CONTRATOS DE COMISION MERCANTIL
CONTRATOS DE COMISION MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL DIRECTA CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INDIRECTA CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CON GARANTÍA
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL DIRECTA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de comisión mercantil directa(1), que celebran, de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ............, inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ......., con domicilio en
......................................, debidamente representada por su gerente general ........................, identificado con D.N.I. Nº , con
poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, de otra
parte BBB, identificado con D.N.I Nº ..................., de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo
se denominará EL COMISIONISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el negocio de la importación y venta de vehículos .............
En ese entendido, EL COMITENTE ha importado un lote de ........ vehículos, marca ..........., modelo ................., año de fabricación .......
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL COMISIONISTA es una persona natural habitualmente dedicada a la actividad de comisionista mercantil. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la venta de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato. En contraprestación, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA el monto de la retribución prevista en la cláusula octava.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato se celebra con representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE(2), adquiriendo para éste los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA.
Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes descritos en la cláusula primera, el nombre, apellido y domicilio de EL COMITENTE.
CLÁUSULA QUINTA.- La relación derivada del presente contrato tiene carácter comercial, no existiendo, en consecuencia, subordinación alguna o dependencia de EL COMISIONISTA respecto de EL COMITENTE, teniendo por tanto aquél entera libertad para escoger la manera como desempeñará el encargo, siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- En las zonas del territorio de la República donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, éste podrá designar subdistribuidores y subcomisionistas para dichas localidades(3).
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente
documento.
En la fecha de vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA deberá devolver a EL COMITENTE los vehículos que mantenga en su poder y que no haya podido vender a terceros.
La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado.
RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una retribución(4) equivalente al
........... % del importe de venta de cada vehículo que EL COMISIONISTA logre vender a terceros. Dicha comisión deberá debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo quinta, tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el vehículo adquirido, cuando se trate de una venta al contado; y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la última cuota.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA NOVENA.- EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMA.- EL COMISIONISTA deberá transferir a terceros los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera a un precio no menor de US $ ........................ (. Dólares Americanos) por unidad.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se compromete a no vender bienes de propiedad de terceras personas que sean similares a los que son materia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMITENTE abastecerá regular y oportunamente a EL COMISIONISTA de los bienes materia de este contrato, en las condiciones más adecuadas para atender inmediatamente la demanda en cada localidad del país.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL COMISIONISTA, con el propósito de facilitar las ventas, podrá otorgar créditos(5) a terceros, actuando siempre en nombre y representación de EL COMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL COMISIONISTA suministrará a EL COMITENTE mensualmente los resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL COMISIONISTA procederá a la apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonará el importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente.
Asimismo, en dicha cuenta EL COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en las cláusulas octava y vigésimo cuarta respectivamente(6).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Los libros de registros de ventas así como el chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a disposición de los funcionarios o auditores que autorice EL COMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución, quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva dependencia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL COMISIONISTA se obliga a comunicar a EL COMITENTE cualquier situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no esté debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE(7).
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Queda convenido que los contratos de subdistribución que celebre EL COMISIONISTA para los casos previstos en la cláusula sexta, serán efectuados en los términos que se ajusten a las condiciones de este contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último(8).
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Quedará excluida cualquier responsabilidad por parte de EL COMISIONISTA siempre y cuando éste desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por EL COMITENTE(9).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente por todos los daños causados a EL COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato, siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente(10).
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US$ .......................... (....................... Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el segundo párrafo de la cláusula sétima y en la cláusula décimo cuarta del presente contrato.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las cláusulas novena, décimo primera, décimo cuarta, décimo quinta y décimo octava constituirán causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISIONISTA que quiere valerse de esta cláusula.
GASTOS Y TRIBUTOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE.
En ese sentido, EL COMISIONISTA estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décimo quinta todos los gastos y tributos en que incurra en la ejecución del encargo encomendado por EL COMITENTE.
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá
ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes. DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio y demás normas legales que resulten aplicables.
Sírvase agregar usted Señor Notario lo que fuere xx xxx, inscribiendo el presente contrato en su registro de escrituras públicas.
Arequipa, ......... de ............. de 20....
EL COMITENTE EL COMISIONISTA
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de comisión mercantil es aquella modalidad del contrato de mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio, y en el que una o ambas partes es comerciante o agente mediador de comercio. Ahora bien, el contrato de comisión mercantil será directo cuando el comisionista actúe en nombre, interés y por cuenta del comitente.
Por otro lado, conforme al artículo 156° del Código Civil, cuando el poder es otorgado para disponer de la propiedad del representado se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
(2) El artículo 240º del Código de Comercio prevé la comisión directa. En ese entendido, al celebrar contratos con terceras personas, el comisionista deberá manifestar que lo hace en nombre del comitente, y si el contrato fuere por escrito, expresar dicha circunstancia en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente.
(3) Conforme lo dispone el artículo 255° del Código de Comercio, el comisionista desempeñará por sí los encargos recibidos, no pudiendo delegarlos sin previo consentimiento del comitente, salvo que previamente haya quedado autorizado a efectuar la delegación. Asimismo, podrá emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas al negocio.
(4) La onerosidad en el contrato de comisión o consignación presenta dos aspectos, y a ello obedece la peculiaridad que es propia de este contrato: la onerosidad en sí misma y el monto de la retribución debida (XXXXXX XXXX, Xxxxx. Contratos Comerciales y Empresariales. Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 1999, pág 91).
El artículo 271º del Código de Comercio alude al carácter oneroso de la comisión. En ese sentido, el comitente estará obligado a abonar al comisionista una comisión o retribución, salvo pacto en contrario.
(5) El comisionista no puede, sin autorización del comitente, dar en préstamo ni vender a plazos los bienes materia de la comisión; pudiendo en estos casos el comitente exigir el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. Por ello, si el comisionista con la debida autorización vendiere a plazos, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombre de los compradores. De no hacerlo así, se entenderá que respecto al comitente las ventas fueron al contado (artículos 264° y 265° del Código de Comercio).
(6) El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gasto s y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro (artículo 272° del Código de Comercio).
(7) En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Sin embargo, si estuviera autorizado para obrar a su arbitrio o no fuere posible la consulta, dispondrá lo que le dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como si fuese propio (artículo 248° del Código de Comercio).
(8) El comisionista que hubiera hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, será responsable de las gestiones del sustituto si quedare a su elección la persona en quien habría de delegar. En caso contrario, cesará su responsabilidad (artículo 256° del Código de Comercio).
(9) Conforme al artículo 247° del Código de Comercio, el comisionista que en el desempeño del encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
(10) Es claro que el comisionista que sin justificación incumpla la comisión aceptada o empezada a realizar, será responsable de todos los daños que por ello sufra el comitente. Ello de conformidad al artículo 245° del Código de Comercio.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INDIRECTA
Conste por el presente documento, el contrato de comisión mercantil indirecta(1), que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. Nº ............, inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de ......., con domicilio en ,
debidamente representada por su gerente general don ................................., identificado con D.N.I. Nº , con poderes inscritos
en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y, de otra parte BBB,
identificado con D.N.I Nº ..................., de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se
denominará EL COMISIONISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal el negocio de la compra y venta de inmuebles.
En ese entendido, EL COMITENTE desea adquirir ......... inmuebles. Dichos inmuebles deberán estar ubicados en ; debiendo
tener las siguientes características mínimas: una extensión mínima de ....... m2; .... dormitorios y m2 de espacios destinados para
jardines.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL COMISIONISTA es una persona natural habitualmente dedicado a la actividad de comisionista mercantil. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la adquisición de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato. En contraprestación, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA, el monto de la retribución prevista en la cláusula octava.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato se celebra sin representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA desarrollará sus actividades en nombre propio(2), adquiriendo los derechos y obligaciones sobre los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, por cuenta y en interés de EL COMITENTE y sujetándose a lo estipulado en la cláusula décimo primera.
Por lo tanto, al celebrar los contratos de compraventa con terceros no tendrá necesidad de declarar quién es EL COMITENTE.
XXXXXXXX XXXXXX.- Queda expresamente establecido que las personas con quien celebrase contratos EL COMISIONISTA, a fin de adquirir los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, no tendrán acción contra EL COMITENTE, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan a EL COMITENTE y a EL COMISIONISTA entre sí.
CLÁUSULA SEXTA.- La relación derivada del presente contrato tiene carácter comercial, no existiendo, en consecuencia, subordinación alguna o dependencia de EL COMISIONISTA respecto de EL COMITENTE, teniendo por tanto aquél entera libertad para escoger la manera como desempeñará el encargo, siempre que su labor se enmarque dentro de las condiciones previstas en este contrato.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de .… meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
Sin embargo, la vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado.
RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una retribución(3) ascendente a US $ ................... (. Dólares Americanos) por cada inmueble adquirido de terceros y que efectivamente transfiera a EL
COMITENTE.
Este pago se hará efectivo en la fecha de inscripción de la transferencia de propiedad en favor de EL COMITENTE en el Registro de la Propiedad Inmueble de de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo primera.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA NOVENA.- EL COMITENTE deberá entregar a EL COMISIONISTA el importe que sea necesario para adquirir los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera. Dicha entrega deberá efectuarse con un máximo de ..... (. ) días desde la fecha en
que EL COMISIONISTA comunique por escrito la proforma de adquisición de los inmuebles.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Queda expresamente establecido que el precio individual de cada inmueble no deberá ser menor de US $
...................... (.................... y 00/100 Dólares Americanos), ni mayor de US $ ..................... (. y 00/100 Dólares Americanos).
En ese sentido, EL COMITENTE podrá rechazar las propuestas de venta que excedan dicho límite.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- En un plazo no mayor de días de haber celebrado con un tercero el respectivo contrato de
compraventa, EL COMISIONISTA se obliga a transferir en favor de EL COMITENTE la propiedad de cada uno de los inmuebles que vaya adquiriendo en mérito del presente contrato.
Dicha obligación se entenderá efectuada con la inscripción de la transferencia de propiedad del inmueble en favor de EL COMITENTE en el Registro de la Propiedad Inmueble de ......
A su vez, EL COMITENTE asumirá respecto de EL COMISIONISTA todas las obligaciones que éste hubiese contraído con terceros en la ejecución del presente contrato(4).
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMISIONISTA deberá realizar todos los actos dirigidos al cumplimiento y ejecución del presente contrato en forma personal y directa, no pudiendo valerse de terceros que obren en delegación o sustitución en la realización del encargo recibido(5).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL COMISIONISTA deberá desarrollar el encargo asignado de la manera más diligente posible sin apartarse de las indicaciones consignadas en el presente contrato(6), a no ser que se presenten circunstancias que hagan razonable no observar tales indicaciones en tanto tenga ello como objetivo la ejecución del encargo de una forma más favorable para EL COMITENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL COMISIONISTA deberá comunicar oportunamente a EL COMITENTE la dificultad o imposibilidad de la ejecución del encargo, señalando en todos los casos, las causas que motivan tales complicaciones(7).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL COMISIONISTA deberá comunicar por escrito a EL COMITENTE cada … días sobre el desempeño de sus actividades tendientes a la adquisición de los inmuebles referidos en el segundo párrafo de la cláusula primera.(8)
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria en favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US$ .................................. (. Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de
la obligación contraída en la cláusula décimo primera. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en las cláusulas décimo primera, décimo segunda y décimo quinta, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISIONISTA que quiere valerse de esta cláusula.
GASTOS Y TRIBUTOS
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE.
En ese sentido, EL COMITENTE deberá reembolsar a EL COMISIONISTA el importe de los gastos y tributos que éste último haya pagado en el ejercicio del encargo encomendado por EL COMITENTE(9).
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá
ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes. DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio y demás normas legales que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de ........., a los ......... días del mes de ........... de 20....
EL COMITENTE EL COMISIONISTA ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de comisión mercantil es aquella modalidad del contrato de mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio, y en el que una o ambas partes es comerciante o agente mediador de comercio. Ahora bien, el contrato de comisión mercantil será indirecto cuando el comisionista actúe en nombre propio, pero en interés y por cuenta del comitente.
(2) El artículo 239° del Código de Comercio se refiere a la comisión mercantil indirecta, estableciendo que cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién es el comitente, quedando obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contrate; las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
(3) La onerosidad en el contrato de comisión o consignación presenta dos aspectos, y a ello obedece la peculiaridad que es propia de este contrato: la onerosidad en sí misma y el monto de la retribución debida (XXXXXX XXXX, Xxxxx. Contratos Comerciales y Empresariales. Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 1999, pág. 91).
El artículo 271º del Código de Comercio alude al carácter oneroso de la comisión. En ese sentido, el comitente estará obligado a abonar al comisionista una retribución por sus servicios, salvo pacto en contrario.
(4) El artículo 242º del Código de Comercio dispone que se entenderá aceptada la comisión, siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del cargo que le hizo el comitente.
(5) El artículo 255º del Código de Comercio refiere que el comisionista desempeñará por sí mismo los encargos recibidos, y no podrá delegarlos sin previo consentimiento del comitente, a no estar de antemano autorizado para hacer la delegación; pero podrá bajo su responsabilidad, emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas que según la costumbre general del comercio, se confíen a éstos.
(6) Conforme al artículo 247° del Código de Comercio, el comisionista que en el desempeño de su encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
(7) La cláusula en comentario se entiende si consideramos que el comisionista que, sin causa legal, no cumpla la comisión aceptada o empezada a realizar, será responsable de todos los daños que por ello sobrevengan al comitente. Ello conforme al artículo 245° del Código de Comercio.
(8) El comisionista comunicará frecuentemente al comitente las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, haciéndole saber los contratos que hubiere celebrado (artículo 253º del Código de Comercio).
(9) El artículo 272º del Código de Comercio señala que el comitente estará obligado a satisfacer al contado al comisionista, el importe de todos sus gastos con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CON GARANTÍA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de comisión mercantil con garantía(1), que celebran, de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de , con domicilio
en ......................................, debidamente representada por su gerente general .............................., identificado con D.N.I. Nº ,
con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL COMITENTE; y,
de otra parte BBB, identificado con D.N.I Nº ..................., de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en
lo sucesivo se denominará EL COMISIONISTA; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL COMITENTE es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene como objeto social principal la importación y venta de artefactos eléctricos en general.
En ese entendido, EL COMITENTE ha importado un lote de ........ artefactos electrónicos. Dichos bienes son de marca , modelo
................, año de fabricación ..........
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL COMISIONISTA es una persona natural, de profesión , habitualmente dedicada a la actividad de
comisionista mercantil. OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL COMISIONISTA se obliga a realizar en favor de EL COMITENTE la venta de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera, en los términos estipulados en este contrato. En contraprestación, EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA el monto de la retribución prevista en la cláusula octava.
CARACTERES DEL CONTRATO. COMISIÓN DE GARANTÍA
CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato se celebra con representación. En consecuencia, EL COMISIONISTA actuará en nombre, por cuenta y en interés de EL COMITENTE, adquiriendo para éste los derechos y obligaciones que emanen de los actos ejecutados por EL COMISIONISTA.
Por lo tanto, EL COMISIONISTA deberá expresar en los contratos que celebre con los compradores de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera: el nombre, apellido y domicilio de EL COMITENTE.
CLÁUSULA QUINTA.- El presente contrato es de comisión mercantil con garantía, en consecuencia, EL COMISIONISTA asume totalmente el riesgo de la cobranza por las ventas a plazos descritas en la cláusula siguiente, quedando EL COMISIONISTA obligado a satisfacer a EL COMITENTE el producto de la venta en los mismos plazos pactados con los compradores.
CLÁUSULA SEXTA.- Las ventas deberán efectuarse al contado; sin embargo, EL COMISIONISTA podrá realizar venta a plazos cuando se trate de compradores de reconocida solvencia, asumiendo el riesgo de la cobranza conforme a lo descrito en la cláusula precedente.
En dicho supuesto, EL COMITENTE deberá entregar a EL COMISIONISTA la comisión de garantía descrita en el segundo párrafo de la cláusula octava.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉTIMA.- El presente contrato tendrá una duración de …. (...) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
En la fecha de vencimiento del contrato, EL COMISIONISTA deberá devolver a EL COMITENTE los electrodomésticos que mantenga en su poder y que no haya podido vender a terceros.
La vigencia del presente contrato puede terminar con anterioridad a la fecha prevista, en caso que EL COMISIONISTA cumpla íntegramente con el encargo asignado antes del vencimiento del plazo señalado.
RETRIBUCIÓN, COMISIÓN DE GARANTÍA, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- EL COMITENTE se obliga a pagar a EL COMISIONISTA por sus servicios una comisión(2) equivalente al
...... % del importe de venta de cada electrodoméstico que EL COMISIONISTA logre vender a terceros.
Asimismo, EL COMITENTE se obliga a abonar en favor de EL COMISIONISTA una comisión de garantía equivalente al % del
importe de venta de cada electrodoméstico, de acuerdo a lo señalado en las cláusulas quinta y sexta.
Dichas comisiones deberán debitarse de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo cuarta. La retribución referida en el primer párrafo de esta cláusula se debitará tan pronto como los compradores hayan efectuado el pago por el bien adquirido, cuando se trate de una venta al contado; y tratándose de una venta a plazos cuando se verifique el pago de la última cuota.
Asimismo, la comisión de garantía referida en el segundo párrafo de esta cláusula se debitará de la cuenta corriente descrita en la cláusula décimo cuarta cuando EL COMISIONISTA comunique por escrito a EL COMITENTE la venta a plazos realizada a un tercero.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA NOVENA.- EL COMISIONISTA se obliga a realizar la distribución, venta y cobranza de los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera.
CLÁUSULA DÉCIMA.- A la fecha de suscripción del presente contrato, EL COMITENTE deberá entregar a EL COMISIONISTA los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera.
En consecuencia, EL COMISIONISTA deberá recibir, conservar y custodiar los bienes materia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL COMISIONISTA deberá transferir a terceros los bienes descritos en el segundo párrafo de la cláusula primera a un precio no menor de US $ ........................ (. Dólares Americanos) por unidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- EL COMISIONISTA, con el propósito de facilitar las ventas, podrá otorgar créditos(3) a terceros, actuando siempre en nombre y representación de EL COMITENTE. En dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y al segundo párrafo de la cláusula octava del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL COMISIONISTA deberá suministrar a EL COMITENTE mensualmente en un plazo no mayor a ......... (. ) días hábiles del mes siguiente que se liquida, los resultados de la distribución, venta y cobranza de los bienes materia de este
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL COMISIONISTA procederá a la apertura a nombre de EL COMITENTE de una cuenta corriente donde abonará el importe de las cobranzas señaladas en la cláusula precedente.
Asimismo, en dicha cuenta EL COMISIONISTA descontará las comisiones, gastos y tributos señalados en las cláusulas octava y vigésimo segunda, respectivamente(4).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Durante la vigencia de este contrato, EL COMISIONISTA se obliga a no vender bienes de propiedad de terceras personas que sean similares a los que son materia del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Los libros de registros de ventas así como el chequeo físico de existencias y cualquier otra comprobación, estarán a disposición de los funcionarios o auditores que autorice EL COMITENTE(5).
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- Serán de cargo de EL COMISIONISTA el pago del personal que emplee en la distribución, quedando claramente establecido que dicho personal será de su exclusiva dependencia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL COMISIONISTA se obliga a comunicar a EL COMITENTE cualquier situación no prevista en el presente contrato y respecto de la cual no esté debidamente instruido en la actuación, siendo responsable en estos casos de cualquier acto que ejecute sin la previa consulta a EL COMITENTE(6) .
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- En las zonas del territorio de la República donde EL COMISIONISTA no ejerce actualmente actividad, EL COMISIONISTA podrá designar subdistribuidores y subcomisionistas para dichas localidades. En ese sentido, dichas delegaciones serán efectuadas en los términos que se ajusten a las condiciones de este contrato en todo lo relativo a los derechos de EL COMITENTE, manteniendo EL COMISIONISTA su calidad de responsable ante este último(7).
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Quedará excluida cualquier responsabilidad por parte de EL COMISIONISTA siempre y cuando éste desarrolle el negocio en las condiciones, términos e instrucciones dispuestas por EL COMITENTE(8).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Las partes convienen que EL COMISIONISTA responderá plenamente por todos los daños causados a EL COMITENTE en tanto no observe las condiciones pactadas en este contrato, siendo pasible del pago de la indemnización correspondiente(9).
CLÁUSULA PENAL MORATORIA
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- EL COMISIONISTA deberá pagar en calidad de penalidad moratoria a favor de EL COMITENTE una suma ascendente a US $ ................ (. Dólares Americanos) por cada día de retraso en el cumplimiento de la
obligación contraída en la cláusula décimo tercera. CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- El incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL COMISIONISTA en el segundo párrafo de la cláusula décima, en la cláusula décimo tercera, décimo cuarta y décimo octava constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL COMITENTE comunique, por carta notarial, a EL COMISIONISTA que quiere valerse de esta cláusula.
GASTOS Y TRIBUTOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Todos los gastos e impuestos que se generen por la ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMITENTE.
En ese sentido, EL COMISIONISTA estará facultado a descontar de la cuenta descrita en la cláusula décimo cuarta todos los gastos y tributos en que incurra en la ejecución del encargo encomendado por EL COMITENTE.
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de días de producida la controversia no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá
ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes. DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas relativas al contrato de comisión mercantil contenidas en el Código de Comercio y demás normas legales que resulten aplicables.
Sírvase agregar usted Señor Notario lo que fuere xx xxx, inscribiendo el presente contrato en su registro de escrituras públicas.
.........., ....... de ............. de 20....
EL COMITENTE EL COMISIONISTA ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
(1) El contrato de comisión mercantil es aquella modalidad del contrato de mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio, y en el que una o ambas partes es comerciante o agente mediador de comercio. Ahora bien, el contrato de comisión mercantil será de garantía cuando el comisionista asume el riesgo de la cobranza de los terceros con quienes contratase.
Por otro lado, conforme al artículo 156° del Código Civil, cuando el poder es otorgado para disponer de la propiedad del representado se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
(2) Como los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos, todo comisionista tiene derecho a exigir del comitente una comisión por su trabajo. La onerosidad en el contrato de comisión o consignación presenta dos aspectos, y a ello obedece la peculiaridad que es propia de este contrato: la onerosidad en sí misma y el monto de la retribución debida (XXXXXX XXXX, Xxxxx. Contratos Comerciales y Empresariales. Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 1999, pág 91).
El artículo 271º del Código de Comercio alude al carácter oneroso de la comisión. En ese sentido, el comitente estará obligado a abonar al comisionista el precio de una comisión, salvo pacto en contrario.
(3) El comisionista no puede, sin autorización del comitente, dar en préstamo ni vender a plazos los bienes materia de la comisión; pudiendo en estos casos el comitente exigir el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. Por ello, si el comisionista con la debida autorización vendiere a plazos, deberá expresarlo en la cuenta o avisos que dé al comitente, participándole los nombre de los compradores. De no hacerlo así, se entenderá que respecto al comitente las ventas fueron al contado (artículos 264° y 265° del Código de Comercio).
(4) El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gasto s y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro (artículo 272° del Código de Comercio).
(5) De acuerdo al artículo 258° del Código de Comercio, el comisionista estará obligado a rendir, con relación a sus libros, cuenta especificada y justificada de las cantidades que perciba para la comisión, reintegrando al comitente en el plazo y la forma que éste disponga del saldo que resulte a su favor.
(6) En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, el comisionista deberá consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Sin embargo, si estuviera autorizado para obrar a su arbitrio o no fuere posible la consulta, dispondrá lo que le dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como si fuese propio (artículo 248° del Código de Comercio).
(7) El comisionista que hubiera hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, será responsable de las gestiones del sustituto si quedare a su elección la persona en quien habría de delegar. En caso contrario, cesará su responsabilidad (artículo 256° del Código de Comercio).
(8) Conforme al artículo 247° del Código de Comercio, el comisionista que en el desempeño del encargo se sujete a las instrucciones recibidas del comitente, quedará exento de toda responsabilidad para con él.
(9) Es claro que el comisionista que sin justificación incumpla la comisión aceptada o empezada a realizar, será responsable de todos los daños que por ello sufra el comitente. Ello de conformidad al artículo 245º del Código de Comercio.