miércoles, 22 de noviembre de 2017 • Núm. 134
miércoles, 22 de noviembre de 2017 • Núm. 134
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa Envases Metalúrgicos xx Xxxxx, SA
Resolución del delegado territorial deTrabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2017-2018-2019 para la empresa Envases Metalúrgicos xx Xxxxx, SA. Código convenio número 01100231012014.
ANTECEDENTES
El día 25 de octubre de 2017 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 2 de octubre de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) co- rresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx (BOPV de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 13 de noviembre de 2017
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
Convenio colectivo de Envases Metalúrgicos xx Xxxxx, SA Años 2017- 2018 - 2019
En Llodio a 2 de octubre de 2017, en los locales de la empresa Envases Metalúrgicos xx Xxxxx, S. A., se reúne el comité de empresa con la Dirección de la misma.
1. Ámbito
Las disposiciones del presente acuerdo regularán las relaciones laborales de la empresa Envases Metalúrgicos xx Xxxxx, SA con el personal de la misma, afectando al personal fijo de la plantilla así como a los que ingresaran en la misma con contratos temporales o eventuales y cualquier otro tipo de contrato regulado por ley, siempre dentro de los límites específicos de cada tipo de contrato.
Queda excluido del ámbito de este acuerdo el personal que desempeña puestos de nivel de dirección y jefatura en la empresa.
En lo no regulado en este acuerdo, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores/as tratarán de consensuar una solución que se estime razonable para el caso que surja, hasta que se acuerde una decisión consensuada y quede incluida en este convenio de empresa.
2. Vigencia y duración
El presente convenio permanecerá en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, entendiéndose denunciado a partir del 1 de noviembre de 2019, debiéndose en esta fecha comenzar las negociaciones para el convenio del año 2020 y siguientes.
3. Cláusulas de absorción y compensación
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposiciones legales, reglamentarias, convenios o en general por normas de rango superior al presente acuerdo, serán absorbidas y compensadas por las establecidas en conjunto y en cómputo anual en este convenio, no considerándose concepto por concepto, sino que la comparación habrá de establecerse a nivel global.
4. Jornada laboral
La fijación de la jornada laboral y horario de trabajo será facultad de la Dirección de la em- presa que tratará de acordarlo con los representantes de los trabajadores/as.
El calendario laboral anual se establece en base a las siguientes condiciones:
• Fijando las fiestas oficiales, las vacaciones estivales y el resto de días no laborables por ajuste de calendario, para asegurar 230 días de actividad, con presencia total o parcial de la empresa en el mercado.
• Que a cada empleado/a a jornada completa se le asignen, 217 días de 8 horas de trabajo efectivo, debiendo por tanto tomarse el bocadillo sobre la marcha sin interrumpir el proceso de trabajo.
• Cada empleado/a dispondrá de un día de libre disposición para asuntos propios en 2017 y de dos días a partir de 2018, cuyo disfrute se regirá por lo acordado en el anexo 1.
El número de horas de trabajo efectivas anuales de cada trabajador/a a jornada completa en el año 2017 será de 216 días/año x 8 horas/día = 1.728 horas/año y en los años 2018 y 2019 será de 215 días/año x 8 horas/día = 1.720 horas/año
El calendario anual se organizará de forma que cuente con el período vacacional estival, establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
El resto del calendario laboral dependerá de cómo se establezcan cada año los puentes y fiestas oficiales.
Los períodos no laborables fuera del período estival se disfrutarán en las fechas de Semana Santa y/o Semana xx Xxxxxx, en los que la empresa trabajará a media fábrica y en la época xx Xxxxxxx con el cierre de fábrica.
Las fiestas oficiales serán las publicadas anualmente en el BOTHA.
5. Horario de trabajo
Los horarios de trabajo serán los siguientes:
Personal de fábrica
• Relevos de 06:00 a 14:00 de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00
Jornada partida de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 Personal de oficina general
ENTRADA | SALIDA |
De 08:00 a 9:30 | De 13:00 a 13:30 |
De 15:00 a 15:30 | De 18:00 a 19:30 |
6. Vacaciones y otros periodos no laborables
A) Vacaciones estivales
Las vacaciones estivales se disfrutarán con carácter general del 15 de julio al 15 de septiem- bre, permaneciendo la empresa cerrada dos semanas en agosto.
Como viene haciéndose desde hace unos años, por exigencia de presencia en el mercado requerida por los clientes, las vacaciones, se disfrutarán en dos grupos, según el calendario concreto que se apruebe para cada año.
No se darán por iniciadas las vacaciones de aquellas personas de la plantilla que en la fecha prevista en el calendario establecido estén de baja por incapacidad temporal. Una vez recibida el alta médica, se estará a lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Se interrumpirán las vacaciones para aquellas personas de la plantilla que contraigan ma- trimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comuniquen con anterioridad al inicio de sus vacaciones.
Las personas de la plantilla que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días que correspondan al tiempo efectivamente trabajado, según la práctica que viene aplicándose en Envases derivada de la práctica histórica del sector de metalgráfica.
El personal que por razones de trabajo o de mantenimiento, y a solicitud de la empresa, deba disfrutar las vacaciones fuera del período 15 de julio al 15 de septiembre, percibirá un plus de 34,56 euros por día trabajado. Esta cantidad es anualmente revisable en el mismo porcentaje que los conceptos salariales.
Se incluye en el convenio colectivo, apartado B de este punto 6, el acuerdo ya en vigor desde mayo de 2007, referente a períodos no laborables fuera de las vacaciones estivales.
B) Períodos no laborables fuera de la época estival
Durante los dos períodos no laborables mencionados en el punto 4 de este Convenio y que habitualmente se disfrutan en Semana Santa / semana xx Xxxxxx y en Navidad, la com- pensación por prestaciones de servicios durante dichos períodos tendrá diferente importe, en función de cuándo se disfruten los días trabajados en los mismos.
La compensación podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
1. Días sueltos: día natural por día no laborable más una compensación económica de 34,56 euros por día, si el disfrute se hace en el período 16 de setiembre al 14 xx xxxxx. Si el disfrute se hace en el período 15 xx xxxxx 15 de setiembre, la compensación económica será de 8,57 euros por día.
2. Días agrupados que no se unen por delante o por detrás a un período xx xxxxxx laboral. Día natural por día, más compensación económica de 17,13 euros por día en cualquier época del año.
3. Días unidos a un puente laboral. Si el disfrute se produce en el período 15 xx xxxxx al 15 de setiembre, día por día sin compensación económica adicional. Si el disfrute se produce en el período 16 de setiembre al 14 xx xxxxx, día por día más compensación de 11,42 euros por día.
Con carácter general los días trabajados en períodos vacacionales o en períodos festivos no estivales, como el resto de las horas extraordinarias trabajadas bajo cualquier circunstancia, deben disfrutarse preferentemente en el propio año natural.
7. Retribuciones
Año 2017: Se aplicará un incremento salarial porcentual y personal del IPC real sobre los salarios brutos por categoría.
Adicionalmente se aplicará un 0,50 por ciento de mejora sobre el IPC que se distribuirá de forma lineal.
El importe correspondiente a este 0.50 por ciento, liquidado de forma lineal, quedará tam- bién cada año incorporado a la remuneración bruta por categoría detallada en este mismo punto del convenio.
Año 2018: Se aplicará un incremento salarial del IPC real más 0,50 por ciento, con la misma mecánica establecida en el año 2017.
Año 2019: Se aplicará un incremento salarial del IPC real más 0,50 por ciento, con la misma mecánica establecida en el año 2017.
La empresa decidirá anualmente la aplicación de un incremento a cuenta del IPC real del año.
Una vez que se publiquen los IPC reales de los años 2017, 2018 y 2019, se liquidarán las diferencias correspondientes respecto al IPC anticipado y se actualizarán las tablas salariales correspondientes a cada categoría.
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA | SALARIO BRUTO 2017 |
Maestría | Maestro/a N-S | 49.645,05 |
Maestro/a N-1 | 46.131,66 | |
Maestro/a N-2 | 42.512,50 | |
Maestro/a N-3 | 40.459,61 | |
Técnico/a superior | Oficial/a 1ª N-1 | 37.659,66 |
Oficial/a 1ª N-2 | 36.121,59 | |
Oficial/a 1ª N-3 | 34.564,81 | |
Técnico/a medio | Oficial/a 2ª N-1 | 32.844,24 |
Oficial/a 2ª N-2 | 31.577,31 | |
Oficial/a 2ª N-3 | 30.483,36 | |
Técnico/a básico | Oficial/a 3ª N-1 | 29.398,69 |
Oficial/a 3ª N-2 | 28.510,44 | |
Especialista 1ª | 26.702,32 | |
Especialista 2ª | 23.050,63 | |
Auxiliar de fabrica | 19.178,64 |
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA | SALARIO BRUTO 2017 |
Jefe/a administrativo 1ª N-2 | 44.130,08 | |
Jefe/a administrativo 2ª N-1 | 41.604,45 | |
Jefe/a administrativo 2ª N-2 | 39.982,83 | |
Jefe/a administrativo 2ª N-3 | 38.478,41 | |
Oficial/a administ. 1ª N-1 | 36.073,76 | |
Oficial/a administ. 1ª N-2 | 34.649,72 | |
Oficial/a administ. 1ª N-3 | 33.502,11 | |
Oficial/a administ. 2ª N-1 | 32.834,51 | |
Oficial/a administ. 2ª N-2 | 30.657,72 | |
Oficial/a administ. 2ª N-3 | 29.302,52 | |
Auxiliar administ. N-1 | 27.929,99 | |
Auxiliar administ. N-2 | 24.637,01 | |
Auxiliar administ. N-3 | 20.328,67 |
Nota: esta tabla está actualizada con el 0 por ciento de incremento a cuenta de IPC real para 2017 más el 0.50 por ciento lineal.
Pendiente de ajustar el IPC real al final del año 2017, cuando se conozcan datos oficiales definitivos.
El procedimiento establecido para el itinerario profesional del grupo técnico básico con- templa unos periodos orientativos de estancia en las diferentes categorías (auxiliar fábrica 9 meses, especialista de 2ª 24 meses y oficial/a 3ª N2 24 meses) cumplidos los cuales y sujeto a una valoración positiva permitirán el acceso a oficial/a 3ª N1.
La categoría especialista 1ª no forma parte del itinerario profesional del grupo técnico básico y desaparecerá al causar baja las personas que actualmente la ostentan.
Para los auxiliares administrativos N3 se contempla un periodo orientativo de estancia de 12 meses, cumplido el cual y sujeto a una valoración positiva permitirá el acceso a auxiliar administrativo N2.
8. Participación en la marcha de la empresa
Como alternativa al sistema anterior a 2010, basado en el nivel de actividad, se estableció en 2011 un nuevo sistema basado en los resultados económicos que obtenga la empresa cada año, a año vencido, tomando como referencia el sistema que se aplica en alguna otra empresa importante de la localidad.
El sistema actual consiste en mejorar la paga anual de beneficios o paga convenio en un porcentaje creciente en función del resultado anual obtenido, según el esquema que se expone a continuación.
RDO. MILES DE EUROS | PORCENTAJE SOBRE PAGA CONVENIO |
718,02 | 5 |
1.196,69 | 10 |
1.795,05 | 15 |
2.393,40 | 20 |
Nota: los resultados computables para este concepto retributivo serán los procedentes exclusivamente de actividades ordinarias de la planta de Llodio registradas en los estados financieros auditados y aprobadas por los auditores y sometidas también para su aprobación a la junta general de accionistas, según la Ley de Sociedades Anónimas.
Quedan descartados resultados extraordinarios, como los originados por venta xx xxxxx- naria, dividendos procedentes de filiales y similares.
La cifra que se devengue por este concepto de participación en la marcha de la empresa se distribuirá de forma lineal, correspondiendo un importe idéntico a todos los miembros de la plantilla de la misma, aunque no es incluible en los conceptos remunerativos fijos ya que, por naturaleza, es un concepto variable en función de la marcha real de la empresa a devengar en cada ejercicio.
9. Antigüedad
Como ya se llevó a la práctica en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos en el año 1995, a partir del 1 de enero de 2014 se modificó la regulación del complemento específico (ex antigüedad) que estaba incluido entre los conceptos retributivos de la empresa.
Se diferencian dos grupos de trabajadores/as, en función del tipo de contrato laboral a 31 de diciembre de 2013:
1.Trabajadores/as con contrato indefinido y una antigüedad superior a cuatro quinquenios al 31 de diciembre de 2013:
Continúan generando el concepto de antigüedad a razón del 5 por ciento xxx xxxxxxx base por quinquenio hasta el final de su vida laboral en Envases.
2. Trabajadores/as con antigüedad inferior a cuatro quinquenios a 31 de diciembre de 2013:
No accederán al extinguido concepto de antigüedad aunque continuarán percibiendo como derecho “ad-personan” el complemento específico (ex-antigüedad) al que tuvieran derecho, en función del número de quinquenios completos y parte de quinquenio que estuviera devengado a 31 de diciembre de 2013.
El importe de este concepto (de ex–antigüedad) se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos retributivos de convenio.
10. Plus de nocturnidad
El personal de la empresa que trabaje en el relevo de noche, percibirá un plus por día efec- tivo de trabajo nocturno, cuyo importe a partir de enero 2017 queda fijado en las siguientes cuantías por categoría.
CATEGORÍA | IMPORTE |
Maestro/a N-S | 60,34 |
Xxxxxxx/x X-0, X-0 y N-3 | 50,52 |
Oficial 1ª N-1, N-2 y N-3 | 41,32 |
Oficial 2ª N-1, N-2 y N-3 | 33,27 |
Oficial 3ª N-1 y N-2 | 31,59 |
Especialista 1ª | 31,33 |
Especialista 2ª | 28,70 |
Auxiliar de fábrica | 20,79 |
Nota: esta tabla está actualizada con el 0 por ciento de incremento a cuenta de IPC real más el 0.50 por ciento lineal.
Pendiente de ajustar el IPC real al final del año 2017, cuando se conozcan datos oficiales definitivos.
Estos importes están excluidos de las retribuciones correspondientes al período de vacacio- nes, licencias, etc. y sólo se percibirán por los días efectivos que se trabaje de noche y en los que el trabajador/a habría trabajado de noche para los casos de accidente laboral, enfermedad pro- fesional y en las horas legales establecidas para el desempeño de responsabilidades sindicales.
11. Condiciones de trabajo
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Salud laboral
Actualmente la empresa tiene contratados, a través de IMQ Prevención, los servicios de prevención de riesgos laborales en todo lo referente a seguridad, ergonomía e higiene y tam- bién la vigilancia de la salud.
La empresa solicitará a dicha compañía el estudio, según lo legalmente establecido, de los niveles de factores medioambientales y demás aspectos relativos a la salud laboral.
Se establecerán los necesarios mecanismos de corrección sobre cualquier irregularidad o posibilidad razonable de mejora que se detecte en los citados estudios.
13. Plus de distancia
En los casos en los que existan medios regulares de transporte público (ferrocarril o auto- bús) se aplicará el abono del billete de ida y vuelta. En los casos en los que no existan medios de transporte público, se aplicará el mismo valor km. en ida y vuelta, como se ha venido ha- ciendo hasta la fecha.
14. Otros complementos salariales
En la estructura de liquidación de nómina y en la fijación de otras retribuciones, se aplicará el mismo sistema que se ha venido aplicando hasta la fecha. En cualquier caso esta estructura se mantiene únicamente por ajustarse a los criterios generales históricos del convenio de metalgráfica. Los importes de los diferentes conceptos se incluyen en la cifra bruta anual de retribución acordada en el punto 7, debiendo considerarse el concepto global anual y no cada uno de los componentes parciales.
15. Horas extraordinarias
Como norma general no se efectuarán horas extraordinarias, exceptuándose aquellas horas extraordinarias estructurales y de mantenimiento que necesidades imperiosas lo requieran.
Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
• Por razones de fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes.
• Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente a la prolongación de la jor- nada ordinaria, resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
a) Que el tiempo de trabajo extraordinario a realizar sea tan corto que no haga viable una nueva contratación
b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo de reacción requerido.
c) Porque habiéndose requerido la colaboración de los servicios de empleo públicos o privados, éstos no hayan facilitado a la empresa personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.
La opción del disfrute o cobro de las horas extras será del personal de plantilla.
El disfrute se efectuará una hora extra normal por una hora de disfrute y una hora extra especial por dos horas de disfrute.
Este mismo criterio se aplicará en el caso de cobro, pudiéndose dividir la hora especial en mitad disfrute y mitad cobro.
Si se opta por disfrutar el descanso, las fechas concretas deberán fijarse de acuerdo con el responsable de fabricación, al objeto de posibilitar la marcha normal de la empresa.
El incremento porcentual a aplicar al valor de las horas extras, será el pactado en el artículo 7 para las retribuciones salariales para la vigencia de este convenio. Se adjuntan tablas actua- lizadas para 2017 de los valores de horas extras por categoría.
CATEGORÍA | IMPORTE HORA EXTRA |
Maestro/a N-S | 24,63 |
Maestro/a N-1 | 22,70 |
Maestro/a N-2 | 21,84 |
Maestro/a N-3 | 21,12 |
Oficial 1ª N-1, | 18,18 |
Oficial 1ª N-2 | 17,87 |
Oficial 1ª N-3 | 17,34 |
Oficial 2ª N-1 | 17,12 |
Oficial 2ª N-2 | 16,56 |
Oficial 2ª N-3 | 16,00 |
Oficial 3ª N-1 | 15,93 |
Oficial 3ª N-2 | 15,63 |
Especialista 1ª | 15,28 |
Especialista 2ª | 14,90 |
Auxiliar de fábrica | 11,39 |
Nota: esta tabla está actualizada con el 0 por ciento de incremento a cuenta de IPC real más el 0.50 por ciento lineal.
Pendiente de ajustar el IPC real al final del año 2017, cuando se conozcan datos oficiales definitivos.
Los representantes del personal y la Dirección realizarán un análisis mensual de las horas extraordinarias que se hayan efectuado, así como de las causas que las motivaron.
Como ha venido realizándose hasta la fecha, el importe de la hora extra especial será el doble del importe de la hora extra normal correspondiente a cada categoría.
Con carácter general las horas extras deben disfrutarse en el propio año natural en que se generan.
16. Llamadas en casos excepcionales que afecten a averías de instalaciones de servicios o de líneas de fabricación
Cuando ocurra este tipo de averías y el personal que tenga que ser avisado se encuentre fuera de su horario normal de trabajo, percibirá un importe de 57,84 euros.
En esta cantidad va incluido el importe de la primera hora extraordinaria de la categoría profesional del operario que lleve a cabo la reparación. Estas situaciones sólo serán tenidas en cuenta siempre que estas reparaciones no hayan podido programarse con anterioridad por la Dirección de fábrica.
17. Gratificaciones extraordinarias
El personal percibirá una mensualidad como paga extraordinaria en el primer semestre que será abonada el 10 de julio y otra mensualidad en el segundo semestre que se percibirá el 10 de diciembre.
Estas gratificaciones estarán integradas por:
• Salario base, antigüedad y voluntario.
El personal percibirá también una tercera paga extraordinaria, denominada paga convenio que será abonada en el mes xx xxxxx del año siguiente al devengo, en proporción a las retri- buciones que hubiera recibido durante el año anterior, según la siguiente fórmula de cálculo:
• El importe de esta paga será el correspondiente al 10 por ciento de las cantidades perci- bidas el año anterior en concepto xx xxxxxxx base, antigüedad y voluntario.
• El importe de estas tres pagas ya está incluido en el bruto anual pactado para cada cate- goría.
18. Otras prestaciones y mejoras sociales
A) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonará al personal que se encuentre de esta situación el 100 por ciento de su salario.
Para el cálculo de los complementos salariales, se tomará como referencia la jornada laboral teórica que hubiese correspondido trabajar en condiciones normales al operario accidentado.
En ningún caso el trabajador/a que se encuentre de baja por accidente podrá percibir más de lo que percibiría estando de alta.
B) En las situaciones de baja (IT) por enfermedad común o accidente no laboral, se perci- birán todos los conceptos de nómina, excepto el plus de asistencia y puntualidad de los días que se permanezca en baja.
C) En la fecha en la que una persona de alta en la plantilla cumpla 65 años de edad ó alcance la condición legal de prejubilado ó cause baja en la plantilla de la misma por incapacidad abso- luta, incapacidad total y así mismo en los casos de defunción de personal en alta en la plantilla de la empresa, se les abonará una mensualidad por cada cinco años de pertenencia efectiva a la plantilla de la empresa sin tope. La cuantía de estas mensualidades será la misma que las de las gratificaciones extraordinarias, es decir, los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad y voluntario.
Para los casos de incapacidad absoluta, incapacidad total y defunción, esta prestación está cubierta por la póliza de seguros contratada con la Compañía Surne, 20071020101900.
D) Para el personal que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa se establece una gra- tificación que consistirá en dos mensualidades sobre las mismas bases que las gratificaciones extraordinarias. Asimismo se le concederá un día de permiso retribuido y se le entregará un obsequio.
E) Para el personal que se encuentre a dos años de la edad legal de jubilación, se establece una reducción de la jornada laboral, siendo ésta de una hora diaria menos de trabajo para el primer año y de dos horas menos para el segundo año.
Al personal que por su puesto de trabajo no pudiera acogerse a esta medida por razones de organización, se le compensará con una semana más de vacaciones el primer año y dos semanas en el segundo año, fijándose las fechas de disfrute de dicho período vacacional de mutuo acuerdo con la Dirección de la empresa y en función de las posibilidades organizativas.
19. Fondo de mejoras sociales
Desde marzo de 1979 existe una cantidad asignada a mejoras sociales cuya dotación anual que se efectúa el 15 xx xxxxx, asciende para 2017 a 120.457,30 euros. Esta cantidad es anual- mente revisable en el mismo porcentaje que los conceptos salariales.
La gestión de este fondo es realizada por los trabajadores/as y sus representantes y viene utilizándose fundamentalmente para:
• Paquete Navidad.
• Plan de capitalización (hasta 60 años).
Para los trabajadores/as mayores de 60 años, el importe correspondiente al plan de capita- lización se les abonará personalmente.
El saldo acumulado en el fondo de mejora se va actualizando al mismo tipo de interés que se abona a los socios y trabajadores/as por trimestres vencidos.
Cualquier desembolso que se realice del importe acumulado en este fondo y siempre que esté previsto en la normativa del mismo, deberá ser en todo caso previamente comunicado al comité de empresa y en el supuesto que no esté previsto o ya reglamentado en convenio o en la normativa de dicho fondo, deberá ser expresamente autorizado por el comité de empresa.
Coincidiendo con la distribución del paquete de productos navideños viene celebrándose desde un principio un sorteo para un viaje de 15 días naturales, a disfrutar fuera del periodo entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, para un trabajador/a de la empresa y un acompa- ñante. El trabajador/a que resulte agraciado quedará excluido del sorteo de años sucesivos.
20. Eroski
El importe de la tarjeta de socio/a de cuota de Eroski será abonado, como en años anterio- res, por la empresa.
21. Asamblea
El personal de la plantilla dispondrá de un tiempo máximo al año de 4 horas remuneradas, sin descuento alguno, para celebrar en el centro de trabajo asambleas o reuniones, con los requisitos que seguidamente se señalan:
A. La convocatoria podrá realizarla el comité de empresa por mayoría simple del mismo. También la convocará cuando lo soliciten los miembros de la plantilla en un porcentaje del 33 por ciento de la misma o superior.
B. La convocatoria de la asamblea se comunicará a la Dirección de la empresa con una an- ticipación mínima de 24 horas a su celebración, haciendo constar en la comunicación: fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa que asistan como invitados del comité de empresa, por ejem- plo, en calidad de asesores/as sindicales.
La asamblea la presidirá el comité de empresa que será responsable del desarrollo de la misma.
22. Acuerdo de sustitución y renovación de plantilla
Es intención de la empresa trabajar sobre la base de una plantilla para 5 líneas, siempre que el mercado lo permita.
La empresa tiene actualmente en vigor un sistema de aplicación del contrato de relevo que pretende mantener vigente en la medida en la que la legislación lo permita y las necesidades de la empresa y el deseo de los trabajadores/as lo hagan compatible y aplicable.
En el caso de que las necesidades de la empresa no posibiliten la prejubilación parcial de los trabajadores/as que así lo deseen, vía contrato de relevo, se tratarán de identificar otras fórmulas que posibiliten una prejubilación en condiciones satisfactorias para los trabajadores/ as y la empresa a partir de la edad legal permitida.
Los relevistas podrán realizar hasta un máximo de dos relevos, de los cuales el segundo se hará ya con contrato indefinido.
Según la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 a la que se encuentra acogida Envases, las siguientes condiciones son de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2018.
EDAD DEL TRABAJADOR/A | ANTIGÜEDAD MÍNIMA EN LA EMPRESA | AÑOS EXIGIDOS DE COTIZACIÓN | REDUCCIÓN MÁXIMA LEGAL DE JORNADA |
61 | 6 | 30 | 75 por ciento |
85 por ciento |
Durante 2019 serán de aplicación las siguientes condiciones según Ley 27/2011.
EDAD DEL TRABAJADOR/A | ANTIGÜEDAD MÍNIMA EN LA EMPRESA | AÑOS EXIGIDOS DE COTIZACIÓN | REDUCCIÓN MÁXIMA LEGAL DE JORNADA |
61años + 8 meses | 6 | 33 | 75 por ciento |
Cualquier modificación que pueda introducirse en un futuro, tanto al alza como a la baja, implicará la adecuación de los porcentajes garantizados por la empresa.
El procedimiento de asignación de contrato de relevo establece los siguientes criterios de asignación de relevistas:
• Requisitos legales.
• Necesidades organizativas.
• Asignación en base a valoraciones internas y externas.
• A igualdad de valoración, primará la antigüedad.
23. Licencias y permisos
Se considera intervención quirúrgica la que se practica con anestesia total o epidural.
Se entiende por hospitalización, a todos los efectos establecidos en el presente acuerdo, el internamiento hospitalario realizado con carácter diferente al de ser practicadas pruebas médicas.
Al objeto de poder coordinarse entre familiares de la forma más correcta posible para atender el caso, el trabajador/a podrá disponer de los días de permiso, tanto durante la hos- pitalización como durante el período de recuperación del familiar, previo acuerdo con el/la responsable del Departamento.
El personal de la plantilla, justificando con la debida antelación, siempre que sea posible conocer el día que origine la licencia retribuida y excepcionalmente en los casos que no pudiera
comunicárselo al Responsable del Departamento, avisando al departamento de personal, ten- drá derecho a permiso con el salario pactado, por las siguientes causas, aportando en cualquier caso el justificante escrito correspondiente:
A)Tres días naturales en caso de fallecimiento de padres-madres, cónyuge, hijos/as, xxxxx- nos/as, abuelos/as y nietos/as, tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.
B) Tres días naturales en caso de intervención quirúrgica u hospitalización de 2 o más días de padres-madres, cónyuge, hijos/as, abuelos/as y nietos/as, en caso de consanguinidad como de afinidad.
C) Dos días naturales por intervención quirúrgica y hospitalización de 2 o más días de her- manos/as, tanto por consanguinidad o afinidad.
El disfrute de los permisos retribuidos descritos en los apartados B y C que anteriormente a la Ley Orgánica 3/2007 exigían la hospitalización, actualmente pueden darse sin hospitali- zación, pero exigiendo el requisito de que el reposo domiciliario en vez de hospitalario sea médicamente prescrito.
El disfrute de este permiso retribuido deberá acreditarse con un justificante médico en el que conste la doble condición de que ha existido intervención quirúrgica y además se pres- cribe médicamente reposo domiciliario, siendo ambas condiciones imprescindibles para la concesión del permiso retribuido.
Con el cumplimiento de los requisitos formales anteriormente descritos, se devengará el de- recho a permiso retribuido, incluido el día de la fecha de la intervención quirúrgica justificada.
D) Tres días naturales por nacimiento o adopción de hijo/hija.
En los casos de nacimiento, enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización o fallecimiento, cuanto por tal motivo el trabajador/a necesite desplazarse a una distancia mínima de 400 Kms. ida y vuelta, el permiso será de un día natural más.
Si el trabajador/a hubiese trabajado el día en el que se produzca el hecho que genera dere- cho a permiso retribuido, dicho día no se computará como permiso disfrutado.
E) Un día natural en caso de matrimonio de padres-madres, hijos/as y hermanos/as en caso de consanguinidad o afinidad.
F) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución legal xx xxxxxx de hecho.
G) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por ciento de las horas laborables en un pe- ríodo de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
I) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas del seguro de enfermedad o particular. Se tendrá derecho al cobro del plus de asistencia y pun- tualidad, siempre y cuando se produzca la reincorporación al trabajo al menos 4 horas de la jornada y aportando justificante médico escrito de la asistencia recibida, siempre que sea en un ambulatorio o centro médico de Llodio.
J) Para realizar funciones de representación del personal en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa dispondrán de 20 horas mensuales.
K) El trabajador/a podrá ausentarse para acompañar al médico a los hijos menores de 14 años (edad oficial de pediatría), hijos/as minusválidos físicos o psíquicos sin límite de edad
y progenitores naturales, aportando justificante escrito de la asistencia médica recibida. Se tendrá derecho al cobro del plus de asistencia y puntualidad, siempre y cuando se produzca la reincorporación al trabajo al menos 4 horas de la jornada.
L) Según art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
El/la trabajador/a, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en me- dia hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
M) En los puntos A, B, C, D, E, K y L la licencia también será reconocida a las parejas de hecho legalmente constituidas.
N) Los trabajadores/as tendrán derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del art. 37.5 y 6 ET de acuerdo con el responsable del departamento o sección.
O) No serán objeto de deducción las horas de ausencia concernientes a los trabajadores/ as que, habiéndose presentado puntualmente en su puesto de trabajo, tengan que abandonar el mismo por indisposición, siempre que dicha ausencia sea previamente autorizada por el responsable del departamento.
En caso de que la baja se prolongue a los días sucesivos, deberá ser justificada por el co- rrespondiente certificado del facultativo médico.
P) Las personas de la plantilla a las que corresponda trabajar en el turno de noche y deban acudir antes de las 12 horas de la mañana siguiente a la realización de pruebas médicas clínicas u `hospitalarias para las que se les haya establecido fecha y hora fijadas, dispondrán de permiso retribuido la noche anterior, siempre que cumplan la doble condición de:
• Comunicar con un mínimo de 48 horas de antelación al responsable del relevo la infor- mación correspondiente a la cita médica que se les ha asignado.
• Presentar posteriormente el justificante médico correspondiente.
Como alternativa a la opción indicada en este apartado “P”, la persona de la plantilla que se encuentre en las condiciones descritas en dicho apartado, podrá solicitar con 48 horas de antelación el cambio de esa jornada a un relevo diurno y la Dirección se compromete a orga- xxxxx el ajuste derivado de tal solicitud, pero en tal caso el trabajador/a no queda exento de su obligación de trabajar.
Q) Los trabajadores/as que tengan necesidad de disponer de un permiso no retribuido, tendrán opción a recuperar dicho permiso, de acuerdo con la Dirección de la empresa, con los siguientes requisitos:
• Estos permisos sólo se otorgarán en circunstancias excepcionales y previa autorización escrita del jefe/a de Departamento.
• El máximo número de días al año será de cinco, salvo circunstancia excepcional con per- miso de la Dirección General.
• La recuperación deberá efectuarse con la previa autorización del jefe/a de Departamento, al objeto de adecuarla a las necesidades de la empresa.
• No serán utilizables al objeto de disfrutar xx xxxxxx laboral.
• Quedarán excluidas de estas condiciones las personas cuya ausencia no sea debidamente justificada, de manera que estas faltas no se considerarán retribuidas ni recuperables.
R) Varios
1. La primera falta de puntualidad en el año no generará el descuento de plus de asistencia y puntualidad.
2. Tratamiento económico de tiempo dedicado a reconocimientos médicos del servicio de prevención.
Los reconocimientos médicos en el servicio de prevención que tenga contratado la empresa se podrán realizar tanto en horas de trabajo como fuera de ellas. En este último caso, la em- presa abonará el tiempo necesario para tal reconocimiento, presentando el correspondiente justificante.
Esto en el caso de personal a relevos.
En el caso de personal a jornada partida, no existe la posibilidad de fuera de horario, puesto que el servicio de prevención hace los reconocimientos a las 10 de la mañana y en los días que previamente ha establecido para la empresa.
24. Ultra – actividad
Una vez denunciado el convenio, bien sea a instancia de parte o de manera automática en la fecha indicada del 1 de noviembre de 2019, se mantendrán las condiciones del convenio extinguido hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya, comprometiéndose ambas partes a negociar de forma activa y positiva, con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo en el plazo más breve posible.
25. Inaplicación de convenio (concepto popularmente conocido como cláusula de descuelgue)
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as legitimados para negociar un convenio, conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder a inaplicar en la em- presa condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, según el siguiente procedimiento:
Se exige el previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.1 (sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo), o sea, de duración no superior a quince días.
El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prolongarse más allá de la vigencia del propio convenio.
En el caso de desacuerdo, las partes pueden someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispone de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuere planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Así mismo, será necesario el acuerdo entre ambas partes para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE, o a cualquier otra modalidad de arbitraje.
El presente artículo hace referencia al proceso de descuelgue o inaplicación de los acuerdos contenidos en el convenio colectivo de empresa, no siendo aplicable a situaciones de mayor gravedad, en las que exista riesgo a corto plazo para la propia supervivencia de la misma y en las que resulte necesario aplicar EREs, ERTEs, declaraciones de situación concursal y otros procesos propios de situaciones de extrema gravedad que no constituyan contenido típico de la negociación de un convenio colectivo de empresa.
26. Registro y publicación del convenio colectivo
Ambas partes acuerdan remitir el presente convenio colectivo a la autoridad laboral para su registro y publicación en el BOTHA.
• En prueba de conformidad con el contenido de este convenio colectivo de empresa, se firma en Llodio a 0 xx xxxxxxx xx 0000
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2017-04188
15/15
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, OU=ZIURTAGIRI ONARTUA - CERTIFICADO RECONOCIDO, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 108817
Fecha de firma: 2017.11.22 06:39:19 Z