CONTRATO PRIVADO DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO
CONTRATO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX XX XXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx por el presente documento de COMPROMISO DE VENTA DE TERRENO, que celebran de una parte CORPORACIÓN SVAASTHY SAC., CON RUC N°20604467285, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xx 000 Xxx. Xxxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quienes a efectos del presente documento se les denominará EL PROMITENTE VENDEDOR; y de la otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
identificado con DNI N° XXXXXXXX, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, señalando domicilio legal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, distrito de XXXXXXXXX, Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se les denominará EL PROMITENTE COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:
Primera: ANTECEDENTES. -
El PROMITENTE VENDEDOR declara ser propietario del bien inmueble “SANTA XXXXX II” ubicado en el Distrito y Provincia xx Xxxxx, y departamento de Ica, con un área de 14.3575 hectáreas, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11045612 del Registro de Predios xx Xxxxx, cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral; en donde desarrollará un proyecto inmobiliario denominado “XXXX XXXXX”, el cual consta en la comercialización y venta de lotes de terreno.
Segunda: OBJETO. —
EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender a EL PROMITENTE COMPRADOR,
quien a su vez se obliga a comprar el bien inmueble que se describe a continuación:
1. Un lote de terreno de XXX m2, ubicado en la Mz. XX Lt. X, se adjunta la Memoria Descriptiva (ANEXO 1), y los Planos de Ubicación del lote (ANEXO 2).
Ambas partes aceptan y reconocen que las medidas perimétricas, linderos y demás que se detallan líneas arriba son referenciales y se someten a las medidas que resulten luego de la independización tramitada por EL PROMITENTE VENDEDOR ante la SUNARP.
Tercera: OTRAS OBLIGACIONES. —
EL PROMITENTE VENDEDOR a la independización de los lotes puestos a la venta del Proyecto denominado “XXXX XXXXX”, se obliga a transferir la titularidad de dominio del inmueble objeto del presente contrato libre
de hipotecas por deudas contraídas por este, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleito pendiente, anticresis y en
general, de todo gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de la ley. También se obliga EL PROMITENTE VENDEDOR al pago de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa.
Cuarta: PRECIO Y FORMA DE PAGO. —
El precio del inmueble prometido en venta es de S/ XX,XXX.00 (XXXXXXXXXXXXX con 00/100 soles), suma que EL PROMITENTE COMPRADOR
pagará a EL PROMITENTE VENDEDOR al contado, dicha cuota será cancelada en la fecha de su vencimiento y en la Cuenta Corriente N° 200- 3003232954, moneda nacional de la entidad financiera Banco Interbank, cuenta a nombre de EL PROMITENTE VENDEDOR.
Quinta: INDIVISIBILIDAD DEL LOTE. -
EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a no subdividir el área de terreno materia del presente contrato.
Sexta: EQUIVALENCIA DE PRESTACIONES. -
EL PROMITENTE COMPRADOR y EL PROMITENTE VENDEDOR declaran que entre el bien que se está comprometiendo a la compraventa y el precio pactado, existe justa y perfecta equivalencia; y que, de existir alguna diferencia de más o de menos que al momento no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
Séptima: DECLARACIÓN. –
EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos.
Octava: INDEPENDIZACIÓN Y HABILITACIÓN URBANA. -
EL PROMITENTE VENDEDOR se encuentra tramitando la habilitación urbana para su posterior independización ante la SUNARP de los lotes puestos a venta; por lo que se compromete a informar de forma semestral a EL PROMITENTE COMPRADOR el estado actualizado de dichos trámites.
No es materia del presente contrato el pago de la Habilitación Urbana, por lo tanto, EL PROMITENTE COMPRADOR se obliga a cancelar el monto total de la Habilitación Urbana ascendente a la suma de S/ XX,000 (XXXXXXXXXXXX con 00/100 soles), dicho pago se realizará de común acuerdo entre las partes.
Novena: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
Son obligaciones de EL PROMITENTE COMPRADOR, las siguientes:
⮚ Cumplir con el pago en la forma y modalidad descrita en la cláusula cuarta del presente documento.
Son obligaciones de EL PROMITENTE VENDEDOR, las siguientes:
⮚ A suscribir la Minuta y Escritura Pública de formalización del presente Contrato Privado de Compromiso de Compra Venta de Lote de Terreno, para su correspondiente inscripción ante la SUNARP, solo si antes EL PROMITENTE COMPRADOR cumplió con el pago total del lote de terreno conforme a lo descrito en la cláusula cuarta del presente documento.
⮚ Cumplir con los trámites de Habilitación Urbana e Independización de los lotes ante la SUNARP, en un plazo no mayor a los 24 meses después de celebrado el presente contrato. Si por causas no imputables a EL PROMITENTE VENDEDOR dichas gestiones no se llegaran a concretar, el plazo se extenderá por doce (12) meses adicionales de forma automática.
Décima: PLAZO. —
Que, de acuerdo al artículo 1416° de nuestro Código Civil; “El plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo, este será de un año.”
Es así que, las partes promitentes a celebrar el futuro contrato de compraventa, establecen un plazo convencional de cuatro (4) años (el mismo plazo del crédito otorgado) calendarios a partir de la firma de ambos del presente compromiso, para celebrar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble suscrito en la cláusula segunda de este documento.
Décima Primera: PRÓRROGA. —
Que, de acuerdo al artículo 1417° de nuestro Código Civil; “El compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado en el artículo 1416° y así sucesivamente.”
Décima Segunda: CLÁUSULA. —
Se establece que, de acuerdo al artículo 1418° de nuestro Código Civil; “Ante la negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a:
1. Exigir judicialmente la celebración del contrato.
2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar.
En uno u otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.”
Décima Tercera: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA. -
El incumplimiento de una o alguna de las cláusulas del presente contrato por cualquiera de las partes, constituirá en causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte interesada comunique a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.
Asimismo, de darse el caso que EL PROMITENTE VENDEDOR comunique a EL PROMITENTE COMPRADOR que desea valerse de la presente cláusula por incumplimiento en el pago estipulado en la cláusula cuarta, todos los pagos efectuados por EL PROMITENTE COMPRADOR a la fecha de resolución del presente contrato; quedarán a favor de EL PROMITENTE VENDEDOR por concepto de gastos administrativos, penalidades, indemnización por daños y perjuicios y demás gastos ocasionados.
Décima Cuarta: OTORGAMIENTO. —
La escritura pública que deberá hacerse con el fin de perfeccionar la venta prometida del inmueble descrito en la cláusula segunda se otorgará en la notaria que ambas partes crean conveniente y de mutuo consenso.
Décima Quinta: ENTREGA. —
En la fecha del otorgamiento de la escritura pública EL PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble a EL PROMITENTE COMPRADOR, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres y en virtud de ello, elaborarán un acta de entrega que llevará la firma de ambas partes.
Décima Sexta: GASTOS. —
Los gastos que ocasione la firma de este contrato, los que demande el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, así como la autorización y registro de la escritura pública de compraventa serán de cargo de EL PROMITENTE COMPRADOR.
Décima Séptima: COMPETENCIA TERRITORIAL. -
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración, interpretación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de jueces y tribunales de Lima.
Décima Octava: DOMICILIO. -
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por vía notarial, caso contrario, cualquier comunicación
realizada al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
Décima Novena: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. -
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Los contratantes declaran que para la preparación, suscripción y ejecución del presente Contrato no ha mediado dolo, presión, ni intimidación de ninguna clase y que es la real expresión de sus voluntades. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada una de las partes, actuando libremente, suscriben el presente Contrato en la fecha indicada.
Los contratantes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y firman como aparece, en la ciudad de Lima a los XX días del mes de XXXXXXXX del año 202X en dos ejemplares, uno para cada promitente.
EL PROMITENTE COMPRADOR
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
DNI.XXXXXXX
EL PROMITENTE VENDEDOR
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX
DNI. 00000000