MANUAL OPERATIVO FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109 VERSION: 1 CODIGO: ADMINISTRACIÓN DE GARANTIAS SERIEDAD DE LA OFERTA – CONTRATO 2019 - 109 FECHA:15/Nov/2018
MANUAL OPERATIVO FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109 | VERSION: 1 |
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ADMINISTRACIÓN DE GARANTIAS SERIEDAD DE LA OFERTA – CONTRATO 2019 - 109 | FECHA: 15/Nov/2018 |
0. LISTA DE VERSIONES
VERSION | FECHA DE ELABORACIÓN | RAZON DE LA ACTUALIZACION |
1 | 14/Nov/2019 | Creación del documento. |
1. OBJETO
Informar a los interesados en ser seleccionados como gestor xxx xxxxxxx, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 y los demás documentos que conforman el proceso de selección del Gestor xxx Xxxxxxx de Gas que actualmente adelanta la COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, el procedimiento a seguir para la remisión de las Garantías de Seriedad de la Oferta a Fiduciaria Corficolombiana S.A.
2. ALCANCE
Comprende las actividades a realizarse en relación con las garantías de seriedad de la oferta, las cuales incluyen como mínimo la recepción, aprobación o rechazo, custodia y ejecución (de ser el caso), traslado de los recursos ejecutados y devolución de las garantías en caso de no ser ejecutadas, de las garantías de seriedad de la oferta.
3. PRINCIPIOS Y OTORGAMIENTOS DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías que se presenten deberán cumplir con los siguientes principios:
3.1. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una agencia calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos documentos deberán adjuntarse a la carta remisoria de la garantía.
3.2. Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, ésta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation, Xxxxx Ratings o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión. Estos documentos deberán adjuntarse a la carta remisoria de la garantía
3.3. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario en la ciudad en donde éste se encuentre localizado. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.4. Las garantías deben ser otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden del FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109 identificado con NIT 800.256.769-6. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.5. Las garantías deben ser líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.6. La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.7. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la Resolución CREG 055 de 2019. Por tanto, el valor pagado deberá ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiadas, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.8. La entidad financiera otorgante de la garantía deberá renunciar a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.9. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa representativa xxx xxxxxxx del último día hábil del mes anterior a su presentación, y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía.
3.10. Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional -CCl- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Estas garantías deberán prever mecanismos expeditos y eficaces para resolver definitivamente cualquier
disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante aplicando las normas que rigen su exigibilidad, tales como la decisión definitiva bajo las reglas de conciliación y arbitraje de la CCl, por uno o más árbitros designados según lo establecen las mencionadas reglas, o a través de los jueces del Estado de Nueva York. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía. 3.11. FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109 debe tener la preferencia para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución, en la cuenta bancaria en Colombia que para tales efectos que informe Fiduciaria Corficolombiana S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109 a la entidad que emite la Garantía. Esto deberá estar expreso en el documento contentivo de la Garantía. |
4. CRITERIO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LAS GARANTÍAS: Corresponde como mínimo al análisis y estudio que realiza FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, de las garantías de seriedad de la propuesta entregadas por los interesados en el proceso de selección del gestor xxx xxxxxxx, en relación con la forma y contenido. Para tales efectos FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., en la calidad indicada, verificará respecto de cada garantía de seriedad de la propuesta, como mínimo lo siguiente: i) Su autenticidad, idoneidad y si cuenta con la autorización para su expedición por parte de la entidad que lo expide; ii) Si las garantías cumplen con los requisitos de expedición, cobertura, vigencia, beneficiarios de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 055 de 2019 así como de aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; iii) Si estas son ejecutables y pagables; y iv) Demás requisitos, características y elementos que le son propios de acuerdo con la naturaleza de estos instrumentos (i.e. garantía a la vista, ejecutables al primer requerimiento, incondicionales, liquidez, etc.). 4.1. GARANTIAS ADMISIBLES Instrumentos admisibles: Solo se admitirán como garantías las siguientes: 4.1.1. Garantías nacionales: - Garantía bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones |
garantizadas. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. - Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones garantizadas, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de ésta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. 4.1.2. Garantías internacionales: - Carta de crédito stand by: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución financiera se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones garantizadas, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by Para la aceptación de una garantía otorgada por una entidad financiera del exterior, la persona jurídica interesada deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte de la fiducia. Este mecanismo de cubrimiento también servirá para garantizar que el interesado obtendrá oportunamente la aprobación de la garantía de puesta en operación que se define en las reglas de selección del gestor xxx xxxxxxx de gas. |
4.2. CARACTERISTICAS DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Características de las garantías de seriedad de la propuesta que se deben acreditar por parte de los interesados en participar en el proceso de selección enmarcado dentro de las reglas descritas en la Resolución CREG 055 de 2019: Esta garantía deberá cumplir las condiciones que se establecen a continuación: A. La garantía de seriedad de la propuesta se deberá constituir para responder por el cumplimiento oportuno por parte del proponente de las estipulaciones y especificaciones contenidas en la propuesta que ampara y, en especial, las de aceptar el vínculo que entre él y los participantes xxx xxxxxxx surge como resultado del proceso de selección que se regla en la resolución 055 de 2019 de la CREG. Este mecanismo de cubrimiento también se deberá constituir para cumplir con la obligación de constituir la garantía de cumplimiento de la puesta en operación de que trata el artículo 26 de la resolución 055 de 2019 de la CREG, con las condiciones |
establecidas en la misma, por parte del proponente que sea seleccionado como el gestor xxx xxxxxxx y en los plazos que correspondan.
B. FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, aprobará las garantías que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Valor de la cobertura: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000).
b) Vigencia: seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega de la propuesta conforme al cronograma vigente del proceso de selección establecido mediante la Circular CREG 102 de 2019 o la circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG que se encuentre vigente al momento de entrega de las propuestas.
c) Beneficiario de las garantías: fideicomiso o patrimonio autónomo que se conforma por la celebración del contrato xx xxxxxxx mercantil con la CREG.
d) Beneficiarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del fideicomiso o patrimonio autónomo: los vendedores de gas natural en el mercado primario en proporción a las ventas de gas que hayan realizado mediante los contratos que garanticen firmeza que se encuentren vigentes en la fecha prevista para la presentación de ofertas por parte de los interesados, según comunicación que presente el gestor xxx xxxxxxx.
e) Eventos de incumplimiento: la garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor xxx xxxxxxx y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de cumplimiento de puesta en operación que trata la Resolución CREG 055 de 2019.
f) En caso de consorcios, la garantía de seriedad deberá constituirse a nombre del consorcio o a nombre de las personas naturales o jurídicas que integran el consorcio.
4.3. Corresponde como mínimo, de acuerdo con los plazos que se establezcan por parte de la CREG para dar apertura al proceso de selección del gestor xxx xxxxxxx, al recibo físico de las garantías de seriedad de la propuesta, junto con los documentos descritos en el presente documento particularmente los mencionaos en los numeral 3 y 6 del presente documento
5. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Cualquier error o imprecisión en el texto de la garantía, será susceptible de aclaración o subsanación por el proponente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación realizada por Fiduciaria Corficolombiana S.A. vía correo electrónico, la cual será remitida al contacto incluido en la carta remisoria de la Garantía de seriedad de la oferta.
La garantía se hará efectiva si el proponente es seleccionado como gestor xxx xxxxxxx y no obtiene oportunamente la aprobación de la garantía de cumplimiento de puesta en operación que trata la Resolución CREG 055 de
2019.
Los documentos remitidos a Fiduciaria Corficolombiana S.A. deberán remitirse en físico y foliados para su análisis, de lo contrario se procederá a lo indicado en el primer párrafo del presente numeral.
6. RECEPCIÓN DE LAS GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
Es importante que tan pronto se envíe a Fiduciaria Corficolombiana el original de la garantía de seriedad de la oferta para su revisión, el oferente informe vía correo electrónico a los contactos relacionados en este documento, la remisión de la misma.
6.1 Carta remisoria garantía de seriedad de la oferta y documentos anexos
Los interesados en ser seleccionados como gestor xxx xxxxxxx, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 y al proceso de selección del Gestor xxx Xxxxxxx de Gas que actualmente adelanta la COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, remitirán la Garantía de seriedad de la oferta con una carta remisoria (anexa) la cual contiene los datos de contacto autorizados para recibir notificaciones en cuanto a subsanación de las garantías, notificación de incumplimiento de la misma y cualquier otro requerimiento por parte de Fiduciaria Corficolombiana S.A.
De igual manera se debe adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal junto con los documentos que se describen en el numeral 3 del presente documento que se indican. En el caso de consorcios se debe adjuntar el Documento de constitución del Consorcio y el Certificado de Existencia y Representación legal de cada una de las empresas que lo conforman. “Estos documentos deberán adjuntarse a la carta remisoria de la garantía”.
6.2 Plazos recepción de Garantías y subsanación
El plazo de recepción de las ofertas será desde dos (2) semanas antes de la fecha de presentación de las propuestas conforme al cronograma vigente establecido mediante la Circular CREG 102 de 2019 o la Circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG que se encuentre vigente al momento de presentación de las propuestas, hasta tres días antes de la entrega de las ofertas.
El plazo de subsanación de la garantía de seriedad de la oferta será de 24 horas a partir del momento de notificación al correo remitido en la carta
remisoria de la Garantía.
6.3 Datos de contacto para recepción de la Garantía:
La recepción de la Garantía sólo podrá ser realizado directamente por FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 0000-000”, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 45 Pisos 1 y 14, entre las horas de 8:00 A.M. y 5:00 P.M. en días hábiles.
Adicionalmente a lo anterior la carta deberá ir dirigida a los siguientes contactos: Funcionario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx
Cargo: Director de Fideicomisos
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0 Xxxxxx
Teléfono: (0) 000 0000 Ext.
Correo: Xxxxxxx.Xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
O
Funcionario: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Directora de Gestión de Negocios Fiduciarios Dirección: Xxxxxxx 00 Xx 00 – 00 Xxxx 0 Xxxxxx
Teléfono: (0) 000 0000 Ext.
Correo: Xxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
7. CERTIFICADO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA GARANTÍA:
En virtud de lo anterior, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, emitirá certificado de aprobación o rechazo de las garantías en el que por lo menos conste esta información:
• Proponente al que se le aprueba o rechaza la garantía.
• Fecha de expedición.
• Razón por la cual se aprueba o rechaza la garantía.
La actividad de aprobar o rechazar la garantía tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de las garantías.
Así mismo, FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, entregará a la CREG (al correo electrónico xxxx@xxxx.xxx.xx) un reporte con copia de los certificados de aprobación o rechazo de las garantías presentadas de acuerdo con los plazos establecidos por parte de la CREG para el proceso de selección del gestor xxx xxxxxxx, en el cronograma vigente establecido mediante Circular CREG 102 de 2019 o la Circular
de la Dirección Ejecutiva de la CREG que se encuentre vigente al momento de presentación de las propuestas, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Entidad financiera que expide la garantía.
• Número de la garantía.
• Tomador.
• Beneficiarios.
• Objeto.
• Vigencia.
• Valor.
• Fecha y hora de recibo.
• Aprobación o rechazo.
8. CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS:
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, tendrá la guarda, vigilancia y cuidado de las garantías y documentos que de esta hagan parte en un lugar seguro y confiable. Para tales efectos la sociedad FIDUCIARIA, podrá guardar tales garantías en sus propias instalaciones o contratar tal servicio con un tercero especializado.
9. ADMINISTRACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
Es obligación de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, realizar todas las gestiones necesarias para llevar a cabo el cumplimiento del objeto del contrato xx XXXXXXX, así como todas aquellas asociadas al ejercido de la actividad fiduciaria.
10. EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, procederá en caso de ser necesario al cobro de la garantía a la entidad que la expidió o al responsable de su pago. En caso de no realizarse el pago por parte de la entidad que expidió el instrumento o del responsable de dicho pago, se deberá realizar el cobro judicial o extrajudicial con las actividades que para este efecto se requieran.
11. TRASLADO DE LAS GARANTÍAS:
Corresponde como mínimo a la entrega de recursos a los destinatarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109” y que instruya la CREG en calidad de Fideicomitente mediante el procedimiento de instrucción de giro contenido en el Contrato xx Xxxxxxx. Este traslado deberá realizarse a los beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
obtención de los recursos por la ejecución de la garantía por parte de la sociedad fiduciaria como vocera y administradora del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”.
Para efectos del traslado de los recursos a los destinatarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, la sociedad fiduciaria deberá tener en cuenta la información que haga pública el gestor xxx xxxxxxx que se encuentre prestando los servidos en el BEC (oferta comprometida en firme), de acuerdo con lo previsto en el Anexo 10 de la Resolución CREG 114 de 2017 y que debe ser concordante con la instrucción que imparta la CREG en su calidad de Fideicomitente del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109” atendiendo el siguiente procedimiento.
a) El Fideicomitente radicará en la Fiduciaria la instrucción de pagos correspondiente, la cual deberá contener el visto bueno del supervisor del presente contrato.
b) La instrucción de pago deberá contener la siguiente información:
✓ Nombre e identificación del destinatario de los recursos.
✓ Concepto del pago.
✓ Entidad bancaria, número y tipo de cuenta bancaria del destinatario de los recursos.
✓ Monto a girar
c) La Fiduciaria realizará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción correspondiente.
En caso de que el fideicomiso o patrimonio autónomo no pueda trasladar los dineros producto de la ejecución de las garantías, a alguno(s) de a los destinatarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, en la medida en que se compruebe la inexistencia de alguno(s) de estos, los dineros no distribuidos serán trasladados a prorrata de la participación de los destinatarios de los dineros que resulten de la ejecución de las garantías por parte del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, que recibieron los recursos, igualmente mediante la información que haga pública el gestor xxx xxxxxxx que se encuentre prestando los servicios.
12. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, deberá restituir las garantías, en caso de que estas no se ejecuten.
De la misma manera FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., como administradora y vocera del “FIDEICOMISO CONTRATO 2019-109”, deberá restituir las garantías a los proponentes que no fueron seleccionados como resultado del proceso de selección conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 al momento de recibir la copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento de puesta en operación por parte del gestor
seleccionado. Estas garantías se remitirán a los contactos autorizados en la carta remisoria de la Garantía de Seriedad de la oferta.
En el caso de que el proceso de selección sea declarado desierto la fiduciaria devolverá las garantías a todos los interesados que participaron en dicho proceso.
13. DOCUMENTOS RELACIONADOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA
RESOLUCIÓN CREG 055 DE 2019 CIRCULAR CREG 054 DE 2019
CIRCULAR CREG 102 de 2019 O LA CIRCULAR QUE SE ENCUENTRE VIGENTE POR LA CUAL SE ESTABLEZCA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL GESTOR XXX XXXXXXX.
ANEXOS
CARTA REMISORIA GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA
ELABORO | REVISO | APROBO |
Nombre: | Nombre: Cargo: Fecha: | Nombre: Cargo: Fecha: |
Cargo: | ||
Fecha: |