INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE
“AGUAS DE DENIA, SA”
ÍNDICE
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE 4
A) RÉGIMEN JURÍDICO 4
B) LEGISLACIÓN APLICABLE 4
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS 5
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN 6
A) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 6
B) PRINCIPIO DE CONCURRENCIA 7
C) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 7
D) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD 8
E) PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 9
F) PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD 9
G) PRINCIPIO DE EFICIENTE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 9
H) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 10
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE VALORACIÓN DE OFERTAS 10
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA 11
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 11
VIII. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE AGUAS DE DENIA, S.A 12
I) PROCEDIMIENTO GENERAL 14
II) PROCEDIMIENTO ABREVIADO 16
III) CONTRATOS MENORES 18
IV) ACUERDOS MARCO 18
IX. PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS EN ESTAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN 19
X. REMISIÓN A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN VIGENTE 19
XI. DISPOSICIÓN ADICIONAL 19
XII. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 20
XIII. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 20
XIV. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA 20
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA “AGUAS DE DENIA, S.A.”
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación (“IIC”, en adelante) de la Sociedad de Economía Mixta Aguas de Denia, S.A. (“AGUAS DE DENIA”, en adelante) se aprueban siguiendo el cumplimiento de la obligación que deben cumplir todos los entes del sector público que, como AGUAS DE DENIA, ostentan la condición de poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública.
El artículo 191 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (“TRLCSP”), el cual dispone que los entes mencionados en el punto anterior regirán sus procedimientos de contratación pública que no estén sujetos a regulación armonizada mediante una regulación interna que deberá hacerse pública y que garantizará la adjudicación de cada contrato con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, estas IIC tienen en cuenta aquellos preceptos que, pese a limitarse a la contratación armonizada, pueden considerarse principios generales según lo previsto en las nuevas Directivas 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE y, también y en especial, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
En ese sentido, en relación con las nuevas Directivas comunitarias ya en vigor desde el día 18 xx xxxxx de 2016, debe tenerse en cuenta que AGUAS DE DENIA es calificado como un poder adjudicador no administración pública y que las presentes IIC servirán a la misma para adjudicar aquellos contratos que no alcancen los umbrales económicos de sujeción a regulación armonizada. Sin embargo, diversos preceptos de las Directivas comunitarias, en tanto que positivización de los principios comunitarios en materia de contratación pública, son de aplicación directa a todos los organismos del sector público y, en consecuencia, también a AGUAS DE DENIA, S.A.
Por otro lado, estas IIC cumplen con la misión de garantizar, en lo tocante a los procedimientos de contratación pública de AGUAS DE DENIA, S.A, las obligaciones sobre transparencia que emanan de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno y, asimismo, de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. De igual modo, también se reflejan en su contenido y procedimientos las previsiones sobre contratación pública previstas en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.
Por último, debe mencionarse que con las presentes IIC, AGUAS DE DENIA, S.A. se dispone a implementar y garantizar todas aquellas medidas de libertad de acceso y ausencia de limitaciones concurrenciales en materia de contratación pública, a que se refiere la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad xx xxxxxxx.
En suma, por medio de las presentes Instrucciones Internas de Contratación, la Sociedad de Economía mixta AGUAS DE DENIA, S.A. acomoda su actividad de contratación pública al régimen legal nacional y comunitario que le resulta aplicable, de modo que la misma se asiente en los principios básicos de igualdad, transparencia y concurrencia que han regido y han de regir el diseño de sus procedimientos de contratación.
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
A) RÉGIMEN JURÍDICO
AGUAS DE DENIA, S.A. es una sociedad mercantil de capital mayoritariamente público sujeta por tanto al ordenamiento jurídico privado. Su naturaleza jurídica resulta la de sociedad de economía mixta constituida con capital mayoritario del Ayuntamiento de Denia y creada a fin de gestionar el servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado del municipio de Denia.
En consecuencia, AGUAS DE DENIA, S.A. está sometida por un lado, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (“Ley de Sectores Excluidos” o “LSE”) y, por otro, al TRLCSP.
En dicho marco jurídico, todos los contratos que AGUAS DE DENIA,
S.A celebre tendrán naturaleza jurídica de contrato privado.
En lo no previsto en las presentes IIC y cuando ello sea necesario, los procedimientos de contratación de AGUAS DE DENIA, S.A. se regirán supletoriamente por lo dispuesto en el TRLCSP y, en su defecto, por las normas de derecho privado. La ejecución, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados por AGUAS DE DENIA, S.A. se regirán en todo caso por las normas de derecho privado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 del TRLCSP, los Juzgados y Tribunales del Orden Civil serán los competentes para conocer de cualquier controversia en sede judicial que se suscite en relación con la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los Contratos celebrados por AGUAS DE DENIA, S.A.
B) LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes IIC serán de aplicación a las contrataciones sometidas al TRLCSP y/o a la LES 31/2007, en los siguientes supuestos:
1. De conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LSE, dicha Ley (y no estas IIC) será de aplicación para adjudicar los contratos que tengan por objeto alguno de los definidos en los artículos 8 a 12 de
dicha Ley cuyo valor estimado, excluido el I.V.A., sea igual o superior a:
A) 418.000,00.-€ para los contratos de suministro y servicios.
B) 5.225.000,00.-€, en los contratos de obras.
Cuando no se superen dichos umbrales, se aplicarán estas IIC.
2. Los contratos de obras, servicios y suministros sometidos al TRLCSP se adjudicarán mediante estas IIC cuando su valor estimado, IVA excluido, sea inferior a los siguientes:
A) 209.000,00.-€ para los contratos de suministro y servicios.
B) 5.225.000,00.-€, en los contratos de obras.
3. Para aquellos contratos, de valor estimado (I.V.A excluido) inferior a los umbrales del apartado segundo anterior, les será de aplicación el TRLCSP Igualmente, será de aplicación el TRLCSP para los contratos excluidos de la LSE, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP: “la celebración, por los Entes, Organismos y Entidades del Sector Público, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, de contratos comprendidos en la Ley 31/2007 de 30 de octubre, se regirá por esta Norma, salvo que una Ley sujete estos contratos al Régimen previsto en la presente Ley para las Administraciones Públicas, en cuyo caso, se les aplicarán también, las Normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada. Los contratos excluidos de la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que se celebren en los Sectores de Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, por los Entes, Organismos y Entidades mencionados, se regirán por las disposiciones pertinentes de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta se establecen, exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada”.
Estos importes, lo son de acuerdo a lo previsto en la Orden HAP/2816/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016. En todo caso, si como consecuencia de la normativa aplicable al efecto, dichos umbrales se modifican o actualizan, serán de aplicación automática a las presentes IIC, sin necesidad de modificarlas por el Consejo de Administración.
III. CONTRATOS Y NEGOCIOS EXCLUIDOS.
Quedan fuera de la regulación contemplada en las presentes IIC, los contratos y negocios señalados en el art. 4 del TRLCSP, así como los contratos regulados por la LSE.
IV. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN.
La adjudicación de los contratos a que se refieren las presentes IIC estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación (art. 191 TRLCSP).
A) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
1. AGUAS DE DENIA, S.A. realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones en el Perfil de Contratante, de conformidad con lo que se indica en estas IIC.
2. En los contratos cuyo importe sea igual o superior a 50.000,00.-€ se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción del anuncio en el perfil del contratante de AGUAS DE DENIA, S.A sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
Las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social sito en la calle Xxx Xxxxx nº11, Dénia (Alicante).
3. El anuncio de la licitación contendrá la siguiente información:
a) Órgano de contratación.
b) Breve descripción del objeto del contrato y su eventual subdivisión en lotes.
c) El procedimiento de adjudicación del contrato.
d) Valor estimado del contrato y Presupuesto base de licitación, con desglose para cada lote si procede.
e) Referencia al documento en el que se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación. Pliegos y documentación complementaria de la licitación y lugar de consulta.
f) Indicación de cómo se puede obtener información y la documentación adicional para concurrir (si toda ella no estuviera ya a disposición de los licitadores en el Perfil).
g) Información sobre cómo y hasta qué momento se pueden formular consultas en relación con la documentación contractual.
h) Xxxxx, forma y fecha límite de presentación de las proposiciones.
i) Cualquier otra condición o requisito para acceder a la licitación.
En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el perfil del contratante.
4. Asimismo deberá publicarse en el perfil del contratante, accesible en la página Web de AGUAS DE DENIA: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, la adjudicación y formalización de todos sus contratos, aun cuando su licitación no haya sido objeto de publicidad.
5. Podrá excluirse la publicidad en los contratos menores y, en la fase de adjudicación, de forma justificada en el expediente, en los supuestos previstos en el apartado VIII.B.4 de estas IIC. En todo caso será necesario respecto a estos contratos, publicar tanto su adjudicación como su formalización en el perfil del contratante de AGUAS DE DENIA.
B) PRINCIPIO DE CONCURRENCIA:
AGUAS DE DENIA promoverá el acceso de diferentes empresas a la contratación, para promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma. Será necesario la publicidad en la licitación de los contratos, salvo en los supuestos excluidos expresamente en estas IIC, debiendo quedar motivado en el expediente. En estos procedimientos, cuando ello sea posible, deberá solicitarse al menos tres ofertas y dar publicidad a la adjudicación.
C) PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:
AGUAS DE DENIA, S.A. seguirá sus procedimientos de contratación de acuerdo con las presentes IIC, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad y publicadas en el Perfil del Contratante de AGUAS DE DENIA. Además, introducirá en los Pliegos que rijan las contrataciones criterios objetivos para obtener la oferta económica más ventajosa que satisfaga del modo más óptimo posible el interés general que preside la actuación de esta Compañía.
Los plazos concedidos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas participantes.
El objeto de los contratos deberá ser determinado, no pudiendo fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de
adjudicación que correspondan; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCSP.
En contratos de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse en todo caso al menos un Pliego, en el que se establezcan (i) las características básicas del contrato, (ii) el régimen de admisión de variantes, (iii) las modalidades de recepción de las ofertas, (iv) los criterios de adjudicación y (v) las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
En cumplimiento de las Leyes vigentes en materia de transparencia, AGUAS DE DENIA, S.A. hará pública, mediante su inserción en su perfil del contratante, la información relativa a la actividad que se detalla a continuación:
1. Todos los contratos con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicado, número de licitaciones, participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
2. Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos.
3. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.
4. También se dará publicidad a su actividad de subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.
D) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD:
AGUAS DE DENIA, S.A. deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los empresarios y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. La misma obligación corresponderá al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se le hubiese dado tal carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esa información, salvo que los Pliegos, la Ley o el contrato establezcan una mayor.
E) PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN:
Estos principios comportarán las siguientes exigencias:
1. Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no deberá hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de una mención “o equivalente”.
2. Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros.
3. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
4. No discriminación informativa ni de trato alguno. No se podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas competitivas o de otro tipo a determinados licitadores respecto del resto.
5. Asimismo, en íntegro cumplimiento de la Directiva 2014/24/UE, el órgano de contratación velará por que los requisitos exigidos en la licitación sean proporcionados al objeto del contrato; también se exigirá su proporcionalidad en relación con las decisiones que adopte durante el procedimiento.
F) PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaliza de los contratos lo permita y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, criterios de sostenibilidad y protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente de aplicación y con las normas de calidad, certificaciones y compromisos medioambientales asumidos por AGUAS DE DENIA.
G) PRINCIPIO DE EFICIENTE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A FAVOR DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
1. En conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, el órgano de contratación asegurará la asignación eficiente de los
fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. En consecuencia, el contrato deberá ser adjudicado a quien presente la oferta más ventajosa atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los Pliegos y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Deberá darse prioridad a criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación éste habrá de ser, necesariamente, el económico.
H) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:
Con carácter previo a toda licitación y respecto de la que AGUAS DE DENIA celebre todo contrato que sea objeto de las presentes Instrucciones, deberá elaborarse una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse con el contrato a licitar, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación, y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.
V. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE VALORACIÓN DE OFERTAS.
1. El Órgano de Contratación será el Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A. No obstante, la competencia en materia de contratación recaerá en el Presidente del Consejo de Administración para la licitación y celebración de los contratos menores. El Presidente, como órgano de contratación, deberá dar cuenta al Consejo de Administración de todos los contratos que celebre a fin de que por parte de éste pueda darse cumplimiento a las exigencias legales en materia de publicidad y transparencia.
2. Existirá una Mesa de Valoración de Ofertas que asistirá al órgano de Contratación en los procedimientos de licitación tramitados mediante el Procedimiento General y el Procedimiento Abreviado. Su función principal será la de asesorar a éste sobre la mejor oferta presentada, emitiendo su Informe con anterioridad a la adjudicación del contrato. Las funciones de la Mesa serán las establecidas por la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A. y publicada su composición en el perfil del contratante.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios, personal del socio privado de Aguas de Xxxxx, o asesores especializados que en su caso resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales, actuarán con voz pero sin voto.
VI. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Los Pliegos de Condiciones, establecerán los requisitos de capacidad y solvencia que se exigirán a los licitadores, la documentación requerida para su acreditación, y las prohibiciones para contratar con AGUAS DE DENIA, S.A. En cualquier caso, no podrán contratar con AGUAS DE DENIA, S.A las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el TRLCSP. Cuando por la cuantía de la contratación, no fuera necesaria la elaboración de Pliegos, se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el objeto del contrato.
La capacidad de obrar y la solvencia técnica, económica y financiera, se acreditará por los medios establecidos en el TRLCSP.
En cuanto a la clasificación de las empresas, ésta no será obligatoria, salvo que en los Pliegos se disponga lo contrario por parte del Órgano de Contratación. Sin embargo, la clasificación que tengan las empresas, será siempre medio de prueba de la solvencia, según lo dispuesto en el TRLCSP.
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos que celebra AGUAS DE DENIA, S.A. sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. En cualquier otro supuesto, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en las presentes Instrucciones Internas de Contratación.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ni para ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplirse con finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o para incorporar
una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el procedimiento sin publicidad si concurren las circunstancias previstas en el apartado VIII.2.6 de estas Instrucciones.
Cuando los pliegos o el anuncio de licitación contemplen expresamente la posibilidad de modificación del contrato, deberán detallar de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva, y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
En todo caso, la modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe del responsable del contrato que haya sido designado por AGUAS DE DENIA, S.A.. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 del TRLCSP deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a AGUAS DE DENIA, S.A en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formulen las consideraciones que tenga por conveniente.
VIII. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE AGUAS DE DENIA, S.A.
Los trámites de procedimiento a aplicar en la contratación, se establecerán en función de las cuantías de los contratos. Todas las cuantías se entienden
I.V.A. excluido, y referidas al valor estimado del mismo:
La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros que celebre AGUAS DE DENIA, se realizará a través de los procedimientos de contratación que se regulan a continuación:
. Procedimiento general, para aquellos contratos de OBRAS de cuantía igual o superior a 2.000.000,00€ y hasta 5.225.000,00€.
. Procedimiento abreviado, para contratos de OBRAS de cuantía igual o superior a 50.000,00€ e inferior a 2.000.000,00€ y para contratos de SUMINISTROS Y SERVICIOS de cuantía igual o superior a 18.000,00€ e inferior a 209.000€, o a 418.000€ en caso de tener por objeto un servicio o suministro íntimamente relacionado con el sector del agua y, por tanto, con la actividad de gestión del servicio público encomendada a AGUAS DE DENIA, S.A.
No obstante lo anterior, podrá decidirse por el Órgano de Contratación la aplicación del procedimiento general en los siguientes supuestos:
a. Cuando las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos técnicos o económicos referidos a ellas. Y
b. En aquellos contratos en los que, por su particular relevancia económica y/o proximidad a las cuantías de los contratos sujetos a regulación armonizada, el Órgano de Contratación considere que el procedimiento general satisface en mayor medida el cumplimiento de los principios definidos en el apartado IV de estas IIC.
. Contratos menores, por importe inferior a 50.000,00.-€ en el caso de obras e inferior a 18.000,00.-€ en el caso de suministros y servicios.
Cuando el contrato menor de obras sea de importe igual o superior a
30.000 € o cuando el contrato menor de servicios o suministros sea igual o superior a 6.000 €, deberán solicitarse al menos tres (3) ofertas a distintos operadores, siempre que ello sea posible.
Estas tres ofertas no podrán solicitarse a empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio
A igualdad de condiciones ofrecidas entre las ofertas solicitadas en tales casos, el contrato menor deberá ser adjudicado en todo caso al de menor precio ofrecido.
1. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios AGUAS DE DENIA podrá concluir Acuerdos Xxxxx con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que tendrán que ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia sea obstaculizada, restringida o falseada.
I) PROCEDIMIENTO GENERAL:
a) Preparación del contrato.
1. Solicitud del contrato. El procedimiento se iniciará con una solicitud del Presidente, dirigida al Consejo de Administración, donde especificará la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato a licitar, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, su duración, los criterios para su adjudicación, los aspectos económicos y técnicos negociables en su caso y el coste aproximado del contrato.
2. Pliego de Condiciones Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas. El responsable del área relacionada con el objeto del contrato, o persona en quien delegue, elaborará el Pliego de Prescripciones Técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades.
En la elaboración de estos Pliegos, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el TRLCSP.
De igual modo, se redactará un Pliego de Condiciones Administrativas que regule la adjudicación en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación facilitados por el responsable del área solicitante del contrato y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Estos Pliegos, serán parte integrante del contrato.
3. Autorización del Procedimiento de Contratación y del Gasto. La autorización para el inicio del Procedimiento de contratación y del gasto, corresponderá al Órgano de Contratación de AGUAS DE DENIA, S.A en función del tipo de contrato y cuantía.
4. Proyecto de Obras. En los contratos de obras, la adjudicación del contrato requerirá la previa elaboración, aprobación, supervisión y replanteo del Proyecto. Excepcionalmente, se podrá adjudicar conjuntamente el Proyecto y la Obra, en cuyo caso, la ejecución de ésta quedará supeditada a la previa supervisión, aprobación y replanteo del Proyecto. En el acta de replanteo deberá figurar la conformidad del técnico municipal competente con la ejecución de la obra, así como la disponibilidad de los terrenos.
b) Publicación del Anuncio.
El anuncio, se publicará por un plazo mínimo de 15 días hábiles, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, estándose a lo dispuesto en el apartado IX de estas IIC, y contendrá como mínimo
una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del procedimiento de adjudicación, presupuesto y plazo para presentar ofertas, junto con los datos para contactar con el órgano de contratación para resolver cualquier consulta y las instrucciones para obtener toda la documentación necesaria para formular una oferta en caso de que dicha documentación no haya podido ser puesta a disposición de todos los licitadores mediante el Perfil del contratante.
El anuncio figurará en el Perfil del Contratante, en la página web corporativa de la sociedad AGUAS DE DENIA, S.A.
c) Apertura y valoración de Ofertas.
1. En el Procedimiento General, todo empresario interesado, podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La forma de presentación de las ofertas, será la establecida en el Anuncio y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2. La apertura de las ofertas económicas, será realizada en Acto Público cuando así se indique en los Pliegos, pudiendo requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada –siempre que los defectos tengan tal carácter subsanable-.
La valoración de las ofertas, se realizará por la Mesa de Valoración de AGUAS DE DENIA constituida al efecto, que emitirá previo Informe de valoración y elevará su propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, indicando cual es la oferta económicamente más ventajosa. La Mesa de Valoración, podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas.
La oferta económicamente más ventajosa será la que haya obtenido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración que se figuren en el Pliego. Cuando sólo exista un único criterio de valoración, este será el del precio más bajo. Cuando existan diversos criterios de valoración, éstos y su aplicación se sujetarán a lo indicado en el artículo 150 y 151 del TRLCSP.
d) Adjudicación del contrato.
El Órgano de Contratación, procederá a la adjudicación del contrato mediante resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante de AGUAS DE DENIA, S.A.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas, o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
e) Formalización del contrato.
Los contratos que celebre AGUAS DE DENIA, S.A. a través de dicho procedimiento general deben formalizarse por escrito y publicarse en el perfil del contratante.
II) PROCEDIMIENTO ABREVIADO:
1. En el procedimiento abreviado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Valoración, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
2. En el procedimiento abreviado deberá ser redactado, al menos, un Pliego y éste podrá limitar el número de ofertas que se valorarán:
a. Cuando ello suceda y el procedimiento abreviado no esté sujeto a publicidad, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas con la capacidad y solvencia necesarias para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Cuando ello suceda y el procedimiento esté sujeto a publicidad, el Pliego determinará el número de ofertas que se aceptarán a la licitación y qué criterios objetivos se seguirán para elegir las ofertas a valorar en caso de que se presenten más propuestas que el número de ofertas con las que se pretenda seguir el procedimiento.
3. En el pliego se determinarán a su vez los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. La negociación no podrá versar sobre qué parte de las ofertas ha de quedar sujetas a negociación ni sobre los criterios de valoración que aparezcan en el Pliego que haya de regir este procedimiento.
4. La Mesa de Valoración podrá requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada, conforme al procedimiento previsto por la normativa en materia de contratación pública y siempre que el eventual defecto tenga un carácter subsanable.
La Mesa de Valoración negociará con los participantes las ofertas que éstos hayan presentado con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Si el Pliego así lo prevé, el procedimiento podrá ser articulado por fases o rondas, al término de cada una de las cuales se elimine un número determinado de ofertas.
La Mesa de Valoración deberá informar al Órgano de Contratación, por escrito, del desarrollo de las negociaciones y de la valoración de las ofertas finales posteriores a las negociaciones, a través de su propuesta, previa redacción de Informe de valoración a este respecto.
La Mesa calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. La oferta económicamente más ventajosa será la que haya obtenido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración que figuren en el Pliego. Los criterios de valoración y su aplicación se sujetarán a lo indicado en el artículo 150 y 151 del TRLCSP.
5. Durante la negociación, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto, garantizándose en todo caso la igualdad de trato.
6. El procedimiento abreviado podrá serlo sin publicidad en su fase de licitación cuando se trate: (i) de contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 €; (ii) de otros contratos cuando su valor sea inferior a 60.000 €; (iii) de contratos que por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos de exclusiva solo puedan ser adjudicados a un operador concreto; (iv) cuando el procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abreviado se emplee con posterioridad a haber convocado un procedimiento general en el que no se haya presentado ninguna oferta válida, siempre que al procedimiento abreviado se invite a presentar oferta a todos los licitadores que presentaren oferta al previo procedimiento general; (v) en contratos que se celebren a causa de una necesidad de imperiosa urgencia o de emergencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, la cual requiera de una necesidad de inmediata ejecución del contrato.
III) CONTRATOS MENORES:
1. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
3. La duración de estos contratos, no podrá ser superior a un año ni ser objeto de prórroga.
4. Cuando el contrato menor de obras sea de importe igual o superior a
30.000 € o cuando el contrato menor de servicios o suministros sea igual o superior a 6.000 €, deberán solicitarse tres (3) ofertas a distintos operadores siempre que ello sea posible. Estas tres ofertas no podrán solicitarse a empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio. A igualdad de condiciones ofrecidas entre las ofertas solicitadas en estos casos, el contrato menor deberá ser adjudicado al de menor precio.
IV) ACUERDOS MARCO:
1. Para la celebración de Acuerdos Xxxxx se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
4. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre AGUAS DE DENIA y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco.
6. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, la adjudicación de los contratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
IX. PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGULADOS EN ESTAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN.
1.- El plazo mínimo para la presentación de las ofertas, en el procedimiento general, será como mínimo de 15 días naturales, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
2.- En el procedimiento abreviado, el plazo mínimo de presentación de ofertas se determinará en cada Pliego de Cláusulas Administrativas y, en su caso, en la carta de invitación a los candidatos seleccionados. En todo caso, deberá establecerse un plazo suficiente para garantizar la concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
3.- En el procedimiento general y abreviado, los plazos de apertura serán los indicados en el Perfil de Contratante de AGUAS DE DENIA,S.A para cada caso concreto. El licitador con la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación de obligaciones tributarias y de seguridad social en el plazo de 5 días naturales a contar desde el requerimiento.
4.- Los expedientes correspondientes a contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, debidamente motivada en el expediente por el Órgano de Contratación, podrán ver reducidos sus plazos a la mitad, tal cual se prescribe en el artículo 12 del TRLCSP.
5.- Respecto a la firma del contrato, ésta se efectuará en un plazo no superior a diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación .
X. REMISIÓN A LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN VIGENTE.
En lo no regulado en estas IIC serán de aplicación las prescripciones contenidas en el TRLCSP, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación para las contrataciones adjudicadas por entidades que tengan la consideración de poder adjudicador no administración pública. En caso de modificación de esta normativa sea estatal o autonómica, deberán adaptarse las presentes IIC, quedando inaplicables en lo que en las mismas la contradigan.
XI. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Siempre que en estas IIC se indique un plazo por días y, salvo que otra cosa se señale expresamente, se entenderá que se hace referencia a días naturales.
XII. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Los umbrales económicos indicados en estas IIC están adaptados al Reglamento Delegado UE 2015/2170 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, vigente en el momento de la aprobación de aquellas. Cualquier modificación de dichos umbrales que altere el ámbito objetivo de aplicación de estas IIC se entenderá automáticamente incorporado al articulado, sin perjuicio de que el Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A acuerde posteriormente la adaptación de este texto.
XIII. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En el periodo de seis (6) meses desde que se apruebe la Ley por la que se transponga al ordenamiento jurídico interno el contenido de las Directivas 2014/23/UE 2014/24/UE y 2014/25/UE, el Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A. deberá ordenar la revisión de las presentes IIC para su adaptación, si procede, al contenido de dicha nueva Ley.
XIV. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las presentes IIC han sido aprobadas en sesión ordinaria del Consejo de Administración de AGUAS DE DENIA, S.A. celebrado con fecha de 7 xx xxxxx de 2016. Las mismas entrarán en vigor para todos los procedimientos de adjudicación de contratos de AGUAS DE DENIA, S.A. que sujetos a las mismas se anuncien a partir de momento posterior a que aquéllas hayan sido publicadas en el Perfil del contratante de dicha Sociedad. Dicha publicación deberá haberse efectuado no más tarde de un mes desde su aprobación.
VºBº
El Presidente El Secretario
Fdo: X. Xxx: D.