Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
D-36-CPS-18
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece al pie de su firma, obrando en nombre y representación de la empresa MTA INTERNACIONAL SAS legítimamente constituida, identificada con NIT 900.925.777-9 respectivamente que en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX mayor de edad identificado como aparece al pie de su firma, que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” (todos conjuntamente las “Partes” y cada uno individualmente una “Parte”, han convenido celebrar un contrato de Prestación de Servicios (D-36-CPS-18) que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las normas legales vigentes: PRIMERA-OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a prestar a EL CONTRATANTE los servicios independientes y no laborales de manera autónoma y no subordinada, en los eventos para los que EL CONTRATANTE requiera de sus servicios, en las fechas y lugares que EL CONTRATANTE le notifique y que este acepte. Los servicios contratados incluyen no solo las actividades que deberá desarrollar EL CONTRATISTA, sino también el producto, resultado de dichas actividades y todas las actuaciones complementarias que sean necesarias para la prestación eficiente, adecuada, oportuna y ajustada x xxx y derecho de los servicios. PARÁGRAFO: Dentro de las fechas y lugares EL CONTRATANTE podrá asignar diferentes actividades, en una jornada o en las diferentes jornadas a las que se refiera la “solicitud de servicios”. El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones por los cuales EL CONTRATANTE contrata los servicios personales de EL CONTRATISTA y éste se obliga prestar personalmente sus servicios en los diferentes departamentos del país que EL CONTRATANTE solicite y de conformidad con las siguientes funciones y con el cargo de INTERVENTOR PUNTOS VIVE DIGITAL PVD:
a. Realizar las labores de la Interventoría en la inspección, verificación, control y seguimiento, en las etapas asignadas (ejecución, diseño, avance de proyecto y recibo) de cada PVD, emitiendo las recomendaciones y observaciones pertinentes para asegurar la verificación del cumplimiento de obligaciones del proveedor y ejecutores en sitio.
b. Llevar a cabo y participar activamente en las respectivas visitas programadas a que haya lugar no siendo limitado a: la realización del estudio de campo, la implementación de la infraestructura técnica del PVD, el recibo a satisfacción, la transferencia de propiedad. Lo anterior en conjunto con los ejecutores, el proveedor y en las fechas y hora programadas con base en el cronograma y plan de instalación así como el plan de visitas de la interventoría y el proveedor.
c. Hacer seguimiento y gestión al proveedor para la correcta y oportuna entrega del estudio de campo, para el avance de las adecuaciones realización del estudio de campo, todos los procesos, actividades y funciones necesarias relacionadas con la implementación del PVD, el recibo a satisfacción, la transferencia de propiedad a la entidad territorial entre otros.
d. Garantizar que las condiciones de instalación de la infraestructura técnica del PVD, cumplan con todos los requerimientos del anexo técnico del proveedor.
e. Ejecutar los protocolos de pruebas y la aceptación y recibo de los PVD a satisfacción o realizar el rechazo de los mismos haciendo las observaciones pertinentes y realizando el seguimiento y gestión a las observaciones realizadas para subsanar los incumplimientos y pendientes reportados con el fin de garantizar la correcta entrega y operación de los PVD.
f. Ejecutar las pruebas a que hubiere lugar en sitio, ya sea las realizadas de manera conjunta con los ejecutores y proveedores o las propias de la Interventoría.
g. Apoyar, asesorar, articular y responder por las actividades asignadas por el coordinador regional propias a su cargo.
h. Entregar los reportes de interventoría requeridos por el coordinador de la interventoría y demás coordinadores, incluyendo información técnica, administrativa, de indicadores, de estudios de campo, protocolos de pruebas, etc. con la debida calidad y oportunidad para garantizar el correcto seguimiento y documentación del proyecto.
i. Informar oportunamente al coordinador de la interventoría sobre retrasos o situaciones que puedan poner en riesgo la línea base del cronograma de ejecución.
j. Hacer cumplir las obligaciones adquiridas por cada uno de los proveedores y ejecutores en cada PVD.
k. Responder a las demás funciones propias de su cargo y llevar a cabo las demás actividades que le sean o le hayan sido encomendadas.
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SEGUNDA-DOCUMENTO EQUIVALENTE. EL CONTRATISTA declara y garantiza que es una persona natural no comerciante inscrita en el régimen simplificado y que por los servicios objeto del Contrato no está obligado a facturar, en consecuencia, deberá completar con información veraz y suficiente el siguiente documento equivalente (en adelante el “Documento Equivalente”):
TERCERA-DURACIÓN. El presente Contrato estará vigente por un periodo definido en el objeto del contrato o el documento equivalente. EL CONTRATANTE Podrá darlo por terminado de manera unilateral y razonable dando aviso escrito a EL CONTRATISTA con un (1) día de anticipación o durante el desarrollo del objeto del Contrato, y sin que EL CONTRATANTE quede obligado al pago de indemnización alguna. PARÁGRAFO: Las Partes de mutuo acuerdo estipulan que EL CONTRATISTA no podrá dar por terminado el presente Contrato de servicios profesionales después de haberlo firmado, así lo comunique con antelación a EL CONTRATANTE, a excepción de que se le presente algún evento de fuerza mayor o se presenten las causales establecidas dentro de la cláusula décima quinta del presente contrato. CUARTA-PRECIO. EL CONTRATANTE se compromete a pagar a título de honorarios a EL CONTRATISTA el salario base de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) con variables que se generen durante la prestación del servicio y su registro será en el Documento Equivalente, preestablecida por EL CONTRATANTE, y el cual deberá mantenerse durante toda la duración del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios causados serán pagados los treinta (30) días posteriores a la fecha de terminación de este, según las políticas internas de pago del CONTRATANTE y según los días en los que el CONTRATISTA haya prestado sus servicios, EL CONTRATISTA deberá firmar el Documento Equivalente y Contrato, así como presentar la respectiva documentación de soporte, necesaria para proceder con el pago, que serán: (I) fotocopia del RUT de EL CONTRATISTA; (II) fotocopia de la cedula de ciudadanía del CONTRATISTA; y (III) certificados y/o planilla de aportes al Sistema de Seguridad Social realizados durante la vigencia del Contrato. Los pagos serán realizados utilizando los servicios de la empresa EFECTY, o de alguna similar, quien se encargará de entregar el dinero en efectivo directamente a EL CONTRATISTA, previa presentación del documento de identidad. Estos pagos estarán sujetos a la retención en la fuente. También podrá pagarse mediante transferencia bancaria a la cuenta autorizada por el CONTRATISTA y a su nombre. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA (I) no podrá retener bienes de EL CONTRATANTE que haya recibido para efectos de la ejecución del Contrato para asegurar el pago de las sumas que le adeude EL CONTRATANTE por cualquier concepto, (II) no podrá utilizar ninguna suma de dinero o bien de EL CONTRATANTE, para pagarse (incluso a título de compensación) las sumas que le adeude EL CONTRATANTE por cualquier concepto, y (III) renuncia a cualquier derecho de retención que le pudiera corresponder de acuerdo con la ley aplicable. En virtud de lo anterior, la retención injustificada de cualquier bien de EL CONTRATANTE por parte de EL CONTRATISTA podrá constituir un abuso de confianza u otra conducta sancionable conforme a la ley. QUINTA- SOLICITUD DE SERVICIO: La prestación del servicio se causará previa emisión por parte del CONTRATANTE y
envío de una “solicitud de servicio”,
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la cual establecerá las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo los cuales se desarrollarán los servicios contratados y remitida por cualquier medio conocido o por conocerse tales como correo electrónico a la dirección previamente comunicada por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: La falta de respuesta por parte del CONTRATISTA a cualquier “solicitud de servicio” dentro del tiempo estipulado, dará a entender al CONTRATANTE el interés negativo del CONTRATISTA de participar en el objeto del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La no asistencia por parte del CONTRATISTA a cualquiera de los eventos programados y los cuales se hayan requerido los servicios del CONTRATISTA por EL CONTRATANTE, debidamente comunicados por medio de “solicitud de servicio” y aceptada por EL CONTRATISTA, generará el cobro de una multa a favor del CONTRATANTE, por un valor equivalente al día de servicios, la cual ha sido establecida en la cláusula tercera del presente Contrato. SEXTA- CONTRATISTA INDEPENDIENTE. EL CONTRATISTA declara que no existe subordinación alguna, quedando expresamente establecido que el Contrato es un contrato de servicios y no generará ninguno de los derechos y obligaciones propias de una relación laboral; EL CONTRATISTA declara que es un contratista independiente con plena autonomía técnica y directiva, quien deberá dirigir y ejecutar los eventos y/o activaciones mencionadas en el Documento Equivalente, sin existir vínculo laboral alguno entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso estará permitida la contratación por parte de EL CONTRATISTA de personal externo para asistirlo en sus labores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Nada de lo establecido en el Contrato (I) otorga al EL CONTRATISTA la facultad de representar a EL CONTRATANTE ante ninguna persona o autoridad, (II) autoriza a EL CONTRATISTA a actuar, expresa o tácitamente, como mandatario con representación, comisionista, agente, distribuidor, empleado, factor x xxxxxxxx del CONTRATANTE. SÉPTIMA- MODIFICACIONES. Toda modificación que se efectúe al presente convenio se deberá realizar de común acuerdo entre las Partes y constar por escrito. De lo contrario, la modificación no tendrá valor jurídico. OCTAVA- INTERVENTORÍA. Para la ejecución de los servicios por parte del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá, de requerirlo, nombrar un interventor. EL CONTRATISTA aceptará las instrucciones, orientaciones, sugerencias y recomendaciones de cualquier índole que reciba de la persona o las personas designadas por EL CONTRATANTE. NOVENA- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. Son obligaciones especiales de EL CONTRATISTA además de las estipuladas en el presente Contrato, las siguientes: a) Informar oportunamente al CONTRATANTE y/o al interventor sobre cualquier obstáculo o dificultad que se presente en la ejecución o desarrollo del Contrato; b) Prestar el servicio contratado en la forma en que le ha sido indicada. Si a juicio de EL CONTRATANTE, el interventor, el productor, el ejecutivo de cuenta, o la persona designada por EL CONTRATANTE, los servicios no quedaren correctamente ejecutados o a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, o si cambian los requisitos establecidos inicialmente, EL CONTRATISTA deberá tomar los correctivos necesarios para desarrollar la actividad en la forma en que se le indique; c) Prestar el servicio en el espacio y hora designados por EL CONTRATANTE; d) Prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones de calidad establecidas y en caso de auditoria mejorar los inconvenientes encontrados por la misma; e) Asistir cumplidamente a todas y cada una de las reuniones que le sean programadas por EL CONTRATANTE en virtud de las funciones designadas; f) Responder las “solicitudes de servicio” enviadas por EL CONTRATANTE y consecuencialmente, asistir a todos aquellos eventos o activaciones programados; g) Durante la ejecución del Contrato y/o la prestación de los servicios, el CONTRATISTA no puede fumar, comer, consumir alcohol, alucinógenos, ni utilizar productos de la competencia de la marca a la cual se le está realizando el evento y/o activación y si lo llegará a realizar pagaría la multa correspondiente a un día de servicios prestados o el Contrato será terminado unilateralmente por EL CONTRATANTE; h) Si durante la vigencia de este contrato de trabajo o al momento de su terminación por cualquier causa, EL CONTRATISTA tuviere a su cargo y a favor de EL CONTRATANTE, obligación pecuniaria por concepto de: I) préstamos personales para vivienda o calamidad doméstica II) dineros que se le hubieren confiado para su recaudo o manejo y que hubiese dispuesto de ellos sin autorización expresa de EL CONTRATANTE III)anticipos de salarios o de bonificaciones, valores no legalizados por viáticos, valores de gastos de movilización y representación sin causar u obtenidos en forma fraudulenta o irregular IV) perjuicios causados a clientes o usuarios V) valores pagados sin justificación o por error VI) valores originados en la pérdida, daño y/o utilización indebida de equipos de cómputo o cualquier bien recibido para desarrollar la labor contratada, teléfonos, diademas, llamadas, herramientas o dotación de trabajo, VII) gastos o egresos realizados y no autorizados por EL CONTRATANTE VIII)gastos adicionales en los que incurra EL
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CONTRATANTE por errores de EL CONTRATISTA en emisiones de tiquetes, servicios hoteleros, asistencias médicas, trámites de visas, traslados terrestres y en general por cualquiera que sea la causa o concepto de su obligación, EL CONTRATISTA, autoriza expresamente a EL CONTRATANTE, para descontar la totalidad de lo debido de sus honorarios y demás derechos a los que tenga según el objeto del contrato. y j) Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente Contrato o que por ley le correspondan. DÉCIMA- DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. Para todos los efectos del Contrato, el CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: a) Que la propiedad intelectual que cree por encargo del CONTRATANTE será original y no contendrá utilizaciones de otras obras o elementos de propiedad intelectual en exceso de los límites autorizados por ley; b) Que no tiene ningún tipo de acuerdo, contrato, o similar que le impida obligarse en los términos del Contrato; c) Que cuenta y contará con todas las autorizaciones de terceros que sean necesarias para suscribir el Contrato y obligarse en los términos que en él se establecen; d) Que la firma y ejecución del Contrato no vulnera ni vulnerará ningún derecho xx xxxxxxx ni desconoce o desconocerá obligaciones legales o contractuales a las que terceros o el CONTRATISTA se encuentran sujetos; e) Que en la ejecución de los Servicios, cumplirá todos los estándares profesionales y leyes vigentes; f) Que mantendrá bajo absoluta reserva y confidencialidad toda la información que le sea entregada por el CONTRATANTE, especialmente aquella relacionada con campañas de publicidad, activación, mercadeo y/o comunicación; g) Que es un contratista independiente y autónomo que prestará los servicios sin subordinación laboral de parte del CONTRATANTE, por lo que el Contrato no generará ninguna de las consecuencias de una relación laboral; h) Que no hará comentarios públicos que denigren o contengan declaraciones negativas respecto de EL CONTRATANTE o de los productos y/o servicios del cliente de EL CONTRATANTE para el cual se realiza el evento o activación objeto del Contrato; i) Que no daré declaraciones en ningún medio de comunicación que puedan afectar o que afecten la novedad o exclusividad de la publicación del producto, servicio, marcas y en fin el objeto publicitado en el evento o activación objeto del Contrato. DÉCIMA PRIMERA- CESIÓN. El presente Contrato ha sido celebrado teniendo en cuenta las calidades individuales de EL CONTRATISTA por lo que queda terminantemente prohibido a éste ceder o traspasar a terceros las obligaciones y derechos que éste Contrato le impone. La cesión de parte de EL CONTRATISTA implica la terminación automática e inmediata del presente Contrato, sujeto al pago de indemnización y/o los perjuicios que se hubieren causado. DÉCIMA SEGUNDA- SUSPENSIÓN CONTRATO. EL CONTRATANTE podrá suspender a su juicio los servicios contratados o rescindir el contrato cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando los eventos y/o activaciones no se estén ejecutando dentro de las condiciones técnicas y las especificaciones convenidas o exigidas; b) Cuando suspendidos los servicios temporalmente por acuerdo entre las Partes, no se reanuden en el término establecido; c) Cuando EL CONTRATISTA se negare a ejecutar las correcciones en los servicios prestados, de acuerdo con lo previsto en el contrato. PARÁGRAFO: Para proceder a la suspensión del Contrato, EL CONTRATANTE lo comunicará de forma escrita o verbal a EL CONTRATISTA indicándole las razones por las cuales se suspende provisionalmente el Contrato. DÉCIMA TERCERA- AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a mantener vigente su afiliación al sistema de seguridad social integral (EPS, ARL y Fondo de Pensiones), y a realizar los pagos a que se encuentra obligado de manera puntual y a cumplir con cualquier obligación, que por dicho concepto, la ley le exija. EL CONTRATANTE se reserva el derecho de verificar, cuando así lo disponga, el cumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula y a exigir para tal efecto los comprobantes de pago por dichos conceptos. EL CONTRATISTA, deberá presentar los comprobantes de pago de seguridad social integral como mínimo con cinco (5) días de anticipación a los días de pago establecidos en la cláusula tercera y parágrafo primero del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA- CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, dará derecho a EL CONTRATANTE a recibir a título de Cláusula Penal la suma equivalente al 50% del valor del objeto del Contrato, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que tenga EL CONTRATANTE por la violación del presente Contrato. Para estos efectos, EL CONTRATISTA reconoce que este Contrato presta mérito ejecutivo suficiente para hacer efectivo el pago de esta suma de dinero y renuncia de antemano a la necesidad de cualquier requerimiento previo o constitución en xxxx. Adicionalmente al pago de la cláusula penal, y si EL CONTRATISTA llegare a ser procesado y condenado por el delito de divulgación y empleo de documentos reservados tipificado en el artículo 194 del Código Penal, EL CONTRATISTA deberá cancelar la multa
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que para tal efecto establezca la autoridad competente, teniendo en cuenta los perjuicios causados a EL CONTRATANTE por el hecho de la ilegal divulgación y empleo de los documentos reservados. DÉCIMA QUINTA- CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva toda la información que reciba de EL CONTRATANTE como resultado del desarrollo del presente Contrato y específicamente toda información de carácter técnico que sea indispensable para la realización de los servicios contratados. EL CONTRATISTA reconoce que toda la información que reciba de EL CONTRATANTE constituye reserva industrial para los efectos previstos en el artículo 308 del Código Penal, y como resultado de lo anterior No se obliga a no divulgar y/o utilizar la misma información durante la vigencia del Contrato o a la terminación del mismo. PARÁGRAFO: La presente obligación de confidencialidad se extiende a la prohibición de comunicar información técnica, secreta o cualquier tipo de información propia del CONTRATANTE a una tercera persona, cual quiera sean sus calidades. DÉCIMA SEXTA- PROPIEDAD SOBRE EL PRODUCTO DE LOS SERVICIOS. a) Todos los estudios, procedimientos, conceptos, informes, soportes lógicos, documentos, especificaciones, dibujos, bosquejos, planos, modelos, muestras, herramientas, datos, información técnica o comercial, piezas publicitarias, piezas de comunicación, merchandise y en general obras y elementos sujetos de derechos de propiedad intelectual (entiéndase tanto derechos de autor y conexos como derechos de propiedad industrial), que sean entregados por EL CONTRATANTE al CONTRATISTA (en adelante la “Propiedad Intelectual de EL CONTRATANTE”) para el desarrollo de los servicios contratados, son y seguirán siendo de titularidad exclusiva de EL CONTRATANTE; b) EL CONTRATISTA no podrá realizar cambio, modificación o alteración alguna en la Propiedad Intelectual de EL CONTRATANTE, ni en los soportes en donde dicha Propiedad Intelectual del contratante se encuentre fijada, sin el consentimiento previo, escrito e inequívoco de EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA entiende, acepta y declara que en la prestación de los servicios del Contrato deberá respetar toda la normatividad vigente, así como derechos de terceros, en especial pero no limitados a derechos de propiedad intelectual y que el incumplimiento de esta obligación puede generar perjuicios graves e irreparables para el CONTRATANTE, que generarían no solo la terminación inmediata del Contrato y el cobro de la cláusula penal sino que en caso de ser posible, el inicio de acciones legales; c) Todos las obras artísticas, científicas, literarias, estudios, procedimientos, conceptos, informes, soportes lógicos, documentos, especificaciones, dibujos, bosquejos, planos, modelos, muestras, herramientas, datos, información técnica o comercial, piezas publicitarias, piezas de comunicación, merchandise y en general obras artísticas, científicas y literarias y elementos sujetos de derechos de propiedad intelectual (entiéndase tanto derechos de autor y conexos como derechos de propiedad industrial) producidos por EL CONTRATISTA, por empleados laborales de EL CONTRATISTA y/o por terceros contratados por EL CONTRATISTA en ejecución o en relación con el Contrato (en conjunto, la “Propiedad Intelectual de EL CONTRATISTA”), incluyendo los correspondientes derechos de autor y de propiedad industrial, serán de propiedad exclusiva de EL CONTRATANTE, sin limitación territorial, temporal o respecto de los medios para su explotación y por medio del Contrato se ceden dichos derechos de Propiedad Intelectual del CONTRATISTA a EL CONTRATANTE. d) Es entendido que la Propiedad Intelectual derivada de la ejecución del presente Contrato y de los servicios, es encargada por EL CONTRATANTE bajo su cuenta y riesgo y bajo plan señalado (oral o escrito) determinado por EL CONTRATANTE y dado a conocer a EL CONTRATISTA, por lo que las Partes extienden los efectos del artículo 20 de la Ley 23 de 1982 a la relación existente entre ellas, de tal forma que los derechos patrimoniales sobre las obras son transferidos automáticamente a EL CONTRATANTE, sin limitación de tiempo, espacios, medios o usos. Las Partes pactan contrario a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 23 de 1982 referente a la duración máxima permitida por Ley para la cesión de derechos patrimoniales en cabeza de una persona jurídica. En caso de que se prorrogue la cesión, estos derechos se prorrogarán automáticamente en los mismos términos. Esta cesión de derechos no tiene limitación alguna, en especial limitación territorial, temporal, respecto de los medios o usos para su explotación, etc. En caso de que la protección legal de los derechos patrimoniales se aumente, el plazo de la cesión se aumentará respectivamente. f) EL CONTRATISTA, a solicitud de EL CONTRATANTE, suscribirá los documentos y realizará de manera inmediata las demás acciones y actos que sean necesarias o convenientes para formalizar la propiedad de la propiedad intelectual a nombre de EL CONTRATANTE. Las mismas acciones deberán realizar EL CONTRATISTA, a solicitud de EL CONTRATANTE y de ser necesario para efectos de reivindicar, asegurar o demostrar ante un tercero el dominio por parte de EL CONTRATANTE de la Propiedad Intelectual de EL CONTRATANTE. La totalidad de la propiedad intelectual
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desarrollada y/o creada por terceros contratados por EL CONTRATISTA, en virtud del Contrato (diferentes a empleados laborales de EL CONTRATISTA y por lo tanto diferente a la Propiedad Intelectual de EL CONTRATISTA), entre ella pero no limitada a todos los estudios, procedimientos, conceptos, informes, soportes lógicos, documentos, especificaciones, dibujos, signos distintivos, bosquejos, planos, modelos, derechos de Imagen, muestras, herramientas, datos, información técnica o comercial, y en general obras y elementos sujetos de derechos de propiedad intelectual - entiéndase tanto derechos de autor y conexos como derechos de propiedad industrial - (la “Propiedad Intelectual de Terceros”), será: (I) cotizada y negociada con los terceros necesarios para determinar el valor de los servicios requeridos, los cuales deben ser aprobados previo a su contratación por EL CONTRATANTE; y
(II) los derechos patrimoniales de la Propiedad Intelectual de Terceros serán cedidos o licenciados a EL CONTRATANTE de acuerdo con la negociación realizada con dicho tercero. Para los numerales (I) y (II) EL CONTRATISTA deberá observar y acatar las instrucciones de EL CONTRATANTE. Para efectos del Contrato, las Instrucciones de EL CONTRATANTE deberán indicar como mínimo por escrito: (I) El territorio en el cual se va a usar la respectiva Propiedad Intelectual de Terceros; (II) el tiempo en el que se va a usar la respectiva Propiedad Intelectual de Terceros; y (III) los medios en los que se va a usar la respectiva Propiedad Intelectual de Terceros. DÉCIMA SÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Contrato podrá terminarse por cualquiera de las Partes si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: a) Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato o contenida en la ley, que haga inconveniente continuar con la ejecución del Contrato; b) Mutuo acuerdo entre las Partes; c) Expiración del plazo pactado; d) La suspensión del presente Contrato por un término mayor al estipulado; PARÁGRAFO: Inmediatamente termine el Contrato por cualquier causa, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas del Contrato o la ley, EL CONTRATISTA deberá: (I) detener la ejecución del Contrato y no incurrir en ningún gasto reembolsable adicional (II) abstenerse de utilizar cualquier signo distintivo, el software, cualquier herramienta y cualquier elemento de Propiedad Intelectual del Contratante; (III) entregar al CONTRATANTE todos los equipos, materiales y otros bienes que haya recibido para la ejecución del Contrato, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación del mismo. DÉCIMA OCTAVA. En caso de presentarse cualquier reclamación o litigio en contra de EL CONTRATANTE con base en el incumplimiento de EL CONTRATISTA de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o en la ley o en cualquier hecho relacionado directa o indirectamente con el Contrato (tales como pero no limitados a asuntos de derechos de autor, propiedad industrial, derechos de imagen, contrataciones de terceros, permisos, locaciones, etc.), EL CONTRATISTA deberá defender y mantener indemne EL CONTRATANTE por cualquier gasto o costo en que incurra, y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de tal reclamación o litigio. EL CONTRATANTE queda expresamente facultado por EL CONTRATISTA para (I) pagar en nombre de EL CONTRATISTA, cualquier suma que sea objeto de la reclamación o litigio con cargo a las sumas que se le adeude a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, y (II) compensar contra las sumas que adeude a EL CONTRATISTA, por cualquier concepto, las sumas que deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. Las obligaciones establecidas en la presente Sección Décima Octava sobrevivirán la terminación del presente Contrato por cualquier causa, incluyendo la expiración de su término. Todas las obligaciones de EL CONTRATISTA se entienden como de resultado. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA- HABEAS DATA. Atendiendo la naturaleza de los servicios objeto del Contrato, EL CONTRATISTA entiende que es necesario llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales. Por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1258 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, de manera libre y voluntaria EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE a llevar a cabo el tratamiento de su nombre, imagen, y demás datos personales que puedan asociarse a él. Si la documentación requerida no es presentada en su totalidad por el prestador de servicios al momento de firmar la oferta de servicios o máximo al momento del cobro (un mes posterior) se exime a EL CONTRATANTE de recibir reclamaciones futuras con respecto al pago del servicio prestado y la nueva fecha del pago será la informada por EL CONTRATANTE a EL CONTRATISTA de acuerdo con su política de pagos.