ENTRE LA UNIVERSIDADE DE VIGO Y
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA UNIVERSIDADE XX XXXX Y
Vigo, en la fecha de la última firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Rector Magnífico de la Universidade xx Xxxx, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 110/2022, de 9 xx xxxxx, publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 117, del 20 xx xxxxx de 2022, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade xx Xxxx, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero de 2019, con domicilio en Edificio Exeria, campus universitario, 36310 Vigo.
Y de otra Don/Doña
Se reconocen entre sí capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que ambas partes consideran de interés común promover la cooperación y la colaboración para el desarrollo científico y tecnológico, procurando una aplicación práctica del conocimiento en provecho de la sociedad.
II.- Que es deseo de ambas instituciones la firma de un convenio que instrumente y regule sus relaciones mediante la eventual suscripción de convenios específicos.
En virtud de lo expuesto, manifiestan su voluntad común de suscribir este convenio marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - El objeto de este convenio consiste en regular la colaboración entre la Universidade xx Xxxx y .
SEGUNDA. - El propósito de este convenio es realizar conjuntamente actividades y proyectos en todo tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. De entre estas actividades, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:
1.- Desarrollo de proyectos de investigación.
2.- Organización y realización de todo tipo de actividades académicas, tales como cursos, conferencias, simposios o seminarios.
3.- Apoyo a investigadores/as y estudiantes.
4.- Intercambio de publicaciones, trabajos de investigación y de cualquier tipo de materiales académicos que resulten de interés.
5.- Intercambio y colaboración en todo tipo de proyectos culturales de interés común.
6.- Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad.
7.- Movilidad de estudiantes y de personal docente.
8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y según la legalidad establecida en la normativa de contratación del sector público.
TERCERA. - Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas en el desarrollo de los proyectos de investigación que se lleven a cabo.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable del seguimiento del proyecto.
Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de los/las autores/as del trabajo. En el caso de patentes, éstos/éstas figurarán en calidad de inventores/as. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio.
CUARTA. - Se constituirá una comisión mixta, con representantes designados/as por los órganos rectores de ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio marco, y entenderá y resolverá todas las cuestiones relacionadas con él y con los convenios específicos. La comisión mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, por lo menos, una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.
QUINTA. - La celebración de este convenio marco no supone gasto alguno para ninguna de las partes firmantes, motivo por el cual no precisa consignación presupuestaria.
SEXTA. - Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinará:
Definición del objetivo que se persigue.
Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del correspondiente programa.
Formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, de ser el caso, la consiguiente partida presupuestaria.
Relación de las personas que intervienen en él.
En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de la propiedad industrial e intelectual.
Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
SÉPTIMA. - Este convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años.
No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
OCTAVA. - Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.
El transcurso del plazo máximo de vigencia de este incluido el período de prórroga establecido en el mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de los deberes y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquiera de las causas contempladas en la normativa de la universidad sobre el contenido del convenio.
NOVENA. - En el caso de que cualquiera de las partes decida denunciar este convenio deberá anunciarlo a la otra con al menos tres meses de antelación. Las partes convienen que, no obstante, lo anterior, los proyectos específicos y actividades que, de ser el caso, se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la terminación de este convenio, continuarán desarrollándose hasta su total conclusión bajo las bases que originariamente se acordaron.
DÉCIMA. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por este convenio por una de las partes facultará a la otra para rescindirlo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del programa realizado.
DÉCIMO PRIMERA. - Las partes podrán modificar este documento en cualquier momento de mutuo acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDA. - Los acuerdos que se reflejan en este convenio, y en los específicos que se firmen, tendrán siempre carácter administrativo y de ellos no se derivarán, en ningún caso, derechos u obligaciones de carácter laboral.
DÉCIMO TERCERA. - Las cuestiones litigiosas surgidas por la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio serán resueltas en primera instancia por la comisión mixta paritaria. Las que no puedan ser resueltas por dicha comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado el carácter administrativo del convenio.
DÉCIMO CUARTA. - Cláusula de protección de datos personales
(ESCOGER ENTRE LA OPCIÓN A, B O C, DEBIENDO QUEDAR EN EL CONVENIO UNA SOLA OPCIÓN)
OPCIÓN A. CLÁUSULA PARA CONVENIOS EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (España, resto de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia y Noruega)
Las partes manifiestan y se comprometen a darles a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento como consecuencia del desarrollo del presente convenio un uso adecuado en el marco de lo dispuesto por la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal integrado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD) y las normas de desarrollo que a cada parte le resulten aplicables.
Dado que el presente documento constituye un acuerdo general de colaboración que no prevé actuaciones concretas directamente exigibles entre las partes, en los convenios que se formalicen para su desarrollo se contendrá la oportuna cláusula en materia de protección de datos (y, en su caso, se adjuntará la documentación adicional precisa) que atienda al grado de implicación de las partes respecto de los tratamientos de datos derivados del cumplimiento y ejecución de las prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que figuran en este convenio relativos a las personas firmantes serán y/o podrán ser objeto de aquellas actuaciones que se deriven de la aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicable a la Universidade xx Xxxx y, en su caso, a la otra parte.
OPCIÓN B. CLÁUSULA PARA CONVENIOS CON PAÍSES QUE CUENTEN CON DECLARACIÓN DE ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA1
Las partes manifiestan y se comprometen a darles a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento como consecuencia del desarrollo del presente convenio un uso adecuado en el marco de lo dispuesto por la normativa en esta materia que a cada parte le resulte aplicable.
En el caso de la Universidade xx Xxxx, será el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normas de desarrollo.
En el caso de , y considerando que pertenece a , que cuenta con una declaración de adecuación de la Comisión Europea adoptada conforme a lo establecido en el artículo 45 del RGPD (Declaración ), el marco normativo aplicable vendrá determinado por .
Dado que el presente documento constituye un acuerdo general de colaboración que no prevé actuaciones concretas directamente exigibles entre las partes, en los convenios que se formalicen para su desarrollo se contendrá la oportuna cláusula en materia de protección de datos (y, en su caso, se adjuntará la documentación adicional precisa) que atienda al grado de implicación de las partes respecto de los tratamientos de datos derivados del cumplimiento y ejecución de las prestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que figuran en este convenio relativos a las personas firmantes serán y/o podrán ser objeto de aquellas actuaciones que se deriven de la aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicable a la Universidade xx Xxxx y, en su caso, a la otra parte.
OPCIÓN C. CLÁUSULA PARA CONVENIOS CON TERCEIROS PAÍSES DISTINTOS DOS ANTERIORES
Las partes manifiestan y se comprometen a darles a los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento como consecuencia del desarrollo del presente convenio un uso adecuado en el marco de lo dispuesto por la normativa en esta materia que a cada parte le resulte aplicable.
En el caso de la Universidade xx Xxxx, será el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normas de desarrollo.
En el caso de , el marco normativo aplicable vendrá determinado por .
Dado que el presente documento constituye un acuerdo general de colaboración que no prevé actuaciones concretas directamente exigibles entre las partes, en los convenios que se formalicen para su desarrollo se contendrá la oportuna cláusula en materia de protección de datos (y, en su caso, se adjuntará la documentación adicional precisa) (1º) que atienda al grado de implicación de las partes respecto de los tratamientos de datos derivados del cumplimiento y ejecución de las prestaciones y (2º) que tenga en cuenta especialmente que pertenece a un país que a día xx xxx no cuenta con una declaración de adecuación de la Comisión Europea adoptada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 45 del RGPD.
En consecuencia, si para la correcta ejecución de esos convenios de desarrollo fuese preciso llevar a cabo algún tipo de transferencia internacional de datos personales de los que la Universidade xx Xxxx es responsable del tratamiento, ésta sólo se podrá llevar a cabo si se ofrecen garantías adecuadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y siguientes del RGPD.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que figuran en este convenio relativos a las personas firmantes serán y/o podrán ser objeto de aquellas actuaciones que se deriven de la aplicación y cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública aplicable a la Universidade xx Xxxx y, en su caso, a la otra parte.
POR LA UNIVERSIDADE XX XXXX
El
Rector
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
POR
|
1 Los países y territorios declarados adecuados por la Comisión Europea a marzo de 2023 son los siguientes: Suiza, Canadá, Argentina, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Xxxxx Xxxxx, Andorra, Israel, Uruguay, Nueva Zelanda, Xxxxx Unido y República xx Xxxxx. Debe indicarse también la Decisión concreta que declara el nivel de adecuación (se puede consultar en la Instrucción conjunta 5/2019 o en la página da AEPD).
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