CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 000001-2024-MPCP/ALC
Firmado digitalmente por DEL XXXXXX XXXXXX Xxxxx XXX 20154572792 soft
Cargo: Gerente Municipal
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.04.2024 19:25:55 -05:00
Calleria, 19 xx Xxxxx del 2024
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA N° 000001-2024-MPCP/ALC
Conste por el presente documento, la Contratación de la Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA URBANIZACION XXXXX PERU (C.A ARGENTINA, C.A BRASIL, JR. REPUBLICA DOMINICANA, C.A CUBA, C.A ITALIA, JR. PROLONGACION LIBERTAD), DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI – CUI 2485063, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX, con R.U.C. N° 20154572792, con domicilio Legal en el Jr. Tacna Nº 480 del Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento del Ucayali, debidamente representado por su Ab,g. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, en mérito a la Resolución de Alcaldía N° 000173-2024-MPCP/ALC a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el CONSORCIO SANEAMIENTO XXXXX PERU, integrado por la Empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MERCURIO S.R.L. (70% de participación), con RUC N° 20393155648, inscrita en la Partida Electrónica N° 11009236, del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada de la Oficina Registral de Pucallpa, representado legalmente por su Gerente General, Sra. MADIANITA XXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio legal para los efectos del presente Contrato en Jr. Unión N° 195 – Callería – Coronel Xxxxxxxx – Ucayali y la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALFAGA E.I.R.L. (30% de participación), con RUC N° 20612168653, inscrita en la Partida Electrónica N°11213701, del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada de la Oficina Registral de Pucallpa, debidamente representado por su Titular Gerente, Xxx. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio legal para los efectos del presente Contrato en la Av. Xxxxx Xxxx N°940 debidamente facultados mediante Constitución de Consorcio legalizado con fecha 21 xx xxxxx de 2023; donde los consorciados determinan y designan como OPERADOR TRIBUTARIO al CONSORCIO SANEAMIENTO XXXXX PERU, RUC N° 20612370959, designando como Representante Común a la Sra. MADIANITA XXXXXX XXXXXXX, identificad con DNI N° 00000000; con domicilio legal común para los efectos del presente Contrato en el Jr. Manco Cápac N°529 – Callería- Coronel Xxxxxxxx
– Ucayali, correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 20 xx xxxxx de 2024, el Comité de Selección Adjudicó la Buena Pro, del Procedimiento de Selección de la Adjudicación Simplificada Nº004-2024-MPCP-CSO-01, para la Contratación de Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA URBANIZACION XXXXX PERU (C.A ARGENTINA, C.A BRASIL, JR. REPUBLICA DOMINICANA,
C.A CUBA, C.A ITALIA, JR. PROLONGACION LIBERTAD), DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI – CUI 2485063, a favor del CONSORCIO SANEAMIENTO XXXXX PERU, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la Contratación de Ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA URBANIZACION XXXXX PERU (C.A ARGENTINA, C.A BRASIL, JR. REPUBLICA DOMINICANA, C.A CUBA, C.A ITALIA, JR. PROLONGACION LIBERTAD), DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI – CUI 2485063,
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 1,053,040.86 (Un Millón Cincuenta y Tres Mil Cuarenta con 86/100 Soles), excluido el IGV e incluye todos los impuestos xx Xxx, a todo costo, bajo el sistema de contratación A Precios Unitarios, de acuerdo a lo expresado en las Bases Integradas, Oferta del
Firmado digitalmente por XXXXX Contratista y demás documentos, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forman parte
soft
XXXXXX Xxxxxx XXX 20154572792integrante de este contrato.
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.04.2024 19:24:31 -05:00
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, CONAFOVICER, SENCICO, costos de equipos de construcción, organización técnica y administrativas, maquinarias, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el periodo de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad y las pruebas de control que sean necesarias
Firmado digitalmente por
XXXXXXXXXX XXXXX Xxxxxx
Delicia FAU 20154572792 soft Motivo: Doy V° B°
efectuar para la ejecución de los trabajos y cualquier otro gasto necesario para la correcta ejecución de la
Fecha: 19.04.2024 19:21:54 -05:00
obra hasta su total terminación y entrega. Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por cualquier omisión en su propuesta.
Al finalizar la ejecución de obra EL CONTRATISTA presentará a LA MUNICIPALIDAD los CERTIFICADOS DE NO ADEUDO DE CONAFOVICER Y SENCICO, según el porcentaje establecido por Ley.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N°011-233-000100048210-47 – BBVA CONTINENTAL, en
periodos de valorización mensual y tendrán el carácter de pago a cuenta, según avance físico de la obra, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases, descontando proporcionalmente los adelantos si los hubiera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF.
Las Valorizaciones serán presentadas firmadas por el Representante Legal y Residente de Obra en (02) Originales y (01) copia y archivo digital en CD, cada mes, teniendo un plazo máximo de aprobación por el Inspector o Supervisor de cinco (05) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal mes.
En caso que EL CONTRATISTA presente sus valorizaciones fuera del plazo establecido en el párrafo precedente, LA MUNICIPALIDAD tendrá igual número de días de ampliación para pagar la valorización sin que ello genere a favor de EL CONTRATISTA pago de intereses legales, muy por el contrario, se hará efectivo la Cláusula Vigésima del presente contrato; esto es la penalidad detallada en el numeral 12 del cuadro de la Cláusula Vigésima.
Las valorizaciones por concepto de Contrato Actualizado, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán canceladas en fecha no posterior al último día hábil del mes siguiente al que corresponde la valorización.
Asimismo, LA MUNICIPALIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 15 días calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA MUNICIPALIDAD, EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Ciento Veinte (120) días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el artículo 176 del Reglamento:
a) Que LA MUNICIPALIDAD notifique al EL CONTRATISTA quién es el inspector o el supervisor, según corresponda;
b) Que LA MUNICIPALIDAD haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecutará la obra, según corresponda;
c) Que LA MUNICIPALIDAD provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación;
d) Que LA MUNICIPALIDAD haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e) Que LA MUNICIPALIDAD le haya otorgado al EL CONTRATISTA el Adelanto Directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181º del Reglamento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
El CONTRATISTA mediante Carta N°001-2024-CSPP de fecha 10 xx xxxxx de 2024, faculta a LA MUNICIPALIDAD el poder para efectuar la retención del 10% del monto contratado a suscribir, en sustitución de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento; siendo el monto a retener la suma de S/ 105,304.09 (Ciento Cinco Mil Trescientos Cuatro con 09/100 Soles), correspondiente a la Contratación de Ejecución de Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA URBANIZACION XXXXX PERU (C.A ARGENTINA, C.A BRASIL, JR. REPUBLICA DOMINICANA, C.A CUBA, C.A ITALIA, JR. PROLONGACION LIBERTAD), DISTRITO DE CALLERIA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI – CUI
2485063, que se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en favor de EL CONTRATISTA, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA MUNICIPALIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por en el literal a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO DIRECTO
LA MUNICIPALIDAD otorgará Un (01) Adelanto Directo por el 10% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
LA MUNICIPALIDAD otorgara adelantos para materiales o insumos, hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de siete (07) días calendarios previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de ocho (08) días calendario anterior al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago respectivo.
La primera solicitud de EL CONTRATISTA solo procederá una vez iniciada la ejecución de la obra. No procederá la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisición en el calendario de adquisición de materiales o insumos.
La solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS PROFESIONALES CLAVES
EL CONTRATISTA, designa a los siguientes profesionales:
PERSONAL CLAVE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA | ||||
N° | CARGO | APELLIDOS Y NOMBRES | GRADO | COLEGIATURA |
1 | GERENTE DE OBRA (ADMINISTRADOR DE CONTRATO) | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | Ingeniero Civil | 98461 |
1 | RESIDENTE DE OBRA | XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxx Civil | 64674 |
2 | ESPECIALISTA EN CALIDAD | XXXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX | Ingeniero Civil | 265642 |
3 | ESPECIALISTA AMBIENTAL | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | Xxxxxxxxx Ambiental | 170017 |
ESPECIALISTA DE SEGURIDAD EN OBRA Y SALUD OCUPACIONAL | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxx Civil | 248215 |
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: DEL EQUIPAMIENTO
EL CONTRATISTA, presenta el siguiente equipamiento:
ITEM | EQUIPO | ESTADO DEL EQUIPO (PROPIO Y/O ALQUILADO) |
1 | Camión Cisterna 4x2 (agua) 122 HP de 1,500 gal. | Alquilado |
2 | Rodillo Liso Vibr Autop 101 – 135 HP 10 – 12 T | Alquilado |
3 | Motoniveladora de 125 HP | Alquilado |
4 | Cortadora de concreto diamantada | Alquilado |
5 | Compresora Neumática 76 HP 125 – 175 PCM | Alquilado |
6 | Martillo Neumático de 24 Kg. | Alquilado |
7 | Mezcladora de concreto de 9-11 p3 | Alquilado |
8 | Vibrador de concreto de 4HP 2.40" | Alquilado |
9 | Compactador Vibr. Tipo plancha 4 HP | Alquilado |
10 | Compactador Vibr. Tipo Saltarin 4 HP | Alquilado |
11 | Retroexcavador s/llantas 110 HP – 1.25 Yd3 | Alquilado |
12 | Máquina de Termofusión | Alquilado |
13 | Motobomba a Gasolina 3.5 HP 2" | Alquilado |
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DEL RESIDENTE DE OBRA
Para efectos propios de la presente ejecución de la Obra de este Contrato, EL CONTRATISTA designa como RESIDENTE DE OBRA al Ingeniero Civil XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 64674, quien tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. En caso que EL CONTRATISTA solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, para ello se cursará el correspondiente Aviso Notarial por parte de EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, en cuyo caso el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección de EL CONTRATISTA; la misma formalidad antes señalada se aplicará para el cambio de cualquier profesional.
El Residente de Obra no está facultado para pactar modificaciones al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ASIGNACIÓN DE RIESGOS DEL CONTRATO DE OBRA
Formato para asignar los riesgos | |||||||||||
1. NÚMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO | Número | Anexo 3 | 2. DATOS GENERALES DEL PROYECTO | Nombre del Proyecto | “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA Y DESAGUE DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA URBANIZACIÓN XXXXX PERÚ (C.A ARGENTINA, C.A BRAZIL, JR. REPÚBLICA DOMINICANA, C.A CUBA, C.A ITALIA, JR. PROLONGACIÓN LIBERTAD), DISTRITO DE CALLERIA – PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX – DEPARTAMENTO DE UCAYALI” | ||||||
Fecha | 1/11/2023 | Ubicación Geográfica | Casco Urbano de Pucallpa, Distrito de Calleria, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Región Ucayali | ||||||||
3.INFORMACIÓN DEL RIESGO | 4 PLAN DE RESPUESTA A LOS RIESGOS | ||||||||||
4.1 ESTRATEGIA SELECCIONADA | 4.2 ACCIONES A REALIZAR EN EL MARCO DEL PLAN | 4.3 RIESGO ASIGNADO A | |||||||||
3.1 CÓDIGO DE RIESGO | 3.2 DESCRIPCIÓN DEL RIESGO | 3.3 PRIORIDAD DEL RIESGO | Mitigar el riesgo | Evitar el riesgo | Aceptar el riesgo | Transferir el riesgo | Entidad | Contratista | |||
R-001 | Riesgo de errores o deficiencias en el diseño que repercutan en el costo o la calidad de la infraestructura, nivel de servicio y/o puedan provocar retrasos en la ejecución de la obra | Baja | X | --- | --- | --- | Establecer personal responsable para trabajo de campo Contar con equipo técnico capacitado y con experiencia en la formulación del proyecto | X | |||
R-002 | Riesgo de construcción que generan sobrecostos y/o sobre plazos durante el periodo de construcción, los cuales se pueden originar por diferentes causas que abarcan aspectos técnicos, ambientales o regulatorios y decisiones adoptadas por las partes. | Alta | X | --- | --- | --- | Contar con personal especializado en la planificación y programación de la obra | X | |||
R-003 | Riesgos asociados con la disponibilidad en el mercado de materiales o artículos necesarios para el desarrollo del proyecto | Baja | --- | X | --- | --- | Contar con personal especializado en la planificación y programación de la obra | X | |||
R-004 | Riesgos que comprenden la falta de financiación o sobre costo del proyecto que detengan o impidan el progreso del proyecto | Moderada | --- | X | --- | --- | Verificar que las partidas a ejecutar estén acorde a precios xx xxxxxxx. | X | |||
R-005 | Riesgo de conflictos de terrenos a la no disponibilidad para algunos accesos o modificaciones de trazo del terreno donde se construirá los componentes del proyecto | Baja | --- | X | --- | --- | Verificar que los procesos constructivos cumplan con las especificaciones del proyecto | X | |||
R-006 | Riesgo de erosión e inestabilidad del suelo. | Moderada | --- | X | --- | --- | Establecer personal responsable para: - Trabajo de campo en riesgos durante la ejecución de obra - Contar con equipo técnico capacitado y con experiencia en la supervisión de proyectos. | X | |||
R-007 | Riesgo de conflictos sociales para el contratista por discrepancias con el personal y/o por daños y perjuicios a terceros (vecinos) que deriven en la paralización parcial o definitiva de la obra | Baja | --- | X | --- | --- | Relación contractual con los trabajadores y contratista en el cual la entidad no recae alguna responsabilidad | X | |||
R-008 | Riesgos bloqueo de la vía para el acceso a la cantera | Baja | X | --- | --- | --- | Comunicación permanente con el personal obrero y autoridades para trabajar ordenadamente y en coordinación con las autoridades. | X | |||
R-009 | Riesgo de generación de residuos durante la ejecución de obra. | Moderada | X | --- | --- | --- | Controlar que las empresas y personan cuentes con sus XXXx, durante los procesos constructivos, así como la correcta disposición final de los residuos generados durante el proceso constructivo | X | |||
R-010 | Riesgo de perturbación de flora y fauna | Baja | --- | X | --- | --- | Capacitación y charlas en tema ambiental/ Conciencia Ambiental | X | |||
R-011 | Riesgo de emisiones atmosféricas aire y ruido de construcción | Baja | --- | X | --- | --- | Capacitación y charlas de seguridad en el trabajo (Manejo a la defensiva, gases generados por maquinarias) | X | |||
R-012 | Riesgos originados por fenómenos naturales | Moderada | --- | X | --- | --- | Paralización temporal de obra por factor climático | X | |||
R-013 | Riesgo por hallazgos de restos arqueológicos | Baja | --- | X | --- | --- | Reubicación de los componentes del proyecto afectados por sitios arqueológicos | X | |||
R-014 | Riesgos asociados a la obtención de permisos indispensables para el desarrollo del proyecto | Baja | --- | X | --- | --- | Solicitar permisos antes de inicio de obra, XXX, VIVIENDA-DGAA | X | |||
R-015 | Riesgo de emergencia de salud por contagio de alguna enfermedad viral | Moderada | --- | X | --- | --- | Implementación del Plan seguridad y salud, y seguimiento y control del personal de obra. | X | |||
R-016 | Riesgos asociados a los controles realizados por la entidad regulatorias | Baja | --- | X | --- | --- | Conocimiento de las normativas reguladoras y fiscalizadoras que están sujetas dentro del proceso constructivo | X | |||
R-017 | Riesgo de emergencia de seguridad y salud en el trabajo por la ocurrencia de accidentes | Moderada | --- | X | --- | --- | Capacitación y charlas de seguridad en el trabajo durante el proceso constructivo | X | |||
R-018 | Accidentes en el manejo de Maquinaria pesada. (Choques, volcaduras, etc.) | Moderada | --- | X | --- | --- | Capacitación y charlas de inducción sobre la SEGURIDAD DE OBRA, adecuada uso de los implementos de seguridad | X | |||
R-019 | Riesgos asociados con comunicaciones e información a la zona directamente afectada, así mismo como a la comunidad de área de proyecto | Baja | --- | X | --- | --- | Realizar la revisión de todos los integrantes y así evitar cambios y modificaciones. Es importante realizar socialización de avances del proyecto. | X |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la Ejecución del Obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al Artículo 203° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EL CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obra debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y el Residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, ordenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de obra.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA MUNCIPALIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y 173° de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de siete (07) años, contados a partir de la conformidad de la recepción TOTAL de la obra; plazo hasta el cual EL CONTRATISTA, se compromete a mantener vigente el domicilio legal proporcionado a LA MUNICIPALIDAD, a fin de que se encargue de realizar los trabajos que le asigne LA MUNICIPALIDAD para el levantamiento de posibles observaciones que pueden surgir en la obra, después de que esta haya sido recepcionado, bajo responsabilidad y en caso de haber sido debidamente notificado ante los supuestos mencionados en el párrafo anterior hasta por dos oportunidades y de no atender a las observaciones realizadas por LA MUNICIPALIDAD, se le iniciará el correspondiente proceso administrativo ante el Tribunal de Contrataciones del Estado; y las subsecuentes
acciones legales que correspondan de acuerdo x Xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA MUNICIPALIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicarán las siguientes penalidades:
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | Cuando el personal acreditado permanece menos de sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o del íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento. | 0.5 UIT por cada día de ausencia del personal en obra en el plazo previsto. | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
2 | En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido. | 1 UIT por cada día de ausencia del personal en obra. | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
3 | CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO ACTUALIZADO A INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL Cuando el contratista no cumpla con entregar al Inspector o Supervisor de obra, la Programación de Ejecución de Obra (CPM), calendario de avance de obra valorizado, Calendario de Adquisición de materiales y equipos, en un plazo de dos (02) días siguientes de iniciado el plazo contractual de obra; asimismo, el mismo plazo corresponde para ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra, a partir del día siguiente de la notificación por parte de la Entidad al contratista, de la Resolución que aprueba dicho Adicional de Obra. Se aplicará una penalidad por cada día de atraso. | 0.20 UIT por día. | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
4 | DEL PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con entregar al Inspector o Supervisor de obra, el cronograma de asistencia de los horarios del personal propuesto durante todo el plazo de ejecución de obra programado, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios, contabilizados desde el inicio del plazo contractual de obra. Además de su presentación de forma detallada en cada valorización según el período laborado. Se aplicará una penalidad por cada día de atraso. | 0.20 UIT por día. | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
5 | SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuente con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la Entidad. | 0.20 UIT por incidencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra |
6 | INDUMENTARIA E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal los elementos de seguridad. La penalidad es por cada día. | 0.20 UIT por día | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
7 | CALIDAD DE LOS MATERIALES Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin la autorización del supervisor. | 0.20 UIT por incidencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
8 | CARTEL DE OBRA Cuando el contratista no coloque el cartel de obra dentro del plazo establecido en la programación. Hay la obligación de mantener el cartel de obra durante la ejecución de la obra. Se penalizará de la misma forma, cuando no se mantenga el tiempo establecido. | 0.20 UIT por día | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
9 | REVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA Se aplicará una penalidad por cada día de atraso en el siguiente caso: No presentar dentro del plazo estipulado consignado en el artículo 177° del Reglamento. | 0.20 UIT por día | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
10 | PRUEBAS Y ENSAYOS Cuando el contratista no realiza las pruebas o ensayos para verificar la calidad de los materiales y las dosificaciones. El plazo que rige para este caso es la fecha de presentación del informe de valorización en la que deben estar incluidos estas pruebas y/o ensayos, siempre que en el periodo de ejecución respectiva amerite la realización de estas pruebas y/o ensayos y siempre que el supervisor lo considere pertinente. | 1/1000 del monto de la valorización del periodo por incidencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
11 | EQUIPOS DECLARADOS Cuando el contratista no mantenga los equipos acreditados según lo establecido en su contrato, durante la ejecución de la obra (según intervención de estos en la ejecución de partidas) y/o se evidencie el uso del equipamiento con inferior capacidad o características a las requeridas. En este caso, bastará que falte uno o más de los equipos para que se haga acreedor de la penalidad respectiva. | 0.20 UIT por cada día de ausencia de los equipos declarados | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
12 | INFORMACIÓN INCOMPLETA Cuando el contratista entregue información incompleta, perjudicando el trámite normal de los mismos (valorizaciones contractuales, valorizaciones de adicionales y/o deductivos de obra, mayores y/o menores metrados, presentación de calendarios actualizados de obra, solicitud de ampliaciones de plazo y solicitud de cambio de profesional del plantel del personal clave) la penalidad será por cada tramite documentario. | 1/1000 del contrato vigente | Según informe del Supervisor o Inspector de obra |
13 | VALORIZACIONES Cuando el contratista no efectúe valorizaciones (referidas a valorizaciones mensuales o quincenales, mayores metrados, adicionales de obra, deductivos) al término de cada periodo previsto en los términos de referencia, conforme al plazo previsto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. O cuando valorice metrados no ejecutados (sobre valorización) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas, o partidas ejecutadas defectuosamente o incompletas, o cuando no cuente con los anexos y formatos según corresponda prescritos en la Ficha de Homologación, u otro acto que deriven de pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes. Será aplicable una penalidad según corresponda. | 1/1000 del contrato vigente por incidencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra |
14 | IMPACTO AMBIENTAL Por no ejecutar los compromisos ambientales establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) | 1/1000 del contrato vigente por incidencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
15 | Por incumplimiento a la presentación de los informes de reporte de compromisos ambientales, establecidos en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). | 0.5 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
16 | CONTROL SIMULTÁNEO Cuando el Contratista no se pronuncie sobre los informes de hitos de control simultaneo realizados por la Contraloría General de la República, dentro del plazo notificado por la Entidad. | 0.20 UIT por día de retraso | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
17 | REDUCCIONES DE PRESTACIÓN Para este punto se tomará en cuenta el mismo procedimiento establecido en el Artículo 205 del RLCE, para la aprobación de adicionales de obra, en caso de incumplimiento la entidad aplicará la penalidad correspondiente. | 2 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra |
18 | Por el incumplimiento de los procedimientos que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respecto a los trámites de adicionales de obra, mayores metrados, ampliaciones de plazo y recepción de obra. | 2 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
19 | Por incumplimiento de la aprobación y ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA). | 4 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
20 | Cuando en el cuaderno de obra no se realizan las anotaciones conforme a lo requerido en el RLCE. | 2 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
21 | Cuando las solicitudes de mayores gastos generales, no se encuentren debidamente sustentadas y/o acreditadas según lo establecido en el RLCE. | 1 UIT por ocurrencia | Según informe del Supervisor o Inspector de obra. |
Procedimiento para la aplicación de la penalidad:
1. El supervisor de Obra o el inspector de obra al detectar el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Tabla de Penalidades, registra la infracción en el Cuaderno de Obra.
2. El Supervisor de Obra o el inspector de obra procede a formular la penalidad según la Tabla de penalidades sobre la base del monto del contrato vigente, por día, personal u ocurrencia, de corresponder, verificando antes que el monto acumulado de penalidades aplicadas no haya excedido el monto máximo de penalidad admisible, equivalente al 10% del monto del contrato vigente; y mediante carta comunica a la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, adjuntando las evidencias que pudiera haber obtenido.
3. En caso que el área usuaria detecta el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Tabla de Penalidades, emite informe técnico justificado y con la fórmula de penalidad correspondiente.
4. El Supervisor de Xxxx elabora y remite en la valorización o en la liquidación final, según corresponda con la aplicación de la penalidad.
5. En los casos que el monto acumulado de penalidades aplicadas haya excedido el monto máximo admisible, el Supervisor de obra evaluará y podrá proponer a la Entidad que inicie la Resolución del Contrato de obra.
Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La penalidad por xxxx y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, LA MUNICIPALIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DE LA RECEPCION DE OBRA
En la fecha de culminación de la obra el Residente anotara tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma, el Inspector o Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, corrobora el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las modificaciones aprobadas por la Entidad, remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no constatar la culminación de la obra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, en el mismo plazo.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del certificado de conformidad técnica, LA MUNICIPALIDAD designa un comité de recepción. El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos.
Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al Residente con la anotación pertinente del Supervisor, de ser el caso.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción junto al contratista y al inspector o supervisor verifican el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda. De ser el caso dispone las pruebas operativas que sean necesarias.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción es suscrita por los miembros del comité, el Supervisor o Inspector y el Contratista, establecida en el artículo 208° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32° y artículo 36°de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 164° de su Reglamento. De darse el caso, LA MUNICIPALIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 165° y 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, El CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El arbitraje será institucional y resuelto por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Ucayali.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificaran todos los actos que se deriven de la relación contractual, asimismo EL CONTRATISTA autoriza los actos de notificación vía correo electrónico; declarando que dicha notificación será considerada como valido para su conocimiento y alcances.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente, por escrito, y por conducto notarial con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Pucallpa a los 19 días del mes xx xxxxx de 2024.
Documento Firmado Digitalmente Por: XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX
GERENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD PROINCIAL XX XXXXXXX XXXXXXXX
“LA MUNICIPALIDAD” | “EL CONTRATISTA” |