ANEXO 10
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Unidad de Administración
Coordinación de Conservación y
Servicios Generales
Contrato de Subarrendamiento
Contrato N°. _____/___/20__
ANEXO 10
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL C. __________________________, TITULAR DE __________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, A ___________________________________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. __________________________________, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUBARRENDATARIO”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
Con fecha __ de ______de _____ “EL SUBARRENDATARIO” y “EL INSTITUTO” celebraron el Contrato de Subarrendamiento número ______________ con vigencia de fecha __ de _____ al __ de _________ de ____.
Con fecha __ de __________ de 20__ “EL SUBARRENDATARIO” solicitó la renovación del Contrato de Subarrendamiento número _________________.
“EL SUBARRENDATARIO” pagó la cuota de recuperación por los gastos administrativos de recepción, estudio y emisión del presente Contrato de Subarrendamiento número _______________ por la cantidad de $__________ (________________________________pesos __/100 M.N.).
DECLARACIONES
DECLARA “EL INSTITUTO” QUE:
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.
De conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines.
El H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”, mediante Acuerdo número ___________, dictado en la sesión celebrada el ____________________________, aprobó el Programa de Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal Revocable y Contratos de Subarriendo para el año _____.
Su representante, el C. ________________________, en su carácter de Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales, tiene las facultades necesarias para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 A de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, fracción V, 3 fracción II, inciso a), 6, fracción I, y 69 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con la Escritura Pública número _______, de fecha________________________, pasada ante la fe del Licenciado ________________________________, Titular de la Notaría Pública número ____, en la Ciudad de México, en la que consta su nombramiento y facultades a partir del ____de ______________ de _______, de conformidad con el oficio __________, mismos que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas.
Los C.C. ___________________________ y ___________________________, en su carácter de ____________________________ y ______________________________, respectivamente, participan como Administradores del presente Contrato de Subarrendamiento, y tienen a su cargo la obligación de supervisar el cumplimiento de las Condiciones establecidas en este instrumento jurídico.
Ocupa en arrendamiento el inmueble ubicado en __________________________________________________________________________________________________________.
Cuenta con autorización expresa de “El Arrendador” del inmueble en el que se ubica la superficie materia del presente contrato, para subarrendarlo parcialmente.
Conforme al numeral ______ de la Políticas para el Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal Revocable y Contratos de Subarrendamiento se emitió la resolución del Contrato número ____________.
Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con el presente Contrato de Subarrendamiento, el ubicado en _______________________________________________________________.
DECLARA “EL SUBARRENDATARIO”, QUE:
Es una sociedad constituida como conforme a las leyes mexicanas, como _______________________________________, tal y como lo acredita con la Escritura Pública número _________ de fecha __ de ________ de ______, pasada ante la fe del Licenciado ______________________________, Notario Público número ___ con ejercicio en _________________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil ________, el __ de _____ de _____.
Mediante Escritura Pública número ______ de fecha __ de __________ de 20__, pasada ante la fe del licenciado _________________________________, Notario Público número __ del ________________, se hizo constar
Su Apoderado Legal, el C. ____________________________, acredita su personalidad con la Escritura Pública número ________ de fecha __ de _____ de ____, pasada ante la fe del Licenciado __________________________, Notario Público número __ con ejercicio en ______________________, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la fecha, las facultades conferidas no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
Cuenta con los siguientes registros:
Registro Federal de Contribuyentes número:
Registro Patronal ante “EL INSTITUTO” número:
Registro en el INFONAVIT:
Cuenta con las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la actividad que desarrollará, debidamente expedidos por la autoridad competente, y que se encuentran vigentes a la fecha de firma de este Contrato de Subarrendamiento.
Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales para lo cual exhibe opinión positiva vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativo a la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por las Reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017 y de conformidad con el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
Cuenta por si, con la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, para lo cual exhibe opinión positiva vigente, conforme al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO” en la sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y su modificación publicada en el mismo de fecha 3 xx xxxxx de 2015, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de aportaciones patronales al INFONAVIT, para lo cual exhibe opinión positiva vigente expedida por el INFONAVIT, en términos del ACUERDO del H. Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, de fecha 28 xx xxxxx de 2017.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ninguno de sus accionistas, propietarios o trabajadores desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que no existe ninguna relación de parentesco consanguíneo, civil o por afinidad hasta el cuarto grado, entre dichos accionistas, propietarios o trabajadores, con algún servidor público de “EL INSTITUTO”.
Solicita a “EL INSTITUTO” el uso de una superficie de ______ m2 ubicada en ____________________________________________________________________________________, para la comercialización ____________________________________________________________________________________.
Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con el presente Contrato de Subarrendamiento, el ubicado en ____________________________________________________________________________________________________________________, y correo electrónico _______________________________ para la recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
CONDICIONES
PRIMERA. OBJETO.
“EL INSTITUTO” otorga a “EL SUBARRENDATARIO” el presente Contrato de Subarrendamiento por una superficie de ___ m2, en el inmueble ubicado ___________________________________________________________________________________________________, con el objeto de __________________________________________________________________________________.
SEGUNDA. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS RENTAS.
Por el uso del espacio a que se refiere el presente Contrato de Subarrendamiento, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a cubrir a “EL INSTITUTO” una renta anual de $_____________ (____________________________________pesos __/100 M.N.), con IVA incluido, por el uso de la superficie, el primer pago deberá ser cubierto los dentro de los primeros diez días hábiles del mes de _____ de ____ por la cantidad de $___________ (___________________________________pesos __/100 M.N.), con IVA incluido, y el segundo pago por la cantidad de $______________ (________________________________pesos __/100 M.N.), con IVA incluido a más tardar los primeros diez días hábiles del mes de _____ de 2017.
Para realizar el pago, “EL PERMISIONARIO” deberá acudir a la División de Arrendamiento y Comercialización, sita en calle __________________________________________________________________________________, en un horario de _:00 a __:00 horas de lunes a viernes, por el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) respectivo, el cual contiene, entre otros datos la referencia bancaria que identificará su depósito o transferencia electrónica.
“EL SUBARRENDATARIO” deberá realizar el pago en las siguientes cuentas bancarias, presentando el CFDI expedido así como la referencia de 36 posiciones proporcionada por “EL INSTITUTO”.
Banco |
CLABE |
Número de Contrato / cuenta bancaria |
HSBC |
021180550300025736 |
2573 |
Santander |
014180655067163704 |
65506716370 |
Una vez realizado el pago, “EL SUBARRENDATARIO” deberá entregar en el domicilio señalado en el numeral VIII de las Declaraciones de “EL INSTITUTO”, el original de la ficha de depósito o la impresión de la pantalla de la transacción electrónica con la que acredita su pago, dentro de los términos señalados en la Condición Segunda del presente Contrato.
En ningún caso y por ningún motivo, “EL SUBARRENDATARIO” podrá retener las contraprestaciones establecidas en el instrumento jurídico.
TERCERA. ENTREGA DEL ESPACIO.
“El INSTITUTO”, por conducto del administrador de este instrumento jurídico, coordinará las acciones necesarias con el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, para elaborar el acta de entrega-recepción del espacio a que se refiere la Condición Primera, en la que se detallen las condiciones, instalaciones y estado que guarda el mismo, incluyendo un reporte fotográfico.
“EL SUBARRENDATARIO” no podrá modificar el uso del espacio permitido, sin previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO”.
CUARTA. POSESIÓN DEL ESPACIO.
“EL INSTITUTO” reconoce que “EL SUBARRENDATARIO” cuenta con la posesión de la superficie descrita en la Condición Primera del presente instrumento. “EL SUBARRENDATARIO” no adquiere por virtud de este Contrato de Subarrendamiento, derecho real alguno sobre el espacio otorgado en uso, motivo por el cual se obliga a cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como con las disposiciones que emita “EL INSTITUTO” en fechas posteriores al otorgamiento del presente instrumento.
QUINTA. REUBICACIONES DEL ESPACIO.
“El INSTITUTO” podrá reubicar el espacio otorgado a “EL SUBARRENDATARIO”, sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”, en caso fortuito o fuerza mayor, o por necesidades de la operación de la unidad médica, administrativa o social. De manera adicional, “EL SUBARRENDATARIO” podrá solicitar al administrador del Contrato de Subarrendamiento, la reubicación del espacio permitido, cuando ello tenga por objeto mejorar el uso del mismo.
En todo caso, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a llevar a cabo la reubicación del espacio otorgado, de acuerdo a los plazos y condiciones que previamente y por escrito le notifique “EL INSTITUTO”.
Toda reubicación derivada de caso fortuito o fuerza mayor, o por necesidades de la operación de la unidad médica, administrativa o social, no generará el pago de gastos administrativos a cargo de “EL SUBARRENDATARIO”. Sin embargo, si el cambio de ubicación es solicitado por “EL SUBARRENDATARIO”, generará el pago de la cuota de recuperación correspondiente a los gastos administrativos de recepción y estudio.
SEXTA. USO.
“EL SUBARRENDATARIO” no podrá total o parcialmente dar a la superficie contratada un uso diferente al autorizado en el presente instrumento legal, ni modificar bajo ninguna circunstancia la actividad comercial autorizada por “EL INSTITUTO”.
SÉPTIMA. ADAPTACIONES.
Las obras de adaptación y/o instalación de equipos que en su caso se requiera llevar a cabo en el área contratada, serán ejecutadas por cuenta y costo de “EL SUBARRENDATARIO”, previa autorización por escrito de “EL INSTITUTO” sin que éstas sean tomadas a cuenta de las rentas establecidas en el presente instrumento.
En el caso de que durante la vigencia del presente Contrato de Subarrendamiento, a juicio de “EL SUBARRENDATARIO” no se hubiese amortizado la inversión realizada en el espacio objeto del presente Contrato de Subarrendamiento, “EL SUBARRENDATARIO” renuncia expresamente a ejercer cualquier tipo de acción, o a reclamar derecho alguno en contra o con cargo a “EL INSTITUTO”.
OCTAVA. MANTENIMIENTO.
“EL SUBARRENDATARIO” se obliga a conservar y mantener en buen estado el espacio contratado, así como las instalaciones respectivas en condiciones de seguridad, orden e higiene necesarios, de conformidad con la actividad comercial autorizada, efectuando todas las reparaciones que sean necesarias para mantener el espacio y su operación de forma adecuada. “El INSTITUTO” se reserva el derecho de vigilar el cumplimiento de esta Condición.
NOVENA. ABSTENCIONES.
“EL SUBARRENDATARIO” deberá abstenerse de practicar actividades que obstaculicen o interrumpan los servicios para los cuales destina “EL INSTITUTO” el inmueble, deterioren la imagen institucional, o que pongan en riesgo las instalaciones, derechohabientes o a la población en general.
“EL SUBARRENDATARIO” deberá abstenerse de dar un uso adicional al espacio contratado, los utensilios de trabajo o cualquier otro instrumento que requiera para el desarrollo de su actividad comercial, ya sea para difundir, volantear, colocar propaganda, publicitar, promocionar productos y/o servicios de un tercero, distintos al objeto autorizado en el presente Contrato de Subarrendamiento.
DÉCIMA. IMAGEN.
“EL SUBARRENDATARIO” queda obligado a observar los aspectos técnicos de imagen y calidad que “EL INSTITUTO” determine, refiriéndose éstas al diseño y presentación de la superficie permisionada, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente y la imagen que “EL INSTITUTO” desee implementar, para lo cual dispondrá de noventa días contados a partir de la autorización de “EL INSTITUTO” para llevar a cabo cualquier remodelación o cambio de módulo. En términos generales “EL SUBARRENDATARIO” acepta adecuarse al modelo de imagen de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS.
“EL SUBARRENDATARIO” se obliga a obtener, presentar y mantener vigentes las licencias y permisos que se requieran para el desarrollo de la actividad comercial que le ha sido autorizada.
DÉCIMA SEGUNDA. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE UTILIZA.
“EL SUBARRENDATARIO” se obliga a prestar capacitación constante a su personal a efecto de que se conduzca con propiedad y observe la normatividad institucional dentro de las instalaciones de “EL INSTITUTO”. Asimismo al personal que se encargará de atender la prestación del servicio autorizado, deberá otorgarle una credencial con fotografía que lo identifique, con firma del representante legal y distintivo de “EL SUBARRENDATARIO”, para efectos de su acceso a las instalaciones de “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” podrá negar el acceso permanentemente a sus instalaciones al personal que contrate “EL SUBARRENDATARIO” e inclusive solicitar que desalojen el lugar, cuando éstos presenten mala conducta o realicen acciones que molesten al personal de “EL INSTITUTO”, derechohabientes, público en general o impida la operación normal de las actividades de la unidad médica, administrativa o social.
DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN.
“El INSTITUTO”, en cualquier tiempo, podrá supervisar y verificar la debida utilización del espacio contratado, así como el cumplimiento por parte de “EL SUBARRENDATARIO” de todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Contrato de Subarrendamiento.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS.
El presente Contrato de Subarrendamiento, no crea a favor de “EL SUBARRENDATARIO”, derechos reales ni acción posesoria alguna sobre el espacio otorgado por “EL INSTITUTO”. En consecuencia, “EL SUBARRENDATARIO” no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento a favor de terceros.
DÉCIMA QUINTA. RELACIONES LABORALES.
“EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con el “EL SUBARRENDATARIO”, ni para con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de sus objetivos, por lo que no se considerará a “EL INSTITUTO” como patrón sustituto, ni solidario y “EL SUBARRENDATARIO” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, fiscal, o de otra especie que en su caso pudiese llegar a generarse.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL SUBARRENDATARIO” asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando cause daño o perjuicios a los bienes inmuebles de “EL INSTITUTO” o a terceras personas por negligencia, mal uso o por causas derivadas de las actividades que desarrolla.
“EL SUBARRENDATARIO” deberá contar en todo momento con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o de daños a terceros, emitida ante compañía debidamente autorizada para ello, misma que deberá entregar dentro de los 15 días naturales posteriores al inicio de la vigencia del presente permiso, en el domicilio señalado en el numeral VIII de Declaraciones de “EL INSTITUTO”. Dicha póliza servirá para garantizar que “EL PERMISIONARIO” cubra los daños que por negligencia, dolo o impericia, causen sus empleados a los servidores públicos, bienes muebles o inmuebles de “EL INSTITUTO” en el desarrollo de sus actividades. “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar dos tantos del deducible que resulte de la valuación del siniestro por los peritos valuadores asignados por la empresa aseguradora, o la cantidad que dicha valuación del daño arroje en caso de que el monto fuera inferior a la cobertura mínima pactada. “EL sUBARRENDATARIO” será liberado de la responsabilidad que en los términos de este instrumento jurídico asuma, una vez realizado el pago.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA.
“EL SUBARRENDATARIO” con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Subarrendamiento, así como en la Normatividad aplicable, deberá entregar fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor de “EL INSTITUTO” por el equivalente al monto total de la renta anual establecida en la Condición Segunda del presente instrumento.
Dicha fianza deberá entregarse en el inmueble ubicado en calle ____________________________________________________________, dentro de los 15 días naturales posteriores al inicio de vigencia del Contrato de Subarrendamiento.
DÉCIMA OCTAVA. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
“EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del presente Permiso de Uso Temporal Revocable en los casos siguientes:
Se revoque este permiso.
Durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior en cuanto a las obligaciones o condiciones establecidas en el presente permiso.
Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al Permiso, “EL PERMISIONARIO” no entregue en el plazo pactado el endoso o la nueva garantía que ampare el cumplimiento de la modificación.
Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Permiso.
La aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
DÉCIMA NOVENA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD POR ROBO, DESTRUCCION, DETERIORO O SINIESTRO.
“EL INSTITUTO” no se hace responsable del robo, destrucción parcial o total deterioro o siniestros de cualquier tipo que pudiera ocurrir en mobiliario, mercancía, maquinaria, equipo o accesorios propiedad de “EL SUBARRENDATARIO”.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Contrato de Subarrendamiento, por lo que se obligan a utilizarla únicamente para el cumplimiento del mismo.
En consecuencia, queda prohibido, revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de la otra parte.
La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva, establecidos en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
VIGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL.
Se aplicará como pena convencional por el retraso en el pago de la cuota de recuperación el 2.5% mensual del monto del adeudo, el cual será aplicable por meses enteros con independencia del número de días que demore el pago, y acumulable por un máximo de tres meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera realizado el pago de la cuota de recuperación y la pena convencional respectiva, se dará inicio al procedimiento de revocación del Permiso, conservando el Instituto la garantía otorgada. La revocación del Permiso no exime al permisionario del pago de las cuotas adeudadas ni de la aplicación y pago de las penas convencionales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato de Subarrendamiento, será del __de _______ de ___ al __ de __________ de ___, forzosa para “EL SUBARRENDATARIO” y voluntaria para “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA TERCERA. RENOVACIÓN.
“EL SUBARRENDATARIO” solicitará a “EL INSTITUTO” con 60 días hábiles de anticipación la renovación del Contrato de Subarrendamiento y “EL INSTITUTO” deberá notificar a “EL SUBARRENDATARIO” dentro de los 15 días naturales posteriores a la aprobación por parte del H. Consejo Técnico del Instituto, del Programa de Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal Revocable aplicable en el siguiente ejercicio fiscal, la resolución a la solicitud de renovación que realice “EL SUBARRENDATARIO”.
En el supuesto que no sea autorizada la renovación o no sea solicitada por “EL SUBARRENDATARIO”, éste se obliga a entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue entregado, dejando invariablemente a favor de “EL INSTITUTO” aquellas mejoras o adecuaciones que hubiere efectuado.
La entrega se realizará en los términos previstos en la Condición Vigésima Séptima de este Contrato de Subarrendamiento.
VIGÉSIMA CUARTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción:
Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado.
Desaparición del objeto.
Cuando se afecte el interés institucional.
Imposibilidad del Instituto para continuar con el objeto del Permiso por causas de fuerza mayor, caso fortuito y/o de interés público.
Por necesidad del Instituto de disponer de los espacios permisionados, para las operaciones propias de su objeto, siempre y cuando no sea posible su reubicación (cuando se trate de Permisos que implique designación de espacio, distintos al Permiso Administrativo Temporal).
Cuando el permisionario no acepte ser reubicado por causas institucionales (cuando se trate de Permisos que impliquen designación de espacio).
Renuncia por escrito debidamente justificada, hecha ante la instancia otorgante, la cual deberá presentar con 30 días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos en la que pretenda dar por terminada la relación.
Las que se especifiquen en el propio instrumento en concordancia con el objeto y alcance del mismo.
Cualquier otra que a juicio del Instituto haga imposible o inconveniente su continuación, atendiendo la naturaleza y alcances del objeto de que se trate.
De presentarse alguna de las causales citadas con antelación, el procedimiento de Extinción del Permiso, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativos, así como el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA. CAUSAS DE REVOCACIÓN.
Serán causas de revocación:
Incumplimiento del permisionario al objeto del instrumento otorgado por parte del Instituto.
No apegarse al Código de Conducta para el personal de las empresas en el desempeño de sus actividades (Anexo 2).
Violar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rijan la actividad para la cual se suscribió el instrumento de que se trate, las normas de seguridad que rigen en el Instituto, o cualquier otra disposición aplicable en la materia.
Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga (personas xxxxxxx).
Realizar adecuaciones u obras en el espacio permisionado, sin previa autorización de las Unidades señaladas en el numeral 1.1 respectivo del presente Apartado (cuando se trate de Permisos que impliquen designación de espacio).
Ceder, arrendar, subpermisionar o gravar los derechos de uso concedidos en el instrumento respectivo.
Cuando el permisionario no obtenga, ni mantenga las licencias, Permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.
Por incumplimiento a las disposiciones del instrumento de que se trate, leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
Suspensión del objeto del Permiso correspondiente, por más de 30 días naturales consecutivos sin causa justificada.
Cuando el Permisionario no ocupe la superficie entregada en un lapso no mayor a la mitad del periodo de vigencia del Permiso el espacio otorgado (aplica únicamente para Permisos fijos y transitorios).
Las que se especifiquen en el propio instrumento en concordancia con el objeto y alcance del mismo.
Falsedad en las declaraciones vertidas en el instrumento jurídico por el permisionario.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN.
De presentarse alguna de las causales citadas con antelación, el procedimiento de Revocación del Permiso, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativos, el Código Civil Federal y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que corresponda.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ENTREGA DEL ESPACIO OTORGADO.
Previo a la entrega-recepción de “EL ESPACIO”, deberá celebrarse convenio de finiquito. “EL INSTITUTO” deberá observar lo siguiente:
El permisionario o subarrendatario deberá entregar el espacio o superficie al Instituto mediante acta de entrega-recepción al término del Permiso de uso o contrato el espacio institucional en las condiciones acordadas durante la administración del Permiso, lo cual se hará mediante acta.
Dar aviso por escrito al permisionario o subarrendatario de la extinción o revocación del Permiso de uso temporal o contrato de subarrendamiento, con al menos 30 días hábiles previos a la desocupación del espacio permisionado o subarrendado, dependiendo el tipo de instrumento legal y/o giro del mismo, estableciendo la fecha de entrega de la superficie inmobiliaria.
Realizar previo a la fecha de recepción del espacio permisionado o subarrendado, una visita al mismo, conjuntamente con el permisionario o subarrendatario o bien, con su representante legal y las áreas que participaron en la formalización del Permiso o contrato, a fin de revisar de acuerdo al acta de entrega-recepción del inmueble, las condiciones de entrega, y de resultar procedente, levantar un inventario de los trabajos que resulte necesario efectúe el permisionario o subarrendatario para que el Instituto reciba la superficie inmobiliaria en las condiciones físicas, a su entera satisfacción, considerando el deterioro natural causado por el transcurso del tiempo que duró el Permiso o contrato, acordadas durante la administración del Permiso.
El permisionario o subarrendatario deberá retirar de la superficie inmobiliaria logotipos, emblemas y leyendas que haya instalado; de resultar daños o deterioros, su reparación correrá por cuenta del permisionario o subarrendatario.
En caso de que el permisionario o subarrendatario no cumpla con lo establecido en los puntos que anteceden, se deberá integrar un expediente con fotografías detallando los trabajos de restauración a cargo del permisionario o subarrendatario y las Unidades señaladas en el numeral 1.1 del presente Apartado aplicarán el procedimiento establecido de ejecución de garantía de cumplimiento, remitiéndolo para ello al área Jurídica correspondiente.
En caso de que el permisionario interponga algún medio de defensa durante el procedimiento de revocación o se niegue a acatar los términos de la resolución que dentro del mismo se dicte, se solicitará la intervención de la Dirección Jurídica, a efecto de que en el ámbito de sus facultades inicie las acciones legales en defensa y salvaguarda de los intereses institucionales.
VIGÉSIMA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN.
Será responsabilidad de los servidores públicos de “EL INSTITUTO” designados para tal efecto, administrar y verificar el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
En el caso de que se lleve a cabo un relevo institucional temporal o permanente de dicho servidor público de “EL INSTITUTO” tendrá carácter de Administrador del Contrato la persona que lo sustituya en el cargo o aquél que sea designado para tal efecto.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto en las presentes Condiciones, se estará en lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y los Lineamientos Generales de la Coordinación Técnica de Administración de Activos para la Administración y Optimización del Patrimonio Inmobiliario Institucional, aprobados por el H. Consejo Técnico de “EL INSTITUTO”, así como en las Políticas para la Administración de Activos, Arrendamiento Inmobiliario y Comercialización del Instituto Mexicano del Seguro Social.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se contienen en este instrumento legal, “EL SUBARRENDATARIO” acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
POR “EL INSTITUTO”
______________________________________________ C. Titular de |
POR “EL SUBARRENDATARIO”
________________________________________________
C. Representante Legal de
|
ADMINISTRADORES DEL PERMISO
|
|
_____________________________________________ C. Titular de _______ |
_________________________________________________ C. Titular de ________ |
TESTIGO
_________________________________________________ C. ________________ |
TESTIGO
____________________________________________ C. __________________ |
La presente hoja de firmas forma parte del Contrato de Subarrendamiento, que celebran el Instituto Mexicano del Seguro Social y “El Permisionario” ______________________________________., para el ______________________________.
Coordinación Técnica de Administración de Activos