CONTRATO DE LICENCIA
CONTRATO DE LICENCIA
NÚMERO .- LIBRO .- En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las horas con
minutos del día de _ de dos mil dieciséis. Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen: POR UNA PARTE, el
señor , de años de edad, , del domicilio de ,
departamento de _ - y de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , quien actúa en nombre y representación, en su calidad de Director General y en consecuencia Representante Legal de la Asociación Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines, Entidad de Gestión Colectiva, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos once-doscientos veinte mil doscientos ocho-ciento uno-uno, de cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) El Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines, Entidad de Gestión Colectiva, otorgada en la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo el Número DOS del Libro UNO del Departamento de Derechos de Autor del Registro de la Propiedad Intelectual; b) El Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de Estatutos e Incorporación de Texto Íntegro de la Asociación Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines, Entidad de Gestión Colectiva, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las diez horas del día catorce xx xxxxx del dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo el Número OCHO del Libro UNO del Departamento de Derechos de Autor del Registro de la Propiedad Intelectual, de la cual aparece: que su naturaleza, domicilio y denominación social son los expresados; que su nacionalidad es Salvadoreña; que su plazo es por tiempo indeterminado; que la administración de la Entidad está confiada a una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, quienes duran en funciones un período de un año; que la Junta Directiva nombrará un Director General, a quien le corresponderá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Entidad; y, c) Testimonio de la Escritura Pública de protocolización del Acta Número NUEVE del Libro de Actas de Junta Directiva que la Entidad lleva, celebrada el día quince de julio de dos mil quince, en la cual consta que la Junta Directiva acordó nombrar al Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx como DIRECTOR GENERAL de la Entidad. Dicha Escritura fue otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas y treinta minutos del día once xx xxxxxx del año dos mil quince, ante los oficios notariales de la Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Documentos en los que consta que el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx está ampliamente facultado para otorgar actos como el presente, a quien en el transcurso del presente instrumento se le denominará “ASAP”; y POR OTRA PARTE, comparece el señor , de años de edad, , del domicilio de , departamento de y de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , XXXXXXXXXXXXX que puede abreviarse XXXXXXXXXXXX, sociedad de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria , personería que DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de
, encontrándose el compareciente plenamente facultado para otorgar de forma conjunta o separada el presente instrumento; sociedad que en lo sucesivo se denominará, “LA USUARIA”, Y ME DICEN: Que han convenido celebrar un CONTRATO DE LICENCIA DE USO NO EXCLUSIVO DE DERECHOS CONEXOS DE TODOS LOS REPERTORIOS MUSICALES, NACIONALES Y EXTRANJEROS, ADMINISTRADOS POR “ASAP”, PARA SU COMUNICACIÓN
PÚBLICA EN HOTELES que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- LEGITIMACIÓN.- I) DECLARA “ASAP”, por conducto de su representante, que: A) Es una Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Conexos debidamente constituida conforme a las leyes de la República de El Xxxxxxxx. B) Dentro de su objeto social se encuentra recaudar regalías por reproducción, transmisión y comunicación pública de fonogramas en cualquiera de sus modalidades, derechos que le otorga a los productores de fonogramas, la Ley de Propiedad Intelectual y los tratados internacionales que sobre la materia están vigentes en la República de El Xxxxxxxx. C) Está facultada para recaudar las regalías derivadas de los derechos conexos que corresponden a los productores de fonogramas que representa sobre sus catálogos, así como de todas aquellas personas que en términos xx xxx o contratos de reciprocidad le han otorgado facultades para el cobro de sus derechos. D) En su calidad de administradora de los derechos conexos que representa, por si, o por cuenta de otras entidades con las cuales tiene contratos de reciprocidad, cuenta con todas facultades y atribuciones legales de acuerdo a los Artículos cien y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual para procurar y otorgar el licenciamiento de manera voluntaria o judicial de todas aquellas empresas o personas que se dediquen a la comunicación pública o difusión de los fonogramas administrados; o en su caso, la persecución civil o penal en defensa de los intereses que representa; para lo cual cuenta con la autorización de las personas y sociedades que
representa y que, por tal motivo, tiene la capacidad legal para suscribir y comprometerse de acuerdo y con el alcance del contenido del presente contrato. E) El representante de “ASAP” que comparece cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, hasta la fecha de firma del presente contrato. II) DECLARA “LA USUARIA” por conducto de su representante, que: A) Es una sociedad anónima, debidamente constituida conforme a las leyes de la República de El Xxxxxxxx. B) Que el giro comercial y/o empresarial de su representada es XXXX, y es propietaria del establecimiento comercial XXXXXX, ubicado
.C) El representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, las cuales no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, hasta la fecha de firma del presente contrato. SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO DE CAPACIDADES JURÍDICAS.-Cada parte reconoce la capacidad y personalidad jurídica con la que actúan, las de sus representantes, así como el contenido total de las declaraciones que anteceden, manifestando de igual forma que en el presente acuerdo de voluntad no existe error, dolo, mala fe o cualesquiera causas que puedan acarrear la nulidad o invalidez del presente contrato, aceptando sujetarse a las siguientes cláusulas. TERCERA.- DEFINICIONES.- Declaran ambas partes que para efectos de este contrato se especifican las siguientes definiciones: "Productor de Fonogramas": La persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas o que se constituya por cualquier medio en titular de derechos relacionados o derivados de ese acto. “Fonograma”: Es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de los mismos
o cualquier otra inventada o por inventarse. “Comunicación pública: es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento, así como el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público “Reproducción”: es la realización de uno o más ejemplares de una fijación en un soporte físico. “Regalía”: Es la remuneración económica generada por la comunicación directa al público de fonogramas por medio de reproductores de audio, radios, televisores, u otros medios de reproducción de audio y video, incluyendo la recepción por cable o por satélite, que le corresponde a los titulares de derechos conexos. “Licencia”: Para todos los efectos de este contrato, se entenderá por licencia la autorización de uso de los derechos de comunicación pública de fonogramas y que se otorga a través de este contrato. “Territorio”: Es el espacio físico donde la licencia otorgada por virtud de este contrato surtirá efectos, que en este caso es el territorio de la República de El Xxxxxxxx. “Catálogo o repertorio”: Son todos y cada uno de los fonogramas y que sean de la titularidad de los socios actuales o futuros de “ASAP” y que a la fecha de suscripción del presente documento incluyen los fonogramas contenidos en el catálogo administrado por “ASAP”, en el entendido que tal catálogo o repertorio puede variar durante el plazo de vigencia de este instrumento, encontrándose incluidos para los efectos de este contrato de licencia todos los fonogramas de los cuales los socios actuales o futuros de “ASAP” sean titulares durante el plazo de vigencia del mismo. “Socios de “ASAP”: Todos aquellos productores de fonogramas actuales o futuros que le hubieren otorgado a “ASAP” el mandato legal para representarlos. “IVA”. Es el impuesto sobre la transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios. CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO: AUTORIZACIÓN DE USO DE REPERTORIO.- ”ASAP” otorga a “LA USUARIA” LICENCIA DE
USO general, no exclusiva, para el territorio de El Xxxxxxxx, sin limitación o
restricción alguna, de todos y cada uno de los fonogramas propiedad de los Productores de Fonogramas socios de “ASAP”, o socios de las demás entidades de gestión colectiva con las que “ASAP” ha firmado acuerdos de reciprocidad, y todos los que se encuentran actualmente en su catálogo y, de todos aquellos fonogramas que durante la vigencia del contrato se vayan incorporando al mismo, administradas por aquélla, bajo el concepto de licencia de uso no exclusiva, para comunicación al público o difusión bajo la categoría de . QUINTA.- CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y GOCE DE LA LICENCIA DE USO.- La licencia extendida a “LA USUARIA”, en este acto, se emite por los derechos conexos de comunicación pública o difusión de soportes fonográficos y por las interpretaciones y ejecuciones musicales contenidas en dichos soportes, por lo que el pago convenido para el otorgamiento de esta licencia cubre los derechos en concepto de regalías a favor de titulares de derechos conexos por comunicación pública. Por lo tanto, “ASAP” se obliga a mantener indemne a “LA USUARIA” de toda reclamación hecha por sus socios o demás titulares de derechos conexos, sobre los o fonogramas contenidos en el repertorio y a presentar las pruebas de la legitimidad de su titularidad, ya que “ASAP” es la entidad encargada de recaudar las regalías derivadas de los derechos conexos propiedad de los productores de fonogramas y que representa, en los términos previstos por la Ley de Propiedad Intelectual y tratados internacionales vigentes en la República de El Xxxxxxxx, y que serán realizadas a través de la categoría:
. “ASAP” se obliga a responder y mantener indemne a “LA USUARIA” por cualquier reclamo en su contra por parte de terceros, relativo a los derechos conexos objeto de este contrato, sobre fonogramas que pertenezcan a su catálogo o repertorio. Esta licencia no contempla la reproducción de obras en soportes fonográficos físicos bajo ningún concepto, ni los conciertos internacionales, artistas internacionales
independientes o eventos realizados por empresas dedicadas a la presentación de dichos artistas. Quedan comprendidos dentro de esta licencia de comunicación pública todos los usos que haga “LA USUARIA” dentro de sus instalaciones, tales como ambientación de habitaciones, restaurantes, cafés, bares, salones en general, áreas comunes, gimnasio y cualquier otra área dentro de sus instalaciones, así como la comunicación al público de las interpretaciones y ejecuciones musicales contenidas en los fonogramas. La presente autorización no incluye la producción y copia mecánica de los fonogramas y con la finalidad de ser vendidas al detalle o al por mayor. Tampoco da derecho para uso de ringtones para la inclusión en servidores y descargas telefónicas. La licencia no exclusiva para el territorio de El Xxxxxxxx que por este acto se otorga para “LA USUARIA” es intransferible, por lo que queda expresamente prohibido para “LA USUARIA” la transmisión a terceros, de forma gratuita u onerosa, todo o parte de los derechos que le concede el presente contrato. SEXTA.- REGALÍAS Y FORMA DE PAGO.- “LA USUARIA” pagará a “ASAP”, en
concepto de regalías por la comunicación pública de fonogramas en sus
instalaciones, la siguiente cantidad DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCIA ANUALES, más el Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y Prestación de Servicios (IVA), POR LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE FONOGRAMAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE
en los términos y con el alcance que se relaciona en el presente contrato. “LA USUARIA” se obliga a pagar la cantidad antes indicada dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del respectivo comprobante de crédito fiscal que habría de entregarse por “ASAP” a “LA USUARIA” dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año comprendido dentro de la vigencia de este contrato, a excepción del pago por el primer año, que ya ha sido efectuado. En el caso en que, durante la vigencia de este contrato, “ASAP” llegare a
aplicar u ofrecer una tarifa menor u ofrecer condiciones más favorables a otro usuario de similares características, “ASAP” se obliga a reducir dichas tarifas y a ofrecerles las mismas tarifas y condiciones en los mismos términos que lo hizo al otro usuario a favor de “LA USUARIA”, en el ciclo de facturación inmediato del plazo de vigencia del presente contrato. El lucro por comunicación pública en cualquier categoría o giro distinto al señalado en el inciso B) que forma parte de las declaraciones de “LA USUARIA” en el romano II, en los términos descritos en la cláusula QUINTA del presente contrato, no está incluido en el mismo, por lo que “LA USUARIA” no podrá incluir la comunicación pública de fonogramas en un giro o categoría distinto, salvo autorización por escrito de “ASAP”, previo pago de la tarifa correspondiente. SÉPTIMA.- VIGENCIA.- Este contrato tendrá una duración de AÑOS, contados a partir del primero de
de dos mil , y que finalizará el día de de dos mil
. Es especialmente convenido, que, la tarifa establecida sufrirá un incremento, respecto de la tarifa del año anterior, del por ciento en cada uno de los años. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- “ASAP”, sus agentes, apoderados, gestores, dependientes, por conducto de su representante se comprometen desde este momento a conservar a nivel confidencial la información relativa a los documentos internos de “LA USUARIA”, que con motivo del presente contrato tenga acceso y a los términos y condiciones del presente contrato. La presente cláusula opera única y exclusivamente en cuanto a los términos del contrato exceptuando cualquier documentación ajena al mismo y de propiedad de “LA USUARIA”. Además, esta cláusula queda sin efecto y sin responsabilidad para las partes en el momento en que por disposición de la Ley de Propiedad Intelectual o de cualquier otra ley, sea obligatorio inscribir el presente contrato y éste quede efectivamente inscrito en cualquier registro público. NOVENA.- EXCEPCIONES.- “LA USUARIA”, acepta
que la licencia otorgada en este contrato no abarca ni incluye los siguientes derechos, los cuales junto con cualquier otro derecho cuyo uso no haya sido expresamente autorizado en este contrato, están reservados para “ASAP” y sus asociados: el préstamo, alquiler, transformación, reproducción por medio de la fijación en soportes fonográficos físicos e importación de fonogramas, y/o sus copias, salvo en los casos en que los socios de “ASAP”, autoricen específica y directamente a “LA USUARIA”, para dichos fines; la incorporación de fonogramas a imágenes o su inclusión y sincronización en producciones audiovisuales, salvo los usos legítimos permitidos de acuerdo a la legislación nacional o internacional o al presente contrato; la producción y/o reproducción de copias de fonogramas en soportes físicos y en cualquier forma o a través de cualquier medio; la difusión pública del repertorio objeto de este contrato por medio de perifoneos en unidades móviles que presten servicios de promoción y mercadeo por terceros a favor de “LA USUARIA”. DÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN.- Será causa de terminación anticipada de este contrato, sin responsabilidad alguna para “ASAP”: Cualquier violación a las declaraciones o cláusulas establecidas en este contrato. Serán causas de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad alguna para “LA USUARIA” cualquier violación a las declaraciones o incumplimiento a las cláusulas establecidas en este contrato; la ocurrencia de actos judiciales, administrativos o legislativos que provoquen la pérdida o extinción de la legitimidad de la representación o existencia de “ASAP”; la perturbación en el derecho de “LA USUARIA”, sobre los derechos de uso o la licencia conferida por medio de este documento, por un tercero o por el titular de los fonogramas, contenidos en el repertorio; la oferta u otorgamiento de condiciones más favorables a otro usuario de similares características; la pérdida de la representación o de la autorización de los titulares de
derechos conexos sobre los fonogramas contenidos en el repertorio o de una parte de ellos, equivalente al CINCUENTA por ciento de los utilizados por “LA USUARIA”. En el caso que se diere una falsedad por parte de “ASAP”, en cuanto a las representaciones por ella declaradas, “LA USUARIA”, estará facultada para proceder al cobro de una indemnización equivalente al CIEN POR CIENTO sobre el monto pagado en concepto de daños y perjuicios, y a seguir los procedimientos mercantiles y penales para el resarcimiento de daños. Así mismo, “ASAP” se obliga a informar inmediatamente a “LA USUARIA”, por escrito en un plazo de cinco días hábiles, cuando ocurra una pérdida de representación o de la autorización de los titulares de derechos conexos sobre los fonogramas que por medio del presente instrumento se le concede licencia. En todos los casos anteriormente mencionados en esta cláusula, “ASAP” deberá mantener indemne a “LA USUARIA”, de cualquier reclamación, denuncia, demanda o cualquier acción legal interpuesta directa o indirectamente en su contra por los socios o titulares legítimos de los derechos conexos amparados en los catálogos de “ASAP”, como consecuencia de alguna falsedad o incumplimiento de “ASAP”. DÉCIMA PRIMERA.- DEL TERRITORIO. La validez de este contrato abarca el territorio de la República de El Xxxxxxxx. DÉCIMA SEGUNDA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- ”ASAP” se
obliga a mantener indemne a “LA USUARIA”, de toda reclamación hecha por sus socios o demás titulares de derechos conexos, sobre los fonogramas contenidos en el repertorio y a presentar las pruebas de la legitimidad de su titularidad. Así mismo se obliga a prestar a “LA USUARIA”, la asesoría y los costos, gastos u honorarios de terceros que sean necesarios para salir en paz y a salvo de cualquier reclamación que por concepto de ejecución pública de fonogramas y/o por parte de terceros titulares de derechos conexos, sin perjuicio de su obligación de compartir proporcionalmente las regalías. En estos casos, serán de cargo de “ASAP” los gastos en que
hubiere incurrido “LA USUARIA”, en concepto de abogados, costas procesales y en general cualquier gasto derivado de cualquier reclamación en contra de “LA USUARIA”, que sea incoada por los socios y/o titulares legítimos de los derechos conexos que “ASAP” declara representar mediante este instrumento. DÉCIMA TERCERA.- DE LAS NOTIFICACIONES.- Para cualquier comunicación derivada del presente contrato, las partes acuerdan que deberá ser por escrito y dirigida a los domicilios que han quedado indicados en el presente contrato. DÉCIMA CUARTA.- DE LA JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan sujetarse a las leyes vigentes en el territorio de la República de El Xxxxxxxx y someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de San Xxxxxxxx, renunciando a cualquier otro fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les fue por mí todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactado de acuerdo a sus voluntades, ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE.-