CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
Conste por el presente documento la Constitución de Garantía Mobiliaria sobre Depósito a Plazo Fijo para otorgamiento de créditos, que otorga, EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) cuyas generales xx xxx y firmas constan en el anexo adjunto a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. identificado con RUC N° 20104888934, inscrita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx; con domicilio fiscal en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 – Ica, debidamente representada por su Administrador de Agencia Sr. , identificado con DNI N° , con poderes inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx; a quien en adelante se denominará LA CAJA, el cual se efectúa bajo las siguientes condiciones;
PRIMERA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) mediante el presente documento otorga (n) primera y preferente GARANTIA MOBILIARIA a favor de “LA CAJA” sobre los fondos del depósito a plazo fijo, aperturado en LA CAJA, que en adelante se denominará EL BIEN, en garantía de cualquier obligación que tuviera o pudiera tener a su cargo con LA CAJA y con preferencia frente a cualquier otro acreedor , dentro de los alcances de los artículos 132.9, 171 y 172 de la Ley N° 26702 y de los artículos 3 y 4 de la ley N° 28677. El valor del gravamen y detalle de la garantía se encuentra indicada en el anexo adjunto;
Queda expresamente establecido que en caso se aperturen nuevos depósitos con los fondos de EL DEPOSITO, producto de prórrogas y/o renovaciones, los mismos seguirán afectados en garantía a favor de LA CAJA, en tanto subsistan las obligaciones de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) frente a LA CAJA, sin que tal hecho implique la extinción de la presente garantía.
SEGUNDA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que la garantía mobiliaria constituida garantiza frente LA CAJA, el cumplimiento de la obligación de pago detallada en anexo adjunto, así como cualquier deuda u obligación presente y/o futura, directa o indirecta asumida por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y/o sus garantizados, cuyos nombres estén detallados en el presente contrato o puedan determinarse de los documentos que se generen de las obligaciones asumidas, ya sea originado o que se originen por la aplicación de los términos del contrato suscrito por ésta o estos con LA CAJA con anterioridad a la firma del presente instrumento (obligaciones presentes) o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo (obligaciones futuras), así como aquellas que se hayan originado o se originen frente a LA CAJA por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional o extranjera, sea en forma de préstamos, líneas de créditos, descuentos y adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda, préstamos hipotecarios, deudas y obligaciones resultantes de la emisión de Cartas Fianza, operaciones de factoring, operaciones de arrendamiento financiero y demás modalidades de crédito y financiamiento.
La garantía mobiliaria constituida respalda todas y cada una de las obligaciones y operaciones crediticias y de financiamiento a que se refiere el párrafo anterior, sus prórrogas, sus renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones, ampliaciones, sus intereses, penalidad de ser el caso, comisiones, gastos y tributos, así como los honorarios del abogado y costas del proceso judicial en el caso de que se acuda al Poder Judicial1.
La garantía mobiliaria constituida por el presente contrato es por plazo indefinido y se extiende a la totalidad de los fondos de las cuentas afectadas en garantía, incluyendo sus intereses y se mantendrá vigente mientras EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o las personas indicadas en esta cláusulas mantenga/n deudas y/u obligaciones frente a LA CAJA.
TERCERA.- En tal virtud, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar el bloqueo de la cuenta de depósito a plazo fijo, constituida en garantía mobiliaria, donde se encuentra depositado EL BIEN, hasta por la suma señalada en el anexo adjunto y hasta el total cumplimiento de la (s) obligación (es) generada (s) y garantizada (s) con la presente garantía mobiliaria a satisfacción de LA CAJA.
CUARTA.- Las partes convienen que, de considerarlo necesario, cualquiera de las partes solicitará la inscripción de la garantía mobiliaria que se constituye sobre el depósito a plazo fijo indicado en el anexo del presente documento en el Registro de Mobiliario de Contratos correspondiente, cuyo costo será cubierto por EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL GARANTIZADO.
QUINTA.- La garantía mobiliaria, comprende los accesorios, así como a todo tipo de intereses, frutos, rentas, indemnizaciones, incrementos, reajustes, comisiones y todo por cuanto pueda corresponder a la(s) cuenta(s) de ahorro y/o depósito(s) a plazo fijo constituida en garantía mobiliaria. Asimismo, se extiende la garantía mobiliaria a todo derecho presente o futuro que pudiera existir, facultando a LA CAJA para hacer efectivo directamente y sin necesidad de declaración posterior.
SEXTA.- En el supuesto que LA CAJA de por vencida las obligaciones asumidas por EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL GARANTIZADO, LA CAJA tendrá derecho a hacer efectivo la cancelación de su crédito con cargo al dinero otorgado en garantía mobiliaria. Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido, que LA CAJA podrá hacer uso de su derecho de compensación establecido en el numeral 11) del artículo 132° de la Ley 26702, Ley General del Sistema financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, aplicando hasta donde alcance, el dinero otorgado a la deuda y obligaciones pendientes, en dicho caso se procederá a la cancelación del depósito, y si este es antes del vencimiento del depósito a plazo fijo, EL (LOS) CONSTITUYENTES(S) perderá(n) los intereses pactados y proyectados, pagándoseles la tasa de interés de ahorro corriente por los días corridos del depósito.
En caso, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y/o EL GARANTIZADO tenga(n) varios créditos vigentes con garantía del depósito a plazo fijo, y LA CAJA procediera conforme a lo preceptuado en la presente cláusula (sobre alguno de los créditos en condición de vencidos) EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA la apertura de una nueva cuenta de depósitos a plazo fijo y/o ahorros, bajo las mismas condiciones vigentes en LA CAJA a la fecha del nuevo depósito otorgado en garantía mobiliaria.
Para estos casos LA CAJA deberá tomar en cuenta el FUTURO SALDO bajo estas condiciones: Si EL FUTURO SALDO supera el monto mínimo establecido como requisito por LA CAJA para apertura de depósitos a Plazo Fijo se abrirá este tipo de cuenta, pero si el saldo es menor al requisito establecido, se procederá a la apertura de una cuenta de ahorros.
SEPTIMA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara bajo juramento que:
a) Es (son) propietario(s) de EL (LOS) BIEN (ES) y a los que se refiere la cláusula primera y numeral 3 del anexo del presente documento. LA CAJA, definirá si la ejecución de la garantía será judicial o extrajudicial.
b) Sobre EL (LOS) BIEN (ES) que se otorga en garantía mobiliaria conforme al presente documento, no pesa carga, gravamen, pleito pendiente, ni están sujetos a medida judicial ni extrajudicial que restrinja o limite su dominio y libre disposición.
c) La presente garantía mobiliaria, constituida(s) a favor del LA CAJA será(n) indefinida(s) y en todo caso mantendrá(n) su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones a su cargo.
d) Reconoce y autoriza irrevocablemente a LA CAJA a efectuar todos los cargos a que haya lugar en la (s) cuentas (s) bancarias (s) que tenga (n) abierta (s) en La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., necesarios con motivo de la constitución de la presente garantía mobiliaria, incluidos costos de legalización, impuestos y gastos en general que ocasione la inscripción de la misma en el Registro de contratos de garantía mobiliaria, las comisiones establecidas en el tarifario de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A. que declaran conocer, así como los gastos y comisiones de cancelación de la presente garantía llegado el caso sin reserva ni limitación alguna2.
e) EL ( LOS) BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria está(n) expresados en valor nominal
f) LA CAJA es el depositario de EL (LOS) BIEN (ES).
g) Autorizo a que si existiese sobrante o excedente resultante a favor del CONSTITUYENTE, luego de la adjudicación de la presente garantía mobiliaria, después de cubrir el capital prestado, intereses, xxxx, éste sea depositado en una cuenta de ahorros en, LA CAJA de la cual podrá disponer EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) en cualquier momento.
OCTAVA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) designa para los fines del artículo 47º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), como representante a la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA, identificado con RUC Nº 20104742301, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xx. X Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxxx, xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Ica, (en adelante EL REPRESENTANTE), persona jurídica que queda facultada en forma individual a realizar todos los actos necesarios para la venta extrajudicial o adjudicación directa, cuando se trate de bienes distintos a dinero, en caso sea necesario.
NOVENA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declaran que han sido informado por LA CAJA sobre los términos y alcances del presente contrato, encontrándose el referido documento a su disposición para su lectura y asesoría que requiera; igualmente EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) declara(n) haber recibido una copia del presente documento.
ANEXO DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
1. CONSTITUYENTE(S) :
NOMBRES Y APELLIDOS :
DNI N° :
ESTADO CIVIL :
DOMICILIO :
2. GARANTIZADO:
NOMBRES Y APELLIDOS :
DNI N° :
DOMICILIO :
3. DOCUMENTO OTORGADO EN GARANTÍA
DEPÓSITO A PLAZO FIJO N° :
MONTO DEL DEPÓSITO :
MONEDA :
TREA :
PLAZO :
El valor de EL BIEN mueble asciende al monto del depósito a plazo fijo, más los intereses, en caso EL BIEN sufra modificaciones ya sea por retiros o compensaciones, el valor de EL BIEN comprenderá el saldo del depósito a plazo fijo, más sus intereses, lo que será comunicado notarialmente, por el acreedor garantizado al deudor y/o constituyente y al representante, en caso de adjudicación.
4. GARANTÍA MOBILIARIA
GARANTÍA MOBILIARIA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE
5. DATOS DEL CRÉDITO
CRÉDITO N° :
MONTO DEL CRÉDITO :
MONEDA :
TEA :
PLAZO :
Sírvase usted Señor Notario legalizar el presente documento,
, de del 20 .
Se deja constancia que el Contrato de Constitución de Garantía Mobiliaria sobre Depósitos a Plazo Fijo para Otorgamiento de Créditos fue entregado al cliente, por medio físico, en oficina de atención al público.
Representante de la Caja Constituyente Constituyente Garantizado