CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE 900 m2
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA SUPERFICIE DE 900 m2
EN LA NAVE Nº 4, MÓDULO 4.7, DEL PARQUE TECNOLÓGICO Y LOGÍSTICO XX XXXX.
En Vigo, a día .. de de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I nº 35.301.111-K, en nombre y representación del CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXX, N.I.F V-36.611.580,
en calidad de Delegada del Estado en dicho organismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero de 2012 y con poderes suficientes para ello en virtud de acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la entidad en su reunión del día 23 de septiembre de 2010, con el carácter de arrendador (en adelante, ARRENDADOR).
De otra, D./Dña. ………………………………………., con D.N.I. nº
……………………………., en nombre y representación de la mercantil
…………………………………………., con N.I.F. ………, en calidad de
………………………….., según consta en Escritura de , otorgada ante el
Notario de …………., D./Dña. ……………………………. , el día .. de de
…….., con el número de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
(en adelante, ARRENDATARIA).
Se reconocen ambos la capacidad legal necesaria para obligarse, lo que de común acuerdo efectúan por medio del presente documento y, a tal fin,
E X P O N E N
I.- Que en el Parque Tecnológico y Logístico xx Xxxx, en adelante PTL, y más concretamente en la parcela nº 4, el Consorcio promovió la construcción de una nave industrial con una superficie total construida de 9.907 m2, en planta.
Dicha nave, denominada nave nº 4, se divide asimismo en 10 naves modulares.
II.- El CONSORCIO es propietario en pleno dominio, de cuatro de esas naves modulares llamadas MODULOS 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7, con una superficie total de 3.600 metros cuadrados.
En concreto, el MÓDULO 4.7, responde a la siguiente descripción:
Zona edificada: Nave modular con una superficie total construida de 900 metros cuadrados que corresponden en su integridad a planta baja.
Linda: Norte, con zona de maniobra situada en la fachada Norte, cuyo dominio y uso se le atribuye en exclusiva, a través de la cual se comunica con la zona de circulación común de la parcela; Sur, con zona de maniobra situada en la fachada Sur, cuyo dominio y uso se le atribuye en exclusiva, a través de la cual se comunica con la zona de circulación común de la parcela; Este, zona edificada del módulo número 4.8 de la división horizontal; Oeste, con zona edificada del módulo número 4.6 de la división horizontal.
Zona no edificada: se le atribuye, a dicho Módulo, como ANEJO inseparable:
a) La propiedad del patio de maniobra situado en la fachada Sur de la nave, de 414 metros cuadrados aproximadamente, que linda: Norte, con zona edificada del módulo 4.7 de la división horizontal: al Sur, con zona común de rodadura de la nave; Oeste, con patio de maniobra correspondiente al módulo número 4.6 de la división horizontal y Este, con patio de maniobra correspondiente al módulo número 4.8 de la división horizontal.
b) La propiedad del patio de maniobra situado en la fachada Norte de la nave, de 414 metros cuadrados aproximadamente, que linda: Sur, con zona edificada del módulo número 4.7 de la división horizontal; al Norte, con zona común de rodadura de la nave; Este, con patio de maniobra correspondiente al módulo número 4.8 de la división horizontal y al Oeste, con patio de maniobra correspondiente al módulo número 4.6 de la división horizontal.
c) La propiedad de una superficie total de 162,50 metros cuadrados aproximadamente destinada a las plazas de aparcamiento señaladas en el plano adjunto con los números setenta y seis al ochenta y ocho, ambos inclusive, con una superficie de 12,50 metros cuadrados cada una.
Todas ellas situadas en la zona de aparcamiento situada en el extremo Este de la parcela.
CUOTA DE PARTICIPACIÓN: Al módulo 4.7 formado por división horizontal, se le fijan las siguientes cuotas de participación en los elementos comunes y gastos generales. Estas cuotas se han establecido teniendo en cuenta los anejos que corresponden a cada uno de los módulos.
a) Una cuota de participación del 10% en la Comunidad de propietarios de la nave modular en régimen de propiedad horizontal.
b) Una cuota de participación del 0,54757611% en la Entidad de Conservación del Parque.
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número DOS de los xx Xxxx, al Tomo 2.248, Libro 1248 xx Xxxx, folio 105, finca número 73.156, inscripción 1ª.
Se adjunta al presente contrato como Anexo I, el cual pasará a formar parte integrante del mismo, un Plano descriptivo del referido inmueble.
III.- La ARRENDATARIA tiene interés en el arriendo de 900 metros cuadrados en planta del citado MODULO 4.7, y el ARRENDADOR consiente en arrendarlos, por lo que los intervinientes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y a tal fin lo llevan a término de acuerdo con las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato, el CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXX, en calidad de arrendador, arrienda a ……………………….., como arrendataria, el inmueble descrito en el Expositivo I de este documento.
El inmueble objeto de contrato se destinará única y exclusivamente, en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, a la realización de las actividades descritas en su objeto social, que serán las de ………………………………………………….
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
A todos los efectos legales que sean oportunos, este contrato estará en vigor desde la fecha de formalización del presente documento, hasta el día .. de de
2016, ambos días incluidos.
La ARRENDATARIA no podrá resolver el contrato de arrendamiento hasta que se haya cumplido UN AÑO de vigencia del mismo, con un preaviso mínimo de UN MES de antelación por medio que deje constancia de su recepción y contenido. En caso de haber solicitado el desistimiento del contrato antes de cumplir ese período, o de abandono del módulo sin respetar lo señalado, deberá abonar al ARRENDADOR, en concepto de daños y perjuicios, el importe que suponga la suma de las rentas mensuales y demás gastos que resten hasta la finalización de dicho período.
Transcurrido el plazo fijado el presente contrato se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato. Queda expresamente excluida la indemnización contemplada en el artículo 34 de la citada Ley, en tanto que el destino pactado para el inmueble objeto de arrendamiento no queda afecto al ejercicio de ninguna actividad comercial de venta al público.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la duración del presente contrato no podrá ser prorrogada, salvo autorización expresa y escrita del ARRENDADOR en tal sentido.
A dichos fines, la ARRENDATARIA, de estar interesada en prorrogar el contrato comunicará al ARRENDADOR con una antelación de UN MES a la fecha de finalización del contrato o de alguna de sus prórrogas, a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, su intención de prorrogar el contrato, debiendo dicha prórroga y su duración ser previa y expresamente autorizadas por el ARRENDADOR y formalizada por escrito de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de no preavisar con la antelación indicada o no ser dicha prórroga autorizada por el ARRENDADOR, el contrato finalizará sin solución de continuidad.
Transcurrido el plazo máximo de duración del contrato, la ARRENDATARIA desalojará el bien objeto de arrendamiento. Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo, quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con la suma de 10 euros por metro cuadrado arrendado y día transcurrido, desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, hasta aquélla en que el inmueble quede expedito y enteramente libre a disposición del ARRENDADOR.
La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de UN MES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, salvo lo ya señalado sobre la obligación de duración mínima de un año del contrato, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato.
TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del arriendo se fija en la cantidad de 5,77 € al mes, por metro cuadrado, IVA no incluido. Por lo tanto, la ARRENDATARIA abonará al ARRENDADOR la cantidad de 5.193 €, IVA no incluido, por mensualidades anticipadas. Al importe de la renta mensual pactada se le aplicará el importe correspondiente al IVA, cantidad que se abonará simultáneamente con la mensualidad xx xxxxx correspondiente.
La renta, IVA y demás cantidades cuyo pago asume la ARRENDATARIA por medio del presente contrato, serán abonadas por ésta al ARRENDADOR dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se efectuará el pago mediante domiciliación bancaria en la cuenta nº ……………………, que la ARRENDATARIA tiene abierta en la entidad
…………………………
En el supuesto de modificación del contrato que suponga aumento o reducción de los metros cuadrados arrendados, el precio de la renta y demás conceptos a abonar por la ARRENDATARIA, se modificarán en el mismo sentido.
CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.
Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en su caso, para las sucesivas prórrogas que puedan producirse, se pacta que la renta será revisada y actualizada el día 1 de Enero de cada año, y se llevará a cabo aplicando sobre la renta que correspondiera satisfacer en cada momento, el porcentaje de variación que experimente, al alza o baja, el Índice de Precios al Consumo interanual de noviembre del año anterior, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que lo sustituya.
Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones no se conocieran los Índices, cualquiera que fuese la causa, se continuarán girando las rentas a tenor de la última satisfecha, sin perjuicio de que una vez conocidos dichos índices y junto con el primer recibo xx xxxxx actualizada, se liquiden las diferencias atrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual indicada en la Estipulación Tercera anterior, y las siguientes sobre las sucesivas rentas revisadas. La revisión o actualización no precisará notificación previa, podrá instarse por parte del ARRENDADOR en cualquier momento, aunque sea posterior al vencimiento del período.
El ARRENDADOR tendrá derecho a cobrar una renta superior a la que resulte de aplicar esta condición, si en virtud de disposiciones legales de aplicación a este contrato, así se estableciera.
QUINTA.- POSESIÓN.
El ARRENDADOR entrega en este acto a la ARRENDATARIA, las llaves y posesión del inmueble objeto del presente contrato y declara la ARRENDATARIA, tras haberlo examinado junto con todas sus instalaciones, recibirlo en perfectas condiciones de conservación, uso, limpieza y a su entera satisfacción.
La ARRENDATARIA manifiesta que recibe el inmueble completo, sin deterioros en los accesorios y/o anexos correspondientes a vidrios, llaves y bisagras de las puertas y demás útiles y complementos, obligándose a entregarlos en las mismas condiciones en que los recibe (a salvo el uso normal que pudiera darles) o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato.
SEXTA.- GASTOS.
El pago de los importes correspondientes a los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble objeto del arrendamiento serán por cuenta de la ARRENDATARIA a partir de la fecha de toma de posesión del inmueble arrendado.
La ARRENDATARIA sufragará todos los gastos que ocasionen los servicios y suministros con que cuente el inmueble arrendado, tales como energía eléctrica, agua, gas y otros similares aunque los recibos correspondientes vengan a nombre del ARRENDADOR, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus instalaciones, reparaciones, sustituciones o modificaciones que fuere preciso introducir, por ser exigidas por las compañías suministradoras de dichos servicios o por disposición legal, siendo así mismo de cuenta de la ARRENDATARIA el pago del importe de los recibos que por utilización, consumo u otros conceptos gire cualquiera de estas compañías suministradoras. La ARRENDATARIA se compromete, a su xxxxx, a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos servicios con los que no cuente el inmueble y sean necesarios para su utilización y/o por disposición normativa.
La ARRENDATARIA, sin ánimo exhaustivo o limitativo:
• Se hará cargo del pago de todos los gastos comunes generados, tanto ordinarios como extraordinarios en la proporción correspondiente al referido inmueble.
• Abonará el importe de los Impuestos, Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Tasas de cualquier clase que graven la propiedad urbana, ya sea del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio y por el importe que corresponda en cada momento.
• El pago de los arbitrios, tasas e impuestos que graven el negocio o que se impongan como consecuencia del mismo.
• El pago de las cuotas de la Entidad de Conservación del Parque Tecnológico y Logístico xx Xxxx, en el porcentaje que como propietario tiene asignado el ARRENDADOR. Concretamente para esta superficie el porcentaje es del 0,54757611%.
• El pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios en el porcentaje que por propiedad que por propietario tiene asignado el ARRENDADOR. Concretamente para esta superficie supone un 10%.
• Abonará, en su caso, el coste que suponga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a este contrato.
Si la ARRENDATARIA solicitara la prestación de cualesquiera otros servicios adicionales ofrecidos por el ARRENDADOR, abonará su coste y le serán de aplicación las tarifas vigentes en cada momento.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO.
La ARRENDATARIA se obliga a:
• Mantener en buen estado de uso y conservación el inmueble arrendado.
• Abonar los desperfectos que se ocasionen en el propio inmueble arrendado, en el edificio que lo alberga, o en el recinto, por los empleados o personas que realicen trabajos o servicios para la ARRENDATARIA, como consecuencia del desempeño de la actividad propia de la empresa, del traslado de muebles, la conducción de bultos en general, el atasco y desatasco de desagües, etc. La ARRENDATARIA en tal caso se obliga a sufragar tales reparaciones, bien mediante su reparación directa bajo la supervisión de los técnicos designados por el ARRENDADOR o bien mediante el abono del importe que ello supondría. Si fuere necesario realizar reparaciones de averías causadas por culpa o negligencia de la ARRENDATARIA o bien derivadas del uso normal de las instalaciones, las obras se realizarán siempre por la ARRENDATARIA bajo la supervisión de los técnicos designados por el CONSORCIO, correspondiendo en todo caso a la ARRENDATARIA la obtención de los permisos y licencias que sean preceptivos y exigibles. Se procederá igualmente respecto a aquellas obras que sea preciso realizar para conservar y/o reponer el inmueble arrendado.
• Permitir y facilitar el acceso al ARRENDADOR o la persona que éste designe, a las instalaciones cuando ello sea necesario a criterio de la propiedad, para evitar daños o reducir la importancia de los mismos, tanto en las instalaciones de uso común, como en las privativas de cualquier usuario, o en las destinadas por el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxx a su propio uso. Especialmente, en caso de incendio facilitará el uso de las bocas de agua existentes en el inmueble arrendado.
• Avisar por escrito, y a la mayor prontitud, desde el momento en que tenga conocimiento de su producción, de cualquier desperfecto que ocurra o daño que se cause en las instalaciones de uso común de la nave. El ARRENDADOR procederá inmediatamente a su reparación por cuenta de la ARRENDATARIA, siempre que ésta sea la responsable.
• Conservará, a su cargo, en perfecto estado y/o modificará, a su cargo, las instalaciones en la forma que requieran las autoridades administrativas o empresas suministradoras, para acomodarlas a las disposiciones legales o reglamentarias.
OCTAVA.- CESIÓN DEL INMUEBLE.
De conformidad con lo establecido en el párrafo 4º del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las partes contratantes excluyen expresamente la aplicación a este arrendamiento, de lo establecido en el artículo 32 de la misma Ley (cesión del contrato y subarriendo).
Consecuentemente, ambas partes convienen la prohibición expresa de la ARRENDATARIA de ceder, traspasar o subarrendar una parte o la totalidad del inmueble arrendado, siendo explotado directamente por la ARRENDATARIA, no pudiendo formar ninguna asociación ni figura jurídica similar ya que, en tal caso, se interpretaría la existencia de un traspaso no consentido.
En todo caso, no se reputará cesión el cambio en la persona de la ARRENDATARIA como consecuencia de operaciones societarias, sin que ello pueda suponer indemnización alguna ni elevación de la renta, con renuncia a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
NOVENA.- LICENCIAS.
La ARRENDATARIA deberá proveerse, por su cuenta y riesgo, de todas las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la adecuada utilización del inmueble arrendado y para el desarrollo de su actividad.
Cualquier responsabilidad (administrativa, civil, etc), derivada de la falta o inadecuación de tales licencias, será asumida única y exclusivamente por la ARRENDATARIA.
DÉCIMA.- SEGURO DEL INMUEBLE.
El ARRENDADOR no responderá de ningún tipo de daños producidos con motivo de la explotación o actividades desarrolladas en el inmueble, asumiendo la ARRENDATARIA, expresamente, la responsabilidad de los riesgos que puedan derivarse de su ocupación del inmueble arrendado así como la de indemnizar cuantos daños y /o perjuicios pudiera causar al propio local, al ARRENDADOR o personas de él dependientes y/o a terceros en el uso y disfrute del local arrendado, eximiendo expresamente al ARRENDADOR de cualquier tipo de responsabilidad.
La ARRENDATARIA se hace responsable de la contratación de los seguros de daños materiales necesarios para asegurar el contenido del local.
Asimismo la ARRENDATARIA deberá tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil mediante el que queden cubiertos los daños personales y/o materiales y los perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causados a terceros (incluido los daños causados al propio local arrendado), en el ejercicio de su actividad. Esta póliza de Responsabilidad Civil deberá garantizar como mínimo las siguientes coberturas y límites:
Coberturas mínimas:
a) Responsabilidad Civil de Explotación
b) Responsabilidad Civil Locativa
c) Responsabilidad Civil subsidiaria de subcontratistas (en el caso de existencia de subcontratación)
d) Responsabilidad Civil Patronal (en caso necesario)
e) Responsabilidad Civil de Productos (en caso necesario)
Límite General - no podrá ser inferior a 600.000.-€ por siniestro y año. Sublímite Víctima - no podrá ser inferior a 150.000.-€
Sublímite para RCivil Locativa – no podrá ser inferior a 600.000.-euros por siniestro y año
En caso de que el ARRENDATARIO realice en algún momento obras en el local arrendado deberá solicitar la correspondiente autorización al ARRENDADOR, quien llegado el momento y tras el estudio correspondiente del tipo de obra, podrá exigir la contratación de los seguros complementarios que se consideren necesarios para cubrir los riesgos correspondientes.
Asimismo el ARRENDATARIO se compromete a:
Tener contratado cualquier otro tipo de seguro de contratación obligatorio conforme a la legislación en vigor.
Informar al ARRENDADOR de cualquier incidencia que afecte a la cobertura de las pólizas exigidas prestándose a colaborar en la resolución de dichas incidencias.
Soportar, en caso de siniestro, cualquier diferencia que pueda surgir en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por descubrimiento de cobertura en los seguros contratados.
Reparar los daños y responder por aquellos riesgos que le corresponden pero que no estén asegurados por póliza, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades establecidas y asumidas en el presente contrato de arrendamiento.
Abonar puntualmente las primas anuales y entregar anualmente al ARRENDADOR copia de los recibos de seguros contratados. En cualquier momento y a petición del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO deberá probar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros y que las pólizas cubren adecuadamente los riesgos detallados en el presente contrato. El ARRENDATARIO se compromete a no realizar ningún tipo de actos que pudiera limitar las coberturas o la anulación de la póliza que cubra el local.
La contratación de los seguros y su mantenimiento en vigor nunca podrán ser inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y su mantenimiento no variarán ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas de forma legal.
En cualquier caso el ARRENDATARIO puede contratar cualquier tipo de seguro adicional que considere oportuno, siempre que sea comunicado al ARRENDADOR para evitar cualquier supuesto xx xxxxx seguro, debiendo desistir el ARRENDATARIO de su contratación en caso de que pudiera entrar en conflicto con cualquier otro seguro del ARRENDADOR.
DECIMOPRIMERA.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
Sin ánimo exhaustivo, la ARRENDATARIA no podrá:
• Causar, ya sea por acción u omisión, molestias o daños a los demás arrendatarios así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado ni áreas aledañas, bajo ningún concepto, sustancias explosivas o inflamables que hagan aumentar, por riesgo mayor que el normal, la prima del seguro de incendios, siendo responsable de cualquier perjuicio que la infracción origine. La ARRENDATARIA será directamente responsable de los daños causados por la misma o personal de ella dependiente si incumpliera esta obligación, sin perjuicio de la acción que pudiera ejercitar el ARRENDADOR o terceros perjudicados.
• Depositar en los lugares de uso común mercancía ni objeto alguno sin permiso expreso y previo del ARRENDADOR. No realizará, ni omitirá, acciones que puedan perjudicar los derechos e intereses de los demás inquilinos o locatarios, a los que no molestará, ni causará daño.
• Acceder, por sí o por persona interpuesta, a las azoteas o tejados del inmueble arrendado, ni a las de otros inmuebles, ni podrá colocar en los mismos antenas de radio y/o televisión, ni cualquier otro aparato de amarre y/o soporte sin que medie autorización escrita y previa del ARRENDADOR.
• Utilizar, cambiar y/o modificar el destino del inmueble o parte del mismo sin el consentimiento previo y expreso, por escrito, del ARRENDADOR.
• Realizar obras en el inmueble sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR y, si éste la otorgara, todas cuantas obras realizare quedarán en beneficio del inmueble, sin derecho la ARRENDATARIA a solicitar indemnización alguna al ARRENDADOR. Si al término del período arrendaticio, el ARRENDADOR optase que se repusiese el inmueble al estado que tenía al inicio de este arrendamiento, se harán las obras por el ARRENDADOR por cuenta y pago de la ARRENDATARIA.
DECIMOSEGUNDA.- OBRAS.
La ARRENDATARIA realizará, a su xxxxx, mediante proyecto que será sometido previamente a la aprobación o reparos del ARRENDADOR y bajo la supervisión de los técnicos designados por éste, la apertura de puertas, construcción de oficinas y servicios, y en general cualesquiera obras de acondicionamiento, sea cual sea su carácter, que exija la instalación de su empresa.
Al margen de lo anterior, la ARRENDATARIA no podrá efectuar obras de ningún tipo en el inmueble arrendado sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR. A la finalización del contrato, será facultad del ARRENDADOR optar entre la reposición de las cosas a su estado original (por cuenta de la ARRENDATARIA), o la conservación de las modificaciones, renunciando la ARRENDATARIA a indemnización por las mismas.
El ARRENDADOR podrá hacer las reparaciones, nuevas construcciones, elevación de plantas en el inmueble arrendado, así como realizar los cambios y modificaciones que estime convenientes, sin pagar por ello indemnización alguna a la ARRENDATARIA. Se avisará previamente a la arrendataria de las reparaciones o construcciones que se vayan a realizar salvo en los casos de emergencia. Ésta además, dará al ARRENDADOR las máximas facilidades para su realización, permitiendo la entrada en la superficie al personal técnico y obrero encargado de ejecutarlas, así como la de los materiales y equipos necesarios, durante las horas que habitualmente rijan para el trabajo.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna la ARRENDATARIA en el caso de que, debido a las obras, hubiese que colocar una valla que interrumpa la visión exterior del inmueble arrendado, siempre que tales obras no impidan el funcionamiento y desarrollo de la actividad propia de la ARRENDATARIA ocupante.
DECIMOTERCERA.- XXXXXXX.
La ARRENDATARIA no podrá colocar, sin la previa autorización por escrito del ARRENDADOR, en la fachada o entrada del inmueble arrendado, cualquier clase de placa, rótulo, muestra, anuncio, señal o similar.
A tales efectos, la ARRENDATARIA presentará al ARRENDADOR el diseño y características de los rótulos y señales que desee colocar en el exterior del citado inmueble, reservándose el ARRENDADOR el derecho a aprobarlos o modificarlos como crea conveniente, pudiendo también rechazarlos.
DECIMOCUARTA.- INSPECCIONES.
La ARRENDATARIA autorizará a las personas que el ARRENDADOR previamente designe, la entrada al inmueble arrendado, cuantas veces lo requieran para examinar el exacto cumplimiento de todas las estipulaciones recogidas en el presente contrato, siendo acompañados en sus visitas por el personal de la ARRENDATARIA. Permitirá, así mismo, la entrada y paso de materiales y obreros para realizar las obras necesarias para la adecuada conservación y mantenimiento del inmueble. Estas entradas al inmueble arrendado serán anunciadas previamente, salvo casos de urgencia o necesidad y, en ningún caso, supondrán la paralización de la actividad que se desarrolla en el inmueble arrendado, salvo que las circunstancias así lo aconsejen.
DECIMOQUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE.
A la terminación de la vigencia del contrato, la ARRENDATARIA asume la obligación de restituir el inmueble al ARRENDADOR, en el mismo y perfecto estado de conservación y mantenimiento en que manifiesta recibirlo, de manera que el ARRENDADOR, en su caso, pueda proceder de forma inmediata a arrendar nuevamente el inmueble.
Se fija un plazo de garantía de UN MES a partir de la fecha de finalización del arrendamiento contratado. Durante este plazo, se procederá a la revisión del inmueble. Si el mismo presentase vicios, defectos o malas condiciones de conservación, el CONSORCIO tendrá derecho a reclamar de la ARRENDATARIA la subsanación de los mismos. Si la ARRENDATARIA no efectuase dicha subsanación, el ARRENDADOR podrá utilizar la fianza para hacer frente a los gastos de reparación, pintado, etc., del inmueble, y cualesquiera otros necesarios para restituir el inmueble a su estado originario.
DECIMOSEXTA.- OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.
La ARRENDATARIA:
• Observará, cumplirá estrictamente y hará que se cumplan por sus empleados, agentes y demás personas de ella dependientes, todas las reglas de policía, orden y seguridad así como las establecidas para el régimen interior del Polígono; y cualquier disposición administrativa y/o legal que pudiese cambiar en un futuro dichas normas y reglas.
• Cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se compromete a aportar, en caso de que el ARRENDADOR se lo solicite, toda la documentación acreditativa de dicho extremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento.
• Efectuará la limpieza del inmueble objeto del presente contrato, con una periodicidad que permita mantenerlo en buen estado.
• Pondrá a disposición del ARRENDADOR, a la fecha de formalización del presente contrato y cada vez que sea prorrogado o modificado, los documentos que aquél considere oportunos.
• Asimismo, las partes asumen la obligación de informarse mutua y puntualmente, de cualquier cambio de domicilio social que tenga lugar. La parte que no cumpla con dicha obligación no podrá oponer frente a la otra el desconocimiento o la falta de recepción de comunicaciones o correspondencia.
DECIMOSÉPTIMA.- FIANZA.
La ARRENDATARIA presenta en este acto, justificante de ingreso por medio de anotación bancaria en la cuenta del ARRENDADOR nº 2080 5000 60 3040039743, que éste último tiene abierta en la entidad NOVA GALICIA BANCO, por importe de 13.848,90
€, en concepto de fianza arrendaticia.
Dicha cantidad responderá, tanto del impago de las mensualidades xx xxxxx y demás cantidades asimiladas, como de los desperfectos ocasionados en el inmueble de los que sea responsable la ARRENDATARIA que no sean debidos al uso habitual de las instalaciones, así como de la obligación de devolver el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, si el Consorcio optara por esta solución.
Al finalizar la vigencia del contrato, la fianza será devuelta a la ARRENDATARIA, siempre y cuando no esté sujeta a las responsabilidades correspondientes.
DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de las cantidades asimiladas.
b) La destrucción total o parcial del edificio donde se encuentra el inmueble arrendado, por cualquier causa.
c) El cambio de destino del inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente indicadas.
En el supuesto señalado en la letra a), se devengarán a favor del ARRENDADOR los intereses de demora que resulten de aplicar la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos intereses se devengarán a favor del ARRENDADOR desde el primero de mes, todo ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en xxxx, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR.
En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si la destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, el ARRENDADOR exigirá y la ARRENDATARIA asumirá, todos los costes que suponga la devolución al estado anterior del inmueble dañado.
En el supuesto señalado en la letra c) el ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho.
En el supuesto señalado en la letra d), la parte que cumple podrá declarar resuelto el contrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización.
DECIMONOVENA.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.
A los efectos legales que sean oportunos y, especialmente a efectos de realizar cualquier notificación legal o judicial, las partes designan como sus domicilios los siguientes:
EL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXX (ARRENDADOR): Área
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, x/x, 00000, Xxxx.
La mercantil……………….. (ARRENDATARIA): ……………………………………
Asimismo, las partes asumen la obligación de informarse, mutua y puntualmente, de cualquier cambio de domicilio que se produzca. La parte que no cumpla con dicha obligación no podrá oponer frente a la otra desconocimiento o falta de comunicaciones o correspondencia.
VIGESIMA.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y FUERO
Este contrato de arrendamiento se rige por la voluntad de las partes manifestada en las estipulaciones convenidas y en base a ello, y a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (XXX), que permite que las partes excluyan la aplicación de determinados preceptos legales que otorgan a la ARRENDATARIA determinados beneficios o derechos, el ARRENDADOR y la ARRENDATARIA excluyen, expresa y formalmente, la aplicación a la presente relación arrendaticia, con renuncia expresa por parte de la ARRENDATARIA a los derechos que pudieran corresponderle, recogidos en los siguientes preceptos:
- Artículo 30 de la XXX, en relación con los artículos 21, 22, 23 y 26.
- Artículo 21 de la XXX, referente a las obras de conservación y reparación.
- Artículo 22 de la XXX, referente a las obras de mejora.
- Artículo 23 de la XXX, referente a las obras que modifiquen la estructura, estabilidad, seguridad y configuración del local.
- Artículos 31 y 25 de la XXX, referentes a los derechos de adquisición preferente e impugnación.
- Artículo 26 de la XXX, referente a las obras de conservación o exigidas por la autoridad competente que hacen inhabitable el local.
- Artículo 32 de la XXX, referente a los derechos de cesión del contrato de subarriendo.
- Artículo 34 de la XXX, referente a la indemnización a la arrendataria por la clientela a la finalización del contrato, sea cual sea su causa.
Tratándose de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se sujeta a lo establecido para esta clase de arrendamientos en el párrafo 3º del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, a cuyo tenor habrá de regirse, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la propia ley y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Todas las dudas, incidencias y cuestiones que puedan surgir que afecten, directa o indirectamente, a la interpretación, cumplimiento o aplicación del contenido del presente contrato, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que por Ley resulten competentes.
En prueba de conformidad con cuanto antecede y para ser cumplido de buena fe, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.