Contract
Aprobado por decreto de la Concejal delegada de Contratación número 4485 de fecha 20/04/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA, DE UNA EXPLOTACIÓN PARA EL USO Y UTILIZACIÓN XXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXX CULTURAL “LA ESFERA”
INDICE
ORDEN |
CLAUSULA |
PAGINA |
1 |
OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN |
5 |
2 |
ÓRGANO COMPETENTE |
5 |
3 |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
6 |
4 |
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN |
6 |
5 |
CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
6 |
6 |
PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN |
6 |
7 |
CANON DE LA EXPLOTACIÓN |
7 |
8 |
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR |
8 |
9 |
GARANTÍA DEFINITIVA |
9 |
10 |
CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA |
10 |
11 |
GASTOS FISCALES Y DE OTRA NATURALEZA |
10 |
12 |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
11 |
13 |
PUBLICIDAD PREVIA |
12 |
14 |
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS |
12 |
15 |
MESA DE CONTRATACIÓN |
15 |
16 |
APERTURA DE OFERTAS |
16 |
17 |
ADJUDICACIÓN |
17 |
18 |
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN |
19 |
19 |
DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA |
20 |
20 |
CONTRATO DE SEGURO |
21 |
21 |
RESPONSABLE DEL CONTRATO |
21 |
22 |
PLAZO DE GARANTÍA |
21 |
23 |
INSPECCIONES |
21 |
24 |
PERSONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES |
22 |
25 |
SUBROGACIÓN DE PERSONAL |
23 |
26 |
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES |
23 |
27 |
EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN |
26 |
28 |
DESALOJO Y SECUESTRO DE LA CONCECIÓN |
29 |
29 |
MODIFICACIONES |
30 |
30 |
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA. INTERPRETACION DEL CONTRATO |
30 |
31 |
OTRAS CONDICIONES |
30 |
32 |
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS |
31 |
33 |
JURISDICCIÓN COMPETENTE |
32 |
34 |
NORMATIVA APLICABLE |
32 |
35 |
DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL |
33 |
36 |
DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN |
33 |
ANEXO I |
PROPOSICION ECONOMICA |
34 |
XXXXX XX |
MODELO PRESENTACIÓN PROYECTO TÉCNICO |
35 |
ANEXO III |
MODELO DE AVAL |
36 |
XXXXX XX |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE |
37 |
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO:
|
APOYO SOCIO CULTURAL |
OBJETO
|
EXPLOTACIÓN DE USO Y UTILIZACIÓN XXXXXXXXX XX XX XXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXX CULTURAL “LA ESFERA” |
NUMERO DE EXPEDIENTE
|
|
TIPO DE CONTRATO
|
|
PRESUPUESTO LICITACION
|
30.000,00 euros/anuales, al alza |
PLAZO INICIAL
|
8 años |
GARANTIA PROVISIONAL
|
NO |
SOLVENCIAS
|
Las condiciones de solvencia económica, técnica y profesional, deberán poseerlas los licitadores con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas. En la declaración responsable que figura como Anexo al final del presente xxxxxx estará incluida la declaración de estar en posesión del medio concreto; no obstante, la documentación justificativa será aportada por el licitador propuesto como adjudicatario con el resto de documentación exigida en el decreto de requerimiento y clasificación, de conformidad con lo establecido en la cláusula de “adjudicación”.
Solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
Solvencia técnica y profesional, se acreditará por lo siguiente:
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante certificados firmados por los apoderados. |
RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION
|
Técnico jurídico de contratación municipal |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION
|
Dtor. Administrativo Patronatos Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
1.- OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la EXPLOTACIÓN de uso y utilización privativa de las instalaciones hosteleras sitas en el edificio LA ESFERA Xxxx. Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxxxx (Xxxxxx).
Por virtud de esta EXPLOTACIÓN, el adjudicatario asumirá la obligación de prestar el servicio de cafetería-restaurante previsto en la planta baja del edificio y terraza al efecto.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cuyo Pleno Municipal en sesión celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx adscribir al Patronato Sociocultural la gestión directa del mismo, con toda su infraestructura y equipamientos así como los ingresos que obtenga por su gestión.
Esta EXPLOTACIÓN se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho que pueda existir sobre los terrenos objeto de la ocupación y sin perjuicio de terceros.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE): 56.1 “Restaurantes y puestos de comida”.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 55300000-3 “Servicios de restaurante y de suministro de comidas”.
En aplicación del Convenio Colectivo del sector, el personal que en la actualidad presta el servicio a través de la actual adjudicataria quedaría subrogado en derechos y obligaciones a la nueva adjudicataria.
En el Anexo VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas figura el listado de dichos trabajadores y sus condiciones laborales básicas.
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación es la Concejal delegada de Patrimonio, conforme lo dispuesto en el apartado C) punto 2 a) del Acuerdo de delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2015.
3.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Se establece el valor estimado del contrato en 240.000 euros, por los 8 años de duración del contrato, sin prórrogas y sin IVA (aunque no está sujeto).
4.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa y atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 150, 157 y siguientes del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En el caso de tener que efectuarse requerimientos de documentación, se comunicarán éstos verbalmente a los interesados que estén presentes y se harán públicos a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
5.- CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
En aplicación del art. 19.1 b) del TRLCSP, este contrato se considera administrativo especial por cuanto que se encuentra afecto al trafico jurídico habitual de una administración pública, cual es la gestión de sus bienes demaniales, pero no obedece a los tipos típicos enumerados en este mismo artículo apartado 1.a).
6.- PLAZO DE LA EXPLOTACIÓN.
El plazo de la EXPLOTACIÓN será de NOVENTA Y SEIS MESES (OCHO AÑOS), contados a partir del día siguiente a aquel en que se formalice el contrato administrativo.
El plazo de la EXPLOTACIÓN será improrrogable. Al término de la EXPLOTACIÓN, el adjudicatario, sin necesidad de requerimiento especial, procederá a desalojar el local, sin derecho indemnizatorio alguno a su favor, pasando a propiedad municipal todas las modificaciones e instalaciones que hubiera efectuado a su coste en el período de EXPLOTACIÓN, debiendo entregar los espacios, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
Por otro lado, el Ayuntamiento se reserva el derecho a rescatar la EXPLOTACIÓN antes de su vencimiento, siempre que razones de interés público acreditadas en el expediente así lo justifiquen. En este caso el titular de la EXPLOTACIÓN será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada.
La extinción anticipada de la EXPLOTACIÓN por decisión del Ayuntamiento obligará al contratista a abandonar y dejar libres todas las instalaciones.
El Ayuntamiento y sólo podrá obligar a una prórroga forzosa al contratista por el tiempo imprescindible para tramitar la nueva EXPLOTACIÓN del servicio.
7.- CANON DE LA EXPLOTACIÓN.
Como contraprestación por el otorgamiento de la EXPLOTACIÓN, el adjudicatario abonará al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en concepto de canon anual la cantidad incluida en su oferta, importe que nunca podrá ser inferior a la cantidad de 30.000,00 euros, no sujeto a IVA.
Las ofertas por debajo del canon (30.000,00 euros) serán rechazadas.
El canon no incluirá el suministro de energía eléctrica (incluida climatización) ni el del agua, los cuales serán facturados bimensualmente en base a las lecturas de los contadores divisionarios instalados al efecto, respetando el coste repercutido por las distintas empresas suministradoras al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la fecha de cada lectura. Para facilitar la gestión de estos suministros, el Patronato y el adjudicatario podrán acordar al inicio de cada año natural una única cantidad para cada tipo de suministro cuyo importe total anual se regularizará a treinta y uno de diciembre de cada año, con el importe de los suministros realmente consumidos.
La cantidad de canon a ingresar por el contratista, correspondiente al primer año natural incompleto a que viniese obligado el adjudicatario, será por el importe proporcional a los meses que resten para la conclusión de aquélla anualidad, efectuándose en un pago único, antes de la firma del contrato.
El resto de pagos anuales se abonarán entre el uno y el diez de enero del comienzo de cada año natural, por el importe total del mismo. El año final se corresponderá con la parte proporcional a los meses de EXPLOTACIÓN en un pago único entre el uno y el diez de enero de dicho año.
El contratista podrá solicitar otra forma de pago basada en abonos mensuales, trimestrales o semestrales.
Por otro lado, la falta de ingreso por el contratista del canon a que venga obligado en cada anualidad implicará su cobro por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx por la vía de apremio; estando igualmente facultada esta Corporación para resolver el contrato por esta causa, conforme lo dispuesto en este pliego.
8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 TRLCSP.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Por otro lado, los licitadores que concurran podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Las condiciones de solvencia económica, técnica y profesional, deberán poseerlas los licitadores con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas. En la declaración responsable que figura como Anexo al final del presente xxxxxx estará incluida la declaración de estar en posesión del medio concreto; no obstante, la documentación justificativa será aportada por el licitador propuesto como adjudicatario con el resto de documentación exigida en el decreto de requerimiento y clasificación, de conformidad con lo establecido en la cláusula de “adjudicación”.
Solvencia económica y financiera, deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
Volumen anual de negocios en los últimos tres años en el ámbito empresarial a que se refiere este contrato, que deberá ser superior en cada año por importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL euros.
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior a TRESCIENTOS MIL euros. Asimismo se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Solvencia técnica y profesional, se acreditará por lo siguiente:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en la rama de hostelería que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos; relación que habrá de acreditarse mediante certificados o visados expedidos por el órgano competente o por el empresario privado. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante certificados firmados por los apoderados.
Se podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA (aunque no está sujeto), en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Artículos 103 del TRLCSP Y 61.1 RGLCAP).
Si una vez adjudicada la presente obra no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará de la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios, el importe que hubiera correspondido a la garantía provisional de haberse constituido, estableciéndose en el 3% del tipo de licitación, excluido el IVA (aunque no está sujeto).
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Al tratarse de un contrato que no genera gastos sino ingresos, no es necesario habilitar consignación presupuestaria.
11.- GASTOS FISCALES Y DE OTRA NATURALEZA
La empresa adjudicataria estará sujeta a los tributos y demás ingresos de Derecho público que se devenguen por:
La solicitud de licencias y autorizaciones que, en su caso, se requieran para la ejecución del objeto de este contrato.
Ejercicio de actividades económicas.
Publicación de los anuncios de licitación del contrato. La cuantía máxima a satisfacer por este importe es de 1.000 euros, gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario del contrato tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo, siguiendo los trámites establecidos en la cláusula relativa al ingreso de la garantía definitiva.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación.
Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica:
CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR. Subtotal 30 puntos
Descripción de la oferta en relación al pliego técnico que incluirá un plan de viabilidad, la organización de recursos que aplicará al desarrollo de la EXPLOTACIÓN, como puestos y funciones, dirección técnica y otros.
Hasta 20 puntos
El Patronato Sociocultural analizará el Plan de viabilidad y en caso de considerarse no apropiado, se procederá a la exclusión de la oferta
Plan de conservación, mantenimiento y eficiencia energética, que incluirá un plan de gestión de residuos y reciclaje. Hasta 10 puntos
CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA. Subtotal 70 puntos.
Oferta al alza del canon: Hasta 50 puntos
En la valoración de este criterio se asignarán 0 puntos a la oferta que se ajuste al importe mínimo del canon establecido en la cláusula séptima, 50 puntos a la oferta más alta y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda.
Realizar la reforma de las instalaciones de suministro eléctrico y agua que posibilite la contratación independiente y directa por parte del contratista. 20 puntos
Serán desestimadas aquellas ofertas que no alcancen un mínimo de 40 puntos del total, según los criterios y la valoración de los mismos indicados en este apartado.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrá preferencia aquélla que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2% del total.
En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
13.- PUBLICIDAD PREVIA.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
14.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el departamento de Contratación Municipal (3ª planta) durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. El Pliego de Cláusulas y sus Anexos está disponible en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nª de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. Documentación Administrativa.
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa en aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada se efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (está incluido el cumplimiento de la solvencia o clasificación exigida en el pliego).
No obstante a elección del licitador, podrá presentar copia del certificado del Registro en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática íntegra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática.
La aportación de estas documentaciones o certificaciones deberán ir acompañadas inexorablemente de:
Si se presenta ROLECE o el Registro autonómico acompañar también la dirección electrónica a efectos de notificación.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Resumen de documentación a incluir en el sobre nº 1:
Declaración responsable debidamente cumplimentada.
Dirección a efectos de notificaciones, si se presenta ROLECE o Registro autonómico.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
En relación con el anteproyecto de arquitectura sostenible y eficiencia energética, se presentara sin valoración económica alguna,
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
El Patronato Sociocultural analizará el Plan de viabilidad y en caso de considerarse no apropiado, se procederá a la exclusión de la oferta.
La documentación técnica se presentara en formato papel, firmado y sellado y en formato digital (DVD o Pendrive).
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
Se incluirá también en este sobre la valoración económica justificada del anteproyecto de arquitectura sostenible y eficiencia energética
15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
PRESIDENTA: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Subdirectora General Contratación)
VOCAL JURIDICO: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Director General de la Asesoría Xxxxxxxx)
SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (Jefe de la Asesoría Jurídica)
SUPLENTE DOS: D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Letrado Consistorial)
SUPLENTE TRES: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Letrado Consistorial)
VOCAL INTERVENCION : Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Interventora Municipal)
SUPLENTE: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Técnico Jurídico)
VOCAL TECNICO: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Director Administrativo).
SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Coordinador Apoyo Sociocultural).
SECRETARIO: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Técnico Jurídico)
SUPLENTE: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Técnico Jurídico)
OBSERVADORES POLÍTICOS: sus miembros serán representantes de los distintos Grupos Políticos.
Partido Popular: Xx Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Ciudadanos: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
SÍ Se Puede: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Unión, Progreso y Democracia: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Izquierda Unida: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier Concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes Concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular, previa comunicación formal a la Mesa.
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Mº Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SÍ se puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
16.- APERTURA DE OFERTAS.
1) Transcurrido el plazo de la licitación para presentar ofertas más cuatro días hábiles, se incluirá la calificación de la documentación administrativa de esta contratación, en el orden del día de la correspondiente Mesa de contratación, publicándose en el perfil del contratante. No obstante cualquier cambio se anunciará en el citado perfil al menos con 4 8 horas de antelación. Salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo. La resolución de la Mesa sobre exclusión de licitadores se hará pública mediante la inserción del acta de la sesión en el perfil del contratante de esta Administración, computándose a partir del día siguiente a esta publicación los plazos para la interposición de los recursos que procedan.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá en acto público en el sexto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén mediante el correspondiente anuncio en el perfil del contratante, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a cuatro días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación provisional al Órgano de Contratación.
17.- ADJUDICACIÓN
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Aportación documental del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o técnica tal y como se indica en la cláusula correspondiente de este pliego.
Constitución de garantía definitiva.
Abono de los gastos de publicidad de la licitación.
Abono del canon correspondiente al primer año de EXPLOTACIÓN en la parte proporcional que corresponda, desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre.
Aportación del seguro exigido en la cláusula 20ª de este pliego.
Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza (mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Jurídica, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada).
La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento). Las personas físicas no han de realizar este trámite.
Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos, por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
18.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
No procede interponer el Recurso Especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
19.-DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA.
Serán derechos del contratista:
Ejercer la actividad en los términos de la respectiva EXPLOTACIÓN, con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.
En el supuesto de que el Ayuntamiento haga uso de la facultad de dejar sin efecto la EXPLOTACIÓN por motivos de interés público, el contratista tendrá derecho a indemnización equivalente al coste de las instalaciones no amortizadas en la parte que proporcionalmente reste para finalizar el período de duración de la EXPLOTACIÓN.
Percibir los precios de los artículos a la venta, los cuales deberán estar autorizados por el Órgano de contratación, y exhibidos en las propias instalaciones objeto de la EXPLOTACIÓN en forma clara, accesible y a una altura y dimensiones adecuadas a su fácil lectura. Cualquier introducción de nuevos artículos que pudieran producirse en este periodo, deberá ser aprobada por el Órgano de Contratación.
Ejercer en exclusividad cualquier prestación hostelera en las instalaciones del complejo cultural, tales como cócteles, catering, celebraciones etc. Siempre y cuando no afecten a las instalaciones excluidas de la EXPLOTACIÓN
Obligaciones o deberes del contratista:
Además de las comprendidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:
Suscribir los contratos de suministro de gas, teléfono, etc. Y hacer frente a los pagos correspondientes a lo largo del periodo de esta explotación de los suministros de agua, gas y electricidad. En el supuesto de realizar las reformas necesarias de las instalaciones descritas como mejoras en el aparatado de criterios de valoración, la suscripción de contratos se hará extensiva a la electricidad y el agua, en su caso. Alternativamente los suministros de electricidad y agua serán facturados por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con periodicidad bimensual.
Explotar de forma directa las instalaciones objeto de la EXPLOTACIÓN, sin que pueda subrogar en ésta ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las explotaciones, salvo que previa solicitud, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivadas de la EXPLOTACIÓN, así como las cantidades adeudadas en concepto de canon. Dicha cesión no se podrá efectuar sino se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 226 y siguientes del TRLCSP.
20.- CONTRATO DE SEGURO
Previamente a dar comienzo a la prestación del servicio, el contratista deberá suscribir a su cargo las siguientes pólizas de seguro:
Póliza que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, hubiese incurrido el contratista, incluyendo asimismo, la responsabilidad civil frente a terceros. El capital mínimo asegurado será de 300.000 euros.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como el impago de alguno de los recibos será considerado falta muy grave, dando lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el presente Pliego.
21.-RESPONSABLE DEL CONTRATOSe designa a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Dicho responsable será el Director Administrativo de los Patronatos.
22.- PLAZO DE GARANTIA.
Finalizado el contrato, comenzará a transcurrir el plazo de garantía que se establece en tres meses, a efectos de imponer las correspondientes penalidades, en su caso.
23.- INSPECCIONES.
El Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al contratista la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el contratista o por el personal a su servicio, se considerarán como falta grave.
24.- PERSONAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Disponer por su cuenta del personal preciso para atender la cocina, limpieza, servicio normal xx xxxxx y restaurante y aquel otro que se necesite emplear, personal que deberá contar con la cualificación técnica precisa para cumplir las obligaciones derivadas de la EXPLOTACIÓN objeto del contrato.
Todo el personal contratado por el adjudicatario para la realización del contrato deberá ir correctamente uniformado y aseado y observará en todo momento el necesario respeto a los usuarios del mismo, disponiendo de la formación necesaria para la manipulación de alimentos. En orden a supervisar el cumplimiento de esta obligación, el contratista presentará en el Ayuntamiento relación nominal de dichos trabajadores junto con copia de su correspondiente formación, obligándose a comunicar cualquier variación de personal que se produzca al respecto.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y por ende éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral, social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento, ni exigirse a este responsabilidad de clase alguna, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores.
Al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia laboral de seguridad social, de integración de discapacitados, y de prevención de riesgos laborales y cuidar la observancia de las normas establecidas sobre higiene sanitaria que resulten de aplicación.
Igualmente cumplir con el Reglamento de Usuarios de los servicios deportivos, además de la normativa municipal aplicable.
Asumir el pago de tributos, derechos y gastos de cualquier clase ya sean del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse.
Ejecutar el contrato en debidas condiciones higiénico-sanitarias.
La prestación objeto de esta contratación, deberá realizarse en las condiciones máximas de sanidad, salubridad e higiene, tanto respecto a los locales donde se preste, como en las personas y productos empleados, de acuerdo con la legislación vigente, y, de modo específico, en relación con la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa adjudicataria del procedimiento de adjudicación estará sometida a las inspecciones técnico-sanitarias periódicas que puedan determinarse por las autoridades competentes, así como por las comisiones autorizadas por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Cumplir cuantas normas generales y de seguridad social afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente de sus deberes fiscales respecto a cualquier Administración Pública.
Respetar los horarios de cierre que no tendrán que ser coincidentes con los del centro cultural “La Esfera”.
Comenzar la explotación o sus labores preparatorias en el plazo de 10 días desde la firma del contrato de EXPLOTACIÓN.
25.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo vigente del sector de hostelería, concretamente en su art. 44, la nueva concesionaria se subrogará en igualdad de condiciones como empleador de todo el personal de la concesionaria saliente.
El listado de dichos trabajadores figura como Anexo VI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
26.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones de esta licitación y demás normas de general aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación. El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Los incumplimiento que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: de 3.000 hasta 10.000 euros
Sanciones graves: entre 10.001 hasta 25.000 euros
Sanciones muy graves: entre 25.001 hasta 100.000 euros
Dichas sanciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes.
La graduación de las mismas se efectuará atendiendo a:
a) Trascendencia para el servicio.
b) Intencionalidad del/ los adjudicatario/s, quienes a sabiendas opten por incumplir en beneficio propio.
c) Reincidencia.
Se consideran infracciones leves aquellas calificadas así en cualquiera de las cláusulas xxx xxxxxx y en particular, las siguientes:
El retraso en el pago del canon no superior a siete días.
La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o en su entorno.
El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos y los propios del local, anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de EXPLOTACIÓN o fuera del horario de apertura del complejo los efectuados por los clientes de la cafetería restaurante.
La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público y con los empleados del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Sanciones en el ámbito de higiene y consumo impuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Se considerarán infracciones graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de las cláusulas de este pliego y, en particular, las siguientes:
La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
El retraso en el pago del canon superior a 7 días e inferior a 1 mes.
La falta de la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos.
La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo.
El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento y los propios del complejo hostelero que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de EXPLOTACIÓN, cuando no constituya falta leve o muy grave.
Igualmente, se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas calificadas como tal en cualquiera de las cláusulas de este pliego y, en particular, las siguientes:
La desobediencia de los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades, así como el impedir el ejercicio de sus labores de vigilancia y control a estos últimos.
Igualmente, se considerará infracción muy grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de tres infracciones graves, así como la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación.
El impago y falta de vigencia de los seguros a que está obligado.
La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave.
El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
La venta de artículos en deficientes condiciones.
Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la EXPLOTACIÓN.
Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Patronato o del Ayuntamiento.
Cualquier incumplimiento de la normativa sobre máquinas recreativas en general.
No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En todo caso, se considerará falta muy grave:
El retraso en el pago de un canon en más de un mes.
Dedicar los bienes objeto de EXPLOTACIÓN a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
Hipotecar los bienes sobre los que recae la EXPLOTACIÓN.
No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado.
No acomodar las instalaciones a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario.
Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
No cumplir con el proyecto de gestión que presentado en este procedimiento de adjudicación formará parte del contrato al contratista.
La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación del oportuno expediente que será resulto por el órgano competente.
En el supuesto de rescisión de la EXPLOTACIÓN por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones y el dominio público ocupado hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo prescrito conllevará las sanciones correspondientes.
27.- EXTINCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.
La EXPLOTACIÓN se extinguirá por las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo. Esta causa operará automáticamente, sin necesidad de previo aviso.
Concluida la EXPLOTACIÓN por esta causa se producirá la reversión al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones y bienes objeto de aquélla, sin tener el contratista derecho a ninguna indemnización.
Para garantizar el derecho del Ayuntamiento a recibir las instalaciones en buen estado de conservación, durante la vigencia de la EXPLOTACIÓN podrá girar cuantas visitas de inspección considere oportunas, poniendo en conocimiento del contratista las reparaciones que se estime oportuno ejecutar, con cargo a aquél, en las instalaciones del local.
Las reparaciones y reposiciones necesarias le serán comunicadas al contratista para su subsanación, y en caso de desobediencia de éste dentro del plazo que se le señala en la notificación, la Corporación podrá iniciar el expediente para poner fin a la EXPLOTACIÓN otorgada; del mismo modo que podrá iniciarlo si, atendiendo el contratista el requerimiento que se le ha efectuado para subsanar reparaciones y reposiciones, ejecuta las obras de mala fe y la Corporación así lo determina y motiva mediante informe técnico, o bien, mediante el oportuno expediente de exigencia de responsabilidad o de imposición de la sanción que proceda.
Extinguida la EXPLOTACIÓN, el titular de ésta suscribirá con el Ayuntamiento la oportuna acta de entrega de las instalaciones, previa la comprobación del estado de las mismas y la ejecución por el contratista de las obras de reparación o reposición oportunas, en caso que las mismas resultasen necesarias a juicio del Ayuntamiento.
La renuncia del contratista a su derecho.
La desaparición del bien público sobre el cual haya sido otorgada la EXPLOTACIÓN.
La desafectación del bien, estándose en este caso a lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Incumplimiento de las obligaciones esenciales de la EXPLOTACIÓN, entendiéndose por éstas, entre otras, las siguientes:
La no formalización de la EXPLOTACIÓN en los plazos establecidos por causas imputables al contratista, salvo causa debidamente justificada y apreciada por el Ayuntamiento.
El incumplimiento de los plazos para solicitar las licencias y para la puesta en funcionamiento de los equipamientos, salvo causa debidamente justificada apreciada por el Ayuntamiento.
El impago por parte del contratista del canon al que está obligado conforme este pliego, por plazo superior a un mes, si el Ayuntamiento opta por esta facultad.
Destinar la parcela objeto de la EXPLOTACIÓN a otros fines distintos de los señalados en el pliego.
El traspaso o cesión a terceros de la EXPLOTACIÓN sin la previa autorización, así como la constitución de hipoteca sobre el bien concedido o las obras ejecutadas sin contar tampoco con la previa autorización municipal.
El incumplimiento de los requisitos impuestos por la Comunidad de Madrid en el concierto suscrito al efecto con el contratista.
El impago y la falta de vigencia de los seguros a cuya suscripción está obligado el contratista.
El rescate de la EXPLOTACIÓN.
Las causas generales de resolución de los contratos administrativos establecidas en el TRLCSP, en cuanto sean aplicables al contrato.
Por fallecimiento, incapacidad o declaración de concurso del contratista, sin que exista derecho a indemnización alguna.
Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización a favor del contratista.
Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La concurrencia de este supuesto provocará la tramitación del oportuno expediente para la liquidación de la relación concesional.
En caso de extinción de la EXPLOTACIÓN por cualquiera de las causas señaladas, revertirá lo edificado y el equipamiento al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y su Patronato.
Efectos de la resolución del contrato:
En el caso señalado con la letra e.1 y 2 se extinguirá la EXPLOTACIÓN y se incautará, en su caso, la garantía del adjudicatario.
Las causas de resolución indicadas en las letras e.3, e.4, e.5, e.6 y e.7 darán lugar a la extinción de la EXPLOTACIÓN, con reversión de todo lo edificado hasta el momento. Asimismo, se incautará la garantía definitiva en concepto de daños y perjuicios.
No obstante, en el supuesto de la letra e.3, el Ayuntamiento estará facultado para optar por la resolución del contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer penalidades que correspondan.
Las causas a que hace referencia la letra g) se aplicarán y surtirán los efectos previstos en el TRLCSP.
28.-DESALOJO Y SECUESTRO
Al finalizar la EXPLOTACIÓN, independientemente de la causa que lo origine, el contratista se obliga a dejar libres y a disposición del Patronato del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx todas las instalaciones, dentro del plazo de 30 días naturales sin necesidad de requerimiento alguno.
El contratista reconoce la potestad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el párrafo primero de este artículo y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon por la explotación se verá gravado con un recargo del 50% de su importe.
En caso de desobediencia sistemática del contratista a las disposiciones del Ayuntamiento y su Patronato sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro en el caso de que el contratista incurrieses en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público o actividad a desarrollar.
El secuestro tendrá carácter temporal y para su tramitación se estará a lo preceptuado en los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
29.- MODIFICACIONES
El Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características de la actividad o servicio a desarrollar por el contratista de la EXPLOTACIÓN.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato deberá restablecerse el mismo mediante la oportuna repercusión sobre el canon a abonar, ya sea disminuyéndolo o incrementándolo, en función de la modificación y con objeto de mantener el equilibrio de la EXPLOTACIÓN en el momento de ser otorgada.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio o la actividad no tengan trascendencia económica, el empresario no podrá deducir reclamaciones por razón de los referidos acuerdos.
La modificación del contrato deberá ser acordada por el órgano de contratación competente, atendiendo a la tramitación señalada en el artículo 114 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx y en el artículo 209 del TRCLSP.
30.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución de este contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio del derecho de éste último a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en los casos de fuerza mayor previstos legalmente, siempre que, además, se demuestre en ese supuesto que no existió actuación imprudente por parte del propio contratista.
A su vez, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
31.- OTRAS CONDICIONES.
Se fija como domicilio del contratista, para todos los efectos de la EXPLOTACIÓN, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sí dicho domicilio desapareciera o hiciese imposible su localización a horas propias de la gestión municipal se podrá utilizar el propio de la EXPLOTACIÓN, esto es la instalación hostelera del Centro Cultural La Esfera.
Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la EXPLOTACIÓN, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas al Tribunal Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
El contratista asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la EXPLOTACIÓN, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se hará cargo del personal afecto a la EXPLOTACIÓN.
Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D. 1.945/83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Serán de cuenta del titular de la EXPLOTACIÓN, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad.
Las actuaciones administrativas se entenderán siempre con el adjudicatario. Si se trata de persona física, deberá justificar ante la Administración la conveniencia de actuar mediante representante, que será apreciada libremente por ésta.
En virtud de la adjudicación, el contratista queda obligado al pago de los anuncios del procedimiento de adjudicación.
La mera presentación al procedimiento de adjudicación supone la aceptación completa de las condiciones de este Pliego.
32.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
33.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
34.- NORMATIVA APLICABLE.
Además de lo previsto en el presente pliego, será de aplicación a esta relación jurídica la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el - --Reglamento General de la Ley de Contratos.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
El resto de las normas de Derecho administrativo aplicables a esta relación concesional y, supletoriamente, las normas de Derecho privado.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
35-DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
En el supuesto de que existiese alguna discrepancia en alguno de los apartados de los documentos anteriores, prevalecerá lo indicado en el documento según el orden anterior, incluyéndose también en primer orden el Pliego de Cláusulas Administrativas.
36.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica de los licitadores no adjudicatarios se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que así lo solicite, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la notificación de aquella resolución. En el caso de no recibir tal solicitud se procederá a su destrucción sin más trámite.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y su Patronato Sociocultural que ha de regir la adjudicación de la EXPLOTACIÓN DEL USO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA ZONA DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL CENTRO CULTURAL LA ESFERA, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como CANON ANUAL la siguiente cantidad:
(Expresar en letra y número
3º) Que ofrece realizar la reforma de las instalaciones de suministro eléctrico y agua que posibilite la contratación independiente y directa por parte del contratista.
4º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto de los Pliegos de condiciones, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. Especialmente la subrogación del personal, en las condiciones que impone el convenio colectivo del sector
En ..............., a ... de .............. de 201. .
Firma y sello de la empresa
ANEXO II
MODELO DE PRESENTACION DE PROYECTO TECNICO (sobre nº 2)
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir el procedimiento ABIERTO, mediante la selección de la oferta económica más ventajosa para la adjudicación de la EXPLOTACIÓN DEL USO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA ZONA DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL CENTRO CULTURAL LA ESFERA, lo acepta íntegramente y presenta proyecto técnico (criterios de aplicación mediante juicio de valor) que se acompaña, declarando que la versión impresa y la versión digital aquí inserta coinciden plenamente.
E
INSERTE AQUÍ EL DVD O PENDRIVE, INDICANDO EN SU CASO LA CLAVE DE ACCESO
n ...................................., a ................... de ......................... de 201.. .
Firma y sello de la empresa
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..........................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en .............................. la calle/plaza/avenida ................... C.P. ................... y en su nombre y representación .................................... (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)......................................., N.I.F. ..................................., en virtud de lo dispuesto por : (artículos 95 y siguientes para constituir la garantía definitiva )del RDL 3/2011 de 16 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la garantía y obligación asumida por el garantizado), .............................................................................................., ante AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX con CIF: X0000000X por importe de (en letra).....................euros, (en cifra)............................euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria.
Fecha.......................................
Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que habrá de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento................., para la realización del contrato.................. de...............................................
ANEXO IV
Modelo de declaración responsable del cumplimiento de las condiciones exigidas en la Modalidad Simplificada para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
D. _____________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________ y D.N.I. ______________ teléfono ________________ Fax ______________, email ____________________________ por sí o en representación de (según proceda) _____________________________________ con domicilio en ________________________________NIF _________ Teléfono número ______________ y enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL USO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA ZONA DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL CENTRO CULTURAL LA ESFERA”.
DECLARA:
- Que la entidad por mí representada reúne las condiciones para contratar y que cuando sea requerido por el Ayuntamiento o en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el art. 146.1 del TRLCSP, en el plazo máximo de cinco días desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
- Que no se halla en ningún supuesto de los regulados en el artículo 60 del TRLCSP relativo a prohibiciones para contratar con la Administración.
-Que cumple con la las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 o en su caso con el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx y con la Ley Orgánica 3/2007.
- Que cumple con las condiciones de solvencias económicas, técnicas y profesionales requeridas en el pliego consistentes en:
Solvencia económica |
|
Existencia de póliza de riesgos / Volumen anual de negocio |
Importe……… |
Solvencia técnica y profesional |
||||
Relación de trabajos efectuados por la empresa coincidentes con el objeto de esta contratación, expresados en euros : |
||||
2012………… |
2013………….. |
2014………… |
2015………… |
2016…………. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato por lo que se acompañan los documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que no está incurso en ningún expediente sancionador en materia de consumo o salud pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del suministro y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en cualquier materia relacionada con esta contratación la siguiente: ____________________________________________________________
ASI MISMO Y EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
DECLARO:
1. Que la Empresa o Trabajador Autónomo, en lo sucesivo Empresa, para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o Patronatos, cumple con todo lo previsto en su sector por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) estando en posesión de cuantas acreditaciones legales son necesarias en la actualidad.
2. Que la Empresa se compromete en caso de adjudicación al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo.
3. Que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.
4. Que la Empresa dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
5. Que la Empresa dispone de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por los trabajadores de dicha Empresa en los centros de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, así como de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
6. Que la Empresa informará de los posibles riesgos que afecten al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en nuestras instalaciones.
7. Que la Empresa comunicará a sus propios trabajadores la información proporcionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos.
8. Que la Empresa ha formado e informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de los riegos generales y específicos de su puesto de trabajo, así como en Prevención de Riesgos Laborales.
9. Que la Empresa ha proporcionado a sus trabajadores tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIS) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados, y todo ello conforme a las exigencias legales existentes y en vigor.
10. Que la Empresa ha realizado la Vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función a los riesgos específicos.
11. Que la Empresa realiza el estudio y control de siniestralidad de sus trabajadores.
12. Que la Empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo el contratista el responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. Así mismo, en el caso en el que se subcontrate en el sector de la construcción se deberá cumplir con lo recogido en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
13. Que la Empresa designará los Recursos Preventivos para su presencia en el centro de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006.
14. Que la Empresa comunicará de inmediato al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y Patronatos de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud, tanto de sus trabajadores como cualquier otra persona existente en al Ayuntamiento o Patronatos, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en Alcobendas, a ___________de _____________ de 2.01_
(Firma)
Representante y/o Administrador _____________________ DNI _____________…
Firma y sello.
RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Dtor. Administrativo Patronatos
PLAZA MAYOR Nº 1 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
TEL: 00-000-00-00 41