Contract
CONTRATO PLAN DE MINUTOS ILIMITADO COMUNIDAD FIJO + MÓVIL |
1.- Identificación de las Partes: |
Entre, Telefónica Chile, debidamente representada y, (nombres y apellidos), RUT , en adelante el Cliente, se ha convenido la prestación de los servicios comprendidos en el presente Plan, conforme a las condiciones contenidas en este instrumento y su Anexo. |
2.- Identificación Plan y Línea afecta: |
2.1.- Plan de Minutos Ilimitado 2.2.- Línea: N° 2.3.- Dirección de instalación línea: |
3.- Condiciones Generales: |
3.1.- Mediante el presente Plan de Minutos Ilimitado, el Cliente contrata con Telefonica Chile, el servicio público telefónico local, respecto de la(s) línea(s) telefónica(s) ya individualizada(s), y, el Cliente, se obliga a pagar por este Plan una Renta Mensual, conforme a los términos y condiciones propias del presente Plan y detalladas en este instrumento y en el Anexo del mismo, cuyas condiciones generales se encuentran contenidas en la página Web xxxxx.xxxxxxxx.xx. Con todo, no quedan comprendidos dentro de la Renta Mensual del Plan, los cobros que expresamente se exceptúan en el señalado Anexo. 3.2.- El presente Plan tendrá una vigencia mínima inicial de un año, contado desde el segundo día hábil siguiente al de la fecha de su contratación. Con todo, en caso que el Cliente desee cambiarse a otro Plan comercializado por Telefonica Chile, o bien, cambiarse a las condiciones de suministro del servicio público telefónico local que consten en el Decreto de Tarifas que regule esta última, el Cliente tendrá el derecho irrenunciable de desahuciar el presente Plan con ese fin, previo aviso escrito a la contraparte dado con, a lo menos, 30 días de anticipación. Cumplido el plazo de un año, el presente Plan adquirirá duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes desahuciarlo, sin expresión de causa, previo aviso escrito dado a la contraparte con a lo menos 30 días de anticipación. En todos los eventos anteriores, a contar del vencimiento del plazo de 30 días, Telefónica Chile dará inmediato término a la provisión del servicio señalado en el punto 3.1.- y, salvo acuerdo escrito en contrario, el término del presente Plan en estos casos implicará, automáticamente, la continuidad de la relación de suministro de servicio público telefónico local en las condiciones que consten en el Decreto de Tarifas que regule a Telefonica Chile, sin perjuicio de que tenga aplicación lo regulado en el último párrafo del punto 3.3.- siguiente. Lo indicado en la presente cláusula, se entiende sin perjuicio de la facultad del Cliente a ejercer el derecho de poner término al suministro telefónico conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 44° del Reglamento de Servicio Público Telefónico. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de Telefónica Chile para dar término anticipado al presente Plan, en el evento de no pago del Cliente, según lo señalado en el punto 3.3.- siguiente. 3.3.- El no pago de la Renta Mensual del Plan dentro del plazo establecido, dará lugar a la suspensión del servicio indicado en el punto 3.1.-. En el evento anterior, la Renta Mensual del Plan, se devengará y será exigible respecto del Cliente por todo el tiempo durante el cual el servicio haya estado suspendido por dicho motivo y hasta el término del Plan contratado. Del mismo modo, en caso de morosidad, el Cliente perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación de los servicios, con motivo de promociones u ofertas especiales, sin que pueda exigir la aplicación de beneficios asociados a nuevas promociones u ofertas, una vez normalizada su condición de morosidad. Una vez normalizada la condición de morosidad de la o las respectivas Rentas Mensuales del presente Plan, Telefónica Chile estará facultada para facturar, los cargos por concepto de “Corte y Reposición” del servicio indicado en el punto 3.1., conforme a las condiciones indicadas en el Anexo de este instrumento y a los precios de lista y políticas vigentes a dicha fecha. Con todo, los precios de lista del cargo antes indicado, |
será el que se encuentre disponible en la página Web de Telefónica Chile, el que además, será informado telefónicamente, por las plataformas comerciales. 3.4.- El presente Plan y su Anexo, se rigen por lo señalado en éstos; por la normativa de telecomunicaciones vigente, particularmente por las normas del Reglamento contenido en Decreto Supremo N° 742/03, aplicables a Planes Diversos que no son de Alto Consumo, cuya individualización y artículos pertinentes se transcriben en el punto 5.- siguiente, y, por lo establecido en la legislación de derecho común que le sea aplicable. 3.5.- El(los) precio(s) que se consigne(n) como valor del Plan contratado, incluye el IVA correspondiente y podrá ser reajustado según el indexador que se consigna en el Anexo del mismo. Para el caso de aquellos precios que se expresen en Unidades de Fomento (UF), su cobro se materializará según la conversión de la UF, a pesos, vigente a la fecha de emisión de la boleta o factura respectiva. 3.6.- En caso de pago con cheque; tarjeta de crédito o medio de pago electrónico, el pago se entenderá efectuado cuando los fondos efectivamente sean liberados y enterados, por parte de la institución bancaria o financiera respectiva. 3.7.- La facturación del servicio regulado en el punto 3.1.-, se hará mediante la boleta o factura telefónica de Telefónica Chile, sin perjuicio de otros medios de cobro que puedan implementarse a futuro. 3.8.- Se deja expresa constancia que en virtud del presente Plan, el Cliente no recibirá guía telefónica impresa, pudiendo acceder gratuitamente a la información en ella contenida a través del sitio Web (xxxxx.xxxxxxxx.xx). |
4.- Condiciones Particulares: A.- Se excluyen del valor del Plan, esto es, no quedan comprendidos dentro de la Renta Mensual los cobros que expresamente se exceptúen en el referido Anexo. B.- Salvo estipulación en contrario expresada en el Anexo de este Plan, el servicio público telefónico local se regirá por las siguientes estipulaciones: a) El Cliente tendrá derecho a un consumo ilimitado de tráfico de comunicaciones locales, siempre que su tráfico local total presente la composición horaria que al efecto se indica en el Anexo, como asimismo, que su consumo local no sobrepase el límite establecido para calificar dentro de la categoría de Alto Consumo, conforme a lo que sobre el particular se dispone en el antes citado Decreto 742/03. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1. anterior, no quedan comprendidos dentro de la Renta Mensual del Plan, los cobros que expresamente se exceptúan en el señalado Anexo. b) La disponibilidad de consumo de los minutos incluidos en el Plan, su precio; su composición y distribución horaria y las demás condiciones propias del Plan, contenidas en el referido Anexo, comprenderá períodos de 28, 29, 30 días ó 31 días. Con todo, en caso que el inicio del Plan no coincida con los ciclos de facturación de Telefónica Chile, el primer cobro será proporcional para ajustarse a partir de la segunda boleta telefónica en períodos de 28,29, 30 ó 31 días, al cabo de los cuales automáticamente se verificará una nueva recarga por la cantidad correspondiente de minutos incluidos en el Plan, de acuerdo a la Opción elegida por el Cliente, sin perjuicio de la facultad de Telefonica Chile de suspender esta recarga en caso xx xxxx en el pago correspondiente por parte del Cliente; c) Todos los minutos incluidos en el Plan, conforme a la Opción tomada por el Cliente y no consumidos en el respectivo período de 28,29, 30 ó 31 días, se extinguirán automáticamente, esto es, no se acumularán para ningún período siguiente, cuyas recargas siempre partirán xx xxxx; d) En caso que la fecha de término del presente Plan no coincida con la del período en vigencia, el total de minutos incluidos en el Plan se ajustará proporcionalmente y el Cliente deberá pagar por dicho menor período sólo el valor proporcional de la Renta Mensual respectiva, salvo que el Plan haya terminado por término del contrato de suministro basado en el no pago de la Renta Mensual por parte del Cliente, caso en el cual, el Cliente deberá pagar el valor completo de la Renta Mensual respectiva, el que se devengará y será exigible por todo el tiempo durante el cual el servicio haya estado suspendido por no pago, como asimismo, se aplicará en este evento, el interés máximo convencional que la ley permite estipular. |
5.- El Cliente declara que leyó detenidamente el contenido de este Plan y su Anexo, cuyos alcances le fueron explicados a su total satisfacción y aceptación, en señal de lo cual firma al final de este instrumento y del aludido Anexo, quedando, en este acto, en su poder una copia completa |
de los citados documentos. |
6.- Transcripción de artículos pertinentes del Decreto Supremo N° 742/03 (Diario Oficial de 26.02.2004): |
"Artículo 5°: De conformidad con lo establecido en el artículo 2°, los planes diversos que podrán ofrecer los concesionarios en virtud de este decreto se circunscribirán a la provisión del servicio público telefónico local." "Artículo 8°: Los contratos que se celebren para la provisión del servicio público telefónico local a través de planes diversos, deberán tener en favor del usuario una duración garantizada mínima de un año. Con todo, el usuario podrá retornar o acogerse en todo momento y a su sola voluntad a las tarifas reguladas por el decreto tarifario vigente al momento de dicha opción, o a otro plan diverso al que pueda acceder que esté vigente en ese mismo momento, previo aviso al concesionario. Una vez dado el aviso, el concesionario deberá ejecutar completamente la opción ejercida por el usuario dentro de un plazo máximo de treinta días. Los procedimientos o formalidades exigidas para el aviso deberán permitir que se compruebe que efectivamente es el usuario del plan respectivo quien se acoge al decreto tarifario vigente. Sin embargo, dichos procedimientos o formalidades no podrán resultar más gravosos o complejos que los establecidos para acceder al plan, en su momento. No podrá establecerse limitación alguna para el ejercicio del derecho consagrado en el inciso precedente. En especial, el ejercicio de tal derecho no podrá encontrarse sujeto a plazo, condición o modalidad alguna, como a ninguna carga, obligación, indemnización, cláusula penal, comisión administrativa o cobro alguno de cualquier naturaleza que este fuese. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin prejuicio de lo preceptuado por el artículo 44° del decreto supremo N° 425, de 1996, Reglamento del Servicio Público Telefónico." "Artículo 9°: En los planes en que se establezca un precio fijo o variable limitado hasta el consumo de una cantidad determinada de minutos durante un período dado, deberá siempre fijarse el valor a cobrar por los minutos adicionales consumidos. En caso contrario, el valor a cobrar por dichos minutos no podrá ser superior al que se encuentre fijado en el decreto tarifario del concesionario." "Artículo 10°: Los concesionarios deberán informar a los usuarios a través de la Cuenta Unica Telefónica, la página web, las oficinas de atención comercial y el número de atención comercial, el monto que habrían tenido que pagar en un período de facturación, si hubiesen permanecido acogidos a las tarifas reguladas por el decreto tarifario vigente. Tratándose de la Cuenta Unica Telefónica, esta información podrá ser proporcionada sobre la base de los últimos tres meses, en cuyo caso la cuenta deberá informar además a los usuarios el total del tiempo de tráfico cursado durante el período de facturación en cada segmento horario y toda la información adicional que les permita a los usuarios comparar en cada período los valores respectivos." "Artículo 13°: No obstante lo señalado en el artículo 5°, los concesionarios podrán efectuar ofertas conjuntas en los términos definidos en el artículo 2°. Con todo, ni siquiera a propósito de estas ofertas conjuntas podrán los concesionarios efectuar discriminaciones entre los usuarios. Asimismo, se deberá señalar separadamente el la oferta el valor o precio y las condiciones correspondientes a cada servicio de telecomunicaciones. La comercialización de ofertas conjuntas implicará la comercialización del plan diverso que la integra. Las ofertas conjuntas con distintos servicios de telecomunicaciones no podrán establecer discriminación alguna entre los prestadores de cada uno de los servicios integrados. Para ello, la concesionaria deberá poner a disposición de los interesados una oferta de facilidades que permita a los concesionarios y/o permisionarios de telecomunicaciones incorporar sus servicios en forma no discriminatoria. En lo demás, serán aplicables a las ofertas conjuntas en los mismos términos que a los planes diversos los artículos 6° a 10°, ambos inclusive, de este Capítulo, y los incisos segundo y final del artículo 12°. La Subsecretaría fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en los tres incisos precedentes, debiendo informar además al organismo antimonopolios competente respecto de las posibles conductas contrarias a la libre competencia que detecte. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades investigadoras de los citados organismos." "Artículo 14°: Todos lo derechos que este decreto reconoce a los suscriptores, los usuarios y los concesionarios no contemplados en el artículo 1°, tendrán el carácter de irrenunciables." |
"Artículo 15°: No obstante lo dispuesto en este decreto, los suscriptores y usuarios que opten por acceder a planes diversos, mantendrán los derechos y obligaciones contemplados en la legislación, reglamentación y normativa vigentes. En caso de duda respecto de la forma en que deben entenderse y aplicarse tales derecho y obligaciones, o de las excepciones que debieran considerarse dada la naturaleza de algún plan, resolverá la Subsecretaría, de oficio o petición de parte. En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo vigésimo séptimo de la ley, se entenderá por tarifa básica o tarifa del servicio básico aquella que corresponda a la parte del precio del plan que se mantenga fija, independientemente del tráfico generado por el usuario en el período correspondiente. En el caso de no existir una parte fija en la estructura del plan o que ésta tenga un nivel inferior al del servicio de línea telefónica – o su equivalente – establecido en el decreto tarifario respectivo, los descuentos e indemnizaciones que ordena la norma legal citada en el inciso precedente se calcularán sobre la tarifa regulada."
p. Telefónica Chile Cliente |