DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección primera. Cláusulas generales
Cláusula 1. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato vienen especificadas en informe elaborado por la Técnico de Medio Ambiente de fecha 07 de septiembre de 2012, en el que se especifica que: “La ejecución de la limpieza viaria y de la recogida de residuos domésticos, en cualquier ciudad y concretamente en la nuestra, no sólo es una necesidad que adquiere matices estéticos y que persigue mejorar el ornato público, sino que en dicha necesidad subyace alcanzar los principios básicos de protección del medio ambiente y, por extensión, de la salud humana, considerándose dichos servicios como imprescindibles para garantizar una buena calidad de vida de los habitantes y visitantes de la ciudad de Ceuta. En términos generales, la limpieza viaria engloba un conjunto de tratamientos, fundamentalmente los básicos de barrido y baldeo, que se aplican en la vía pública con el objeto de retirar los residuos depositados en ella. Proceder a la recogida de los residuos es necesario por los riesgos ambientales y sanitarios que éstos entrañan si no se gestionan, así como por el negativo impacto visual y demás afecciones que su presencia puedan ocasionar. Esta necesidad viene fundamentada legalmente por el artículo 45 de la Constitución Española y más concretamente por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Ésta última clarifica la distribución competencial de las diferentes Administraciones y, en lo concerniente a las Entidades Locales, el artículo 12.5 señala que podrán establecerse a través de sus Ordenanzas las condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido. Así se atribuye y corresponde de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos (definición de residuo doméstico, la explicitada en el artículo 3b) generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la referida Ley, de las que en su caso pudiera dictar la Ciudad Autónoma y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada”.
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente Pliego tiene carácter administrativo de gestión de Servicio Público tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como a lo especificado en el estudio económico elaborado al efecto por el Tesorero Accidental de fecha 5 de septiembre de 2012 y demás documentación anexa.
Asimismo, el presente Pliego se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del Servicio Público objeto del mismo, especificado en la cláusula 3 de este Pliego.
Para lo no previsto en los Pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP); Ley Orgánica 1/95 de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Sección II, de la Concesión, artículo 114 a 137; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Ciudad de Ceuta.
Igualmente será de aplicación lo regulado y establecido en el Convenio Colectivo vigente para los trabajadores de la empresa que actualmente prestan el servicio, dado que existe la obligación por parte de la nueva empresa adjudicataria de subrogar a todo el personal adscrito a los diversos puestos de trabajo con la antigüedad, tipología contractual y categoría profesional fijadas.
Asimismo serán de aplicación la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en cuanto no se opongan al TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Ciudad, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su complimiento.
Cláusula 3.- Régimen Jurídico básico del servicio:
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de noviembre de 2008 sobre residuos.
Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.
Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
Orden MAM/304/2002, por la que se aprueba la Lista Europea de Residuos.
Plan Nacional Integral de Residuos 2007-2015.
La Ordenanza de Limpieza de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Cláusula 4. Órgano de contratación.
El Órgano de Contratación es el Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, conforme al Decreto de la Presidencia de fecha 27 xx xxxxx de 2012 por el que se dispone el cese y nombramiento de Consejeros de la Ciudad publicado en el BOCCE extraordinario número 2 el día 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx de fecha 10 xx xxxx de 2012 sobre la estructura de la Administración de la Ciudad y delegación de competencias publicado en el BOCCE número 5156 el día 15 xx xxxx de 2012.
Cláusula 5. Perfil de contratante
Los interesados pueden acceder al perfil de contratante a través de la página institucional de la Ciudad Autónoma de Ceuta: xxx.Xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
Cláusula 6. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación de la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga contar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Sección segunda. Del contrato
Cláusula 7. Objeto del contrato. Calificación.
El objeto del contrato es la gestión del Servicio Público de limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos en el término municipal de Ceuta, con las características que se detallan en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la documentación anexa que forma parte del expediente.
El código correspondiente de la nomenclatura CPV según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos, es:
Código nº 90511100-3 “Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos”. Código nº 34928480-6 “Contenedores y cubos de residuos y basura”.
Calificación: De conformidad con el artículo 8 y 19 del TRLCSP el contrato se califica como de gestión de Servicio Público de carácter administrativo.
La gestión del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El adjudicatario aportará los medios personales y materiales para la prestación del servicio en cada momento.
La presentación de la oferta supondrá la xxxxxxxx por el licitador del compromiso de adscribir al servicio las instalaciones que resultaran necesarias para su debida cobertura. Caso de que resultare adjudicatario de la concesión, estas instalaciones, responderán como mínimo a las características descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 8.- Ámbito de aplicación.
Los servicios objeto del contrato se extenderán a la totalidad del término municipal de Ceuta, allá donde las competencias en materia de limpieza viaria y recogida de residuos correspondan a la Ciudad, en todo caso el ámbito de aplicación será el recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 9.- Presupuesto.
El presupuesto base de licitación, referido a los 10 años de vigencia del contrato, consignado en el proyecto asciende a la cantidad de 167.298.912,30€ (16.729.891,23€ anuales), desglosado de la forma siguiente:
- Importe del contrato: 153.485.240,60€ (15.348.524,06€ anuales)
- 9 % de IPSI: 13.813.671,70€ (1.381.367,17€ anuales)
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El IPSI se incluye en el presupuesto base de licitación, en la cuantía que figura en el desglose.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que, como ha quedado indicado, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
El valor estimado del contrato es de: 306.970.481,20€.
Los licitadores deberán valorar el coste de los servicios contratados de acuerdo al alcance y condiciones establecidas en los documentos que forman parte de la convocatoria.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados, auditoría y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), asimismo deberán incluir la parte correspondiente al beneficio industrial.
Cláusula 10. Existencia de crédito.
Según informe de la Interventora Accidental de fecha 5 de septiembre de 2012, “existe consignación presupuestaria al incluirse como dotación económica una anualidad del servicio”.
El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 07-09-2012 autorizó como xxxxx xxxxxxxxxx, la contratación del servicio de referencia por un periodo de 10 años prorrogable por otros 10, distribuidos de la siguiente manera:
Primera anualidad: 16.729.891,23€
Resto de anualidades: 16.729.891,23€ + revisión establecida
Cláusula 11. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el artículo 138.2, 157 y 150 del TRLCSP. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Cláusula 12. Tramitación
La tramitación será ordinaria.
Cláusula 13. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán por orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo
150.2 del TRLCSP, siendo los criterios de adjudicación los siguientes:
Precio: 80%
Mejoras: 20%
Precio: Ponderación 80%
La valoración del precio se llevará a cabo mediante la siguiente fórmula, cuyo resultado se expresará redondeado a cuatro decimales:
X =P*[(e^(20*Y))-1] / [(e^2)-1]
donde:
P = Ponderación = 80
PL = Precio de Licitación en euros (ipsi incluido) S = Oferta a evaluar en euros (ipsi incluido)
Y (baja sobre el tipo de licitación en %) siendo:
Y= (PL – S)/PL
Se considera desproporcionada o temeraria una baja mayor al 10% del tipo de licitación. Las ofertas que se presenten superando una baja del 10% obtendrán como máximo 80 puntos.
Las ofertas económicas se presentarán en Valor absoluto expresadas en Euros (€) con dos decimales.
Mejoras: Ponderación 20%
Para las mejoras se atenderá al siguiente cuadro:
SERVICIOS OBJETO DE MEJORA | NÚMERO DE SERVICIOS ORDINARIOS POR AÑO SEGÚN PPT | MÍNIMO A VALORAR POR AÑO | MÁXIMO A VALORAR POR AÑO |
1.-BALDEO MIXTO | 3148 | 365 | 720 |
2.-HIDROLIMPIADOR | 744 | 365 | 730 |
3.-BALDEO MANUAL | 1839 | 117 | 702 |
4.-BARRIDO MANUAL | 28736 | 365 | 2190 |
Para la valoración de las mejoras 1 y 2, es decir, BALDEO MIXTO e HIDROLIMPIADOR, se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
y= Valoración de la mejora del ofertante, redondeada a 4 decimales. x= Unidades ofertadas en la mejora por el ofertante.
y2= Valoración máxima considerada en la mejora. x2=Unidades máximas aceptadas en la mejora.
x1= Unidades mínimas a ofertar para tener en consideración la mejora.
Para la valoración de las mejoras 3 y 4, es decir, BALDEO MANUAL y BARRIDO MANUAL, se aplicarán las siguientes fórmulas:
y = {[(y2-y1)/(x2-x1)]*(x-x1)}+y1
Para bajas con valores comprendidos entre 0 y BC + 5% y = {[(y3-y2)/(x3-x2)]*(x-x2)}+y2
Para bajas con valores comprendidos entre BC + 5% y x3
Donde:
y= valoración de la mejora del ofertante, redondeada a 4 decimales.
x= % de baja en la oferta respecto al máximo de unidades admitido (reflejadas en el cuadro), expresado de la siguiente forma: (Máximo-oferta)/Máximo.
y1= 3
y2= 5
y3= 0
x1= 0
x2= BC (Baja Media Corregida) + 5%
x3= 100% - (mínimo de unidades admitido / máximo de unidades admitido) en %
Para su determinación deberá tenerse en cuenta, lo siguiente:
1.- Se cogerá en porcentaje de baja, lo ofertado por cada empresa, respecto al máximo de unidades admitido.
2.- Posteriormente, se procederá al cálculo de la Baja Corregida (BC)
Donde:
BC= Baja Media Corregida n= número de licitadores BO= Baja ofertada
3.- Las puntuaciones se obtendrán, según las fórmulas arriba señaladas. Donde:
La puntuación máxima corresponde a BC + 5%, es decir, x2=BC + 5% y2=5
CONSIDERACIONES:
Las mejoras se expresarán en números enteros sin decimales y estarán referidas a una anualidad. La puntuación máxima para cada mejora será de 5 puntos.
No se considerarán, ni se puntuarán, las mejoras ofertadas por debajo del mínimo de servicios obligados en cada concepto de mejora, que figura en el cuadro de referencia, así como las mejoras que superen el máximo establecido en cada servicio a mejorar que figura en el citado cuadro.
Las mejoras ofertadas serán utilizadas por la Ciudad como mejor estime.
Sección tercera. De las garantías
Cláusula 14. Garantía provisional y garantía definitiva.
GARANTÍA PROVISIONAL
Para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación de la concesión los licitadores constituirán una garantía provisional. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
El importe de la garantía provisional será de UN MILLON DE EUROS (1.000.000€) y se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas y con los requisitos establecidos en el artículo 103 del TRLCSP.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en este Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de la concesión. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución a disposición del Órgano de Contratación de la garantía definitiva que deberá ser de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IPSI. (Anexo II).
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la Ciudad de Ceuta.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en la letra a) anterior.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 15. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la
cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido UN AÑO (1) desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
Sección cuarta. Del plazo de duración.
Cláusula 16. Plazo de duración.
El contrato tendrá una duración de 10 años.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización hasta un total de 10 prórrogas de un año cada una, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 278 del TRLCSP.
Sección quinta. De las proposiciones
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sito en Plaza de África S/N, en mano, dentro de los TREINTA (30) días naturales siguientes al de la publicación en el BOCCE. A título informativo se indica que el Registro permanece abierto, salvo cambio horario, entre las 09,00 y 14,00 horas, todos los días laborables del año, con excepción de la semana de fiestas patronales, y los días 24 y 31 de diciembre, cuyo horario será de 10 a 13 horas. El licitador estará obligado a comprobar el horario previamente en la propia oficina del Registro.
En caso de que el último día para presentación de ofertas sea sábado o festivo en la Ciudad de Ceuta, el plazo de presentación de proposiciones se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando esta documentación se envíe por correo, el envío deberá realizarse dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio. El interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día, al Órgano de Contratación, por fax (000 00 00 00), Télex o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
El Registro General de la Ciudad, acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción, en el asiento correspondiente.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas. Cada licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 6 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de 3 SOBRES.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Las personas jurídicas deben justificar que el objeto social de la entidad comprende el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos
sociales inscritos en el registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendida en el párrafo anterior, informe de la misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de regulación armonizada.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario General de la Ciudad o funcionario en quien delegue, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se aportará, igualmente, documento acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por bastanteo.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Ciudad de Ceuta.
Declaración responsable, en la forma y términos señalados en el artículo 146 TRLCSP, de que el empresario, su representante o apoderado no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del
plazo de presentación de proposiciones. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta. (Anexo III).
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios siguientes:
*Solvencia Económica y financiera: se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
*Solvencia técnica o profesional: Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de Contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, según establece el artículo 63 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5. Uniones temporales de empresarios
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación de la concesión a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios de la concesión.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que la concesión se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Ciudad de Ceuta, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación que haya sido inscrita y depositada en el citado Registro de Licitadores, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
Al certificado acompañará una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquier representante con facultades que figuren en el registro, relativo a la no alteración de los datos inscritos.
La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el Órgano de Contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
9.- Seguro de Responsabilidad Civil.
Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil General con un límite de indemnización mínimo de 5.000.000,00€ que deberá tener cobertura de:
Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
Responsabilidad Civil Post-trabajos, entendiéndose como tal, la que sea imputable al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que éstos hayan sido entregados.
Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose como tal, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
Dicha póliza deberá permanecer en vigor durante todo el período de duración del contrato, para lo que el adjudicatario deberá realizar las renovaciones oportunas, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito ante la Administración contratante cuantas veces sea requerido para ello.
10.- Plan de Control de Calidad.
Los licitadores deberán aportar una Propuesta de Plan de Control de Calidad, describiendo con el mayor detalle posible la forma de actuación, asimismo deberán acompañar al referido Plan, certificados acreditativos del cumplimiento de las Normas ISO 9000 e ISO 14000.
11.- Garantía provisional.
Acreditación del cumplimiento de lo establecido en la cláusula 14 del presente Xxxxxx.
12.- Aceptación de los Pliegos.
Declaración responsable sobre la aceptación de los Pliegos y la idoneidad de los mismos para la prestación satisfactoria del servicio. (Anexo V).
13.- Correo electrónico.
Los licitadores podrán designar una dirección de correo electrónico a efectos de la notificación de los trámites contemplados en el TRLCSP, en los términos establecidos en el Art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Los interesados presentarán su documentación en castellano.
El Órgano de Contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica relativa al criterio: “MEJORAS”, tal y como se especifica en la cláusula 13 y de acuerdo al modelo confeccionado al efecto que figura en el anexo IV, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Las mejoras en ningún caso supondrán coste alguno para la Administración.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente Xxxxxx, referida al plazo del contrato (10 años), no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el IPSI que deba ser repercutido.
Cláusula 19. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación será la Mesa de Contratación Permanente cuya composición se publicó en el BOCCE número 5182 de 14 xx xxxxxx de 2012.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 TRLCSP, contenida en los Sobres nº 1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y mediante fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. También se efectuará el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios del Órgano de Contratación.
Seguidamente, la Mesa abrirá en acto público, el sobre número 2 “Documentación técnica”, para cuya evaluación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación y la valoración previa de los criterios de adjudicación. Seguidamente, abrirá la “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas y posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al Órgano de Contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique la concesión de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 21. Ofertas desproporcionadas o anormales.
Las ofertas presentadas que se encuentren por debajo del 10% del tipo de licitación se considerarán anormales o desproporcionadas.
Si se identifica una proposición como desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Tras la audiencia y, a la vista de la justificación, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, el licitador deberá acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el Órgano de Contratación rechaza una oferta por esta razón informará de ello a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada, conforme determina el Art. 152.3 TRLCSP.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Sección sexta. De la adjudicación de la concesión
Cláusula 22. Plazos para la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el Art. 161 del TRLCSP la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de DOS MESES.
El plazo indicado anteriormente se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Cláusula 23.- Renuncia o desistimiento.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 24. Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, aquélla que presente un menor precio.
En caso de que continuara la igualdad, se procedería a un sorteo entre las empresas licitadoras.
Cláusula 25. Requerimiento para el cumplimiento de obligaciones.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1º.- La justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los certificados son los siguientes:
-Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habrá de acreditarse.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Ciudad de Ceuta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas
-Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
2º.- La acreditativa del seguro de responsabilidad exigido en este Pliego. 3º.-La de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 26. Adjudicación.
Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el Órgano de Contratación adjudicará la concesión de forma motivada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
Cláusula 27. Notificación y publicación de la adjudicación.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d) TRLCSP.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización en documento administrativo, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1c) TRLCSP, por tanto la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cláusula 29. Publicación de la formalización de los contratos
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Además, se publicará en el BOCCE un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Normas generales
Cláusula 30. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP, salvo causa de fuerza mayor.
El contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
Cláusula 31. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 32. Subcontratación.
El adjudicatario de la concesión sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 33. Responsable del contrato
El Órgano de Contratación podrá designar a propuesta de la Consejería promotora un responsable del contrato (persona física o jurídica vinculada o no a la entidad contratante) al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Una vez adjudicada la concesión la Consejería promotora del mismo comunicará al Negociado de Contratación la propuesta para que el Órgano de Contratación proceda a la designación.
Sección segunda. Responsabilidad del contratista
Cláusula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Sección tercera. De la modificación y mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Cláusula 35. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, y a tenor de lo que establece el artículo 282 del TRLCSP (Modificación del contrato de gestión de Servicios Públicos).
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará o repercutirá, según el caso, al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación de la concesión.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.
Cuando la Ciudad cuente con una Planta de Tratamiento para la materia orgánica (biorresiduo), la adjudicataria deberá contar, además de con los contenedores para las distintas fracciones del denominado como “primer escenario” en el PPT, con el siguiente número y tipo de contenedores:
150 contenedores de 3.200 litros de carga lateral de nueva adquisición.
54 contenedores de 240 litros de carga trasera de nueva adquisición.
9 contenedores de 120 litros de carga trasera de nueva adquisición.
Esta circunstancia (contemplada como “segundo escenario” en el PPT) supondría una modificación de contrato, cuya inversión total, valorada a precios del año 2012, ascendería a 215.554,50€.
Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
La Ciudad Autónoma de Ceuta deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato. Infracciones y Penalizaciones. Secuestro de la concesión. Responsabilidad del contratista.
Cláusula 36. Ejecución del contrato.
Para la ejecución del contrato, la Ciudad aportará a la empresa adjudicataria los bienes que se corresponden con el siguiente detalle:
MATRÍCULA | VEHÍCULO | FECHA MATRICULACIÓN | MARCA/MODELO |
M-29588-VE | Baldeadora | 16/10/1998 | LavaCity XXXXXX 200 |
E-6834-BBT | Barredora | 05/11/2001 | City Cat 202 |
E-6315-BBV | Barredora | 28/12/2001 | Dulevo D-204 200 |
1374-CBY | C.R.C 5 M3 | 19/11/2002 | Nissan cabstar 110 |
7276-DTD | C.R.C 5 m3 | 02/12/2005 | Nissan cabstar 110 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 22/01/2002 | Iveco 15E24 |
0000-XXX | X.X.X. 00 m3 | 12/05/2003 | Iveco 100E18 |
X-0000-XX | X.X.X. 00 m3 | 26/11/1998 | Renault150-09 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 22/01/2002 | Iveco 150E24 |
0000-XXX | X.X.X. 00 m3 | 14/12/2001 | Iveco 180E28 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 14/12/2001 | Iveco E28 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 28/12/2001 | Iveco 260E27 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 28/12/2001 | Iveco 260E27 |
0000-XXX | X.X.X. 20m3 | 28/12/2001 | Iveco 260E27 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 17/12/2001 | Iveco 260E31 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 17/12/2001 | Iveco260E31 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 14/12/2001 | Iveco260E31 |
0000-XXX | X.X.X. 00 X0 | 14/12/2001 | Iveco260E31 |
0872-BRL | PORTACONTENEDOR | 26/12/2001 | Iveco 260E31 |
5960-BPW | Camion T.P. con Rampa | 29/11/2001 | Nissan cabstar 110 |
5212-BSD | Camión T.P. Con grúa | 23/01/2002 | Iveco 80 E15 |
9212-BPK | Camión T.P. Con grúa | 14/11/2001 | Iveco 80 E14 |
5213-BSD | Camión T.P. Con grúa | 23/01/2002 | Iveco 80 E15 |
1101-BRX | Cisterna 6000 lts | 09/01/2002 | Iveco 130 E18 |
1102-BRX | Cisterna 6000 lts | 09/01/2002 | Iveco130 E18 |
5083-BSD | Cisterna 8000 lts | 22/01/2002 | Iveco 150 E18 |
6840-BRZ | Cisterna 8000 lts | 16/01/2002 | Iveco 150 E18 |
6870-BRZ | Cisterna 8000 lts | 16/01/2002 | Iveco 150 E18 |
1458-BRN | Cisterna 8000 lts. | 28/12/2001 | Iveco 130 E18 |
1459-BRN | Cisterna 6000 LTS | 28/12/2001 | Iveco 130 E18 |
E-5700-BBT | Dumper | 25/10/2001 | Piquersa 1500 |
E-5701-BBT | Dumper | 25/10/2001 | Piquersa 1500 |
E-6832-BBT | Moto-aspirador | 24/10/2001 | Honda dog-125 |
E-6833-BBT | Moto-aspirador | 24/10/2001 | Honda dog-125 |
E-0323-BBW | Fregadora | 29/01/2002 | CMAR xxxxxx nc-200 |
E-8992-BBT | Fregadora | 12/11/2001 | Tennant 7400 |
E-8993-BBT | Fregadora | 12/11/2001 | Tennant 7400 |
6299-BPW | Furgón Hidrolimpiador | 30/11/2001 | Iveco Daily 35S11 |
0906-DTH | XXXXXX VAN | 12/12/2005 | PIAGGIO |
0920-DTH | XXXXXX VAN | 12/12/2005 | PIAGGIO |
0927-DTH | XXXXXX VAN | 12/12/2005 | PIAGGIO |
0914-DTH | XXXXXX VAN | 12/12/2005 | PIAGGIO |
C5-138-BLX | MOTOCARRO HIDRO | 08/10/2001 | AP50 |
C5-137-BLX | MOTOCARRO HIDRO | 30/10/2001 | AP50 |
C-0248-BRZ | MOTOCARRO HIDRO | 09/11/2005 | AP50 |
M-7220-WN | HIDROLIMPIADOR | 16/10/1998 | Iveco Daily |
CE-00078VE | Tractor con pala | 09/02/1999 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
E-8279-BBV | Tractor con pala | 17/01/2002 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
E-8280-BBV | Tractor con pala | 17/01/2002 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx |
R-7692-BBY | Limpiaplayas | 26/09/2006 | Beach Tech SRT2000 |
E-3939-BBL | Limpiaplayas autopropulsado | 25/06/2000 | Piquersa Xxxxxxxxxxx XX00000 |
BARREDORA DE ASPIRACIÓN GLUTTON | 3 UNIDADES |
CARRITOS PORTACUBOS | 48 UNIDADES |
AUTOCOMPACTADOR ESTÁTICO FAES 20 m3 | 1 UNIDAD |
AUTOCOMPACTADOR ESTÁTICO FAES 6 m3 | 1 UNIDAD |
CONTENEDORES METÁLICOS DE 5 m3 | 3 UNIDADES |
MATRÍCULA | TIPO DE VEHÍCULO | MARCA/MODELO |
0756-CFY | LAVACONTENEDORES DE CARGA LATERAL | Mercedes 1823 |
1455-CFG | LAVACONTENEDORES DE CARGA TRASERA | Mercedes 1523 |
CONTENEDORES DE 2.400 LITROS DE CARGA LATERAL | 422 UNIDADES |
CONTENEDORES DE 800 LITROS DE CARGA TRASERA | 965 UNIDADES |
CONTENEDORES IGLÚ PARA VIDRIO | 83 UNIDADES |
CONTENEDORES IGLÚ PARA CARTÓN | 100 UNIDADES |
CONTENEDORES IGLÚ PARA ENVASES LIGEROS | 56 UNIDADES |
DISPOSITIVOS SANECAN | 41 UNIDADES |
PAPELERAS MODELO ITÁLICA | 1.705 UNIDADES |
PAPELERAS MODELO XXXXX | 148 UNIDADES |
PAPELERAS MODELO GOYA | 121 UNIDADES |
CASETAS RÚSTICAS EN MERENDEROS | 4 UNIDADES |
CONTENEDORES DE 240 LITROS DE CARGA TRASERA | 16 UNIDADES |
PAPELERAS-PLAYA | 110 UNIDADES |
CONTENEDORES DE 120 LITROS DE CARGA TRASERA | 36 UNIDADES |
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, y se estará a lo dispuesto en el actual y vigente contrato, en cuanto a la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
No entrará en funcionamiento ningún vehículo o maquinaria que no cuente con acta de recepción favorable, debiendo subsanar la empresa adjudicataria, a su cargo, aquellas deficiencias detectadas en la entrega del material.
A continuación se detalla la relación de vehículos, maquinaria y otros medios materiales que, con independencia de las instalaciones fijas, las herramientas, los útiles y los productos necesarios reseñados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá adquirir la futura adjudicataria para la prestación de los servicios contemplados en el mismo:
TRACTOR PALA DE 90 CV MÍNIMO | 3 | UNDS. |
MÁQUINA LIMPIAPLAYAS REMOLCABLE | 2 | UNDS. |
FURGONETA HIDRO | 9 | UNDS. |
FREGADORA AUTOPORTANTE (AGUA CALIENTE) | 2 | UNDS. |
HIDROLIMPIADOR DECAPADOR (AGUA CALIENTE) | 3 | UNDS. |
FURGÓN DE LIMPIEZA ABIERTO DE 800 KGS CM MÍNIMO | 2 | UNDS. |
AUTOBALDEADORA 8000 LITROS INSONORIZADA | 6 | UNDS. |
XXXXXXX PORTACUBOS DOBLES ACERO INOXIDABLE | 78 | UNDS. |
BARREDORA DE ARRASTRE/ASPIRACIÓN (TOLVA 2m3) | 2 | UNDS. |
CAMIÓN ELEVACONTENEDORES TIPO AMPLIROLL | 2 | UNDS. |
CAMIÓN-PLUMA CAJA ABIERTA TP 2200 KGS CM GRÚA 3500 KGS | 4 | UNDS. |
CRC DE CARGA LATERAL DE 26 m3 | 3 | UNDS. |
CRC DE CARGA TRASERA DE 16 m3 | 3 | UNDS. |
CRC DE CARGA TRASERA DE 12 m3 | 2 | UNDS. |
CRC DE CARGA TRASERA DE 7 m3 | 2 | UNDS. |
LAVACONTENEDORES DE CARGA TRASERA (AGUA CALIENTE) | 2 | UNDS. |
LAVACONTENEDORES DE CARGA LATERAL (AGUA CALIENTE) | 2 | UNDS. |
FURGÓN CON RAMPA 800 KGS CM MÍNIMO | 3 | UNDS. |
SISTEMA DE GESTIÓN DE FLOTAS (PARA 56 VEHÍCULOS + 10% STOCK) ETIQUETAS RFID (SUFICIENTES PARA TODOS LOS CONTENEDORES) LECTORES Y APARATO CENTRAL ETIQUETAS RFID (8 LECTORES+1 CENTRAL) APARATOS WALKIE-TALKIE (20UNDS. + 10% STOCK) APARATOS DE RADIO PARA LOS VEHÍCULOS (51 UNDS. + 10% STOCK) APARATOS DE RADIO CENTRALES (2 UNDS.) SISTEMAS INFORMÁTICOS (2+2 ORDENADORES COMPLETOS 24” MONITOR) CONTENEDORES SELECTIVOS 3.200 LTS. LATERAL (450 UNDS.) CONTENEDORES CARGA TRASERA 1.000 LITROS CON CERRADURA (48 UNDS.) CONTENEDORES METÁLICOS DE 5m3 PARA VEHÍCULO AMPLIROLL (3 UNDS.) CONTENEDORES DE 240 LTS. TRASERA PARA FERIA (100 UNDS.) LOS STOCKS DE TODOS LOS CONTENEDORES SEGÚN PLIEGO 10% DE CADA TIPO) LOS STOCKS DE TODAS LAS PAPELERAS SEGÚN PLIEGO (10% DE CADA TIPO) LOS STOCKS DE DISPOSITIVOS SANECAN (10%: 4 UNDS.)
CONTENEDORES 2.400 LTS. LATERAL (422 unidades a renovar según el PPT) CONTENEDORES 800 LTS. TRASERA (965 unidades a renovar según el PPT) CONTENEDORES 800 LITROS TRASERA PARA FERIA (150 UNDS.)
PAPELERAS TIPO ITÁLICA PARA FERIA (100 UNDS.)
Igualmente, la adjudicataria deberá disponer de seis (6) furgonetas para personal indirecto (capataces, Jefe de servicios, Jefe de taller), que figuran en el estudio económico como sujetas a régimen de alquiler o leasing.
Conscientes del plazo necesario para el suministro de la nueva maquinaria y vehículos al inicio de la prestación del servicio, se establece un período provisional, no superior de 6 meses desde la fecha de inicio de la gestión del Servicio, en el que se irán incorporando los nuevos medios mecánicos y durante el que podrán utilizarse medios usados.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes estén operativos para el Servicio. Caso contrario la Administración procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
Dado que los bienes que entrega la Ciudad para la prestación del Servicio tendrán que ser puestos a disposición de la misma una vez sustituidos por los de nueva adquisición, éstos habrán de retornar a la Ciudad en las mejores condiciones posibles.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate según establece el artículo 279 del TRLCSP.
Será facultad de la Administración revisar el Plan de servicios al objeto de contemplar las nuevas necesidades u otras contingencias que surjan durante la vigencia del contrato, respetando el equilibrio económico de la explotación y los precios unitarios resultantes de la licitación. En consecuencia, si de la
revisión se deriva ampliación de medios y/o frecuencias, el contratista tendrá derecho a percibir la correspondiente compensación económica; en el caso de que tal revisión implique reducción de medios y/o frecuencias, el precio del contrato habrá de minorarse en la cantidad correspondiente. Estas revisiones del plan de servicios no serán consideradas, a los efectos que procedan, modificaciones del contrato.
La Ciudad podrá de manera excepcional y debidamente justificada, complementar algunas de las prestaciones contempladas en el plan de servicios sin que ello pueda suponer, en ningún caso, reducción de los medios que, en relación con los servicios afectados, esté obligado a prestar el contratista.
Si durante la gestión del Servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el Servicio durante la vigencia del contrato.
Cláusula 37.- Infracciones y Penalizaciones.
La vulneración, entre otras, de las prescripciones técnicas y/o la contravención de las cláusulas administrativas por parte de la adjudicataria constituirán INFRACCIONES. Estas infracciones serán penalizadas según se detalla más adelante.
Las infracciones podrán ser de los tipos siguientes:
INFRACCIONES LEVES.
INFRACCIONES GRAVES.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones leves las deficiencias en el normal desarrollo de la prestación del Servicio que no sean debidas a acciones u omisiones claramente negligentes o dolosas, así como aquellos incumplimientos que no pongan en peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida útil de los contenedores y demás medios materiales del Servicio y, en general, todas las acciones, omisiones y deficiencias no calificadas como infracciones graves ni muy graves por este Pliego o por la normativa supletoria de aplicación, y que supongan vulneración y/o contravención de las condiciones y/o cláusulas de debido cumplimiento o que sean contrarias a la buena fe contractual y sean juzgadas por la Ciudad como leves.
A este tipo de infracción se le aplicarán penalizaciones de hasta seiscientos euros (600,00€). Tendrán la consideración de infracción leve:
1. Las deficiencias relativas a:
a) El ritmo de ejecución de los trabajos en la prestación de cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
b) El retraso injustificado que exceda de una (1) hora en la comparecencia, donde hubiera sido requerido por la Ciudad, del Delegado o Director, del Jefe de servicios o de algún capataz siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
c) El retraso injustificado que exceda de una (1) hora en obedecer órdenes recibidas de la Ciudad que impliquen servicios a prestar en un día, turno u hora determinados siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
2. El retraso en iniciar cualquier servicio dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo por causas imputables al concesionario, que no exceda de MEDIA (1/2) hora en un turno cualquiera, o de UNA (1) vez en un mes o de SEIS (6) veces en un año. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de “causas imputables al concesionario” la asistencia del personal a acciones formativas, asambleas de cualquier tipo, actividades sindicales u otras análogas, siendo responsabilidad del concesionario prever en todo caso la suplencia de los trabajadores implicados.
3. Deficiencias en los uniformes del personal, por mala presentación y estado o por causa del material empleado en la confección, así como por llevar distintivos ajenos al diseño que se establezca o por la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas.
4. Estado de limpieza y decoro impropios de los medios humanos o materiales y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas.
5. Estado de limpieza deficiente en un sector o dejación de obligaciones por parte del personal siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 24 horas.
6. Dar por finalizado un servicio sin causa justificada sin agotar la jornada siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
7. Desperfectos en la maquinaria o vehículos que no afecten su funcionalidad si no son reparados en un plazo de UNA (1) semana.
8. Desperfectos en la maquinaria o vehículos que afecten su funcionalidad si no son reparados en un plazo de UNA (1) semana. Estas máquinas o vehículos no podrán prestar servicio bajo ninguna circunstancia.
9. Cualquier máquina o vehículo que prestara servicio con desperfectos o averías que impidiesen que la prestación se llevara a cabo de acuerdo con las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
10. Rendimiento insuficiente (entre el 90% y el 99% del ordenado) en los servicios que lo tengan explicitado.
11. El retraso en la entrega de la información sobre la gestión del Servicio aportada a la Ciudad, su omisión, incorrección o falsedad siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
12. El estado fuera de servicio o inutilizable de los equipos informáticos por plazo superior a 24 horas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
13. Utillaje insuficiente o defectuoso para su uso en la prestación de cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
14. Disminución de los medios humanos ordenados para cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
15. Derrames de líquidos procedentes de los residuos cargados por máquinas y vehículos que no sean limpiados según las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
16. La prestación de cualquier servicio de forma diferente a la ordenada siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
17. Servicios que deban ser prestados con agua caliente pero que sean prestados con agua fría siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
18. La no prestación de un servicio cualquiera siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año. Sin perjuicio de la penalización que corresponda, estos servicios no podrán ser facturados.
19. Desperfectos, desapariciones o averías en el parque de contenedores o papeleras que se mantengan por más de TRES (3) días siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
20. El traslado de los residuos a las instalaciones de destino en plazos distintos o vulnerando las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA
(1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
21. No recoger la TOTALIDAD de los residuos fracción resto o, en su caso, orgánica, un día cualquiera, siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS
(6) veces en un año.
22. Mantener el Sistema de Gestión de Flotas inoperativo por más de 24 horas.
23. No reparar o sustituir cualquier dispositivo de radio o del Sistema de Gestión de Flotas que se averiara en un plazo máximo de 24 horas.
24. Superar los plazos establecidos para la implantación o renovación de contenedores, para la instalación de dispositivos de radio, de gestión de flotas o del etiquetado de contenedores en un 10% como máximo del plazo establecido en cada caso.
INFRACCIONES GRAVES
Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que influyan negativamente en la vida útil de los medios materiales del Servicio o reduzcan su valor económico, las que causen lesiones o perjuicios a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios, el no tener debidamente a disposición de los usuarios el obligatorio Libro de quejas y reclamaciones, la obstrucción de la facultad inspectora y fiscalizadora de la Ciudad, la desobediencia de lo ordenado por la Ciudad, la vulneración de la normativa en materia laboral y/o de Seguridad Social, la reiteración en la comisión de infracciones leves y, en general, todas las acciones, omisiones y deficiencias no calificadas como infracciones leves ni muy graves por este Pliego o por la normativa supletoria de aplicación, y que supongan vulneración y/o contravención de las condiciones y/o cláusulas de debido cumplimiento o que sean contrarias a la buena fe contractual y xxxx juzgadas por la Ciudad como graves.
A este tipo de infracción se le aplicarán penalizaciones desde seiscientos un euros hasta seis mil euros (601,00€ a 6.000,00€), y también podrán constituir motivo para la intervención de la concesión o para la resolución del contrato.
Tendrán la consideración de infracción grave:
1. Las deficiencias relativas a:
a) El ritmo de ejecución de los trabajos en la prestación de cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca más de DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
b) El retraso injustificado que exceda de dos (2) horas pero no alcance las tres (3) horas en la comparecencia, donde hubiera sido requerido por la Ciudad, del Delegado o Director, del Jefe de servicios o de algún capataz siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
c) El retraso injustificado que exceda de dos (2) horas pero no alcance las tres (3) horas en obedecer órdenes recibidas de la Ciudad que impliquen servicios a prestar en un día, turno u hora determinados siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
2. El retraso en iniciar cualquier servicio dentro del horario señalado o su interrupción durante el mismo por causas imputables al concesionario, que exceda de MEDIA (1/2) hora y no supere UNA (1) hora en un turno cualquiera, o de UNA (1) vez en un mes o de SEIS (6) veces en un año. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de “causas imputables al concesionario” la asistencia del personal a acciones formativas, asambleas de cualquier tipo, actividades sindicales u otras análogas, siendo responsabilidad del concesionario prever en todo caso la suplencia de los trabajadores implicados.
3. Deficiencias en los uniformes del personal, por mala presentación y estado o por causa del material empleado en la confección, así como por llevar distintivos ajenos al diseño que se establezca o por la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas.
4. Estado de limpieza y decoro impropios de los medios humanos o materiales y siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas.
5. Estado de limpieza deficiente en un sector o dejación de obligaciones por parte del personal siempre que estas deficiencias no sean corregidas por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas.
6. Dar por finalizado un servicio sin causa justificada sin agotar la jornada siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
7. Desperfectos en la maquinaria o vehículos que no afecten su funcionalidad si no son reparados en un plazo de DOS (2) semanas.
8. Desperfectos en la maquinaria o vehículos que afecten su funcionalidad si no son reparados en un plazo de DOS (2) semanas. Estas máquinas o vehículos no podrán prestar servicio bajo ninguna circunstancia.
9. Cualquier máquina o vehículo que prestara servicio con desperfectos o averías que impidiesen que la prestación se llevara a cabo de acuerdo con las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
10. Rendimiento insuficiente (entre el 80% y el 89% del ordenado) en los servicios que lo tengan explicitado.
11. El retraso en la entrega de la información sobre la gestión del Servicio aportada a la Ciudad, su omisión, incorrección o falsedad siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año o cuando por su elevado alcance o entidad no merezcan su calificación como infracción grave.
12. El estado fuera de servicio o inutilizable de los equipos informáticos por plazo superior a 48 horas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
13. Utillaje insuficiente o defectuoso para su uso en la prestación de cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
14. Disminución de los medios humanos ordenados para cualquier servicio siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
15. Derrames de líquidos procedentes de los residuos cargados por máquinas y vehículos que no sean limpiados según las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
16. La prestación de cualquier servicio de forma diferente a la ordenada siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
17. Servicios que deban ser prestados con agua caliente pero que sean prestados con agua fría siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
18. La no prestación de un servicio cualquiera siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año. Sin perjuicio de la penalización que corresponda, estos servicios no podrán ser facturados.
19. Desperfectos, desapariciones o averías en el parque de contenedores o papeleras que se mantengan por más de SEIS (6) días siempre que esta deficiencia se produzca como máximo UNA (1) vez en un mes o SEIS (6) veces en un año.
20. El traslado de los residuos a las instalaciones de destino en plazos distintos o vulnerando las condiciones o prescripciones técnicas siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS
(2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
21. No recoger la TOTALIDAD de los residuos fracción resto o, en su caso, orgánica, un día cualquiera, siempre que esta deficiencia se produzca como máximo DOS (2) veces en un mes o DOCE (12) veces en un año.
22. Mantener el Sistema de Gestión de Flotas inoperativo por más de 48 horas y hasta 72 horas.
23. No reparar o sustituir cualquier dispositivo de radio o del Sistema de Gestión de Flotas que se averiara en un plazo máximo de 48 horas.
24. Superar los plazos establecidos para la implantación o renovación de contenedores, para la instalación de dispositivos de radio, de gestión de flotas o del etiquetado de contenedores en un 20% como máximo del plazo establecido en cada caso.
25. La utilización del uniforme o elementos identificativos de la contrata en actividades ajenas a la misma, incluidas las actividades personales de los trabajadores fuera de su jornada laboral, sin más excepción que los desplazamientos del domicilio al puesto de trabajo y viceversa.
26. El percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del Servicio.
27. Obstaculizar de manera activa una inspección o no facilitarla por omisión de la ayuda técnica, personal o material que soliciten los inspectores de la Ciudad.
28. La desobediencia o incumplimiento de una orden cualquiera de la Ciudad.
29. La instalación de contenedores o papeleras en cantidades o de características o colores distintos a los ordenados en el Pliego Técnico.
30. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones reseñadas en los Pliegos cuando, a juicio de la Ciudad, merezcan tal calificación por su elevado alcance o entidad o por suponer peligro para la seguridad de la ciudadanía, el tráfico u otros análogos, aún cuando por su naturaleza se encontrasen tipificados expresamente como infracción leve si no mediasen los agravantes aquí contemplados.
31. Incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores en un caso concreto.
32. Faltar al respeto a los ciudadanos o a los inspectores de la Ciudad y agentes de la Autoridad en un caso concreto.
33. Modificación, alteración o variación de cualquier servicio sin permiso expreso de la Ciudad en un caso concreto.
34. El incumplimiento del horario establecido en el Pliego Técnico en un caso concreto.
35. No mantener las instalaciones fijas establecidas en el Pliego Técnico en buen estado de conservación y limpieza.
36. Cualquier contravención de cualquier Ordenanza Municipal que fuera de aplicación en un caso concreto.
37. Deteriorar elementos arquitectónicos privados o públicos, sobre todo los emblemáticos, históricos o protegidos en un caso concreto.
38. Retraso de una semana como máximo en la incorporación de instalaciones y medios materiales no mecánicos o que no figuren en el epígrafe 24 de este apartado.
39. Modificar los requisitos establecidos por la Ciudad para la estética del Servicio, tanto en uniformes como en pintado y serigrafiado de contenedores o papeleras, vehículos y maquinaria.
40. La sustitución de personal por operarios no cualificados para el puesto o de cualificación inferior a la establecida en los Pliegos en un caso concreto.
41. La comisión de CUATRO (4) infracciones leves en un mes.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que causen lesiones o perjuicios severos a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios, no dar comienzo a la prestación de los servicios objeto de concesión dentro del plazo estipulado en el presente Pliego. Las acciones u omisiones que lo perturben o alteren severamente, la no prestación del Servicio de manera regular y continuada o la paralización del mismo, la cesión de la gestión del Servicio o de la ejecución de los trabajos inherentes al mismo a terceros bajo cualquier modalidad o título sin la autorización expresa de la Ciudad, la no aportación de todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar el contrato a buen término, la dedicación de los medios materiales y humanos a usos o en ámbitos diferentes a los específicamente señalados en los Pliegos sin la autorización de la Ciudad, la no contratación de los seguros de
responsabilidad civil determinados en el presente Pliego, la resistencia injustificada del concesionario a realizar las reformas preceptivas, o las modificaciones, variaciones o alteraciones en la prestación que ordene la Ciudad, la desobediencia dolosa por parte del concesionario ante las disposiciones que dicte la Ciudad sobre la conservación de todos los medios materiales si ponen en peligro la prestación del Servicio o la seguridad de los usuarios o de su personal, la vulneración de la normativa en materia laboral y/o de Seguridad Social cuando revista un carácter esencial, el fraude en la gestión del Servicio, la mezcla de residuos domésticos de fracciones diferentes, la reiteración en la comisión de infracciones graves y, en general, todas las acciones, omisiones y deficiencias no calificadas como infracciones leves ni graves por este Pliego o por la normativa supletoria de aplicación, y que supongan vulneración y/o contravención de las condiciones y/o cláusulas de debido cumplimiento o que sean contrarias a la buena fe contractual y sean juzgadas por la Ciudad como muy graves.
A este tipo de infracción se le aplicarán penalizaciones desde seis mil un euros hasta treinta mil euros (6.001,00€ a 30.000,00€), y también podrán constituir motivo para la intervención de la concesión o para la resolución del contrato.
Tendrán la consideración de infracción muy grave:
1) No dar comienzo la Prestación del Servicio dentro del plazo señalado en el contrato.
2) No aportar los vehículos y maquinaria con las características técnicas ordenadas en el Pliego Técnico y aprobadas por la Ciudad.
3) La paralización del Servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
4) El incumplimiento de los servicios mínimos legalmente establecidos en caso de huelga, sin perjuicio de la no percepción de los pagos correspondientes a los servicios no prestados, tengan o no la consideración de mínimos.
5) El fraude en la gestión del Servicio.
6) La utilización de los medios materiales o humanos en trabajos ajenos al Servicio en cada caso sin que medie orden o autorización fehaciente de la Ciudad y con excepción de las tareas exigidas en situaciones de emergencia o de prestación del deber xx xxxxxxx.
7) La comisión de DOS (2) infracciones graves en UN (1) mes.
8) La omisión de la asistencia en una inspección de la Ciudad cuando haya sido ordenada mediante resolución oficial con antelación de 24 horas.
9) La desobediencia de una orden de la Ciudad cuando sea impartida mediante providencia o resolución oficial de análoga fuerza vinculante.
10) La falta sistemática de prestación en lugares puntuales de cualquier servicio excepto cuando la no prestación sea debida a variaciones ordenadas por la Ciudad.
11) La mezcla de diferentes fracciones de residuos domésticos ya sea en vehículos o máquinas, bolsas, contenedores o de cualquiera de las maneras que pudiera llegar a hacerse.
12) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones expresadas en los Pliegos y que, a juicio de la Ciudad, merezcan tal calificación por su elevado alcance o entidad o por suponer daño grave o peligro inminente para la seguridad de la ciudadanía, el tráfico, los bienes materiales, la salud pública o el medio ambiente u otros análogos, aún cuando por su naturaleza se encontraran tipificados expresamente como infracción leve o grave si no mediaran los agravantes aquí contemplados.
13) El incumplimiento de las normas, reglamentos o plan de seguridad y salud cuando afecten gravemente la seguridad o la salud de los trabajadores.
14) No estar al corriente del pago de la Seguridad Social de los trabajadores ni de los pagos a la Hacienda Pública.
15) No estar al corriente en el pago de la primas del seguro obligatorio de los vehículos y del seguro de Responsabilidad Civil de daños ante terceros.
16) La dedicación del máximo responsable de la adjudicataria a otros trabajos que no sean los propios de la gestión del Servicio.
17) Realización de cambios importantes en el programa de trabajo de cualquiera de los servicios contemplados en el contrato sin autorización de la Ciudad.
18) La no sustitución del personal cuando, por encontrarse de vacaciones, en ILT, o ausente por cualquier otra circunstancia, y debido a ello disminuyan cuantitativamente los servicios a prestar.
19) El incumplimiento del período provisional de incorporación de los nuevos medios mecánicos contratados.
20) La superación de las frecuencias, tiempos o plazos establecidos, el aumento en los retrasos máximos o la disminución en los rendimientos mínimos de lo tipificado como infracción grave en los epígrafes siguientes: 1 (a, b, c), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 38.
PENALIZACIONES
La Ciudad ostentará las facultades de inspección y fiscalización del Servicio y en ejercicio de su potestad podrá penalizar a la empresa adjudicataria del Servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad por la Consejería competente y en todo caso previa audiencia de la empresa. A continuación se describe el rango en el que podrá variar el importe de las penalizaciones impuestas según cada tipo de infracción.
Infracciones leves: les serán impuestas penalizaciones de hasta 600,00€.
Infracciones graves: les serán impuestas penalizaciones desde 601,00€ hasta 6.000,00€, y también podrán constituir motivo para la intervención de la concesión o para la resolución del contrato con pérdida de fianza e indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Infracciones muy graves: les serán impuestas penalizaciones desde 6.001,00€ hasta 30.000,00€, y también podrán constituir motivo para la intervención de la concesión o para la resolución del contrato con pérdida de fianza e indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Los importes indicados se considerarán aplicables para el año 2012 y serán actualizados anualmente, sin necesidad de resolución expresa, según el incremento anual del IPC nacional.
La imposición de penalizaciones será independiente de las deducciones económicas que correspondan por servicios no prestados.
Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que la Ciudad realice a la adjudicataria podrán hacerse públicos por los medios que la Ciudad estime convenientes.
La imposición de cualquier penalización en ningún caso supondrá que el contratista quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia que motivó la infracción que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste, imponer penalizaciones reiteradas conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Cuando el contratista cometiera infracciones graves o muy graves, el Órgano de Contratación, sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones establecidas en el presente Xxxxxx, podrá prescribir la intervención de la concesión o la resolución del contrato.
Cláusula 38. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del Servicio Público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro de la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del Órgano de Contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en el artículo 285 del TRLCSP y los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Sección segunda. De los abonos al contratista
Cláusula 39. Pago del precio, revisión del mismo y modificaciones del Servicio.
PAGO
La forma de pago se hará por mensualidades vencidas a contar desde la puesta en marcha de los servicios, extendiéndose por los servicios técnicos competentes de la Ciudad las oportunas certificaciones, en base a las cuales se emitirá por parte de la empresa adjudicataria la correspondiente factura, elaborada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de dicha materia; abonándose la misma, de conformidad con
lo establecido en los artículos 216 y 232 del TRLCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Junto a las certificaciones se presentarán, por parte de la empresa adjudicataria, las variaciones, altas y bajas de nuevos trabajadores que se produzcan con respecto a la certificación anterior, acompañadas del correspondiente TC2 de los contratos.
La supervisión de la documentación que acompaña a las certificaciones, será de cuenta de la Consejería responsable o competente, o, en su caso, de aquella que tenga encargada la supervisión del contrato. A estos efectos, se redactará informe en el que se acredite el cumplimiento efectivo de la contratación del personal exigido.
En las certificaciones figurarán desglosados los precios unitarios de los distintos conceptos que conforman el objeto del contrato, es decir, los de limpieza viaria, los de recogida de residuos domésticos, los servicios extraordinarios de limpieza y los servicios comunes. Del total de las certificaciones se deducirán las cantidades correspondientes a la no prestación de algún servicio o a las penalizaciones a que hubiera lugar.
A estos efectos, los referidos servicios extraordinarios, serán los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en consecuencia, en el estudio económico y, por tanto, siempre estarán integrados dentro del precio del contrato, no pudiéndose incluir nuevos servicios de este tipo sin la correspondiente revisión de los servicios por parte de la Ciudad.
Asimismo, las facturas y certificaciones deberán contemplar obligatoria y expresamente la reducción de costes derivada de la aplicación de lo dispuesto por el apartado dos de la Disposición Adicional Trigésima, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo quedar reflejada y cuantificada esta contingencia dentro del correspondiente documento, en partida independiente con signo negativo, previa al cálculo, en su caso, de los gastos generales, beneficio industrial e impuestos indirectos. A estos efectos, el personal u órgano, que por razón de su competencia, deba verificar la factura o certificación, deberá indicar, en todo caso, que el coste de la misma se ajusta a la referida modificación. Para ello, el adjudicatario deberá adjuntar a la factura un certificado en el que se indique la reducción aplicable en cada caso; todo ello, sin perjuicio de que, a posteriori, y en su caso, la Administración pueda requerir al adjudicatario la información que se considere necesaria para realizar la señalada verificación.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se obliga a satisfacer al Contratista, las cantidades correspondientes a las certificaciones mensuales, que se redacten derivadas de la ejecución de este contrato, a cuyo fin se consignará en el presupuesto ordinario de los ejercicios correspondientes, a los años de duración del contrato, las cantidades necesarias para hacer frente a las obligaciones.
La demora en el pago por plazo superior a cuarenta días entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, y treinta días a partir del 1 de enero de 2013, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios del contrato tendrá lugar, según determina el artículo 89 del TRLCSP, una vez transcurrido el primer año desde su formalización.
Los precios que se aplicarán para establecer la contraprestación directa, serán actualizados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ct = [((Ct-1 — AF t-1 — GG t-1 — BI t-1 — IPSI t-1) x (1+Kt))+ AFt] x KGGt x KBIt x IPSI
Donde:
Ct-1 = Precio del año anterior.
AF t-1 = Capítulo de amortización y financiación. t-1 GG t-1 = Gastos generales. t-1
BI t-1 = Beneficio industrial. t-1
IPSI t-1 = Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. t-1 AF= Capítulo de amortización y financiación
KGG = Coeficiente de gastos generales. KBI = Coeficiente de beneficio industrial.
IPSI t = Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. K t = 0,85 x I.P.C.
K t = Coeficiente de revisión.
En la primera revisión de precios, las variables (Ct-1, F t-1, GG t-1, BI t-1, IPSI t-1) se refieren a la fecha de la firma del contrato.
I.P.C. = Índice de Precios al consumo, en tanto por uno, a 1 de enero del año de revisión, con respecto al 1 de enero del año anterior a la revisión, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Para la primera revisión (2014) se obtendrá el incremento de IPC a 1 de enero de 2014 respecto a la fecha de la firma del contrato.
La citada revisión será del 85 por 100 de la variación experimentada por el IPC, solamente en la parte del precio con derecho a ésta, excluyendo las partidas correspondientes de amortización, gastos generales, beneficio industrial e IPSI.
A los efectos previstos en esta cláusula, la revisión de precios de los costes de la mano de obra que opere en cada ejercicio, no podrán vincularse en ningún caso a los incrementos que puedan derivarse de los convenios colectivos suscritos por el adjudicatario.
Para elaborar la nueva certificación una vez determinado el coeficiente de revisión, se realizará aplicando el coeficiente sobre las partidas correspondientes, posteriormente a las mismas se sumarán las partidas de amortización que correspondan (estas no llevan revisión) y al conjunto se aplicarán los coeficientes que correspondan de Gastos Generales, Beneficio Industrial, IPSI, etc. para finalmente determinar el importe total.
En el caso del material nuevo que se tenga que adquirir por el adjudicatario, el contratista detallará de una forma clara el tipo de interés que se aplicará al mismo, siendo en todo caso una cuota anual fija a pagar hasta el final de la amortización.
El adjudicatario deberá dejar claro la parte que corresponde a amortización, previa conformidad del órgano competente, dado que la amortización no está sujeta a revisión de precios.
La revisión de precios regulada en esta cláusula se aplicará solamente a aquellos conceptos revisables que se integren en los precios unitarios de los distintos servicios.
MODIFICACIONES DEL SERVICIO Y CAUSAS DE FUERZA MAYOR
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá modificar por razones de interés público las características del Servicio contratado, comprometiéndose a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.
En el caso de que los acuerdos de modificación que dicte la Ciudad respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
El restablecimiento del equilibrio económico de la concesión se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
El adjudicatario deberá asumir durante el tiempo de duración del contrato, el crecimiento y/o cambios urbanos que se produzcan en el término municipal.
Asimismo, la Ciudad basándose en el Plan de Ajuste aprobado por el Pleno de la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, podrá modificar los servicios objeto de este contrato a fin de ajustarlos al cumplimiento de las exigencias que en cada momento requiera el desarrollo del citado Plan, o la evolución de la situación económica así lo haga necesario.
Atendiendo a las variaciones de la demografía, el servicio podrá ser susceptible de modificación siempre y cuando dichas variaciones supongan incrementos o disminuciones en la prestación del Servicio.
Los servicios podrán verse modificados cuando debido al potencial desarrollo industrial y del tejido productivo aparezcan nuevas zonas susceptibles de limpieza.
La Ciudad podrá ordenar en todo momento, la sustitución o retirada de un equipo por razones de cambio tecnológico, o cambio de métodos, abonando en tal caso al concesionario el valor pendiente de amortizar en el momento de la adquisición, conforme al plan de amortización. En este supuesto, el equipo quedaría como propiedad de la Ciudad.
En el supuesto de que la modificación no comporte la sustitución total del material se respetará en todo caso el equilibrio económico del contrato.
Sección Tercera. De las exigencias al contratista
Cláusula 40.- Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones tal y como establece el artículo 280 del TRLCSP:
a) Prestar el Servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del Servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del Servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de Servicios Públicos.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente Xxxxxx, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- La gestión del material, tanto económica como técnica, será de entera responsabilidad del concesionario.
- El concesionario tendrá que prever la sustitución, a su cargo, del material que en el transcurso de la concesión haya quedado amortizado con la Ciudad.
- La distribución y aplicación de las mejoras ofertadas por el adjudicatario será determinada por la Ciudad, revisándose en lo que proceda el Plan de Servicios.
- El adjudicatario está obligado a contar con las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Gestionar el Servicio objeto de este contrato.
- Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del contrato serán asimismo por cuenta del contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Las instalaciones que utilice el adjudicatario, deberán estar permanentemente en buenas condiciones de uso, por lo que deberá realizar un programa de mantenimiento y conservación y vigilancia, durante el tiempo de duración del presente Pliego, que irá a cargo del adjudicatario.
- Las obras de las Instalaciones fijas, serán por cuenta de este último. Deberán asimismo hacerse cargo de todos los costes, impuestos y tasas que la Administración tenga previsto en sus Ordenanzas, debido a la actividad allí desarrollada.
Como mínimo se requerirán las siguientes operaciones:
Realizar las obras que fuesen precisas de forma inmediata para el cumplimiento de todas las Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Ceuta y leyes de aplicación en la materia, especialmente sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Desinfección y desinsectación periódica de los locales y limpieza diaria de la totalidad de las dependencias.
Pintar una vez al año, como mínimo y reparación inmediata de los deterioros que sufra cualquier elemento del parque de equipamiento.
Los gastos de equipamiento, así como de forma general, todos aquellos que se produzcan por la utilización de las instalaciones fijas a lo largo de toda la concesión, (agua, luz, teléfono, etc.), serán a cargo de la empresa adjudicataria.
Cláusula 41.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Subrogación del personal.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el Servicio objeto del contrato. En el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al Órgano de Contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones, permisos y tasas procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, si este fuera exigible, el IPSI y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión será el que resulte de la aplicación de precios de inserción en dichos Diarios Oficiales y medios de difusión.
Cláusula 42. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos labores conforme a lo dispuesto en la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato y de integración social de minusválidos.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ciudad Autónoma de Ceuta, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ciudad Autónoma de Ceuta, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante ni de algunos de sus entes, organismos o entidades del sector público.
Cláusula 43. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 44. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad que establezca la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Si la gestión del Servicio requiriese el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
Cláusula 45. Seguro.
La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del
Ayuntamiento y a terceros, durante la realización de cometido, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del servicio y de las instalaciones afectas. El contratista asumirá cualquier reclamación que reciba el Ayuntamiento relativa a las instalaciones objeto del contrato.
Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar que tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil General con un límite de indemnización mínimo de 5.000.000,00€ que deberá tener cobertura de:
Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose como tal, la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.
Responsabilidad Civil Post-trabajos, entendiéndose como tal, la que sea imputable al asegurado por daños derivados de la realización defectuosa de los trabajos, una vez que éstos hayan sido entregados.
Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose como tal, la que para el asegurado resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
Este contrato de seguro deberá estar en vigor una vez comience la prestación del Servicio. Este extremo se acreditará presentando copia compulsada de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima.
Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción del citado seguro.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación del Servicio
Cláusula 46. Realización del Servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 47. Recepción y liquidación.
En todo caso la constatación del cumplimiento exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 48.- Reversión del Servicio.
El Servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente Pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, seis meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato, la Ciudad Autónoma de Ceuta efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
Los vehículos se matricularán a nombre de la empresa adjudicataria mientras se encuentren adscritos al contrato, y a la finalización del contrato todos los vehículos, maquinaria, equipos y herramientas revertirán a la Ciudad, pasando a titularidad de ésta en perfecto estado de uso y conservación, libre de cargas, corriendo a cargo de la empresa adjudicataria la gestión y los gastos de tramitación de la transmisión, sin tener derecho a abono de comisiones o gastos adicionales.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la persona responsable del contrato en su caso, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado anteriormente al presente Pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del Órgano de Contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 49. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en artículo 216 del TRLCSP.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 50. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será de UN AÑO.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Resolución del contrato
Cláusula 51. Causas de resolución del contrato. Aplicación. Efectos.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se atendrá a lo dispuesto en el art. 224 Y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Sección cuarta. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 52. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Secretario General de la Ciudad correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 TRLCSP.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo de Estado en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los Pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del Órgano de Contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al Órgano de Contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del Órgano de Contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 53. Recurso especial en materia de contratación.
Conforme dispone el artículo. 40 del TRLCSP serán susceptibles de recurso especial potestativo los siguientes actos relacionados con este contrato:
a) Los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir el contrato.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El órgano competente para la resolución del recurso será el Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados antes deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de Contratación en el plazo previsto para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los Pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 TRLCSP.
Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el Registro del Órgano de Contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, acompañado de la documentación a que se refiere el Art. 40.4 TRLCSP
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en el Art. 46 TRLCSP.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
FECHA Y FIRMA
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña………………………………………………………………………………, con domicilio en
………………………………………….., provincia de …………., en la calle…………………………………………………….., número……….. y DNI número……………………………………… en nombre (propio) o (de la empresa que representa)………………………………….. con CIF/NIF………….. y domicilio fiscal en……………………………….. calle ,
número………………… enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de la concesión del Servicio Público de limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos en el término municipal de Ceuta, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por el precio siguiente:
Precio contrato: € (10 AÑOS)
. . . . % IPSI: € (10 AÑOS)
Precio total: € (10 AÑOS)
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO COMPETENTE
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de la Ciudad, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del Órgano de Contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA CIUDAD DE CEUTA.
Exp. / 20….
D. , NIF. , con domicilio en la C/
, C.P. ( ) de: , Teléfonos de
contacto. _, Email: , en nombre propio o en representación de la empresa:
, CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones X/
, X.X.( ) de:
,teléfonos: ,Email. , en su
calidad de: según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.:
de fecha: , del protocolo de D.: Notario de: . Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante mí, (1). , para que haga constar las manifestaciones siguientes:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económica, y poder obtener certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Ciudad de Ceuta.
- Que la empresa que representa, ni ella misma ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se halla incurso/a en las causas de prohibición para contratar previstas en el Art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras o servicios que son objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el Art. 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
En a de de 20
Fdo.
Ante mi (sello y firma)
1 Otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
ANEXO IV
MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE MEJORAS
DESCRIPCIÓN DE LA MEJORA | MEJORA EN NÚMERO DE SERVICIOS |
1.-BALDEO MIXTO | |
2.-HIDROLIMPIADOR | |
3.-BALDEO MANUAL | |
4.-BARRIDO MANUAL |
Las mejoras se expresarán en números enteros sin decimales y estarán referidas a una anualidad. La puntuación máxima para cada mejora será de 5 puntos.
No se considerarán, ni se puntuarán, las mejoras ofertadas por debajo del mínimo de servicios obligados en cada concepto de mejora, que figura en el cuadro de referencia, así como las mejoras que superen el máximo establecido en cada servicio a mejorar que figura en el citado cuadro.
Las mejoras ofertadas serán utilizadas por la Ciudad como mejor estime.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y QUE LOS MISMOS SON SATISFACTORIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Exp. / 20….
D. , NIF. , con domicilio en la C/
, C.P. ( ) de: , Teléfonos de
contacto. _, Email: , en nombre propio o en representación de la empresa:
, CIF - NIF: , con domicilio a efecto de notificaciones X/
, X.X.( ) de:
,teléfonos: ,Email. , en su
calidad de: según acredita mediante Escritura de Apoderamiento núm.:
de fecha: , del protocolo de D.: Notario de: . Declara bajo su personal responsabilidad y otorgada ante mí, (1). , para que haga constar las manifestaciones siguientes:
-Que acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, así como toda la documentación anexa a los mismos.
-Que de conformidad con dicha documentación, el contenido de la misma garantiza un nivel satisfactorio en la cobertura del Servicio.
En a de de 20
Fdo.
1 Otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
ANEXO VI SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
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CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Consejería de Hacienda, Economía y Recursos Humanos Negociado de Contratación
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