ANEXO 5
ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE PTAR | Código | FAJ-03 v 0.0 | |
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MINUTA DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA
TABLA DE CONTENIDO CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. MULTAS CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 17. GARANTÍAS
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR
CLÁUSULA 20. CESIÓN
CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS
Entre la Empresa de servicios públicos domiciliarios xx Xxxxxxxx EMPOPAMPLONA S.A E.S.P. (en adelante la “Entidad”) por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra [nombre del Consultor] (en adelante el “Consultor”) a través de su representante legal, identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente contrato de consultoría, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante la Resolución 098 del 18 xx xxxxxx de 2001 la Entidad abrió el procedimiento de selección NO. 001.
II. Que a través de la Resolución [xxxxx del xxx de xxx de 20xx] la Entidad adjudicó el contrato al oferente [Indicar el nombre del oferente adjudicatario].
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las normas que las modifiquen o sustituyan, además de las adicionales que resulten aplicables a la materia.
En desarrollo de lo anterior, acuerdan las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos empleados con mayúscula inicial deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de conformidad con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El objeto del contrato es LA CONSULTORÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX. – NORTE XX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
El Consultor debe ejecutar el contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los documentos del proceso de contratación Anexo Número 001, los cuales hacen parte integral del contrato.
El Consultor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal- en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias
de consultoría según lo establece la legislación vigente, el pliego de condiciones, el Anexo Técnico y el contrato en el cual se ejercerá la consultoría.
El Consultor y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el pliego de condiciones en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de siete (7) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el pliego de condiciones.
ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL EN LAS FASES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROYECTO PARA EL PROYECTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX. – NORTE XX XXXXXXXXX. | ||
FASES | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO TOTAL |
FASE 1: Prefactibilidad | Dos (2) meses * | SIETES (7) MESES |
FASE 2: Factibilidad | Tres (3) meses y quince (15) días ** | |
FASE 3: Acompañamiento | Un (1) mes y quince (15) días |
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuera mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del contrato es hasta por la suma de xxxxxxx ($ xxxxxx), - equivalentes a
SMLMV para el año de suscripción del contrato 2021.
El Consultor con la suscripción del contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea
por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el contrato.
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
Entidad no entregará al Consultor anticipo y/o pago anticipado
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará al certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente
Número certificado disponibilidad presupuestal. | Fecha certificado disponibilidad presupuestal. | Valor certificado de disponibilidad Presupuestal | Entidad emisora | Fuente |
192721 | 18-05-2021 | $741.398.043 | Minvivienda | Nación |
192621 | 18-05-2021 | $ 14.827.961 | Minvivienda | Nación |
3GF2-503.08-01-331 | 03-05-2021 | $338.924.819 | Empopamplona | propios |
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
La CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA el valor de la Fase 1 de la siguiente manera:
a. Un pago equivalente al cien por ciento (100%) del valor contratado para la Fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE el INFORME FINAL solicitado en productos a entregar en la Fase 1. –
b. Un pago equivalente al cien por ciento (100%) del valor contratado para la Fase 2, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, del informe final de diseño y demás productos solicitados en la fase 2.
c. El valor de la Fase 3 se pagará de la siguiente manera:
Un único pago equivalente al cien por ciento (100%) del valor contratado para la Fase 3, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y la CONTRATANTE, de la viabilidad del proyecto o el concepto favorable sin financiación del proyecto por parte del MVCT.
NOTA 1: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre de EMPOPAMPLONA S.A .E.S.P. NIT 800.094.327-8.
NOTA 2: De cada uno de los pagos por fase, se efectuará una retención en garantía del cinco por ciento (5%), la cual se devolverá al CONTRATISTA DE CONSULTORÍA una vez se suscriba por todas las partes el Acta de entrega y recibo a satisfacción de la Fase 3.
NOTA 3: Para los pagos, se debe contar con la aprobación de la INTERVENTORIA, y se efectuarán de acuerdo a los desembolsos pactados en el convenio No 881 de 2021 suscrito entre el MVCT, EMPOPAMPLONA Y EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
NOTA 4: Para todos los pagos, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo.
NOTA 5: El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA debe responder por el pago de todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten la celebración, ejecución y liquidación del contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes.
En caso de que el contratista esté obligado a facturar electrónicamente, la Entidad contratante incluirá la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0042 de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Consultor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato, o por demoras en los aportes de los recursos provenientes de la Nación
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Consultor deberá acreditar para cada pago derivado del contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el pliego de condiciones, anexos y demás Documentos del Proceso, vigente durante la ejecución del contrato, el Consultor se obliga a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del proceso de contratación.
2. Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del proceso de contratación.
3. Garantizar la calidad de los servicios prestados y/o productos entregables de acuerdo con el Anexo Técnico, el pliego de condiciones y demás Documentos del proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones.
5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad.
6. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de personal local durante la ejecución del contrato.
7. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio donde se desarrolla la consultoría.
8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Consultor o incidan en su capacidad para continuar con la
ejecución del contrato.
10. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución de este contrato.
11. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus
campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas.
13. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones
tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
14. Ejecutar el contrato con el personal clave ofrecido en el procedimiento de selección. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, para suscribir el acta de inicio. La persona que reemplazará al profesional del personal clave evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Información del personal clave evaluable” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener un título de posgrado adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
15. Cumplir el ofrecimiento del factor de calidad en los plazos y condiciones previstas por la Entidad cuando se haya ofertado.
16. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características;
(i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano, o (ii) debe ser papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y estar libre de cloro elemental.
17. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (artículo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta de acuerdo con la forma de pago.
18. El Consultor dará estricto cumplimiento de los Protocolos de Bioseguridad, así como de la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 531 de 2020, o las normas que las modifiquen o sustituyan, mientras se conserve la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR
Frente a la Fase 1
La INTERVENTORIA emitirá concepto inicial sobre los productos entregados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA, de la Fase 1, donde verifique el cumplimiento de los requisitos y el contenido del informe dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, siguiente al recibo de los mismos.
Dentro del mismo término el INTERVENTOR, debe solicitar la realización de ajustes o precisiones sobre los productos, en caso de requerirse.
Se entiende en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina por parte de la INTERVENTORIA, a lo largo del desarrollo del contrato.
Los ajustes o precisiones que requieran los informes deberán ser realizados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO
siguiente a la comunicación del INTERVENTOR en la que se indique tal situación.
Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA tendrá CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. En caso de que persistan las observaciones realizadas por la INTERVENTORIA en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá ser sujeto de procedimiento de presunto incumplimiento.
El INTERVENTOR deberá verificar que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA en su metodología y Plan de Trabajo planifique la entrega de los productos para el desarrollo del contrato, considerando la forma de pago establecida en el contrato de consultoría. Los productos deberán ser aprobados y recibidos a satisfacción por la INTERVENTORIA.
Una vez se cuente con el concepto de aprobación de la INTERVENTORIA, el informe final de la fase 1, será remitido a la CONTRATANTE.
QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo de ejecución de la Fase 1, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará a la INTERVENTORÍA los informes contentivos de los productos de la Fase 1.
Una vez recibidos los Informes del contrato, la INTERVENTORIA procederá a revisar los documentos, realizará las observaciones y recomendaciones y remitirá al CONTRATANTE.
La INTERVENTORIA contará con máximo DOCE (12) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del recibo de los documentos elaborados por el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA, para realizar lectura de los productos, y emitir sus observaciones y recomendaciones en caso de considerarlo pertinente.
El CONTRATISTA DE CONSULTORÍA tendrá un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para ajustar y revisar los productos observados, y presentar a la INTERVENTORÍA la versión final del documento
CONCEPTO DEL INTERVENTOR. Una vez los productos de la Fase 1 de cada proyecto se encuentren ajustados a los requisitos y contenidos especificados en el contrato y demás documentos, el INTERVENTOR presentará a la CONTRATANTE para su revisión y aprobación, dentro de los DOS (2) DÍAS CALENDARIO siguientes al recibo del producto, el respectivo informe en el que manifieste la aceptación de los mismos y plasme su concepto. A partir del análisis del Informe final de la Fase 1 que realice la interventoría, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto del proyecto sobre la verificación y cumplimiento de los requisitos y contenido de los productos de la Fase 1, adoptando una de las siguientes alternativas:
1. Concepto favorable
2. Concepto de NO viabilidad.
3. Concepto de NO ejecutabilidad por parte del Comité Técnico Frente a la Fase 2
VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO antes de finalizar el plazo estipulado para la ejecución de la fase 2, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA entregará a la INTERVENTORÍA los informes contentivos de todos los productos de la Fase 2, sin perjuicio de las entregas parciales de acuerdo con el cronograma de cada uno de los proyectos.
La INTERVENTORIA emitirá concepto inicial sobre los productos entregados por el CONTRATISTA DE CONSULTORIA, donde verifique el cumplimiento de los requisitos y el contenido del informe dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO, siguiente al recibo de los mismos
Dentro del mismo término el INTERVENTOR, debe solicitar la realización de ajustes o precisiones sobre los productos, en caso de requerirse.
Se entiende en todo caso, que el proceso de elaboración de los informes y demás productos fue objeto de verificación, seguimiento y acompañamiento constante, tanto en campo como en oficina por parte de la INTERVENTORIA, a lo largo del desarrollo del contrato.
Los ajustes o precisiones que requieran los informes deberán ser realizados por el CONTRATISTA dentro de los DIEZ (10) DIAS CALENDARIO siguiente a la comunicación del INTERVENTOR en la que se indique tal situación.
Una vez recibidos los ajustes, la INTERVENTORÍA tendrá CINCO (5) DÍAS CALENDARIO para su revisión. En caso de que persistan las observaciones realizadas
por la INTERVENTORIA en su informe inicial de revisión, el CONTRATISTA DE CONSULTORÍA podrá ser sujeto de procedimiento de presunto incumplimiento.
El INTERVENTOR deberá verificar que el CONTRATISTA DE CONSULTORIA en su metodología y Plan de Trabajo planifique la entrega de los productos para el desarrollo del contrato, considerando la forma de pago establecida en el contrato de consultoría. Los productos deberán ser aprobados y recibidos a satisfacción por la INTERVENTORIA.
Una vez se cuente con el concepto de aprobación de la INTERVENTORIA, el informe final de la fase 2, será remitido a la CONTRATANTE.
A partir del análisis del Informe final de la FASE 2, la INTERVENTORÍA deberá emitir un concepto sobre la verificación y cumplimiento de los requisitos y contenido de los productos de la Fase 2, con el fin de proceder a la ejecución de la fase de acompañamiento verificando la necesidad de realizar suspensión del contrato
Y todas aquellas pactadas en el contrato de interventoria a la “consultoría para la estructuración integral técnica, legal, financiera y social en las fases de prefactibilidad, factibilidad y acompañamiento para el proyecto de estudios y diseños de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio xx Xxxxxxxx. – Norte xx Xxxxxxxxx”.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONSULTOR
El Consultor tiene derecho a:
1. Recibir una remuneración por la ejecución del contrato de consultoría en los términos pactados en la cláusula 8 del contrato.
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los documentos del proceso de contratación.
2. Pagar la remuneración por la ejecución de la Consultoría en los términos pactados en la cláusula 8 del contrato.
3. Crear un comité técnico PTAR
CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
El Consultor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas.
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EMPOPAMPLONA SA ESP contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato
CLÁUSULA 15. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Consultor reconoce que todos los documentos de trabajo y productos derivados de este Contrato son realizados por encargo de la entidad contratante.
En consecuencia, declara que cede los derechos patrimoniales de autor a la entidad, que será la única y legítima titular de los derechos patrimoniales de autor, conservando el consultor para sí la titularidad de los derechos xxxxxxx, de conformidad con la Decisión Andina 355 de 1993 y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
CLÁUSULA 16. MULTAS
Si durante la ejecución del contrato se generaran incumplimientos del Consultor, se causarán las siguientes multas:
Causales:
1. Se causarán multas equivalentes a 0,5 SMMLV, por cada día calendario transcurrido a partir del tercer día hábil siguiente al momento en que se verifique la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquiera del equipo de trabajo del consultor, sin que estas hayan sido notificadas a la Entidad. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al [cinco por ciento (5 %) del valor del contrato.
2. Por atraso o incumplimiento del cronograma de consultoría se causará una multa equivalente al 0,3 % del valor del contrato, por cada día calendario de atraso.
3. Si el Consultor no entrega la información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al 0,1 % del valor del contrato. Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Consultor demuestre que subsanó el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor.
5. Por atraso imputable al Consultor en la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada, se causará una multa diaria equivalente al 0,2 %
del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Consultor no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada.
6. Por no entregar los soportes de formación académica y de experiencia del equipo de trabajo discriminado en el Anexo Técnico 1 dentro plazo definido por la Entidad, se causará una multa equivalente al 0,2 % del del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
7. Por incumplir el ofrecimiento realizado en relación con los factores de calidad, se causará una multa equivalente al 0,1 % del del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el por cada día de calendario de atraso.
8. Por cambiar el equipo de trabajo presentado en la oferta, sin la aprobación previa del Supervisor, al Consultor se le impondrá una multa equivalente al 0,5% del Valor del contrato.
9. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o contratistas, al Consultor se le impondrá una multa equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación.
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Consultor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. En caso de que el Consultor incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Consultor, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Consultor de continuar con la ejecución del contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo.
Parágrafo 4. En caso de que el Consultor reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas, el salario mínimo diario o mensual vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del contrato.
Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por ciento (5
%) del valor del contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL
Las Partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Consultor la pena y la indemnización de perjuicios.
En caso de incumplimiento total o parcial del contrato, el Consultor pagará a la Entidad a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al 20
% del valor total del contrato. No obstante, la Entidad podrá acudir al juez competente para solicitar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de la pena impuesta se descontará de los pagos pendientes a favor del Consultor o, en su defecto, se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo las que dieron lugar a la imposición de la pena.
Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Consultor en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del contratista.
CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
17.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Consultor deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los 3 días contados a partir de la firma del contrato y requerirá de su aprobación. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo y (iii) Garantía bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | Empresa de servicios públicos xx Xxxxxxxx EMPOPAMPLONA S.A. E.S.P identificada con NIT 800094327-8 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del contrato | 30% del valor del contrato | |||
Pago de salarios, | Plazo del contrato y tres (3) | 5% del valor total del contrato. |
prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | años más. | ||||
Calidad del Servicio por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Vigencia por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción el contrato | 30% del valor del contrato | |||
Tomador | Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la cámara de comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del Consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Consultor conformado por una estructura plural (Unión Temporal, Consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Consultor, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del asegurado • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Consultor está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Consultor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
17.2 GARANTÍA DE CALIDAD DEL SERVICIO
El Consultor será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que se produzcan con posterioridad a la terminación del contrato, y que se compruebe tienen su causa en una de dos hipótesis (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de la celebración de un contrato estatal y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se acredite que éstos son imputables al Consultor. El Consultor se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor es independiente de la Entidad y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. El Consultor no tiene la facultad de hacer
declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA EMPRESA Y EL CONSULTOR
El Consultor ejecutará el contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante su desarrollo será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del proceso de contratación. Entre el consultor, el equipo de trabajo que éste contrate y la Entidad no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Consultor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Consultor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El Consultor solo podrá subcontratar, con la autorización previa y expresa de la Entidad, cuando dicha subcontratación implique modificaciones al equipo de trabajo inicialmente ofertado y con el que se dio inicio a la ejecución del contrato. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Consultor de las responsabilidades que asume por las labores de consultoría y por las demás obligaciones emanadas del contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del consultor. La Entidad podrá exigir al Consultor la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLÁUSULA 21. CESIÓN
El Consultor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato sin el consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la cesión.
La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
El contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación bilateral del contrato será de cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo.
Para la liquidación se exigirá al Consultor la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato.
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El contrato quedará perfeccionado con la firma de la minuta por las partes como la manifestación de estar de acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Para la ejecución se requerirá que el Consultor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales correspondiente, si es del caso; la aprobación de las garantías y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el contrato se deben desarrollar en lugar o lugares de ejecución de la consultoría y el domicilio contractual es el municipio de Pamplona
– Norte xx Xxxxxxxxx
CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan hacen parte integral del contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Estudios y documentos previos.
2. Pliego de condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
3. Propuesta presentada por el consultor.
4. Las garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las Partes durante el término de ejecución del contrato.
En constancia se firma el presente contrato en Pamplona – Norte xx Xxxxxxxxx, el [indicar la fecha de suscripción]
Por la Entidad, Por el consultor