CONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART....
CONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 - OFICIO N° 191
DE 2010.- (ORD. N° 2040, DE 01-07-2022)
Tributación de servicios prestados en Chile por empresa residente en el exterior.
De acuerdo con su presentación, una empresa residente en Chile está postulando a una licitación con una empresa minera, residente también en Chile, para la prestación de servicios de ingeniería para la demolición, reconstrucción y mantención de un horno de cobre.
Agrega que, para realizar ese trabajo, proyecta subcontratar a una empresa residente en la República xx Xxxxxxxx, de suerte que XXXX (peticionaria) aparece facturando a la empresa minera que encarga la obra, recibe el pago y cumple con las obligaciones tributarias que se derivan del contrato.
Tras informar que la empresa subcontratista, por su parte, le enviará a la peticionaria una factura por el monto que cotizó en dólares y se le realizará el traspaso (sic) de dicho monto para cancelar el subcontrato, formula tres consultas, las cuales serán abordadas más adelante.
Al respecto, y a partir de los escasos antecedentes proporcionados en su presentación, se desprende que habría dos relaciones contractuales. La primera, entre dos empresas residentes en Chile (la empresa minera y la peticionaria) para la prestación de servicios de ingeniería para la demolición, reconstrucción y mantención de un horno de cobre. La otra, entre la peticionaria (que se adjudica la licitación) y una empresa residente en la República xx Xxxxxxxx.
Precisado lo anterior, y respecto de la segunda relación contractual (subcontrato), salvo que habría “transferencias” o envíos de dinero hacia la República xx Xxxxxxxx, o eventualmente hacia Sudáfrica, no es claro cuál sea el servicio prestado por la empresa residente en dicha república ni el concepto por el cual se remesan esos dineros.
A partir de lo anterior y respecto de lo consultado se informa que:
1) De acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas no domiciliadas ni residentes en Chile, sean naturales o jurídicas, están sujeta a impuesto respecto de las rentas cuya fuente esté dentro del país.
El artículo 10° de la LIR, por su parte, considera xxxxxx xx xxxxxx chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquier sea el domicilio o residencia del contribuyente.
Conforme lo anterior, en caso de que las transferencias o envíos de dinero a la empresa subcontratista se efectúen en pago por la prestación de servicios, su tributación dependerá, entre otras consideraciones, de la forma en que opere la empresa subcontratista.
Al respecto, los artículos 58 y siguientes de la LIR establecen un impuesto adicional, con tasa máxima de 35%, que debe ser retenido por el pagador de la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la LIR1.
2) No existe Convenio para evitar la doble tributación con la República xx Xxxxxxxx.
1 El N° 1 del artículo 58 de la LIR regula la situación tributaria de los establecimientos permanentes que, contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile establezca en el país. Por su parte, el N° 2 del artículo 59 de la LIR grava las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Por otro lado, el artículo 60 establece el IA aplicable a las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídica constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilena, que perciban o devenguen otras xxxxxx xx xxxxxx chilena.
3) El mero hecho de enviar el dinero o realizar su transferencia hacia Sudáfrica, en lugar de la República xx Xxxxxxxx, no afecta lo señalado precedentemente, supuesto que la empresa subcontratista que presta los servicios2 – de prestarlos – no sea residente en Sudáfrica, de acuerdo Convenio vigente entre Chile y Sudáfrica para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio y su Protocolo.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR
Oficio N° 2040, del 01-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales
2 Ver Oficio N° 191 de 2010.