Contract
Modalidades De La Compraventa Internacional. MODALIDADES DE COMPRA VENTA COMERCIAL INTERNACIONALVenta "EX" (en punto de origen).- Hasta que el comprador entre en posesión de la mercadería.Venta "XXX" (libre a bordo).- La mercadería será entregada a bordo del vehículo transportador.Venta "FAX" (libre al costado del vehículo transportador).- Mercadería lista para el embarque.Venta "CyF" (costo y flete).- El precio comprende el valor de la mercadería y el flete hasta el destino.Venta "SIF" (costo, seguro y flete).- El costo de la mercadería incluye el flete y seguro.Carta de crédito.- El banco otorga un crédito para pagar directamente al vendedor. El comprador asume la obligación CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Reunidos De una parte, la empresa Peruana Perú Export S.A. (en adelante “El Vendedor”), con domicilio en Lima, Xx. Xxx xxxxxxxx 000 - Xxx Xxxxxx, representado por FUERTES XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxxx, DNI Nº 00000000, en su calidad de Gerente, según escritura de poder de fecha 25 de Octubre de 2011 otorgado ante notario XXXXX XXXXXXXXXX, Xxxx Xxxxxx e inscrita en Registro mercantil 10415570600 en fecha 28 de Octubre de 2005, y El contrato de compraventa internacional se basa en el
acuerdo entre dos partes (importador y exportador) domiciliados en dos países distintos que se comprometen al intercambio de una mercancía por el pago de un precio.En este contrato deben constar datos como el precio, la cantidad, incoterms (términos o reglas comerciales de uso habitual en el comercio exterior, publicados por la CCI y que establecen la distribución de riesgos, obligaciones y costes entre el exportador e importador en una compraventa internacional), la calidad, las especificaciones técnicas, el puerto de destino, etc.Contrato de compraventa internacionalEl contrato de compraventa internacional es cada vez más común ya que la compraventa internacional se ha convertido en un habitual en las empresas, puesto que es la forma que tienen de internacionalizarse y operar por todo el mundo.Este tipo de contrato está regulado por la Convención de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Viena el 11 xx xxxxx de 1980. Este convenio, pactado por 75 países, específica que no es aplicable en mercancías para uso personal, es decir, familiar o doméstico, así como tampoco para compraventas realizadas en subastas. Además de la Convención de Viena, el marco regulatorio del contrato de compraventa internacional viene configurado por los Principios del Derecho Europeo de la Contratación y los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales.En cuanto a la descripción de la mercancía que se lleva a cabo en el contrato de compraventa internacional, cuanto más detallada menor serán los problemas existentes a la hora de recibir la mercancía el comprador. Se debe incluir la cantidad y la calidad del producto, así como si contiene algo especial, la manera en la que se va a entregar y la presentación de la mercancía.En cuanto a las obligaciones que se deben tener en cuenta por parte tanto del vendedor (la empresa que exporta) como el comprador (la empresa que importa) son las siguientes:Las obligaciones del vendedor o exportador son: en primer lugar, la entrega de la mercancía; después transferir la propiedad; hacer entrega de los documentos relacionados con la mercancía tal y como se han establecido en el contrato de compraventa internacional y en la convención de Viena; el transporte si así se ha acordado en el contrato; y la identificación de las mercancías. Por su parte, las obligaciones del comprador o importador son: lo primero el pago de la mercancía y después el recibimiento de la misma. En el caso que el comprador no cumpla con sus obligaciones el vendedor deberá exigir al comprador el cumplimiento de las obligaciones, declarar terminado el contrato o exigir una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.En definitiva, es conveniente ser consciente de todos los elementos fundamentales que han de ser acordados entre las dos partes (comprador y vendedor) en una compraventa internacional. La elaboración de un buen contrato de compraventa internacional de forma completa evitará la responsabilización innecesaria de algunos riesgos imprevistos y facilitará el desarrollo de la actividad internacional de la empresa. (Ninguna valoración todavía) Dentro de la compraventa existen numerosas modalidades diferentes de contrato, cada uno con sus propias características y peculiaridades. A continuación te presentamos las principales modalidades de contrato de compraventa. Tipos de contrato de compraventa Contrato de compraventa con reserva de dominio: En esta modalidad, el traspaso posesorio es realizado en el momento de la perfección del contrato, quedando la transmisión de la propiedad supeditada al cumplimiento de una determinada condición. Contrato de compraventa a plazos: Según esta modalidad contractual de la compraventa, se realiza la transmisión de posesión y propiedad de un bien mueble, corporal, identificable y no consumible, naciendo, por el lado del adquirente, la obligación de realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas. Esta modalidad, debido a su trascendencia en la economía contemporánea, ha sido regulada específicamente por la Ley 28/1998. Contrato de compraventa con pacto de preferencia: Modalidad por la que nace la obligación para el comprador de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Contrato de compraventa con retracto convencional: Se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar la cosa vendida. En caso de bienes inmuebles, el pacto de retro que no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad no vincula al tercero que adquiera la propiedad procedente del comprador. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para realizar un préstamo garantizado simulando una compraventa con retracto, por lo que habrá que indagar en la voluntad real de las partes para poder determinar si es o no una simulación. Contrato de compraventa ad gustum: Compraventa sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida. Cabe añadir que de acuerdo con el artículo 1115 del Código Civil, no puede tratarse de una condición puramente potestativa, prohibida por dicho artículo. Finalmente, una vez haya resultado positiva la prueba, el comprador pierde la facultad de desistir de la compraventa. -- Publicidad -- ¿Te ha servido de ayuda? SíNo
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