PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIOS. LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIOS. LICITACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA.
I. DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye la contratación de los servicios de selección de personal, en fase interna y, en su caso, en fase externa, en el marco legal establecido por el Gobierno, con la seguridad y calidad necesarias.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividad (CPA): 72.2
Número de Referencia de la C.P.V (determinado por el reglamento número 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Noviembre de 2.002 y normativa de desarrollo.
Objeto principal | Nomenclatura Principal |
79000000-4 |
2. Nº DE EXPEDIENTE: EJIE-092-2017
3. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN:
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria no sujeto a regulación armonizada, según lo establecido en el modelo de contratación abierto no armonizado de las Instrucciones de Contratación de EJIE S.A.
Se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
Expediente exclusivamente tramitado mediante licitación electrónica.
4. REGIMEN JURÍDICO
Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo.
- Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria.
En lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento y forma de adjudicación por las disposiciones del presente Pliego, y en lo no previsto por éste, con carácter subsidiario, por las Instrucciones Internas de Contratación de EJIE, S.A. y por:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que se refiere a los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad.
- La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En lo que se refiere a los efectos y extinción del contrato:
- Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xx
- Por las normas del Derecho Privado.
- Por las normas contenidas en el Título V del Libro I TRLCSP sobre modificación de los contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime a la empresa adjudicataria de su cumplimiento.
Documentos de carácter contractual:
- El presente pliego de condiciones particulares
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento en que se formulará el contrato
- El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por Ejie S.A.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Director General de EJIE, S.A.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo máximo de ejecución previsto de 20 meses, en todo caso, desde la formalización hasta 30 xx xxxxx de 2019.
No se contemplan prórrogas.
7. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
No se contemplan.
8. SUBCONTRATACIÓN
No se permite subcontratación. No tendrá la consideración de subcontratación, a los efectos de este pliego, la contratación de la publicación de los anuncios en prensa.
9. GARANTÍA
La garantía mínima de los servicios y productos es de un año, desde la entrega y aceptación por parte de EJIE S.A.
10. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo de licitación es de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) I.V.A. excluido, y de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta euros (163.350,00 €) I.V.A. incluido.
El valor estimado es de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €) I.V.A. excluido, y de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta euros (163.350,00 €) I.V.A. incluido.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1- Notas aclaratorias:
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato (exclusivamente a través de la aplicación de licitación electrónica de gobierno xxxxx) y en la forma que se especifica más adelante:
Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibición de contratar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que en su caso se requiera y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales solo las personas jurídicas, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrá contratarse con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa licitadora la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , el presente pliego y de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios.
Las empresas que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el art. 60 TRLCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o mercantil, u otro tipo de entidad, concurra alguna persona en nombre de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello.
No podrán, conforme a lo dispuesto en el art. 56 TRLCSP, concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. (ver anexo VI).
En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
Producida la adjudicación del contrato y, en su caso, transcurridos los plazos para recurrir sin que se hayan interpuesto recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las partes interesadas.
EJIE,S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A , B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Los recursos asignados a los servicios deberán pertenecer a la empresa adjudicataria, y en este caso el licitador deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de Trabajadores en Activo-ITA- o TC”, o equivalente) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, el licitador deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación y acreditar la pertenencia a las empresas subcontratistas.
La adjudicataria/s deberán facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente al personal. Así mismo, deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La adjudicataria entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE.
Las empresas licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen actividad objeto de contratación, en caso de resultar adjudicatarias.
El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el de la oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica):
Caso que la adjudicataria presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a:
La presentación por la adjudicataria de personas sustitutas con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
Aceptación de persona o personas en sustitución por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E.
Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable a la adjudicataria, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.
Sobre los recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (aportación documentación acreditativa al respecto que exprese la referencia por persona). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la adjudicataria se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección del proyecto de Ejie, a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos
EJIE, calificará la capacidad y solvencia
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del presupuesto máximo de licitación.
Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes o después de la adjudicación y durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a la misma, como a los recursos de que disponga. La falsedad en el nivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y en el resto de documentación aportada por la empresa adjudicataria puede conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente en orden de puntuación.
Para participar en la presente licitación, las licitadoras deberán presentar, dentro del plazo establecido a través de la aplicación de licitación electrónica, sus ofertas, con los “tres sobres”: sobre A, documentación de capacidad y solvencia, sobre B Proposición Económica y Sobre C Oferta Técnica, con la documentación que se indica más adelante.
2- Procedimiento de Licitación Electrónica
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública - PKI- de IZENPE S.A.
Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado
-I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los/las licitadores/as serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las funcionarios/as y autoridades legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos .pdf,
.rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
Aun habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
12. CONTENIDO DE LOS SOBRES. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
-Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia: - SOBRE A-
El sobre “A” denominado “Documentación de capacidad y solvencia” será el relativo a la capacidad para contratar, y contendrá los siguientes documentos:
I. Documentación de Capacidad:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b) Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución y escritura de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según las leyes mercantiles. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable y expresamente referida al contrato para el que se licita de que la empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará
de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarias del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
La licitadora podrá acreditar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social mediante las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por los órganos competentes de las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) y de la Administración de la Seguridad Social.
e) Toda la documentación a que se refieren los párrafos anteriores a) a d) ambos inclusive, podrá ser sustituida por un certificado en vigor del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Registro de Contratistas del Estado.
f) Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de las que la forman deberá de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberá presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o del Espacio Económico Europeo con empresas comunitarias o del Espacio Económico Europeo, las primeras deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia, que en su caso puedan ser exigidos.
II. Documentación de Solvencia:
Requisitos de Solvencia:
- En relación a lo establecido en el artículo 64 TRLCSP: concreción de las condiciones de solvencia: compromiso de dedicar a la ejecución del contrato medios personales y materiales, suficientes para la ejecución del contrato. (Anexo II).
- La empresa licitadora deberá presentar:
El plano de las dependencias dónde se vayan a realizar las pruebas psicotécnicas y las entrevistas personales por competencias, que deberán constar al menos de 2 salas o despachos diferenciados. Una de ellas a modo xx xxxx de espera para recibir a las personas candidatas una vez acreditadas, y otra para la realización de las pruebas psicotécnicas y entrevistas, con capacidad mínima para 4 personas. En el plano o plano de las dependencias deberán figurar la superficie en metros cuadrados así como la dirección de las mismas, teniendo en cuenta lo recogido en el apartado 4.3.2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Declaración responsable en la que indique si dichas dependencias son de su propiedad o si las disfruta en régimen de arrendamiento, debiendo aportar copia de la documentación que acredite una de estas circunstancias. Las dependencias incluidas en esta declaración responsable serán las que deban utilizarse de forma obligatoria, por la empresa que resulte adjudicataria, durante toda la vigencia del contrato para los procesos de selección externa, salvo que por solicitud escrita a EJIE, debidamente justificada, se presente otra alternativa y EJIE autorice el cambio. Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable a la empresa adjudicataria, EJIE se reserva el derecho no sólo a la aprobación las nuevas dependencias propuestas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del pedido/contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.
Las empresas licitadoras deberán aportar la titulación de las personas que integran el equipo de trabajo propuesto, debiendo quedar fehacientemente acreditado que al menos un 75% de ellas, se hayan en posesión, de la titulación de Licenciatura o Grado en Psicología.
Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable en la que se certifique, que han realizado al menos 150 procesos de selección de personal, de al menos un puesto de trabajo en cada uno de ellos, en cada uno de los 3 últimos años (2014, 2015 y 2016), con utilización de metodologías basadas en la realización de pruebas psicotécnicas y entrevistas de selección de personal por competencias, con indicación expresa de los perfiles profesionales objeto de selección y el año de realización de cada uno de ellos.
Las empresas licitadoras deberán aportar declaración responsable en la que se certifique que han realizado al menos 50 procesos de selección de personal para perfiles profesionales del sector TIC (Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones), de al menos un puesto de trabajo en cada uno de ellos, en cada uno de los 3 últimos años (2014, 2015 y 2016), con utilización de metodologías basadas en la realización de pruebas psicotécnicas y entrevistas de selección de personal por
competencias, con indicación expresa de los perfiles profesionales objeto de selección y el año de realización de cada uno de ellos.
Se aportará persona o personas de contacto de las empresas en las que se basa la experiencia declarada pudiendo EJIE comprobar los datos aportados en la misma.
Las empresas licitadoras deberán acreditar que al menos una de las personas que integran el equipo de trabajo tiene las siguientes certificaciones:
C1 de idioma euskera de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Decreto 297/2010 (BOPV nº 219 de 15 de noviembre de 2010)
C1 de idioma inglés de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
-SOBRE B- El sobre B Proposición Económica
La Oferta Económica. Contendrá la propuesta de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 1.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, a excepción del I.V.A., gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes o servicios, e incluso el beneficio industrial de la contratista.
-SOBRE C- Oferta Técnica. Según los criterios técnicos e índice descrito en el pliego de condiciones técnicas.
13. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE APERTURA
EJIE lleva a cabo la retransmisión de las aperturas técnicas y económicas, de los expedientes no sujetos y sujetos a regulación armonizada, de la forma siguiente:
APERTURA | VISUALIZACIÓN | URL |
TECNICA | OFF LINE | xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx. html?video=EJIE-XXX-20XX-AT.flv |
ECONOMICA | ON LINE | |
OFF LINE | xxxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx. html?video=EJIE-XXX-20XX-AE.flv |
En el apartado sombreado en gris, se debe introducir el número de expediente del que queremos visualizar la apertura, por ejemplo, para visualizar la apertura técnica del expediente 001/2016 se indica 001-2016-AT para aperturas técnicas y 001-2016-AE para la apertura económica de ese expediente.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Disposiciones generales
1) El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto no armonizado, a la oferta económicamente más ventajosa.
2) Criterios:
ASPECTO A VALORAR | PUNTOS |
PROPOSICION ECONÓMICA | 52 |
PROPOSICION TECNICA | 48 |
Calidad de la metodología | 12 |
Calidad de la metodología. Pruebas psicotécnicas | 2 |
Calidad de la metodología. Entrevistas | 2 |
Calidad de la metodología. Protocolo candidaturas y entidad cliente | 8 |
Calidad de los entregables | 12 |
Calidad de los entregables. Anuncios | 2 |
Calidad de los entregables. Informes internos | 4 |
Calidad de los entregables. Informes externos | 6 |
Calidad del equipo de trabajo | 12 |
Calidad del plan de trabajo | 6 |
Calidad del equipo de trabajo | 6 |
Calidad de los controles | 8 |
Calidad de los controles. Control y verificación de requisitos | 4 |
Calidad de los controles. Medidas de confidencialidad y custodia de documentación | 4 |
Calidad de la difusión. Página web | 4 |
TOTAL | 100 |
1- Fase 1, criterios que implican juicio de valor:
La puntuación obtenida en la proposición técnica se obtendrá en base a los parámetros que se describen a continuación:
Las empresas licitadoras deberán obtener un umbral mínimo de puntuación en los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables por fórmulas las empresas licitadoras alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta las ofertas cuya puntuación (suma de la puntuación obtenida en Calidad de la metodología, Calidad de los entregables, Calidad del equipo de trabajo, Calidad de los controles y Calidad de las infraestructuras) no supere los 24 puntos, quedando automáticamente excluidas del resto del proceso selectivo
Una vez superado este criterio xx xxxxx la puntuación definitiva se ponderará en relación a la mejor puntuación del resto de ofertas presentadas según la siguiente fórmula:
Total puntos proposición técnica x puntuación técnica oferta evaluada Puntuación técnica sin ponderar más alta entre las ofertas presentadas
A continuación se describen los aspectos a valorar :
Calidad de la metodología. Pruebas psicotécnicas (2 puntos)
Se valora la calidad de las pruebas psicotécnicas que se propone realizar tanto en los procesos de selección en su fase interna como en los procesos de selección en su fase externa e indicación y descripción, en su caso, de la existencia de plataformas informáticas para su realización y corrección, todo ello, con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de la metodología. Entrevistas (2 puntos)
Se valora la calidad de la metodología que se propone aplicar en la realización de las entrevistas personales por competencias a las personas candidatas, tanto en los procesos de selección interna, como en los procesos de selección externa, que deberá ser idéntica en
ambos casos, todo ello, con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de la metodología. Protocolo candidaturas y entidad cliente (8 puntos)
Se valora la calidad del protocolo o procedimiento que se propone aplicar en los procesos de selección externa para atención a las personas candidatas, desde la recepción del curriculum vitae hasta llegar a la comunicación final del resultado del proceso de selección, con indicación de las diferentes fases del proceso, así como la coordinación en dicho proceso con el Departamento de RRHH de EJIE, todo ello, con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo. En cada fase del proceso deberán detallarse los criterios aplicados para determinar los motivos por los que las candidaturas superan o no cada una de las fases, teniendo en cuenta los requisitos del puesto del caso práctico que se detalla en el apartado
10.1 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. Deberá contemplarse una propuesta de diseño de fase final en la que el Departamento de RRHH realice las entrevistas a las candidaturas finalistas, incluyendo la ponderación de la misma en el proceso.
Calidad de los entregables. Anuncio (2 puntos)
Se valora la calidad de los modelos tipo de anuncio propuesto para publicar en procesos de selección externa, de la posición de Jefe/a de Proyecto, con los requerimientos técnicos que se indican en el caso práctico recogido en el apartado 10.1 xxx xxxxxx de condiciones técnicas, haciendo mención a los aspectos que la empresa licitadora estime oportunos según las características de EJIE, todo ello, con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de los entregables. Informes internos (4 puntos)
Se valora la calidad del modelo tipo de informe propuesto según el ejemplo para un proceso de selección interna, con 3 candidaturas presentadas, para la posición de Jefe/a de Proyecto con los requerimientos indicados en el caso práctico recogido en el apartado 10.1 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. En la ejecución de este supuesto práctico se parte de la hipótesis en la que sólo el contenido curricular de 2 de las candidaturas se adapta a los requisitos solicitados. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de los entregables. Informes externos (6 puntos)
Se valora la calidad del modelo tipo de informe propuesto según el ejemplo para un proceso de selección externa con 3 candidaturas finalistas presentadas a la posición de Jefe de Proyecto con los requerimientos indicados en el caso práctico recogido el apartado 10.1 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. En la ejecución de este supuesto práctico se parte de la hipótesis en la que se han presentado 150 candidaturas, de las que sólo el contenido curricular de 15 de las mismas cumplen los requisitos de competencia técnica y experiencia indicados en el caso práctico y de las que tras las pruebas realizadas, en base a los criterios
establecidos, únicamente 3 candidaturas son consideradas como finalistas. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad del plan y del equipo de trabajo. Calidad del plan de trabajo (6 puntos)
Se valora la calidad del plan de trabajo propuesto por la empresa licitadora, con la finalidad para acometer los servicios recogidos en el siguiente pliego, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo, especialmente lo recogido en el apartado 6 del mismo. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad del plan y del equipo de trabajo. Calidad del equipo de trabajo (6 puntos)
Se valora la calidad del equipo de trabajo propuesto por la empresa licitadora, con la finalidad para acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo, especialmente lo recogido en el apartado 4 del mismo. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de los controles. Control y verificación de requisitos (4 puntos)
Se valora la calidad del protocolo o procedimiento propuesto para la fase de comprobación del cumplimiento de requisitos y ajuste al perfil solicitado, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de los controles. Medidas de confidencialidad y custodia de documentación (4 puntos)
Se valora la calidad de las medidas propuestas por parte de la empresa licitadora para garantizar la confidencialidad de los procesos de selección y de la documentación que reciba tanto de las personas candidatas, como de EJIE, en cumplimento de la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal y de la obligación de custodia de documentación establecida en el apartado 2.2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el presente el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Calidad de la difusión. Página web (4 puntos)
Se valora la calidad de la página web propuesta por la empresa licitadora en la que se compromete a la publicación de los anuncios en los procesos de selección en su fase externa. Todo ello con la finalidad de acometer los servicios recogidos en el pliego de condiciones técnicas, teniendo en cuenta todos los aspectos indicados en el mismo.
Para cada uno de los aspectos a valorar, la puntuación obtenida para cada criterio corresponderá a los siguientes porcentajes con respecto a los valores máximos indicados en cada apartado.
Calificación | % Puntos |
00. Deficiente o Inadecuada | 00% |
01. No aporta valor | 10% |
02. Muy Baja | 20% |
03. Reducida | 30% |
04. Básica | 40% |
05. Media | 50% |
06. Buena | 60% |
07. Notable | 70% |
08. Interesante | 80% |
09. Excelente | 90% |
10. Superior | 100% |
Deficiente o Inadecuada (0% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, no solo no cumple con todas las especificaciones requeridas o no incorpora el mínimo nivel de desglose y detalle que nos permita deducir si el servicio se va a realizar con la calidad mínima exigible, sino que contiene elementos claramente inadecuados para la prestación el servicio.
No aporta valor (10% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, no aporta valor, es prácticamente un duplicado el pliego y no incorpora el mínimo nivel de desglose y detalle para realizar evaluación alguna de la prestación del servicio.
Baja (20% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, no cumpla con todas las especificaciones requeridas o incorpora muy bajo nivel de desglose y detalle que nos permita deducir si el servicio se va a realizar con la calidad mínima exigible.
Reducida (30% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, cumple con las especificaciones requeridas a nivel reducido, aportando un nivel de desglose y detalle que permite deducir que el servicio se va a realizar con la calidad reducida, alejada de las expectativas requeridas para un nivel adecuado en la prestación del servicio.
Básica (40% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, cumple con las especificaciones requeridas a nivel básico, aportando un nivel de desglose y detalle que permite deducir que el servicio se va a realizar con la calidad básica, y sin conseguir las expectativas requeridas para un nivel adecuado en la prestación del servicio.
Media (50% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido, cumple con las especificaciones requeridas a nivel medio, aportando un nivel de desglose y detalle un tanto ajustado, que permite deducir que el servicio se va a realizar con la calidad media aunque suficiente, y sin conseguir las expectativas requeridas para el nivel deseado en la prestación del servicio.
Buena (60% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido cumple con todas las especificaciones requeridas, incorpora un nivel correcto y suficiente de desglose y detalle, y permite deducir una correcta calidad en la propuesta que vaya a redundar en alcanzar las expectativas del servicio e forma ajustada.
Notable (70% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido cumple con todas las especificaciones requeridas, incorpora un nivel notable de desglose y detalle, y permite deducir una correcta calidad en la propuesta que vaya a redundar en una realización notable en el servicio.
Interesante (80% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido cumple con todas las especificaciones requeridas, incorpora un nivel notable de desglose y detalle, e incluye algún aspecto diferenciador e interesante y
permite deducir una alta calidad en la propuesta que vaya a redundar en una calidad muy notable en el servicio.
Excelente (90% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido cumple con todas las especificaciones requeridas, incorpora un nivel alto de desglose y detalle, e incluye múltiples aspectos diferenciadores e interesantes, que dotan un nivel de excelencia y permite deducir una muy alta calidad en la propuesta que vaya a redundar en una prestación el servicio que supera las expectativas iniciales planteadas.
Superior (100% de los puntos)
Cuando la propuesta realizada por la empresa licitadora con respecto al criterio de valoración referido cumple con todas las especificaciones requeridas, incorpora un nivel alto de desglose y detalle, incluye múltiples aspectos diferenciadores e interesantes, que dotan un nivel de excelencia, y contiene aportaciones que garantizan la mejora continua y continuidad del servicio, y la máxima calidad en la propuesta que vaya a redundar en la obtención de un servicio, muy por encima de cualquier expectativa planteada.
Nota: Todos aquellos elementos incluidos en la propuesta el licitador que sean básicamente una copia de elementos xxx xxxxxx, serán valorados con valor 0, no siendo considerados aportación propia la empresa licitadora.
2- Fase 2, criterios objetivos
La proposición económica se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Total puntos proposición económica x Oferta total más ventajosa (la de precio total más bajo)
Oferta evaluada
La oferta total se calculará sumando los siguientes precios por servicio:
- Precio servicio selección interna
- Precio servicio selección externa
- Precio servicio publicidad selección externa
Cada uno de los anteriores precios por servicio se calculará multiplicando los siguientes precios unitarios por el número de unidades previstas por año, para cada uno de ellos, en el apartado
6.3 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
- Precio unitario proceso de selección interna: Se corresponderá con el precio por cada candidatura, presentada a un proceso de selección interna, de la que se emita informe de valoración individual por la empresa adjudicataria. A efectos del presente pliego se presupuestará, de forma obligatoria, bajo el supuesto de realización de 3 informes de valoración por cada proceso de selección interna, o lo que es lo mismo, para cada uno de los años que abarca la duración del contrato (2017, 2018 y 2019), según la tabla recogida en el apartado 6.3 xxx xxxxxx de condiciones técnicas, deberá presupuestarse la realización de 10 procesos de selección interna en 2017, 10 procesos de selección en 2018 y 5 procesos de selección interna en 2019 y en cada proceso de selección, la realización de 3 informes de valoración, esto es un total de 30 informes de valoración en 2017, 30 informes de valoración en 2018 y 15 informes de valoración en 2019.
- Precio unitario proceso de selección externa: Se corresponderá con el precio, por cada proceso de selección externo, incluyendo en el mismo todas las labores realizadas hasta la presentación de los informes finales del mismo, excluido el importe derivado de la publicación de anuncios. El número de procesos de selección externa a realizar son los que figuran en la tabla recogida en el apartado 6.3 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
- Precio unitario anuncio: Se corresponderá con el precio por la publicación de los anuncios, por cada proceso de selección externo según lo descrito en el apartado 2.2.3.b) del presente pliego. El número de procesos de selección externa a realizar son los que figuran en la tabla recogida en el apartado 6.3 xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
15. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
1) Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, desde el Departamento de Contratación se procederá a la apertura del Sobre A y a la calificación de la documentación presentada en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a las licitadoras afectadas, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para la corrección o subsanación de defectos subsanables en la documentación presentada. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por el Órgano de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar qué empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y de solvencia mínima exigida.
Una vez finalizada la valoración de la capacidad y solvencia se procederá a la apertura y análisis de la documentación de las ofertas.
2) Posteriormente, el o la Responsable Técnico/a emitirá el informe de valoración de las ofertas recibidas, y como resultado del mismo elaborará la propuesta de Adjudicación, con la supervisión de Responsable del Área al que pertenezca el Servicio, debiendo en todo caso indicarse los criterios de valoración conforme a los cuales se ha valorado, y la valoración concreta de cada oferta. A la vista de dicha propuesta, el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación del contrato.
3) No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE, S.A. estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del tipo máximo de licitación.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo a este Pliego.
En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
4) EJIE, S.A. únicamente podrá declarar desierto un procedimiento de licitación cuando considere que ninguna de las ofertas presentadas son admisibles conforme a los criterios previstos en el Pliego.
El órgano de contratación, antes de proceder a la adjudicación de las ofertas, solicitará los informes que considere conveniente para su valoración.
16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en 20 puntos porcentuales al precio máximo de licitación. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente.
El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse
audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la contratista, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, deberá aportar el documento que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
B) Formalización del contrato
El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado por EJIE, S.A. será causa de resolución. En tal supuesto procederá que la contratista indemnice por los daños y perjuicios ocasionados a EJIE S.A.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera el o la Responsable Técnico/a de EJIE a la adjudicataria.
EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen o por una falta de adecuación al puesto y tareas que desarrolla dentro del servicio.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego.
La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los técnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares.
Asimismo, la adjudicataria no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE.
La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La adjudicataria entregará documentación justificativa del abono de los salarios en la aplicación dispuesta a efecto por EJIE
La adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que, en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La empresa adjudicataria, en virtud de lo expuesto en el art. 20.2 de la Ley 4/2005, realizará, durante la ejecución del contrato, medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres. (ver anexo VI).
La adjudicataria tiene la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
19. RESPONSABILIDAD
Independientemente de los previsto en la legislación vigente y aplicable a la reparación de daños y a las acciones relativas a las potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato causen a EJIE o a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o de errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios así como de incumplimientos en materia de calidad o seguridad que contravengan a los procedimientos de acreditación obtenidos por la contratista (certificaciones de calidad, seguridad etc.).
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el valor del daño y perjuicio causado y el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados. Será exigible dentro del término de quince años contados desde la notificación de la misma por EJIE.
En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o
normas de toda índole aprobadas por EJIE y publicados en el ámbito del expediente de contratación, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
La contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL
EJIE es titular y goza de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios. Así mismo, todo producto o subproducto derivado de la prestación de los servicios objeto de la contratación de los servicios objeto de este expediente no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo si en permiso expreso y por escrito de EJIE.
Las partes se obligan a dejar constancia en documento oportuno, cuando fuera necesario, para la debida constancia pública de todo lo relativo a la propiedad intelectual de EJIE, ante cualquier Organismo o Registro de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, o de otras Comunidades Autónomas.
La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de la adjudicataria de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de los fabricantes o de EJIE.
En ningún caso la adjudicataria permitirá que ningún tercero use la Propiedad Industrial e Intelectual salvo que se encuentre expresamente autorizado por EJIE.
La adjudicataria se abstendrá de usar, emplear o intentar registrar cualquier derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que sean idénticos o similares a la que es propiedad de EJIE o de los fabricantes, perdurando esta obligación incluso a la finalización del presente contrato.
La adjudicataria no podrá realizar ningún acto de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de cualquiera de los elementos que son titularidad exclusiva o para lo que está autorizado EJIE sin la autorización expresa por su parte.
La adjudicataria se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias.
La empresa adjudicataria será responsable de los daños o perjuicios que se deriven del incumplimiento de la presente cláusula. Así mismo, a la finalización de los trabajos entregará a EJIE toda la documentación, códigos, software, materiales, librerías, etc. descrito en el presente pliego y el pliego de prescripciones particulares.
21. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
La empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que EJIE los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En el caso de que EJIE estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 203 del RGLCAP, y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el art. 204 RGLCAP y en pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios y penalidades. Si persistieren los incumplimientos de las prescripciones técnicas y/u obligaciones contractuales podrá conllevar la resolución del contrato.
22. PENALIDADES
Las penalidades establecidas por los incumplimientos contemplados en el artículo 212 de la TRLCSP y en las cláusulas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios (SLA-ANS) y penalidades que se fijaran en el pliego de condiciones técnicas.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la empresa cesionaria o subcontratada.
A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la empresa cesionaria o subcontratada, la obligación que esta último tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes.
La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria.
La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradoras o subcontratadas.
La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Las subcontratistas con las que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego.
- El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicataria, de los siguientes documentos:
Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
Respecto a los subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos loa subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos anteriores.
Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
La contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EJIE, con arreglo al estricto al pliego de condiciones técnicas y pliego de condiciones particulares y a los términos del contrato incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
24. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato la persona responsable del proyecto redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que
justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por EJIE requerirá la previa audiencia de la empresa contratista.
Acordada por EJIE la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En cuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la contratista y previo informe de la persona responsable del proyecto, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
Ni la empresa contratista ni la persona responsable del Proyecto podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por EJIE, originarán responsabilidad de la empresa adjudicataria, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aquéllas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme por escrito y adjuntarse al contrato a modo de adenda e incluirse en el expediente.
25. GARANTÍA Y CONFIDENCIALIDAD
En relación al objeto definido, la contratista podrá tener acceso a información confidencial propiedad de EJIE.
La Dirección del proyecto entregará la información y documentación que considere necesaria para la realización del presente trabajo, debiendo la empresa adjudicataria comprometerse a:
Tratar con absoluta confidencialidad todo el material y la información que reciba como consecuencia de los trabajos realizados objeto de la adjudicación, durante el periodo de tiempo de duración de la misma,
No utilizar la misma para otros fines que los recogidos en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
No duplicar, copiar, revelar, ceder o vender total o parcialmente la información obtenida, en todo o en parte, a terceros sin autorización escrita de Ejie,
Advertir a su personal de sus obligaciones respecto a la confidencialidad de la información, velando por el cumplimiento de la misma,
Restringir la utilización de la información obtenida como consecuencia de los trabajos realizados objeto del presente pliego de bases técnicas, exclusivamente para aquellos empleados que tengan necesidad de conocerla y con la finalidad de realizar los trabajos expuestos.
Poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de Ejie, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
La devolución de toda la información, material y/o soportes informáticos obtenidos, así como a la descarga de la misma de sus equipos informáticos o (si existieran), una vez finalizado el periodo de contratación correspondiente.
En cualquier caso, el personal prestatario del servicio se compromete al cumplimiento de las
políticas de seguridad de Ejie.
Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de otro tipo, en que se puedan incurrir.
Con la finalidad de mantener el carácter confidencial de dicha información, la contratista se compromete a cumplir las estipulaciones que se convienen a continuación.
Se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda la información tratada o albergada por EJIE a la que tenga acceso, y que a todos los efectos será considerada por parte de la contratista como información confidencial.
No comunicará en ningún caso a terceras partes la información a la que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. De forma específica, no revelará nunca sin el consentimiento previo por escrito, a empresas proveedoras, a empresas clientes o terceras partes, ninguna información de cualquier naturaleza que pueda llegar a su conocimiento en el curso de los trabajos.
El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier informe, comunicación oral o escrita emitida por las partes, en relación a la información derivada del presente contrato, y no deberá ser mostrado a terceros, ni distribuido, ni mencionado públicamente sin el consentimiento previo de EJIE.
Mantendrá en todo momento todas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de la información que le sea entregada o facilitada por EJIE o a la que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado durante la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que, en cada caso, le hubieran sido encargados por EJIE.
Garantiza que las actividades llevadas a cabo por su personal se limitarán única y exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo informará a su personal, entidades colaboradoras y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información a la que tenga acceso. De forma específica, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, entidades colaboradoras y subcontratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Reconoce y asume durante el tratamiento de información de EJIE que el acceso a la información se llevará a cabo únicamente si tal acceso es necesario para la realización de los trabajos, proyectos, servicios y/o pedidos contratados. Durante dicho acceso y tratamiento de la información respetará todas y cada una de las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE sin menoscabo de todas las políticas, normativas y procedimientos establecidos de forma autónoma por la contratista, que serán igualmente de obligado cumplimiento siempre que repercutan en un mayor nivel de seguridad. En caso de conflictos, prevalecerán en todo caso las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE.
Una vez concluida la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que en cada caso se le encomienden, procederá a devolver a EJIE o a destruir la totalidad de la información que hubiere recibido en cualquier formato, no pudiendo en ningún caso conservar en forma alguna copia, total o parcial, de dicha información o de cualesquiera otra que hubiera podido generarse a resultas del cumplimiento de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos encargados.
Garantiza que el deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados, así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato, teniendo dicha obligación de confidencialidad una duración indefinida.
26. PROTECCIÓN DE DATOS
La realización por parte de la adjudicataria de los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar a la adjudicataria ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, Reglamento LOPD), así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de servicios de EJIE.
La adjudicataria se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, en el ámbito del presente contrato.
A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las
personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
La adjudicataria permitirá a EJIE el acceso a los archivos de datos de carácter personal y a los procedimientos de conservación de los ficheros asumidos por ella y le dará derecho a investigar cualquier sospecha de infracción de la legislación en la materia de protección de datos de carácter personal.
27. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Se regirá por lo establecido en el artículo 155 de la TRLCSP.
En el caso de que la renuncia sea imputable a la adjudicataria EJIE acreditará los gastos ocasionados, que serán satisfechos íntegramente por la empresa adjudicataria
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
28. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil.
Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:
Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.
Quedarán automáticamente resuelto al final del período contratado.
Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.
Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.
Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.
29. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A TRIBUNALES
Para los conflictos que puedan surgir entre las partes, éstas, en la jurisdicción que resulte competente, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.
ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
I. Que he quedado enterado / enterada del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto.............................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones Particulares y resto de documentación que rige el presente expediente, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que ni yo, ni la empresa a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público
IV. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria, a presentar en un plazo legal establecido, la acreditación de tal requisito.
V. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación, funcionamiento y ejercicio de la actividad.
VI. Que, en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización por el importe resultante de la siguiente tabla:
Concepto | Nº de unidades previsto | Precio unitario (sin IVA) | Precio unitario (con IVA) | TOTAL (sin IVA) (2) | TOTAL (con IVA) (3) |
Precio servicio selección interna (1) | 75 | ||||
Nº de unidades previsto | Precio unitario (sin IVA) | Precio unitario (con IVA) | TOTAL (sin IVA) (2) | TOTAL (con IVA) (3) | |
Precio servicio selección externa (1) | 25 | ||||
Nº de unidades previsto | Precio unitario (sin IVA) | Precio unitario (con IVA) | TOTAL (sin IVA) (2) | TOTAL (con IVA) (3) | |
Precio servicio publicidad selección externa (1) | 25 | ||||
TOTAL OFERTA SIN IVA (4) | TOTAL OFERTA CON IVA (5) | ||||
TOTAL OFERTA | |||||
(1) según lo descrito en el apartado 9.1 xxx xxxxxx de condiciones técnicas | |||||
(2) resultado de multiplicar el número de unidades previsto por el precio unitario sin IVA | |||||
(3) resultado de multiplicar el número de unidades previsto por el precio unitario con IVA | |||||
(4) resultado de sumar los totales sin IVA de cada uno de los tres conceptos | |||||
(5) resultado de sumar los totales con IVA de cada uno de los tres conceptos |
Todos los precios deberán llevar dos decimales y no se tendrán en cuenta ofertas que no sigan este criterio, ni se aplicarán redondeos al xxxx x x xx xxxx.
, xx xxxx precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial de la contratista y todo tipo de impuestos a excepción del I.V.A., del que se especificará el tipo (%) e importe total.
En , a de de 201X
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO 2 COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
SE COMPROMETE
En caso de resultar adjudicataria del concurso referido a la “Nº EXPEDIENTE Y TITULO” a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y condiciones particulares.
Compromiso de adscripción de medios materiales
……..
……….
………
Compromiso de adscripción de medios humanos:
……..
……….
………
………
Estos medios materiales y humanos formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto, del contrato que se firme en caso de resultar adjudicataria y serán mantenidos durante todo el tiempo de realización del servicio. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a EJIE y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Lo firmo, a los efectos legales oportunos,
En Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
Las empresas extranjeras presentarán la documentación indicada para acreditar la capacidad y solvencia, de acuerdo a las siguientes especificaciones, dependiendo de si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Especio Económico Europeo, o de terceros países.
a) Empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Especio Económico Europeo:
i. Inscripción en Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
ii. Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica en la forma que se exige a los empresarios españoles en el presente pliego.
iii. Si se exigiera clasificación, será suficiente con que aporten la documentación acreditativa de la solvencia y capacidad (art 65 TRLCSP).
iv. Presentarán declaración Responsable Capacidad y de adscripción de medios (Anexo II)
v. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
b) Empresas extranjeras de terceros países:
i. Para acreditar la capacidad y solvencia deberán enviar la documentación con informe expedido y apostillado por la Misión Diplomática y Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En este informe deberá constar, al menos: que la empresa figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad y habilitación regulada en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto del contrato del presente expediente de contratación.
ii. Informe de reciprocidad, al que alude el artículo 55 del TRLCSP (“Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.)
iii. La acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera deberá realizarse de la misma forma en que se solicita a las empresas españolas, traducido x xxxxxxxxxx o euskera.
iv. La clasificación deberá aportarse en las condiciones exigidas a los empresarios españoles.
v. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
ANEXO IV NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | ||||
D./Dña | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ACEPTO Y ADMITO - Que las notificaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del presente expediente de contratación. - La dirección de correo electrónico para las notificaciones será: | ||||
DIRECCIÓN DE CORREO-E: | ||||
Firmado:
En Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
ANEXO VII IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
1- Que para la prestación de los servicios/suministros objeto del presente expediente, la empresa a la que represento, cumple con lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley 3/2007.
2- Que la empresa a la que represento, a fecha de presentación de oferta para el expediente en licitación, reúne las siguientes circunstancias en materia de igualdad de hombres y mujeres:
Marcar la casilla que proceda1 | ||
SI | NO | |
Ha elaborado y aplica un Plan de Igualdad | ||
Cuenta con un reconocimiento en materia de igualdad por parte de una Administración Pública | ||
Ha adoptado medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y ha arbitrado procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo |
3- Que la empresa a la que represento, en caso de resultar adjudicataria del presente expediente, se compromete, en caso de que no lo haya realizado hasta ahora, a adoptar las medidas que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo así como a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y pada dar cauce a las denuncias o
1 Marcar con una “X” la opción que corresponda a su empresa
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, dentro de un plazo de 12 meses desde la formalización del contrato.
4- Que la empresa a la que represento, en caso de ser adjudicataria del presente expediente, se compromete, en el caso de no haberlo realizado hasta ahora, a elaborar y aplicar un plan de igualdad, dentro de un plazo de 12 meses desde la formalización del contrato.
Lo firmo, a los efectos legales oportunos,