PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN VÍAS PÚBLICAS DE MANZANARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONCESION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN VÍAS PÚBLICAS XX XXXXXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO
Es el objeto de este contrato la concesión de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo 1 a este Pliego. La gestión del servicio se realizará de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza municipal de determinación y regulación de zonas de estacionamiento limitado y la Ordenanza de la tasa por estacionamiento en zonas limitadas.
La concesión del servicio comprenderá, en los términos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas la delimitación y señalización de las plazas de estacionamiento limitado, el control de su utilización, el cobro de la tasa municipal por utilización de dichas plazas y la denuncia de las situaciones de uso indebido de las plazas.
Las calles en las que se limitará el estacionamiento constan en el plano que, como Anexo 2, se incorpora al presente Pliego de Condiciones. La delimitación concreta de las plazas de aparcamiento y de las condiciones materiales de gestión del servicio se realizará en el proyecto a presentar por el adjudicatario.
2. FORMA DE CONTRATACIÓN.
El contrato cuya adjudicación regula el presente pliego tiene la naturaleza de concesión de servicio público. La concesión del servicio llevará aparejada la autorización de la utilización de dominio público necesario para las instalaciones afectas a la concesión (señales, parquímetros, etc.), excepto el local donde se ubicarán la oficina, el almacén y los vestuarios y aseos cuya disponibilidad correrá por cuenta del adjudicatario.
Están sujetos a negociación:
- El canon de la concesión.
- La delimitación concreta de las plazas de aparcamiento dentro del espacio definido para ello en el plano del Anexo 2.
- Las condiciones técnicas y materiales del servicio, con el mínimo de las definidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad.
4. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva y la devolución de la garantía definitiva.
La concesión tendrá una duración de un año, contado desde la notificación de la adjudicación definitiva. El contrato podrá prorrogarse por otro año más, mediante acuerdo de las partes. Finalizado el plazo de concesión, comenzará el plazo de garantía. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
El Adjudicatario vendrá obligado a poner en funcionamiento y ejercer efectivamente la concesión dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de adjudicación definitiva.
5. RIESGO Y XXXXXXX
El concesionario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el servicio, salvo en los casos de fuerza mayor.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS DE CONCESIONARIO Y AYUNTAMIENTO
Además de los establecidos en este pliego y los reconocidos legal o reglamentariamente, tendrá el concesionario los siguientes derechos:
a) El derecho a explotar el servicio y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
b) El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en los términos establecidos en Ley y en este Pliego de Condiciones.
c) Proponer al Ayuntamiento cuantas modificaciones estime indispensable como mejoras en la prestación y no previstas en la oferta adjudicada.
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministro, instalación y mantenimiento de los aparatos expendedores de tickets.
b) Suministro, instalación y mantenimiento de señalización horizontal y vertical.
c) Disponer de un local destinado a oficina, almacén y vestuarios y aseos próximo a la zona regulada.
d) El pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, así como los gastos generales e impuestos.
e) Las labores de control de las zonas de estacionamiento regulado, así como la denuncia de las infracciones cometidas contra las Ordenanzas y Leyes que lo regulan.
f) La comunicación permanente con el Ayuntamiento, en todo lo relacionado con este Servicio.
g) Las operaciones de recaudación y conteo.
h) El mantenimiento del nivel de vigilancia previsto, según lo establecido en su oferta.
i) Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono de las contraprestaciones económicas comprendidas en las tarifas aprobadas.
j) Permitir al Ayuntamiento que, por medio de los responsables municipales, fiscalice y compruebe todos los aspectos relativos a la gestión, medios técnicos y humanos, etc., de este Servicio.
k) Realizará en el horario establecido en las correspondientes Ordenanzas, las labores de control de las distintas Zonas de Vía Publica en las que se sitúen estos Servicios. Para ello:
- Ejecutará el control de todos los vehículos que estacionen en las zonas de uso público donde exista regulación, asegurando que cumplen las normas de la Ley de Tráfico y las Ordenanzas Municipales de este Servicio, que poseen y exhiben el ticket de aparcamiento sin rebasar la hora de fin de estacionamiento indicada en el mismo.
- Efectuarán el control de las plazas de aparcamiento asignadas, informando mensualmente al Ayuntamiento de las modificaciones que se produzcan, motivadas por obras, cortes de tráfico, o que por cualquier otra circunstancia.
- Atenderán correctamente las solicitudes de información de los ciudadanos y usuarios del Servicio, siempre que estas no originen menoscabo de sus funciones de control.
- Efectuar las denuncias correspondientes en el ámbito de su competencia de todos los vehículos que estacionados en zonas de regulación, no cumplan las Ordenanzas Municipales correspondientes o la Ley de Tráfico, así como notificarlas al Ayuntamiento en un soporte informático adecuado para su tramitación.
l) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al Ayuntamiento.
m) El Adjudicatario vendrá obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que en caso de daños, accidentes, etc., que puedan producirse en la prestación de estos Servicios.
n) El Adjudicatario deberá ejercer la Concesión por sí mismo y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación Municipal, que podrá autorizarla en las circunstancias que señale la Legislación vigente en esta materia.
o) El Adjudicatario facilitará al personal a su cargo el uniforme y el material necesario para el desarrollo de su labor. El tipo de uniforme será propuesto por el Adjudicatario a la conformidad del Ayuntamiento.
p) Será responsabilidad del Adjudicatario el que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este Servicio.
q) El Adjudicatario viene obligado a continuar prestando el Servicio, aún finalizado el plazo de la Concesión, si así lo decidiese el Ayuntamiento, hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este Servicio Público por otro procedimiento. Esta prorroga no podrá ser superior a tres meses y durante la misma regirán las mismas normas aprobadas para el plazo contractual de la Concesión.
r) El adjudicatario esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos laborales.
s) La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. La ejecución de este contrato llevará consigo el tratamiento de datos de carácter personal en cuanto a la gestión de distintivos de residentes y a la tramitación de las posibles denuncias, por ello la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargado del Tratamiento y el Ayuntamiento de Responsable del Fichero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la LOPD.
t) Otras no recogidas en lo anterior pero a las que se pueda obligar en su proposición el Adjudicatario.
Además de los derechos generales, derivados del régimen jurídico del presente contrato, el Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos y potestades.
a) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
c) Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en la normativa correspondiente.
d) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales, relacionados con el objeto de la concesión.
e) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del Servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
f) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer se gestionase directamente el servicio, las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horario que estime pertinente y además reconocidas reglamentariamente. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio económico de la concesión.
g) Xxxxxx personalmente la gestión directa del servicio en los casos que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario total o parcialmente, por circunstancias imputables o no al mismo.
h) Rescatar la concesión. El Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo aconsejaren circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en causas imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de otorgar al Adjudicatario la protección necesaria para que pueda prestar el Servicio adjudicado adecuadamente. A tal efecto deberá:
a) Proceder a la imposición de las sanciones correspondientes con arreglo a las denuncias efectuadas por los Controladores del Servicio. A la vez, se encargará de que estas denuncias sean tramitadas y remitidas a sus destinatarios, cumpliendo todos los plazos legales de notificación.
b) Dentro del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento deberá proceder a la utilización del Servicio xx Xxxx, cuando sea solicitado para ello por los Controladores del Servicio y siempre que las circunstancias así lo requieran y legalmente este justificado.
c) Apoyar al Adjudicatario, con la colaboración de la Policía Local, en el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora que da cobertura a estos Servicios, además de lo establecido en el Código de la Circulación y Ley de Tráfico.
d) En caso de que así lo considere, podrá cambiar de sitio plazas de aparcamiento del proyecto aprobado. El cambio se realizará por zonas de utilización similar a las anuladas y el Ayuntamiento correrá con los gastos de traslado y nueva instalación. La valoración de estos gastos, a requerimiento del Adjudicatario, deberá ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales.
e) Es facultad del Ayuntamiento la modificación del horario de prestación de estos Servicios. Cuando esto se produzca se tratará la compensación con el Adjudicatario utilizando como base el Estudio Económico adjudicado.
f) Mantener el equilibrio económico de la concesión para lo cual compensará económicamente a la Empresa adjudicataria por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio, que le incrementen los costes de explotación y amortización o disminuyan ingresos. A estos efectos, la imposibilidad de utilización de algunas plazas de aparcamiento con motivos de desfiles profesionales, cabalgata xx xxxxx y otros acontecimientos excepcionales regulados mediante Bando de la Alcaldía deberá ser tenida en cuenta por los licitadores en la confección de sus estudios económicos.
7. PRECIOS
La utilización de las plazas de aparcamiento limitado devengará la tasa establecida en las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento. Estos precios se entienden IVA incluido para los usuarios. Dado que la duración de la concesión es de un año con posible prórroga de otro año, estas tarifas no variarán durante el tiempo de duración de la concesión.
8. EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO DE LA CONCESION
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en los términos establecidos en el Art. 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se compromete a mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión.
A los efectos de la ruptura de la economía de la concesión en cualquier sentido, no se considerarán circunstancias sobrevenidas e imprevisibles las que razonablemente pudieran deducirse de los datos relativos al Servicio obrantes en el Ayuntamiento hasta el momento de presentación de las ofertas. En particular, no se considerarán circunstancias sobrevenidas o imprevisibles la mayor o menor utilización de las plazas de aparcamiento definidas en el proyecto presentado por el adjudicatario.
9. RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO
El concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión la tasa por utilización de las plazas de aparcamiento limitado, según la recaudación que realice en los aparatos automáticos situados en la vía pública y el importe correspondiente a las tarjetas de abono de residentes.
10. CANON DE LA CONCESION
El canon de la concesión será el ofrecido por el adjudicatario. Este canon podrá consistir en una cantidad fija, en un porcentaje sobre los ingresos del servicio o en una combinación de ambos.
El Ayuntamiento notificará la liquidación del canon al adjudicatario una vez haya comprobado la cantidad propuesta por el mismo mediante las inspecciones que considere oportunas. El plazo de pago del canon será de 15 días a contar desde la notificación de la liquidación.
11. INFRACCIONES
Las infracciones que cometa el Concesionario durante la vida del contrato se clasificarán como muy graves, graves y leves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al Servicio o a los usuarios.
Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones.
a) No dar comienzo a la prestación de servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello.
b) Paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este Pliego.
c) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título.
d) El cobro de precios superiores a las autorizadas por el Ayuntamiento, siempre que ello no se deba a un error del Concesionario cometido sin mala fe.
Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) El incumplimiento por el Concesionario de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras de los servicios, salvo que constituyan falta muy grave.
b) La obstrucción por el Concesionario de la labor inspectora municipal.
e) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social con el personal adscrito al Servicio.
Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) El retraso, imputable al Concesionario, en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento.
b) Todas las demás no previstas anteriormente y que supongan el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, o de las que, para la mejor prestación de los servicios, imponga como obligaciones accesorias la Alcaldía o la Delegación del Servicio, dentro de sus competencias, siempre que no representen un perjuicio económico para el Concesionario.
12. SANCIONES
Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
a) Cada infracción leve podrá ser sancionada con multa cuya cuantía no podrá exceder de TRESCIENTOS EUROS.
b) Cada infracción grave podrá ser sancionada con multa cuya cuantía no podrá exceder de TRES MIL EUROS.
c) Cada infracción muy grave podrá ser sancionada con multa cuya cuantía no podrá exceder xx XXXX MIL EUROS, sin perjuicio de la resolución del contrato.
13. EXPEDIENTE SANCIONADOR
Todas las sanciones se impondrán, previa audiencia del concesionario y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador que sea de aplicación en la Entidades Locales.
14. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO
Son causas de extinción del contrato de concesión de la gestión del Servicio, además de las previstas en los artículos 204 y 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) La falta de pago del canon de la concesión en las fechas previstas
b) El retraso considerable en la preparación de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio que a juicio del Ayuntamiento implique la imposibilidad de prestar el mismo en los términos previstos en el contrato de concesión.
15. IMPUESTOS
El canon a que hace referencia el presente Xxxxxx se entenderá neto de los impuestos que resulten de aplicación, que correrán a cargo del adjudicatario.
16. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar con las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 51 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 del mismo como prohibitivas para contratar.
La solvencia económica, financiera y técnica de las empresas deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Informe de instituciones financieras.
- Declaración relativa a los negocios explotados por dicha empresa de carácter similar al servicio que se concede.
17. GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva se fija en 22.000 euros. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Al término del servicio, y una vez retirados de la vía pública los elementos aportados por el concesionario, se formalizará entre el contratista y el Ayuntamiento, un acta de terminación del servicio que dará comienzo al período de garantía de UN AÑO. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
18. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Las empresas interesadas podrán presentar sus solicitudes de participación en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de 9 a 14 horas durante el plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación del anuncio de licitación en la página web del Ayuntamiento xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx.
De entre las solicitudes recibidas, el Ayuntamiento invitará a presentar sus proposiciones a un mínimo de cinco empresas, siempre que haya suficientes solicitudes, atendiendo a los servicios similares al objeto del contrato que acrediten haber prestado.
Los empresarios invitados a participar presentarán sus proposiciones, hasta el día 30 xx xxxxx de 2009 (incluido) entre las NUEVE y las CATORCE HORAS. La proposición comprenderá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del firmante de la oferta.
b) Escritura de poder o fotocopia compulsada, declarada bastante por la Secretaría General del Ayuntamiento, si se actúa en representación de otra persona física o jurídica.
c) En el caso que concurra en representación de una sociedad mercantil, escritura pública de constitución o modificación de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal.
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica, según lo indicado en la cláusula 16.
e) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) La proposición con arreglo al siguiente modelo:
D...., con domicilio en..., Municipio..., CP... y DNI núm...., expedido en.... con fecha ...., en nombre propio (o en representación de.... como acredito por...) enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad de la concesión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx, xxxx parte en la misma comprometiéndome a gestionar el servicio de acuerdo
con el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, que acepto íntegramente y me comprometo a aportar al Ayuntamiento un canon de... y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Lugar, fecha y firma.
g) El proyecto de explotación del servicio, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y normativa municipal reguladora del mismo.
19. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
Los servicios municipales negociarán con los licitadores invitados los términos del contrato y propondrán la adjudicación de la mejor oferta, en la que se incluirán las modificaciones del proyecto negociadas con el licitador propuesto.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Junta de Gobierno Local adjudicará provisionalmente el contrato dentro del plazo de veinte días desde el fin del plazo para la presentación de proposiciones. Esta adjudicación provisional se publicará según lo previsto en la página web de este Ayuntamiento.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en la página web de este Ayuntamiento el adjudicatario acreditará la situación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, para lo cual presentará los siguientes documentos::
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe y tipo de cuotas (nacionales, provinciales o municipales) que le habilite para la ejecución de la obra o justificación de la exención del impuesto.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado o autorización al Ayuntamiento para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria, según el modelo que se acompaña.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con ella o autorización al Ayuntamiento para obtener dichos datos de la Agencia Tributaria, según el modelo que se acompaña.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva, mediante Decreto de la Alcaldía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas en dicho párrafo.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
En el plazo xx xxxx días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, el Contratista deberá formalizar el contrato en documento administrativo.
22. INICIO DE LOS SERVICIOS
El Acta de inicio deberá firmarse por el adjudicatario y responsable designado por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la adjudicación. Para su firma deberán acreditarse los siguientes extremos, acompañados como anexos al acta:
- Indicación del local-oficina ubicado en zona próxima a la zona propuesta de regulación.
- Designar a la persona representante de la empresa, que asuma la dirección de la prestación del servicio.
- Medios humanos y materiales.
- Replanteo de los expendedores de tiques.
- Nº de rutas de vigilancia.
23. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y los Reglamentos de Servicios y Bienes de las Corporaciones Locales. Supletoriamente, se regirán por las demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, por las normas de Derecho Privado.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento. Los acuerdos adoptados para su resolución podrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Xxxxxxxxxx, 7 xx xxxxx de 2009
EL ALCALDE Informado favorablemente
EL SECRETARIO GENERAL
DATOS TRIBUTARIOS
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx.
La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
………………………………………. a …………. de de 2009
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real).
SEGURIDAD SOCIAL
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000 y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de la gestión del Servicio de estacionamiento limitado en vías públicas xx Xxxxxxxxxx.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la autorización concedida a este Ayuntamiento por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos de Seguridad Social que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
C. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
D. DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | ACTÚA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
………………………………………. a …………. de de 2009
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real)