ACUERDO ENTRE LA GERENCIA DE LA UEX Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PAS LABORAL, SOBRE REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE RIGE LA BOLSA DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AFECTO AL IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y...
ACUERDO ENTRE LA GERENCIA DE LA UEX Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PAS LABORAL, SOBRE REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE RIGE LA BOLSA DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AFECTO AL IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Elaborado por: Gerencia y Comité de Empresa del PAS laboral | Aprobado por: Gerencia y Comité de Empresa del PAS laboral |
Fecha: 10 de septiembre de 2020 | Fecha:10 de septiembre de 2020 |
ACUERDO ENTRE LA GERENCIA DE LA UEX Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PAS LABORAL, SOBRE REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE RIGE LA BOLSA DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL AFECTO AL IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA | CÓDIGO GE-29 | |
GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA | EDICIÓN 2ª |
El artículo 42 del vigente Convenio colectivo establece la formalización de una bolsa de trabajo por cada categoría profesional y especialidad, y en su apartado 2 concreta que su regulación debe determinarse entre la Gerencia y el Comité de Empresa, por lo tanto precisa del correspondiente desarrollo para su efectiva aplicación y, en consecuencia, se adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas para regular el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo que se constituya como consecuencia de la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral, tanto fijo como temporal, en las categorías profesionales y especialidades correspondientes a los distintos Grupos y Subgrupos del vigente Convenio Colectivo, con arreglo a lo establecido en este último.
Segundo.- Ámbito funcional.
La Bolsa de Trabajo estará centralizada en la Gerencia de la Universidad de Extremadura y será gestionada por el Servicio de Recursos Humanos de la misma, con la participación del Comité de Empresa. Su ámbito funcional se extenderá a los centros de trabajo de la Universidad de Extremadura en los que preste servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
Tercero.- Ámbito temporal.
Las distintas Bolsas de Trabajo quedarán constituidas al resolverse, definitivamente, los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo en las distintas categorías y especialidades de cada Grupo o Subgrupo profesional, e irán sustituyendo, en la medida que se vayan dictando las correspondientes resoluciones de integrantes de la misma, a las que estuvieran en vigor a la fecha de su publicación, permaneciendo vigentes hasta que se resuelvan definitivamente los siguientes procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo que se convoquen.
De igual forma se procederá con las resoluciones definitivas de los procesos de selección temporales que se produzcan, y generen la creación o sustitución de una bolsa de trabajo en una categoría y especialidad determinada.
Cuarto.- Integrantes de la Bolsa de Trabajo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del IV Convenio Colectivo, la Bolsa de Trabajo quedará constituida con las personas aspirantes que hayan aprobado, al menos, el primer ejercicio en las correspondientes pruebas selectivas.
A estos efectos, publicadas las resoluciones de los referidos procesos de selección por la Gerencia, de acuerdo con las necesidades de cobertura de puestos, se procederá a publicar las correspondientes relaciones de integrantes de la Bolsa de Trabajo para cada categoría profesional, a propuesta de la Comisión de selección que resulte competente en cada caso, que serán objeto de publicidad en la página web de la Universidad, con sus actualizaciones pertinentes, y puestas en conocimiento del Comité de Empresa.
En cada proceso selectivo se constituirán cuatro Bolsas de Trabajo, para puestos a cubrir en las localidades xx Xxxxxxx (1), Badajoz (2), Mérida (3), y Plasencia y Jarandilla de la Vera (4). La adscripción a las mismas será realizada por los aspirantes en el impreso de solicitud de participación
en los procesos selectivos, conforme a las instrucciones que se dicten en las correspondientes convocatorias, teniendo en cuenta que será obligatorio marcar, al menos, una localidad de las indicadas.
El orden de prelación de las personas aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de las personas opositoras conforme a las previsiones contenidas en la convocatoria de que se trate.
Respecto a las bolsas de trabajo generadas a raíz de procesos de cobertura temporal, se constituirán con aquellas personas aspirantes que hayan obtenido un mínimo de cinco puntos. Esta bolsa de trabajo, ordenada de mayor a menor por la puntuación obtenida en la prueba práctica, según sea el proceso de cobertura, será la utilizada en orden a cubrir puestos de la:
I. Procesos llevados a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24: misma categoría, especialidad y afinidad, con personal permanente, para posteriores procesos que pudieran determinar la aplicación de los puntos 2º y 3º de la designación de trabajadores de la Universidad para el desempeño de trabajos de igual o superior categoría.
II. Procesos llevados a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41: misma categoría y especialidad, con personal no permanente, para posteriores procesos que pudieran determinar la posibilidad de la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos, tanto de carácter permanente como temporal, que por la naturaleza de la actividad no puedan ser atendidos por personal laboral fijo.
La bolsa de trabajo referida a la modalidad de contrato de relevo vinculado a jubilación parcial se confeccionará con aquellas personas aspirantes que, en la convocatoria del puesto de trabajo pertinente, no fueron seleccionadas para realizar el citado contrato.
Quinto.- Comisión de Seguimiento y Control.
Sin perjuicio de la gestión de cada Bolsa de Trabajo que corresponde al Servicio de Recursos Humanos, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por ocho miembros, cuatro en representación de las organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores con presencia en el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán sobre los miembros que representan a la Universidad.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos resultados electorales.
Sexto.- Procedimiento de provisión de puestos.
La provisión de puestos de las personas candidatas integrantes de cada Bolsa de Trabajo se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Autorizada la cobertura del puesto en cuestión, el Servicio de Recursos Humanos realizará el llamamiento de la persona candidata que en ese momento se encuentre el primero de la relación correspondiente a la categoría profesional y especialidad del puesto a cubrir, teniendo en cuenta su preferencia en cuanto a las localidades solicitadas. El llamamiento se efectuará por cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su
fecha. La persona candidata tiene un plazo de 24 horas, a partir de la recepción de dicha notificación, para dar una respuesta y que, de no recibirse la misma en dicho plazo, se considerará que renuncia a la oferta y en consecuencia causará baja en la bolsa de trabajo.
2. La aceptación de la persona seleccionada deberá constar por escrito, que formalizará la persona interesada, y remitida al Servicio de Recursos Humanos en el plazo de 24 horas referido en el punto anterior.
La renuncia a trabajar en alguna de las localidades que hubieran sido indicadas por la persona aspirante en el proceso selectivo oportuno, sin mediar causa justificada de las que se indican en el punto siguiente, determinará la baja en la Bolsa de Trabajo correspondiente.
3. Se considerará que existe causa justificada para la renuncia el encontrarse en situación de suspensión en bolsa, previamente solicitada, para lo cual se debe producir alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
a) Estar trabajando en la Universidad, con contrato de duración determinada, durante el tiempo que subsista la contratación.
b) Padecer enfermedad, o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
c) Embarazo desde el sexto mes.
d) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, hasta el año del hecho causante.
e) Ejercicio de cargo público representativo que impida la asistencia al trabajo.
f) Encontrarse en situación de servicios especiales o excedencia forzosa.
La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente por la persona interesada, al titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de 24 horas desde la recepción de la notificación de la oferta de contratación. Quedando obligada a presentar en el plazo de cinco días hábiles escrito de suspensión en bolsa y justificación de la causa que alega, a excepción del supuesto a) que tan solo presentará el escrito solicitando la suspensión.
Las personas afectadas por situaciones consideradas como de suspensión en bolsa, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la finalización de la circunstancia que concurría, para comunicar, al titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que ha cesado la misma y volver a activarse en el lugar que le corresponda en la Bolsa de Trabajo. El incumplimiento de este plazo propiciará el pase al último lugar de la Bolsa.
4. Una vez finalizado el contrato suscrito, la persona interesada volverá a la misma posición que ocupaba en la Bolsa de trabajo de que se trate.
5. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes situaciones:
a) Xxxxx cesado voluntariamente durante la vigencia de un contrato relacionado con la misma Bolsa de Trabajo, salvo causa justificada.
b) Encontrarse en situación de invalidez permanente, que impida para las tareas fundamentales de la Bolsa en que se encuentre integrada.
Séptimo.- Régimen de contratación.
Las personas seleccionadas deberán reunir, en todo caso, los requisitos establecidos en el vigente
Convenio Colectivo y en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y suscribirán los contratos laborales temporales para la modalidad de contratación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa laboral vigente, los cuales se formalizarán por escrito en los modelos oficiales.
Los contratos suscritos, en cuanto a su duración, no podrán superar la fecha de provisión de la vacante de que se trate por los procedimientos establecidos, o bien la fecha de incorporación de su titular en los casos de excedencia previstos, por lo que se extinguirán necesariamente por la concurrencia de dichas causas, legalmente establecidas, o bien al término de la duración expresada en los mismos.
No obstante, lo anterior, en el caso de una persona trabajadora que cubra temporalmente un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en este documento, y se produzca, simultáneamente, su cese y la vacante de otro puesto de idénticas condiciones (grupo o subgrupo, categoría, especialidad, afinidad, y retribuciones) en la misma Unidad, Centro, Departamento o Servicio, podrá mantenerse la vinculación contractual para el desempeño del nuevo puesto vacante.
Octavo.- Derogación de Bolsas de Trabajo.
Quedan derogadas, expresamente, las bolsas creadas con anterioridad a 2008. Para aquellas categorías profesionales que carecieran de Bolsas de Trabajo, se propiciarán nuevos procesos selectivos que determinen su constitución, siguiendo lo estipulado en este documento.
Noveno.- Transitoriedad de Bolsas de Trabajo.
En tanto se propician nuevos procesos selectivos, que determinen la constitución de Bolsas de Trabajo siguiendo lo acordado en este documento, continuarán vigentes las bolsas formalizadas a partir de enero de 2008, pero les será de aplicación los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
Décimo.- Interpretación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, la Comisión Paritaria será el órgano competente para la aclaración de cualquier duda de interpretación que pueda surgir en la aplicación del presente Acuerdo.