Contract
II CONVENIO COLECTIVO COMFICA SA 2021-2023
(centro de trabajo Bizkaia)
Artículo 1. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se suscribe entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Comfica S.A. en su centro de trabajo ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X-X xxxxxxx 0 (Xxxxxxxx) y la representación legal de la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa “Comfica SA.” del centro de trabajo de Bizkaia, ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx X-X xxxxxxx 0 (Xxxxxxxx).
Artículo 3. Ámbito Temporal:
El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023.
Artículo 4. Vigencia, denuncia y prorroga
Una vez finalizada la duración pactada para el presente Convenio Colectivo, todas y cada una de las cláusulas del mismo serán plenamente vigentes hasta el momento en que las partes legitimadas para ello acuerden la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo.
La denuncia para la revisión del Convenio Colectivo podrá formularla cualquiera de las partes, por escrito razonado, en el que se detallarán los puntos objeto de revisión, que se deberá entregar a la otra parte con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo o de aquellos apartados que correspondan un mes antes de finalizar la vigencia del mismo o de los apartados indicados.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
Las condiciones aquí pactadas forman parte de un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En lo no previsto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general y en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Bizkaia. Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que se vengan aplicando hasta el momento.
Artículo 6. Garantía Personal.
Todas las condiciones económicas o de otra índole contenidas en el presente Convenio Colectivo, tendrán la consideración de mínimas. Respetándose las condiciones
personales que excedan de las establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 7. Inaplicación del Convenio Colectivo y Resolución de discrepancias.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el art. 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el art. 86.1 ET.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente Convenio Colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el descuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.
Artículo 8. Comisión Mixta Paritaria
Composición.
Ambas partes acuerdan establecer una Comisión paritaria mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio Colectivo.
La Comisión estará integrada por igual número de representantes de los Trabajadores y de la Dirección de la Empresa.
Esta Comisión podrá utilizar ocasional o permanentemente los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones.
Son las funciones específicas de la Comisión Paritaria Mixta:
1. Interpretación del Convenio Colectivo.
2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo se pudieran suscitar en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4. Entender e informar por escrito, de forma previa y obligatoria, antes de acudir a cualquier otra vía, sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en el centro de trabajo, por la aplicación o interpretación derivadas del Convenio Colectivo.
Funcionamiento.
Cualquiera de las partes podrá convocar reunión de la Comisión Paritaria Mixta indicando explícitamente los temas que se deben abordar.
La misma deberá reunirse en un plazo no superior a 7 días, desde la convocatoria.
Las deliberaciones de la Comisión Mixta Paritaria no podrán prolongarse por un espacio superior a un mes a contar desde la primera reunión, si no existe acuerdo por la partes para prolongar dicho tiempo.
Resolución de Desacuerdos.
En aquellos casos en los que la Comisión Paritaria Mixta no alcance acuerdo sobre la materia de la que debía entender en el periodo establecido, éste será elevado al PRECO – Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca -, quedando sometidas ambas partes a los procedimientos de conciliación o mediación previstos en el mismo.
Artículo 9. Comisión Absentismo
Se crea una comisión de carácter paritario para estudiar el absentismo en la empresa y proponer medidas de mejora del mismo.
Artículo 10. Comisión Productividad
Se crea una comisión de carácter paritario que mensualmente analizará la productividad colectiva y propondrá medidas que mejoren la misma.
Artículo 11. Desarrollo Profesional.
El personal técnico de I+M y PEXT que sea contratado a partir de la firma de este convenio será contratado como Oficial de 1ª siempre que tenga experiencia laboral de más de 24 meses contratada en el sector.
En caso de carecer de dicha experiencia, logrará la condición de Oficial de 2ª transcurridos 12 meses desde su incorporación y la Oficialía de 1ª tras 12 meses en la categoría de Oficial de 2ª.
Artículo 12. Estructura Retributiva
La estructura retributiva del personal sujeto al presente convenio colectivo será la propia del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia más el complemento referido en el artículo 13 del presente convenio.
Los conceptos salariales percibidos por el personal sujeto a este convenio con arreglo al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia serán actualizados
en virtud de lo establecido por dicho convenio en cada momento, con los condicionantes recogidos en el artículo 14 del presente acuerdo.
Artículo 13. Complemento técnicos I+M y PEXT.
El complemento de puesto de trabajo creado en el I convenio colectivo de Comfica se consolida como parte de la estructura retributiva
Este complemento no será absorbible ni compensable.
Artículo 14. Salarios.
Desde el 1 de julio de 2021 a todos los conceptos salariales que se vienen percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto de trabajo, Plus carencia de incentivos) se le aplicará una nueva subida del 3%, que se suma a la subida ya realizada en enero del 2021 del 1% correspondiente al convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Bizkaia 2019-2021 quedando así cerrada cualquier nueva subida para el año 2021.
El 1 de enero de 2022, todos los conceptos salariales que se vienen percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto, Plus carencia de incentivos) se le aplicará una subida mínima del 3% más el IPC estatal del 2021 siempre que éste sea positivo.
El 1 de enero de 2023, todos los conceptos salariales que se vienen percibiendo (Salario Base, Plus convenio, Complemento puesto, Plus carencia de incentivos) se le aplicará una subida mínima del 3,5% más el IPC estatal del 2022 siempre que éste sea positivo.
Desde el 1 de julio de 2021, ningún trabajador o trabajadora de la plantilla tendrá un salario menor que un oficial de 1ª, tras la suma de todos los conceptos incluido el complemento de puesto de trabajo y exceptuando la antigüedad.
Artículo 15. Paga extra no consolidable
Los y las trabajadoras percibirán con fecha de efectos del mes de julio de 2021 una paga no consolidable por valor de 350 euros brutos.
Artículo 16. Absorción y compensación
La subidas salariales establecidas en el artículo 14, y la paga extra no consolidable del artículo 15 del presente convenio serán absorbibles y compensables en caso de producirse eventuales revisiones o cambios introducidos por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia; exceptuando lo que marque dicho convenio
provincial en referencia a las subidas de garantía mínima para el año 2022 y 2023 que serán aplicadas a todos los conceptos salariales.
Artículo 17. Complemento Incapacidades Temporales.
La empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx real, vigente en cada momento, en los casos de incapacidades laborales temporales tanto motivadas por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Artículo 18. Horario de Trabajo
El horario de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será el que se viene realizando y en las condiciones que en las que se vienen realizando a la fecha de la firma del convenio. En este supuesto, seguirán sin ser de aplicación las “medias dietas” señaladas en el Convenio Provincial.
Artículo 19. Jornada anual de trabajo.
La jornada anual de trabajo se reducirá para toda la plantilla 8 horas a partir del 1 de enero del año 2022 resultando la jornada anual para el año 2022 en jornada continua de 1680 horas y de 1700 horas en jornada partida.
A partir del 1 de enero de 2023 se reducirán otras 8 horas la jornada anual, resultando una jornada de 1672 horas anuales en jornada continua y de 1692 horas en jornada partida.
Artículo 20. Turno de Tarde
Todo el personal técnico de I+M y PEXT será convocado de manera rotativa para cubrir el turno de tarde, que se desarrollará entre las 13:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, de manera que cada turno sea cubierto por dos personas. Estas 7 horas de jornada laboral de tarde, computarán como 8 horas de trabajo efectivo.
Artículo 21. Turno de noche
En Comfica Bizkaia no se realizará de manera regular turno de noche.
En caso de darse una situación puntual extraordinaria, suficientemente justificada, por el tiempo mínimo necesario y siempre con acuerdo con el Comité de empresa, se compensará dicho turno con un complemento de 100€ por día de trabajo.
Artículo 22. Guardias
Con el objetivo de adaptarnos a la petición de la empresa, y siempre desde la aceptación por ambas partes de 0 horas flexibles, en referencia a los días de libranza generados por las guardias se disfrutarán de manera que no coincidan más de un técnico diario librando por dicha causa.
El máximo de técnicos por guardia será de cuatro personas.
Para el año 2022 las condiciones de las guardias pasarán a ser compensadas con 70€ más día de libranza por cada día xx xxxxxxx realizado.
Para el año 2023 las condiciones de las guardias pasarán a ser compensadas con 70€ más día de libranza por cada día xx xxxxxxx realizado.
Artículo 23. Retenes
En día laborable se cobrará por cada día de retén lo establecido por el Convenio provincial de la siderometalúrgica de Bizkaia. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se cobrará 50€ por día de retén, mas 50€ si se actúa.
Los retenes serán siempre voluntarios para los y las trabajadoras, pero en todo caso rotativos semanalmente de manera obligatoria para la empresa entre quienes se presenten voluntarios al mismo.
Así mismo se respetarán las 12 horas de descanso entre jornadas desde la finalización de la actuación hasta la entrada al turno del día siguiente.
Articulo 24. LA OTA
La OTA de los vehículos de empresa será a cargo de la empresa durante las 24 horas de día, los 7 días de la semana.
Para ello la empresa se compromete a buscar un método que no suponga adelantar dinero por parte del personal contratado (tarjeta OTA, alquiler de parcelas en domicilio del trabajador/a, etc.).
Mientras se gestiona por parte de la empresa un método más sencillo, de manera inmediata a la firma del convenio, cara a cubrir el pago de la OTA, se realizará un abono de 100 € a todo el personal que tenga vehículo de empresa que será repuesto de manera permanente tras su justificación.
Articulo 25. Contratación
A la firma del convenio será contratada una persona con contrato indefinido y con categoría de oficial de 1ª en las mismas condiciones que el resto de la plantilla. Una segunda contratación en las mismas condiciones en enero del 2022 y una tercera persona en las mismas condiciones en enero del 2023.
Articulo 26. Protección ante el despido improcedente.
Con el objetivo de favorecer la paz social ambas partes acuerdan que, en caso de que un despido individual o colectivo sea declarado como improcedente por la jurisdicción social, los y las trabajadoras/es afectadas/os por el despido tendrán el derecho a optar entre percibir la indemnización legal correspondiente o ser readmitidos en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido.
Articulo 27. Excedencias Excedencia General.
o Se podrá pedir excedencia por un periodo mínimo de 4 meses y hasta un máximo de dos años con reserva del puesto de trabajo por motivos personales.
o No se podrá volver a pedir hasta pasado 3 años desde su finalización, teniendo preferencia quien no la haya solicitado.
o La excedencia se otorgará por orden Petición.
o Podrán solicitarla un máximo del 5% de la plantilla de manera simultánea.
Excedencias por estudios
o En caso de estar cursando estudios oficiales de formación profesional o universitaria se podrá pedir excedencia por un periodo mínimo de 4 meses y máximo de 8 meses (de octubre x xxxx) durante cada año que se esté cursando estudios.
o Solo se podrá pedir un ciclo de excedencias a lo largo de la vida laboral para cursar unos estudios concretos
o La excedencia se otorgará por orden de petición.
o Podrán solicitarla un máximo del 5% de la plantilla de manera simultánea.
Articulo 28. Días sin sueldo.
Se tendrá derecho a coger un máximo de 10 días sin sueldo al año siempre que la organización del trabajo lo permita y solicitados con antelación suficiente. Se podrán coger agrupados en dos bloques de 5 días.
Articulo 29. Teletrabajo.
La realización de teletrabajo será siempre voluntaria y por mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa en la siguiente forma:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar la realización de la jornada laboral total o parcialmente durante un tiempo determinado en modalidad de Teletrabajo. A dicha solicitud, la empresa deberá responder positiva o negativamente en 15 días naturales máximo informando al comité de empresa de dicha resolución.
Aquellas personas que realicen su jornada en modalidad de Teletrabajo dispondrán de los medios necesarios para el desempeño de tu trabajo puestos a disposición por la empresa.
Aquellos trabajadores y trabajadoras que por razones de la pandemia estén realizando su jornada en modalidad de Teletrabajo y quisieran pasar a realizarlo en forma presencial en la sede de la empresa, cursarán su solicitud con cinco días de antelación con el objetivo de preparar el puesto de trabajo cumpliendo todas las medidas de seguridad y salud. Dicha solicitud será siempre aceptada, retornando su prestación laboral con las mismas condiciones laborales que cuando realizaba la jornada en formato presencial, salvo que exista xxxxx xx xxxxx legal superior que por motivo sanitario impida el retorno.
Articulo 30. Plan de igualdad Comfica Bizkaia.
Durante la duración del convenio se negociará un plan de igualdad para Comfica Bizkaia. En ningún caso podrá ser un plan de igualdad impuesto y aprobado unilateralmente por la empresa.