PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA DEL CENTRO DE INNOVACION Y ENTRENAMIENTO DE ALTO RENDIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA DEL CENTRO DE INNOVACION Y ENTRENAMIENTO DE ALTO RENDIMIENTO “HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA” (HVV), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1
1
Cláusula 1. Régimen jurídico 1
CAPÍTULO II. Del órgano contratante
1
Cláusula 2. Órgano de contratación 1
Cláusula 3. Responsable del contrato 2
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 2
2
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 2
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 3
Cláusula 8. Existencia de crédito 3
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 3
Cláusula 10. Prórroga del contrato 3
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 4
Cláusula 12. Revisión de precios. 5
5
Cláusula 13. Aptitud para contratar 5
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 6
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 6
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 7
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 7
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 7
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 7
Cláusula 20. Criterios de adjudicación 8
Sección segunda. De la garantía 9
Cláusula 21. Garantía definitiva 9
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 9
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
10
CAPÍTULO I. De las proposiciones
10
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 10
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 10
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 13
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
15
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación 15
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 16
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 21
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista
21
Sección primera. De los abonos al contratista 21
Cláusula 29. Valoraciones y abonos. 21
Sección segunda. De las exigencias al contratista 22
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 22
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia 23
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 23
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 25
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 25
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 25
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 30
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 30
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación
30
Cláusula 37. Cesión del contrato 30
Cláusula 38. Subcontratación 31
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
32
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 32
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 33
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 33
Cláusula 40. Programa de trabajo 33
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 33
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 33
Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 33
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 34
Cláusula 43. Modificación del contrato 34
Cláusula 44. Suspensión del contrato 35
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato
35
Sección primera. De la resolución del contrato 36
Cláusula 45. Resolución del contrato 36
Sección segunda. De la realización de los servicios 36
Cláusula 46. Forma de presentación 36
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 36
Cláusula 48. Recepción y liquidación 37
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos. 38
Sección tercera. Del plazo de garantía 38
Cláusula 50. Plazo de garantía 38
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de HVV y Recursos 38
Cláusula 51. Prerrogativas y facultades de HVV 39
Cláusula 52. Jurisdicción competente 39
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 40
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS
VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 52
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 56
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 60
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 62
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ..
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 67
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 69
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA PARA EL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE ALTO RENDIMIENTO “HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA” (HVV), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación y, en cuanto a sus efectos y extinción, le serán aplicables las normas de derecho privado; lo dispuesto en los Arts. 201 LCSP sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, 202 LCSP sobre condiciones especiales de ejecución, 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato, 214 a 217 LCSP sobre cesión y subcontratación, y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del Art. 198, 4º del Art. 210 y 1º del Art. 243 LCSP.
En este contrato será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los Arts. 204 y 205 LCSP, así como la recogida en la letra i) del Art. 211 LCSP.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los ingresos generados en el ejercicio de la actividad de HVV.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado el órgano de contratación en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que, en su caso, participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para el presente contrato de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, y en su caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia
profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 23 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 18. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 b) LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de
adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 19. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del HVV que figura en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 32 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 20. Criterios de adjudicación.
El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en los apartados 10 y 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en particular, cuando exista un criterio de adjudicación evaluable mediante un juicio de valor, cuya ponderación no podrá superar el veinticinco o el cuarenta y cinco por ciento del total.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De la garantía
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego, se acordará la devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana
empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación: REGISTRO DEL HVV (DE 9:00 A 14:00 HORAS).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I
al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 159.4.d) LCSP, la oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
MODALIDAD I
En el supuesto que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre:
ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa o el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre, en su caso, la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
MODALIDAD II
En el supuesto que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en dos sobres:
A) SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo VI al presente pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
4.-Documentación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
B) SOBRE DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES.
Dentro del sobre denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano o la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por el órgano o mesa de contratación.
La actuación del órgano o de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación del órgano o de la mesa de contratación será la siguiente:
MODALIDAD I
En aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de
un juicio de valor, el órgano o la mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, el órgano o la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, el órgano o la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, el órgano o la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, el órgano o la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, el órgano o la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, el órgano o la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
MODALIDAD II
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el órgano o la mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, el órgano o la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 33 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
El órgano o la mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, el órgano o la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, el órgano o la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, el órgano o la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, el órgano o la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, el órgano o la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, HVV no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a HVV, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
El órgano o la mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 conforme al modelo del Anexo VIII al pliego y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, el órgano o la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como
adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Acreditación de la representación.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesario acreditar la representación, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al
presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica, en su caso, en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial o profesional.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial o profesional de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
En el supuesto de que los licitadores dispongan de la correspondiente clasificación, la habilitación se entenderá integrada dentro de la misma. (Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 727/2016, de 16 de septiembre de 2016).
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de
ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas con HVV.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta del órgano o mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento escrito que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al órgano de contratación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por HVV, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
HVV tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 000, XXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que HVV haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
En su caso, el contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista HVV.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a HVV, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y HVV, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación,
Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con HVV, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de HVV deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo IX, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, HVV, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 28 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego.
En particular, será considerada como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Normativa
De conformidad con la Disposición Adicional 25ª LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales HVV es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo X a este pliego, de-nominado “Tratamiento de Datos Personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre HVV recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que HVV estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de HVV por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a la HVV cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de
las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de HVV dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo X “Tratamiento de Da-tos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo X “Tratamiento de Datos Persona-les”, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo X se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de HVV o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por HVV, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por HVV, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a HVV de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a HOSPTIAL VIRTUAL VALDECILLA, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a AEPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a HVV con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a HVV, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con HVV en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de HVV, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por HVV.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de HVV (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de HVV a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de HVV toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la re-cogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo X correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre la AEPD y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de HVV, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales”. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conlleve un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de HVV no contemplados en el Anexo X “Tratamiento de Datos Personales” el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de AEPD, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de HVV, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que HVV decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a HVV la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de HVV.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de HVV a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a HVV de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la misma la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La falta de respuesta de HVV a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
Información
Los datos de carácter personal serán tratados por HVV para ser incorporados al sistema de gestión contractual y económica, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de HVV.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, autoridades administrativas, Tribunal de Cuentas, terceros encargados de tratamiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales, y serán incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, así como en el Portal de Transparencia, siempre y en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la restante normativa aplicable.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante HVV, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por HVV, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, HVV procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero
cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 25 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a HVV, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a HVV por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a HVV del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 24 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por HVV o situación de emergencia justificada, excepto si HVV notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de HVV justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 51ª LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 24 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con HVV la misma naturaleza de abonos a cuenta.
En ningún caso será imputable a HVV el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de HVV los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, HVV podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, HVV podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, HVV tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
HVV, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a HVV, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 43. Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
El contrato celebrado sólo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, con un máximo del veinte por ciento del precio inicial.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 44. Suspensión del contrato.
HVV, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Igualmente, procederá la suspensión del contrato, a instancias del contratista, en el caso de que se produjera una demora en el pago superior a cuatro meses, previa comunicación al HVV con un mes de antelación a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si HVV acordase la suspensión del contrato o ésta tuviere lugar por demora en el pago superior a cuatro meses, HVV abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a HVV los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a HVV.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 46. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 48. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de HVV, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de HVV dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de HVV los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de HVV, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a HVV. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 50. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego, teniendo en cuanta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.5 LCSP, en aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que HVV haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de HVV y Recursos
Cláusula 51. Prerrogativas y facultades de HVV.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 52. Jurisdicción competente
Las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los Arts. 204 y 205 LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva contratación, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las controversias que se susciten en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas con anterioridad, deberán ser resueltas ante el orden jurisdiccional civil.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR HVV, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE ALTO RENDIMIENTO “HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: (CLÁUSULA 5 Y 32)
Código/s CPV: 85200000-1
División en lotes: [NO]
Justificación de la no división en lotes del contrato:
Teniendo en cuenta el alto grado de capacitación y especialización profesional requerido para la ejecución de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, así como la interrelación existente entre las mismas, se estima que la realización independiente de tales prestaciones imposibilitaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico.
Así mismo, atendida la naturaleza del objeto del contrato, existe una indudable necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, que podría verse seriamente imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas independientes.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO]
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: [NO]
Necesidades a satisfacer mediante el contrato:
Las actividades formativas que se realizan en el área quirúrgica de HVV para el entrenamiento de habilidades quirúrgicas de los profesionales sanitarios, en tanto se llevan a cabo sobre animales, precisan el apoyo de servicios veterinarios.
Contrato complementario de obras/suministro: [NO]
2.- ÓRGANO CONTRATANTE. (CLÁUSULAS 2, 27 Y 29)
Órgano de contratación:
Denominación: DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, S.L.U. (CIF X-00000000)
Dirección postal: XXXX. XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, X/X. 00000. XXXXXXXXX (XXXXXXXXX). ESPAÑA:
Unidad tramitadora:
Departamento de Dirección
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, S.L.U. CIF X-00000000
Dirección postal: XXXX. XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, X/X. 00000. XXXXXXXXX (XXXXXXXXX). ESPAÑA.
Mesa de Contratación: [NO]
3.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (CLÁUSULA 4)
Departamento de Dirección
4.- VALOR ESTIMADO. (CLÁUSULA 6)
Valor estimado: 90.000 €, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Precios xx xxxxxxx y valor de contratos similares adjudicados con anterioridad.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. (CLÁUSULA 7)
Tipo de presupuesto:
Presupuesto (IVA excluido): 90.000 euros IVA: 18.900 euros [Tipo: 21%]
Presupuesto base de licitación: 108.900 euros, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- Costes directos:
- Costes indirectos:
- Otros eventuales gastos:
Cofinanciación: [NO]
Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
PRIMERA | 54.450 | euros |
SEGUNDA | 54.450 | euros |
Sistema de determinación del presupuesto:
Al tratarse de un contrato por el cual el adjudicatario se obliga a prestar una pluralidad de servicios de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinado a las necesidades puntuales de HVV, se hace constar que el presupuesto base de licitación constituye el presupuesto máximo aprobado por HVV para la ejecución del contrato durante el plazo de duración del mismo (2 años).
El sistema de determinación del precio está referido a los siguientes componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo:
* Precio unitario (sin IVA) cuando los animales son porcinos y/o ovinos:
JORNADA VESPERTINA (6h): de 15:00 a 21:00h. 252,00€ JORNADA PROLONGADA (9h): de 10:00 a 19:00h. 294,00€ JORNADA CONTÍNUA (12h): de 09:00 a 21:00h. 378,00€
(Los horarios son orientativos y pueden variar en función de la actividad que se lleve a cabo).
* Precio unitario por otros servicios:
EXTRACCIÓN DE VÍSCERAS EN EL MATADERO Y ENTREGA: 40,00€ ANESTESIA Y PREPARACIÓN DE RATAS: 40,00€
El consumo anual estimado para este contrato es de:
JORNADA VESPERTINA: | 80 |
JORNADA PROLONGADA: | 10 |
JORNADA CONTÍNUA: | 20 |
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: [NO]
6.- REVISIÓN DE PRECIOS (CLÁUSULA 12).
Procede: [NO]
7.- RÉGIMEN DE PAGOS (CLÁUSULA 29).
- Se expedirán facturas mensuales, en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes, como pagos a cuenta de la liquidación.
- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el contratista, en el plazo de 30 días, previa presentación de la factura, en la que deberá repercutirse el IVA como partida independiente, cuando así proceda.
- Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y, de forma explícita: debe indicarse en el concepto el número del expediente, la fecha de cada servicio, el tipo de servicio y el periodo facturado.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [NO]
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN. (CLÁUSULAS 9, 10, 22 Y 42)
Plazo total: 2 AÑOS
Prórroga: [NO]
Recepciones parciales: [NO]
Lugar de ejecución: XXXX. XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, X/X. 00000. XXXXXXXXX (XXXXXXXXX). ESPAÑA.
9.- PROGRAMA DE TRABAJO. (CLÁUSULA 40)
Procede: [SÍ]
Momento de presentación: 1 mes desde la formalización del contrato.
10.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (CLÁUSULAS 18 Y 20)
Tramitación anticipada: [NO]
Tramitación:
Ordinaria
Procedimiento:
Abierto simplificado
Criterios de adjudicación:
Se atiende a una pluralidad de criterios
11.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (CLÁUSULAS 14, 15, Y 27)
Acreditación de la solvencia:
Procede: [SÍ]
a) Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 87.1 b) y 3 b):
1.- Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante la vigencia del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, debiendo cumplir este compromiso en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento efectuado por el órgano de contratación.
b) Acreditación de la solvencia técnica o profesional (Artículo 90.1 a) y 4):
1.- Cuando el licitador sea una empresa con una antigüedad superior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los dos siguientes medios:
a) Posesión de la titulación académica y profesional necesarias para el ejercicio de la profesión de veterinario por parte de todas aquellas personas que vayan a ejecutar las prestaciones contractuales.
El cumplimiento de este requisito se acreditará, cuando sea requerido por el órgano de contratación, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
b) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
El cumplimiento de este requisito se acreditará, cuando sea requerido por el órgano de contratación, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
2.- Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante los dos siguientes medios:
a) Posesión de la titulación académica y profesional necesarias para el ejercicio de la profesión de veterinario por parte de todas aquellas personas que vayan a ejecutar las prestaciones contractuales.
El cumplimiento de este requisito se acreditará, cuando sea requerido por el órgano de contratación, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, con indicación de su disponibilidad, cualificación y experiencia.
Posibilidad de acreditar la solvencia integrando medios de terceros: [NO]
12.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. (CLÁUSULA 16)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato al menos un veterinario colegiado con la capacitación y experiencia necesarias y los medios materiales suficientes, para garantizar la ejecución óptima, continuada y regular de las prestaciones contractuales.
Este compromiso es una obligación esencial, por lo que su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [SÍ]
13.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL. (CLÁUSULAS 13 Y 27)
Procede: [SÍ]
Certificación acreditativa de la obtención de la capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (Orden ECC/566/2015, de 20 xx Xxxxx.)
14.- GARANTÍA DEFINITIVA. (CLÁUSULA 21)
Procede: [SÍ]
Importe:
5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Constitución mediante retención en el precio:
Procede: [SÍ]
15.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA. (CLÁUSULA 21)
Procede: [NO]
16.- PÓLIZAS DE SEGUROS. (CLÁUSULAS 27 Y 35)
Procede: [SÍ]
Póliza exigible:
Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente durante el plazo de duración del contrato, por importe no inferior al valor estimado del contrato
Momento de entrega de las pólizas:
7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al requerimiento efectuado por el órgano de contratación, una vez adjudicado el contrato.
17.- FORMA DE LAS PROPOSICIONES: (CLÁUSULA 24)
Las proposiciones deberán presentarse en un único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (CLÁUSULA 20)
Los criterios de adjudicación tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 LCSP
Criterios valorables en cifras o porcentajes (TOTAL 100 PUNTOS)
1) Oferta económica:
Máximo 49 Puntos
Para obtener las puntuaciones económicas, se aplicará un criterio estricto de proporcionalidad lineal y se procederá a evaluar la oferta de forma que a la que sea
económicamente más ventajosa se le asignará la puntuación máxima y el resto de ofertas se evaluarán aplicando la siguiente fórmula:
49 x Precio de la oferta más económica Precio de la oferta que se puntúa
2) Experiencia en la prestación de servicios veterinarios orientados a los cuidados del animal en los procesos quirúrgicos en los que se utiliza cirugía robótica:
Máximo 20 Puntos
Para valorar este criterio se tomarán en consideración los meses completos de experiencia que se acrediten en las ofertas presentadas. A aquella que acredite la mayor experiencia se le asignará la puntuación máxima y el resto de ofertas se evaluarán aplicando un criterio estricto de proporcionalidad, aplicando la siguiente fórmula:
20 x nº de meses de la oferta que se puntúa nº de meses de la oferta con mayor experiencia
3) Experiencia en la realización de servicios veterinarios en centros de experimentación animal en relación con el uso de animales de raza ovina y porcina: Máximo 15 Puntos
Para valorar este criterio se tomarán en consideración los meses completos de experiencia que se acrediten en las ofertas presentadas. A aquella que acredite la mayor experiencia se le asignará la puntuación máxima y el resto de ofertas se evaluarán aplicando un criterio estricto de proporcionalidad, aplicando la siguiente fórmula:
15 x nº de meses de la oferta que se puntúa nº de meses de la oferta con mayor experiencia
4) Contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato: Máximo 12 Puntos
Se valorará con 4 puntos por cada profesional veterinario que el licitador proponga adscribir a la ejecución del contrato.
5) Formación en materia de salud en el trabajo:
Máximo 4 Puntos
Se valorará con 1 punto por cada curso recibido por los profesionales veterinarios adscritos a la ejecución del contrato en materia de salud en el trabajo.
19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. (CLÁUSULA 20)
Procede: [SÍ]
En lo que respecta a la Oferta económica, se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas que presentan una baja superior al 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más del 10%, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubiesen presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta:
El plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación por parte del órgano de contratación.
20.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. (CLÁUSULA 23)
Procede: [NO]
21.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (CLÁUSULA 24)
a) La acreditación del criterio referido a la experiencia en la prestación de servicios veterinarios orientados a los cuidados del animal en los procesos quirúrgicos en los que se utiliza cirugía robótica, se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
b) La acreditación del criterio referido a la experiencia en la realización de servicios veterinarios en centros de experimentación animal en relación con el uso de animales de raza ovina y porcina, se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y, cuando sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
c) La acreditación del criterio referido a la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, se realizará mediante los respectivos contratos de trabajo.
d) La acreditación del criterio referido a la formación en materia de salud en el trabajo se realizará mediante los certificados expedidos por las entidades que hayan impartido la formación.
22.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (CLÁUSULA 11)
De tipo social:
En la ejecución del contrato deberá favorecerse la formación en el lugar de trabajo; garantizarse la seguridad y la protección de la salud en lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, así como adoptarse las medias necesarias para prevenir la siniestralidad laboral.
Estas condiciones son obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP.
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (CLÁUSULA 15)
La totalidad de las prestaciones objeto del contrato, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE que haya presentado la oferta.
24.- SUBCONTRATACIÓN. (CLÁUSULA 38)
Procede: [NO]
25.- CESIÓN DEL CONTRATO. (CLÁUSULA 37)
Procede: [NO]
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, teniendo en cuenta que las cualidades técnicas o personales del cedente son la razón determinante de la adjudicación del contrato y constituyen un elemento esencial del contrato.
26.- M O D I F I C A C I O N E S P R E V I S TA S E N E L P L I E G O D E C L Á U S U L A S ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. (CLÁUSULA 43)
Procede: [NO]
27.- SUSPENSIÓN. (CLÁUSULA 44)
Siempre que concurran todos los requisitos establecidos en el artículo 208 LCSP, el órgano de contratación abonará en caso de suspensión del contrato por razones de interés público o esta se produjera por demora en el pago superior a cuatro meses:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
28.- PENALIDADES. (CLÁUSULAS 11, 32, 36, 38, 41 Y 42)
a) Por demora:
0,60 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
b) Por cumplimiento defectuoso:
Proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con un máximo por cada una de ellas del 10% del precio del contrato, IVA excluido y sin que la totalidad de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Proporcionales a la gravedad del incumplimiento, con un máximo por cada una de ellas del 10% del precio del contrato, IVA excluido y sin que la totalidad de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato.
29.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. (CLÁUSULA 45)
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 LCSP relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) La demora en el pago por parte del órgano de contratación superior a seis meses.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1.º Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 LCSP establece para la libertad de pactos.
2.º Que figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca en los pliegos o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo previsto en los artículos 204 y 205 LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en la LCSP.
j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
30.- PLAZO DE GARANTÍA. (CLÁUSULA 22 Y 50)
6 meses
31.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. (CLÁUSULA 33)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
32.- PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS. (CLÁUSULA 19)
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones
33.- PERFIL DE CONTRATANTE. (CLÁUSULAS 19 Y 25)
34.- OBSERVACIONES.
1ª) Teniendo en cuenta que en el presente contrato no se efectúa reserva a centros especiales de empleo, los licitadores deberán cumplimentar la parte correspondiente a la declaración responsable conforme al modelo del Anexo II al pliego, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar medidas alternativas correspondientes.
2ª) El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al HVV o ajena a él, como responsable del contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo estipulado en el contrato, y que podrá cursar al contratista las órdenes o instrucciones del órgano de contratación.
3ª) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 140 LCSP, los licitadores deberán indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en los propios documentos señalados como tales. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidos en las prohibiciones establecidas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración en los términos señalados, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
ANEXO II
[MODALIDAD I. SOBRE ÚNICO]
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 1
[Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando únicamente se prevean criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en un único sobre “Único Sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”]
D./Dña..................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa). entidad
que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio
fiscal .....................................……………………… ………………………….…
en............................calle...................................................................................número....
.................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante2 del día.................
de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección
y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ............................... ........................ ......................... ...................................................
...................................................................................... se compromete a tomar a su
cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por los precios unitarios que se detallan seguidamente, en los que se indica de forma separada el IVA aplicable:
JORNADA VESPERTINA (6h): de 15:00 a 21:00h. | € + | IVA |
JORNADA PROLONGADA (9h): de 10:00 a 19:00h. | € + | IVA |
JORNADA CONTÍNUA (12h): de 09:00 a 21:00h. | € + | IVA |
EXTRACCION VÍSCERAS EN MATADERO Y ENTREGA: | € + | IVA |
ANESTESIA Y PREPARACIÓN DE RATAS: | € + | IVA |
Otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes:
EXPERIENCIA SERVICIOS VETERINARIOS ORIENTADOS CUIDADO ANINMAL EN PROCESOS QUIRÚGICOS CON CIRUGÍA ROBÓTICA:
MESES
EXPERIENCIA SERVICIOS VETERINARIOS EN CENTROS DE EXPERIMENTACION ANIMAL EN RELACIÓN CON EL USO DE ANIMALES DE RAZA OVINA Y PORCINA:
MESES
CONTRATACION PERSONAL PARA EJECUCION CONTRATO: TRABAJADORES
1 Se recuerda que en el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a este modelo, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
2 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante en el que haya aparecido el anuncio.
FORMACION EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO: CURSOS
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.3
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
□ No.
- Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
[Indicar, en su caso]:
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 12 del Anexo X xxx xxxxxx.
- Que de conformidad con el apartado 12 del Anexo I al pliego, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
-
-
-
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
3 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributaria y [SÍ] [NO] autoriza al órgano de contratación para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios].
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación y gestionar los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual. La entidad responsable del tratamiento es HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con CIF
X-00000000. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales cuando existe obligación legal, así como a otros terceros en virtud del correspondiente contrato de encargo de tratamiento. Los datos se conservarán por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades legales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía r e c í p r o c a ) … … .
……………….....................................................................................................................
...... …………………………………….…NIF con domicilio (a efectos de
n o t i f i c a c i o n e s y r e q u e r i m i e n t o s ) e n
…………………………………………………...............en la calle/plaza/ avenida C.P.
… … . . . … y e n s u n o m b r e ( n o m b r e y a p e l l i d o s d e l o s A p o d e r a d o s ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
………………………………………………………………....................................................
...….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de ………………………………………
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................
…………………………………… ……………………. .........................................
….....................................................NIF…………………………en virtud de lo dispuesto p o r : ( n o r m a / s y a r t í c u l o / s q u e i m p o n e / n l a c o n s t i t u c i ó n d e e s t a garantía) .......................................................................……… ……..........................
……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y o b l i g a c i ó n a s u m i d a p o r e l g a r a n t i z a d o )
………….......................................................................
………………………………………………………………………………………....................
.................... ante: HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA por importe de euros:(en letra)
……......... ................... ........................................... ....…………………….…
……………….......(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales, con el número................... ……. ……..
………………… ……….……………. (lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación y gestionar los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual. La entidad responsable del tratamiento es HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con CIF X-00000000. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales cuando existe obligación legal, así como a otros terceros en virtud del correspondiente contrato de encargo de tratamiento. Los datos se conservarán por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades legales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
( 1 )……………………………………………………………………( en adelante, a s e g u r a d o r ) , c o n d o m i c i l i o e n ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
p o d e r e s s u f i c i e n t e s p a r a o b l i g a r l e e n e s t e a x x x , x x x x x r e s u l t a de………………………..................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)…………………………………………………..
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5) …..………………....…...............……......en concepto de garantía (6)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma: Asegurador
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación y gestionar los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual. La entidad responsable del tratamiento es HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con CIF X-00000000. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales cuando existe obligación legal, así como a otros terceros en virtud del correspondiente contrato de encargo de tratamiento. Los datos se conservarán por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades legales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
- Servicio Cántabro de Empleo
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx.xx
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Gobierno de Cantabria
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Gobierno de Cantabria
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
- Gobierno de Cantabria
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
ANEXO VI
[MODALIDAD II. 2 SOBRES] MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
[Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en el sobre A “Sobre de declaración responsable y de oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes”]
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la c o n t r a t a c i ó n denominada convo
cada por HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
□ No.
- Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
- [Indicar, en su caso:
- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales indicados en el apartado 12 del Anexo X xxx xxxxxx.
- Que de conformidad con el apartado 12 del Anexo I al pliego, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato son los siguientes:
-
-
-
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y [SÍ] [NO] autoriza al órgano de contratación para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación y gestionar los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual. La entidad responsable del tratamiento es HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con CIF X-00000000. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales cuando existe obligación legal, así como a otros terceros en virtud del correspondiente contrato de encargo de tratamiento. Los datos se conservarán por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades legales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
ANEXO VII
[MODALIDAD II. 2 SOBRES]
MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
[Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando se valoren criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes y se deberá presentar en el sobre B “Sobre de ofertas de criterios valorables en cifras o porcentajes”]
D./Dña..................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
… … … … … … … … … … . … en............................calle...................................................................................número....
.................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día.................
de.............. de y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección
y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de............................ ....................................... ..................................................................
.............................................................................................se compromete a tomar a su
cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por los precios unitarios que se detallan seguidamente, en los que se indica de forma separada el IVA aplicable:
JORNADA VESPERTINA (6h): de 15:00 a 21:00h. | € + | IVA |
JORNADA PROLONGADA (9h): de 10:00 a 19:00h. | € + | IVA |
JORNADA CONTINUA (12h): de 09:00 a 21:00h. | € + | IVA |
RECOGIDA DE VÍSCERAS EN EL MATADERO: | € + | IVA |
ANESTESIA Y PREPARACIÓN DE RATAS: | € + | IVA |
Otros criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes:
EXPERIENCIA SERVICIOS VETERINARIOS ORIENTADOS CUIDADO ANIMAL EN PROCESOS QUIRÚRGICOS CON CIRUGÍA ROBÓTICA:
MESES
EXPERIENCIA SERVICIOS VETERINARIOS EN CENTROS DE EXPERIMENTACION ANIMAL EN RELACIÓN CON EL USO DE ANIMALES DE RAZA OVINA Y PORCINA:
MESES
CONTRATACION PERSONAL PARA EJECUCION CONTRATO: TRABAJADORES FORMACION EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO: CURSOS
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.4
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación y gestionar los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual. La entidad responsable del tratamiento es HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, con CIF X-00000000. Los datos podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Fiscalía y órganos judiciales cuando existe obligación legal, así como a otros terceros en virtud del correspondiente contrato de encargo de tratamiento. Los datos se conservarán por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades legales. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA, Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000- Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx) o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
4 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
ANEXO VIII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS5.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de p a r t i c i p a r e n l a c o n t r a t a c i ó n denominada…………….........................................................................................
convocada por HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
-
-
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
6 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO IX
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato.
Como parte de la información en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)
ANEXO X TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
Descripción
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio y del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar los Servicios establecidos en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que HVV estuviese de acuerdo con lo solicitado, HVV emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Tratamiento 1: Explicitar. | D.N.I./N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION TELEFONO FIRMA NACIONALIDAD, FECHA, NACIMIENTO, CORREO ELECTRONICO CARACTERISTICAS PERSONALES ECONOMICOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS XXX |
Tratamiento 2: Explicitar | D.N.I./N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION FIRMA DETALLES DEL EMPLEO XXX |
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
□ Recogida (captura de datos) | □ Registro (grabación) | □ Estructuración | □ Modificación |
□ Conservación (almacenamiento) | □ Extracción (retrieval) | □ Consulta | □ Cesión |
□ Difusión | □ Interconexión (cruce) | □ Cotejo | □ Limitación |
□ Supresión | □ Destrucción (de copias temporales) | □ Conservación (en sus sistemas de información) | □ Otros: |
□ Duplicado | □ Copia (copias temporales) | □ Copia de seguridad | □ Recuperación |
Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante,
el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- (xxx)
- (xxx)
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de HVV.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por HVV, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por HVV.