CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
C.I.F. : B95831567 Registro mercantil xx Xxxxxx, Libro 0, Tomo 5597, Folio 58, Sección, Hoja BI67549 Inscripción 1ª.
1.-‐ OBJETO. Por el presente contrato Esanline Telecom, S.L. pone a disposición del Cliente, el Servicio de Acceso a Internet (en adelante, el “Servicio”). La prestación del Servicio consiste en proporcionar al Cliente, de acuerdo a la configuración fijada en el presente contrato, el acceso a Internet de forma dedicada y permanente, desde el emplazamiento del Cliente, permitiendo la comunicación bidireccional con otros ordenadores conectados a Internet. La prestación del Servicio se llevará a cabo por medio de los elementos necesarios, entre ellos los siguientes elementos:
-‐ Equipo con interfaz Ethernet de interior
2.-‐ TARIFAS. El Servicio prestado será facturado al Cliente según las tarifas en vigor en cada momento. El importe del Servicio se verá incrementado por los impuestos que resulten de aplicación durante la vigencia del presente contrato. Las tarifas vigentes a la firma de este documento para el Servicio contratado son las que figuran en el folleto descriptivo de cada uno de los productos ofrecidos por el Servicio. ESANLINE podrá actualizar los precios y/o descuentos del Servicio, que serán notificados al Cliente con la debida antelación, disponiendo de un período de quince (15) días desde la recepción de la notificación para comunicar a ESANLINE su aceptación a dicha actualización. Transcurrido dicho plazo sin comunicación en contra por parte del Cliente, la actualización se considerará aceptada y será efectiva desde el momento indicado en la notificación.
3.-‐ FACTURACIÓN Y PAGO. ESANLINE facturará al Cliente las cantidades que éste deba abonar por la prestación del Servicio contratado y que incluyen los siguientes conceptos:
Cuota de alta: se devengará por una sola vez y deberá abonarse de forma íntegra y en efectivo con la instalación o con la primera factura.; Cuota mensual de abono al Servicio: se facturará el consumo a mes vencido y la cuota fija al principio del mes natural, a partir de la activación del Servicio, que se iniciará tras la instalación de los equipos y terminales necesarios y la aceptación del Servicio por el Cliente.; Cuota de reinstalación de equipos: se devengará de una sola vez conforme a lo estipulado en la cláusula nueve siguiente y deberá abonarse de forma íntegra con la primera factura que se emita desde la fecha en que se produzca la reinstalación.; Cuota por facilidades adicionales: se facturará a mes vencido, una vez solicitadas las mismas por el Cliente.
La factura contendrá los conceptos de precios que se tarifican por el Servicio que se presta.
El período de facturación, como regla general, estará comprendido desde el primer día hasta el último de cada mes. No obstante lo anterior, ESANLINE podrá fijar otro período de facturación distinto del mencionado. La emisión de la factura se producirá entre los diez días siguientes a la conclusión del período de facturación. El importe de la primera cuota mensual será proporcional al número de días que el Servicio haya estado disponible dentro del período de facturación. Este criterio se aplicará, igualmente, en el caso de que el Cliente solicite una modificación de las características del Servicio.
ESANLINE únicamente aceptará la domiciliación bancaria como medio de pago. Excepcionalmente, en el caso de retraso continuado en los pagos por parte del Cliente, ESANLINE le requerirá para que satisfaga el importe, pudiendo, en estos casos, utilizar los siguientes medios de pago: pago en ventanilla, letras, cheque, ingreso en cuenta, transferencia bancaria y tarjeta de crédito, decidiendo ESANLINE en cada caso el medio adecuado de pago.
4.-‐ IMPAGO DE FACTURAS. ESANLINE podrá suspender temporalmente el Servicio por la demora en el pago, total o parcial, transcurrido un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se produzca el impago, y finalmente podrá interrumpir definitivamente la línea tres meses después de la primera factura devuelta.
La suspensión exige la previa comunicación al Cliente por cualquiera de los medios facilitados por el mismo, de no ser localizo y no haberse podido comunicarse la suspensión por estar “no localizado”, ESANLINE procederá al corte de la línea.
ESANLINE restablecerá el Servicio al Cliente, si es posible, el día hábil siguiente en el que tenga conocimiento de que se ha realizado el pago del importe total adeudado.
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Transcurridos tres meses desde la suspensión del Servicio, ESANLINE podrá resolver de pleno derecho el contrato respecto del Servicio en cuestión si no se han satisfecho los importes pendientes.
Sin perjuicio de la facultad de suspensión o resolución del Servicio, se aplicarán a las cantidades adeudadas un interés de demora al tipo de referencia EURIBOR incrementado en 2 puntos, si transcurridos diez (10) días desde que los importes sean exigibles no se ha efectuado el pago del importe adeudado. La aplicación del citado interés se efectuará por cada día que transcurra desde la finalización del plazo xx xxxx (10) días anteriormente mencionado, hasta la fecha en que se realice el pago del importe adeudado.
5.-‐ VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La prestación del Servicio tendrá una duración mínima de un (1) año, considerándose prorrogada por períodos anuales, salvo manifestación en contrario por alguna de las partes, mediante comunicación escrita, con una antelación mínima de un mes. El plazo de duración mínima fijado será tenido como condición esencial en la prestación de este Servicio. En el supuesto de desistimiento por el Cliente antes de transcurrir el primer año de vigencia de la prestación de este Servicio, quedará obligado a abonar a ESANLINE las cuotas mensuales que resten hasta la finalización de dicho plazo. El contrato no entrará en vigor hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
-‐Comprobación de la viabilidad técnica y económica por parte de ESANLINE de la localización de las potenciales instalaciones para la prestación del Servicio.
-‐Obtención del permiso o autorización del propietario o Junta de Propietarios para el acceso e instalación de los equipos y terminales, en el supuesto de que el Cliente no fuera el propietario del local o edificio donde se preste el Servicio.
-‐ La firma del contrato por parte del Cliente.
No se admitirá la suspensión temporal del Servicio a instancias del Cliente, salvo en los casos expresamente previstos en la ley y/o salvo acuerdo expreso por las partes de baja temporal del servicio. Los clientes que soliciten bajas temporales, interrumpen su permanencia y el mes en curso siempre se cobra entero tanto el de alta como el de baja. Las altas y bajas no se pueden solicitar más de 2 veces al año, salvo en los domicilios de segunda residencia o que no son el domicilio habitual. Si se solicita un tercer baja/alta tendrá un coste de administración 10 €.
6.-‐ PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La activación del Servicio se llevará a cabo previa práctica de las pruebas correspondientes que serán efectuadas en la fecha acordada entre las partes. De ser positivo el resultado de dichas pruebas, se considerará como fecha de aceptación la de su práctica y ESANLINE comenzará la facturación del Servicio. Si el Cliente no estuviera presente por cualquier motivo.
ESANLINE efectuará en cualquier caso las pruebas por sus medios y si el resultado es positivo, el Servicio se considerará aceptado en dicha fecha a todos los efectos. En cualquier caso, prevalecerá el criterio de ESANLINE para dar por activado el Servicio. Caso de que las pruebas no se pudieran realizar o bien no fueran satisfactorias en un plazo de 120 días a contar desde la fecha de firma del presente documento, cualquiera de las partes podrá optar por la resolución del contrato, no generándose derechos a favor de ninguna de las partes, y sin que exista posibilidad de reclamación alguna por ningún concepto.
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7.-‐ MODIFICACIONES DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.-‐ La modificación de las características del Servicio ha de ser comunicada por el Cliente o, por persona debidamente autorizada, a ESANLINE a través de los canales de comunicación que ESANLINE tenga habilitados al efecto (solicitud por escrito, llamada telefónica al Centro de Atención al Cliente o a través de la dirección de ESANLINE en Internet). ESANLINE, una vez recibida la comunicación, procederá a efectuar la modificación solicitada por el Cliente . La activación de la modificación efectuada dará comienzo al período de facturación con la configuración de las nuevas características. ESANLINE notificará al Cliente la modificación realizada, así como la disponibilidad de su uso por el Cliente remitiéndole, igualmente, una hoja de solicitud de modificación con las nuevas características del Servicio. El Cliente se compromete a firmar y enviar dicha solicitud dentro de los siete (7) días siguientes al de su recepción al domicilio de ESANLINE.
8.-‐ PARÁMETROS DE CALIDAD DEL SERVICIO.-‐ El plazo de instalación del Servicio será de quince (15) días laborables a partir de la fecha de recepción por parte de ESANLINE de los siguientes documentos:
-‐Informe de viabilidad del acceso, que será realizado por los técnicos homologados de ESANLINE.
-‐ Contrato debidamente firmado por el Cliente.
La ausencia de alguno de estos documentos, facultará a ESANLINE a no proceder a la instalación. De igual forma, ESANLINE se reserva el derecho de rechazar la solicitud de prestación del Servicio del Cliente en el caso de inviabilidad técnica o económica de la instalación del Servicio. ESANLINE garantiza la respuesta a posibles incidencias técnicas en un plazo de veinticuatro (24) horas, en horario de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, resolviendo dicha incidencia en el plazo más breve posible.
La velocidad de transmisión del Servicio contratada por el Cliente y especificada en el presente contrato, se refiere a la velocidad de transmisión máxima alcanzable. La velocidad de transmisión, dependerá en cada momento del tráfico en Internet, del número de ínter nautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a la Red (eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.)
9.-‐ CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.-‐ Los traslados o cambios de ubicación física de las instalaciones del Cliente, darán derecho a ESANLINE a cobrar una cuota adicional por la necesidad de reinstalación de los equipos. La cuota variará en función del traslado y de la posible reutilización del antiguo equipo del Cliente.
10.-‐OPERACIONES DE MANTENIMIENTO. ESANLINE podrá retirar temporalmente el Servicio o establecerlo por una ruta alternativa a fin de efectuar pruebas, operaciones de control, ajustes y mantenimiento con la finalidad de asegurar el buen estado de funcionamiento del Servicio, sin perjuicio de la obligación de permanencia y continuidad en el Servicio a la que ESANLINE se encuentra obligada con carácter general. En dicho caso y si las circunstancias lo permiten, se comunicará al Cliente la mencionada eventualidad con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Estas operaciones, siempre que sea posible, se efectuarán de acuerdo con el Cliente en un momento aceptable para ambas partes.
11.-‐ACCESO A LOS EQUIPOS PROPIEDAD DE ESANLINE O DE UN TERCERO. El Cliente se compromete a
permitir el acceso, u obtener el permiso para que ESANLINE (o sus empleados o las personas que ésta designe y estén debidamente identificadas) o personal de un tercero acceda, a las instalaciones del Cliente en las que estén ubicados los equipos propiedad de ESANLINE o de un tercero cuando sea necesario o conveniente con objeto de:
-‐Instalar equipos con ocasión de la puesta en marcha del Servicio así como ulteriores modificaciones solicitadas por el Cliente.
-‐Retirar equipos por motivo de bajas en el Servicio o por la extinción, sobrevenida por cualquier circunstancia, del contrato.
-‐ Realizar las necesarias operaciones de mantenimiento.
C.I.F. : B95831567 Registro mercantil xx Xxxxxx, Libro 0, Tomo 5597, Folio 58, Sección, Hoja BI67549 Inscripción 1ª.
-‐Efectuar las actuaciones necesarias para la reparación de averías o interrupción del Servicio.
-‐ Ampliar instalaciones para dar servicio a otros clientes.
El retraso o incumplimiento de la prestación del Servicio, por estas causas, no será imputable a ESANLINE, cuando ello sea consecuencia del incumplimiento de la presente obligación por parte del Cliente.