CONTRATO DE ADHESIÓN APERTURA DE CUENTA BASICA DE AHORRO
CONTRATO DE ADHESIÓN APERTURA DE CUENTA BASICA DE AHORRO
Entre VISION BANCO S.A.E.C.A., en adelante EL BANCO y el/la que suscribe, con o sin presencia física, en adelante EL TITULAR convienen en celebrar el presente contrato de APERTURA DE CUENTA BASICA DE AHORRO, en adelante La Cuenta, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO EL BANCO brindará a EL TITULAR, la apertura y utilización de una Cuenta Básica de Ahorro en los términos y condiciones que se establecen en este CONTRATO y en virtud de la apertura de La Cuenta a través de su teléfono móvil u otro medio tecnológico, Centro de Atención al Cliente del Banco, Corresponsal No Bancario, Operadoras de Telefonía móvil u otros medios tecnológicos, con o sin presencia física. La Cuenta se regirá por los términos de este contrato específico para este segmento de clientes, los cuales EL TITULAR declara conocer y aceptar en su integridad. El contrato mencionado se encuentra publicado en la página web del BANCO, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
CLAUSULA SEGUNDA: CONDICIONES DE APERTURA E INSTRUMENTOS DE MANEJO 1. La Cuenta sólo podrá ser aperturada en moneda local, a persona física, residente o no en Paraguay y que cumpla con lo estable- cido en las políticas y requisitos exigidos por EL BANCO y quien declare ser persona capaz para contratar. Para la apertura de la cuenta, EL TITULAR se obliga a suministrar la información requerida a través del teléfono móvil, u otro medio tecnológico, o bien en las oficinas de EL BANCO o en sus Corresponsales No Bancarios, sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de solicitar datos o documentación adicional en cualquier momento. 2. Por disposiciones legales, sólo se permite dos cuentas básicas de ahorros por persona física en todo el sistema financiero y una sola por entidad bancaria. En el momento en que EL BANCO detecte que EL TITULAR de La Cuenta posee otra(s) cuenta(s) con similares características en otra(s) entidad bancaria o financiera, superando el máximo establecido, este procederá a cancelar la Cuenta Básica de Ahorro abierta de manera más reciente, siendo de conocimiento de EL TITULAR esta condición de apertura, sin embargo EL BANCO podrá habilitar otros tipos de cuentas en la entidad en condiciones diferentes. 3. Con relación a los instrumentos de manejo de La Cuenta: 3.1.EL TITULAR de la Cuenta podrá solicitar la emisión de una Tarjeta de Debito con presencia física en EL BANCO, la primera emisión de la misma será sin costo alguno, la renovación o regrabación será fijada según tarifario especial vigente para este produc- to en el momento de la emisión de la misma. 3.2.EL TITULAR podrá realizar depósitos y extracciones de su cuenta en los Centros de Atención al Cliente de EL BANCO y en la Red Corresponsales No Bancarios (CNB), ÑANDE BANCO DE VISION BANCO. 3.3.EL TITULAR podrá realizar depósitos en las Terminales de Auto Servicio (TAUSER) de EL BANCO. 3.4.EL TITULAR podrá realizar extracciones en los Cajeros Automáticos de EL BANCO, hasta 6 (seis) transacciones libres al mes y 2 (dos) consultas de saldos libres al mes, pasando este límite corresponderá el cobro por el uso cuyo costo estará fijado en el tarifario especial vigente para este producto publicado por el banco mensualmente, el uso de otros Cajeros Automáticos que no sean propiedad del Banco tendrá costo desde la primera transacción según tarifario especial vigente publicado por EL BANCO mensualmente. 3.5.EL TITULAR podrá realizar depósitos o extracciones a través de las ventanillas del Banco sin límite ni costo alguno, así como en los Puntos de Ventas de las Empresas de Telefonías Móviles u otras prestadoras adheridas a este producto, de acuerdo al tarifa- rio de las telefonías.
CLAUSULA TERCERA: REMUNERACION Los recursos depositados serán remunerados a la tasa de interés de política vigente de EL BANCO. Los intereses se liquidarán trimestralmente. La tasa aplicable sobre el saldo depositado estará establecida en el tarifario vigente publicado por EL BANCO mensualmente, dicho tarifario forma parte de este contrato.
CLAUSULA CUARTA: LIMITE DE OPERACION 1. No se requerirá depósito inicial para la apertura de La Cuenta, ni se exigirá saldo promedio mensual a mantener.
1 Código: F.GNM-DPR-001
Versión 1 - Fecha Mar 2014
2. Limites Operativos: El monto máximo de saldo permitido en La Cuenta , así como el monto total de transacción mensual en la misma, será el que corresponde a los Clientes de Bajo Riesgo, de conformidad a lo que establece la normativa de la SEPRELAD. Si EL TITULAR desea operar por encima del límite citado, indefectiblemente deberá acudir a EL BANCO y cumplir con los recaudos documentales exigidos para la habilitación de una cuenta convencional de depósito y/o con los requisitos aplicables para clientes calificados en categorías de mayor riesgo, conforme a la normativa de la SEPRELAD.
CLAUSULA QUINTA: CANCELACION 1. Si La Cuenta llegare a permanecer más de 180 días comunes sin presentar movimiento, ésta será cancelada en forma automáti- ca siempre y cuando la cuenta no posea saldo. 2. En el evento en que EL TITULAR de La Cuenta desee cancelarla unilateralmente, deberá acercarse hasta un Centro de Atención al Cliente o a la Casa Matriz de VISIÓN BANCO y efectuar el procedimiento indicado para el efecto. 3. Por tratarse de un contrato de tiempo indefinido, EL BANCO, podrá rescindir en cualquier momento del mismo, bastando una comunicación al número telefónico móvil vinculado a la cuenta o cualquier otro medio tecnológico, suponiendo en este caso, la cancelación de la cuenta, independientemente de la existencia de saldo en la misma.
CLAUSULA SEXTA: EXTRACTOS DE CUENTA Para este tipo de cuenta, no resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos, EL TITULAR de la cuenta podrá obtener esta información a través de los canales automáticos alternativos tales como, BANCA WEB, BANCA MOVIL y otros medios. En el caso de que necesitare la impresión del mismo, podrá solicitarlo en un Centro de Atención al Cliente de EL BANCO, la cantidad de solicitudes así como su costo estarán establecidos en el tarifario vigente publicado mensualmente.
CLAUSULA SEPTIMA: FIRMA ELECTRONICA 1. La clave personal constituirá la firma electrónica que identificará a EL TITULAR de La Cuenta en sus relaciones con EL BANCO. Dicha clave es personal e intransferible y por seguridad, no debe ser suministrada a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de EL TITULAR de La Cuenta. Por tanto, no habrá autorizados para el manejo de La Cuenta y EL TITULAR no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen. EL TITULAR será responsable por el incumplimiento de la obligación que aquí asume. 2. EL TITULAR de La Cuenta acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo su clave y seguridad adicional, si la hubiere; por tanto, correrán bajo su responsabilidad las operaciones y/o transacciones que se deriven del uso de aquellas, ya sea ante EL BANCO o terceros, a menos que exista responsabilidad demostra- da imputable a EL BANCO. 3. En el caso de que La Cuenta haya sido aperturada vía Banca Móvil y EL TITULAR de La Cuenta realice el cambio de su número telefónico móvil, EL TITULAR se obliga a informar dicha situación a EL BANCO so pena de continuar respondiendo por las transac- ciones y/o operaciones que se efectúen con la misma.
CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES DE CONDICIONES En cualquier momento EL BANCO podrá modificar los términos y las condiciones establecidas en este contrato dando aviso previo al CLIENTE, a través de medios probatorios, del cambio con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia del mismo, conforme al mecanismo estipulado en el Reglamento de Cuenta de Ahorro aprobado por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Si el CLIENTE, ante el conocimiento de las modificaciones no optare por la cancelación de la cuenta, confor- me lo indica la Cláusula QUINTA, inciso 2, se entenderá que las modificaciones introducidas quedan aceptadas y son de cumpli- miento obligatorio.
CLAUSULA NOVENA: CUMPLIMIENTO DE LA DEBIDA DILIGENCIA 1. APERTURA REMOTA Y SIN PRESENCIA FISICA VIA TELEFONO MOVIL En el caso de que La Cuenta Básica de Ahorro sea aperturada en forma remota y sin presencia física ante EL BANCO, las actividades de Identificación del Cliente lo realizarán las Empresas Operadoras de telefonía u otras prestadoras adheridas al producto según sea el caso, al efecto considerando que los límites transaccionales son los correspondientes a los clientes de bajo riesgo, se aplicarán las medidas de debida diligencia abreviada, pudiendo EL BANCO solicitar, cuando lo considere o lo requiera, a las Empresas Operadoras de Telefonía u otras prestadoras, el formulario de identificación de EL TITULAR con los datos básicos requeridos, la fotocopia del documento de Identidad de EL TITULAR, u otros recaudos contemplados en la normativa de la SEPRELAD.
2 Código: F.GNM-DPR-001
Versión 1 - Fecha Mar 2014
2. APERTURA CON PRESENCIA FISICA En el caso de que La Cuenta simplificada sea aperturada en un Centro de Atención al Cliente o en un Corresponsal No Bancario de la Red de EL BANCO, EL BANCO tendrá la responsabilidad sobre la identificación y la debida diligencia. En este sentido EL BANCO deberá extremar los recaudos a fin de impedir la apertura de cuentas con documentación apócrifa, no autentica o a nombre de personas que exhiban documentos que no le correspondan, incluso con derecho de denunciar dichos actos a las autoridades competentes, utilizando el procedimiento de debida diligencia abreviada.
CLAUSULA DECIMA: NULIDAD En relación a lo previsto en el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este instrumento fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha condición o cláusula. En todo lo demás, este instrumento seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula nula no hubiese formado parte del mismo, y sólo se anulara en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: JURISDICCION Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este contrato, las partes se someten con exclusividad a la Jurisdic- ción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx. El presente contrato está sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay, así como por las reglamentacio- nes y disposiciones emanadas del Órgano Supervisor.
ACEPTACION DE TERMINOS Y ADECUADA INFORMACION Con la apertura y utilización de la Cuenta Básica de Ahorro EL TITULAR declara: a. Conocer y aceptar en su integridad los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por haber leído com- pletamente el mismo. b. Todos los datos entregados a EL BANCO son ciertos, y autoriza su verificación ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, desde ahora y mientras subsista alguna relación comercial con cualquiera de las entidades que pertenez- can a EL BANCO.
Apertura de La Cuenta remota o sin presencia física: Para la apertura de la cuenta a través de dispositivo móvil u otro medio tecnológico, el CLIENTE debe leer el presente contra- to de adhesión expuesto en la página web del Banco y dar su aceptación, según le vaya indicando el sistema seleccionando la opción correspondiente. Leído de XXX.XXXXXXXXXXX.XXX Contrato de Adhesión - Apertura de Cuenta Básica de Ahorro. Aceptado.
ACEPTACIÓN: Apertura de La Cuenta con presencia física: En prueba de conformidad y aceptación firma este documento, en la fecha: __ / __ / 201_ NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR DE LA CUENTA: ........................................................................................................................................................................................... DIRECCIÓN PARTICULAR: ........................................................................................................................................................................................... TELÉFONOS: DOCUMENTO DE DENTIDAD NRO: ........................................................................... ......................................................................
E-MAIL FIRMA: ........................................................................... ...........................................................................
Uso Interno de Visión Banco Firmas conformadas por: ........................................................................................................................................................................................... Validado por: ........................................................................................................................................................................................... Fecha de alta: ...........................................................................................................................................................................................
3 Código: X.XXX-XXX-000
Xxxxxxx 0 - Xxxxx Xxx 0000