas por la agencia, siendo de responsabilidad la elección de modelos y locaciones aprobadas para el producto.
Se exceptúan de esta obligación a las tomas fotográficas que requieran de una producción especial que excede la capacidad logística y/o económica de la agencia y/o casos en que el Banco decide tomar los servicios fotográficos específicos.
CONDICIONES DEL SERVICIO
ACTIVIDADES A DESARROLLAR: Para el desarrollo de cada campaña, el Departamento de Comunicación Corporativa del Banco de la Nación entregará a la agencia un brief conteniendo las características principales del servicio a promocionar, e indicará la fecha estimada de lanzamiento y el presupuesto asignado.
En base a la información señalada, la agencia desarrollará el Contra Brief, que será entregado como máximo a las 48 horas de enviado el Brief por el BN; luego de su aprobación se procederá con la elaboración de la campaña estratégica y con la conceptualización de la estrategia creativa para su aprobación por el Departamento de Comunicación Corporativa, enviando lo siguiente:
Contrabrief.
Campaña estratégica.
Bocetos de los diseños gráficos de las piezas gráficas (mínimo tres), según lo requiera cada campaña.
Propuesta de guiones y story board de TV, así como xx xxxxx radial (mínimo tres), de ser el caso.
Plan de medios y pauta publicitaria con especificación del número de inserciones, ubicación, emisiones en medios audiovisuales, y tarifas aplicadas en cada uno de los supuestos, bonificaciones para el Banco. Se adjuntará el sustento de la elección de medios y los estudios de lectoría, audiencia y rating, según sea el caso.
Presupuesto de producción, realización y edición radial y de TV, así como de las tomas fotográficas.
La presentación y sustentación de las piezas publicitarias deberá realizarlas el ejecutivo de cuentas y el director creativo.
APROBACION DEL SERVICIO: El Departamento de Comunicación Corporativa, con participación del Área que brinda el servicio a promocionar, aprobará:
La estrategia creativa y publicitaria, para lo cual evaluará:
El análisis de las necesidades de comunicación
La definición de los objetivos y de la estrategia para alcanzarlos
Las características para que la idea principal sea simple y fuerte
Si el mensaje cumple con los objetivos de comunicación
La propuesta de medios, atendiendo las siguientes consideraciones:
El grupo objetivo o segmento xxx xxxxxxx al que está dirigido el mensaje.
El tipo de piezas publicitarias a emplearse.
El tiraje y/o índice de lectoría / sintonía del medio / rating
Las ventajas económicas respecto de las tarifas publicadas de los medios.
La eficiencia de la inversión (costo por mil del aviso) y del presupuesto asignado.
La formación de corrientes de opinión favorables a la imagen del Banco.
En función a las consideraciones antes señaladas, el Departamento de Comunicación Corporativa tendrá la potestad de exigir a la agencia introducir aquellos cambios que considere oportunos para optimizar los recursos destinados a la campaña publicitaria y adoptar cualquier otra acción que se proponga para garantizar su máxima eficacia.
Si reiteradamente las propuestas de la agencia deben ser objeto de solicitud de modificaciones o no satisfacen los objetivos y requerimientos del Departamento de Comunicación Corporativa, ésta podrá solicitar la resolución unilateral del contrato por falta de capacidad técnica, al amparo del inciso b) del Artículo 143° del Reglamento del TUO de la Ley N ° 26859.
EJECUCION DEL SERVICIO: Aprobadas las piezas publicitarias, el Banco formalizará el requerimiento del servicio mediante la entrega de órdenes de trabajo en las que se detallan las piezas aprobadas, los medios y fechas de su publicación, difusión o entrega, según se trate.
A efectos de que el servicio se preste adecuadamente, la Agencia cuidará de:
Entregar los trabajos en los plazos que en cada oportunidad señale el Banco.
Reservar los espacios más adecuados para los mensajes
Enviar a los medios las órdenes de publicidad y las piezas aprobadas en los formatos o soportes correspondientes.
Controlar el cumplimiento de la pauta publicitaria, entregando al Banco, cuando corresponda, la publicación de las piezas gráficas así como la supervisión de la difusión de las piezas audiovisuales, adjuntando la copia de la orden de publicidad.
Cuando un anuncio se publique con fallas de impresión, o si la pieza gráfica es impresa, o publicada con una gráfica o datos diferentes a los aprobados, o cuando su ubicación no sea la determinada, la agencia se encargará de gestionar su reposición o devolución de dinero. Igual obligación le corresponde respecto de las piezas audiovisuales cuando se difundan defectuosamente o el horario no sea el determinado en la pauta correspondiente.
ENTREGABLES: La agencia queda obligada a entregar al Banco:
Contrabrief.
Campaña estratégica.
Estrategia Creativa
Estrategia de Medios
Piezas gráficas, guiones, y similares en original y archivo digital, según se trate, material fotográfico, pruebas de color, masters de audio o video, y copias.
Copia de órdenes de publicidad adjuntas a la publicación o spot difundido
Informe de control de pauta publicitaria
La propiedad de la estrategia, diseños, lemas comerciales, slogans, logotipos y en general de toda la creación intelectual de la agencia, así como de los materiales corresponde al Banco, que de esta manera se reserva el derecho a utilizarlo en el futuro de la forma que mejor convenga a sus intereses.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO / PAGOS
En cada oportunidad que se requiera efectuar algún pago, será necesaria una conformidad de parte del Banco, para lo cual tendrá en consideración que el proveedor haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el contrato y las especificaciones del servicio correspondiente. La Conformidad estará a cargo del Departamento de Comunicación Corporativa.
En caso de existir observaciones, estas serán descritas en un acta, y la Agencia, tendrá un plazo máximo equivalente a 1/5 del plazo de entrega y mínimo de 2 días para subsanarlas, siempre que dichas observaciones no constituyan obligaciones esenciales. De vencer el plazo otorgado y el proveedor no cumpliera con subsanarlas, el Banco podrá dar por concluido el contrato.
PLAZO
La duración del Contrato del Servicio de Publicidad es de doce meses (12), el cual iniciará al día siguiente de suscrito el contrato o a partir del momento en que las partes expresamente así lo decidan.
ANEXO N° 2
TABLA DE PENALIDADES Y MULTAS
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la calidad de servicio del contratista, EL BANCO, considera conveniente incorporar la siguiente tabla de penalidades, para cuyo porcentaje (%) se tomará como referencia del valor total de facturación del mes. Estas penalidades se ejecutarán directamente de las facturas mensuales del servicio de Publicidad, siempre y cuando no superen el 10% de la facturación mensual por el total de los servicios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 222° de EL REGLAMENTO:
PENALIDAD |
OCURRENCIAS |
MULTA |
1 |
Por faltas o hechos reiterados, o sean consecuencia de una recomendación escrita no cumplida o no corregida por el postor ganador. |
1 K |
2 |
Por incumplimiento con la entrega de la documentación requerida en los plazos establecidos |
1 K |
3 |
Por no proporcionar todo el equipamiento y software ofertado y otros materiales necesarios para el cumplimiento del servicio. |
1 K |
4 |
Cuando por acción u omisión del personal del postor ganador se originen daños, perjuicios o pérdidas de activos en las instalaciones, muebles, equipos TV, y demás enceres de propiedad del Banco o de terceros. Se aplicará la penalidad por cada ocurrencia. |
2 K |
5 |
No contar con el personal suficiente, que cumpla con el perfil señalado en las Bases, para que en casos de requerir reemplazos y/o cambios, cumpla inmediatamente con el requerimiento. |
2 K |
6 |
Por la demora en la elaboración y entrega de la estrategia creativa y publicidad dentro del plazo indicado |
3 K |
K = 20 % de la UIT
NOTA:
1. La multa será descontada de la facturación mensual correspondiente.
2. La presente Tabla de Penalidades y Multas consta de seis (06) faltas, las cuales antes de aplicarse la primera multa, en cualquiera de las penalidades, se procederá por única vez a notificar a EL CONTRATISTA, sobre la falta cometida, dándole oportunidad para que la enmiende o subsane en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, solo en aquellas que no impliquen delito.
3. EL CONTRATISTA que se sienta perjudicado por la aplicación de las sanciones mencionadas, procederá conforme a lo establecido por el Capítulo IV del Titulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-2004-PCM.
4. Las deficiencias que dieran lugar a la aplicación de la multa obligatoriamente deben ser subsanadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de detectar la deficiencia. De no subsanarlo EL CONTRATISTA, se continuará aplicando la sanción hasta cuando sean subsanadas.
EL CONTRATISTA manifiesta su conformidad con la presente tabla de penalidades. La sucesión persistente xx xxxxxx, además de la aplicación de las penalidades respectivas será causal de la Resolución del Contrato.
10