MINUTA DEL CONTRATO INTERMIDIARIO CONTRATO DE SEGUROS
MINUTA DEL CONTRATO INTERMIDIARIO CONTRATO DE SEGUROS
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.209.849 de Bucaramanga nombrado como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución número 15482 de Octubre 30 de 2006 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionado según consta en el acta número 1380 de Octubre 31 de 2006, quien obra en nombre y representación legal de la LOTERIA SANTANDER, Empresa Industrial y Comercial del Departamento, creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 del 14 xx xxxxxx de 2.001, dictado por el Gobierno Departamental, y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por la Ley 80 de 1993, Dto. R. 2170 de 2.002; quien para los efectos de este contrato se denominará LA LOTERIA por una parte y por la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía numero XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX y quien obra en nombre propio o en representación legal de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad constituida mediante escritura publica No. XXXXXXXX otorgada en la Notaria No. XX del circulo notarial XXXXXXX, según consta en el certificado de existencia y representación legal que se adjunta expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y quien en adelante se denominara EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Intermediación de seguros en desarrollo del CONTRATACION DIRECTA de Méritos No.002 de 2007, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con LA LOTERIA, a
prestarle asesoría en la contratación y el manejo del programa de seguros, destinado a proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales de la LOTERIA SANTANDER, o aquellos por los que es legalmente responsable de conformidad con los términos de referencia y la oferta, documentos que hacen parte integral del presente contrato SEGUNDA: HONORARIOS. De conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia de la CONTRATACION DIRECTA de intermediario de seguros No 002 DE 2007, la LOTERIA SANTANDER no reconocerá honorario, comisión, gasto o erogación alguna a su cargo y a favor del INTERMEDIARIO DE SEGUROS por concepto del servicio prestado. La remuneración la efectuara la compañía de seguros a la que se adjudique el programa de seguros de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1341 del Código de Comercio. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO. Los Servicios que por el presente contrato se obliga a prestar el intermediario, no ocasiona ninguna erogación para la LOTERIA SANTANDER. Cualquier pago que requiera la intermediación será por cuenta de la Compañía aseguradora con la que se hayan tomado las pólizas, de acuerdo con las normas vigentes PARAGRAFO : Para efectos de garantía este contrato tiene valor de CINCO MILLONES DE PESOS .CUARTA: DURACIÓN. La vinculación del intermediario con LOTERIA SANTANDER se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de un mismo proceso licitatorio o de contratación directa sin perjuicio de que LA LOTERIA previo el cumplimiento de las formalidades legales, proceda a la terminación de la relación. QUINTA: OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO. En virtud del presente contrato, el INTERMEDIARIO DE SEGUROS se obliga para con LA LOTERIA SANTANDER, además de las inherentes a su condición de intermediario de seguros a realizar las siguientes actividades: a) Elaborar un plan de seguros para atender las necesidades de LA LOTERIA, b) Asesorar a LOTERIA SANTANDER en la elaboración de los pliegos de condiciones del programa de seguros de la entidad, c)Asesorar a LOTERIA SANTANDER en la celebración y desarrollo de contratos de seguros, d)Controlar los vencimientos de la pólizas que conforman el programa de seguros de LOTERIA SANTANDER e)Presentar informes mensuales sobre el estado de las diferentes pólizas de seguros, f) Asesorar a LA LOTERIA SANTANDER, si ella lo requiere en la evaluación de las propuestas de seguros recibidas en las licitaciones o cotizaciones solicitadas, g)Revisar todos los documentos expedidos por las compañías de seguros relacionados con el programa de seguros, para verificar que concuerden con los términos pactados con LOTERIA SANTANDER, h) Asesorar a la Entidad en la estructuración de las pólizas y coberturas, especialmente en los aspectos técnicos y económicos con el objeto de proteger adecuadamente los bienes e intereses patrimoniales de LA LOTERIA SANTANDER, I) Inspeccionar los riesgos, j) Intervenir en salvamentos en lo referente a obtener la recuperación del mismo de acuerdo con las instrucciones dadas por la compañía, k) Examinar los riesgos del asegurado y asesorarlo técnicamente en la selección de los amparos que mas convenga a sus intereses, l) Asesorar a LOTERIA SANTANDER ante los aseguradores respecto de la celebración y desarrollo de los contratos de seguros en todas sus etapas. SEXTA: EXENCIÓN DEL PAGO DE PRESTACIONES. Las partes contratantes hacen constar que el presente contrato no genera relación laboral alguna entre LOTERIA SANTANDER, y el personal que el INTERMEDIARIO DE SEGUROS ocupe ni con éste. En consecuencia serán de exclusiva responsabilidad del INTERMEDIARIO DE SEGUROS los compromisos que adquiera con terceras personas para la ejecución del contrato y por lo tanto, responderá por toda la reclamación judicial y extrajudicial que formulen sus empleados. SÉPTIMA:
RESPONSABILIDAD DEL INTERMEDIARIO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53
de la Ley 80/93, EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a LA LOTERIA SANTANDER, derivados de la ejecución de los contratos que
suscriban en ejercicio de su asesoría. OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación final del contrato se ceñirá a lo previsto en el artículo 60 y 61 de la ley 80/93. NOVENA: CONTROL Y VIGILANCIA. El control y seguimiento de este contrato se ejercerá por intermedio del funcionario que la entidad designe para tal fin mediante resolución motivada. DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. LOTERIA SANTANDER podrá terminar,
modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de1993. DECIMA PRIMERA: CESION. EL INTERMEDIARIO DE
SEGUROS no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de LOTERIA SANTANDER. DECIMA SEGUNDA: GARANTIA. EL INTERMEDIARIO DE
SEGUROS deberá constituir a favor de la LOTERIA SANTANDER, por intermedio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia la siguiente garantía: a) Una póliza para garantizar el cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y sanciones la cual deberá otorgarse por la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000, oo) y cuya vigencia será igual al término de duración del mismo y cuatro meses más PARAGRAFO PRIMERO .- El hecho de la constitución de esta póliza no exonera al intermediario de las responsabilidades que puedan surgir en relación con los riesgos asegurados. PARAGRAFO SEGUNDO. El intermediario debe cumplir con todo los requisitos para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula. Será a cargo del intermediario el pago de la prima y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía, ésta garantía deberá ser aprobada por la LOTERIA SANTANDER , PARAGRAFO TERCERO. En el caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue suspenda o suceda cualquier otro evento que postergue el término de ejecución, el intermediario se obliga a modificar la póliza de acuerdo con las condiciones del contrato y de conformidad con las normas legales vigentes. DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso del incumplimiento total de las obligaciones por parte del intermediario este autoriza para que la LOTERIA SANTANDER a través de los medios legales pertinentes, haga efectiva al intermediario previo requerimiento la sanción penal pecuniaria, que se pacta en cuantía equivalente al diez por ciento (10% ) del valor fiscal del contrato, la cual se podrá hacer efectiva a través de la garantía de cumplimiento. El monto de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considera como pago parcial de los perjuicios causados a la entidad contratante DECIMA CUARTA: MULTAS. LOTERIA SANTANDER En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del intermediario, este autoriza expresamente mediante el presente documento a la LOTERIA SANTANDER para efectuar la tasación y cobro previo requerimiento, de multas diarias sucesivas equivalente al cero cinco (0.5% ) del valor fiscal del contrato hasta por diez días, las cuales se podrán hacer efectivas a través de la garantía de cumplimiento de conformidad a las disposiciones legales DECIMA QUINTA:INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla
incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad prevista en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, así como las establecidas en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para efectos legales judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Bucaramanga, como su domicilio contractual. DECIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. DECIMA OCTAVA: LEGALIZACIÓN. EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS cuenta con dos (2) días
hábiles para constituir la garantía única y publicar el presente contrato en la Gaceta Departamental DECIMA NOVEMA: EJECUCIÓN.- El presente contrato se inicia a partir de la aprobación de la garantía única. Para constancia de lo anterior, firman las partes, a los veinte (20) días del mes xx Xxxxx de dos mil siete (2.007)
LA LOTERIA EL CONTRATISTA
XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Gerente General
Elaboró | Revisó y Aprobó | Xx.Xx Sub. Jurídica |
Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx X. | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx X. |