Entre …………………………………………, en adelante LA COMITENTE,
Entre …………………………………………, en adelante LA COMITENTE,
con domicilio en ………………………….., Capital Federal, representada por …………………, y por la otra, ……………………………….., en adelante …….., o EL INGENIERO, representada por ………………………….., se conviene en celebrar el presente contrato de locación de Servicios de Ingeniería de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL INGENIERO realizará en las condiciones que se establecen en este Contrato, la prestación de los servicios necesarios para la supervisión de las obras y equipamientos correspondientes a la construcción de las obras de la Línea de Extra Alta Tensión - 345 kV desde la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx hasta el nodo frontera con la República de Chile ubicado en Paso Sico.
Los trabajos contratados incluyen la supervisión del proyecto y de la ingeniería de detalle y las inspecciones de obra y equipamientos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo A. "Listado de Tareas".
CLÁUSULA SEGUNDA
Forman parte de este Contrato y rigen su interpretación y alcance los siguientes documentos:
2.1. Todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y sus Anexos.
La oferta presentada por …………. En respuesta a la carta invitación de fecha
El Pliego de Bases y Condiciones para la ejecución de los trabajos de obra.
2.4. etc.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
3.1. Monto Total.
El monto total del Contrato asciende a la suma de ……………………………. más I.V.A., conforme al Presupuesto General que se agrega al presente como Anexo B del Contrato.
El mismo incluye la totalidad de los gastos y honorarios relativos a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de este Contrato.
3.2. Moneda de pago
Para las obligaciones emergentes de esta Contrato se establece que el peso es la moneda de pago.
3.3. Escala de asignaciones mensuales y cargas sociales
Se agrega al presente como Anexo C una escala de asignaciones mensuales, incluidas las cargas sociales, para cada una de las categorías de profesionales, técnicos y administrativos.
La mencionada escala sólo se considera como referencia para el caso de ampliaciones y/o modificaciones del Contrato.
3.4. Impuestos
En el monto total concertado se encuentran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes, sean de orden nacional, provincial o municipal, que resulten de aplicación y vigentes al momento de la firma de este Contrato excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que se adicionará a cada factura.
3.5. Seguros del Personal de EL INGENIERO
En los montos cotizados se encuentran incluidos todos los seguros xx xxx por accidentes de trabajo, fallecimiento, incapacidad total o parcial y enfermedad profesional para el personal de EL INGENIERO afectado al presente Contrato.
La contratación de estos seguros de ningún modo implica reducción o sustitución de las responsabilidades de EL INGENIERO.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO
4.1 Facturación mensual
El monto establecido en la Cláusula 3.1. será facturado en cuotas mensuales, según el cronograma de desembolsos que figura en el Anexo E.
La factura podrá ser presentada a partir del primer día hábil del mes siguiente al de prestación de los servicios. Sobre el importe total de cada una de ellas, se facturará el monto correspondiente al I.V.A., según la tasa vigente en cada oportunidad.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad aprobará la factura presentada, requisito sin el cual LA COMITENTE no podrá dar curso a los pagos correspondientes. La no aprobación sin rechazo por parte del Ente Regulador de la Electricidad dentro de los cinco (5) días de su recepción, habilitará al INGENIERO a solicitar el pago correspondiente.
4.2. Pago de la factura.
La factura presentada y el monto correspondiente al IVA será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles de su aprobación por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
4.3. Multas.
En caso de aplicación de multas según lo establecido en la Cláusula Séptima, se tendrá a los montos retenidos como pago a cuenta de estas. De resolverse dejarlas sin efecto, se procederá a incorporar el importe retenido a la facturación mensual siguiente, agregándose a este monto una suma equivalente a la que resulte de aplicar al capital adeudado la tasa activa de interés del BANCO NACIÓN ARGENTINA para el descuento de certificados de obra por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del pago original y la fecha de efectivo pago.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS.
El plazo contractual es de 12 (doce) meses y tendrá vigencia a partir de la fecha de firma de este Contrato.
EL INGENIERO deberá prestar los servicios objeto del presente Contrato dentro de los plazos y hasta la terminación del mismo.
5.1. Variación del Plazo Contractual
Cuando por razones no imputables a EL INGENIERO se prolongasen los plazos reales de ejecución de las Obras y ello derivara en la necesidad de extender el plazo del Contrato, EL INGENIERO deberá aceptar dicha ampliación, recibiendo como pago, por el período que dure la ampliación, una remuneración mensual igual al valor promedio que resulta de dividir el monto total contractual por el plazo original del Contrato.
5.2. Extensión del Contrato
Se ha previsto que la fecha de finalización de las obras es el 31 de diciembre de 1998. En caso de producirse una postergación de la fecha precitada, automáticamente se extiende el plazo de este Contrato por el lapso excedido, aplicándose lo concertado en el numeral 5.1.
5.3. Variación en el alcance de los servicios
Si se produjere con acuerdo expreso de las partes una variación en el alcance de los servicios establecidos en el Anexo A, y de ello derivara la necesidad de ampliar el número de meses hombre previsto en el Presupuesto General, se aplicarán los valores unitarios de remuneraciones indicados en el Anexo C.
CLÁUSULA SEXTA: MULTAS
El incumplimiento por parte de EL INGENIERO de los trabajos encomendados o la falta de entrega de los informes a que se haya obligado o de los plazos que se estipulen para dar cumplimiento a las Ordenes de Servicio que emita el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, darán derecho a esta a aplicar las multas que se establecen en el apartado 6.1.
Se considera que ha mediado xxxx de EL INGENIERO en caso que, habiendo sido intimado de cumplimiento de la entrega de informes o realización de una tarea objeto de este Contrato, la misma no se haya efectuado sin causa justificante suficiente. Las multas se aplicarán previa vista a EL INGENIERO a fin de que efectúe los descargos que considere pertinentes.
En caso de aplicación de multas, se procederá según lo establecido en la Cláusula 4.3.
6.1. Régimen de Multas
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad podrá aplicar las siguientes multas a EL INGENIERO:
Equivalente al 0,1% (DIEZ CENTÉSIMOS DE CADA CIEN) sobre el monto total del Contrato por cada día de demora en el cumplimiento de una Orden de Servicio emitida por el Ente Nacional de la Electricidad.
Equivalente al 0,3% (TRES CENTÉSIMOS DE CADA CIEN) sobre el monto total del Contratado por cada día de atraso en la presentación de los informes en las fechas contractualmente establecidas.
Cuando la suma de las multas aplicadas por todo concepto a EL INGENIERO alcance al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Contrato, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad tendrá derecho a requerir a LA COMITENTE la rescisión por causa imputable a EL INGENIERO, conforme a lo establecido en la cláusula sobre rescisión contractual.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES TÉCNICA
EL INGENIERO asume la responsabilidad total y plena de las conclusiones y recomendaciones que formule y aconseje al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Estas conclusiones y recomendaciones deberán ser formuladas en forma clara y precisa. Los documentos que hagan al objeto de la tarea encomendada deberán ser firmados por el responsable designado para ello por EL INGENIERO.
CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS ADICIONALES - SUBCONTRATOS
8.1. Definición
Servicio adicional es todo servicio no previsto entre los que debe prestar EL INGENIERO según este Contrato y que por lo tanto no es consecuencia directa y necesaria de ellos, pero que en el desarrollo de los trabajos, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad considera necesario desarrollar.
8.2. Procedimiento a seguir
Todo servicio adicional deberá ser ordenado y/o autorizado por escrito por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad. EL INGENIERO realizará los servicios adicionales empleando los elementos necesarios y el precio de aplicación para esos servicios será calculado sobre la base de los existentes en el Presupuesto general para un servicio similar.
CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO SUBCONTRATACION
EL INGENIERO no podrá transferir o ceder el presente contrato en todo o en parte, a otra persona o entidad ni asociarse para su cumplimiento sin autorización expresa y aprobación previa de el Ente Regulador Nacional de la Electricidad.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
10.1 Por causas imputables a EL INGENIERO
El contrato podrá ser rescindido por LA COMITENTE a solicitud del Ente Nacional de la Electricidad, por causa imputable a EL INGENIERO, sin que a ésta corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Si EL INGENIERO no iniciare los trabajos dentro de los TREINTA (30) días de vigencia del plazo contractual.
b) En caso de quiebra de EL INGENIERO
c) Cuando EL INGENIERO incurriere en dolo, fraude o grave negligencia o contraviniere gravemente las obligaciones y condiciones del Contrato.
d) Habérsele aplicado multas por el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto contractual.
En los casos señalados precedentemente, EL INGENIERO perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida (Cláusula 12).
10.2. Por causas imputables a LA COMITENTE
El Contrato podrá ser rescindido por EL INGENIERO por causa imputable a LA COMITENTE cuando la xxxx en cualquier pago superare DOS (2) meses corridos o NOVENTA (90) días no consecutivos en un período de UN (1) año, contados en ambos casos a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones.
En dicho caso, EL INGENIERO deberá intimar a LA COMITENTE para que en el término de TREINTA (30) días corridos cumpla con la obligación de que se trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, EL INGENIERO podrá decidir dar por rescindido el Contrato.
En los supuestos previstos en este apartado EL INGENIERO percibirá la remuneración que corresponda a las etapas de trabajo ya cumplidas.
10.3. Otras causas
a) Por caso fortuito a fuerza mayor.
b) Por acuerdo de partes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMPROMISO DE EL INGENIERO
EL INGENIERO se compromete a:
a) No efectuar modificaciones en su estructura societaria que afecten el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo emergentes del presente Contrato.
No disolver la Sociedad durante la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato y hasta tanto no se hayan liquidado definitivamente y sin reserva alguna todas las cuentas, diferencias o litigios, garantías, y responsabilidad general que regulen las relaciones entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS
A los fines de conformar una Garantía de Ejecución del Contrato, LA COMITENTE retendrá de cada pago de la factura definitiva un monto equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto total de la facturación del mes.
Dicha garantía podrá ser reemplazada por una Póliza de Caución tomada en una empresa de plaza a satisfacción del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Dicho importe, de no hallarse afectado, será restituido a EL INGENIERO dentro de los TREINTA (30) días del acta de APROBACIÓN final de los trabajos a ser emitida por el Ente nacional Regulador de la Electricidad.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
A los efectos de la validez de las notificaciones y comunicaciones que las partes deban cursarse con motivo del presente Contrato, las mismas fijan domicilios en los lugares respectivamente indicados en el encabezamiento del mismo.
Esto no afecta el curso que deba seguir la documentación de desarrollo normal del Contrato, la cual seguirá el circuito o flujo de comunicaciones que se fije en cada caso.
En caso de controversia judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los …………………….días del mes de …………………… del año mil novecientos noventa y siete.