CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
ANEXO 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física) por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conozco Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no me encuentro en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI y 193, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 1b
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/038/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial
de la Federación, el ubicado en xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxxx
, Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad .
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número CPSM/DGRM/038/2023, mediante (especificar e incluir copia simple y original para cotejo de predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en calle número exterior
, número interior , colonia , Alcaldía o Municipio , código postal , Ciudad
.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que el comprobante de domicilio presentado y obtenido por medios electrónicos es fidedigno.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 2a
PROPUESTA TÉCNICA
(En papel membretado de la persona participante)
REQUERIMIENTO TÉCNICO
Partida | Concepto | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Imagen de referencia |
1 | Camisa táctica de manga larga para caballero | 32 | Piezas | 1. Construido en cien por ciento de sarga de algodón, de 5.6 oz; 2. Forma de cuello moderna con soporte; 3. Pestaña para insignia sin adosar; 4. Kit de charretera sin adosar; 5. Ajuste regular para caballero; 6. Color blanco. | |
2 | Camisa táctica de manga larga para dama | 16 | Piezas | 1. Ajuste clásico para mujer; 2. 100% sarga de algodón, 5.6 oz; 3. Forma de cuello moderna con soporte; 4. Pestaña para insignia sin adosar; 5. Kit de charretera sin adosar; 6. Color blanco. | <.. image(Hombre con uniforme blanco Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> |
Partida | Concepto | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Imagen de referencia |
3 | Pantalón táctico para caballero | 32 | Piezas | 1. Ajuste tipo Straight Fit; 2. Tela del cuerpo con composición de 72% algodón, 25% nylon y 3% elastano de 5.0 onzas; 3. Tela bolsas ventiladas construidas en malla de punto de poliéster de 3.0 onzas; 4. Cintura contorneada con cierre de bragueta; 5. Bolsillos delanteros para las manos con refuerzo para la colocación de herramienta; 6. Bolsillos ribeteados con cremallera en la parte trasera del cuerpo; 7. Cincha para la trabilla del cinturón en el centro de la espalda; 8. Bolsillos cargo con cierre de velcro; 9. Ventilaciones laterales con cremallera en el cuerpo colocadas en el borde trasero de los bolsillos tipo cargo; 10. Articulación de la rodilla. 11. Seis bolsillos totales. 12. Color Khaki; | |
4 | Pantalón táctico para mujer | 16 | Piezas | 1. Ajuste tipo Straight Fit; 2. Tela del cuerpo con composición de 72% algodón, 25% nylon y 3% elastano de 5.0 onzas; 3. Contraste de tejido liso 87% poliéster / 13% elastano con propiedades Enduro-Flex™, 4.7 oz, acabado DWR. 4. Túnel Flexi-Cuff en el interior de la cintura; 5. Trabillas de cinturón reforzadas; 6. Bolsillos delanteros para las manos con refuerzo para la colocación de herramienta; 7. Bolsillos cargo con cremallera de perfil bajo con bolsillo interior oculto; 8. Ocho bolsillos en total; 9. Bolsillo para llave en el interior de la cintura trasera y en el interior del dobladillo; 10. Color Khaki; | <.. image(Imagen que contiene ropa, persona, hombre, exterior Descripción generada automáticamente) removed ..> |
Partida | Concepto | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Imagen de referencia |
5 | Chaleco táctico operativo para dama y caballero | 24 | Piezas | 1. Apertura de cremallera frontal central bidireccional; 2. Costura trasera central ventilada; 3. Lengüetas laterales ajustables para ceñir la cintura; 4. Trece bolsillos; 5. Cuerpo de 100% poliéster Fast-Tac™ ripstop, 4.7 onzas; 6. Forro de 65% poliéster y 35% sarga de algodón. 4.0 onzas; 7. Color negro; | <.. image(Un hombre parado con las manos en la cintura Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> |
6 | Chamarra táctica para dama y caballero | 24 | Piezas | 1. Chamarra de alta visibilidad; 2. Clasificación impermeable y transpirable de 10000/10000; 3. Protección contra patógenos y transmisión sanguínea; 4. Certificado según ANSI/XXXX 107-2020 tipo R&P, clase 2; 5. Costura completamente sellada; 6. Tejido antideslizante en los hombros; 7. Cinta reflectante 3M® Scotchlite® de acuerdo con la imagen de referencia; 8. Cremallera frontal central con solapas para tormentas externas/internas y protección para la barbilla; 9. Capucha enrollable en el almacenamiento del cuello; 10. Bolsillos para documentos en el pecho a ambos lados; 11. Mangas articuladas con puños ajustables; 12. Plataforma de contactel en el lado derecho e izquierdo del pecho y la espalda; 13. Grandes bolsillos cargo con cierre de solapa y organización interna; 14. Juego de bolsillos para las manos debajo de los bolsillos tipo cargo; 15. Cuerpo 100% poliéster de 6.2 onzas; 16. Color rojo complementario al amarillo ANSI; |
Partida | Concepto | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Imagen de referencia |
7 | Bota táctica para dama y caballero | 24 | Pares | 1. Bota impermeable; 2. Suela exterior Vibram con entresuela de PU con fórmula Vibram XS-trek; 3. Parte superior de ante impermeable y parte superior de nailon resistente a la abrasión; 4. Puntera de goma externa para protección y durabilidad; 5. Forro impermeable eVent® BBP; 6. Plantilla Ortholite® X-25; 7. Color coyote claro. |
Información y documentación que deberá contener la propuesta técnica.
1. Carta bajo protesta de decir verdad, que los bienes a adquirir son nuevos y originales de la marca ofertada, y se entregarán en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento Anexos 2c.
2. Carta bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar adjudicado, entregará carta garantía por escrito de seis meses como mínimo para la totalidad de las partidas, a partir de la recepción a entera satisfacción de las prendas por el administrador del contrato, debiendo cubrir todos los componentes ante defectos de fabricación o vicios ocultos.
3. La persona concursante deberá presentar Currículum Vitae, donde señale claramente la experiencia en la entrega y/o distribución de los bienes ofertados, la cual será como mínimo de 3 años, anexando copia simple de tres contratos o facturas celebrados en cualquiera de los años 2020, 2021, 2022 o lo que va de 2023.
4. Garantía de los bienes ofertados conforme lo solicitado en el Anexo 2a, la persona adjudicada a la entrega de los bienes deberá acompañar la carta o póliza de garantía de los mismos, con la cobertura ofertada, exponiendo los términos de la garantía, así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La garantía aplicará a partir de la fecha de la entrega de los bienes a entera satisfacción Anexo 2d.
5. El participante que oferte determinada marca deberá integrar en su propuesta técnica carta de distribuidor autorizado de la referida marca, donde explícitamente sea referido como distribuidor autorizado de las partidas ofertadas (de la marca), especificando el número de parte de cada uno de los productos (sku o código de identificación del producto). Asimismo, dicha carta deberá pronunciar explícitamente el respaldo para la comercialización de las prendas de la marca en particular. Dicha carta deberá ser emitida en papel membretado y firmada por el fabricante.
6. El participante deberá incluir dentro de su propuesta técnica para cada una de las partidas, vínculo digital que refiera al portal oficial en Internet del fabricante. La página publicada se aceptará en idioma inglés.
7. Se requiere que el participante presente muestra física de la totalidad de los productos, junto con ficha técnica, catálogos o captura de pantalla de la página oficial del fabricante -en caso de ser distribuidor el concursante- (en español o inglés) de las prendas en formato impreso, donde se deberá resaltar con marcador las coincidencias que ostenta el producto ofertado con el anexo técnico. Asimismo, se evaluará la calidad de los textiles, costuras, etiquetados, adosamientos y simetría de la prenda en concordancia con lo solicitado en el anexo técnico. Las prendas no serán sometidas a pruebas destructivas o de desgaste y serán regresadas posterior a la emisión del fallo.
8. Se requiere que el participante que resulte adjudicado realice una corrida xx xxxxxx de la totalidad de las prendas, incluyendo calzado. Dicha corrida xx xxxxxx deberá realizarse en los 10días hábiles en las instalaciones del edificio Sede de este Alto Tribunal, ubicado en la Ciudad de México, la persona administradora del contrato gestionará al día siguiente de la notificación del fallo.
9. El participante que resulte adjudicado deberá entregar las prendas en la oficina de la Dirección General de Seguridad dentro de la Ciudad de México, con las garantías indicadas en un periodo máximo 75 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo, previa comunicación con quien administre el contrato. En caso de que el plazo concluya en día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente.
Criterios de evaluación técnica.
1. Descripción completa, detallada y ordenada de los bienes ofertados, cartas bajo protesta de decir verdad solicitadas y carta de respaldo del fabricante. Asimismo, la información contenida en las fichas técnicas y catálogos presentados. Dicha documentación deberá cumplir con la totalidad de los requerimientos y especificaciones técnicas indicadas en las especificaciones técnicas adjuntas, considerando que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos implicará recibir un dictamen técnico no favorable.
2. Calidad de las muestras físicas, fundamentado su correspondencia con las especificaciones técnicas solicitadas.
3. Sólo se aceptará una propuesta por participante ofertando los bienes completos por cada partida ofertada.
Las muestras físicas deberán entregarse conforme lo establecido en el calendario de eventos, debidamente identificadas con una etiqueta auto adherible, la cual contendrá la siguiente información:
• Nombre del concursante, dirección, en su caso nombre del representante legal, partida y concepto de la característica del bien solicitado para su evaluación
Nota: Las muestras podrán ser devueltas a los participantes una vez emitido el fallo, para lo cual se deberá solicitar mediante correo electrónico enviado a las direcciones xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxxx.xxxx.xxx.xx; se aclara que algunas de estas muestras se devolverán con uso por las propias pruebas.
ANEXO 2b
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre de la empresa participante
Nombre y firma del representante legal de la persona moral
CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido en las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que cumplo con las Normas Nacionales e Internacionales respecto del , conforme lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante (Persona física)
ANEXO 2c
CARTA DE BIENES NUEVOS Y ORIGINALES
(Xxxxxxxx xxxxxxx) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante), por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que todos los bienes que se entreguen derivado de la adjudicación del procedimiento (número y nombre del procedimiento) convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
CARTA DE BIENES NUEVOS Y ORIGINALES
(Personas físicas) (En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que todos los bienes que se entreguen derivado de la adjudicación del procedimiento (número y nombre del procedimiento) convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos y originales.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del Participante (Persona Física)
ANEXO 2d
CARTA GARANTÍA DE LOS BIENES
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) PERSONAS XXXXXXX
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre del representante o apoderado legal) actuando a nombre y representación de (nombre de la personal moral), manifiesto que, en caso de resultar adjudicado se otorga garantía de seis meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la “Suprema Corte” respecto de (señalar los bienes ofertados) a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo trámite ante el fabricante será gestionado directamente por mi representada.
Para hacer efectiva la garantía señalada la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el siguiente procedimiento: (Señalar el proceso que se deberá realizar, estableciendo el menos: casos en los que es procedente la garantía, número de contacto, proceso para recolección y entrega del bien, así como plazo para la devolución del bien).
Así mismo manifiesto que conozco el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre de la Empresa Participante
Nombre y firma del Representante Legal de la Persona Moral
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TEXTO PARA PERSONA FÍSICA CUMPLIMIENTO DE NORMAS
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
(Nombre de la persona física), por mi propio derecho, manifiesto que, en caso de resultar adjudicado se otorga garantía de seis meses a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la “Suprema Corte” respecto de (señalar los bienes ofertados) a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo trámite ante el fabricante será gestionado directamente por el suscrito.
Para hacer efectiva la garantía señalada la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá realizar el siguiente procedimiento: (Señalar el proceso que se deberá realizar, estableciendo el menos: casos en los que es procedente la garantía, número de contacto, proceso para recolección y entrega del bien, así como plazo para la devolución del bien).
Así mismo manifiesto que conozco el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del Participante (Persona Física)
ANEXO 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
(En papel membretado de la persona participante)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE
Partida | Descripción breve | Cantidad | Unidad de Medida | Precio Unitario | Subtotal |
1 | Camisa táctica de manga larga para caballero | 32 | Pieza | ||
2 | Camisa táctica de manga larga para dama | 16 | Pieza | ||
3 | Pantalón táctico para caballero | 32 | Pieza | ||
4 | Pantalón táctico para mujer | 16 | Pieza | ||
5 | Chaleco táctico operativo para dama y caballero | 24 | Pieza | ||
6 | Chamarra táctica para dama y caballero | 24 | Pieza | ||
7 | Bota táctica para dama y caballero | 24 | Par | ||
Subtotal | |||||
IVA | |||||
Total |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.
Importe total global en letra: .
Incluir detalladamente en su propuesta, los conceptos del a) al g):
a) Plazo de entrega: Máximo 75 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del fallo, previa comunicación con quien administre el contrato. En caso de que el plazo concluya en día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente
b) Lugar de entrega: Dirección General de Seguridad, ubicada en xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
a los 15 días hábiles siguientes de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite la recepción de los bienes a entera satisfacción de este Alto Tribunal.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción.
d) Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 30 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de éstas.
e) Nombre y firma de la persona concursante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por quien resulte adjudicado, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando corresponda por su monto, se deberá adjuntar como parte de su propuesta económica, las constancias solicitadas en el numeral 9.3 de la convocatoria/bases.
La documentación presentada deberá considerar, en su caso, las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones.
Razón Social _ _ _ _
R.F.C. _ _ _ _
Domicilio _ _ _ _
Nombre y firma del participante o su representante o apoderado legal
Domicilio para firma del contrato respectivo: Señalar en su propuesta que, en caso de resultar adjudicado, el representante legal deberá presentarse a firmar el instrumento contractual respectivo, en la Dirección General de Recursos Materiales, con dirección en Xxxxx Xxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, previa cita.
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES
PERSONA FÍSICA
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable XXXXXXX, Partida Presupuestal XXXXXXX, destino XXXXXXX.
II.- El “Proveedor” manifiesta por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Es una persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta con la capacidad de ejercicio para actuar en el presente contrato.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la legislación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.]El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los [bienes] contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato, en el domicilio ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del XXX de XXXXXXXX de XXXX y hasta el XXX de XXXXXXXX de XXXX.
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes a más tardar el día XXXXXXXXX del mes XXXX de XXXX.
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y en lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el Diez por ciento (10%) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) por cada día hábil a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula Primera del presente contrato.
2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [.]
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, adscrito a la Dirección General de Seguridad de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
El Director General de Seguridad de la “Suprema Corte” podrá sustituir al Administrador del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |
ANEXO 4
MODELO DE CONTRATO SIMPLIFICADO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte”, por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2.- La presente contratación realizada mediante Concurso Público Sumario fue autorizada por la persona titular de la Subdirección General de Contrataciones adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción IV, 46, 47, fracción III, y 86, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019).
I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción X, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 11, tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo a la Unidad Responsable XXXXXXX, Partida Presupuestal XXXXXXX, destino XXXXXXX.
II.- El “Proveedor” manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
II.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas y cuenta con la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
II.2.- Conoce las especificaciones técnicas de los bienes requeridos por la “Suprema Corte” y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para suministrarlos a satisfacción de ésta.
II.3.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVI, y 193, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
II.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor”.
III.- La “Suprema Corte” y el “Proveedor”, a quienes de manera conjunta se les identificará como las “Partes” declaran que:
III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
III.2.- Las “Partes” reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual.
III.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Condiciones generales. El “Proveedor” se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento, con las características, calidad y cantidad solicitada, y a respetar en todo momento el objeto, precio, plazo, garantías y condiciones de pago señalados en el presente instrumento contractual, durante y hasta el cumplimiento total de este acuerdo de voluntades, así como la garantía y los plazos de sustitución de los bienes.
Segunda. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por la cantidad de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), más el Impuesto al Valor Agregado equivalente a $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional), resultando un monto total de $XXXXXX (XXXXXXXXXXXX moneda nacional).
[Las “Partes” convienen que los precios acordados en el presente contrato se mantendrán firmes hasta su total terminación.] El pago señalado en la presente cláusula cubre el total de los bienes contratados, por lo cual la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional.
Tercera. Requisitos y forma de pago. [La “Suprema Corte” pagará al “Proveedor” el [cien por ciento] del monto señalado en la cláusula Segunda, contra entrega de los bienes contratados y recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.] Para efectos fiscales, el “Proveedor” deberá presentar el o los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) respectivos a nombre de la “Suprema Corte”, con Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4. de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar.
Para que proceda el pago, [el/la] “Administrador” [“Administradora”] del contrato deberá entregar a la instancia correspondiente copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron entregados los bienes a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
Cuarta. Lugar de entrega de los bienes. El “Proveedor” debe entregar los bienes, objeto de este contrato, en el domicilio ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Quinta. Vigencia del contrato y fecha de entrega de los bienes. Las “Partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del XXX de XXXXXXXX de XXXX y hasta el XXX de XXXXXXXX de XXXX.
El “Proveedor” se compromete a entregar los bienes a más tardar el día XXXXXXXXX del mes XXXX de XXXX.
La fecha de entrega de los bienes pactada en este contrato únicamente podrá ser prorrogada por causas plenamente justificadas, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del “Proveedor” y su aceptación por parte de la “Suprema Corte”. En caso de que la entrega de los bienes, materia de este instrumento contractual, no sea posible por causas imputables a la “Suprema Corte”, esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el “Administrador” del contrato al “Proveedor”.
Sexta. Penas convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la “Suprema Corte”, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de lo establecido en sus anexos, la “Suprema Corte” podrá aplicar una pena convencional hasta por el Diez por ciento (10%) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que no se hayan recibido, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al “Proveedor” respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 (uno) por ciento por cada día hábil a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, y no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Proveedor” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
Séptima. Garantía de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción II, [tercer/cuarto párrafo] del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato, toda vez que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7,500 UMAS] [y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la entrega de los bienes.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Proveedor”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al “Proveedor”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
Novena. Propiedad intelectual El “Proveedor” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que, al proveer los bienes objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de propiedad industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo, se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto al autorizado, de la documentación proporcionada por la “Suprema Corte”, con motivo de la adquisición de bienes objeto del presente contrato.
Ante cualquier uso indebido de material y/o información, o de los resultantes del procedimiento, la “Suprema Corte” podrá ejercer las acciones legales conducentes, por lo que el “Proveedor” es responsable en su totalidad de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen respecto de los derechos de propiedad intelectual u otro derecho inherente a ésta.
El “Proveedor”, manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y/x Xxx Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Décima. Inexistencia de relación laboral. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
Será responsabilidad del “Proveedor” cumplir con las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá de las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Proveedor” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Proveedor”, que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Proveedor” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Proveedor” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Proveedor” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las “Partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los Comprobantes Fiscales Digitales generados por Internet (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
Décima Primera. Subcontratación. La “Suprema Corte” manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el “Proveedor” encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad civil. El “Proveedor” responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la “Suprema Corte” con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. Intransmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El “Proveedor” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y confidencialidad. Las “Partes” reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 113 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El “Proveedor” se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la “Suprema Corte” o pongan en riesgo la integridad de su personal, así como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la adquisición de los bienes.
Los bienes entregados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su entrega o que se hubiesen entregado al “Proveedor” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Proveedor” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado, así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las “Partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Proveedor” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas de recisión al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento, practicándose la diligencia de notificación con la persona que se encuentre en el lugar, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Proveedor” en su domicilio señalado en la declaración II.5. de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el “Proveedor” suspende la entrega de los bienes señalados en la cláusula [Primera] del presente contrato.
2) Si el “Proveedor” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
3) En general, por el incumplimiento por parte del “Proveedor” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Décima Sexta. Supuestos de terminación del contrato diversos a la rescisión. El contrato podrá darse por terminado al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las “Partes” acuerdan que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 150, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción I, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Novena. Vicios Ocultos. El “Proveedor” queda obligado ante la “Suprema Corte” a responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos de la legislación aplicable.
Vigésima. Administrador del contrato. La “Suprema Corte” designa a la persona Titular de la Dirección de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, adscrito a la Dirección General de Seguridad de la “Suprema” Corte”, como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Proveedor”, así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
El Director General de Seguridad de la “Suprema Corte” podrá sustituir al “Administrador” del contrato, lo que informará por escrito al “Proveedor”.
Vigésima Primera. Resolución de controversias. Para efectos de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Proveedor” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las “Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que respectivamente han señalado en las declaraciones I.4. y II.5. de este instrumento.
Vigésima Segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Acuerdo General de Administración XIV/2019, y en lo no previsto en estos, por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo conducente.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL “PROVEEDOR”
Nombre | Firma | Fecha |