PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCION DE PROYECTOS Y DIRECCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL
P.G.O.U. DE IBI IBI A 27 XX XXXXX DE 2018
Organo de contratac ión | ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE ( AIJU ) |
Tipo de Expediente | AIJU/2018/01, ORDINARIO: Se redacta pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas que servirán de base para las propuestas a presentar. AIJU, como entidad privada sin ánimo de lucro, y no recibiendo fondos públicos para el desarrollo de los trabajos, no está obligada al cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no obstante con ánimo de transparencia y objetividad, en algunos puntos del presente pliego, se indican referencias puntuales al mismo. |
Objeto del contrato | ASISTENCIA TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐ 73 DEL P.G.O.U. DE IBI. |
Situación | Manzana EQ‐73 del PGOU de Ibi, entre la avenida de la Industria, Calle Cáceres y Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx, 00000, (Xxxxxxxx). |
Usuario | ASOCIACION DE INVESTIGACION DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE ( AIJU ) |
Número Lote | Descripción | Presupuesto Base (IVA no incluido) |
1 | Puntos 1 y 2 Apartado 2 | 18.238 € |
2 | Puntos 3, 4, 5 y 6 Apartado 2 | 18.238 € |
Lugar de presentación de las ofertas | ASOCIACION INVESTIGACION INDUSTRIA JUGUETE ( AIJU ) Registro General. Horario 9‐14 h, de lunes a viernes . Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 00, 00000 – IBI; xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx |
Programa de trabajo | Ver Pliego de Prescripciones administrativas y técnicas |
Plazo Presentación | Máximo 23 de julio de 2018 a las 14h. |
CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
Descripción del Criterio | Puntuación | |
PROPUESTA ECONÓMICA | 30 | |
PLAZO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS | 10 | |
MEDIOS TÉCNICOS Y SOLVENCIA PROFESIONAL | 30 | |
CALIDAD DE LA PROPUESTA | 4.1.Calidad de la propuesta Gráfica | 10 |
4.2A Valores técnicos; Calidad de estimación económica del coste de obra | 10 | |
4.2B Valores técnicos; Planing, estudio del proyecto y mejoras planteadas | 5 | |
4.3 Valores funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales | 5 |
ECONOMICA Y FINANCIERA | Apartado 5 |
TECNICA | Apartado 5 |
Garantía Definitiva | 5% (Definitiva) |
Garantía Provisional | No procede |
Forma de Pago | A la finalización de cada bloque. Apartado 12 |
Plazos de Ejecución | Punto 11 Entrega Proyectos 20 semanas más duración de la Dirección de Obra, (sujeto a baja) |
1.‐ OBJETO DEL CONTRATO .
Constituye el objeto de este contrato los trabajos la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras e instalaciones , así como del estudio de seguridad y salud, dirección de obra, dirección de ejecución de obra, certificación , liquidación y recepción, coordinación en materia de seguridad y salud y Proyectos y dirección de instalaciones, del LA URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL P.G.O.U. DE IBI, entre la Avenida de La Industria y las calles Cáceres y Badajoz de Ibi, para AIJU‐ Asociación de Investigación de la Industria del Juguete ‐ en IBI (Alicante ), así como cuantos otros documentos técnicos sean necesarios para obtenter las oportunas licencias municipales y autorizaciones de funcionamiento para la puesta en marcha del mismo.
1.‐ REDACCION DE PROYECTOS NECESARIOS.
2.‐ REDACCION DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.‐ DIRECCION DE OBRA.
4.‐ DIRECCION DE LA EJECUCION DE LA OBRA.
5.‐ PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTROL DE CALIDAD EN OBRA.
6.‐ COORDINACIÓN DE LA SEGUR IDAD Y SALUD EN OBRA
La realización de los trabajos correspondientes a la dirección, certificac ión, liquidación y recepción de las obras así como a la aprobación y dirección del Plan de Seguridad y Salud queda condicionada a la efectiva contratación de las obras.
Los trabajos se contratarán de manera desglosada e independiente según los anteriores epígrafes, de forma que AIJU se reserva el derecho de no encargar definitivamente alguno de los especificados 6 puntos, sin que ello suponga incremento de presupuesto sobre los restantes.
2.‐ PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación de los trabajos contratados (l.V.A. no incluído) asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTAY SEIS EUROS. (36.476 €) .Impuestos no incluidos
1.‐ REDACCION DE PROYECTOS NECESARIOS | 16.276 € |
2.‐ REDACCION DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. | 1.962 € |
3.‐ DIRECCION DE OBRA. | 6.975 € |
4.‐ DIRECCION DE LA EJECUCION | 6.975 € |
5.‐ PROGRAMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD EN OBRA. | 2.021 € |
6.‐ COORDINACION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA. | 2.267 € |
TOTAL 36.476,00 €
I.V.A. 21 % 7.659,96 €
TOTAL CON IVA 44.135,96 €
El anterior desglose es únicamente orientativo. Los diferentes equipos ofertantes DEBEN valorar los trabajos de manera desglosada al menos en cada uno de los epígrafes detallados.
AIJU se reserva el derecho de poder NO contratar, alguno de los epígrafes detallados sin que ello suponga un incremento de valor sobre las partes restantes. Ésta situación será notificada por AIJU antes del comienzo de esos trabajos.
LOTE 1:
1.‐Redacción de Proyecto de Urbanización, consistente en Proyecto Básico y de Ejecución de Obras, con desarrollo completo de la arquitectura, urbanismo e instalaciones completas de la manzana y su tramitación necesaria. Se incluyen otro tipo de documentos menores como son:
Topografía general de la parcela informe y tramitación de documentos para la cesión de suelo y actualización de datos catastrales y registrales.
Estudio de Gestión de Residuos
El proyecto de ejecución debe aunar y coordinar TODAS las obras necesarias sobre la urbanización, y ser sensible con las previsiones de suministro para la futura edificación.
Se contemplará las zanjas y conexiones necesarias entre la edificación existente de AIJU
y la nueva edificación proyectada, así como su tramitación administrativa.
El proyecto incluirá el desarrollo de todos los proyectos de instalaciones oportunos, excluyendo el proyecto de desvío de línea aérea:
o Red de baja tensión.
o Red de alumbrado público.
o Red de telecomunicaciones.
o Red de agua potable.
o Red de contraincendios.
o Red de Alcantarillado y recogida de aguas pluviales.
El proyecto excluye el proyecto de desvío de línea aérea existente, tramitado de manera independiente, pero si contemplará los trabajos necesarios para el soterramiento y su red enterrada dentro de la manzana, coordinando dicho proyecto y sus obras.
2.‐Redacción de Estudio de Seguridad y Salud
PRESUPUESTO LICITACIÓN LOTE1. 18.238 €
LOTE 2:
3.‐Dirección de Obra, que consiste en la dirección, coordinación, certificación, liquidación y recepc ión de las obras del proyecto a cargo de Técnico competente, tanto de la arquitectura como de sus instalaciones.
Documentación necesaria de trámite para alta catastral
Documentación necesaria de trámite para alta en escrituras y registro de la propiedad.
Documentación necesaria de trámite para entrega de las obras al excelentísimo ayuntamiento de Ibi y devolución de la fianza.
Tramitación de altas de suministros de todas las instalaciones necesarias.
4.‐Dirección de la Ejecución de la Obra, que consiste en la dirección de la ejecución, control, medición, certificación y liquidación de las obras del proyecto a cargo de Técnico competente. 5.‐ Programación y seguimiento de Control de Calidad en obra.
6.‐ Aprobación de Plan o Planes de Seguridad y Salud y coordinación en obra.
PRESUPUESTO LICITACIÓN LOTE 3. 18.238 €
El anterior desglose es únicamente orientativo. Los diferentes equipos ofertantes DEBEN valorar los trabajos de manera desglosada al menos en cada uno de los epígrafes detallados.
AIJU se reserva el derecho de poder NO contratar, alguno de los epígrafes detallados sin que ello suponga un incremento de valor sobre las partes restantes. Ésta situación será notificada por AIJU antes del comienzo de esos trabajos.
3.‐ REVISION DE PRECIOS.
No procede revisión de precios. El proyecto que se plante por parte de los diferentes equipos redactores, deberá en todo momento atenerse al presupuesto de obra establecido, adaptando las necesidades de superficies, calidades e instalaciones a dicho coste.
En el supuesto que se produzcan desviaciones en la ejecución de las obras y responsabilidades por defectos o errores de proyecto o dirección, se estará a lo dispuesto en el Artículo 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4.‐ CLASIFICACION .
No procede. Si será condición indispensable cumplir con los requisitos mínimos de Solvencia Económica y Técnica establecidos en el punto siguiente.
5.‐ SOLVENCIA ECONOMICA Y TECNICA.
Atendiendo a los criterios del Capítulo II. “Capacidad y Solvencia del empresario” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Solvencia económica y financiera
Según artículo 87, se acreditará mediante la presentación de documento justificativo de la tenencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que ampare las responsabilidades que se puedan derivar de la realización de los trabajos objeto del contrato.
La cuantía mínima de la cobertura del seguro de responsabilidad civil, será:
TECNICO CUANTÍA MÍNIMA DEL S.R.C.
PROYECTISTA Y DIRECTOR DE OBRA 300.000 € DIRECTOR DE EJECUCIÓN Y COORDINADOR DE S. Y S. 300. 000 €
Dicho seguro ha de tener una vigencia temporal que cubra aquellas reclamaciones que se produzcan en los diez años siguientes a la recepción del proyecto. En caso de concurrencia de varios técnicos, igualmente deberá quedar garantizada para la obra ejecutada la cobertura indicada.
Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
Según artículo 90, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Indicar importe, fecha y destinatario.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se tendrá en consideración que el equipo técnico tenga conocimientos probados, trabaje y‐o haya trabajado con programas BIM Building Information Modeling.
Aportación de la titulación académica que capacite y certificación oficial de colegiación en los colegios oficiales correspondientes, de los técnicos que vayan a realizar los distintos trabajos.
6.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
Se redacta pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas que servirán de base para las propuestas a presentar.
AIJU publicará dichas bases en el perfil del contratante de su página web, y publicará anuncio en periódico a fin de que llegue con transparencia a cualquier interesado en preparar las propuestas.
Las dudas de los diferentes equipos podrán ser planteadas vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxx, serán resueltas por orden de llegada y deberán ser dudas administrativas y técnicas concretas sobre los pliegos, que no arrojen una información que pueda dejar en desventaja al resto de equipos. La resolución de dichas dudas podrá ser publicada de manera abierta en el perfil del contratante. Las propuestas son declaraciones de intenciones que evidencian las capacidades de cada equipo frente a la resolución del proyecto y sus conflictos con la información previa aportada, y así serán tenidas en consideración por la mesa de contratación.
Una vez vencido el plazo máximo de presentación de propuestas, se abrirán los sobres que las contienen y AIJU, a través de la mesa de contratación, procederá a la valoración de las mismas, siguiendo las premisas establecidas en los pliegos redactados y con máxima transparencia y objetividad, reservándose el derecho de interpretación de aquellos documentos cuya valoración siga criterios subjetivos, dado que AIJU, como entidad privada sin ánimo de lucro, y no recibiendo fondos públicos para el desarrollo de los trabajos, no está obligada al cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez se determine el equipo adjudicatario de los trabajos, se procederá a la firma de contrato que tendrá lugar en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de adjudicación.
7.-CRITERIOS DEPONDERACION Y SUADJUDICACION.
Descripción del Criterio | Puntuación | |
1. PROPUESTA ECONÓMICA | 30 | |
2. PLAZO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS | 10 | |
3. MEDIOS TÉCNICOS Y SOLVENCIA PROFESIONAL | 30 | |
4. CALIDAD DE LA PROPUESTA | 4.1.Calidad de la propuesta Gráfica | 10 |
4.2A Valores técnicos; Calidad de estimación económica del coste de obra | 10 | |
4.2B Valores técnicos; Planing, estudio del proyecto y mejoras planteadas | 5 | |
4.3 Valores funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales | 5 |
7.1 ‐ PROPUESTA ECONÓMICA, 30 PUNTOS SOBRE 100:
Menor precio: Se valorarán las ofertas de menor precio (hasta 30 puntos sobre un máximo de 100). Se analizarán las bajas sobre la licitación anormalmente bajas.
La mejor baja ejecutada obtendrá 30 puntos. El resto de ofertas se les otorgará una puntuación calculada como interpolación lineal entre las bajas realizadas sobre la baja más ventajosa que no suponga oferta anormalmente baja y la oferta realizada.
Fórmula de valoración: el licitador que presente la BAJA más reducida (PM) obtendrá 30 puntos, correspondiendo a los restantes licitadores la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos = (PO/PM) x 30
Siendo:
PO = BAJA realizada sobre la licitación de oferta a valorar
PM = BAJA mayor realizada sobre la licitación que no incurre en temeraria.
Se tendrá especial atención a las ofertas anormalmente bajas, se considerará que una oferta es desproporcional o temeraria cuando concurra en algunos de los siguientes supuestos:
Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media las ofertas que sean superiores a la media inicial en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
7.2 ‐ PLAZO DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS, 10 PUNTOS SOBRE 100:
Se estima un plazo total de 20 semanas, establecido en dos fases:
Fase 1: 10 semanas para la concreción del proyecto Básico y otros documentos necesarios para la solicitud de licencia municipal de obras.
Fase 2: 10 semanas para el desarrollo de los Proyectos de Ejecución y de instalaciones necesarios para la contratación de las obras y su ejecución.
Se puntuará con 2 puntos una reducción del plazo de 1 semana y se tendrá en cuenta una reducción máxima de 5 semanas. Es importante indicar en cuál de las dos fases se realiza dicha reducción de plazo.
Se entregará planing de desarrollo de todos los trabajos de proyecto contratados. La calidad y detalle de dicho planing se valorará positivamente en la calidad de la propuesta.
Existe una tercera fase en el plazo del contrato de servicios, que tiene que ver con las diferentes Direcciones de Obra. Dicho plazo comenzará en el momento que se realicen las contrataciones de construcción e irá vinculado al plazo real de ejecución de los trabajos. No procederá incremento de honorarios por el retraso en el comienzo de las obras, ni por el retraso en la ejecución de las mismas.
Se garantizará el plazo máximo con penalizaciones por el perjuicio que suponga el retraso. Si el retraso supera un 50% del plazo propuesto en la adjudicación, AIJU se reserva el derecho de rescindir el contrato de manera unilateral, sin que ello suponga indemnización ni ningún otro tipo de derechos al adjudicatario.
7.3 ‐ MEDIOS TÉCNICOS Y SOLVENCIA PROFESIONAL, 30 PUNTOS SOBRE 100:
Seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales que amparen las responsabilidades que se puedan derivar de la realización de los trabajos objeto del contrato. Tipos, importes asegurados, y duración de los mismos.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Indicar importe, fecha y destinatario.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se tendrá en consideración que el equipo técnico tenga conocimientos probados, trabaje y‐o haya trabajado con programas BIM Building Information Modeling.
Aportación de la titulación académica que capacite y certificación oficial de colegiación en los colegios oficiales correspondientes, de los técnicos que vayan a realizar los distintos trabajos.
AIJU se reserva el derecho de interpretación y valoración, dado que, como entidad privada sin ánimo de lucro, y no recibiendo fondos públicos para el desarrollo de los trabajos, no está obligada al cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.4 CALIDAD DE LA PROPUESTA, 30 PUNTOS SOBRE 100:
4. CALIDAD DE LA PROPUESTA | 4.1.Calidad de la propuesta Gráfica | 10 |
4.2A Valores técnicos; Calidad de estimación económica del coste de obra | 10 | |
4.2B Valores técnicos; Planing, estudio del proyecto y mejoras planteadas | 5 | |
4.3 Valores funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales | 5 |
7.4.1.‐ Calidad de la propuesta Gráfica, 10 puntos
Presentar con un nivel de calidad apropiado la documentación formal de la propuesta. Se valorará positivamente la concreción de la documentación que se aporte en forma de planos de planta, secciones o diseños en 3D que arrojen información sobre la edificación y su relación con el entorno y el resto de construcciones existentes de AIJU.
Se valorará positivamente el grado de estudio de la propuesta y posibles variantes que se ofrezcan. AIJU a través de la calidad de estudio y detalle de las propuestas tratará de analizar no solo el grado de acierto de la propuesta con las necesidades del centro si no también la capacidad de desarrollo, resolución e implicación que cada equipo muestra con la documentación aportada
Propuesta de ubicación de la edificación dentro de la manzana EQ‐73, y ordenación de la misma respecto a su entorno, previendo las futuras ampliaciones del centro.
7.4.2 A‐B‐ Valores técnicos, 15 puntos
Ajustar las propuestas de diseño al presupuesto previsto.
Tener en cuenta la optimización económica de la propuesta, minimizando costes innecesarios de ejecución, de mantenimiento y de conservación.
Justificar los costes de la actuación mediante un presupuesto estimativo.
Aportar pavimentos adecuados a los usos y actividades previstas.
Analizar las infraestructuras adecuadas para su topografía final y para la climatología del municipio.
Incorporar soluciones para mejorar el confort acústico y térmico.
Aportar soluciones eficientes en recursos y consumos de energía y agua.
Minimizar los costes de mantenimiento y limpieza con la finalidad de optimizar los recursos propios y municipales.
Calidad y detalle del planing de proyecto presentado entendido como el conjunto de actos desde el día de la fecha hasta la implantación y alta en los diferentes estamentos, así como del propio proceso constructivo.
Mejoras planteadas sobre el pliego de condiciones técnicas redactado.
7.4.3a.‐ Valores funcionales.
Incorporar el espacio al desarrollo de las diferentes actividades del centro.
Conseguir un espacio versátil y adaptable a otras necesidades futuras.
Ofrecer una plena accesibilidad al conjunto y a los inmuebles afectados.
7.4.3b.‐ Valores arquitectónicos.
Integrar y conectar con el entorno urbano existente.
Integrar y conectar con las edificaciones existentes de AIJU, armonizando el conjunto edificatorio y su trama urbana.
Mejorar la calidad paisajística, arquitectónica y funcional de los espacios.
Integrar y minimizar el aparcamiento a la funcionalidad del entorno.
Integrarse con los inmuebles existentes en su perímetro.
7.4.3c.‐ Valores culturales, 5 puntos.
Crear o realzar AIJU como centro referente a nivel local.
Incorporar el espacio al desarrollo histórico y cultural municipal .
Generar un espacio de convivencia agradable, integrado y accesible.
Favorecer la complicidad ciudadana en su futura utilización diaria, para el desarrollo de nuevos usos y actividades y en su conservación y mantenimiento.
Generar un recinto público que dinamice nuevos usos y actividades a innovar.
7.4.3d.‐ Valores medioambientales.
Utilización de elementos verdes para armonizar el paisaje urbano y mejorar las condiciones microclimáticas del espacio.
Priorizar la movilidad peatonal, frente a la movilidad de vehículos.
Aplicar criterios de sostenibilidad y ecología en la elección, colocación, uso, mantenimiento y conservación de los materiales, elementos constructivos y decorativos, así como de la vegetación a adoptar.
Favorecer la elección de materiales que sean de origen cercano, reciclables, de bajo impacto ambiental, elaborados con criterios de ecodiseño, que dispongan de certificaciones y homologaciones medioambientales.
Tener en cuenta la reutilización o reubicación de la vegetación existente en el ámbito o fuera de él.
AIJU se reserva el derecho de interpretación y valoración, dado que, como entidad privada sin ánimo de lucro, y no recibiendo fondos públicos para el desarrollo de los trabajos, no está obligada al cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.‐ADMISION DE SOLUCIONES, VARIANTES O ALTERNATIVAS .
Se solicita que la propuesta planteada se ajuste a las indicaciones de la documentación aportada.
Dentro del capítulo Calidad de la propuesta, se valorará positivamente que el equipo técnico proponga soluciones variantes o alternativas.
9. GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No procede garantía provisional.
Se realizará garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato. Se aplicará una retención en el pago de las cantidades oportunas, para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, y la completa gestión documental final de obra en cada uno de los organismos en los que proceda actualizar las instalaciones.
Dicha retención será devuelta transcurrido un año a contar desde la fecha del documento final de obra, una vez se acredite que todos los trámites y trabajos se han completado satisfactoriamente.
10.‐ PLAZO DE ADJUDICACION DESDE LA APERTURA DE PROPOSICIONES .
El último día permitido para la presentación de las propuestas por los equipos ofertantes es el día 23 de Julio de 2018 a las 14:00 en las oficinas de AIJU situadas en la avxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx00 xe Ibi.
Se propone una apertura de ofertas para el día 24 de julio de 2018 a las 12:00 en las oficinas de AIJU, situadas en la dirección arriba indicada. Tras ella, se realizará reunión de la mesa de contratación para valorar las distintas propuestas y adjudicar los trabajos al equipo que mayor puntuación obtenga, según los criterios establecidos en el punto 7 de la presente memoria.
Se propone la firma del contrato y el comienzo pues de los plazos de ejecución establecidos en la propuesta en un máximo de 10 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación
11.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato se establece en dos grandes bloques, el primero de ellos dedicado a la redacción de Proyectos, y el segundo a la Ejecución de la obra.
Bloque 1: Redacción de Proyectos:
Se estima un plazo total máximo de 20 semanas, establecido en dos fases:
Fase 1: 10 semanas para la concreción del proyecto Básico y otros documentos necesarios para la solicitud de licencia municipal de obras.
Fase 2:10 semanas para el desarrollo de los Proyectos de Ejecución y de instalaciones necesarios para la contratación de las obras y su ejecución.
Los plazos son susceptibles de reducción por los equipos técnicos según lo indicado en el punto 7.2 del presente documento. Se entregará planing de desarrollo de todos los trabajos de proyecto contratados.
Se garantizará el plazo máximo con penalizaciones por el perjuicio que suponga el retraso. Si el retraso supera un 50% del plazo propuesto en la adjudicación, AIJU se reserva el derecho de rescindir el contrato de manera unilateral, sin que ello suponga indemnización ni ningún otro tipo de derechos al adjudicatario.
Bloque 2: Dirección de la Obra y tramitaciones finales de obra:
Existe una tercera fase en el plazo del contrato de servicios, que tiene que ver con las diferentes Direcciones de Obra. Dicho plazo comenzará en el momento que se realicen las contrataciones de construcción e irá vinculado al plazo real de ejecución de los trabajos. No procederá incremento de honorarios por el retraso en el comienzo de las obras, ni por el retraso en la ejecución de las mismas.
12.‐ PAGO.
1.‐ Provisión de fondos: A la firma del contrato, se realizará un primer pago del 10% del contrato.
2.‐ Bloque 1, Fase 1: Con la entrega de los proyectos visados necesarios para completar la fase 1 del apartado 11 del presente documento, se procederá al pago de los mismos, según desglose pasado por el equipo técnico siguiendo las indicaciones del apartado 2 del presente documento.
3.‐ Bloque 1, Fase 2: Con la entrega de los proyectos visados necesarios para completar la fase 2 del apartado 11 del presente documento, se procederá al pago de los mismos, según desglose pasado por el equipo técnico siguiendo las indicaciones del apartado 2 del presente documento.
4.‐ Bloque 2. Direcciones de obra:
Se producirá en cuatro pagos (equivalentes a porcentajes de obra ejecutada del 25, 50 75 y 100%), simultáneos con las certificaciones de obra durante la prestación de dichos trabajos de dirección de obra. Para el último pago, la presentación de la correspondiente factura lo será junto con la presentación de los documentos final de obra, planos de estado definitivo, boletines y Actas de Aprobación de los Organismos correspondientes de las distintas instalaciones.
Cada uno de los pagos se verá afectado por la retención del 5% en concepto de garantía definitiva, que será devuelto según
indicaciones del apartado 9 de la presente.
En el caso en que, una vez aprobada la fase de proyecto básico, no fuera necesario proseguir con la redacción del Proyecto de Ejecución, el contratista no tendrá derecho a indemnización por la parte del contrato que no se ejecute, procediéndose a la liquidación del mismo con devolución de la fianza definitiva.
De la misma manera sucederá con los honorarios de Dirección si redactados los Proyectos de Ejecución, no llegan a llevarse a cabo las obras.
13.‐ RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES; PLAZO DE GARANTIA.
Según establece el capítulo IV de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Durante un año, de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
14.‐ FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse en:
Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
14.1 SOBRE A: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.‐ Relación de todos los documentos que se incorporan en el sobre.
2.‐ Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo se adjunta en ANEXO I. Para el caso de concurrencia de varios técnicos responsables de distintas áreas, cada uno de ellos debe firmar el presente documento.
3.‐ Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. ANEXO II
4.‐ Uniones Temporales de Empresarios y concurrencia de un equipo formado por distintos Profesionales.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula conforme al Anexo I
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción, de acuerdo con el ANEXO IIIA del presente pliego.
En el caso de que concurran en la propuesta diversos técnicos como profesionales independientes, pero formando equipo, no es exigible por AIJU la constitución de los mismos en UTE. En éste caso tendrá que nombrarse un responsable del equipo al que la propiedad se dirigirá y que adquirirá el compromiso de representación del resto y coordinación de la totalidad de los trabajos, de manera que para AIJU se contrata con un único equipo con una única representación. Igualmente, en éste caso es exigible la presentación de compromiso según XXXXX XXXX.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No se permite la intervención de un mismo profesional en más de una propuesta.
14.2 SOBRE B:" CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor:
Certificaciones que acrediten los medios técnicos y Solvencia Profesional:
Seguros de responsabilidad civil por riesgos profesionales que amparen las responsabilidades que se puedan derivar de la realización de los trabajos objeto del contrato. Tipos, importes asegurados, y duración de los mismos.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Indicar importe, fecha y destinatario.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Se tendrá en consideración que el equipo técnico tenga conocimientos probados, trabaje y‐o haya trabajado con programas BIM Building Information Modeling.
Aportación de la titulación académica que capacite y certificación oficial de colegiación en los colegios oficiales correspondientes, de los técnicos que vayan a realizar los distintos trabajos.
Propuesta Gráfica y Técnica:
Documentación Gráfica aportada
Estimación económica del coste de las obras
Planing de Global del desarrollo de Proyecto, (con estimación de plazos previos y posteriores a la ejecución propia de la obra) y Planing de la obra.
Otra documentación anexa que ponga en valor otros aspectos de la propuesta:
o Estudio del proyecto.
o Mejoras planteadas.
o Otras alternativas propuestas.
o Valores funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
14.3 SOBRE C: “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá el precio ofertado y la reducción del plazo de ejecución.
No se aceptarán aquellas propuestas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
La propuesta económica tendrá detalle suficiente según indicaciones del apartado 2 y apartado 7.1 del presente documento. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La propuesta de reducción de plazo se realizará conforme al apartado 7.2 y apartado 11 del presente documento, con el grado de detalle indicado.
15.‐ CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Una vez recibidos los sobres en tiempo y forma, antes del día 23 de julio de 2018 a las 14:00, se procederá a la apertura de los mismos el día 24 de septiembre de 2018 a las 12:00.
A tal efecto, se procederá a la apertura del sobre A relativo a la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre A, lo comunicará al licitador por correo electrónico, concediéndoles un plazo de dos días naturales para que proceda a su corrección o subsanación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
La Mesa, una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Dichos acuerdos se publicarán en el perfil de contratante.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre B correspondiente a los “criterios no valorables en cifras o porcentajes”, revisando la documentación aportada. El análisis y valoración la documentación contenida en el mismo se realizará durante los próximos días a la apertura del sobre. AIJU se reserva el derecho de interpretación y valoración, dado que, como entidad privada sin ánimo de lucro, y no recibiendo fondos públicos para el desarrollo de los trabajos, no está obligada al cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público.
Posteriormente y en el mismo día acto, se procederá a la apertura y lectura del sobre C relativo a los “criterios valorables en cifras o porcentajes”.
Seguidamente, se procederá al análisis de las propuestas técnicas y su valoración. Una vez ponderadas, la Mesa notificará la proposición de adjudicación y el resultado de la misma, publicando dichos datos en el perfil del contratante.
16.‐. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Si se produce un empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se aplicarán por orden los siguientes criterios referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1 ‐ Empresas que tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior a la que imponga la normativa.
2. ‐ Empresas que incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiere dado lugar al desempate se resolverá por sorteo público.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere la presente cláusula será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
17.‐ DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán por correo electrónico a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
17.1. Documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar:
Los licitadores personas físicas presentarán copia autenticada del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
Cuando se trate de personas jurídicas: la escritura de constitución o modificación o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial y copia autenticada del DNI del firmante de la solicitud.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. Se acompañará copia del C:I:F. De la empresa, caso de ser sociedad mercantil.
17.2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación: para las personas jurídicas o físicas que actúen en nombre de otro, poder.
17.3. Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.4. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
17.5. Documentos que acrediten la solvencia económica, técnica y financiera.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 96 de la LCSP, la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
• Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunitat Valenciana.
• Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dichos Registros y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, conforme al modelo que se indica en el Anexo V. En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
Tratándose de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en el art. 97 de la LCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
18.‐ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Su formalización deberá efectuarse no más tarde de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a reiniciar el trámite de adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19.‐ PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN FACULTATIVA E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la LCSP y conforme a lo establecido en los artículos 237 a 246 de la LCSP. El órgano de contratación concretará formalmente cualquier otra misión o instrucción no contemplada en los citados preceptos que encargue al responsable del contrato.
A estos efectos, le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato pudiendo inspeccionar las obras durante su construcción y, una vez finalizadas, cuantas veces considere necesario, así como solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo.
Con dicha finalidad, tendrá libre acceso a la obra, quedando la persona contratista obligada a facilitar la visita y los medios necesarios para la realización de las actuaciones pertinentes, así como acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
La persona contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La persona responsable del contrato y encargada de la dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona responsable certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto.
Asimismo, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
La Dirección Facultativa de la Obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra, y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, y la condición de responsable del contrato, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la AIJU o por el personal técnico por ella contratado.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la promotora contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
La Dirección Facultativa de la obra hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la persona contratista.
La persona contratista facilitará a la promotora, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
20.‐ CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP para los casos de fuerza mayor.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos y al proyecto que le sirve de base, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación técnica diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras.
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento de Ibi, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo un documento de acuerdo de confidencialidad.
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Ibi en el momento en que éste lo solicite.
21.‐ ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
21.1. Programa de trabajo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de Contratación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Dicho programa deberá venir incluido en la propuesta técnica o presentarse en plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato de obras.
El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de acuerdo con lo establecido el presente pliego.
En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.
La persona contratista, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, AIJU estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra.
21.3. Seguros.
El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura a terceros suficiente durante el periodo de ejecución de las obras, para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, según las indicaciones xxx xxxxxx de contratación.
caso de incumplimiento se impondrá penalidad de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
22.‐ ACTA DE COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
El acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras se efectuará una vez esté aprobado el plan de seguridad y salud. El presente acto se llevará a cabo en presencia del contratista, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones establecidas en el pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la persona contratista la Dirección Facultativa de las obras.
22.‐ PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Obligaciones laborales, sociales, económicas y de transparencia de la persona contratista.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 35.2 del presente pliego.
La persona contratista está obligada al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente cláusula dará lugar a la imposición de penalidades en los términos previstos en el presente pliego.
22.2. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre A declaración de confidencialidad de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VII del presente pliego.
22.3. Protección de datos de carácter personal.
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Asimismo la persona contratista deberá cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en virtud de la cual tendrá la obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, unicamente los tratará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Ibi en el momento en que éste lo solicite.
22.4. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el presente pliego.
22.5. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
22.6. Subcontratación.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en la cláusula 35.1 del presente pliego.
23.‐ EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias conforme establece el apartado 3 del art.193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
El promotor, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Se garantizará el plazo máximo con penalizaciones por el perjuicio que suponga el retraso. Si el retraso supera un 50% del plazo propuesto en la adjudicación, AIJU se reserva el derecho de rescindir el contrato de manera unilateral, sin que ello suponga indemnización ni ningún otro tipo de derechos al adjudicatario.
24.‐PENALIDADES.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, en caso de incumplimiento en la obligación del contratista, se impondrán penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
24.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, previstas en el presente pliego, tanto por el contratista como por sus subcontratistas, dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución.
24.2. Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial:
La ejecución defectuosa de obras o el incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones referidas en el presente pliego dará lugar a la imposición de penalidad cuya cuantía será un 1% del precio del contrato, IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución.
24.3. Por incumplir criterios de adjudicación:
Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato.
Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato.
Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato.
24.4. Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecido, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al promotor, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
24.‐ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN.
La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en el apartado 12 presente pliego.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El incremento del coste definitivo de las obras y el incremento del plazo de ejecución de las mismas, no implicará ampliación de la valoración de honorarios prevista en la proposición económica.
Cada uno de los pagos se verá afectado por la retención del 5% en concepto de garantía definitiva, que será devuelto según indicaciones del apartado 9 de la presente.
En el caso en que, una vez aprobada la fase de proyecto básico, no fuera necesario proseguir con la redacción del Proyecto de Ejecución, el contratista no tendrá derecho a indemnización por la parte del contrato que no se ejecute, procediéndose a la liquidación del mismo con devolución de la fianza definitiva.
De la misma manera sucederá con los honorarios de Dirección si redactados los Proyectos de Ejecución, no llegan a llevarse a cabo las obras.
AIJU se reserva el derecho de poder NO contratar, alguno de los epígrafes detallados en el apartado 2 sin que ello suponga un incremento de valor sobre las partes restantes. Ésta situación será notificada por AIJU antes del comienzo de esos trabajos.
En el supuesto que se produzcan desviaciones en la ejecución de las obras y responsabilidades por defectos o errores de proyecto o dirección, se estará a lo dispuesto en el Artículo 315 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
25.‐SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
AIJU, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
26.‐. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 y siguientes de la LCSP.
27.‐ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 245 de la LCSP .
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
28. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la propiedad contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la propiedad, otro a la dirección facultativa, el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
29.‐ PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
El plazo de garantía será como mínimo de un año o, en su caso, el superior establecido por el contratista en su oferta, contado desde la recepción de las obras.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP (responsabilidad por vicios ocultos), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
30.‐ RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo de 15 años sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
31.‐PLAZO DE GARANTÍA, DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Se realizará garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación del contrato. Se aplicará una retención en el pago de las cantidades oportunas, para asegurar la correcta ejecución de los trabajos, y la completa gestión documental final de obra en cada uno de los organismos en los que proceda actualizar las instalaciones.
Dicha retención será devuelta transcurrido un año a contar desde la fecha del documento final de obra, una vez se acredite que todos los trámites y trabajos se han completado satisfactoriamente.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Según establece el capítulo IV de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
c) Durante un año, de daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
32.‐ PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación de AIJU ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF núm. , enterado
del expediente de CONTRATACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL P.G.O.U. DE IBI;
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración Pública.
Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el las Bases del Concurso.
Que no está incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se compromete, en caso de resultar propuesto como ganador, a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación todos y cada uno de los extremos exigidos por la Ley, Bases y los Pliegos, con anterioridad a la adjudicación, en el plazo otorgado al efecto.
Que autoriza el envío de comunicaciones electrónicas relativas a este procedimiento y para ello señala como correo electrónico y teléfono válidos los siguientes:
En ………………………….a………………………….de… de 2018.
Firmado:………………………………………………………………………………………….
ANEXO II: DECLARACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF núm. , enterado
del expediente de CONTRATACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL P.G.O.U. DE IBI;
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder como licitador.
En ………………………….a………………………….de… de 2018.
Firmado:………………………………………………………………………………………….
ANEXO III‐A: COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL EMPRESAS.
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF núm. , y
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), con CIF núm. ,
Enterados del expediente de CONTRATACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL
ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL P.G.O.U. DE IBI; Convocado por AIJU, Asociación de Investigación de la Industria del Juguete.
MANIFIESTAN:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje:
• Empresa 1: %
• Empresa 2: %
3. Que a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a:
D/Dña:………………………………………………………………….……………..………
Con D.N.I. número………………………………………………………………...………...
Domicilio a efectos de notificaciones………………………………….…………..………
Teléfono de contacto……………………………………………………………………..…
Correo electrónico a efectos de notificaciones........…………………………..…………
En ………………………….a………………………….de… de 2018.
Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE y por el representante designado
ANEXO III‐B: ASOCIACIÓN DE DISTINTOS PROFESIONALES LIBERALES INDEPENDIENTES.
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando como …………………………………………………………………………… colegiado número… por el
colegio… y
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando como …………………………………………………………………………… colegiado número… por el
colegio… y
Don ............................................................................................., con DNI/PASAPORTE núm............................, mayor
de edad, actuando como …………………………………………………………………………… colegiado número… por el
colegio…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Enterados del expediente de CONTRATACIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL
ENTORNO URBANO DE LA MANZANA EQ‐73 DEL P.G.O.U. DE IBI; Convocado por AIJU, Asociación de Investigación de la Industria del Juguete.
MANIFIESTAN:
1. Su voluntad de trabajar formando equipo pluridisciplinar comprometiéndose, en caso resultar adjudicatarios del contrato de redacción de proyecto y dirección facultativa, a coordinarse en unidad para que cada uno de los documentos de obra y decisiones de la dirección de los trabajos, se dirija en una única dirección en pro del buen resultado del Proyecto.
2. Que la participación que cada profesional será la siguiente:
Profesional 1: Responabilidades y área a desarrollar
Profesional 2: Responabilidades y área a desarrollar
Profesional 3: Responabilidades y área a desarrollar
3. Que a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a:
D/Dña:………………………………………………………………………………………………….……………..………
Con D.N.I. número………………………………………………………………...…………………………………...
Domicilio a efectos de notificaciones…………………………………………….……….…………..………
Teléfono de contacto………………………………………………………………………………..……………..…
Correo electrónico a efectos de notificaciones........………………………….……………..…………
En ………………………….a………………………….de… de 2018.
Firmado por los profesionales integrantes del equipo técnico y por el representante designado