TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DEL EXTRAFINANCIAMIENTO, EN UN CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO”
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GUATEMALA, ABRIL 2018
“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DEL EXTRAFINANCIAMIENTO, EN UN CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS
Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, ABRIL 2,018
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESORA Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD:
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LLM. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
ASESORA:
LICDA. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REVISOR:
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
REGLAMENTO DE TESIS ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.
ÌNDICE
Introducción 1
Capítulo I
1. Derecho Mercantil
1.1 Antecedentes Históricos del Derecho Mercantil 8
1.1.2 El Derecho Mercantil en la Antigüedad 11
1.1.3 El Derecho Mercantil en la Edad Media 12
1.1.4 El Derecho Mercantil en la Época Moderna 13
1.2 Origen del Derecho Mercantil en Guatemala 14
1.3 Evolución del Derecho Mercantil 15
1.4 Características del Derecho Mercantil 17
Capítulo II
2. Contratos Mercantiles
2.1 Definición de Contratos Mercantiles 20
2.2 Contrato de la Compra Venta Mercantil 22
2.2.1 Caracteres de la Compra Venta Mercantil 23
2.2.2 Elementos de la Compra Venta Mercantil 24
2.2.3 Especies de Compra Venta Mercantil 25
2.3 Contrato de las Operaciones de Crédito 26
2.4 Contrato de Apertura de Crédito 27
2.5 Contrato de Cuenta Corriente 27
2.6 Contrato de Cartas Órdenes de Crédito 28
2.7 Contrato de Tarjeta de Crédito 29
Capítulo III
3. Tarjeta de Crédito
3.1 Origen de la Tarjeta de Crédito 31
3.2 Crédito Revolvente o Rotatorio 36
3.3 Instituciones Financieras 37
Capítulo IV
4. Extrafinanciamiento
4.1 Definición de Extrafinanciamiento 38
4.2 Extrafinanciamiento en Guatemala 39
4.3 Penalización 43
Capítulo V
5. Improcedencia de la Penalización por Pago Anticipado Del Extrafinanciamiento
5.1 El Pago como cumplimiento de la Obligación, Pago,
Formas de Pago, Pago por Terceros 45
5.1.1 Cumplimiento o Pago 45
5.1.2 Formas de Pago 46
5.1.3 Pago por Terceros 47
5.2 Desde el Punto de Vista Doctrinario, La Improcedencia de la Penalización por Pago Anticipado del Extrafinanciamiento 48
5.3 Desde el Punto de Vista Jurídico, La Improcedencia de la
Penalización por Pago Anticipado del Extrafinanciamiento 50
Conclusiones 54
Recomendaciones 55
Bibliografía 56
INTRODUCCIÓN
El comercio desde sus inicios ha sido una de las principales fuentes de ingresos para Guatemala, así como para sus ciudadanos, su desarrollo ha ido en aumento juntamente con la tecnología que ayuda a tener una economía sólida para realizar nuevos negocios de carácter internacional, debido que ofrece una diversidad de productos de los cuales cualquier ciudad podría estar interesada, y así poder exportarlos, siempre y cuando los términos pactados por las partes lleguen a un acuerdo, beneficiándose tanto el exportador como el importador.
Sin embargo, las empresas de comercio, no podrían realizar libremente sus negocios, ni permitir transferencias de dinero, para costear los mismos, asegurar sus mercaderías, cuando así fuese necesario, pagar transportes vía aérea, marítima o terrestre, según sea su conveniencia, sin la intervención de una entidad bancaria.
Puesto que las transferencias de dinero, seguros de mercaderías en tránsito y acarreo de mercancías del puerto de embarque al destinatario final, deben realizarse por medio de un banco, cumpliendo con los requisitos xx xxx, que consisten en poseer una cuenta bancaria, en la cual su saldo sea siempre superior a los gastos que incurran al costear sus importaciones y exportaciones, de lo contrario el banco no respaldará sus transacciones.
Una de las principales funciones de las entidades bancarias, para con sus clientes, es el otorgamiento de capital para que el empresario expanda su comercio y las negociaciones con los países que regularmente comercia, para obtener ganancias mutuamente; con ello el banco, al apoyar a su cliente obtiene un aumento de capital.
Los bancos para estrechar más la relación con sus clientes, le ofrecen tarjetas de crédito con diversidad de beneficios, para que puedan obtener un crédito más accesible para realizar las compras de sus productos, mercancías, materia prima, etc., de acuerdo a sus necesidades, el cliente al aceptar la tarjeta de crédito, y al utilizarla se convierte automáticamente en su deudor principal, considerándolo un cliente exclusivo, por las facilidades que tiene al haber obtenido un crédito.
El principal motivo de éste trabajo de investigación, radica en que los bancos, sin haber realizado un estudio socio económico al tarjetahabiente, le ofrecen un extra financiamiento que consiste en un crédito adicional al crédito principal, que el cliente posee en su tarjeta, limitándose en informarle de todos los beneficios que puede obtener al aceptarlo, pudiéndolo ampliar si lo desea para hacer amortizaciones en cómodas cuotas, que le permitirán pagarlo sin afectar su economía.
Sin embargo, en ningún momento le indican al cliente, que cuando desee cancelar el extra financiamiento antes del tiempo por el cual fue solicitado, debe pagar UNA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DE UN
EXTRAFINANCIAMIENTO, siendo éste valor variable, puesto que depende del monto que lleve amortizado a la fecha que decide cancelarlo.
Convirtiéndose este actuar en una ilegalidad del banco, puesto que por su naturaleza, el extra financiamiento como institución jurídica, es un contrato, aún siguiendo los principios del derecho mercantil, la verdad sabida y la buena fe guardada, es importante que si se pretende la existencia de una penalización por pago anticipado en el extra financiamiento, de un contrato de tarjeta de crédito y, si se considera que éste es aleatorio al principal, debe existir una cláusula de penalización o indemnizatoria, aceptada por las partes al momento de celebrar el contrato.
Como lo establece el artículo 3 del decreto 7-2015 Ley de Tarjeta de Crédito, misma que se encuentra suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad. “Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente. El emisor y el tarjetahabiente formalizarán por medio de un contrato escrito, la línea del crédito otorgada al tarjetahabiente, para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo conforme a las condiciones pactadas…” , por consiguiente en la presente investigación, al momento de interpretar la xxxxx antes descrita, se constituye la hipótesis siguiente:
1. Analizar si el decreto 7-2015, actualmente suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, establece una penalización por realizar el pago anticipado de un extra financiamiento.
2. No existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna norma que regule un pago adicional, que puede interpretarse con un castigo por cumplir anticipadamente con el cumplimiento de su obligación.
3. Que la Superintendencia de Bancos ejerza un control idóneo, para velar que los servicios prestados por entidades bancarias a sus cuentahabientes, al momento de solicitar un extra financiamiento, sea efectivo, debido a que el sistema bancario nacional realiza un cobro ilegal al imponer a sus usuarios la penalización por pago anticipado.
La metodología que se aplica para el desarrollo del estudio utilizó como marco general, el Método Científico, apoyado en otros métodos que trataran de relacionar, descomponer el todo, desde la inducción y deducción, comparar no
solo la teoría con la práctica, sino también ir y venir desde lo particular a lo general y viceversa. El método científico es el procedimiento que aplica toda investigación para descubrir las formas de existencia de los procesos del universo, descubrir sus conexiones internas y externas, para generalizar los conocimientos adquiridos y demostrarlos con firmeza fundada en la comprobación de planteamientos teóricos del tema investigado.
Todo trabajo de investigación tiene una secuencia lógica que va desde la selección del tema hasta la presentación por escrito del informe, en el marco de los principios de la investigación científica, este estudio se auxilió del “Método Analítico”, de igual manera se utilizó el “Método Inductivo”, para plantear el objeto de estudio desde las premisas hasta conclusiones, el referido análisis de lo singular a lo general, que proporcionó el enfoque del tema particularizado para poder concluir en razonamientos generalizados relacionados al tema general, que permitieron estudiar las características fundamentales en el momento de elaborar las recomendaciones.
De igual manera también se recurrió al “Método Deductivo”, que en la presente investigación, se aplicó para la elaboración de premisas y conclusiones, toda vez que la información resumida y analizada permitió deducir supuestos partiendo de datos generales para la elaboración de particularidades de cada capítulo.
Estos métodos se apoyaron de Técnicas de Investigación entre estas; las referencias bibliográficas y documentales, tesis, páginas webs, con el fin de ejecutar una de las partes del proceso de la investigación que facilitó recopilar y seleccionar adecuadamente el material teórico tanto de referencia como de comprobación.
¿POR QUÉ INVESTIGAR SOBRE ESTE TEMA?
Porque las entidades bancarias, si es sabido, que son necesarias para la creciente economía del país, y los clientes en su afán de aumentar los ingresos de su empresa, o clientes que simplemente tienen la urgencia de dinero en efectivo, se han aprovechado de ellos, al ofrecerles extra financiamientos que la mayoría de veces, el cuentahabiente desea cancelarlos antes del tiempo, a sabiendas que el mismo constituye el otorgar por parte de la entidad bancaria, una cantidad adicional a la que estaba autorizada, viene a ser un excedente en la deuda, el cual de ser posible querrá pagar de forma inmediata el adquirente, ya que esto genera intereses adicionales.
Sin embargo, cuando el cuentahabiente desea hacer la cancelación de dicho extra financiamiento, se encuentran con la noticia que debe pagar una Penalización por Pago Anticipado, obligando de ésta manera, al cliente a que continúe haciendo las amortizaciones en el plazo anteriormente solicitado, y de ésta manera el banco sigue percibiendo los intereses que genera la deuda. Por lo tanto es imprescindible que la entidad encargada de la supervisión de los bancos, como lo es la Superintendencia de Bancos, ejerza un mejor control en los servicios que las entidades bancarias prestan a los usuarios, y no continúen realizando cobros en forma ilegal.
El presente trabajo está integrado por cinco capítulos; más conclusiones y recomendaciones, así: el capítulo I titulado “antecedentes Históricos del Derecho Mercantil”, su contenido es una breve reseña histórica, del surgimiento del comercio, en Guatemala, y en la antigua Europa, y de como fue evolucionando en todo sentido y llegar hasta nuestros días, siendo la fuente principal de ingresos de todos los países del mundo, y como va naciendo la urgencia de crear una ley
que regule el comercio, lo que le dio origen al derecho mercantil, regulado por el Código de Comercio Guatemalteco, decreto 2-70.
El capítulo II con el epígrafe “Contratos Mercantiles”, pretende ilustrar, la forma en que el derecho mercantil interviene en cada uno de los contratos que a día con día se presentan en el comercio, puesto que cada actividad que el comerciante realiza se ve la intervención del derecho mercantil a través de los distintos documentos representativos de dinero o seguros, que se realizan entre comerciantes normados por dicha ley.
El capítulo III “Tarjeta de Crédito”, nos proyecta el surgimiento de lo que es la tarjeta de crédito, su forma de operar, cuales son los beneficios para el emisor de la tarjeta de crédito y para el establecimiento afiliado, de igual manera su llegad a Guatemala y la rapidez en que fue aceptada por las personas que poseen un status económico alto, para poderla adquirir, esto debido que sólo ellas podían optar a una de ellas. También nos proyecta que entidad del estado es la encargada de supervisarlas.
En el capítulo IV con el título “Extrafinanciamiento”, se expone que es un Extrafinanciamiento, ventajas que el comerciante afiliado tiene, las ventajas para el tarjetahabiente y las ventajas de la entidad emisora de las tarjetas de crédito, de igual forma las desventajas que tienen los comercios afiliados, los tarjetahabientes y entidades emisoras. Se realiza un análisis de la penalización, obviamente ilegal, que las entidades bancarias realizan al cliente cuando desea pagar por anticipado un Extrafinanciamiento.
El capítulo V “Improcedencia por pago anticipado del Extrafinanciamiento”, expone argumentos, ideas y puntos de vista, que se convierten en el preámbulo de la aproximación a conclusiones que fundamentan
recomendaciones al respecto del tema de la penalización por pago anticipado de un Extrafinanciamiento.
Con base en argumentos y análisis realizados a los temas antes relacionados en los capítulos descritos, se materializan conclusiones y recomendaciones que permitirán al lector ser el propio crítico del tema, con la expectativa de que el presente trabajo sea útil para motivar el interés del ciudadano guatemalteco en el tema investigado, exhortándolo a profundizar más en el mismo.
Y de una manera especial, un eterno agradecimiento a Mi Padre Dios, por darme sabiduría, templanza y paciencia para llegar al momento culmen de tan bendecida carrera como lo es las Ciencias Jurídicas y Sociales y títulos de Abogada y Notaria, a mi familia por ser esa roca firme donde siempre me he apoyado,
CAPITULO I
1. DERECHO MERCANTIL
1.1 ANTECEDENTES HISTÒRICOS DEL DERECHO MERCANTIL
En la antigüedad el hombre satisfacía todas sus necesidades con los bienes que la naturaleza le brindaba, en virtud que siendo este su único objetivo, en ningún momento fue su ideal lucrar con dicha actividad. Cabe mencionar que también en un principio en lugares lejanos a las ciudades importantes surgieron los comerciantes, a quienes en ese momento no se les conocía con ese nombre, y surgió de la manera más simple e inimaginable, cuando una persona decidió viajar a la ciudad cercana a traer ciertos utensilios que le serian útil para uso de su casa, a quien algunos pobladores le solicitaron de favor, les trajese ciertos productos que ellos necesitaban, esto aprovechando el viaje que él haría a la gran ciudad, de ese momento.
Toda vez se dio a conocer la actitud de una persona en traer productos a quienes se lo pedían y poder tener una remuneración por dicha actividad, fue donde comenzó a ser lucrativa la acción que las personas realizaban y dando paso así a una de las más grandes actividades del hombre que hoy por hoy se ha convertido en internacional, para poder relacionarse con todas las personas alrededor del mundo y por todas las vías conocidas, ya sea marítima, aérea, y terrestre.
Conforme fue evolucionando la sociedad, también lo fueron haciendo sus necesidades, lo cual hizo que la economía del hombre sufriera una importante transformación lo que permitió un desarrollo en la población.
8
Debido a estas evoluciones y citado por el tratadista guatemalteco, Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, surgió el “Mercader” cuya función era únicamente de trasladar la mercancía de productor a consumidor y en ningún momento se relacionaba con la producción de dichos artículos”1, dando origen al nacimiento del comerciante profesional; es conveniente mencionar que el intercambio de un producto por otro atraves del trueque era el único objetivo, este sistema cambió al momento que surgió la moneda como representativa de un valor.
Es importante mencionar que el derecho mercantil posee normas especiales de derecho privado las cuales han sido adaptadas a las exigencias que requiere el tráfico comercial en masa. El derecho mercantil en un momento no tuvo otra opción de confirmar que aunque era hermana siamesa del derecho civil, sólo se aplicó a una parte de categoría de ciudadanos que se dedicaban a una actividad especial como lo era la intermediación en el cambio cuyos propósitos eran el lucro llamados comerciantes.
No se puede obviar en el derecho mercantil las relaciones que tiene con diversas ramas del derecho, debido a los contratos que ahora en la época actual el derecho mercantil lo requiere, tal es la relación del derecho mercantil que tiene con el derecho administrativo, donde el estado necesita tener una serie de controles en la actividad comercial para cuyo efecto el mismo estado emite leyes y disposiciones que deben verificar y controlar la estrecha relación con el derecho mercantil.
También es la relación con el derecho penal, que contiene normas que regulan ciertos delitos y a consecuencia de ellos las penas a imponer por dichas infracciones. Toda vez existan comerciantes tanto individuales como colectivos, el
1 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx. Derecho Mercantil Guatemalteco, Sexta Edición, 2004. Tomo I. Pag.6.
derecho mercantil tendrá relación con el derecho de trabajo, el cual regula las relaciones entre trabajador y patrono para el mejor desenvolvimiento de sus relaciones.
Haciendo referencia a las relaciones entre patronos y trabajadores, no siempre se desenvuelven con normalidad o en cumplimiento de dichas leyes, por lo cual es necesario la intervención de los tribunales de justicia para que se puedan dilucidar la controversia que en ese preciso momento exista entre ellos, por ello es imprescindible la relación del derecho mercantil con el derecho procesal.
Su relación con el derecho internacional es inminente debido a que cada día son más frecuentes los tratados bilaterales y multilaterales en los cuales se ve inmerso el comercio, por consiguiente las relaciones entre derecho mercantil y derecho internacional privado como público son más importantes, cabe mencionar la serie de convenciones por medio de las cuales se han logrado unificar sectores completos de dicho derecho, siendo una de las más importantes para el derecho mercantil la Ley Uniforme xx Xxxxxxx que unificó lo relativo a la letra, el cheque y el pagaré.
Y por último y no por ello no menos importante, esta su relación con el derecho tributario, en virtud que estas dos ramas surgen del hecho de que la actividad mercantil debe ser sometida a la tributación, ya que el comerciante al realizar su actividad, debe tener presente el pago de los impuestos que hay que cancelar ya sea por importar o exportar sus mercancías y de ésta manera no incurrir en defraudación tributaria.
1.1.2 EL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGÜEDAD
En la antigüedad, Xxxxxx fue el país en donde se desarrolló la mayor actividad económica gracias a la cercanía de sus ciudades más importantes, al Mar Mediterráneo teniendo la vía marítima la más oportuna y accesible, a otros puertos lo cual llevó a tener como función principal y de primer plano el comercio.
Derivado de ello fueron creándose figuras que en la actualidad en el Derecho Mercantil se conocen como EL PRÉSTAMO A LA GRUESA XXXXXXX, al que se le denomina como Contrato xx Xxxxxx, que significa que la mercadería es total responsabilidad del transportista la cual debe llegar en perfectas condiciones a su destino.
Debido al comercio marítimo del mediterráneo se fueron creando reglas jurídicas con carácter exclusivamente mercantil, sin embargo, dichas reglas jurídicas no poseen un carácter nacional, debido a que están basadas únicamente en la consideración de la buena fe y respetan las convenciones privadas.
Sin embargo, los griegos crearon sus leyes marítimas a las cuales les llamaban “Leyes Rodias”, nombre derivado de las xxxxx xxxxx que fue el lugar donde se originaron estas leyes en virtud de que su objetivo era regir el comercio marítimo, éstas leyes tuvieron una gran difusión siendo posteriormente acogidas por el derecho romano.
1.1.3 EL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA
El Feudalismo fue la mayor organización social en la Edad Media y el titular del mismo tenía el poder en su jurisdicción territorial y todo se debía hacer en su propio beneficio, así como el poder político lo cual era contrario a los intereses de las Monarquías; su actividad económica estaba basada en el área agrícola toda vez que para ellos era deshonroso el tráfico comercial, surgiendo así en sus alrededores la formación de villas o pueblos en donde se estableció la naciente burguesía comerciante, burguesía que tenía su importancia en la riqueza monetaria que producía y no en sus bienes territoriales.
En esta época también surgen las llamadas “Corporaciones, que era la agrupación de los comerciantes las cuales se regían por sus propios estatutos en base a sus costumbres que con antelación practicaban”2, esas corporaciones reciben también el nombre de Derecho Corporativo o Derecho Estatutario, de éste derecho se desprendían las reglas que ellos mismos respetaban siendo este el que regía el comercio, los derechos y obligaciones de los comerciantes es importante mencionar que de igual manera tenían una jurisdicción para solucionar sus controversias, la que era presidida por un Cónsul.
En el mediterráneo el comercio floreció especialmente en las ciudades italianas, de esto se originó el derecho mercantil, puesto que el Derecho Privado se hizo insuficiente para controlar dichas actividades comerciales.
De esas corporaciones surgen los Tribunales Mercantiles, los cuales se observan en algunos países. Unos de los puntos más relevantes que sucedieran en la Edad Media fue la transformación del Derecho Mercantil en un Derecho Autónomo del Derecho Civil de la época.
1.1.4 EL DERECHO MERCANTIL DE LA ÉPOCA MODERNA
Posteriormente a la edad media surgen las ordenanzas emitidas por el poder público, siendo estas el resultado de la organización de los grandes Estados, entre las grandes ordenanzas podemos citar “las ordenanzas xx Xxxxxxx,(Francias,1673 y 1681), las ordenanzas xx Xxxxxx (1538), Sevilla (1554), y la xx Xxxxxx (1459, 1560 y 1737) respectivamente”, esto según lo menciona E.V. M. en su libro de Derecho Mercantil”3. Refiriéndonos a éstas dos últimas ordenanzas nos interesa en particular puesto que para nosotros tuvieron su aplicación en Guatemala cuando era dominada por la corona española.
En 1,807 Xxxxxxxx, en sus legislaciones dio lugar a dos acontecimientos importantes siendo el primero la promulgación de un código propio para que rigiera el comercio y como segundo acontecimiento importante está la conversón del Derecho Mercantil en dejar de ser una ley clasista convirtiéndose en un derecho cuya función es regir relaciones objetivas tipificadas por dicha ley como comerciantes, siendo ésta el nacimiento de la etapa objetiva de Derecho Mercantil.
Cabe mencionar que los países como Suecia, Dinamarca y el Marítimo de Venecia crearon sus propios códigos hasta llegar al final al xx Xxxxxxxx, publicando así Guatemala su primer código en el año de 1,877 el cual fue elaborado por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx, redactado por la comisión integrada por los señores Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx quienes fueron nombrados por el acuerdo de fecha 29 de septiembre del año 1,877.
En la época actual el comercio ya ha evolucionado a través del uso de transportes terrestres y aéreos, la principal vía de comunicación comercial sigue siendo el mar debido a que los puestos son más lucrativos y de fácil acceso a las ciudades.
Cabe mencionar que la vía marítima como actualmente se le conoce surgió con el descubrimiento de América, siendo la visión de algunos países como España, Inglaterra, Francia, entre otros la búsqueda de nuevas rutas para realizar el comercio o mejor dicho comercial con nuevos países.
1.2. ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL EN GUATEMALA
“En un principio, Guatemala estuvo regida por la legislación de la Metrópoli, en cuanto a su vida Jurídica siendo Las Xxxxx xx Xxxxxxxx, Recopilación xx Xxxxx de Indias, Las Siete Partidas y la Ordenanza xx Xxxxxx que eran las normas bajo las cuales Guatemala regía su comercio en virtud que estaba sujeta al virreinato de la Nueva España y el consulado de México controlaba el comercio, no solo en Guatemala, si no para Centroamérica”.4
Los comerciantes quienes formaban parte del comercio de la Capitanía solicitaron al mismo la creación de un Consulado de Comercio y en virtud de la insistencia de sus miembros, por medio de La Real Cédula del 11 de diciembre de 1,793 fue creado el “Consulado de Comercio de Guatemala”.
El contenido de dichas leyes siempre sería mas a los intereses de la Corona que a los propios comerciantes, lo cual no era favorable para el desarrollo económico de la localidad puesto que los ciudadanos no podían tener sus propios ingresos de sus actividades comerciales.
No obstante Centro América se independizó de España y las leyes bajo la cual se regía su comercio siguieron vigentes en el Estado de Guatemala por cierto tiempo; sin embargo durante el gobierno del Doctor Xxxxxxx Xxxxxx se trató de modernizar dichas leyes, logrando así la sustitución de las leyes Españolas por los Códigos xx Xxxxxxxxxx, nombre que se le dio por su redactor el Jurista Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
El presidente de Guatemala en el año de 1877, en ese entonces, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, suscribió el decreto que enunciaba la entrada en vigencia del código de comercio guatemalteco, con fecha 15 de septiembre de ese año mismo que fue modificado en varias ocasiones debido a que el comercio era cambiante, hasta que fue nuevamente editado en el año de 1942.
Un acontecimiento importante para el comercio guatemalteco se dio cuando en una de las reformas del código de comercio se constituyó la ratificación por parte del Estado de Guatemala a la convención de la Haya en 1912 referente al derecho relativo a la letra de cambio, al pagaré y al cheque mismo que fueron aplicados en nuestro país.
1.3. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL
Desde sus comienzos en la antigua Xxxxxx clásica, ha tenido un gran avance el Derecho Mercantil hasta nuestros días, el comercio se realiza en su mayoría por
mar, sin embargo tenía sus riesgos estos ayudaron a crear más figuras mercantiles, tal es el caso del contrato de seguro en la antigüedad, que no era más que un sujeto hacia un préstamo a otro el cual condicionaba el pago por parte del deudor, esto era una garantía para que el barco partiera y regresara sin contratiempos de manera exitosa a su destino.
Posteriormente y con el descubrimiento de América, se realizó un cambio favorable en cuanto al comercio, debido a que el “comercio” Europeo se expandió considerablemente en América, dándose así a conocer sus mercaderías, también se revolucionó la industria aunado a ello la ciencia logró la realización de nuevos inventos, los cuales vinieron a ayudar al comercio.
Y es allí donde surge el desarrollo de nuevas leyes cuyo fin era la protección de los intereses de la industria, así como del comercio. Es importante mencionar que para mediados del Siglo XX y para finalizar la otra mitad del Siglo se llevó a cabo la idea que el Estado dejase de intervenir en las actividades comerciales, como hasta esa época lo venia haciendo, esto prácticamente le restaba campo a la economía socialista, dicha economía en ese momento estaba regida por un bloque de países socialistas, siendo su principal miembro La Unión Soviética, surgiendo una gran modificación a la teoría y la Práctica del Derecho Mercantil dándose por la extinción de la Unión Soviética, en virtud de replantear algunos puntos guías de la actividad comercial para que el Estado no tuviese mucha intervención, así como las leyes y la costumbre por las que regían.
En nuestra época la economía ya no gira alrededor del Estado, ni tampoco tiene una gran intervención la misma es puramente fiscal a través de las entidades creadas para ello, con la elaboración de un Código de Comercio, el cual rige la actividad comercial y cuyo fin es un instrumento moderno, el cual se adapta a las
nuevas necesidades de tráfico comercial, debido que cada país cuenta con uno para regir sus actividades de comercio y se acojan a sus leyes y reglas.
1.4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL
Como el Derecho Mercantil es cambiante y lo hace constantemente en cuanto a su modo operante, ahora en pleno siglo XXI es necesario que sea en forma rápida su forma de negociar la entrega de mercaderías, la comunicación entre comerciantes, “la formalidad” con la que ambas partes realizan sus transacciones siendo éstas vía aérea, marítima o terrestre, debe ser impecable para no crear conflictos entre comerciantes, es así como el Derecho Mercantil lo forman características que lo distinguen de las otras ramas del Derecho, siendo las más relevantes y necesarias para su mejor desarrollo las siguientes:
-ES POCO FORMALISTA:
Se dice que es poco formalista debido a que se adapta a las peculiaridades del tráfico comercial, tomando como un ejemplo según cita el tratadista Xxxxxxxx Xxxx, “El simple acto de abordar un bus, al pagar el valor del pasaje y recibir el boleto, configura un contrato de transporte entre el usuario y el propietario del medio de transporte”5, al respecto de éste pequeño ejemplo su poca formalidad en virtud de que la mayoría de negocios mercantiles se concretan de una manera simple, para que sea más fluido el comercio y no se retrasen las entregas de mercaderías.
5 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx. Derecho Mercantil Guatemalteco. Edición Sexta 2004. Tomo I. Pág. 22.
-INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS PARA TRAFICAR:
Como se hace referencia en el punto anterior en cuanto al poco formalismo, éste va concatenado con ésta característica debido a que el comerciante debe realizar sus negocios en el menor tiempo y rapidez posible para lograr más ganancias en menos tiempo y así vaya adaptándose a la realidad en la que se desenvuelve el comercio, debido a que en éste tipo de actividad debe prevalecer la ausencia de dificultades para que la realización de los negocios en mención sea en forma rápida.
-ADAPTABILIDAD:
En la actualidad el comercio es cambiante día con día, cada vez es más evolutivo la forma de comerciar, es por ello que debe adaptarse a cada condición real que sufre el fenómeno comercial, y por ende permitir un mayor juego de la voluntad de las partes haciéndolo esencialmente flexible y elástico para que éste no tenga contratiempos y resulte más eficaz y práctico.
-TIENDE A SER INTERNACIONAL:
Con el surgimiento de la globalización de las economías, y los medio de transportes cada vez más eficientes y rápidos es más notorio su carácter internacional, de tal manera que los productos que los países fabrican no podía ser exclusivamente para uso interno, con este fenómeno se dio un giro muy importante al comercio, en virtud que cada país puede exportar sus mercancías a los países que consideren más convenientes de igual manera pueden importar de otros países productos de su interés como se observa es importante el intercambio de productos a nivel internacional.
-POSIBILITA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO JURÍDICO:
La formalidad en el Derecho Mercantil es “incipiente” en cuanto al tráfico comercial, es difícil creer que exista una seguridad en el mismo, sin embargo lo que las partes pactan, en ningún momento posterior puede desvirtuarse en virtud que dichas negociaciones se basan en la verdad sabida y la buena Fe guardada, puesto que el adquiriente de un derecho necesita tener la plena seguridad y certeza de que no será posteriormente perturbado o despojado de los bienes que en su momento haya adquirido, por lo tanto si en algún momento se llegase a presentar un conflicto entre seguridad del tráfico y seguridad del derecho, el derecho mercantil garantizará la seguridad del tráfico, permitiendo la subordinación de la realidad a la apariencia jurídica.
CAPITULO II
2. CONTRATOS MERCANTILES
2.1. DEFINICIÓN DE CONTRATOS MERCANTILES
“Los contratos Mercantiles son convenios que las partes pactan, siendo ésta realizada con manifestación de su voluntad para intercambiar, transferir sus productos con una finalidad de lucro, toda vez que el móvil del contrato sean mercaderías”.6
El contrato existe desde que varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, en un contrato determinado ya sea civil o comercial, sin embargo esto es un poco incongruente porque el derecho civil ignora el factor subjetivo o el intencional puesto que no son lo único que marca la característica y diferencia en estos negocios jurídicos puesto que existen contratos mercantiles de manera objetiva. De lo que debemos estar anuentes es que para que un contrato sea considerado mercantil su naturaleza debe ser objetiva de la prestación y de la contraprestación.
Podemos afirmar que en la mayoría de los contratos mercantiles el contenido del mismo corresponde a los intereses y voluntades de las partes, dejando por sentado que el elemento personal es el que predomina puesto que son ambas partes las que intervienen, y para determinar cuando un contrato sea mercantil habrá que acudir a las disposiciones que recaen sobre los actos de comercio, a los caracteres de dichos negocios comerciales y no obstante a las disposiciones especiales que nuestro código de comercio establece.
6 XXXXXX Y F., XXXXXX, Y XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX. Derecho Mercantil. Cuarta edición, Diciembre de 1,950. Pág. 56
20
Entrando un poco más a fondo de lo que son los contratos mercantiles podemos indicar que los requisitos necesarios para que los contratos mercantiles surjan a la vida jurídica son por lo regular los que rigen a los contratos en general, siendo estos:
Capacidad Jurídica:
La que deben tener ambas partes del contrato para poder contratar y comercializar sus actividades enfocadas al comercio.
Consentimiento:
Es importante mencionar que la doctrina se refiere al “consentimiento” como el alma del contrato, debido a que una o varias personas consienten en obligarse respecto a los actos puramente mercantiles, puesto que el consentimiento es la característica principal que perfecciona el contrato.
Objeto y Causa:
El objeto no es más que el hecho sobre el cual recae la obligación que ambas partes han pactado el cual requiere también llenar ciertos requisitos. En cuanto a la causa posee ciertas características importantes como lo son: existente, lícita y verdadera.
Aunque tienen ciertas especialidades.
Una de las formas en que puede realizarse un contrato mercantil es por medio de la proposición u oferta, a lo que también se le puede llamar un acto prenegocial, que una de las personas presenta a otras para que pueda ser celebrado y a convenio de ambas partes puedan definir la declaración unilateral de sus voluntades con la aceptación del mismo y poder celebrar dicho contrato.
Los efectos que los contratos producen son directamente entre las partes en virtud que los celebrantes del contrato se obligan a concluir con el mismo y en caso de no hacerlo deberán resarcir los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento del contrato.
2.2. CONTRATO DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL
El contrato de compraventa es llamado el contrato por excelencia, en virtud que dentro de los actos mercantiles la compraventa ocupa un lugar principal y por ello las legislaciones, principalmente la nuestra, se ocupan de éste contrato en primer término, y es llamado de tal manera debido a que el comerciante se dedica regularmente a la compra y venta de todo tipo de mercaderías para obtener de ello una ganancia.
Algo en particular con éste contrato, es que se confunde con el Contrato de Compraventa Civil, dicho contrato se encuentra tipificado en el Código Civil, en virtud que ambos contratos transfieren la propiedad de una cosa a otra persona, sin embargo, existe una diferencia bastante significativa, debido que la
compraventa Mercantil lo que transfiere son mercaderías y la Compra Venta Civil, bienes muebles e inmuebles, pero no mercaderías.
Esta particularidad define la Compraventa Mercantil como “Un contrato por el cual una persona llamada vendedora transfiere la propiedad de una mercancía o cosa Mercantil a otra persona llamada compradora y ésta última se obliga a pagar un precio7, precio que ya ha sido pactado por ambas partes, por la mercancía adquirida.
2.2.1 CARACTERES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL.
El contrato de Compraventa Mercantil es entre los contratos mercantiles nos atreveríamos a indicar, uno de los más importantes en el mundo del comercio, por lo tanto mencionaremos los caracteres generales propios de éste contrato, siendo los siguientes:
Bilateral:
Las obligaciones que se contraen en éste contrato son recíprocas entre ambas partes.
Oneroso:
Desde el momento en que las partes convienen en celebrar un contrato de compraventa, las prestaciones siempre serán del comprador y vendedor.
Conmutativo:
Esto nos indica que este contrato representa una ventaja o beneficio por lo regular cierto.
7 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx. Derecho Mercantil Guatemalteco. Obligaciones y Contratos Tomo III. Quinta Edición, 2002. Pág. 25.
Consensual:
Es el consentimiento que ambas partes aportan al celebrar el contrato.
Traslativo de dominio:
La cosa o bienes que serán el motivo del contrato serán transferidos al vendedor que los haya adquirido mediante dicho contrato.
2.2.2 ELEMENTOS DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL.
Una de las partes importantes de la Compraventa Mercantil son sus elementos, siendo los siguientes:
PERSONALES:
Sus elementos personales solamente pueden ser el Vendedor y el Comprador, respectivamente.
REALES:
La Cosa y el Precio, son sus elementos reales.
FORMALES:
No existe una fórmula más específica para la realización de ésta compraventa, va a depender del tipo e mercadería que se esté adquiriendo.
2.2.3 ESPECIES DE COMPRAVENTA MERCANTIL
En el Contrato de Compraventa Mercantil, existen los llamados “Títulos Representativos de Mercaderías”, las que se detallan a continuación:
VENTA CONTRA DOCUMENTOS:
Esta especie de Compraventa Mercantil se caracteriza porque no representa un valor en dinero, sino que representa una mercadería la cual será pagada al momento en que sea entregada a sus destinatarios, para que éste tipo de Compraventa ocurra, debe el vendedor entregar la mercadería en el punto. Donde acordaron y el comprador pagar el precio que previo a la compraventa pactaron, sin embargo, el comprador puede eximirse del pago y no aceptar la mercadería si esta llega en mal estado o algún defecto, siempre que tenga pruebas para amparar su negatividad a aceptar la mercadería.
VENTA F.O.B.:
Por sus siglas en Inglés (Free On Boat,) “se refiere a que la mercadería objeto de la Compraventa Mercantil deberá ser colocada por el vendedor al buque ó vehículo que ha de transportarla, en el lugar y tiempo convenido, los gastos, impuestos y derechos así como el valor de la cosa corren a cargo del vendedor hasta el buque”8.
VENTA FAS:
Esta Compraventa Mercantil se caracteriza porque la mercadería se coloca a un costado del bote, y hasta allí llega la responsabilidad del vendedor, y posterior a
8 Xxxxxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx. Derecho Mercantil Guatemalteco. Obligaciones y Contratos. Tomo III. Quinta Edición 2002. Pág. 28.
ello el riesgo está a cargo del comprador. Por su sigla en inglés FAS significa (Free As Side).
VENTA CIF:
En esta Compraventa Mercantil el Comprador no sólo se compromete a entregar la mercadería al bote, sino que contrata el transporte lo paga y obtiene los títulos representativos de dicha mercadería, paga un seguro a la mercadería el cual garantiza su llegada segura y sin riesgos, el seguro es a nombre del comprador y el vendedor obtiene la póliza para un mejor control.
Toda vez se entrega la mercadería al porteador, los riesgos son por cuenta del comprador marcando así el inicio del seguro, el vendedor entrega al comprador los documentos que amparan la mercadería. Esto quiere decir que la Compraventa Mercantil CIF (Cost, Insurance, Freight), asegura la mercadería hasta el destinatario.
2.3. CONTRATO DE LAS OPERACIONES DE CRÈDITO
El contrato de Operaciones de Crédito no es necesario la intervención de un banco, porque este contrato tiene la particularidad de realizarse entre dos personas individuales lo que es muy común verlo en un almacén, cuando una persona desea comprar un artículo al crédito y el almacén absorbe el crédito, sin que exista la intervención de una entidad bancaria.
2.4. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
El Contrato de Apertura de Xxxxxxx tiene como función principal poner a disposición del acreditado una cierta suma de dinero para utilizarlo ó destinarlo para actividades que él considere convenientes, en la mayoría de los casos es utilizado para comenzar su propia empresa.
Una de las ventajas que el acredita tiene es que los intereses que deben pagar están sobre lo que tiene pendiente de cancelar a la fecha, no tomando como base la suma total del crédito.
Las entidades bancarias que otorgan créditos lo hacen basándose en la capacidad económica del acreditado para que el banco pueda recuperar lo otorgado.
2.5. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
El Contrato de Cuenta Corriente es pactado por dos personas, en el cual cada una de ellas se obliga a entregar remesas, éstas pueden ser bienes de diferentes naturaleza las que deben tener un valor dinerario, los cuales constituirán partidas xx xxxx o cargo en la cuenta de cada uno de las personas que han pactado el contrato. En esta clase de contrato las partes que intervienen reciben el nombre de Cuentacorrentistas debido a que ambos pueden ser acreedores o deudores al mismo tiempo.
Este Contrato se caracteriza por sus dos formas que tiene para su finalización; por un lado, tenemos El Cierre del Contrato el cual se da cuando el plazo para el cual ha sido pactado llega a su final, plazo que es de 6 meses el que establece la
ley según artículo 741 del Código de Comercio de Guatemala, sin embargo al cierre del contrato se determinará quien de las partes es xxxxxx y quien es acreedor para poder exigir el pago del saldo que resulte a favor, en éste caso, del acreedor el cual tiene la particularidad de q tiene que ser líquida y exigible, el acreedor determinará si éste saldo permanece en la cuenta para ganar intereses o no se hace efectivo como según el favorecido le convenga. Y por otro lado está La Terminación de éste contrato se da seguidamente del cierre del contrato y de igual manera se establece quien de ambas partes es deudor y acreedor y el saldo a favor del mismo, pero dicho saldo ya no queda en la cuenta y no se realizarán más remesas, esto debido a que se da por terminado el contrato de Cuenta Corriente.
2.6. CONTRATO DE CARTAS DE ÓRDENES DE CRÉDITO
El Contrato de Cartas de Órdenes de Crédito es un contrato cuya particularidad es que se formaliza en un documento llamado Carta-orden de crédito el que es celebrado por tres personas, la primera llamada dador el que extiende un Contrato de Órdenes de Crédito a otra llamada Tomador, en el cual se le indica pagar una determinada suma de dinero a un tercero llamado beneficiario.
El objetivo de éste contrato es que el beneficiario pueda obtener una cantidad de dinero para hacer uso de éste, lejos de lugar donde se emitió la Carta Orden de Crédito.
Cuando en una Carta Orden de Crédito no se especifica el plazo en el que el obligado deba pagar la suma de dinero al beneficiario en ella establecida, se entenderá que el plazo será de un año, ésta puede ser extendida sin necesidad
que el importe de la misma sea entregada, por el tomador en éste caso se puede decir que la carta puede ser revocable, y siendo así se debe notificar al tomador y al destinatario.
2.7. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Es un Contrato por medio del cual una persona se compromete a pagar una determinada suma de dinero, resultado del consumo que haya realizado al utilizar su Tarjeta de Crédito, en base al límite que le han proporcionado los emisores de la misma, debido a que tiene un plazo para el pago de la misma, llegado el plazo en el que se deba hacer el pago y si éste no se llegare a hacer, el tarjetahabiente deberá pagar intereses por cada día de atraso del pago. Solamente el titular de la Tarjeta de Crédito es el que puede utilizarla, esto debido a que el plástico lleva impreso el nombre del tarjetahabiente además que es intransferible, y al momento de obtenerla el mismo la firma lo cual lo hace imposible de otorgarlo a otra persona.
El contrato de la tarjeta de crédito surge específicamente de eso, un contrato, por lo cual debe tener las siguientes características:
Oneroso:
Debido a que el tarjetahabiente debe pagar cierta suma por la utilización de la tarjeta, a lo que el emisor le da el nombre de membresía.
De Tracto Sucesivo:
El tarjetahabiente se compromete a pagar los gastos que realice por medio de la tarjeta, en forma reiterada o continua.
Formal:
La formalidad de este contrato se da cuando el tarjetahabiente acepta las condiciones en las que fueron pactadas y lo plasma con su firma en un formulario especial.
La tarjeta de crédito es expedida a favor de una determinada persona, en virtud de que en el mismo va plasmado su nombre razón por la cual la misma no es negociable y únicamente la puede utilizar la persona a cuyo nombre ha sido emitido.
CAPITULO III
3. TARJETA DE CRÉDITO
3.1 ORIGEN DE LA TARJETA DE CRÉDITO
“Surgió como un accidente por parte de un ciudadano norteamericano cuando al percatarse de que no llevaba su billetera para pagar el consumo que había realizado, dando la idea de que debía de haber otra forma de pagar cuando no hay efectivo.”9
No obstante se tiene como un antecedente de las Tarjetas de Crédito, unas cartulinas como en forma de tarjetas que utilizaron algunas cadenas de Hoteles Importantes de la época, las cuales utilizaban para sus mejores clientes o quienes ellos consideraban debía de tener un trato más especial, dichas tarjetas eran personalizadas y les daban oportunidad de pagar posteriormente en una especie de departamento de cobro que en ese entonces era llamado “Casa Central”.
Según el tratadista mexicano Xxxxx X. Xxxxxx X., nos indica en su libro titulado “La Tarjeta de Crédito y su Aspecto Jurídico”, que la palabra “Tarjeta” etimológicamente viene del latìn “Tarjía”, mismo que deviene del nórdico antiguo “Targa”, cuyo significado es escudo. En cuanto a la palabra Credito se deriva del latìn “Credere” siendo su significado el derecho que tiene una persona de recibir de otra persona alguna cosa que por lo regular es dinero, en virtud de este significado podemos indicar que “Crédito”10 es la plena confianza que determinadas personas depositan en otra para poder otorgarle una cantidad de
9 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx X., La tarjeta de crédito, p. 9.
10 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X., citando a Xxxxxx X., Xxxxx X. La Tarjeta de crédito y su aspecto jurídico.
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dinero a sabiendas que lo recibirán de regreso en cuanto la persona tenga solvencia económica.
En Estados Unidos de Norteamérica la empresa llamada Western Union fue una de las primeras en emitir una tarjeta de crédito, sucediendo esto por los años de mil novecientos catorce, en sus inicios fue una especie de placa de metal el cual sería tanto para darles privilegios a quienes la obtenían, sino también un pequeño financiamiento, no obstante ésta tarjeta no la podía tener cualquier persona de la época debido a que solo los que tenían una solvencia económica eran aptas para obtener una.
No pasaron más que diez años posteriores a la emisión de la primera tarjeta, por la empresa Western Union, para que varias empresas comenzaran a crear sus propias tarjetas, estando en los años de mil novecientos veinticuatro es la compañía petrolera General Petroleum Corporation en crear su propia tarjeta con la cual las personas podían suministrarse de gasolina financiado por dicha empresa, sin embargo, esta tarjeta era exclusiva para sus trabajadores y clientes muy seleccionados. Posteriormente a ésta empresa petrolera le siguieron otras empresas de la misma categoría y también por tiendas de mayor auge en la época lo cual hizo que se propagara en forma rápida.
Sin embargo, en el año de mil novecientos cincuenta comienzan a cobrar auge las empresas emisoras de las tarjetas de crédito y es ahí donde surge la tarjeta de credito con todas sus ventajas y desventajas similares a las que en la actualidad conocemos.
También en ese mismo año apareció la primera tarjeta de crédito emitida por una agencia bancaria la cual fue creada por el banco Neoyorquino Xxxxxxxx National Bank, ubicado en Long Island, para ser exactos, esta tarjeta podía ser utilizada por los clientes en los establecimientos comercial que así lo indicara el banco.
En el año de mil novecientos cincuenta y ocho nace American Express, que no es más que una tarjeta para uso general convirtiéndose así en una empresa financiera de suma importancia hasta nuestros días. American Express en sus inicios no era precisamente una empresa emisora de tarjetas de crédito, sino más bien era una agencia de turismo y para darle un mejor respaldo a sus clientes, crearon su propia tarjeta de crédito con el mismo nombre, fue tanto la aceptación que llegaron a emitir un millón de plásticos solamente en los Estados Unidos de norte América; en los años venideros esta tarjeta era aceptada ya, para ese entonces, en 85,000 comercios, viendo ellos que fue muy bien recibida por sus clientes crearon otra tarjeta a la que denominaron tarjeta oro, para los clientes consentidos y que pudieran tener mejores beneficios al utilizarla.
“El conocido Bank Of América, que en cierto tiempo formó parte de las redes bancarias en Guatemala, lanzó su tarjeta de crédito Bank Americard, dándoles de esta manera a sus usuarios el nuevo elemento que es el crédito, el que viene a aliviar muchos bolsillos de los clientes.”11
Es oportuno mencionar que con la llegada de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, el uso de este tipo de tarjeta en Hoteles se paralizó y no fue sino hasta en 1,949 que surge una de las empresas más importantes de emisión de tarjetas, nos referimos a Diners Club por medio de sus abogados quienes la fundaron Xxxxx Xxxxxxxxx y
11 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx. Tesis “Análisis de la necesidad de regular la tarjeta de crédito en una ley específica”.
Xxxxx XxxXxxxxx, fueron ellos los pioneros en crear el concepto de la tasa de descuento al comerciante y los clientes comenzaron a recibir sus estados de cuenta cada mes, con esto Diners Club se convertía en la primera compañía de tarjetas de crédito en ser independiente a rededor del mundo, debido a esto tuvo un desarrollo acelerado al tener una gran demanda.
Es así como se generalizó su uso por todos los países de América, así como los países de Europa, siendo Francia el único país europeo que se resistió a utilizarla en un principio, el país donde ha tenido más auge es los Estados Unidos de Norteamérica, ya que es el país donde se originó la Tarjeta de Crédito.
LA TARJETA DE CRÉDITO EN GUATEMALA.
En Guatemala, no fue sino hasta el año de mil novecientos setenta y uno que hizo su ingreso al mercado la tarjeta de crédito, siendo la empresa Cuentas Sociedad Anónima, la primera en incursionarlo en nuestro país, sin embargo en el año de mil novecientos setenta y tres la tarjeta internacional Dinner´s Club hace su aparición en Guatemala y era operada desde la ciudad de México aún todavía en el año de mil novecientos setenta y ocho.
La empresa nicaragüense Red Financiera BAC, adquirió la franquicia de Master Charge que actualmente es conocida como Master Card, en el año de mil novecientos setenta y cuatro, surgiendo un año posterior bajo la marca de Master Card. Sus expectativas desde un inicio fueron crecer de una manera ordenada, lo fueron logrando gracias a la inversión en activos de alta calidad y fortaleciendo de una manera continua el patrimonio de la institución.
Posteriormente en el año de mil novecientos setenta y cinco, surge Credomatic en Guatemala, siendo el líder en tarjetas de crédito en el país, por la aceptación de los tarjetahabientes.
Habiendo un campo abierto para las tarjetas de crédito en Guatemala, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro surge Multicredit, Sociedad Anónima; empieza a competir en territorio nacional, obteniendo la autorización de visa Internacional en el año de mi novecientos ochenta y nueve, esto le da vía libre para emitir tarjetas internacionales, ya en esta época actual presta el servicio de tarjetas de credito en tres opciones como lo son la Internacional, la oro, clásica y empresarial, esto según el status del tarjetahabiente.
Actualmente en Guatemala, Credomatic Corporatium conocida como BAC- Credomatic Network, es reconocida como la más grande en Centroamérica en cuanto se refiere a la emisión de tarjetas de crédito, es miembro principal de Visa y Master Card.
Por más de dos décadas en Centroamérica, aduciendo a las tarjetas Internacionales y locales, es el único emisor, como adquiriente de American Express, debido a que es la tarjeta con más aceptación alrededor del mundo.
La tarjeta de crédito la podemos definir como “Es un instrumento material de identificación, que puede ser una tarjeta de plástico con una banda magnética, un
microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.”12, las tarjetas de crédito más recientes traen un chip, con el cual es más fácil su utilización y menos probabilidad que pueda ser clonada, además posee una numeración en relieve la cual se utiliza para realizar las compras que el tarjetahabiente desee hacer.
Entre otros autores hay quienes la definen de una manera muy simple como: “una tarjeta de plástico que emite un banco que autoriza el pago de compras, se cobran intereses sobre el saldo pendiente”.
3.2 CRÉDITO REVOLVENTE O ROTATORIO
Se da cuando a un tarjetahabiente se le ha otorgado cierta cantidad de dinero por parte del emisor de la tarjeta de crédito, éste hace uso de la cantidad total otorgada y a la fecha de pago que ha pactado con el banco, debe cancelar la totalidad de lo utilizado para que pueda tener nuevamente un crédito, de lo contrario no podrá utilizar la misma debido a que no ha cancelado lo utilizado, por ende no tiene más credito sino paga lo gastado, es ahí donde se da el crédito revolvente, puesto que sino paga lo adeudado su crédito se ve limitado, si quisiera hacer uso del mismo.
3.3 INSTITUCIONES FINANCIERAS
Son las Instituciones que tiene como principal función la realización de actividades financieras, por lo general son los Bancos, así como los que se detallan a continuación:
Sociedades Financieras.
Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Empresas Especializadas en Servicios Financieros (tarjetas de Crédito, empresas de arrendamiento financiero, de factoraje, entre otras).
Casas de Bolsa.
Almacenes Generales de Depósito.
Casas de Cambio, y
“Entidades Fuera de Plaza ó entidades Off Shore (estas deben de pertenecer a un grupo financiero Autorizado en Guatemala).”13
CAPITULO IV
4. EXTRA FINANCIAMIENTO
4.1 DEFINICIÓN DE EXTRA FINANCIAMIENTO
Es un crédito adicional que la entidad emisora de la Tarjeta de Crédito otorga a un cuentahabiente, para que éste lo utilice como mejor le convenga, en el cual el cliente se obliga a pagarlo en las condiciones y plazos que hayan pactado al momento firmar el convenio, sin embargo estos plazos son distinto al del crédito principal, no obstante la entidad emisora debió haber hecho anticipadamente al otorgamiento del extra financiamiento un estudio económico al tarjetahabiente, y constatar que posee los medios financieros para poder responder ante la línea de crédito adicional que se le otorgue y este no incurra en xxxx.
Cabe mencionar que el extra financiamiento, no debe tomarse como una fuente de ingreso adicional al credito que cualquier banco pueda brindarle a sus cuentahabientes, ya que el mismo ha sido diseñado para poder aumentar el límite del crédito que tenemos a nuestro favor, es un crédito personal el que se puede ir pagando en cuotas fijadas por la entidad bancaria con una tasa de interés según sean las políticas del banco.
Una de las ventajas de obtener un extra financiamiento a través de una tarjeta de crédito es que el cliente puede retirar dinero en efectivo pagado únicamente un interés menor por el uso del efectivo, a lo que si lo haría únicamente por medio del banco sería mas tardado y en ocasiones no se otorgan.
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4.2 EXTRA FINANCIAMIENTO EN GUATEMALA
En Guatemala es muy común ver en las ofertas que las entidades bancarias hacen a sus cuentahabientes para que puedan optar a un extra financiamiento, el que es un crédito adicional al que ya poseen y pueden ir pagando en cómodas cuotas y poder elegir el tiempo en que deseen pagarlo, la cantidad del extra financiamiento depende del límite de crédito que posea el tarjetahabiente en su crédito principal.
El extra financiamiento tiene características muy particulares debido a que es una modalidad de crédito diferente a un préstamo bancario, de los cuales podemos mencionar:
Es un límite de crédito adicional debido que al tarjetahabiente se le otorga un límite de crédito el cual lo puede utilizar en la forma que más le sea conveniente.
Los tarjetahabientes pueden realizar sus compras, retiros en efectivo, y de los cuales pueden pagarlos a plazos o una mejor conveniencia.
Las empresas obtienen ingresos diferentes a los que obtienen por consumos en los comercios que están afiliados y los que cobran a dichos clientes por el financiamiento de su saldo.
Como en todos los contratos, y siendo la tarjeta de crédito un contrato posee ventajas y desventajas de las cuales mencionaremos algunos:
Ventajas Del Comerciante Afiliado:
Disminución en las cuentas por cobrar.
Eliminación de riesgo crediticio.
Incremento en sus ventas.
Tasa de comisión atractiva.
Ventajas para el Tarjetahabiente:
Mayor crédito disponible para efectuar sus compras.
Financiamiento en las compras al utilizar la tarjeta de crédito.
Nuevos mercados de consumo.
Ventajas para la entidad emisora de tarjetas:
Crecimiento de la cartera de crédito.
Obtención de ingresos por comisiones a los comercios e intereses de los tarjetahabientes.
Cumplimiento de objetivos estratégicos.
Desventajas en cuanto al comercio afiliado:
Aumento del costo de ventas por el pago de comisión y disminución del margen de utilidad.
“Desventajas del Tarjetahabiente:
Mayor endeudamiento.
Disminución de liquidez.
Pago de intereses por retiros en efectivo.
Desventajas para la entidad emisora de tarjetas:
Aumento del riesgo de crédito.
Xxxxxxxx con más morosidad.
Posible incobrabilidad de la cartera.
Disminución de liquidez”.14
14 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx. Tesis “Auditoría interna basada en riesgos de la cartera de extrafinanciamiento en una empresa emisora de tarjetas de crédito que forma parte de un grupo financiero”.
Para la entidad bancaria un Extra financiamiento es una línea de crédito en efectivo adicional al limite de crédito otorgado en las tarjetas Visa y MasterCard, sin afectar el limite y disponibilidad de la tarjeta. Se desembolsa en efectivo o por medio de un cheque de caja.
Dichas entidades bancarias utilizan una tasa de interés mensual del 2%, sin embargo el tarjetahabiente cuenta con algunos beneficios como los siguientes:
Puede hacer su solicitud por medio de vía telefónica.
Puede solicitar el desembolso con cheque de caja o depósito en cuenta la que puede ser monetaria, ahorro, préstamo.
Se le otorga un máximo del límite de crédito otorgado.
Puede realizar abonos a capital.
Obtener un plazo en su extra financiamiento de hasta 36 meses.
No obstante el emisor de tarjetas, en este caso un banco como toda entidad bancaria posee políticas previas a otorgar estos extra financiamientos debido a que el tarjetahabiente debe calificar para obtenerlos esto quiere decir que debe cumplir ciertos requisitos:
Tener disponibilidad de extra financiamiento en la tarjeta.
El Extra financiamiento no es aplicable en dólares.
Toda vez autorizado un extra financiamiento, el desembolso no se realiza a cuentas mancomunadas.
Las tarjetas que se encuentren en situación xx xxxx, jurídicas, canceladas o sobregiradas no pueden optar a un extra financiamiento.
Algunas entidades bancarias otorgan extra financiamientos menores de Q.1,000.00 (mil quetzales) los que deben ser pagados únicamente en tres cuotas.
En algunas entidades bancarias el tarjetahabiente podrá cancelar el extra financiamiento al que haya optado en cualquier momento, siendo su requisito hacer el pago completo de lo que al momento adeuda debiendo informar de ello a las autoridades del banco.
4.3 PENALIZACIÓN
En Guatemala no se encuentra tipificada la penalización que los bancos del sistema imponen a los clientes, es importante mencionar que este tipo de multa, si así lo queremos ver, es impuesto por la entidad bancaria únicamente cuando un cliente ha adquirido un extra financiamiento, este no se realiza en un préstamo directo con el banco.
Para comprender de una mejor forma que es una penalización, que aunque no esta autorizada por la Superintendencia de Bancos, se hace efectiva directamente
a sus clientes indicaremos que la penalización se da cuando a un tarjetahabiente le autorizan un extra financiamiento por determinada cantidad, para ser pagada en cuotas ajustadas a su alcance en un tiempo que podría oscilar de 12 hasta 48 meses, según sea el límite de crédito que posea en su tarjeta de crédito y este a su vez decide cancelar el pago total del mismo, en el momento en que el cliente decide abocarse al banco para indicar su transacción le indican que deberá pagar una cantidad de dinero como penalización por cancelar la deuda antes del tiempo pactado.
Al tarjetahabiente se le otorga en muchas ocasiones un extra financiamiento, pero ningún momento se le indica que cuando desee cancelar la totalidad de la deuda deberá pagar una penalización por pago anticipado. Esto no está tipificado en ninguna ley de Guatemala, por lo que es ilógico el cobro ilegal mal llamado “Penalización”, por el querer cancelar una deuda antes de la fecha indicada, siendo que se carece de contrato, tampoco dicha cláusula existe y obliga a las partes.
CAPITULO V
5. IMPROCEDENCIA DE LA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DEL
EXTRA FINANCIAMIENTO
5.1 EL PAGO COMO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PAGO, FORMAS DE PAGO, PAGO POR TERCEROS
En cuanto al extra financiamiento, se ha evidenciado que es un contrato aparte al de la tarjeta de crédito, por lo que es claro que del mismo surgen obligaciones propias, como lo es el pago.
Siendo que el extra financiamiento constituye el otorgar por parte de la entidad bancaria, una cantidad adicional a la que estaba autorizada, viene a ser un excedente en la deuda, el cual de ser posible querrá pagar de forma inmediata el adquirente, ya que esto genera intereses adicionales.
5.1.1 CUMPLIMIENTO O PAGO
En términos generales suele emplearse la palabra pago como un sinónimo de cumplimiento de alguna obligación que se haya contraído anteriormente, citando al tratadista Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx nos da un concepto del mismo el cual indica que “Se entiende por pago o cumplimiento de la obligación la exacta realización de la prestación debida al acreedor. Por consecuencia el cumplimiento produce la extinción de la obligación, siendo el modo más normal de extinguirse ésta y, así
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mismo, el modo satisfactorio por excelencia, es decir, el que produce mejor el logro del interés del acreedor…..”15.
Esto nos indica que con el pago que se realice de cualquier deuda que se haya adquirido, estamos cumpliendo con lo pactado en algún negocio anterior, por ello también podemos decir que es un hecho jurídico por medio del cual se puede extinguir la deuda, el cual resulta ser un contrato bilateral debido a que el acto de prestación efectiva exige el cumplimiento del mismo.
5.1.2 FORMAS DE PAGO
Refiriéndonos al pago debe contener, en su forma, ciertos requisitos para que sean aplicados como tal, siendo éstos los siguientes:
La existencia de una obligación: Esto nos indica que para que pueda realizarse un pago debe existir previo un contrato o negocio, de lo contrario se estaría realizando un cobro de lo indebido, de algo que no existe.
La intención de extinguir la obligación: Debe existir primordialmente la intención del sujeto en querer extinguir la obligación, el que sería por medio del pago, de lo contrario estaríamos hablando de una donación.
La efectiva y exacta realización de la Prestación: Efectivamente debe de prestarse algún servicio para que el acreedor pueda solicitar el pago del
15 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx. Manual de derecho civil español. Obligaciones y contratos, Quinta edición. Volumen
III. Pág. 125.
mismo, de lo contrario no sería valido cumplir una obligación que no se ha contraído.
La no aceptación del pago: Existen sus excepciones para recibirlo por parte del deudor, esto se da cuando el mismo se ha ordenado judicialmente, y se especifica que se retenga la deuda, motivo por el cual no puede ser aceptado por su acreedor.
Pago al tercero o acreedor aparente: Esto ocurre cuando el acreedor, teniendo la legitimación para percibir el pago, y ha decido que sea recibido por otra persona a quien él nombra su representante.
5.1.3 PAGO POR TERCEROS
El cumplimiento de una obligación o pago, como también es conocido, normalmente es efectuado por el deudor, puesto que es él el obligado a ello, sin embargo, puede realizarse por una tercera persona, siempre y cuando los intereses del acreedor no se vean afectados.
El pago realizado por un tercero tiene un efecto propio, si bien es cierto, el pago es la extinción de una obligación la cual al momento de hacerlo efectivo se libera el deudor, cuando es realizado por un tercero, el que no es el legitimo deudor, éste le puede reclamar al deudor principal lo pagado por él, pudiendo hacer la reclamación del mismo por varias vías ya sea una acción de reembolso o por medio de la subrogación.
La acción del reembolso solicitado por el tercero que ha hecho el pago, se da cuando este solicita al deudor principal lo cancelado por él, siempre y cuando no lo
haya realizado en contra de su expresa voluntad, que el pago hubiese sido de utilidad para el deudor, esto debido a que si el deudor no había realizado dicho pago, por creer conveniente a sus intereses, interponer alguna excepción en contra del acreedor, y el tercero al cancelar la obligación haya perjudicado al deudor principal, no le será posible que le reembolsen lo que este haya pagado.
Ahora refiriéndonos a la subrogación, se da cuando el tercero que pagó viene a sustituir al acreedor, y éste le sucede en la titularidad del mismo crédito, el que se le transfiere con sus derechos accesorios de garantía al deudor, esto le otorga efectos más amplios que la simple acción de reembolso, de la cual hablamos en el párrafo anterior, pudiendo ejercitar los derechos de garantía del crédito pagado.
5.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO, LA IMPORCEDENCIA DE LA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DEL EXTRA FINANCIAMIENTO
El extra financiamiento como institución jurídica del derecho, por naturaleza es un contrato, por ende aun siguiendo los principios del derecho mercantil, siendo la verdad sabida y la buena fe guardada, es importante que si se pretende la existencia de una penalización por pago anticipado en el extra financiamiento de un contrato de tarjeta de crédito, si se considera que este es aleatorio al principal, deberá existir una cláusula de penalización o indemnizatoria, aceptada por las partes.
Se puede establecer que esta aceptación no puede ser tácita, ya que la misma determina una obligación por el pago anticipado, lo que quiere decir que surge con independencia del contrato aleatorio, ya que es una garantía dentro del mismo, mucho menos que está afecte el contrato principal.
Lo que quiere decir que siendo que el contrato principal es el de tarjeta de crédito, el cual subsiste por sí mismo, no puede generar bajo ninguna circunstancia obligaciones de garantía, como lo es en este caso, la penalización por pago anticipado del extra financiamiento, mucho menos por su naturaleza al existir dentro de este un crédito revolvente o rotario, que permite perfectamente el pago por anticipado.
Es claro de conformidad a la doctrina, que el extra financiamiento, constituye un contrato distinto, con su propia naturaleza jurídica e instituciones, que lleva consigo derechos y obligaciones propias, no así de forma arbitraria la penalización por pago anticipado, ya que como bien se ha mencionado en el capítulo anterior, esta cláusula constituye garantía personal, la misma no puede ser tácita, deber ser reconocida expresamente.
Las entidades bancarias se esmeran en llamar a sus clientes para darles a conocer lo que es un extra financiamiento, esto debido a que no todos sus tarjetahabientes tienen conocimiento del mismo, y tampoco de las clausulas de penalización que la entidad bancaria ejerce, cuando alguno de sus clientes desee cancelar el mismo, toda vez que sus colaboradores le indican a los clientes todos los beneficios a que son acreedores al aceptar un extra financiamiento, beneficios que vienen desde puntos acumulados que pueden canjear en establecimientos afiliados al banco, abonar a capital, y así no le cobran más intereses.
Y es ahí donde prácticamente se incurre en una ilegalidad hacia la persona, porque toda vez un extra financiamiento ha sido aceptado por el cliente, aparentemente la entidad bancaria da por aceptada, también, todos y cada uno de sus estipulaciones, sin embargo nunca le hacen saber de lo que debe cancelar si paga la deuda completa, antes del tiempo que hayan acordado, cabe mencionar
que el acuerdo es verbal, porque jamás existe un contrato donde sus clientes firmen la aceptación de todo lo que se les es expuesto.
El único documento que el cliente firma es la boleta donde su tarjeta ha sido pasada por el POS (Point of Sale) por sus siglas en inglés que traducido al español refiere Punto de Venta, por la cantidad solicitada por el mismo, y la cual recibe a su entera satisfacción. Ésta boleta firmada por el cliente no es la aceptación de algún contrato que haya contraído por dicha deuda, por lo que no le es permitido a la entidad bancaria el cobrar una suma de dinero incrementada al valor real que el cliente había solicitado, solo por el hecho de que el haya decidido cancelar antes de tiempo, su deuda con el banco y este no siga percibiendo los intereses por los meses que ya no recibirá el pago, toda vez que la boleta firmada no es más que la aceptación de la cantidad líquida recibida, en ningún momento establece el compromiso a pagar una penalización por cancelación de deuda anticipada o como comúnmente le llama el pago anticipado.
5.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO, LA IMPROCEDENCIA DE LA PENALIZACIÓN POR PAGO ANTICIPADO DEL EXTRA FINANCIAMIENTO
Si jurídicamente quisiera hacerse un cobro, en cuanto al contrato de tarjeta de crédito y al extra financiamiento, al momento de demandar generaría un doble pago, ya que, al requerir el pago de daños y perjuicios, se estaría haciendo un cobro doble, ya que existe penalización.
Por otra parte, ambos contratos, aunque su naturaleza procesal sea la misma, siendo la vía sumaria mercantil, no podrían ambos llevarse a cabo en unas mismas acciones procesales, puestas que los contratos son de distinta naturaleza e independientes.
Las entidades bancarias son muy estrictas para con sus cuentahabientes al momento de que estos deseen aperturar una cuenta, en cuanto a la solicitud de documentos que debe presentar el cliente para poder optar a una, sin embargo a la hora que el cliente desee cancelarla, no puede retirar todo lo que tenga depositado en su cuenta, porque la entidad bancaria obliga al dejar cierta cantidad para el banco, de esta forma no están cumpliendo con lo regulado por la Junta Monetaria, ya que existe obligación expresa de dar conocer de forma amplia los productos financieros.
Esto es similar al cobro que los bancos realizan al tarjetahabiente, cuando el extra financiamiento que ha solicitado desea cancelarlo antes de tiempo, puesto que debe pagar una penalización por el pago anticipado, y éste es un cobro ilegal que ellos le exigen al cliente. Ya que no existe conocimiento del mismo, llevando a cabo un contrato, que podría hasta ser nulo, ya que hay inducción al error, por ende, dolo directo y carencia de voluntad.
Como lo establece el artículo 3 del decreto 7-2015 Ley de Tarjeta de Crédito, suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, “Contrato entre el emisor y el tarjetahabiente. El emisor y el tarjetahabiente formalizarán, por medio de un contrato escrito, la línea de crédito otorgada al tarjetahabiente para la utilización de la tarjeta de crédito en la adquisición de bienes, servicios o retiro de dinero en efectivo en los afiliados, obligándose el tarjetahabiente a cancelar las cantidades a su cargo conforme a las condiciones pactadas…..16”.
Es evidente que así como debe existir un contrato entre tarjetahabiente y emisor, para dar a conocer los obligaciones y derechos al adquirir una tarjeta de crédito, debe existir un contrato al momento de adquirir un extra financiamiento, exponerle sus beneficios, como las obligaciones que deberá cumplir, sea por atrasarse en
una cuota, o pagar anticipado el extra financiamiento, puesto que el cliente por la necesidad que en el momento posee no escatima en pedírsela a su emisor y solo se limita a firmar el voucher cuando recibe el efectivo.
También el decreto 19-2002 Ley de bancos y Grupos Financieros, establece en su artículo 42 lo siguiente: “Tasas de interés, comisiones y recargos. Los bancos autorizados conforme esta ley pactarán libremente con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios…, En todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban, deberán hacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como los cambios que se dieran a ésta”.17
Los emisores de tarjetas de crédito por lo regular son las entidades bancarias, quienes deberían estar supervisadas en su totalidad de actividades, y saber que están reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financiero, decreto ley 19-2002, como lo es en el extra financiamiento, como lo vemos en el artículo arriba mencionado, deben pactar libremente con los usuarios los interés y tasa, cualesquiera otra modificación que se hicieran a los contratos principales, sin embargo en su mayoría no existe un contrato y por ende no hay un pacto emisor- cliente, donde éste pueda enterarse de los cobros excesivos por parte de la entidad bancaria.
Por otra parte atender lo que establece la ley de tarjeta de crédito, decreto 7-2015, puesto que al parecer hacen caso omiso al hacerle cobros ilegales y exagerados a sus tarjetahabientes,
Esto no es más que un engaño para el tarjetahabiente, al momento de no hacerle ver la situación jurídica del extra financiamiento, al no hacerle saber del pago
aumentado que deberá pagar al momento de que el desee cancelar por completo su deuda, ya que esto sale de la naturaleza que permite en el contrato de tarjeta de crédito, el crédito revolvente o rotatorio, desnaturalizando así dicha institución jurídica.
Esta decisión que toma la entidad emisora de la tarjeta de crédito no está regulada en ninguna ley de Guatemala, como tampoco es supervisada por la Superintendencia de Bancos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES:
1) La controversia entre entidad emisora de la tarjeta de crédito, y tarjetahabiente al momento que el cliente cancela un Extrafinanciamiento, y se le multa o castiga con una Penalización por pago anticipado de un Extrafinanciamiento, se ve reflejado la falta de supervisión por parte de la Superintendencia de Bancos.
2) La entidad emisora de la tarjeta de crédito actúa con poca formalidad, al otorgar un Extrafinanciamiento, toda vez que no se le indica al cliente el pago que deberá hacer al momento que decida cancelar por anticipado la deuda que ha contraído con el banco.
3) El cobro ilegal por parte del banco, hacia el cliente vulnera su derecho de consumidor, toda vez que su economía disminuye, al hacer pagos no establecidos o supervisados por la Superintendencia de Bancos.
4) De conformidad con el artículo 3 del decreto 7-2015 Ley de Tarjeta de Crédito, suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, establece la existencia del contrato escrito entre el emisor-cliente, no así del cobro del extrafinanciamiento, que las entidades bancarias lo denominan, penalización por pago anticipado, denominándolo penalización, evidenciando así la inexistencia legal del referido cobro.
RECOMENDACIONES:
1) Instar a la Superintendencia de Bancos, por medio de los supervisores de estas carteras, ejercer un mejor control en los extra financiamientos que los bancos otorgan a sus clientes, para que no existan cobros ilegales.
2) Los bancos del sistema deben enviar a la superintendencia de Bancos información de todos los extra financiamientos que otorguen, de manera semestral, de modo que pueda llevarse el control de los servicios que estas entidades prestan al usuario.
3) Al momento en que al cuentahabiente se le exige el pago de penalización por pago anticipado de un extrafinaciamiento, quedan vulnerados sus derechos como consumidor, ahí es donde deberá acudir a la superintendencia de bancos en servicio al cliente para que le asesoren que hacer.
4) Es necesario la creación de un departamento, donde el usuario pueda acudir, cuando se sienta vulnerado en sus derechos como consumidor, a que le asesoren, debido a que no toda la población tiene el conocimiento de saber a quien acudir en esos momentos en que le exijan un cobro que el considera ilegal.
5) es importante que la entidad bancaria, al momento de otorgar una Extrafinanciamiento realice un estudio socioeconómico al cliente, y poder establecer si su economía permite cumplir con la obligación a la que incurrirá.
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