Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO EN LA ESCUELA INFANTIL SITA EN LA CALLE LOS QUINTOS DE COBISA (TOLEDO).
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente pliego es la adjudicación de la explotación, mediante concesión administrativa, de la Escuela Infantil sita en calle Los Quintos 27 de Cobisa (Toledo), con una capacidad máxima de 107 plazas, de las cuales 16 son para menores de 1 año, y 97 para niños de 1 a 3 años, todo ello de acuerdo con la autorización administrativa de la JCCM, y según lo especificado en el PPT que rige la presente contratación.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de poner en funcionamiento las instalaciones de la Escuela Infantil sita en Calle Los Quintos de Cobisa, así como gestionar el servicio, que está dirigido a niños de 0 a 3 años, siendo su objetivo fundamental responder a las necesidades tanto sociales como educativas de los/as niños/as y de su familia mediante su atención diaria en el seno de un grupo de iguales, y con la propuesta de actividades adecuadas a cada edad en la asistencia regular al mismo.
Así mismo se da continuidad al servicio público de Escuela Infantil Municipal de Cobisa implantado por primera vez en el municipio en el año 2005.
3.- NATURALEZA DE LA CONCESIÓN:
1.- La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del contrato con el Ayuntamiento de Cobisa será la propia de la concesión administrativa de gestión de servicio público a que se refieren los artículos 8 y 275 aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP).
2.- Los servicios objeto de concesión continuarán ostentando, en todo momento de la vigencia de aquélla, la misma calificación jurídica de servicio público municipal.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
1.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
2.- La adjudicación se basará en la aplicación de varios criterios de valoración, al amparo de lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
5.- BIENES E INSTALACIONES MUNICIPALES CUYO GOCE SE ENTREGA AL CONCESIONARIO:
1.- El Excmo. Ayuntamiento de Cobisa pone a disposición del concesionario/a del servicio las instalaciones y mobiliario que actualmente tiene la Escuela Pública de Educación Infantil de Cobisa.
2.- Los bienes aportados por el Ayuntamiento se encuentran en buen estado de uso y conservación, y en su conjunto se entienden básicamente suficientes y adecuados para la inmediata prestación del servicio.
Dichos bienes aportados por el Ayuntamiento de Cobisa al adjudicatario para la prestación del servicio público Escuela Municipal Infantil de Cobisa deberán ser amortizados por el adjudicatario durante los 4 años que dura la concesión administrativa.
3.- A los exclusivos efectos de la prestación del servicio, el Ayuntamiento cederá, mientras dure la concesión, la posesión del inmueble, mobiliario, enseres y medios auxiliares al concesionario.
4.- Los bienes muebles e instalaciones entregados al concesionario/a quedarán reflejados en el inventario que redactarán por escrito los Servicios Municipales en la fecha de la firma del contrato o en la fecha efectiva de entrega de los bienes, en caso de no coincidir ambas fechas. El inventario se unirá al contrato como anexo, entendiéndose a todos los efectos como parte integrante del mismo. En el caso de que el Ayuntamiento entregase al concesionario la posesión de otros bienes o derechos a lo largo de la ejecución del contrato, se hará constar mediante el oportuno anexo que se unirá al contrato.
5.- A la firma del contrato, y en su caso, a la de efectiva entrega de los bienes, el concesionario/a hará constar que los bienes que se le entregan se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento, siendo obligación del Ayuntamiento el que efectivamente así sea.
6.- El/la concesionario/a no podrá alterar las instalaciones fijas del edificio, ni realizar obras en él, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
6.- REVERSIÓN A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO:
1.- Al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento de Cobisa las obras, instalaciones fijas, mobiliario y enseres objeto de la misma, lo cual también incluye todos los elementos que el/la adjudicatario/a se obliga a aportar en virtud del presente pliego para la correcta gestión del servicio.
2.- El/la concesionario/a se obliga, consecuentemente, a dejar el edificio libre y vacío, a disposición de la Administración Municipal al término de la concesión, reconociéndose la potestad municipal para acordar y ejecutar el lanzamiento de no cumplirse lo pactado.
3.- En el momento de la reversión, las obras, instalaciones, mobiliario y enseres deberán encontrarse en el mismo estado que tuvieran en el momento de adjudicarse la concesión, salvo los normales deterioros por el uso y el transcurso del tiempo.
4.- Con anterioridad al acta de reversión que oportunamente se levante, durante el año anterior al término de la concesión, el Ayuntamiento inspeccionará las obras, instalaciones, mobiliario y enseres y determinará las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones exigidas.
5.- De la reversión de la concesión, el Servicio Municipal competente levantará acta en presencia del concesionario/a que deberá ser notificado a tal efecto con suficiente antelación. En dicho acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen deterioros imputables al concesionario, el acta podrá servir de base para instruir el correspondiente expediente en el que se concretará el importe de las reparaciones que se exigirán al concesionario.
6.- La garantía definitiva no será devuelta en tanto que no se compruebe el estado de las instalaciones, a los efectos establecidos en las cláusulas anteriores y, en su caso, el Ayuntamiento aplicará el importe de ésta a la reparación de los bienes deteriorados, al acondicionamiento de éstos y a la adquisición de los indebidamente retirados, procediéndose a hacer efectiva la parte del débito no cubierto con la garantía definitiva, por vía de apremio.
7.- Asimismo, la devolución de la garantía definitiva requerirá la justificación por parte del concesionario que en el momento de finalizar la concesión se encuentre al corriente en el pago de los salarios de las trabajadoras/es y en las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.
8.- Concluida la concesión, el Ayuntamiento pasará a ocupar, sin solución de continuidad, las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que puedan ostentar terceras personas sobre la concesión sin que el Ayuntamiento asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el/la concesionario/a para el ejercicio de su actividad, circunstancia que se hará constar de forma expresa en los contratos laborales que suscriba el/la concesionario/a.
7.- SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y CONCESIONARIO/A DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
1.- El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público municipal cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.
2.- El/la concesionario/a durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla la actividad en que el servicio público consiste, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece investido de facultades para la gestión del servicio que se le otorga, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el Ayuntamiento.
8.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL:
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
a) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
b) El Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
c) El Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual:
a) El pliego de prescripciones técnicas.
b) El documento en que se formalice el contrato.
3.- Asimismo, el/la contratista quedará vinculado por la oferta que presente.
9.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:
1.- El plazo de duración de la concesión será de cuatro años a contar desde la fecha de adjudicación, prorrogable por otro año, teniendo en consecuencia el contrato una duración máxima total, incluidas las prórrogas, de cinco años.
2.- A tal efecto, con seis meses de antelación a la finalización del plazo contractual, el contratista podrá solicitar prórroga y el órgano de contratación acordarla.
3.- El servicio deberá comenzarse a prestar el 1 de septiembre de 2.018, permitiéndose, no obstante que una vez se adjudique definitivamente el contrato el concesionario pueda hacer uso de las instalaciones con el fin de adecuarlas para la prestación del servicio.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procedieren
10.- CANON DE LA CONCESIÓN:
1.- El/la concesionario/a vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento un canon, cuya cuantía anual será de mil (1.000,00) euros anuales.
2.- Dicha cuantía podrá ser mejorada al alza por los/las licitadores/as en sus respectivas ofertas.
3.- El canon se hará efectivo en un sólo pago anual, que será ingresado en la cuenta del Ayuntamiento en los cinco primeros días del mes de inicio de la actividad correspondiente a cada uno de los cursos escolares en que este vigente la concesión administrativa.
4.- La cuantía del canon será objeto de actualización anualmente, mediante la aplicación del IPC del mes xx xxxxx del año correspondiente.
11.- TARIFAS:
1.- Las tarifas que se satisfarán por las personas usuarias como contraprestación al servicio de Centro de Atención a la Infancia serán las establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, siendo actualmente las siguientes:
a) Matrícula. 90,00 €/curso.
b) Jornada completa: de 7:30/8:30 hasta las 17:00 horas, incluye manutención completa: desayuno, comida y merienda… 283´50 €
c) Media jornada con comida: de 9:00 a 14:00 horas, incluye comida… 228´50 €
d) Media jornada: de 9:00 a 13:00 horas 155 €
e) Desayuno opcional en el caso de las medias jornadas 15 €
f) Horas sueltas 5 €
2.- Estas tarifas podrán ser objeto de reducción en la oferta que cada licitador/a presente.
3.- No obstante, y previa audiencia del contratista, el Ayuntamiento podrá modificar las tarifas con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del servicio.
4.- Las tarifas experimentarán anualmente un incremento igual a la variación del I.P.C. correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores, tomando como referencia el
I.P.C. del mes de enero de cada año.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO/A:
Serán los fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas correspondiente a la licitación de la Escuela Municipal Infantil de Cobisa.
13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Serán los fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas correspondiente a la licitación de la Escuela Municipal Infantil de Cobisa.
14.- RELACIONES CON LAS PERSONAS USUARIAS:
En sus relaciones con Las personas usuarias el/la concesionario/a vendrá obligado a ajustarse a las prescripciones de la normativa vigente en materias de Escuelas Infantiles, así como sobre tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, teniendo las personas usuarias derecho al establecimiento, funcionamiento y admisión al servicio público siempre que reúnan los
requisitos de edad, con arreglo a la capacidad autorizada del servicio y al pliego de prescripciones técnicas.
15.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP no es exigible la clasificación para la celebración del presente contrato, sin perjuicio de la obligación que pesa sobre el/la contratista de acreditar que está en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica o financiera y profesional o técnica que se exigen en el presente pliego y en la normativa aplicable al efecto.
16.- GARANTÍAS EXIGIBLES:
1.- Garantía definitiva: El/la licitador/a que resulte adjudicatario al presentar la oferta más ventajosa del contrato deberá prestar una garantía del 5% sobre el precio de adjudicación, o en su caso sobre el coste estimado del servicio.
2.- Dicha garantía podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
4.- Si se optase por presentar la garantía en forma de aval o seguro de caución, estos deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y ss. del Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre.
17.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO:
1.- En caso de renuncia o desistimiento previstos en el artículo 155 del TRLCSP, se compensará a cada uno de los/las licitadores/as por los gastos en que hubiese incurrido.
2.- Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de doscientos euros (200).
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
1.- La proposición para la licitación se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO EN LA ESCUELA INFANTIL SITA EN CALLE LOS QUINTOS CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE
COBISA y firmados por el/la licitador/a o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
2.- Dentro de este sobre mayor se contendrán tres (3) sobres, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
3.- En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
4.- La proposición se presentará en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador/a, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
5.- De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
6.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
19.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES:
Los sobres a que hace referencia el número 2 de la cláusula anterior deberán venir numerados correlativamente:
A.- SOBRE X. Xxxxxxxxx, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los/las empresarios/as individuales, copia auténtica del DNI; los/las empresarios/as personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los/las empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios/as extranjeros/as deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los/las licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios/as concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios/as, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el/la representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos/as corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el/la empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia económica y financiera del empresario/a por cualquiera de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Forma de justificarlo: mediante informe de una entidad financiera que especifique que e/lal licitador/a cuenta con solvencia económica suficiente para la ejecución de este contrato en concreto, debiendo indicar específicamente este dato.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
El volumen de la cifra anual de negocios deberá ser, como mínimo, del importe de licitación del contrato, referido a una anualidad.
Para su justificación se aportará original o copia compulsada de las declaraciones impositivas de los tres últimos años, admitiéndose a tal efecto el modelo Resumen Anual de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
6º) Acreditación de la solvencia técnica y profesional del empresario/a, artículos 75 y siguientes del TRLCSP.
Se acreditará mediante una relación de trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución (el requisito mínimo será que el importe anual acumulado de los mismos en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato)
Se especificará también el nombre y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (64.1 del TRLCSP).
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los/las licitadores/as deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B.- EL SOBRE B. Contendrá la parte de la oferta evaluable mediante la mera aplicación de
fórmulas matemáticas.
1. El acondicionamiento de inversiones en obras, suministros y servicios para mejorar la eficiencia energética del edificio, modernizar el equipamiento u optimizar las instalaciones
2. Mejoras al pliego
3. Incremento de la aportación económica anual
C.- EL SOBRE C. Contendrá la parte de la oferta que no es evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas, de acuerdo con el siguiente detalle:
1. Programa y metodología de trabajo.
2. Propuesta de funcionamiento.
20.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS:
1.- El plazo de presentación de proposiciones será de 20 días, contados a partir de la publicación del anuncio del contrato. En caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.
2.- No se admitirán las ofertas presentadas una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior.
3.- Las ofertas de los/las interesados/as deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como de las incluidas en el pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
5.- Cada licitador/a no podrá presentar más de una oferta.
6.- Xxxxxxx podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
21.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se efectuará considerando los criterios que a continuación se establecen, de acuerdo con la ponderación que se les atribuye y con el método de valoración fijado:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de procedimiento serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, de dos tipos:
Criterios dependientes de juicio de valor:
1º Programa y metodología de trabajo: Con un coeficiente de ponderación del 45%, este criterio se valorará de 0 a 45 puntos.
Resulta indispensable para valorar este criterio concretar la metodología de trabajo, la planificación, la organización/ejecución y el control/evaluación.
Este concepto será valorado teniendo en cuenta, tanto la coherencia, racionalidad, detalle y profundidad de la exposición general del programa de gestión y propuesta pedagógica, como la del proceso puntual y pormenorizado de las actuaciones a llevar a cabo para la prestación de cada uno de los servicios que integran, hasta 30 puntos.
Asimismo, se valorarán aquellos aspectos, elementos o propuestas innovadoras del proyecto que redunden favorablemente en la calidad e idoneidad de las prestaciones a ejecutar, hasta 15 puntos.
2º Propuesta de funcionamiento. Los/las licitadores/as presentarán un documento que describa el modo de desarrollarse la actividad en función de las circunstancias específicas de la escuela (ubicación, superficie, número de alumnos,…), en el que podrán plantear la realización de actuaciones para mejorar la gestión educativa del centro: utilización y distribución de los espacios, ocupación adecuada de cada aula, ritmos de trabajo y relaciones con el entorno. Con un coeficiente de ponderación del 25%, este criterio se valorará de 0 a 25 puntos.
Criterios evaluables de forma automática:
1º El acondicionamiento de inversiones en obras, suministros y servicios para mejorar la eficiencia energética del edificio, modernizar el equipamiento u optimizar las instalaciones. Con un coeficiente de ponderación del 10%, este criterio se valorará de 0 a 10 puntos, Un punto por cada 3.000 euros de inversión adicional a la mínima imprescindible fijada en el anteproyecto de explotación.
2º Mejoras al pliego: con un coeficiente de ponderación del 10%, este criterio se valorará de 0a 10 puntos.
- - Aumento del número de personal establecido en el Pliego:
Un punto por cada educador/a que exceda del número al que obliga el Pliego (maestros/as con especialidad de Educación Infantil o profesores/as de Educación General Básica especialistas en preescolar, técnicos/as superiores en Educación Infantil, técnicos/as especialistas xx xxxxxxxx de infancia o aquellos/as profesionales que han sido habilitados por el Ministerio de Educación para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil) con una dedicación de al menos media jornada diaria. Máximo de 2 puntos.
Un punto por cada profesional cualificado, relacionado con la Educación Infantil o con las tareas y funciones a desarrollar en una Escuela
Infantil, con una dedicación mínima de 12 horas mensuales. Máximo de 2 puntos.
- Establecimiento de actividades complementarias y extraescolares: un punto por cada una de las propuestas. Máximo de 6 puntos.
3º Incremento de la aportación económica anual: con un coeficiente de ponderación del 10%, este criterio se valorará de 0 a 10 puntos. Un punto por cada 400 euros de aumento de la aportación económica del adjudicatario respecto de la cantidad señalada en la base décima del presente pliego.
22.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Para considerar que la parte de la oferta que corresponden a criterios cuya valoración se realiza mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas se encuentra incursa en baja temeraria, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 95 del TRLCSP.
23.- CONFIDENCIALIDAD:
1.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los/las candidatos/as y a los/las licitadores/as, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
2.- De igual modo, el/la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
24.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS:
La Mesa de Contratación se reunirá y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
El órgano de contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el/la candidato/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
El sobre “C” lo valorará necesariamente, vistos los puntos otorgados al mismo, un comité de expertos/as constituidos al efecto, según lo determinado en el TRLCSP.
Y posteriormente, se procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, realizando posteriormente a
su recibo, y nuevamente reunido al efecto, en su caso, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
25.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 TRLCSP, se abrirán en primer lugar el sobre C, y se procederá a su valoración por el comité de expertos/as constituido al efecto.
2.- Una vez valorado el contenido del sobre C presentado por todos y cada uno de los/las licitadores/as, se procederá a dar apertura del sobre B para su valoración.
3.- La puntuación final de cada uno de los/las licitadores/as será la suma de las otorgadas en los sobres B y C.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (puntuación más alta en su conjunto en función de los puntos establecidos a cada uno de los apartados establecidos en la base 22 del presente Pliego).
4.- El órgano de contratación requerirá al licitador/a que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
26.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
1.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que será notificada a los candidatos o licitadores y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cuando los/las licitadores/as hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se formalizará en el plazo de 15 días desde el siguiente al de notificación de la adjudicación en documento administrativo, dando fe la Secretaria de la Corporación, salvo que el adjudicatario/a solicite su elevación a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos que con tal motivo se originen.
28.- RIESGO Y XXXXXXX.
El/la concesionario/a gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicios, salvo caso de fuerza mayor, o por la modificación del objeto de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya onerosidad sobrevenida ha de ser compensada por el Ayuntamiento.
29.- REVISIÓN DE PRECIOS:
1.- Únicamente procederá la revisión de precios cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 89.1 de la Ley.
2.- De cumplirse estos requisitos, dicha revisión se realizará aplicando el IPC general correspondiente los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que proceda dicha revisión.
30.- INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
1.- Las infracciones en que puede incurrir el /la concesionario/a se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipificarán y sancionarán con arreglo a lo previsto en el Reglamento regulador del servicio, sin perjuicio de las que se expresan a continuación:
2.- Faltas leves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves aquéllas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, y se tipifican como tales las siguientes:
a) Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave su funcionamiento.
b) La omisión del deber de comunicar las incidencias u anomalías no imputables al concesionario/a y que sean detectados.
3.- Faltas graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) La reiteración en la comisión de tres faltas leves.
b) La desobediencia a las órdenes de la Jefatura del Servicio Municipal competente para la vigilancia del contrato.
c) Las acciones u omisiones que alteren la regularidad en la prestación del servicio.
d) La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
e) La carencia de señalización o dispositivos de protección complementarios que pueda suponer un peligro de accidente.
f) La deficiente realización de las labores de mantenimiento, conservación o gestión.
g) El trato irrespetuoso al público, personal municipal o agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
h) No acudir a las reuniones de seguimiento del contrato cuando sea convocado.
i) No reponer en el plazo de un mes la garantía definitiva, cuando de la misma se hubiera detraído parte para hacer frente a sanciones o indemnizaciones.
4.- Faltas muy graves. Tendrán esta consideración todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
a) La utilización de las instalaciones o elementos adscritos al servicio para fines distintos de los previstos en el contrato.
b) Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
c) Incumplir las normas laborales o convenio colectivo del personal a emplear.
d) Xxxxx, arrendar o subcontratar el servicio sin la debida autorización municipal.
e) Incumplir las normas de seguridad y salud o sanitarias que le sean de aplicación a la actividad objeto de concesión.
f) Reiterar la comisión de dos faltas graves.
5.- Previo expediente contradictorio, por la comisión de las faltas previstas se impondrán por el órgano de contratación las siguientes sanciones:
a) Faltas leves: amonestación o multa de hasta 300€.
b) Faltas graves: multa de 300€ a 1.500€.
c) Faltas muy graves: resolución del contrato.
6.- Las responsabilidades que incurriere el concesionario, se harán efectivas de la garantía definitiva.
7.- Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
1.- El contrato de concesión de la gestión integral del servicio de atención a la infancia se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
2.- El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando finalice su plazo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 LCSP y 110 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 206 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de gestión de servicios públicos en los artículos 262 a 264 de dicha Ley.
4.- En particular, serán causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concursos de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el/la contratista.
d) La falta de prestación por el/la contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en el plazo, en los casos previstos en la Ley, así como la no formalización del contrato en el plazo establecido al efecto.
e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales previstas en el presente pliego y en la legislación vigente.
f) El incumplimiento de los compromisos adquiridos en la oferta, y que hayan servido de base para adjudicar el contrato. En este sentido el Ayuntamiento se reserva el derecho de inspeccionar y recabar información en cualquier momento sobre el correcto cumplimiento de estos compromisos.
g) El rescate del servicio por el Ayuntamiento.
h) La supresión del servicio por razones de interés público.
i) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
j) Alteración por el concesionario de las tarifas establecidas, sin previa aprobación de la Corporación.
k) Xxxxxx, transferencia o novación de la concesión sin autorización del Excmo. Ayuntamiento.
l) Dedicación del edificio escolar o cualquiera de los locales y material a usos distintos de los específicamente señalados en este pliego.
m) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del establecimiento y a la prestación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre los mismos.
5.- En todo caso, si se resolviera el contrato por causa imputable al/ a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
6.- El/la concesionario/a viene obligado a continuar en la prestación del servicio después de terminado el plazo de concesión, si así lo acuerda el Ayuntamiento hasta tanto se celebre nueva licitación, otorgamiento de la misma o se resuelva prestar el servicio mediante otro sistema o forma de gestión. Dicha prórroga no podrá ser superior a un año y durante ella regirán las mismas normas que rigieron durante el plazo de concesión.
32.- INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
1.- El Pleno del Ayuntamiento, como órgano de contratación, ostentará la prerrogativa de interpretar el contenido y resolver las dudas que puedan plantearse en lo referente a la interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, siendo la decisión que adopte inmediatamente ejecutiva, y sin perjuicio del derecho del contratista a obtener en la vía jurisdiccional la declaración procedente, en caso de disconformidad con el acuerdo adoptado.
2.- Ambas partes se someten a la jurisdicción que le corresponda al Ayuntamiento de Cobisa, renunciando el/la contratista a los fueros y tribunales que pudieran corresponderle.
ANEXO I
“Don/Doña con DNI n.º y con domicilio a efectos de notificaciones en teléfono actuando en nombre propio o de la empresa a que represente, , manifiesta que ha tenido conocimiento del procedimiento incoado para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público a desarrollar en la Escuela Infantil sita en la calle Los Quintos, nº 27 de Cobisa.
DECLARA
PRIMERO: Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir dicha licitación.
SEGUNDO: Que acepta de manera íntegra e incondicional el contenido de ambos Pliegos, los cuales se compromete a acatar.
En Cobisa a 26 de febrero de 2018.
Fdo. El Alcalde, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx