CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Nº 008-2008-GRA/PR
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL PARA LA SUPERVISIÓN DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Nº 008-2008-GRA/PR
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Regional de Ayacucho, representado por Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su calidad de Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho , que en adelante y a los efectos del mismo se denominará “EL CONTRATANTE”, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, DNI N° 00000000, y de otra parte, el Consultor Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. Nº 00000000, con RUC N° 10214366482, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxx X Xxx 00 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se denominará "EL CONSULTOR", en los términos y condiciones siguientes:
CONSIDERANDO:
Que, “EL CONTRATANTE”, requiere contar con los servicios profesionales especializados para desarrollar la supervisión del mantenimiento periódico de la Carretera: Abra Toccto – Chalco – Manzanayocc – Cangallo; Tramo Km. 00+000 al Km. 54+310 (L = 54.31 Km), Departamento de Ayacucho
Que “EL CONSULTOR”, ha declarado a EL CONTRATANTE que posee las competencias, aptitudes y habilidades profesionales requeridas, y ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato y en los Términos de Referencia.
Que, “EL CONTRATANTE” mediante convenio suscrito participa en el Programa de Caminos Departamentales – PCD, financiado por prestamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y al Banco Interamericano de Desarrollo BID (en adelante denominados los “Bancos”), para sufragar el costo de los servicios a cargo y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo a fin de efectuar pagos elegibles conforme a este Contrato. Queda entendido que (i) los Bancos sólo efectuarán pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por los Bancos, (ii) dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones de los Contratos xx Xxxxxxxx, y (iii) nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho en virtud de los Contratos xx Xxxxxxxx a reivindicar parte de los fondos xxx xxxxxxxx.
Financiamiento: (50%) Recursos Ordinarios y (50%) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo.
Afectación Presupuestal: Función (---) Transporte, Programa (---) Transporte Terrestre, Subprograma (---) Proyecto (---), Componente (---)
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Definiciones
A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este contrato los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
“Ley aplicable” significa las leyes y otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el País y que están en vigencia;
“Bancos” significan el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;
“Contrato” significa el presente Contrato celebrado entre EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR;
“Fecha de entrada en vigor” significa la fecha en que el presente Contrato entre en vigencia y efecto, conforme a la Cláusula 2.1 del mismo;
“Gobierno” significa el Gobierno del Perú;
“Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;
“Moneda nacional” significa la moneda del Perú (Nuevos Soles);
“Parte” significa EL CONTRATANTE o EL CONSULTOR, según el caso;
“Servicios” significan el trabajo descrito en la Guía para la Supervisión de las Obras de Mantenimiento Periódico que EL CONSULTOR debe realizar conforme a este Contrato para los fines del Proyecto;
“Fecha de inicio” significa la fecha mencionada en la Cláusula 2.1 del presente Contrato;
1.2 Normas que rigen el Contrato
Este contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirá por las normas y procedimientos establecidos en los contratos xx xxxxxxxx con el BID y el BIRF, y supletoriamente por la legislación nacional vigente sobre la materia.
Idioma
Este Contrato se ha celebrado en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todas las materias relacionadas con el mismo o su interpretación.
Notificaciones
Cualquier notificación, solicitud o aprobación, que deba o pueda cursarse o prestarse en virtud de este Contrato se hará por escrito. Se considerará que se ha cursado o dado tal notificación, solicitud o aprobación, cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado o facsímile a dicha Parte a las direcciones designadas por sus representantes.
Se considerará que las notificaciones tendrán efecto:
en el caso de entrega por mano o por correo certificado, cuando sea entregada;
en el caso de facsímiles, doce (12) horas después de confirmada su transmisión.
Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dirección indicada en este contrato, mediante una notificación para tal efecto a la otra parte, de acuerdo a esta Cláusula.
1.5 Representantes autorizados
Las siguientes personas están autorizadas para adoptar cualquier medida necesaria en virtud de este Contrato, pudiendo firmar cualquier documento para tal efecto, a saber:
En nombre de “EL CONTRATANTE”, Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Gerente General o el Representante que éste hubiera designado;
En nombre de “EL CONSULTOR”, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, o el representante que éste hubiera designado.
2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
2.1 Iniciación de los Servicios y Plazo Contractual
El presente contrato tiene una duración de 150 días calendario “EL CONSULTOR” iniciará los servicios a partir de la fecha de suscripción del contrato y/o al inicio de la obra, según sea el caso.
2.2 Expiración del Contrato
A menos que se resuelva con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.7, este Contrato expirará cuando, conforme a las disposiciones del mismo, se hayan prestado todos los Servicios y se hayan efectuados todos los pagos que correspondan, incluyendo la Liquidación del Contrato.
2.3 Modificación
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta tanto PROVIAS DESCENTRALIZADO no exprese su conformidad. No obstante, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 5.2., cada una de las partes dará la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra parte.
Fuerza Mayor
2.4.1 Definición
(a) Para los efectos de este contrato, “Fuerza Mayor" significa un evento que escapa al control razonable de una de las Partes y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico y que incluye pero no se limita a: guerra, motines, disturbios civiles, acciones terroristas, terremoto, incendio, explosión, tormenta, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, confiscación o cualquier otra acción tomada por organismos gubernamentales.
No se considera Fuerza Mayor (i) ningún evento causado por negligencia o intención de una de las Partes, agentes o empleados de esa Parte, (ii) ningún evento que pudo razonablemente esperar que una Parte diligente (A) pueda tener en cuenta en el momento de celebrarse este contrato y (B) evitar o superar en el curso del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.
(c) No se considerará Fuerza Mayor la insuficiencia de fondos o la falta de cualquier pago requerido en virtud del presente Contrato.
No violación de Contrato
La falla de una Parte en cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato, no será considerada como violación de este Contrato, siempre que dicha falla se deba a en evento de Fuerza Mayor y a condición de que la Parte afectada haya adoptado todas las precauciones razonables, a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
2.4.3 Medidas a Adoptarse
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá tomar todas las medidas razonables a fin de eliminar el impedimento que exista para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor notificará a la otra Parte sobre dicho evento con la mayor brevedad posible, y en todo caso a más tardar cinco (5) días después de la ocurrencia, proporcionando evidencia sobre la naturaleza y el origen del mismo.
Las partes adoptaron todas las medidas que sean razonables para atenuar las consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor.
2.4.4 Prórroga de plazos
Todo plazo dentro del cual cada Parte debe completar cualquier acción o tarea, se prorrogará, por un período de tiempo igual a aquel durante el cual la Parte no pudo ejecutar dicha acción como resultado del evento de Fuerza Mayor.
Asimismo, constituye causal de prórroga las demoras que se ocasionen como consecuencia del retraso en la entrega de la información por parte de “EL CONTRATANTE” y otras causas no atribuibles a “EL CONSULTOR”.
2.5 Penalidades
En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en el punto 3.6 del presente contrato, por causas imputables a “EL CONSULTOR”, se aplicará una penalidad del 0.1% del monto total del Contrato por cada día de atraso de los plazos establecidos, hasta un tope del 10 % del monto total contractual.
Las sanciones previstas las aplicará administrativamente “EL CONTRATANTE”, procediéndose a su descuento en la correspondiente valorización de “EL CONSULTOR”
2.6 Suspensión
“EL CONTRATANTE”, podrá mediante notificación escrita, suspender todos los pagos a “EL CONSULTOR”, si éste no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Contrato, a condición de que en dicha notificación de suspensión: (I) se especifique la naturaleza del incumplimiento; y (II) se instruya a “EL CONSULTOR” subsanar dicho incumplimiento dentro de los ocho (08) días calendario siguientes a la recepción de dicha notificación.
2.7 Resolución
2.7.1 POR EL CONTRATANTE
“EL CONTRATANTE” podrá resolver el Contrato a “EL CONSULTOR”, mediante notificación escrita emitida con no menos de ocho (08) días de anticipación (salvo el caso previsto en el párrafo (f) en el que se requiere notificación por escrito con diez (10) días de anticipación como mínimo) y dar por terminado este Contrato cuando se produjera cualquiera de los eventos siguientes:
Si “EL CONSULTOR” no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones, según lo estipulado en la notificación de suspensión hecha conforme a la Cláusula 2.6 precedente, dentro de los ocho (08) días de recibida dicha notificación u otro período de tiempo posterior que “EL CONTRATANTE” pudiera haber subsecuente acordado por escrito;
Si “EL CONSULTOR” está insolvente, o fuera declarado en quiebra, o celebrara cualquier acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas, se acogiera a cualquier ley que beneficiara a los deudores o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter forzoso o voluntario;
Si “EL CONSULTOR” no cumpliera con cualquier decisión final tomada como resultado del procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 6. de este Contrato;
Si “EL CONSULTOR” emitiera a sabiendas, una declaración falsa a “EL CONTRATANTE” que afectara sustancialmente los derechos, obligaciones o intereses de “EL CONTRATANTE”
Si “EL CONSULTOR” no pudiera como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, proporcionar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de quince (15) días; o
Si “EL CONTRATANTE”, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato.
2.7.2 POR EL CONSULTOR
“EL CONSULTOR” podrá, mediante notificación por escrito a “EL CONTRATANTE” con no menos xx xxxx (10) días de anticipación, resolver este Contrato, cuando se produjera cualquiera de los eventos especificados en los párrafos siguientes:
Si “EL CONTRATANTE” no pagase una suma adeudada a “EL CONSULTOR” en virtud de éste Contrato, y que no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 6. del mismo, dentro de los veinticinco (25) días de recibida la notificación por escrito de “EL CONSULTOR” respecto de la xxxx en el pago;
Si “EL CONTRATANTE” incurriera en una violación material de sus obligaciones en virtud de éste Contrato y no la subsanará dentro de los veinticinco (25) días (u otro período más largo que “EL CONSULTOR” hubiera probado por escrito) de recibida la notificación de “EL CONSULTOR” respecto de dicha violación;
Si “EL CONTRATANTE” no cumpliera con cualquier decisión final tomada como resultado del procedimiento de arbitraje conforme a la Cláusula 6. del presente Contrato.
2.7.3 Cese de los derechos y obligaciones
Al resolverse éste Contrato conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 2.7.1 y 2.7.2 o expirar conforme a lo especificado en la Cláusula 2.2, todos los derechos y obligaciones de las Partes cesarán, a excepción de (i) los derechos y obligaciones que puedan haberse acumulado a la fecha de la resolución o la expiración; (ii) la obligación de confidencialidad estipulada en la cláusula 3.3; (iii) los derechos que cualquiera de las Partes pueda tener de conformidad con la ley aplicable.
2.7.4 Cese de los servicios
Al notificar cualquiera de las Partes la resolución de este Contrato a la otra Parte, de conformidad con lo dispuesto con las Cláusulas 2.7.1 y 2.7.2, inmediatamente después de recibida dicha notificación, “EL CONSULTOR” adoptará todas las medidas necesarias para cesar los servicios de una manera rápida y ordenada, y harán todos los esfuerzos razonables para que los gastos que ello irrogue sean mínimos.
2.7.5 Pagos al Resolver el Contrato
Al resolver este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 2.7.1 o 2.7.2 “EL CONTRATANTE” efectuará los siguientes pagos al Consultor:
(i) Los pagos previstos en la Cláusula 4, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha en la cual tenga efecto de entrada en vigor de la resolución; y
(ii) Salvo en el caso de terminación conforme a los párrafos (a) y (c) de la Cláusula 2.7.1, se efectuará el reembolso de cualquier costo razonable inherente a la terminación rápida y ordenada del Contrato.
2.7.6 Controversias Acerca de la Resolución del Contrato
Si cualquiera de las partes no estuviera de acuerdo en que haya ocurrido alguno de los eventos previstos en las Cláusulas 2.7.1 y 2.7.2, dicha parte podrá, dentro de los veinticinco (25) días después de recibida la notificación de terminación hecha por la otra, referir la controversia a Arbitraje conforme a lo estipulado en la Cláusula 6, y este Contrato no podrá darse por terminado como consecuencia de tal evento, excepto de conformidad con los términos de la adjudicación arbitral resultante.
OBLIGACIONES DE EL CONSULTOR
3.1 GENERALIDADES
3.1.1 Estándar de Calidad de los servicios
“EL CONSULTOR” prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía. En toda cuestión relacionada con este Contrato el Consultor actuará siempre como asesor xxxx de “EL CONTRATANTE” y deberá en todo momento proteger y defender los intereses de “EL CONTRATANTE” en los acuerdos a que llegue con terceros.
3.1.2 Ley que rige los Servicios.
“EL CONSULTOR” prestará los servicios con sujeción a las normas de los contratos xx xxxxxxxx del BIRF y BID y supletoriamente de las leyes nacionales cuando ellas no se opongan y sean aplicables; así mismo, con sujeción a lo estipulado en este contrato, en los Términos de Referencia, en la Guía para la Supervisión del Mantenimiento.
3.2 Conflicto de interés
3.2.1 No beneficio de “EL CONSULTOR” por Comisiones, Descuentos, etc.
La remuneración de “EL CONSULTOR” en relación con este Contrato será únicamente la estipulada en la Cláusula 4. y con sujeción a lo dispuesto en la presente Cláusula, no aceptando en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades objeto de éste Contrato.
3.2.2 “EL CONSULTOR” y las Entidades Afiliadas no deberán tener otros intereses en el proyecto
“EL CONSULTOR” acuerda que, durante la vigencia de este contrato y después de su terminación, ninguna entidad afiliada a “EL CONSULTOR”, podrá suministrar bienes, construir obras o proporcionar servicios para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
3.3 Confidencialidad
“EL CONSULTOR” no revelará durante la vigencia de este Contrato ni dentro de los dos (2) años posteriores a su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad de “EL CONTRATANTE” relacionada con el Proyecto, los Servicios materia de este Contrato o las actividades u operaciones de “EL CONTRATANTE” sin el previo consentimiento por escrito de este último.
3.4 Responsabilidad del Consultor
“EL CONSULTOR” será responsable ante “EL CONTRATANTE” por la prestación de los Servicios de acuerdo con éste Contrato y por cualquier pérdida que sufra “EL CONTRATANTE” como consecuencia de una falla de “EL CONSULTOR”, en tal prestación, con sujeción a la siguiente limitación:
(a) “EL CONSULTOR” no será responsable por daños o perjuicios causados por alguna circunstancia ajena a su control.
3.5 Indemnización del Consultor al Contratante
Tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su expiración, “EL CONSULTOR” indemnizará a EL CONTRATANTE totalmente y efectivamente por toda pérdida, daño, lesiones, muertes, gastos, acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, incluyendo los honorarios y gastos legales sufragados por “EL CONTRATANTE” o por cualquier tercero, cuando tales pérdidas, daños, lesiones o muertes sean el resultado de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL CONSULTOR”.
Obligación de Presentar Informes.
“EL CONSULTOR” presentará a “EL CONTRATANTE” los informes indicados en la Guía de Supervisión y Mantenimiento Periódico, que forma parte de los documentos contractuales.
Asimismo, “EL CONSULTOR” preparará cualquier otro informe que “EL CONTRATANTE” pueda requerir con relación a los servicios y su plazo de entrega será acordado por las partes.
Los Documentos preparados por EL Consultor son Propiedad de “EL CONTRATANTE”.
Todos los informes y demás documentos preparados por “EL CONSULTOR” en el desempeño de los Servicios pasarán a ser de propiedad de “EL CONTRATANTE”, a quién “EL CONSULTOR” los entregará a más tardar al término o expiración de este contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar copia de dichos documentos, pero no podrá utilizarlos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
3.8. “EL CONSULTOR” estará sujeto a fiscalización por los Funcionarios que designe “EL CONTRATANTE”.
3.9 Pagos
En consideración de los Servicios prestados por “EL CONSULTOR” en virtud de este Contrato “EL CONTRATANTE” hará los pagos estipulados en la Cláusula 4 de la manera como en ella se establece.
3.10 Indemnización de “EL CONSULTOR” por “EL CONTRATANTE”
Tanto durante la vigencia de este contrato, como después de su terminación, “EL CONTRATANTE” indemnizará a “EL CONSULTOR” total y efectivamente por toda pérdida, daño, lesión, muerte, gasto, proceso, juicio, costo y reclamación, incluyendo los honorarios y gastos legales sufragados por “EL CONSULTOR” o por cualquier tercero, cuando dichas pérdidas, daños, lesiones o muertes se deriven de un acto ilícito, negligencia, falta a sus obligaciones o del incumplimiento del contrato por parte de “EL CONTRATANTE” o de sus empleados.
PAGOS AL CONSULTOR
Pago Total y Formas de Pago.
El monto total correspondiente a los servicios del presente contrato asciende a la suma de cien mil treinta y 00/100 (S/. 100,030.00), incluido el Impuesto a la Renta. El pagó será mensual en cuotas iguales durante el plazo de ejecución del contrato. El Gobierno Regional aprobará el pago previa conformidad del servicio.
4.2 Garantía
El último pago equivalente al 10% del total del monto contractual, tiene la condición de Garantía por el fiel cumplimiento del contrato, en tal sentido su cancelación estará sujeta a la aprobación del Informe Final del Contrato por el CONTRATANTE y PROVIAS DESCENTRALIZADO.
4.3 Moneda de Pago
Los pagos se efectuarán en moneda nacional.
EQUIDAD Y BUENA FE
5.1 Buena Fe
Las Partes se comprometen a obrar de buena fe en cuanto a sus derechos en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto del mismo.
5.2 Aplicación del Contrato
En reconocimiento de la imposibilidad de prever en este Contrato todos los hechos que puedan darse durante su vigencia, las Partes acuerdan que es su propósito que este se aplique con equidad a ambas partes, sin menoscabar los intereses de ninguna de ellas, y convienen que si cualquiera de ellas considerase que el mismo no se está aplicando con equidad, harán lo posible por llegar aun acuerdo acerca de las medidas necesarias a fin de eliminar las causas de dicha inequidad, y que ninguna falta de acuerdo sobre cualquier medida conforme a esta Cláusula será causa de una controversia que pueda someterse a arbitraje
5.3 Fraude y Corrupción
El Gobierno Regional, rechazará toda propuesta si determina que el Consultor ha participado en actividades corruptas o fraudulentas, definiéndose como:
“PRACTICA CORRUPTA” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación del Funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del Contrato.
“PRACTICA FRAUDULENTA” significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un Contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las actividades colusorias entre los Consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas), con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta.
“SOBORNO (COHECHO)” significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario publico o quien actué en su lugar, postores o terceros, contrario a sus deberes y en especial al ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso del Concurso o durante la ejecución del contrato correspondiente.
“EXTORSION O COACCION” significa el hecho de amenazar a otro con causarle a el mismo o a un miembro de su familia, en su persona, honra o bienes, un mal que constituyera delito, para influir en las decisiones durante el proceso del Concurso o durante la ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.
“FRAUDE” significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del Contrato, en perjuicio del Gobierno Regional y de los participantes.
“COLUSION” significa las acciones o acuerdos entre los postores destinados a que se obtengan precios del Concurso a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Gobierno Regional, de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba, que un funcionario público o quien actué en su lugar, o un Postor durante el Proceso del Concurso, o un Consultor durante el periodo de ejecución del Contrato, llevado a cabo con motivo de un financiamiento de los Bancos, ha incurrido en practicas corruptivas o fraudulentas, el Gobierno Regional o Provías Descentralizado o los Bancos:
Rechazarán cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de contratación de que se trate y/o,
Declararán viciado el proceso de selección o el contrato, según fuese el caso, y al Postor y/o al personal de éste, directamente involucrado en las prácticas corruptivas, lo declararán no elegibles para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento de los Bancos. La prohibición podrá ser temporal o permanente.
En caso de que el contrato haya sido ejecutado parcial o totalmente, los Bancos solicitarán la devolución de los fondos usados por el Gobierno Regional y podrá cancelar una porción xxx xxxxxxxx equivalente al monto del contrato adjudicado.
El Gobierno Regional o Provías Descentralizado, podrá iniciar las acciones legales a que dieran lugar las mencionadas prácticas.
6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.
El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal.
Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje.
Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado.
Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Aranceles del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE.
7. LIQUIDACION Y ANEXOS
Terminados los servicios se efectuará la liquidación final, computándose todos los pagos recibidos contra la prestación efectiva de los servicios según Contrato y aplicándose las sanciones por los incumplimientos o retrasos en la presentación de cualquiera de los informes a que se refiere la Cláusula 3.6.
La Liquidación Final de servicios de Consultoría dependerá de la aprobación del Informe Final por parte xx XXXXXXX DESCENTRALIZADO. La No Objeción formará parte subsecuente del resolutivo.
Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato, el Anexo No 01 - Términos de Referencia, el Anexo No 02 - Guía para la Supervisión de Mantenimiento Periódico, obligándose a su cumplimiento en la ciudad de Ayacucho a los siete del mes de Julio del 2008
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EL CONTRATANTE EL CONSULTOR
1 El arbitraje ad hoc es aquel en el que son las propias partes las que regulan el arbitraje y, en su defecto, los árbitros.
Contrariamente, el arbitraje institucional es aquel cuya organización y administración está a cargo de una institución arbitral, a la cual se han sometido expresamente las propias partes, sometiéndose también al Reglamento de arbitraje con que esta institución cuente. De optarse por establecer este tipo de arbitraje, la cláusula tipo recomendada se encuentra en la Guía para la elaboración de cláusulas de solución de controversias, que forma parte del Manual de Operaciones.
2 La designación residual de árbitros es el trámite a seguir cuando las partes no han designado a los árbitros correspondientes, el mismo que se explica en la Guía.
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